Escenas Laborales - AELE
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LEGISLACION<br />
DIRECTIVA Nº 044-GG-ESSALUD-2000<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO<br />
DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS<br />
INDICE<br />
1. OBJETIVO<br />
2. FINALIDAD<br />
3. BASE LEGAL<br />
4. ALCANCE<br />
5. RESPONSABILIDAD<br />
6. CONCEPTOS DE REFERENCIA<br />
7. DISPOSICIONES GENERALES<br />
7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas<br />
7.2 Lugar de presentación<br />
7.3 Evaluación de las solicitudes de prestaciones económicas<br />
8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE PRESTACIONES<br />
ECONOMICAS<br />
8.1 Disposiciones sobre subsidio por incapacidad temporal<br />
8.1.1 Oportunidad para el pago del subsidio<br />
8.1.2 Cálculo del monto del subsidio<br />
8.1.3 Inicio y duración del derecho al subsidio<br />
8.1.4 Situaciones especiales para otorgar el subsidio<br />
8.1.5 Extinción, pérdida y suspensión del derecho del subsidio<br />
8.1.6 Nulidad del derecho del subsidio<br />
8.1.7 Subsidio para asegurado regular del Seguro Complementario<br />
de Trabajo de Riesgo<br />
8.2 Disposiciones sobre subsidio por maternidad<br />
8.2.1 Oportunidad para el pago del subsidio<br />
8.2.2 Cálculo del monto del subsidio<br />
8.2.3 Definición de afiliación al tiempo de concepción<br />
8.2.4 Situaciones especiales para otorgar el subsidio<br />
8.2.5 Extinción, pérdida, suspensión y nulidad del derecho del subsidio<br />
8.3 Disposiciones sobre subsidio por lactancia<br />
8.3.1 Oportunidad para el pago del subsidio<br />
8.3.2 Cálculo del monto del subsidio<br />
8.4 Disposiciones sobre prestación por sepelio<br />
8.4.1 Conceptos a ser reconocidos para la prestación<br />
8.4.2 Situaciones especiales para otorgar la prestación<br />
8.4.3 Gastos de sepelio por Seguro Complementario de Trabajo de<br />
Riesgo<br />
9. EMISION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEM-<br />
PORAL PARA EL TRABAJO Y CANJE DE CERTIFICADOS MEDI-<br />
COS PARTICULARES POR ESSALUD, EPS Y ECAP<br />
9.1 Criterios para la emisión del CITT en los Servicios de Consulta<br />
Externa y Hospitalización.<br />
9.1.1 Criterios para los casos de incapacidad temporal<br />
9.1.2 Criterios para los casos de maternidad<br />
9.2 Criterios para la emisión del CITT en el Servicio de Emergencia<br />
o Urgencia<br />
9.3 Emisión de CITT en el caso de asegurado con más de un empleador<br />
9.4 Emisión de nuevos CITT<br />
9.5 Solicitud de evaluación de incapacidades temporales prolongadas<br />
9.6 Resultados de Evaluación<br />
9.7 Requisitos para el canje de Certificados Médicos Particulares<br />
9.8 Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares<br />
10. FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS<br />
10.1 Pago directo y con cargo a reembolso por parte del ESSALUD<br />
10.2 Redondeo de los subsidios<br />
10.3 Fecha y lugar de pago<br />
10.4 Rehabilitación y duplicado<br />
10.5 Pago de reintegros<br />
10.6 Reembolso a entidades empleadoras morosas<br />
11. RECURSOS IMPUGNATIVOS<br />
11.1 Procedimiento<br />
11.2 Instancias Resolutivas<br />
12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
12.1 Plazo de presentación de solicitudes de subsidio por lactancia<br />
12.2 Lugares de canje de certificados médicos particulares en Lima<br />
y Callao<br />
12.3 Procedimiento transitorio de canje de certificados de reembolso<br />
12.3.1 Plazo para el canje<br />
12.3.2 Requisitos para el canje<br />
12.3.3 Lugar de presentación de solicitud<br />
12.3.4 Evaluación de la solicitud de canje<br />
12.3.5 Canje del certificado de reembolso<br />
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL<br />
Nº 004-GG-ESSALUD-2000<br />
«NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMNTO DE<br />
PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS»<br />
1. OBJETIVO.- Establecer las normas y procedimientos complementarios<br />
al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado<br />
por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99.<br />
2. FINALIDAD.- Brindar a las entidades empleadoras, Entidades<br />
Prestadoras de Salud - EPS, Empleadores con Centros Asistenciales Propios<br />
- ECAP. asegurados y beneficiarios, un instrumento normativo que<br />
facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones<br />
relacionadas al otorgamiento de prestaciones económicas.<br />
3. BASE LEGAL<br />
a. Ley Nº 16587-Ley de Títulos Valores.<br />
b. Ley Nº 26790-Ley de Modernización de la Seguridad Social en<br />
Salud.<br />
c. Ley Nº 26842-Ley General de Salud.<br />
d. Ley Nº 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.<br />
e. Ley Nº 27056-Ley de Creación del Seguro Social de Salud-ESSALUD.<br />
f. Decreto Legislativo Nº 816-Código Tributario.<br />
g. Decreto Legislativo Nº 885-Ley de Promoción del Sector Agrario.<br />
h. Decreto Supremo Nº 009-97-SA-Reglamento de la Ley de Modernización<br />
de la Seguridad Social en Salud.<br />
i. Decreto Supremo Nº 001-98-SA-Modificación al Reglamento de<br />
la Ley Nº 26790.<br />
j. Decreto Supremo Nº 002-98-AG-Reglamento de la Ley de Promoción<br />
del Sector Agrario.<br />
k. Decreto Supremo Nº 003-98-SA-Normas Técnicas del Seguro<br />
Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
l. Decreto Supremo Nº 002-99-TR - Reglamento de la Ley Nº 27056.<br />
m. Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 - Reglamento<br />
de Pago de Prestaciones Económicas.<br />
4. ALCANCE.- Esta directiva será de aplicación por las entidades<br />
empleadoras, asegurados regulares, agrarios y de regímenes especiales,<br />
áreas encargadas del otorgamiento y pago de prestaciones económicas y<br />
de cobranza coactiva de ESSALUD, Entidades Prestadoras de Salud - EPS<br />
y Empleadores con Centros Asistenciales Propios - ECAP. Asimismo, alcanza<br />
a las clínicas y médicos particulares, en lo que se refiere al reconocimiento<br />
por parte de ESSALUD de los certificados médicos particulares<br />
emitidos teniendo como referencia los estándares médicos establecidos<br />
en la presente norma.<br />
5. RESPONSABILIDAD.- Son responsables del cumplimiento y<br />
ejecución de la presente Directiva, los funcionarios y personal de las siguientes<br />
áreas de ESSALUD, que realizan labores relacionadas con la<br />
presente Directiva:<br />
• Gerencia Central de Recaudación; Gerencia Central de Finanzas;<br />
Gerencias Departamentales; Programa Central de Prestaciones Económicas<br />
6. CONCEPTOS DE REFERENCIA.- Para la aplicación de la<br />
presente Directiva se entiende por:<br />
a. Acto Médico: Conjunto de servicios de salud que recibe el<br />
usuario cuyo objeto es la recuperación del paciente. Es realizado por un<br />
profesional médico y debe estar sustentado en una historia clínica, veraz<br />
y suficiente.<br />
b. Beneficiario: En el caso del subsidio por lactancia, los hijos de<br />
asegurados regulares y de regímenes especiales. En el caso de prestaciones<br />
por sepelio, las personas que acrediten haber sufragado los gastos<br />
originados en los servicios funerarios del asegurado.<br />
c. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo -<br />
CITT: Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia<br />
y la duración del período de descanso médico de todo asegurado<br />
que se atienda por enfermedad, accidente o maternidad en un centro<br />
asistencial de ESSALUD, de Entidades Prestadoras de Salud - EPS o de<br />
Entidades Empleadoras con Centros Asistenciales Propios - ECAP. Este documento<br />
debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud<br />
autorizado y acreditado por ESSALUD y debe ser registrado en la<br />
historia clínica.<br />
d. Canje de Certificado Médico Particular: Acto que consiste<br />
en cambiar los Certificados Médicos Particulares por el documento oficial<br />
Certificado de Incapacidad Temporal para e Trabajo, previa evaluación<br />
de dichos Certificados por el profesional de la salud autorizado.<br />
e. Certificado Médico Particular: Documento a través del cual<br />
el médico certifica sobre el diagnóstico, tratamiento, descanso físico necesario<br />
y período total del descanso. Puede ser emitido en el formato<br />
regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular<br />
del profesional médico.<br />
f. Constancia de Embarazo Normal: Documento por el cual el<br />
médico o, excepcionalmente, el profesional de obstetricia certifica que la<br />
gestante, presenta un embarazo normal y que además, puede continuar<br />
ejerciendo normalmente sus actividades laborales. Esta constancia deberá<br />
