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LAS VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS Y MÉXICO: RECOMENDACIONES PARA SU PROHIBICIÓN TOTAL<br />
que tipifique el delito de desaparición forzada de personas en todas las entidades federativas conforme<br />
a los estándares internacionales; 87 a su vez se le solicita que modifique el tipo penal de desaparición<br />
forzada establecido en el código penal federal a fin de que cumplir con sus obligaciones<br />
internacionales. 88<br />
Investigación pronta, independiente e imparcial<br />
Las desapariciones forzadas son un grave flagelo para la sociedad, ya que las autoridades del Estado<br />
a las que se les otorga facultades de detención y de uso de la fuerza, son personas en las que se<br />
deposita la confianza y deber de cuidado sobre las personas bajo su custodia, razón por la que se<br />
promueve tanto la investigación y la sanción de las personas responsables como reparación a las<br />
víctimas, ésta última como herramienta que sirva de ejemplo para evitar que se vuelvan a cometer<br />
estas conductas. Al respecto México ha recibido varias recomendaciones en las que se piden<br />
investigaciones prontas, independientes, imparciales y con perspectiva de género, en particular<br />
en los casos en los que las víctimas sean mujeres, niños(as) o personas con condición de refugiado,<br />
solicitantes de asilo o algún otro extranjero en territorio mexicano. 89 Para ello, se solicita que<br />
México reforme su legislación a fin de que sean los tribunales ordinarios los que juzguen este tipo<br />
de conductas. 90<br />
Las recomendaciones sobre la investigación de las desapariciones forzadas apuntan a dos temas<br />
concretos, uno de ellos es que se deben de investigar las conductas cometidas durante la guerra sucia,<br />
en particular la del señor Rosendo Radilla Pacheco; 91 y por otro lado, se solicita implementar la<br />
reforma al sistema de justicia a fin de que la persecución de este delito se haga de forma exhaustiva<br />
y con participación de la sociedad civil. 92<br />
Prevención de las desapariciones forzadas<br />
La desaparición forzada de personas es una violación grave de derechos humanos que las autoridades<br />
de los Estados no están dispuestas a reconocer; sin embargo, la aceptación de que está pasando<br />
es un primer paso a tomar medidas adecuadas para su erradicación, razón por la que se le pide a<br />
México que reconozca la situación de desapariciones forzadas que vive. 93 Además se solicitó que<br />
en la nueva ley de amparo se establezcan un concepto más amplio de víctima y las medidas adecuadas<br />
para proteger frente a desapariciones forzadas. 94 Asimismo, se le pide que elimine la figura<br />
del arraigo por los riesgos de que a través de ésta se cometan desapariciones forzadas. 95 A su vez,<br />
se pide se proporcione protección a los familiares y personas afectadas por la desaparición de una<br />
87<br />
CAT, 2012: párr. 12.b.; Consejo de Derechos Humanos 2010: párr. 12; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas<br />
o Involuntarias, 2011: párrs. 86-87; Consejo de Derechos Humanos, 2009: párr. 93.25; CIDH, 1998: párr. 700.<br />
88<br />
Corte IDH, 2009b: resolutivos 8 y 11.<br />
89<br />
CAT, 2012: párr. 21. a.; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2011: párrs. 92, 113.<br />
90<br />
Relatoría relativa a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 2009: párr. 107. f.<br />
91<br />
Consejo de Derechos Humanos, 2010: párr. 12<br />
92<br />
Consejo de Derechos Humanos, 2009: párr. 93.40; Corte IDH, 2009: resolutivo 8.<br />
93<br />
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2011: párr. 80.<br />
94<br />
Ibid., párr. 95.<br />
95<br />
Ibid., párr. 88.<br />
27