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Escenas Laborales - AELE

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JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Jurisprudencia Laboral<br />

Texto, Análisis y Comentario<br />

Cuándo la rebaja de categoría constituye acto de hostilización<br />

CASACION Nº 1932-98 LIMA<br />

Lima, cuatro de octubre de mil novecientos<br />

noventinueve.<br />

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIO-<br />

NAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE<br />

JUSTICIA DE LA REPUBLICA:<br />

VISTOS: en Audiencia Pública llevada a<br />

cabo en la fecha, integrada por los señores<br />

Vocales: Buendía Gutiérrez, Beltrán Quiroga,<br />

Almeida Peña, Seminario Valle y Zegarra Zevallos;<br />

luego de verificada la votación con<br />

arreglo a Ley emite la siguiente sentencia:<br />

RECURSO DE CASACION:<br />

Se trata del Recurso de Casación interpuesto<br />

por doña Mery Nelly Salinas Machuca<br />

de Higa y otros mediante escrito de fojas<br />

doscientos cuarenticuatro, contra la sentencia<br />

de vista de fojas doscientos treintisiete,<br />

su fecha treinta de junio de mil novecientos<br />

noventiocho, expedida por la Primera Sala<br />

Laboral de la Corte Superior de Justicia de<br />

Lima; que confirmando la apelada de fojas<br />

ciento noventicuatro, su fecha veintitrés de<br />

marzo de mil novecientos noventiocho declara<br />

infundada la demanda de fojas cuarentiséis;<br />

en los seguidos con Telefónica del<br />

Perú, Sociedad Anónima, sobre Cese de<br />

Hostilidad.<br />

CAUSALES DE CASACION:<br />

Los demandantes recurrentes fundamentan<br />

su recurso en las causales previstas en<br />

los numerales primero y segundo del Artículo<br />

cincuenticuatro de la Ley número veintiséis<br />

mil seiscientos treintiséis denunciando:<br />

a) Aplicación e interpretación errónea<br />

del Artículo cuarentidós del Texto Unico Ordenado<br />

de la Ley de Fomento al Empleo,<br />

Decreto Supremo número cero cinco – noventicinco<br />

– TR.<br />

b) Incorrecta aplicación del literal b) del<br />

Artículo sesentitrés del Decreto Supremo número<br />

cero cinco – noventicinco – TR.<br />

c) Contradicción jurisprudencial con pronunciamientos<br />

emitidos por la misma Sala y<br />

otras Salas <strong>Laborales</strong> de la Corte Superior<br />

de Lima.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Primero.- Que en cuanto a la primera<br />

denuncia, debe señalarse que las causales<br />

citadas contienen conceptos diferentes e implicantes<br />

entre sí, por lo que la invocación<br />

conjunta de ellas respecto a una misma<br />

norma en la forma efectuada por los recurrentes,<br />

contraviene la fundamentación clara<br />

y precisa exigida por Ley, por lo que deviene<br />

en improcedente.<br />

Segundo.- Que tampoco resulta amparable<br />

la segunda causal por cuanto no existe<br />

relación lógica con lo resuelto por la recurrida,<br />

toda vez que ésta se ha pronunciado<br />

sobre esta norma que es la que sirve de<br />

sustento a la demanda, al tipificar el acto de<br />

hostilidad que se denuncia, de modo que<br />

los demandantes no pueden afirmar congruentemente<br />

que su aplicación es incorrecta,<br />

sin poner en riesgo su pretensión.<br />

Tercero.- Que respecto a la última denuncia,<br />

los actores a fin de demostrar sus<br />

argumentos, acompañan copias de las resoluciones<br />

en las cuales las Salas <strong>Laborales</strong><br />

se pronuncian en un sentido distinto sobre<br />

casos objetivamente similares, por lo que<br />

habiendo cumplido con los requisitos previstos<br />

en el Artículo cincuentisiete de la Ley<br />

Procesal del Trabajo, se procede al pronunciamiento<br />

de fondo.<br />

Cuarto.- Que el literal b) del Artículo<br />

sesentitrés del Decreto Supremo número cero<br />

cinco – noventicinco – TR, contempla como<br />

actos de hostilidad dos supuestos distintos e<br />

independientes, como son la disminución<br />

inmotivada de la remuneración por un lado,<br />

o el de la categoría por el otro, advirtiéndose<br />

del texto de la demanda y como se reafirma<br />

en el recurso casatorio, que aquélla se<br />

sustenta en la última de las citadas.<br />

Quinto.- Que se encuentra acreditado<br />

que la causa por la cual la emplazada efectuó<br />

una modificación en las categorías respondió<br />

a la necesidad de reorganizar la estructura<br />

interna del personal por la fusión<br />

entre las empresas Compañía Peruana de<br />

Teléfonos Sociedad Anónima y Entel Perú<br />

Sociedad Anónima, sin que el trabajador<br />

sufra menoscabo alguno en sus intereses.<br />

Sexto.- Que en este sentido debe señalarse<br />

que la estructura organizativa de una<br />

empresa responde a las actividades, objetivos,<br />

funciones, número de trabajadores y<br />

otros factores, estableciéndose en virtud de<br />

ellos determinadas categorías, con las cuales<br />

si bien se encuentra relacionada la estructura<br />

remunerativa, sin embargo la disminución<br />

en la categoría como acto de hostilidad<br />

no se determina en función de la variación<br />

de la remuneración efectiva percibida<br />

con la que aparece en la nueva estructura<br />

para el cargo reasignado, sino en la carencia<br />

de una motivación de la disminución<br />

de la categoría causándole perjuicio al trabajador.<br />

Séptimo.- Que en consecuencia, habiendo<br />

quedado determinada la causa justificada<br />

de la modificación de las categorías conforme<br />

a lo expuesto, la resolución que viene<br />

en grado no ha incurrido en causal de casación,<br />

por lo que de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Artículo cincuentinueve de la<br />

Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis<br />

modificada por la Ley número veintisiete<br />

mil veintiuno.<br />

RESOLUCION:<br />

Declararon INFUNDADO el Recurso de<br />

Casación interpuesto por doña Mery Nelly<br />

Salinas Machuca de Higa y otros, a fojas<br />

doscientos cuarenticuatro, contra la sentencia<br />

de vista de fojas doscientos treintisiete,<br />

su fecha treinta de junio de mil novecientos<br />

noventiocho; ORDENARON la publicación<br />

del texto de la presente resolución en el Diario<br />

Oficial El Peruano; en los seguidos con<br />

Telefónica del Perú Sociedad Anónima, sobre<br />

Cese de Hostilidad; y los devolvieron.<br />

SS. BUENDIA G., BELTRAN Q.;<br />

ALMEIDA P.; SEMINARIO V.;<br />

ZEGARRA Z.<br />

38<br />

MARZO 2000

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