Escenas Laborales - AELE
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LEGISLACION<br />
REAJUSTAN A S/. 410.00 MENSUALES LA REMUNE-<br />
RACION MINIMA VITAL DE TRABAJADORES SUJETOS<br />
AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA<br />
(09.03.2000) (184487)<br />
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2000<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, en aplicación del Artículo 24º de la Constitución Política del<br />
Perú y en tanto se expida la Ley de Desarrollo Constitucional relativa al<br />
establecimiento del mecanismo para la fijación de las remuneraciones mínimas,<br />
es necesario reajustar el monto de la remuneración mínima vital<br />
de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;<br />
Que, teniendo en cuenta que el último reajuste se produjo a partir<br />
del mes de setiembre de 1997, a través del Decreto de Urgencia Nº 074-<br />
97, es pertinente un nuevo incremento dirigido especialmente a los trabajadores<br />
con menores ingresos;<br />
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo<br />
118º de la Constitución Política del Perú;<br />
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,<br />
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1º.- Reajústase, a partir del 10 de marzo del 2000, a<br />
nivel nacional, la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos<br />
al régimen laboral de la actividad privada a S/. 410.00 mensuales o S/<br />
. 13.67 diarios, según sea el caso.<br />
Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, mediante<br />
Resolución Ministerial dictará las normas que sean necesarias para<br />
la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.<br />
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por<br />
el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y<br />
Finanzas y de Trabajo y Promoción Social.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochos días del mes de<br />
marzo del año dos mil.<br />
OTORGAN FACILIDADES A TRABAJADORES PARA QUE<br />
EJERZAN SU DERECHO A VOTO EN ELECCIONES GENE-<br />
RALES DEL NUEVE DE ABRIL (10.03.2000) (184524)<br />
DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-TR<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el<br />
derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil;<br />
Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el<br />
derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral<br />
establecida;<br />
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente<br />
de la República ha convocado a Elecciones Generales para elegir<br />
Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República,<br />
para el domingo 9 de abril del año 2000;<br />
Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran<br />
para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho<br />
a voto;<br />
Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades<br />
necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en<br />
los próximos comicios generales; y,<br />
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución<br />
Política del Perú;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1º.- Los trabajadores del sector privado cuyos<br />
centros de trabajo estén ubicados en una provincia distinta en<br />
la que deben ejercer su derecho a voto en las próximas Elecciones<br />
Generales y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7,<br />
sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximos.<br />
Los días no laborados deberán ser recuperados conforme lo establezca<br />
el empleador.<br />
Artículo 2º.- Los trabajadores del sector público que presten servicios<br />
en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta en la que<br />
estén obligados a votar en las próximas Elecciones Generales y siempre<br />
que lo acrediten, no laborarán días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y<br />
lunes 10 de abril próximos.<br />
Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las<br />
medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios<br />
de interés general, disponiendo además la forma de recuperación<br />
de los días dejados de laborar.<br />
Artículo 3º.- Están exonerados de acudir a sus centros de labores,<br />
los miembros de mesa o las personas que actúen como tales en los<br />
próximos Comicios Generales del 9 de abril y cuya jornada de trabajo<br />
coincida con dicha fecha.<br />
Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán<br />
la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.<br />
Artículo 4º.- Los trabajadores del sector privado y público que<br />
no encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2º del presente<br />
Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el día de las<br />
Elecciones Generales, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso<br />
o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.<br />
Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán<br />
la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.<br />
Artículo 5º.- La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional<br />
del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del<br />
presente Decreto Supremo.<br />
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por<br />
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción<br />
Social.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de<br />
marzo del año dos mil.<br />
DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL D.U. Nº 009-<br />
2000 SOBRE EL NUEVO PROCESO DE INSCRIPCION<br />
PARA PENSIONISTAS QUE NO SE ENCUENTREN INSCRI-<br />
TOS EN EL FONAHPU (09.03.2000) (184488)<br />
DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-EF<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creó el Fondo<br />
Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuya finalidad es otorgar bonificaciones<br />
