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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />
alcances de su definición, ya que revisando instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma,<br />
ésta se relaciona casi exclusivamente con la violencia sexual y de forma tangencial con el crimen de lesa<br />
humanidad de persecución. 30<br />
En otros instrumentos internacionales la definición de violencia contra las mujeres es amplia, ello en<br />
virtud de que incluye cualquier tipo de violencia sea física, psíquica o sexual, y la relaciona con cualquier<br />
tipo de discriminación. 31 A diferencia de la tortura, la violencia contra las mujeres no requiere que sea<br />
cometida por una autoridad, o que ésta tenga un nivel gravedad en específico. 32<br />
Si bien esta grave violación de derechos humanos en algunas modalidades es considerada como un crimen<br />
de lesa humanidad, no existe desarrollo normativo o pretoriano sobre si les aplican otras obligaciones<br />
aplicables a las violaciones graves de derechos humanos tales como, la cooperación internacional para su<br />
erradicación, el establecimiento de penas conforme a la gravedad de cualquier tipo de violencia, o bien<br />
la eliminación de beneficios a favor de las personas responsables que cometen estas conductas sea para<br />
no enfrentar a la justicia, o para no compurgar las penas. 33<br />
Esclavitud y Trata de Personas<br />
La esclavitud es una de las violaciones graves de derechos humanos que datan de fechas previas a la<br />
Segunda Guerra Mundial. De esta conducta prohibida se ha desprendido otra denominada trata de personas,<br />
la cual ha sido reconocida como una forma análoga a la esclavitud o la esclavitud del siglo XXI.<br />
Esclavitud<br />
Los tratados internacionales definen a la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre<br />
el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. 34 Por trata de esclavos se<br />
entiende “todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo<br />
acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo<br />
acto de comercio o de transporte de esclavos”. 35 Las conductas análogas a la esclavitud 36 son:<br />
• La servidumbre por deudas es: “el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se<br />
haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad,<br />
como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican<br />
al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios”.<br />
de Ginebra que regulan los conflictos armados, ni los tratados internacionales de derechos sino has inicio de los años<br />
noventa (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer). Incluso la Convención para<br />
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es omisa ante esta situación, lo cual fue corregido por el<br />
Comité que vela por su cumplimiento con la emisión de una Recomendación General al respecto.<br />
30<br />
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7.1.g. y 7.1.h.<br />
31<br />
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, arts. 1, 2 y 6.<br />
32<br />
Cfr. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.<br />
33<br />
Cfr. Ibidem.<br />
34<br />
Convención sobre la Esclavitud, art. 1.<br />
35<br />
Ibidem.<br />
36<br />
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, art. 1.<br />
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