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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />
Introducción<br />
A 10 años de inicios del siglo XXI, y considerando los avances desarrollados desde la filosofía<br />
política y el derecho internacional de los derechos humanos, parecería extraño seguir escuchando<br />
que las personas continúan siendo víctimas de conductas atroces como las ejecuciones arbitrarias,<br />
la tortura, las desapariciones forzadas, el apartheid, el genocidio, la trata de personas, la esclavitud,<br />
y cualquier forma de violencia contra las mujeres; más aún si consideramos que los Estados se han<br />
comprometido a erradicar estas conductas, y muchas de estas prohibiciones devienen desde mediados<br />
del siglo XX. No obstante lo anterior, diversos reportes de la comisión de estas conductas<br />
prohibidas son cosas de todos los días en el mundo y en México según diversos reportes de organismos<br />
de la sociedad civil. 1<br />
Las reflexiones que se generan de seguir escuchando que en el mundo se siguen realizando estas<br />
conductas, nos lleva a preguntar si el Estado puede erradicarlas. La respuesta desde el Derecho<br />
Internacional de los Derechos Humanos es que sí se puede, pero es importante que se sigan las<br />
directrices de política pública que se consideran más adecuadas para lograr ese cometido. Parte<br />
de esas pautas derivan de las obligaciones establecidas en los tratados internacionales de derechos<br />
humanos, reforzadas con el análisis que se hace de la forma en que se han implementado a partir<br />
del estudio de informes periódicos o casos concretos resueltos a nivel internacional.<br />
El presente artículo tiene como objetivo desglosar las principales obligaciones que tiene el Estado<br />
mexicano en relación con la prohibición de violaciones graves de derechos humanos y las recomendaciones<br />
que le han hecho los diversos mecanismos internacionales de protección.<br />
Obligación de prohibir las violaciones graves de los derechos humanos<br />
A inicios del siglo XX, derivado de los hechos atroces causados por la Segunda Guerra Mundial,<br />
la comunidad internacional desarrolló mecanismos para sancionar a las personas responsables,<br />
pero para ello primero tuvo que determinar obligaciones subjetivas y así atribuir la responsabilidad<br />
individual para casos similares a los sucedidos en esa guerra.<br />
El derecho vigente y su interpretación sólo permitieron la persecución penal de criminales de<br />
guerra en los tribunales militares de Núremberg y Tokio, así como en jurisdicciones locales a partir<br />
de la Ley No. 10 del Eje de Control Aliado; sin embargo, miles de hechos atroces dejaron de ser<br />
perseguidos por no poder cumplir con los principios de derecho penal clásico, nullum crimen, nullum<br />
poena sine lege, que al día de hoy se traducen en un principio de legalidad ampliamente reconocido<br />
por tratados internacionales de derechos humanos y por el Estatuto de Roma que crea la Corte<br />
Penal Internacional (CPI). 2<br />
1<br />
Human Rights Watch, 2013; Human Rights Watch, 2011.<br />
2<br />
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.15; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 9;<br />
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 7; Carta Africana sobre<br />
los Derechos Humanos y de los Pueblos, art. 6; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, arts. 22 y 23.<br />
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