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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />
sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión<br />
y expresión (ONU) (2011); el Comité de los Derechos del Niño<br />
(2011); entre otros, han solicitado al Estado Mexicano llevar a cabo<br />
medidas inmediatas para la protección eficaz de las personas defensoras<br />
de derechos humanos y periodistas mediante el establecimiento<br />
de un mecanismo de protección con los recursos financieros necesarios<br />
para su funcionamiento. 49<br />
Como aspecto más relevante, la Ley establece la instalación de un Mecanismo de Protección como<br />
órgano rector de la política pública en materia de protección a defensores y defensoras de derechos<br />
humanos. La estructura propia del Mecanismo, retomada de Mecanismos similares en otros países<br />
de la región, 50 así como de experiencias distintas a nivel nacional en otras áreas de gobierno – como<br />
seguridad y discriminación – busca dar respuesta a los principales obstáculos que con anterioridad<br />
habían enfrentado defensores y defensoras de derechos humanos al solicitar medidas de protección<br />
al Estado. 51<br />
El Mecanismo de Protección consta de tres órganos principales: la Junta de Gobierno, como el<br />
principal órgano de toma de decisiones; el Consejo Consultivo, conformado por representantes de<br />
la sociedad civil; y la Coordinación Ejecutiva Nacional, instalada en la Secretaría de Gobernación,<br />
principalmente a cargo de la administración operativa del Mecanismo. 52<br />
La Junta de Gobierno es la responsable de determinar las medidas de protección necesarias en<br />
todos aquellos casos que soliciten la atención del Mecanismo de Protección y supervisa diversos<br />
aspectos operativos concernientes a las medidas de protección y prevención. 53 Está integrada por<br />
nueve miembros permanentes: cuatro representantes de la administración pública federal (un representante<br />
de las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y de la<br />
Procuraduría General de la República), cuatro miembros del Consejo Consultivo representantes<br />
de la sociedad civil (dos de los cuales deben de ser personas defensoras de derechos humanos y<br />
dos periodistas) y un representante de la CNDH. 54 Por otro lado, se prevé la incorporación de<br />
miembros no permanentes –con derecho a voz pero sin voto– de otras instancias interesadas, tales<br />
como los poderes legislativo y judicial, así como autoridades a nivel local e incluso la ONU-DH. 55<br />
El Consejo Consultivo, creado como un órgano facultado para emitir recomendaciones a la Junta<br />
de Gobierno, está conformado por nueve representantes de la sociedad civil con experiencia en la<br />
protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Los miembros del Consejo<br />
49<br />
Senado de la República, 2012.<br />
50<br />
Para leer más acerca de los Mecanismos de Protección en otras partes del mundo, ver Eguren, E., and M. Martin. 2011.<br />
Protection of Human Rights Defenders: Best Practices and Lessons Learnt. Brussels: Protection International. Disponible en http://<br />
protectioninternational.org/publication/protection-of-human-rights-defenders-best-practices-and-lessons-learnt<br />
51<br />
Art. 1 de la Ley.<br />
52<br />
Art. 3 de la Ley.<br />
53<br />
Art. 8 de la Ley.<br />
54<br />
Art. 5 de la Ley.<br />
55<br />
Art. 6 de la Ley.<br />
50