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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />

alcances de su definición, ya que revisando instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma,<br />

ésta se relaciona casi exclusivamente con la violencia sexual y de forma tangencial con el crimen de lesa<br />

humanidad de persecución. 30<br />

En otros instrumentos internacionales la definición de violencia contra las mujeres es amplia, ello en<br />

virtud de que incluye cualquier tipo de violencia sea física, psíquica o sexual, y la relaciona con cualquier<br />

tipo de discriminación. 31 A diferencia de la tortura, la violencia contra las mujeres no requiere que sea<br />

cometida por una autoridad, o que ésta tenga un nivel gravedad en específico. 32<br />

Si bien esta grave violación de derechos humanos en algunas modalidades es considerada como un crimen<br />

de lesa humanidad, no existe desarrollo normativo o pretoriano sobre si les aplican otras obligaciones<br />

aplicables a las violaciones graves de derechos humanos tales como, la cooperación internacional para su<br />

erradicación, el establecimiento de penas conforme a la gravedad de cualquier tipo de violencia, o bien<br />

la eliminación de beneficios a favor de las personas responsables que cometen estas conductas sea para<br />

no enfrentar a la justicia, o para no compurgar las penas. 33<br />

Esclavitud y Trata de Personas<br />

La esclavitud es una de las violaciones graves de derechos humanos que datan de fechas previas a la<br />

Segunda Guerra Mundial. De esta conducta prohibida se ha desprendido otra denominada trata de personas,<br />

la cual ha sido reconocida como una forma análoga a la esclavitud o la esclavitud del siglo XXI.<br />

Esclavitud<br />

Los tratados internacionales definen a la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre<br />

el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”. 34 Por trata de esclavos se<br />

entiende “todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo<br />

acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo<br />

acto de comercio o de transporte de esclavos”. 35 Las conductas análogas a la esclavitud 36 son:<br />

• La servidumbre por deudas es: “el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se<br />

haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad,<br />

como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican<br />

al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios”.<br />

de Ginebra que regulan los conflictos armados, ni los tratados internacionales de derechos sino has inicio de los años<br />

noventa (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer). Incluso la Convención para<br />

la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es omisa ante esta situación, lo cual fue corregido por el<br />

Comité que vela por su cumplimiento con la emisión de una Recomendación General al respecto.<br />

30<br />

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 7.1.g. y 7.1.h.<br />

31<br />

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, arts. 1, 2 y 6.<br />

32<br />

Cfr. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.<br />

33<br />

Cfr. Ibidem.<br />

34<br />

Convención sobre la Esclavitud, art. 1.<br />

35<br />

Ibidem.<br />

36<br />

Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, art. 1.<br />

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