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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />

de los lugares de mayor riesgo de que las mujeres sufran violencia; 109 y la revión de la estrategia de<br />

seguridad con el objetivo de evaluar los daños que se generan a las mujeres en su implementación. 110<br />

Reparación<br />

Las mujeres sobrevivientes de violencia tienen derecho a recibir una reparación adecuada, y esto<br />

ha sido recomendado por organismos internacionales a México. 111 Entre los aspectos reparatorios<br />

está la de tener un acceso a la justicia adecuada, por lo que se recomienda se sancione a las personas<br />

responsables de actos de negligencia en la investigación de violencia contra las mujeres, y que se<br />

aplique el Protocolo de Estambul a las personas acusadas de violencia contra las mujeres y hayan<br />

denunciado ser víctimas de tortura. 112<br />

Esclavitud y trata de personas<br />

La prohibición de la esclavitud como tema pendiente en México parece pasar desapercibida ya que<br />

existe sólo una recomendación al respecto. Caso contrario en el delito de trata de personas que<br />

tiene un cúmulo amplio de recomendaciones.<br />

Esclavitud<br />

La única recomendación al respecto consiste en “adoptar medidas inmediatas para abolir las condiciones<br />

de trabajo análogas a la esclavitud de los inmigrantes indígenas”. 113<br />

Trata de personas<br />

Investigar y sancionar el delito de trata de personas<br />

La trata de personas es una violación grave y compleja por la variedad de conductas en que puede<br />

traducirse y los requisitos para que se lleve a cabo a fin de que se diferencie de otras conductas<br />

también prohibidas. Se le recomienda a México que tipifique adecuadamente en las legislaciones<br />

federales y estatales este delito. 114 En la tipificación del delito de trata de personas se solicita que se<br />

diferencie y tipifiquen de forma independiente los delitos de venta de niños(as) y el contrabando<br />

de migrantes. 115<br />

412. CEDAW, 2012: párr. 16.a; Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, 2006:<br />

parrs. 70.a, 70.b; ONU-DH, 2007c; ONU-DH, 2007b.<br />

109<br />

ONU-DH, 2007b.<br />

110<br />

CEDAW, 2012: párr. 12.a.<br />

111<br />

CEDAW, 2012: párr. 35. d.; ONU-DH, 2007b.<br />

112<br />

Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, 2006, párrs. 69. b.vii y 69.b.viii.<br />

113<br />

CHD, 1994: párr. 14. Es importante adelantar que México tampoco ha recibido recomendaciones específicas en materia<br />

de Apartheid o de Genocidio, no obstante que los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos pueden<br />

realizarlas a partir del derecho a la igualdad y no discriminación, así como derivada de la revisión de políticas en relación<br />

con los pueblos indígenas.<br />

114<br />

CEDAW, 2006: párr. 93.32; CMW, 2006: párr. 40.a; CEDAW, 2005: párr. 21.a.<br />

115<br />

CIDH, 2003b; OEA, 2003: párr. 380; CRC, 2011: párr. 10.<br />

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