11.01.2015 Views

EnsayosRecomendaciones_WEB

EnsayosRecomendaciones_WEB

EnsayosRecomendaciones_WEB

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />

sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión<br />

y expresión (ONU) (2011); el Comité de los Derechos del Niño<br />

(2011); entre otros, han solicitado al Estado Mexicano llevar a cabo<br />

medidas inmediatas para la protección eficaz de las personas defensoras<br />

de derechos humanos y periodistas mediante el establecimiento<br />

de un mecanismo de protección con los recursos financieros necesarios<br />

para su funcionamiento. 49<br />

Como aspecto más relevante, la Ley establece la instalación de un Mecanismo de Protección como<br />

órgano rector de la política pública en materia de protección a defensores y defensoras de derechos<br />

humanos. La estructura propia del Mecanismo, retomada de Mecanismos similares en otros países<br />

de la región, 50 así como de experiencias distintas a nivel nacional en otras áreas de gobierno – como<br />

seguridad y discriminación – busca dar respuesta a los principales obstáculos que con anterioridad<br />

habían enfrentado defensores y defensoras de derechos humanos al solicitar medidas de protección<br />

al Estado. 51<br />

El Mecanismo de Protección consta de tres órganos principales: la Junta de Gobierno, como el<br />

principal órgano de toma de decisiones; el Consejo Consultivo, conformado por representantes de<br />

la sociedad civil; y la Coordinación Ejecutiva Nacional, instalada en la Secretaría de Gobernación,<br />

principalmente a cargo de la administración operativa del Mecanismo. 52<br />

La Junta de Gobierno es la responsable de determinar las medidas de protección necesarias en<br />

todos aquellos casos que soliciten la atención del Mecanismo de Protección y supervisa diversos<br />

aspectos operativos concernientes a las medidas de protección y prevención. 53 Está integrada por<br />

nueve miembros permanentes: cuatro representantes de la administración pública federal (un representante<br />

de las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y de la<br />

Procuraduría General de la República), cuatro miembros del Consejo Consultivo representantes<br />

de la sociedad civil (dos de los cuales deben de ser personas defensoras de derechos humanos y<br />

dos periodistas) y un representante de la CNDH. 54 Por otro lado, se prevé la incorporación de<br />

miembros no permanentes –con derecho a voz pero sin voto– de otras instancias interesadas, tales<br />

como los poderes legislativo y judicial, así como autoridades a nivel local e incluso la ONU-DH. 55<br />

El Consejo Consultivo, creado como un órgano facultado para emitir recomendaciones a la Junta<br />

de Gobierno, está conformado por nueve representantes de la sociedad civil con experiencia en la<br />

protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Los miembros del Consejo<br />

49<br />

Senado de la República, 2012.<br />

50<br />

Para leer más acerca de los Mecanismos de Protección en otras partes del mundo, ver Eguren, E., and M. Martin. 2011.<br />

Protection of Human Rights Defenders: Best Practices and Lessons Learnt. Brussels: Protection International. Disponible en http://<br />

protectioninternational.org/publication/protection-of-human-rights-defenders-best-practices-and-lessons-learnt<br />

51<br />

Art. 1 de la Ley.<br />

52<br />

Art. 3 de la Ley.<br />

53<br />

Art. 8 de la Ley.<br />

54<br />

Art. 5 de la Ley.<br />

55<br />

Art. 6 de la Ley.<br />

50

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!