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Escenas Laborales - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

4. PRESTACIONES POR SEPELIO<br />

Requisitos<br />

Descripción<br />

A. DEBEN PRESENTAR LOS BENEFICIARIOS<br />

a) Formulario 8002: Se entrega a ESSALUD. Llenado<br />

y firmado por el asegurado<br />

– Asegurados que fallecen en el país.<br />

Nota: Para pensionistas no es necesario que<br />

firme la entidad empleadora.<br />

b) Copia del poder por documento público o<br />

privado con firma legalizada notarialmente.<br />

– El poder se da a uno de los beneficiarios para<br />

que en nombre de los demás pueda solicitar<br />

la prestación.<br />

c) Partida de defunción.<br />

– Copia simple y mostrar original.<br />

d) Comprobantes de pago originales por servicios<br />

funerarios<br />

– A nombre de los beneficiarios.<br />

e) Copia simple del comprobante de pago por<br />

concepto de nicho, o terreno para sepultura o<br />

cremación.<br />

– Así no se solicite reembolso por este concepto.<br />

f) Certificado de necropsia acompañado de Parte<br />

Policial.<br />

– En caso de muerte súbita y/o violenta.<br />

g) Mostrar documento de identidad.<br />

– En caso sea tercero, presentará copia del<br />

documento de identidad del beneficiario y<br />

mostrará su documento de identidad.<br />

B. REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR ASEGURADOS CUYOS RESTOS SEAN INHU-<br />

MADOS EN ZONAS RURALES.- Los requisitos señalados en los literales d) y e) del numeral<br />

"4" A precedente pueden ser sustituidos por una Constancia de Gastos, adjuntando recibos<br />

simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los<br />

cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de<br />

Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.)<br />

C . ASEGURADOS QUE FALLECEN EN EL EXTRANJERO.- Corresponde los señalados en los<br />

literales c), d) y e) del numeral 4 "A" precedente aplicables a todo asegurado, pero debidamente<br />

traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores:<br />

c) Partida de defunción<br />

d) Comprobante de pago originales por servicios funerarios<br />

e) Copia simple del comprobante de pago por concepto de nicho, o terreno para sepultura o<br />

cremación<br />

Nota: Declaración Jurada del empleador indicando que no estaba obligado a estar afiliado al<br />

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />

D. PENSIONISTAS DE REGIMENES DEL DECRETO LEY N° 19990, DECRETO LEY N°<br />

18848 Y DECRETO LEY N° 20530.- Adicionalmente copia simple y mostrar original del<br />

Talón del último pago.<br />

REQUISITOS PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES<br />

El asegurado deberá presentar los siguientes requisitos para el canje de los Certificados Médicos<br />

Particulares:<br />

a. Certificado Médico Particular original<br />

b. Resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico.<br />

c. Informe Médico detallado en el caso de descanso médico prolongado; es decir, que consecutivamente<br />

pueda sobrepasar los 30 días, o los criterios institucionales establecidos en el “Protocolo y<br />

Estándares para la Emisión del CITT”.<br />

d. En caso que lo solicite un tercero, se deberá presentar copia del documento de identidad del<br />

asegurado.<br />

NORMAS PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES<br />

El canje de Certificados Médicos Particulares (CMP) por un CITT podrá ser realizado en ESSALUD, las<br />

EPS o ECAP, y debe efectuarse con sujeción a las normas siguientes:<br />

a. Para el canje de CMP por un CITT, el médico autorizado para esta función otorgará el descanso<br />

médico por los días que corresponda teniendo como referencia el “Protocolo y Estándares para<br />

la Emisión del CITT”.<br />

b. El plazo para el canje de los descansos médicos particulares será hasta el último día del mes<br />

siguiente al del inicio de la incapacidad, salvo situaciones especiales que ameriten lo contrario,<br />

como por ejemplo post-hospitalización o tratamientos de alta especialidad (cobaltoterapia, hemodiálisis,<br />

etc.).<br />

c. Los CMP que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deberán<br />

canjearse dentro de un período máximo de 5 meses, de otorgada el alta. Para ello el asegurado<br />

