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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />
En relación con el desarrollo normativo de ciertas violaciones graves de derechos humanos las<br />
preguntas tendrían que enfocarse en quienes interactúan en su conformación, es decir, los Estados<br />
–como sujetos principales del Derecho Internacional–, los organismos internacionales y las organizaciones<br />
de la sociedad civil, considerando que éstos últimos tienen cada vez mayor incidencia<br />
en dicho desarrollo normativo. Por ejemplo, ¿por qué no se han establecido en normas convencionales<br />
diversas obligaciones para prevenir las ejecuciones arbitrarias<br />
Otra vía por medio de la cual se desarrolla el cuerpo normativo destinado a prohibir las violaciones<br />
graves de derechos humanos es la jurisprudencial, la cual deriva de los temas que las organizaciones<br />
de la sociedad civil, y las y los especialistas en los organismos internacionales van delineando<br />
en relación con cada país, así como de las posibilidades de documentación de los casos.<br />
Dado que este ensayo muestra la diversidad de recomendaciones realizadas a México puede servir<br />
para que los temas que están invisibilizados puedan ser atendidos, así como para ir delineando<br />
espacios en los que no se ha promovido la emisión de alguna recomendación nueva a México sobre<br />
violaciones graves que comúnmente se reportan. En un momento posterior pretendemos analizar<br />
recomendaciones que son pensadas para prevenir la comisión de una violación grave en derechos<br />
humanos, pero que puedan servir además para evitar otro tipo de violaciones.<br />
Bibliografía<br />
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. Adoptada por la Organización de la Unidad Africana<br />
el 27 de julio de 1981. Entró en vigor el 21 de octubre de 1986.<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre<br />
Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.<br />
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la Asamblea<br />
General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 39/46 el 10 de diciembre de 1984. Entró<br />
en vigor el 26 de junio de 1987.<br />
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Adoptada por la Asamblea General de la<br />
Organización de Estados Americanos en su resolución AG/RES. 783 (XV-0/8S) el 9 de diciembre de 1985.<br />
Entró vigor el 28 de febrero de 1987.<br />
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea<br />
General de la Organización de Estados Americanos en su resolución AG/RES. 1257 (XXIV-O/94) el 9 de<br />
junio de 1994. Entró en vigor el 5 de marzo de 1995.<br />
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Adoptada por la Asamblea General de la<br />
Organización de Estados Americanos en su resolución AG/RES. 1256 (XXIV-P/94) el 9 de junio de 1994.<br />
Entró en vigor el 28 de marzo de 1996.<br />
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Adoptada por la<br />
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/61/177, de 20 de<br />
diciembre de 2006. Entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.<br />
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