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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />

Introducción<br />

A 10 años de inicios del siglo XXI, y considerando los avances desarrollados desde la filosofía<br />

política y el derecho internacional de los derechos humanos, parecería extraño seguir escuchando<br />

que las personas continúan siendo víctimas de conductas atroces como las ejecuciones arbitrarias,<br />

la tortura, las desapariciones forzadas, el apartheid, el genocidio, la trata de personas, la esclavitud,<br />

y cualquier forma de violencia contra las mujeres; más aún si consideramos que los Estados se han<br />

comprometido a erradicar estas conductas, y muchas de estas prohibiciones devienen desde mediados<br />

del siglo XX. No obstante lo anterior, diversos reportes de la comisión de estas conductas<br />

prohibidas son cosas de todos los días en el mundo y en México según diversos reportes de organismos<br />

de la sociedad civil. 1<br />

Las reflexiones que se generan de seguir escuchando que en el mundo se siguen realizando estas<br />

conductas, nos lleva a preguntar si el Estado puede erradicarlas. La respuesta desde el Derecho<br />

Internacional de los Derechos Humanos es que sí se puede, pero es importante que se sigan las<br />

directrices de política pública que se consideran más adecuadas para lograr ese cometido. Parte<br />

de esas pautas derivan de las obligaciones establecidas en los tratados internacionales de derechos<br />

humanos, reforzadas con el análisis que se hace de la forma en que se han implementado a partir<br />

del estudio de informes periódicos o casos concretos resueltos a nivel internacional.<br />

El presente artículo tiene como objetivo desglosar las principales obligaciones que tiene el Estado<br />

mexicano en relación con la prohibición de violaciones graves de derechos humanos y las recomendaciones<br />

que le han hecho los diversos mecanismos internacionales de protección.<br />

Obligación de prohibir las violaciones graves de los derechos humanos<br />

A inicios del siglo XX, derivado de los hechos atroces causados por la Segunda Guerra Mundial,<br />

la comunidad internacional desarrolló mecanismos para sancionar a las personas responsables,<br />

pero para ello primero tuvo que determinar obligaciones subjetivas y así atribuir la responsabilidad<br />

individual para casos similares a los sucedidos en esa guerra.<br />

El derecho vigente y su interpretación sólo permitieron la persecución penal de criminales de<br />

guerra en los tribunales militares de Núremberg y Tokio, así como en jurisdicciones locales a partir<br />

de la Ley No. 10 del Eje de Control Aliado; sin embargo, miles de hechos atroces dejaron de ser<br />

perseguidos por no poder cumplir con los principios de derecho penal clásico, nullum crimen, nullum<br />

poena sine lege, que al día de hoy se traducen en un principio de legalidad ampliamente reconocido<br />

por tratados internacionales de derechos humanos y por el Estatuto de Roma que crea la Corte<br />

Penal Internacional (CPI). 2<br />

1<br />

Human Rights Watch, 2013; Human Rights Watch, 2011.<br />

2<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.15; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 9;<br />

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 7; Carta Africana sobre<br />

los Derechos Humanos y de los Pueblos, art. 6; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, arts. 22 y 23.<br />

12

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