presentará una solicitud a la Dirección del centro asistencial pidiendo la regularización de la<br />

emisión, así como, todos los requisitos que se solicitan apara el canje. Se verificará tal información<br />

y de cumplir con los requisitos pertinentes se extenderá el CITT por el período reconocido.<br />

d. No es necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el médico autorizado<br />

lo solicite.<br />

e. Cuando el certificado emitido en la consulta particular no guarde relación con los criterios de<br />

referencia establecidos en el “Protocolo y Estándares para la Emisión del CITT”, el médico de<br />

control emitirá el CITT por los días que se reconocen y si fuera el caso indicará la interconsulta con<br />

el especialista.<br />

f. Cuando el canje de los CMP se efectúe en ESSALUD, se realizará en los siguientes centros asistenciales:<br />

• Lima y Callao: Los que establezca el Programa Central de Prestaciones Económicas en coordinación<br />

con la Gerencia Departamental Lima.<br />

• Provincias: Centro Asistencial al que se encuentra adscrito el asegurado.<br />

g. Si el asegurado no está de acuerdo con lo indicado por el médico de ESSALUD, podrá reclamar<br />

ante la Dirección del centro asistencial. (1)<br />

LUGARES DE CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES EN LIMA<br />

Y CALLAO<br />

Mientras se implemente en Lima y Callao lo establecido en el numeral 9.8 f., el canje de<br />

los certificados médicos particulares se realizarán en cualquiera de los siguientes lugares:<br />

• Policlínico Ramón Castilla<br />

• Hospital de Emergencia Grau<br />

• Clínica Suárez<br />

• Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren<br />

PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE CANJE DE CERTIFICADOS DE REEMBOLSO<br />

1. Plazo para el canje.- Hasta el 31 de marzo del 2000, los empleadores podrán solicitar el canje<br />

de los Certificados de Reembolso no utilizados, por Ordenes de Pago, siempre y cuando no hubiese<br />

transcurrido 10 años desde la fecha de emisión del certificado.<br />

2. Requisitos.- Las entidades empleadoras deberán presentar los siguientes requisitos:<br />

a. Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso, Formulario 8005, otorgado por el ESSALUD,<br />

detallando la numeración, fecha de giro y el monto de cada uno de ellos. Asimismo, indicará el<br />

Banco al que deben ser giradas las respectivas Ordenes de Pago:<br />

• Banco de Crédito,<br />

• Banco Continental,<br />

• Banco de la Nación.<br />

b. El (los) Certificado (s) de Reembolso, original, que se solicita canjear.<br />

c. En caso sea un tercero, mostrar carta poder simple sellada y firmada por el representante legal<br />

de la entidad empleadora.<br />

3. Lugar de presentación de solicitud.- La solicitud debe presentarse en los siguientes lugares:<br />

• Lima y Callao: En las agencias de atención al público.<br />

• Provincias: En las oficinas de prestaciones económicas.<br />

Después del 31 de marzo del 2000 en Lima se canjeará en las agencias de atención al público<br />

ubicadas en el Complejo Arenales y Centro Cívico y Comercial de Lima.<br />

4. Evaluación de la solicitud de canje.- El personal de las Oficinas indicadas recibirá todas las<br />

solicitudes que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 12.3.2, verificando en el sistema<br />

la conformidad de los Certificados y el número de expediente.<br />

Si los certificados de reembolso a canjear están conformes, se programará la fecha de pago y se<br />

indicará en el formulario. En caso de no estar conforme (s) alguno (s) de los certificados de reembolso,<br />

se citará al empleador para dentro de 20 días hábiles, a fin de evaluar la documentación y<br />

programar la fecha de pago, de ser el caso.<br />

5. Canje del certificado de reembolso.- Con la solicitud aprobada, la entidad empleadora<br />

recibirá una orden de pago por el valor de los certificados de reembolso cuyo canje ha sido<br />

autorizado.<br />

FORMULARIOS<br />

Formulario 8001: Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas.<br />

Formulario 8002: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas.<br />

Formulario 8003: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.<br />

Formulario 8005: Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso.<br />

(1) El reclamo se sujeta a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y Modificatorias.<br />

28<br />

MARZO 2000

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