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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />
se requiere evitar cualquier tipo de hacinamiento, 77 y una reglamentación adecuada en los centros<br />
de detención en la que se incluya la información de cuáles son las infracciones y sanciones dentro<br />
del centro de reclusión 78 así como servicios de seguridad suficientes y capacitados que sepan cómo<br />
protegerse y puedan proteger a quienes custodian. 79<br />
En seguimiento a lo comentado anteriormente, se ha pedido a México que preste particular atención<br />
a los derechos de personas indígenas para que cuenten con un intérprete en los centros de detención,<br />
y que se les informe sobre sus derechos en una lengua que comprendan –situación igual aplicable a<br />
personas extranjeras– así como todas aquellas facilidades para poder continuando con sus prácticas<br />
tradicionales. 80 De la misma forma, se pide tener particular atención con las y los niños privados de<br />
libertad, particularmente, que nunca haya un menor en un centro de reclusión para mayores de edad,<br />
81 que se informe puntualmente a los padres de familia sobre la ubicación de los menores, 82 y que<br />
se brinden todas las medidas necesarias para facilitar su proceso de rehabilitación durante todas las<br />
etapas del procedimiento en el que esté privado de su libertad. 83<br />
Reparación del daño por la comisión de actos de tortura<br />
La obligación de sancionar los delitos de tortura –y así evitar la impunidad– también está vinculada<br />
con el deber de reparar a las víctimas de estos actos, y así ha sido ordenado por los organismos<br />
internacionales. 84 Es por ello que México ha recibido recomendaciones al respecto, entre ellas se<br />
ha pedido que la reparación sea integral, es decir que incluya indemnización justa y adecuada, y<br />
rehabilitación completa. 85 También se hace hincapié en que el otorgar la reparación del daño no<br />
esté sujeta a la determinación de responsabilidad individual, sino que se base en el reconocimiento<br />
de la víctima de esta conducta. Además se recomienda crear un fondo para la reparación del daño<br />
por la comisión de estos delitos. 86<br />
Desaparición forzada de personas<br />
Investigar y sancionar el delito de desaparición forzada<br />
Tipificación del delito<br />
De la misma forma que en el delito de tortura, organismos internacionales han insistido en la<br />
importancia de perseguir el delito de desaparición forzada de personas. Dicha persecución inicia a<br />
partir de la determinación del tipo penal a nivel interno, por lo que a México se le ha recomendado<br />
77<br />
Ibid., párr. 192.<br />
78<br />
Ibid., párr. 194.<br />
79<br />
Ibid., párrs. 168, 193.<br />
80<br />
Ibid., párrs. 123, 259 y 260.<br />
81<br />
Ibid., párr. 183.<br />
82<br />
Ibid., párrs. 245, 254.<br />
83<br />
Ibíd., párr. 252.<br />
84<br />
Corte IDH, 2009: párr. 331, resolutivo 8.<br />
85<br />
CAT, 2012: párr. 24; CIDH, 1998: párr. 726; Consejo de Derechos Humanos, 2009: párr. 14.<br />
86<br />
ONU-DH, 2007a.<br />
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