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LAS VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS Y MÉXICO: RECOMENDACIONES PARA SU PROHIBICIÓN TOTAL<br />

que tipifique el delito de desaparición forzada de personas en todas las entidades federativas conforme<br />

a los estándares internacionales; 87 a su vez se le solicita que modifique el tipo penal de desaparición<br />

forzada establecido en el código penal federal a fin de que cumplir con sus obligaciones<br />

internacionales. 88<br />

Investigación pronta, independiente e imparcial<br />

Las desapariciones forzadas son un grave flagelo para la sociedad, ya que las autoridades del Estado<br />

a las que se les otorga facultades de detención y de uso de la fuerza, son personas en las que se<br />

deposita la confianza y deber de cuidado sobre las personas bajo su custodia, razón por la que se<br />

promueve tanto la investigación y la sanción de las personas responsables como reparación a las<br />

víctimas, ésta última como herramienta que sirva de ejemplo para evitar que se vuelvan a cometer<br />

estas conductas. Al respecto México ha recibido varias recomendaciones en las que se piden<br />

investigaciones prontas, independientes, imparciales y con perspectiva de género, en particular<br />

en los casos en los que las víctimas sean mujeres, niños(as) o personas con condición de refugiado,<br />

solicitantes de asilo o algún otro extranjero en territorio mexicano. 89 Para ello, se solicita que<br />

México reforme su legislación a fin de que sean los tribunales ordinarios los que juzguen este tipo<br />

de conductas. 90<br />

Las recomendaciones sobre la investigación de las desapariciones forzadas apuntan a dos temas<br />

concretos, uno de ellos es que se deben de investigar las conductas cometidas durante la guerra sucia,<br />

en particular la del señor Rosendo Radilla Pacheco; 91 y por otro lado, se solicita implementar la<br />

reforma al sistema de justicia a fin de que la persecución de este delito se haga de forma exhaustiva<br />

y con participación de la sociedad civil. 92<br />

Prevención de las desapariciones forzadas<br />

La desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que las autoridades<br />

de los Estados no están dispuestas a reconocer; sin embargo, la aceptación de que está pasando<br />

es un primer paso a tomar medidas adecuadas para su erradicación, razón por la que se le pide a<br />

México que reconozca la situación de desapariciones forzadas que vive. 93 Además se solicitó que<br />

en la nueva ley de amparo se establezcan un concepto más amplio de víctima y las medidas adecuadas<br />

para proteger frente a desapariciones forzadas. 94 Asimismo, se le pide que elimine la figura<br />

del arraigo por los riesgos de que a través de ésta se cometan desapariciones forzadas. 95 A su vez,<br />

se pide se proporcione protección a los familiares y personas afectadas por la desaparición de una<br />

87<br />

CAT, 2012: párr. 12.b.; Consejo de Derechos Humanos 2010: párr. 12; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas<br />

o Involuntarias, 2011: párrs. 86-87; Consejo de Derechos Humanos, 2009: párr. 93.25; CIDH, 1998: párr. 700.<br />

88<br />

Corte IDH, 2009b: resolutivos 8 y 11.<br />

89<br />

CAT, 2012: párr. 21. a.; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2011: párrs. 92, 113.<br />

90<br />

Relatoría relativa a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 2009: párr. 107. f.<br />

91<br />

Consejo de Derechos Humanos, 2010: párr. 12<br />

92<br />

Consejo de Derechos Humanos, 2009: párr. 93.40; Corte IDH, 2009: resolutivo 8.<br />

93<br />

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2011: párr. 80.<br />

94<br />

Ibid., párr. 95.<br />

95<br />

Ibid., párr. 88.<br />

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