a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto<br />
Ley Nº 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno<br />
Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de<br />
S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles);<br />
Que, el Reglamento del FONAHPU, aprobado mediane Decreto<br />
Supremo Nº 082-98-EF, estableció la forma de cálculo, las incompatibilidades<br />
para su percepción y las demás condiciones requeridas para ser<br />
beneficiario de la referida bonificación;<br />
Que, por Decreto de Urgencia Nº 009-2000, se ha concedido un<br />
plazo extraordinario de ciento veinte (120) días para efectuar un nuevo<br />
proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos<br />
en el FONAHPU, siempre que se cumplan los requisitos establecidos<br />
en las normas mencionadas en los considerandos precedentes;<br />
Que, es necesario aprobar medidas complementarias para la mejor<br />
aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000;<br />
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 7º del Decreto<br />
de Urgencia Nº 034-98 y en el inciso 8. del Artículo 118º de la Constitución<br />
Política del Perú;<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia<br />
Nº 009-2000, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberá,<br />
en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la vigencia<br />
del presente Decreto Supremo, establecer y publicar el cronograma de<br />
inscripción de los pensionistas que no se encuentren inscritos en el Fondo<br />
Nacional de Ahorro Público - FONAHPU.<br />
Artículo 2º.- La ONP deberá proceder a la emisión de tarjetas<br />
FONAHPU a favor de los pensionistas que se inscriban válidamente al<br />
amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 009-2000, las<br />
cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005.<br />
Asimismo, las tarjetas FONAHPU emitidas al amparo del Decreto<br />
de Urgencia Nº 034-98 con vencimiento al 31 de marzo del 2001 serán<br />
renovadas automáticamente por la ONP hasta el 31 de diciembre del<br />
2005.<br />
Artículo 3º.- Las bonificaciones a favor de los pensionistas beneficiarios<br />
de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 034-98 y 009-<br />
2000, serán pagadas en los meses de marzo y octubre de cada año.<br />
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el<br />
Ministro de Economía y Finanzas.<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de<br />
marzo del año dos mil.<br />
APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLA-<br />
MENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS<br />
(22.03.2000 – 184928)<br />
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL<br />
Nº 251-GG-ESSALUD-2000<br />
Lima, 9 de marzo del 2000<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud<br />
–ESSALUD–, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los<br />
asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones<br />
de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones<br />
económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen<br />
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de<br />
riesgos humanos;<br />
Que, de acuerdo con la normatividad vigente, las prestaciones económicas<br />
comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad,<br />
lactancia y las prestaciones por sepelio;<br />
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-<br />
99, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas;<br />
Que, es necesario dictar las normas y procedimientos complementarios,<br />
así como aprobar los formularios necesarios para la implementación<br />
del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas;<br />
Que, el segundo párrafo del artículo 13º del Acuerdo de Consejo<br />
Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99, dispone que en caso la entidad empleadora<br />
tuviera deudas exigibles con ESSALUD, éste podrá retener la totalidad<br />
o parte del monto de los subsidios a reembolsar, a efecto de cancelar<br />
las referidas deudas, siendo necesario precisar las deudas exigibles a<br />
que se refiere y los criterios que se deben aplicar para la imputación de<br />
los pagos;<br />
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso b) del<br />
artículo 9º de la Ley Nº 27056 y el numeral 2 del Acuerdo de Consejo<br />
Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-GG-ESSALUD-2000,<br />
«Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas»,<br />
que forma parte de la presente Resolución.<br />
Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formularios y sus instrucciones<br />
que se adjuntan a la presente Resolución:<br />
Formulario 8001: Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas.<br />
Formulario 8002: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas.<br />
Formulario 8003: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.<br />
Formulario 8005: Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso.<br />
Los formularios 8001, 8002 y 8003 entrarán en vigencia a partir<br />
del 3 de abril del 2000.<br />
Artículo 3º.- Facultar a la Gerencia Central de Recaudación y<br />
Seguros a dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente<br />
Directiva, así como, a dictar las normas complementarias y/o modificatorias<br />
de los formularios a que se refiere el artículo 2º de la presente<br />
Resolución.<br />
Asimismo, aprobará las normas complementarias para la implementación<br />
del Certificado de Incapacidad Temporal en las Entidades Prestadoras<br />
de Salud y empleadores con centros asistenciales propios.<br />
Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas que se opongan a<br />
la presente Resolución.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
SILVIA ARMIJO HIDALGO, Gerente General<br />
MARZO 2000 55