Escenas Laborales - AELE
Escenas Laborales - AELE
Escenas Laborales - AELE
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ANALISIS LEGAL<br />
constitutivos de evidente negligencia grave en la actuación<br />
del trabajador, podrá entonces presumirse la existencia de un<br />
mayor o menor grado de intencionalidad que constituirá en<br />
responsable al trabajador incurso en la falta.<br />
Lógicamente, el empleador deberá completar la investigación<br />
logrando los informes de terceras personas que fueren<br />
necesarios, considerando inclusive las explicaciones y/o descargos<br />
que pueda emitir el propio involucrado en la falta.<br />
Es evidente, también, que si del análisis del daño ocasionado<br />
no se desprendiera con claridad la responsabilidad del<br />
trabajador, pero se dieran evidencias de actitud negligente o<br />
carencia de reacciones primarias que pudieran haber impedido<br />
el daño o lo hubieran hecho menos grave, el empleador<br />
podría aplicar algún tipo de sanción disciplinaria acorde con<br />
la conducta incompetente del servidor (amonestaciones o suspensiones<br />
sin goce de haber).<br />
2.2 Características y Tipos del daño.- Como lo expresa la<br />
misma norma, el daño causado por el trabajador puede recaer<br />
sobre cualquier bien de propiedad de la empresa o que<br />
se encuentre bajo su custodia.<br />
Sin embargo, debemos distinguir la falta grave tipificada<br />
en este inciso (g), de aquella otra contenida en el inciso c)<br />
cuya característica principal radica en el propósito de apoderarse<br />
–para sí o a favor de terceros– los bienes o servicios de<br />
la empresa. Cuando se habla en el inciso g) de daños intencionales<br />
causados a los bienes de la empresa, más que un<br />
propósito de beneficiarse materialmente de dichos bienes, lo<br />
que se pretende es causar un perjuicio al empleador afectándolo<br />
en cuanto constituya sus pertenencias materiales: edificios,<br />
equipos, materias primas, etc.<br />
El propósito de menoscabar, deteriorar, los bienes del empleador<br />
se puede traslucir sea directamente sobre el bien físico<br />
destruyéndolo, contaminándolo, haciéndolo inservible para<br />
la finalidad a que estaba destinado, o bien afectándolos en su<br />
apariencia externa (pintas en las paredes del centro de trabajo;<br />
en los servicios higiénicos), mediante golpes o maltratos<br />
que debilitan la estructura de los equipos o accesorios necesarios<br />
en el proceso productivo o en el posterior de almacenaje<br />
o estiba (montacargas, parihuelas, etc.).<br />
Sobre la documentación perteneciente a la empresa puede,<br />
igualmente, generarse este tipo de falta, inclusive con mayor<br />
gravedad en sus consecuencias, ya que hacer desaparecer,<br />
por ejemplo un documento contable, puede originar serios<br />
problemas en los resultados de la empresa o en la responsabilidad<br />
que le compete frente a los organismos oficiales de<br />
control tributario o aduanero.<br />
En estos últimos casos la responsabilidad podría recaer en<br />
la persona encargada o responsable de este tipo de documentación<br />
o en aquellos otros que tienen acceso a ellos. Lógicamente<br />
la cosa no es tan simple como para atribuir responsabilidad<br />
con ligereza, situación que obliga a una investigación<br />
minuciosa antes de aplicar sanciones.<br />
2.3 El sabotaje laboral.- La forma extrema del daño intencional<br />
causado por el trabajador sobre los bienes del empleador es, sin<br />
duda, el sabotaje laboral considerado como un medio de acción<br />
directa en la lucha entre trabajadores y empleadores.<br />
Este tipo de sabotaje es definido como el daño o deterioro que,<br />
con la finalidad de perjudicar al empleador, realizan los trabajadores<br />
sobre la maquinaria, productos y demás bienes de aquél.<br />
Esta modalidad linda con lo penal resultando punible por<br />
configurar delito de daños, debiendo anotarse que en algunas<br />
legislaciones se la incluye también como delito contra la<br />
seguridad y la defensa nacional, en cuyo caso estamos ya<br />
frente al denominado sabotaje penal cuyos alcances rebasan<br />
lo meramente laboral proyectándose a consecuencias que suscitan<br />
alarma colectiva, tumulto o desorden.<br />
El sabotaje laboral tal como ha sido descrito en los primeros<br />
párrafos de este numeral, se diferencia de otras modalidades<br />
menos agresivas tales como la producción a ritmo lento,<br />
la huelga de brazos caídos, el trabajo a desgano. Estas<br />
últimas no están reconocidas como válidas dentro de nuestra<br />
legislación laboral. En efecto, el art. 81º de la Ley de Relaciones<br />
Colectivas de Trabajo (D.L. Nº 25593) así lo estipula.<br />
De producirse algunas de estas variables el empleador,<br />
una vez acreditada o comprobada la falta, podrá imponer las<br />
sanciones del caso que podrían llegar, incluso, al despido si<br />
se dieran en ellas, los elementos constitutivos de la falta grave<br />
tipificada en el inciso b) del art. 25º de la Ley de Productividad<br />
y Competitividad Laboral («La disminución deliberada y<br />
reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de<br />
la calidad de producción…»).<br />
Frente a acciones de sabotaje laboral que tienden a ser<br />
sistemáticas o reiterativas –lo que dan a entender relaciones<br />
marcadamente conflictivas entre trabajadores y empleador–,<br />
éste último deberá proceder con suma cautela e inteligencia<br />
para superar tal situación.<br />
Deberá indagarse, en primer lugar, la causal o razones a<br />
que pueden deberse tales actitudes de los trabajadores. Si de<br />
este análisis no pudiera determinarse la existencia de motivación<br />
interna, detectándose más bien implicancias políticas o ideológicas<br />
de carácter externo, deberá extremarse el cuidado y la<br />
toma de decisiones acudiendo a asesoría especializada.<br />
Si en cambio las causales son internas y atribuibles a equivocadas<br />
o arbitrarias disposiciones de la empresa, deberá revisarse tal<br />
política introduciéndose las correcciones pertinentes. Reconocer un<br />
error no es debilitar el principio de autoridad, sino más bien<br />
acrecentarlo cuando los trabajadores saben que en su empresa<br />
siempre predomina una posición recta corrigiéndose las desviaciones<br />
en que circunstancialmente pudiera incurrir.<br />
Sin embargo, si de las investigaciones realizadas se concluyera<br />
que es el accionar pernicioso de algunos trabajadores que,<br />
individual o colectivamente realizan actividades de sabotaje encontra<br />
de la empresa, entonces cabe aplicar las sanciones del<br />
caso después de agotar las investigaciones necesarias.<br />
Si a pesar de todo no fuera posible identificar al o a los<br />
culpables, opinamos que no sería desacertado aplicar una<br />
medida disciplinaria (suspensión, por ejemplo), a todas aquellos<br />
trabajadores que han laborado en la oportunidad en que<br />
se produjo el daño sobre los bienes de la empresa y que su<br />
tipo de labor guarda necesaria relación con los equipos, maquinarias<br />
o productos en los que se produjo la afectación física.<br />
Lógicamente este tipo de medidas requerirá un proceso<br />
investigatorio que descarte, en lo posible, conclusiones precipitadas<br />
o ligerezas en el análisis.<br />
26<br />
MARZO 2000