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LA INCORPORACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO<br />

La incorporación de estándares internacionales en la Ley de Protección<br />

Ante el creciente clima de violencia en contra de defensores y defensoras de derechos humanos,<br />

sumado a la presión internacional y la falta de voluntad del Ejecutivo Federal para avanzar en la<br />

instalación de un Mecanismo de Protección a nivel administrativo, 47 hacia septiembre de 2011, las<br />

organizaciones de la sociedad civil llevaron el tema ante el Congreso de la República con el fin<br />

de alcanzar una ley que permitiera la instalación de un Mecanismo Federal de protección para la<br />

implementación de medidas cautelares y la coordinación de las distintas instancias de la administración<br />

pública para ello.<br />

Con el apoyo de las principales fracciones parlamentarias en el Congreso, múltiples organizaciones<br />

de derechos humanos y periodistas conformaron un grupo de trabajo en el Senado de la República<br />

para redactar y diseñar lo que sería una Ley de Protección. El grupo de organizaciones de la sociedad<br />

civil mexicana contó también con el apoyo de organizaciones internacionales, tales como<br />

Amnistía Internacional y Brigadas Internacionales de Paz, así como con la asesoría técnica de la<br />

ONU-DH en México.<br />

Tras más de tres años de trabajo, primero tratando de influir en el Poder Ejecutivo y posteriormente<br />

sobre el Legislativo, finalmente el largo proceso derivó en la aprobación por unanimidad en el<br />

Congreso de la Ley de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas<br />

el 30 de abril de 2012, promulgada un mes después por el entonces Presidente Calderón el 25 de junio<br />

del mismo año. Mediante la Ley, se creó el Mecanismo de Protección con la finalidad de formular<br />

una política pública dedicada especialmente a facilitar la coordinación entre las diferentes autoridades<br />

para garantizar la seguridad de las y los defensores de derechos humanos y periodistas. 48<br />

Durante el proceso de diseño y redacción de la Ley, se buscó incorporar los distintos estándares<br />

internacionales relacionados con la protección de defensores y defensoras de derechos humanos<br />

establecidos por los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos. En otros aspectos,<br />

la Ley incluso fue más allá de lo que había sido señalado por las instancias internacionales y,<br />

retomando experiencias previas en la región, adaptó al contexto mexicano ciertas disposiciones<br />

claves para asegurar su buen funcionamiento. Así fue reconocido incluso en la propia Exposición<br />

de Motivos de la iniciativa de ley cuando ésta fue presentada ante el Senado de la República:<br />

[…] los organismos internacionales han emitido numerosas recomendaciones<br />

para garantizar la protección de éstos (las personas<br />

defensoras de derechos humanos y periodistas). La Oficina del Alto<br />

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos<br />

(2003); el Consejo de Derechos Humanos (2009), la Comisión<br />

Interamericana de Derechos Humanos (2010); el Relator Especial<br />

47<br />

Para más información acerca del proceso seguido por las organizaciones de la sociedad civil mexicana para la instalación<br />

de un Mecanismo de Protección, ver Daniel Joloy, “Mexico’s National Protection Mechanism for Human Rights<br />

Defenders: Challenges and Good Practices” Journal of Human Rights Practice, Oxford University Press. November, 2013.<br />

48<br />

La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012. Puede ser consultada en http://www.<br />

dof.gob.mx/nota_detalle.phpcodigo=5256053&fecha=25/06/2012<br />

49

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