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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />

En relación con el desarrollo normativo de ciertas violaciones graves de derechos humanos las<br />

preguntas tendrían que enfocarse en quienes interactúan en su conformación, es decir, los Estados<br />

–como sujetos principales del Derecho Internacional–, los organismos internacionales y las organizaciones<br />

de la sociedad civil, considerando que éstos últimos tienen cada vez mayor incidencia<br />

en dicho desarrollo normativo. Por ejemplo, ¿por qué no se han establecido en normas convencionales<br />

diversas obligaciones para prevenir las ejecuciones arbitrarias<br />

Otra vía por medio de la cual se desarrolla el cuerpo normativo destinado a prohibir las violaciones<br />

graves de derechos humanos es la jurisprudencial, la cual deriva de los temas que las organizaciones<br />

de la sociedad civil, y las y los especialistas en los organismos internacionales van delineando<br />

en relación con cada país, así como de las posibilidades de documentación de los casos.<br />

Dado que este ensayo muestra la diversidad de recomendaciones realizadas a México puede servir<br />

para que los temas que están invisibilizados puedan ser atendidos, así como para ir delineando<br />

espacios en los que no se ha promovido la emisión de alguna recomendación nueva a México sobre<br />

violaciones graves que comúnmente se reportan. En un momento posterior pretendemos analizar<br />

recomendaciones que son pensadas para prevenir la comisión de una violación grave en derechos<br />

humanos, pero que puedan servir además para evitar otro tipo de violaciones.<br />

Bibliografía<br />

Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. Adoptada por la Organización de la Unidad Africana<br />

el 27 de julio de 1981. Entró en vigor el 21 de octubre de 1986.<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre<br />

Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.<br />

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la Asamblea<br />

General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 39/46 el 10 de diciembre de 1984. Entró<br />

en vigor el 26 de junio de 1987.<br />

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Adoptada por la Asamblea General de la<br />

Organización de Estados Americanos en su resolución AG/RES. 783 (XV-0/8S) el 9 de diciembre de 1985.<br />

Entró vigor el 28 de febrero de 1987.<br />

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea<br />

General de la Organización de Estados Americanos en su resolución AG/RES. 1257 (XXIV-O/94) el 9 de<br />

junio de 1994. Entró en vigor el 5 de marzo de 1995.<br />

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada por la Asamblea General de la<br />

Organización de Estados Americanos en su resolución AG/RES. 1256 (XXIV-P/94) el 9 de junio de 1994.<br />

Entró en vigor el 28 de marzo de 1996.<br />

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Adoptada por la<br />

Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/61/177, de 20 de<br />

diciembre de 2006. Entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.<br />

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