contener los antecedentes gineco-obstétricos que permitan conocer el<br />
estado del embarazo y del producto de la gestación.<br />
g. Descanso Médico: Período de incapacidad indicado por el<br />
médico tratante, necesario para que, en combinación con el tratamiento<br />
indicado, el paciente logre una recuperación física y mental que le permita<br />
retornar a sus actividad habitual.<br />
h. Emergencia: Toda alteración o compromiso del estado de salud<br />
de una persona, que se presente súbitamente y ponga en peligro la<br />
vida o el funcionamiento de órganos y sistemas vitales.<br />
i. Historia Clínica: Documento médico legal, obligatorio y confidencial,<br />
en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud<br />
del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados<br />
por el equipo de salud que intervienen en la atención del paciente. Este<br />
documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización<br />
del paciente o en los casos previstos por ley.<br />
j. Pago directo: Pago del monto de la prestación económica realizada<br />
directamente por el ESSALUD al asegurado o beneficiario. Se pagará<br />
directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio<br />
cuando corresponda, así como, los subsidios por incapacidad temporal y<br />
maternidad en los casos de trabajadores del hogar, de construcción civil,<br />
asegurados agrarios independientes, de regímenes especiales y otros que<br />
sean incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo.<br />
k. Pago con cargo a reembolso: Pago del monto del subsidio<br />
por incapacidad temporal y maternidad por parte de la entidad empleadora<br />
al asegurado en la misma forma y oportunidad en que percibe sus<br />
remuneraciones o ingresos, y que luego es reembolsado por el ESSALUD al<br />
empleador. Se aplica a todas las entidades empleadoras, con excepción<br />
de los empleadores de trabajadores del hogar y de construcción civil.<br />
l. Período máximo postparto: Período de 90 días posteriores<br />
al nacimiento del hijo de un asegurado.<br />
m. Proceso agudo: Referido a una enfermedad o a los síntomas<br />
de ésta, que comienza de manera repentina o brusca y alcanza gran<br />
intensidad, desapareciendo después de un tiempo relativamente corto.<br />
n. Proceso de salud crónico: Referido a una enfermedad, daño<br />
o secuela que requiere de un tiempo prolongado para su tratamiento y<br />
control.<br />
o. Reintegros: Los reintegros correspondientes al pago de subsidios<br />
son aquellos que se producen al presentarse modificaciones retroactivas<br />
de remuneraciones.<br />
p. Remuneración: Se entiende por remuneración, la así definida<br />
por los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 650 y sus normas modificatorias.<br />
q. Servicios de Emergencia y Urgencia: Lugares donde se<br />
atienden situaciones de emergencia o urgencia que presentan los pacientes.<br />
r. Urgencia: Toda alteración o compromiso del estado de salud de<br />
una persona, que se presente súbitamente y no ponga en peligro la vida<br />
o el funcionamiento de órganos y sistemas vitales.<br />
7. DISPOSICIONES GENERALES<br />
7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas<br />
7.1.1 Subsidio por incapacidad temporal<br />
Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o el asegurado,<br />
para solicitar el subsidio por incapacidad temporal, son los siguientes:<br />
a. Para asegurados regulares y agrarios dependientes:<br />
Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas -Formulario 8001-<br />
que entrega ESSALUD, debidamente llenada y firmada por la entidad<br />
empleadora y el asegurado.<br />
Para trabajadores del hogar, construcción civil, agrarios<br />
independientes, regímenes especiales y otros determinados<br />
por Ley o Acuerdo: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas<br />
-Formulario 8002- que entrega ESSALUD, debidamente llenada y<br />
firmada por el asegurado. Para el caso de trabajadores del hogar y de<br />
construcción civil deben contar con la firma del empleador.<br />
b. Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten<br />
incapacidad por los primeros 20 días.<br />
c. CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certifica-<br />
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MARZO 2000