GuÃa Metodológica de Diseño Industrial PREDICA - Fundación ...
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7 anexo · protección <strong>de</strong> la innovación página 69 <strong>de</strong> 108<br />
guía metodológica predica<br />
un producto, que se <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>, en<br />
particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura<br />
o materiales <strong>de</strong>l producto en sí o <strong>de</strong> su ornamentación.<br />
· Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas,<br />
entre otras cosas, las piezas <strong>de</strong>stinadas a su montaje<br />
en un producto complejo, el embalaje, la presentación,<br />
los símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con<br />
exclusión <strong>de</strong> los programas informáticos.<br />
· Producto complejo: un producto constituido por<br />
múltiples componentes reemplazables que permiten<br />
<strong>de</strong>smontar y volver a montar el producto.”<br />
2.3.2. Requisitos para el registro <strong>de</strong> Diseños industriales.<br />
Los requisitos para po<strong>de</strong>r registrar Mo<strong>de</strong>los y Dibujos<br />
<strong>Industrial</strong>es son: 1º Ser una creación utilizable<br />
industrialmente. 2º Ser susceptible <strong>de</strong> ser reproducido<br />
en la industria y 3º Ser nuevos y no divulgados.<br />
3. PROTECCIÓN DE LAS MARCAS.<br />
3.1. Signos distintivos. Los signos distintivos <strong>de</strong> una<br />
empresa, <strong>de</strong> sus establecimientos o <strong>de</strong> sus productos y<br />
servicios se protegen a través <strong>de</strong> las marcas, los nombres<br />
comerciales y los rótulos <strong>de</strong> establecimiento. Las marcas<br />
son signos por los que se distinguen en el mercado los<br />
productos y servicios <strong>de</strong> una persona, <strong>de</strong> productos o<br />
servicios idénticos o similares <strong>de</strong> otra persona.<br />
Para la protección jurídica <strong>de</strong> los Signos Distintivos, la<br />
OEPM conce<strong>de</strong> Marcas <strong>de</strong> productos o servicios y Nombres<br />
Comerciales. Los Rótulos <strong>de</strong> establecimiento ya no pue<strong>de</strong>n<br />
ser registrados. No obstante los que estuvieran concedidos<br />
prorrogarán su existencia registral hasta que se extinga<br />
el último período <strong>de</strong> 20 ó 10 años por el que fueron<br />
concedidos o renovados por última vez.<br />
Según el artículo 4.1 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Marcas: "Se entien<strong>de</strong><br />
por marca todo signo susceptible <strong>de</strong> representación<br />
gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos<br />
o servicios <strong>de</strong> una empresa <strong>de</strong> los <strong>de</strong> otras". Pue<strong>de</strong>n<br />
especialmente ser marca:<br />
· Las palabras y combinaciones <strong>de</strong> palabras.<br />
· Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.<br />
· Las letras, las cifras y sus combinaciones.<br />
· Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen<br />
los envoltorios, envases y la forma <strong>de</strong>l producto.<br />
· Los sonidos, siempre que sean susceptibles <strong>de</strong><br />
representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.<br />
· Cualquier combinación <strong>de</strong> los signos mencionados.<br />
La duración <strong>de</strong> la protección conferida por los Signos<br />
Distintivos es <strong>de</strong> diez años a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> la solicitud y pue<strong>de</strong>n ser renovados<br />
in<strong>de</strong>finidamente. Para el mantenimiento en vigor <strong>de</strong><br />
los Signos Distintivos es preciso el pago <strong>de</strong> tasas (las<br />
marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen<br />
diferente que es preciso consultar). Los nombres<br />
comerciales son signos o <strong>de</strong>nominaciones que sirven<br />
para i<strong>de</strong>ntificar a una empresa, distinguiendo su actividad<br />
<strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s idénticas o similares. Todos aquellos<br />
signos que sirvan para distinguir los productos o<br />
servicios, <strong>de</strong> otros idénticos o semejantes, podrán ser<br />
registrados como una marca. Siendo preciso no<br />
encontrarse comprendidos en las prohibiciones<br />
establecidas en la Ley <strong>de</strong> Marcas (L.M.), por lo que no<br />
podrán inscribirse como marca, entre otros:<br />
· Los signos que sean idénticos o semejantes a otros<br />
ya registrados, para individualizar productos o servicios<br />
idénticos o similares.