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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />

se requiere evitar cualquier tipo de hacinamiento, 77 y una reglamentación adecuada en los centros<br />

de detención en la que se incluya la información de cuáles son las infracciones y sanciones dentro<br />

del centro de reclusión 78 así como servicios de seguridad suficientes y capacitados que sepan cómo<br />

protegerse y puedan proteger a quienes custodian. 79<br />

En seguimiento a lo comentado anteriormente, se ha pedido a México que preste particular atención<br />

a los derechos de personas indígenas para que cuenten con un intérprete en los centros de detención,<br />

y que se les informe sobre sus derechos en una lengua que comprendan –situación igual aplicable a<br />

personas extranjeras– así como todas aquellas facilidades para poder continuando con sus prácticas<br />

tradicionales. 80 De la misma forma, se pide tener particular atención con las y los niños privados de<br />

libertad, particularmente, que nunca haya un menor en un centro de reclusión para mayores de edad,<br />

81 que se informe puntualmente a los padres de familia sobre la ubicación de los menores, 82 y que<br />

se brinden todas las medidas necesarias para facilitar su proceso de rehabilitación durante todas las<br />

etapas del procedimiento en el que esté privado de su libertad. 83<br />

Reparación del daño por la comisión de actos de tortura<br />

La obligación de sancionar los delitos de tortura –y así evitar la impunidad– también está vinculada<br />

con el deber de reparar a las víctimas de estos actos, y así ha sido ordenado por los organismos<br />

internacionales. 84 Es por ello que México ha recibido recomendaciones al respecto, entre ellas se<br />

ha pedido que la reparación sea integral, es decir que incluya indemnización justa y adecuada, y<br />

rehabilitación completa. 85 También se hace hincapié en que el otorgar la reparación del daño no<br />

esté sujeta a la determinación de responsabilidad individual, sino que se base en el reconocimiento<br />

de la víctima de esta conducta. Además se recomienda crear un fondo para la reparación del daño<br />

por la comisión de estos delitos. 86<br />

Desaparición forzada de personas<br />

Investigar y sancionar el delito de desaparición forzada<br />

Tipificación del delito<br />

De la misma forma que en el delito de tortura, organismos internacionales han insistido en la<br />

importancia de perseguir el delito de desaparición forzada de personas. Dicha persecución inicia a<br />

partir de la determinación del tipo penal a nivel interno, por lo que a México se le ha recomendado<br />

77<br />

Ibid., párr. 192.<br />

78<br />

Ibid., párr. 194.<br />

79<br />

Ibid., párrs. 168, 193.<br />

80<br />

Ibid., párrs. 123, 259 y 260.<br />

81<br />

Ibid., párr. 183.<br />

82<br />

Ibid., párrs. 245, 254.<br />

83<br />

Ibíd., párr. 252.<br />

84<br />

Corte IDH, 2009: párr. 331, resolutivo 8.<br />

85<br />

CAT, 2012: párr. 24; CIDH, 1998: párr. 726; Consejo de Derechos Humanos, 2009: párr. 14.<br />

86<br />

ONU-DH, 2007a.<br />

26

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