20.01.2015 Views

Escenas Laborales - AELE

Escenas Laborales - AELE

Escenas Laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ANALISIS LEGAL<br />

constitutivos de evidente negligencia grave en la actuación<br />

del trabajador, podrá entonces presumirse la existencia de un<br />

mayor o menor grado de intencionalidad que constituirá en<br />

responsable al trabajador incurso en la falta.<br />

Lógicamente, el empleador deberá completar la investigación<br />

logrando los informes de terceras personas que fueren<br />

necesarios, considerando inclusive las explicaciones y/o descargos<br />

que pueda emitir el propio involucrado en la falta.<br />

Es evidente, también, que si del análisis del daño ocasionado<br />

no se desprendiera con claridad la responsabilidad del<br />

trabajador, pero se dieran evidencias de actitud negligente o<br />

carencia de reacciones primarias que pudieran haber impedido<br />

el daño o lo hubieran hecho menos grave, el empleador<br />

podría aplicar algún tipo de sanción disciplinaria acorde con<br />

la conducta incompetente del servidor (amonestaciones o suspensiones<br />

sin goce de haber).<br />

2.2 Características y Tipos del daño.- Como lo expresa la<br />

misma norma, el daño causado por el trabajador puede recaer<br />

sobre cualquier bien de propiedad de la empresa o que<br />

se encuentre bajo su custodia.<br />

Sin embargo, debemos distinguir la falta grave tipificada<br />

en este inciso (g), de aquella otra contenida en el inciso c)<br />

cuya característica principal radica en el propósito de apoderarse<br />

–para sí o a favor de terceros– los bienes o servicios de<br />

la empresa. Cuando se habla en el inciso g) de daños intencionales<br />

causados a los bienes de la empresa, más que un<br />

propósito de beneficiarse materialmente de dichos bienes, lo<br />

que se pretende es causar un perjuicio al empleador afectándolo<br />

en cuanto constituya sus pertenencias materiales: edificios,<br />

equipos, materias primas, etc.<br />

El propósito de menoscabar, deteriorar, los bienes del empleador<br />

se puede traslucir sea directamente sobre el bien físico<br />

destruyéndolo, contaminándolo, haciéndolo inservible para<br />

la finalidad a que estaba destinado, o bien afectándolos en su<br />

apariencia externa (pintas en las paredes del centro de trabajo;<br />

en los servicios higiénicos), mediante golpes o maltratos<br />

que debilitan la estructura de los equipos o accesorios necesarios<br />

en el proceso productivo o en el posterior de almacenaje<br />

o estiba (montacargas, parihuelas, etc.).<br />

Sobre la documentación perteneciente a la empresa puede,<br />

igualmente, generarse este tipo de falta, inclusive con mayor<br />

gravedad en sus consecuencias, ya que hacer desaparecer,<br />

por ejemplo un documento contable, puede originar serios<br />

problemas en los resultados de la empresa o en la responsabilidad<br />

que le compete frente a los organismos oficiales de<br />

control tributario o aduanero.<br />

En estos últimos casos la responsabilidad podría recaer en<br />

la persona encargada o responsable de este tipo de documentación<br />

o en aquellos otros que tienen acceso a ellos. Lógicamente<br />

la cosa no es tan simple como para atribuir responsabilidad<br />

con ligereza, situación que obliga a una investigación<br />

minuciosa antes de aplicar sanciones.<br />

2.3 El sabotaje laboral.- La forma extrema del daño intencional<br />

causado por el trabajador sobre los bienes del empleador es, sin<br />

duda, el sabotaje laboral considerado como un medio de acción<br />

directa en la lucha entre trabajadores y empleadores.<br />

Este tipo de sabotaje es definido como el daño o deterioro que,<br />

con la finalidad de perjudicar al empleador, realizan los trabajadores<br />

sobre la maquinaria, productos y demás bienes de aquél.<br />

Esta modalidad linda con lo penal resultando punible por<br />

configurar delito de daños, debiendo anotarse que en algunas<br />

legislaciones se la incluye también como delito contra la<br />

seguridad y la defensa nacional, en cuyo caso estamos ya<br />

frente al denominado sabotaje penal cuyos alcances rebasan<br />

lo meramente laboral proyectándose a consecuencias que suscitan<br />

alarma colectiva, tumulto o desorden.<br />

El sabotaje laboral tal como ha sido descrito en los primeros<br />

párrafos de este numeral, se diferencia de otras modalidades<br />

menos agresivas tales como la producción a ritmo lento,<br />

la huelga de brazos caídos, el trabajo a desgano. Estas<br />

últimas no están reconocidas como válidas dentro de nuestra<br />

legislación laboral. En efecto, el art. 81º de la Ley de Relaciones<br />

Colectivas de Trabajo (D.L. Nº 25593) así lo estipula.<br />

De producirse algunas de estas variables el empleador,<br />

una vez acreditada o comprobada la falta, podrá imponer las<br />

sanciones del caso que podrían llegar, incluso, al despido si<br />

se dieran en ellas, los elementos constitutivos de la falta grave<br />

tipificada en el inciso b) del art. 25º de la Ley de Productividad<br />

y Competitividad Laboral («La disminución deliberada y<br />

reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de<br />

la calidad de producción…»).<br />

Frente a acciones de sabotaje laboral que tienden a ser<br />

sistemáticas o reiterativas –lo que dan a entender relaciones<br />

marcadamente conflictivas entre trabajadores y empleador–,<br />

éste último deberá proceder con suma cautela e inteligencia<br />

para superar tal situación.<br />

Deberá indagarse, en primer lugar, la causal o razones a<br />

que pueden deberse tales actitudes de los trabajadores. Si de<br />

este análisis no pudiera determinarse la existencia de motivación<br />

interna, detectándose más bien implicancias políticas o ideológicas<br />

de carácter externo, deberá extremarse el cuidado y la<br />

toma de decisiones acudiendo a asesoría especializada.<br />

Si en cambio las causales son internas y atribuibles a equivocadas<br />

o arbitrarias disposiciones de la empresa, deberá revisarse tal<br />

política introduciéndose las correcciones pertinentes. Reconocer un<br />

error no es debilitar el principio de autoridad, sino más bien<br />

acrecentarlo cuando los trabajadores saben que en su empresa<br />

siempre predomina una posición recta corrigiéndose las desviaciones<br />

en que circunstancialmente pudiera incurrir.<br />

Sin embargo, si de las investigaciones realizadas se concluyera<br />

que es el accionar pernicioso de algunos trabajadores que,<br />

individual o colectivamente realizan actividades de sabotaje encontra<br />

de la empresa, entonces cabe aplicar las sanciones del<br />

caso después de agotar las investigaciones necesarias.<br />

Si a pesar de todo no fuera posible identificar al o a los<br />

culpables, opinamos que no sería desacertado aplicar una<br />

medida disciplinaria (suspensión, por ejemplo), a todas aquellos<br />

trabajadores que han laborado en la oportunidad en que<br />

se produjo el daño sobre los bienes de la empresa y que su<br />

tipo de labor guarda necesaria relación con los equipos, maquinarias<br />

o productos en los que se produjo la afectación física.<br />

Lógicamente este tipo de medidas requerirá un proceso<br />

investigatorio que descarte, en lo posible, conclusiones precipitadas<br />

o ligerezas en el análisis.<br />

26<br />

MARZO 2000

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!