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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />
de los lugares de mayor riesgo de que las mujeres sufran violencia; 109 y la revión de la estrategia de<br />
seguridad con el objetivo de evaluar los daños que se generan a las mujeres en su implementación. 110<br />
Reparación<br />
Las mujeres sobrevivientes de violencia tienen derecho a recibir una reparación adecuada, y esto<br />
ha sido recomendado por organismos internacionales a México. 111 Entre los aspectos reparatorios<br />
está la de tener un acceso a la justicia adecuada, por lo que se recomienda se sancione a las personas<br />
responsables de actos de negligencia en la investigación de violencia contra las mujeres, y que se<br />
aplique el Protocolo de Estambul a las personas acusadas de violencia contra las mujeres y hayan<br />
denunciado ser víctimas de tortura. 112<br />
Esclavitud y trata de personas<br />
La prohibición de la esclavitud como tema pendiente en México parece pasar desapercibida ya que<br />
existe sólo una recomendación al respecto. Caso contrario en el delito de trata de personas que<br />
tiene un cúmulo amplio de recomendaciones.<br />
Esclavitud<br />
La única recomendación al respecto consiste en “adoptar medidas inmediatas para abolir las condiciones<br />
de trabajo análogas a la esclavitud de los inmigrantes indígenas”. 113<br />
Trata de personas<br />
Investigar y sancionar el delito de trata de personas<br />
La trata de personas es una violación grave y compleja por la variedad de conductas en que puede<br />
traducirse y los requisitos para que se lleve a cabo a fin de que se diferencie de otras conductas<br />
también prohibidas. Se le recomienda a México que tipifique adecuadamente en las legislaciones<br />
federales y estatales este delito. 114 En la tipificación del delito de trata de personas se solicita que se<br />
diferencie y tipifiquen de forma independiente los delitos de venta de niños(as) y el contrabando<br />
de migrantes. 115<br />
412. CEDAW, 2012: párr. 16.a; Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, 2006:<br />
parrs. 70.a, 70.b; ONU-DH, 2007c; ONU-DH, 2007b.<br />
109<br />
ONU-DH, 2007b.<br />
110<br />
CEDAW, 2012: párr. 12.a.<br />
111<br />
CEDAW, 2012: párr. 35. d.; ONU-DH, 2007b.<br />
112<br />
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, 2006, párrs. 69. b.vii y 69.b.viii.<br />
113<br />
CHD, 1994: párr. 14. Es importante adelantar que México tampoco ha recibido recomendaciones específicas en materia<br />
de Apartheid o de Genocidio, no obstante que los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos pueden<br />
realizarlas a partir del derecho a la igualdad y no discriminación, así como derivada de la revisión de políticas en relación<br />
con los pueblos indígenas.<br />
114<br />
CEDAW, 2006: párr. 93.32; CMW, 2006: párr. 40.a; CEDAW, 2005: párr. 21.a.<br />
115<br />
CIDH, 2003b; OEA, 2003: párr. 380; CRC, 2011: párr. 10.<br />
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