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El sector del control biológico en España<br />

A continuación, la Comisión dispone de 6 meses para presentar al Comité<br />

Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal un informe de<br />

revisión y un proyecto de reglamento considerando el proyecto de informe de<br />

evaluación del Estado miembro ponente y de la EFSA. Finalmente, adoptará<br />

un reglamento en el que disponga:<br />

i) Se aprueba la sustancia activa y en caso de existir condiciones y<br />

restricciones 22 , las determinará.<br />

ii) No se aprueba la sustancia activa.<br />

iii) Se modifiquen las condiciones de aprobación.<br />

c) Para evitar la duplicidad de trabajo y reducir la carga administrativa de los<br />

distintos agentes implicados, un Estado miembro debe aceptar las autorizaciones<br />

concedidas por otro a petición del titular si las condiciones agrícolas,<br />

fitosanitarias y medioambientales (incluidas las climáticas) son comparables.<br />

Se trata de un trámite abreviado en el que la autoridad competente del país<br />

receptor dispone de 120 días para adoptar una resolución.<br />

d) Un producto fitosanitario que esté autorizado en un Estado miembro, denominado<br />

de origen, puede comercializarse en otro, previa concesión de un permiso<br />

de comercio paralelo a fin de facilitar su distribución y uso entre Estados miembros.<br />

Para ello, el país de introducción tiene que determinar que el producto<br />

fitosanitario es idéntico 23 en su composición al ya autorizado. Este permiso se<br />

otorgará por medio de un procedimiento simplificado en un plazo de 45 días a<br />

partir de la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada.<br />

e) El periodo de autorización inicial se mantiene en diez años.<br />

22<br />

Estas condiciones y restricciones se exponen en el art. 6 del Reglamento (CE) nº 1107/2009. Hacen referencia a ciertos<br />

aspectos, tales como: el grado de pureza mínimo de la sustancia activa, el tipo de preparado, el modo y las condiciones de<br />

aplicación, la indicación de clases de ususarios (profesionales o no profesionales) o la naturaleza y el contenido máximo<br />

de determinadas impurezas.<br />

23<br />

Se considera que un producto fitosanitario es idéntico al producto de referencia si: i) ha sido fabricado por la misma empresa<br />

o por una empresa asociada o bajo licencia de conformidad con el mismo proceso de fabricación; ii) son idénticos en su<br />

especificación y contenido a las sustancias activas, protectores y sinergistas, y en su tipo de formulación; y iii) son los<br />

mismos o equivalentes en los coformulantes presentes y en el tamaño, el material o la forma del envase, en términos del<br />

posible efecto adverso para la seguridad del producto en lo que se refiere a la salud humana o animal o el medio ambiente.<br />

Fundación Cajamar 29

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