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LA INCORPORACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO<br />

La Ley mexicana es la primera en su tipo que incorpora la obligación de prevenir los ataques y<br />

agresiones en contra de defensores y defensoras de derechos humanos como una obligación del<br />

Estado. Al establecer una unidad específica dedicada a la prevención, el Mecanismo de Protección<br />

cuenta con facultades de emitir recomendaciones de política pública, e incluso de reformas de ley,<br />

que busquen atender las causas estructurales que generan los riesgos para las personas defensoras<br />

de derechos humanos. Asimismo, la Unidad de Prevención tiene el mandato de implementar un<br />

registro nacional de agresiones contra personas defensoras de derechos humanos que permita dar<br />

cuenta de los diversos patrones de agresiones que enfrentan, incluyendo tipo de agresión, perpetradores<br />

y regiones donde con mayor frecuencia acontecen tales hechos. 68<br />

La Ley busca incorporar también las recomendaciones en que se insta a que el Mecanismo de<br />

Protección cuente con “la plena participación de las organizaciones de derechos humanos en el diseño,<br />

implementación y monitoreo de este mecanismo nacional”. 69 Desde el momento en que comenzó<br />

el proceso legislativo, las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a defensores de derechos humanos<br />

y periodistas, formaron parte activa en las mesas de trabajo en el Congreso a fin de que las experiencias<br />

y necesidades de quienes se encuentran en riesgo en el terreno fueran reflejadas en la Ley.<br />

Ésta ha sido una buena práctica que el Congreso debiera retomar en su trabajo, pues la experiencia de<br />

la misma ha sido positiva y valorada no sólo por las organizaciones de la sociedad civil, sino también<br />

por distintos actores internacionales que han dado seguimiento al tema. Por otro lado, la conformación<br />

de un Consejo Consultivo como uno de los órganos principales del Mecanismo, integrado por<br />

miembros de la sociedad civil, ha permitido enriquecer las decisiones mediante la experiencia técnica<br />

y práctica de quienes se encuentran en riesgo.<br />

Finalmente, el otro aspecto que ha sido reiterado en múltiples ocasiones por mecanismos internacionales<br />

de derechos humanos, ha sido la necesidad de investigar y sancionar a los responsables de<br />

amenazar y atacar a defensores y defensoras de derechos humanos. 70 La Relatora Especial sobre la<br />

situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos ha reiterado también la necesidad<br />

de poner fin a la impunidad relacionada con este tipo de hechos, pues al no sancionarlos se<br />

envía un mensaje de permisividad que perpetúa el ciclo de agresiones. 71<br />

Desafortunadamente, la Ley de Protección no contiene medidas específicas que permitan asegurar<br />

investigaciones adecuadas y sanciones a los responsables. Si bien el Mecanismo contiene medidas<br />

encaminadas a facilitar la implementación de medidas de protección para defensores y defensoras<br />

de derechos humanos, la justicia debe ser un camino paralelo que el Estado tiene la obligación de<br />

cumplir, pues cuando los responsables de atacar y agredir a defensores de derechos humanos no<br />

son sancionados debidamente, permite que estos actos continúen con el fin de silenciar aquellas<br />

voces que les incomodan.<br />

68<br />

Art. 23, fracciones II y III de la Ley.<br />

69<br />

GTDFI, 2011: párr. 111.<br />

70<br />

ComitéDH, 2010: párr. 20.b; CTM, 2011: párr. 51; CDN, 2011: párr. 22; GTDFI, 2011: párr. 111; CAT, 2012: párr. 14.c;<br />

CEDAW, 2012: párr. 25.c.<br />

71<br />

Relatora Especial sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, 2011: 26.<br />

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