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RECOMENDACIONES INTERNACIONALES A MÉXICO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. CONTRASTES CON LA SITUACIÓN EN EL PAÍS<br />

Asimismo, la Ley contiene también disposiciones para facilitar la coordinación y cooperación entre<br />

autoridades locales y federales. La división política de México como un Estado Federal ha revelado<br />

en distintas ocasiones la falta de coordinación entre los tres distintos niveles de gobierno que,<br />

sumado a la falta de protocolos claros para la implementación de las medidas de protección, a final<br />

de cuentas resulta en que tales medidas nuca sean llevadas a la práctica, siempre justificando la<br />

inacción en alguna otra instancia de gobierno. La Ley prevé la obligación de las distintas entidades<br />

federativas a suscribir convenios de colaboración para hacer más expedita la implementación de las<br />

medidas. 61 Si bien los convenios no tienen un carácter vinculante, en principio debieran suponer<br />

una herramienta de colaboración entre los distintos niveles de gobierno.<br />

La conformación misma de la Junta de Gobierno debiera resultar también en una mejor coordinación<br />

entre las distintas instancias del Gobierno Federal encargadas de garantizar la protección<br />

a las personas defensoras de derechos humanos. Justamente la inclusión de dichas Secretarías en<br />

el órgano máximo de toma de decisiones debiera llevar a un mayor diálogo que facilite el intercambio<br />

de información, de buenas prácticas y de experiencias previas para mejorar las condiciones<br />

de seguridad de quienes se encuentran en riesgo. Para ello, la Ley también establece que los<br />

representantes del Gobierno Federal tengan la facultad de tomar decisiones sin mayor necesidad<br />

de consultar a sus superiores, a fin de que el proceso de implementación sea rápido y expedito. 62<br />

La Ley busca dar también respuesta a la falta de presupuestos específicos para la adquisición de<br />

medidas de protección, otro de los argumentos constantes para el retardo injustificado de su implementación<br />

y que había sido señalado por las instancias internacionales como un punto importante<br />

a resolver. 63 La Ley crea un Fondo específico para la compra y adquisición específica de las medidas<br />

de protección que sean ordenadas por la Junta de Gobierno y establece una serie de reglamentos<br />

para evitar el mal uso de los recursos. Para ello, se establece también la obligación de que cada año<br />

el Congreso destine recursos etiquetados directamente para el Fondo de Protección y establece<br />

un Comité Técnico para su supervisión. 64 El Fondo se integra de los recursos dispuestos por el<br />

Congreso, y permite también que terceros aporten recursos, ya sea de autoridades locales o incluso<br />

recursos de otros países. 65<br />

Por otro lado, la Ley de Protección busca incorporar también, como una parte central de la protección, los<br />

aspectos de prevención. 66 La Relatora Especial sobre la situación de Defensoras y Defensores de Derechos<br />

Humanos ha señalado que la prevención es la mejor forma de garantizar la protección, y ha enfatizado la<br />

obligación que tienen los Estados bajo la Declaración de prevenir los ataques en su contra. En este sentido,<br />

México ha sido instado por al menos cinco mecanismos internacionales a tomar acciones preventivas que<br />

pongan fin a la situación de riesgo que enfrentan defensores y defensoras de derechos humanos. 67<br />

61<br />

Art. 46 y 47 de la Ley.<br />

62<br />

Art. 5 de la Ley.<br />

63<br />

Consejo DH, 2009: párr. 60; GTDFI, 2011: párr. 111.<br />

64<br />

Art. 48, 52 y 53 de la Ley.<br />

65<br />

Art. 51 de la Ley.<br />

66<br />

Art. 23 de la Ley.<br />

67<br />

CDN, 2011: párr. 22; CTM, 2011: párr. 51; GTDFI, 2011: párr. 111; CEDAW, 2012: párr. 25.c; CERD, 2012: párr. 15.<br />

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