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Informes y monografías / 33<br />

6. Marco normativo<br />

El carácter transversal del control biológico implica que no exista una única normativa,<br />

sino que su regulación se encuentre recogida en varios textos jurídicos (Ley<br />

43/2002, Orden APA/1470/2007 y Real Decreto 2163/1994). A continuación se detallan<br />

los preceptos que nos parecen más destacados y sus respectivas legislaciones.<br />

a) La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en su Título III, capítulo IV, regula la comercialización<br />

y uso de los organismos de control biológico y otros medios de<br />

defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios. De su artículo 44,<br />

dedicado a los medios biológicos, se derivan las siguientes normas:<br />

i) La introducción en el territorio nacional, distribución y liberación de organismos<br />

de control biológico exóticos requiere de autorización por parte del<br />

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.<br />

ii) La producción y comercialización de organismos de control biológico distintos<br />

de los exóticos precisa la comunicación previa al Ministerio de Medio<br />

Ambiente, Medio Rural y Marino.<br />

iii) Tanto las autorizaciones como las comunicaciones se inscribirán en el<br />

registro oficial de productos y material fitosanitario.<br />

Respecto a “otros medios de defensa fitosanitaria” 14 , el artículo 45 establece<br />

varias normas:<br />

i) Los medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios<br />

y de los organismos exóticos y no exóticos, han de cumplir los requisitos<br />

que reglamentariamente se establezcan para garantizar su correcto comportamiento<br />

siguiendo las condiciones de buenas prácticas.<br />

ii) Su comercialización precisa comunicación previa al órgano competente<br />

de la Comunidad Autónoma, que a su vez la notificará al Ministerio de<br />

Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para su inscripción en el registro<br />

correspondiente.<br />

14<br />

En el Epígrafe 2 (“¿Qué es el control biológico”; pp. 8-11) se especifican los productos que se engloban en otros medios<br />

de defensa fitosanitaria.<br />

22<br />

Fundación Cajamar

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