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Escenas Laborales - AELE

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LEGISLACION<br />

REAJUSTAN A S/. 410.00 MENSUALES LA REMUNE-<br />

RACION MINIMA VITAL DE TRABAJADORES SUJETOS<br />

AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA<br />

(09.03.2000) (184487)<br />

DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2000<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, en aplicación del Artículo 24º de la Constitución Política del<br />

Perú y en tanto se expida la Ley de Desarrollo Constitucional relativa al<br />

establecimiento del mecanismo para la fijación de las remuneraciones mínimas,<br />

es necesario reajustar el monto de la remuneración mínima vital<br />

de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;<br />

Que, teniendo en cuenta que el último reajuste se produjo a partir<br />

del mes de setiembre de 1997, a través del Decreto de Urgencia Nº 074-<br />

97, es pertinente un nuevo incremento dirigido especialmente a los trabajadores<br />

con menores ingresos;<br />

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo<br />

118º de la Constitución Política del Perú;<br />

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<br />

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1º.- Reajústase, a partir del 10 de marzo del 2000, a<br />

nivel nacional, la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos<br />

al régimen laboral de la actividad privada a S/. 410.00 mensuales o S/<br />

. 13.67 diarios, según sea el caso.<br />

Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, mediante<br />

Resolución Ministerial dictará las normas que sean necesarias para<br />

la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.<br />

Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por<br />

el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y<br />

Finanzas y de Trabajo y Promoción Social.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochos días del mes de<br />

marzo del año dos mil.<br />

OTORGAN FACILIDADES A TRABAJADORES PARA QUE<br />

EJERZAN SU DERECHO A VOTO EN ELECCIONES GENE-<br />

RALES DEL NUEVE DE ABRIL (10.03.2000) (184524)<br />

DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-TR<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el<br />

derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil;<br />

Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el<br />

derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral<br />

establecida;<br />

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente<br />

de la República ha convocado a Elecciones Generales para elegir<br />

Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República,<br />

para el domingo 9 de abril del año 2000;<br />

Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran<br />

para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho<br />

a voto;<br />

Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades<br />

necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en<br />

los próximos comicios generales; y,<br />

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución<br />

Política del Perú;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1º.- Los trabajadores del sector privado cuyos<br />

centros de trabajo estén ubicados en una provincia distinta en<br />

la que deben ejercer su derecho a voto en las próximas Elecciones<br />

Generales y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7,<br />

sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximos.<br />

Los días no laborados deberán ser recuperados conforme lo establezca<br />

el empleador.<br />

Artículo 2º.- Los trabajadores del sector público que presten servicios<br />

en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta en la que<br />

estén obligados a votar en las próximas Elecciones Generales y siempre<br />

que lo acrediten, no laborarán días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y<br />

lunes 10 de abril próximos.<br />

Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las<br />

medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios<br />

de interés general, disponiendo además la forma de recuperación<br />

de los días dejados de laborar.<br />

Artículo 3º.- Están exonerados de acudir a sus centros de labores,<br />

los miembros de mesa o las personas que actúen como tales en los<br />

próximos Comicios Generales del 9 de abril y cuya jornada de trabajo<br />

coincida con dicha fecha.<br />

Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán<br />

la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.<br />

Artículo 4º.- Los trabajadores del sector privado y público que<br />

no encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2º del presente<br />

Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el día de las<br />

Elecciones Generales, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso<br />

o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.<br />

Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán<br />

la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.<br />

Artículo 5º.- La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional<br />

del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del<br />

presente Decreto Supremo.<br />

Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por<br />

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción<br />

Social.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de<br />

marzo del año dos mil.<br />

DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL D.U. Nº 009-<br />

2000 SOBRE EL NUEVO PROCESO DE INSCRIPCION<br />

PARA PENSIONISTAS QUE NO SE ENCUENTREN INSCRI-<br />

TOS EN EL FONAHPU (09.03.2000) (184488)<br />

DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-EF<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creó el Fondo<br />

Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya finalidad es otorgar bonificaciones<br />

a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto<br />

Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno<br />

Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de<br />

S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles);<br />

Que, el Reglamento del FONAHPU, aprobado mediane Decreto<br />

Supremo Nº 082-98-EF, estableció la forma de cálculo, las incompatibilidades<br />

para su percepción y las demás condiciones requeridas para ser<br />

beneficiario de la referida bonificación;<br />

Que, por Decreto de Urgencia Nº 009-2000, se ha concedido un<br />

plazo extraordinario de ciento veinte (120) días para efectuar un nuevo<br />

proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos<br />

en el FONAHPU, siempre que se cumplan los requisitos establecidos<br />

en las normas mencionadas en los considerandos precedentes;<br />

Que, es necesario aprobar medidas complementarias para la mejor<br />

aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000;<br />

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 7º del Decreto<br />

de Urgencia Nº 034-98 y en el inciso 8. del Artículo 118º de la Constitución<br />

Política del Perú;<br />

DECRETA:<br />

Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia<br />

Nº 009-2000, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberá,<br />

en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la vigencia<br />

del presente Decreto Supremo, establecer y publicar el cronograma de<br />

inscripción de los pensionistas que no se encuentren inscritos en el Fondo<br />

Nacional de Ahorro Público - FONAHPU.<br />

Artículo 2º.- La ONP deberá proceder a la emisión de tarjetas<br />

FONAHPU a favor de los pensionistas que se inscriban válidamente al<br />

amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000, las<br />

cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005.<br />

Asimismo, las tarjetas FONAHPU emitidas al amparo del Decreto<br />

de Urgencia Nº 034-98 con vencimiento al 31 de marzo del 2001 serán<br />

renovadas automáticamente por la ONP hasta el 31 de diciembre del<br />

2005.<br />

Artículo 3º.- Las bonificaciones a favor de los pensionistas beneficiarios<br />

de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 034-98 y 009-<br />

2000, serán pagadas en los meses de marzo y octubre de cada año.<br />

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el<br />

Ministro de Economía y Finanzas.<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de<br />

marzo del año dos mil.<br />

APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLA-<br />

MENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS<br />

(22.03.2000 – 184928)<br />

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL<br />

Nº 251-GG-ESSALUD-2000<br />

Lima, 9 de marzo del 2000<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud<br />

–ESSALUD–, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los<br />

asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones<br />

de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones<br />

económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen<br />

Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de<br />

riesgos humanos;<br />

Que, de acuerdo con la normatividad vigente, las prestaciones económicas<br />

comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad,<br />

lactancia y las prestaciones por sepelio;<br />

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-<br />

99, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas;<br />

Que, es necesario dictar las normas y procedimientos complementarios,<br />

así como aprobar los formularios necesarios para la implementación<br />

del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas;<br />

Que, el segundo párrafo del artículo 13º del Acuerdo de Consejo<br />

Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99, dispone que en caso la entidad empleadora<br />

tuviera deudas exigibles con ESSALUD, éste podrá retener la totalidad<br />

o parte del monto de los subsidios a reembolsar, a efecto de cancelar<br />

las referidas deudas, siendo necesario precisar las deudas exigibles a<br />

que se refiere y los criterios que se deben aplicar para la imputación de<br />

los pagos;<br />

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso b) del<br />

artículo 9º de la Ley Nº 27056 y el numeral 2 del Acuerdo de Consejo<br />

Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-GG-ESSALUD-2000,<br />

«Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas»,<br />

que forma parte de la presente Resolución.<br />

Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formularios y sus instrucciones<br />

que se adjuntan a la presente Resolución:<br />

Formulario 8001: Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas.<br />

Formulario 8002: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas.<br />

Formulario 8003: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.<br />

Formulario 8005: Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso.<br />

Los formularios 8001, 8002 y 8003 entrarán en vigencia a partir<br />

del 3 de abril del 2000.<br />

Artículo 3º.- Facultar a la Gerencia Central de Recaudación y<br />

Seguros a dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente<br />

Directiva, así como, a dictar las normas complementarias y/o modificatorias<br />

de los formularios a que se refiere el artículo 2º de la presente<br />

Resolución.<br />

Asimismo, aprobará las normas complementarias para la implementación<br />

del Certificado de Incapacidad Temporal en las Entidades Prestadoras<br />

de Salud y empleadores con centros asistenciales propios.<br />

Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas que se opongan a<br />

la presente Resolución.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

SILVIA ARMIJO HIDALGO, Gerente General<br />

MARZO 2000 55

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