Escenas Laborales - AELE
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ANALISIS LEGAL<br />
4. PRESTACIONES POR SEPELIO<br />
Requisitos<br />
Descripción<br />
A. DEBEN PRESENTAR LOS BENEFICIARIOS<br />
a) Formulario 8002: Se entrega a ESSALUD. Llenado<br />
y firmado por el asegurado<br />
– Asegurados que fallecen en el país.<br />
Nota: Para pensionistas no es necesario que<br />
firme la entidad empleadora.<br />
b) Copia del poder por documento público o<br />
privado con firma legalizada notarialmente.<br />
– El poder se da a uno de los beneficiarios para<br />
que en nombre de los demás pueda solicitar<br />
la prestación.<br />
c) Partida de defunción.<br />
– Copia simple y mostrar original.<br />
d) Comprobantes de pago originales por servicios<br />
funerarios<br />
– A nombre de los beneficiarios.<br />
e) Copia simple del comprobante de pago por<br />
concepto de nicho, o terreno para sepultura o<br />
cremación.<br />
– Así no se solicite reembolso por este concepto.<br />
f) Certificado de necropsia acompañado de Parte<br />
Policial.<br />
– En caso de muerte súbita y/o violenta.<br />
g) Mostrar documento de identidad.<br />
– En caso sea tercero, presentará copia del<br />
documento de identidad del beneficiario y<br />
mostrará su documento de identidad.<br />
B. REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR ASEGURADOS CUYOS RESTOS SEAN INHU-<br />
MADOS EN ZONAS RURALES.- Los requisitos señalados en los literales d) y e) del numeral<br />
"4" A precedente pueden ser sustituidos por una Constancia de Gastos, adjuntando recibos<br />
simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los<br />
cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de<br />
Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.)<br />
C . ASEGURADOS QUE FALLECEN EN EL EXTRANJERO.- Corresponde los señalados en los<br />
literales c), d) y e) del numeral 4 "A" precedente aplicables a todo asegurado, pero debidamente<br />
traducidos con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores:<br />
c) Partida de defunción<br />
d) Comprobante de pago originales por servicios funerarios<br />
e) Copia simple del comprobante de pago por concepto de nicho, o terreno para sepultura o<br />
cremación<br />
Nota: Declaración Jurada del empleador indicando que no estaba obligado a estar afiliado al<br />
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.<br />
D. PENSIONISTAS DE REGIMENES DEL DECRETO LEY N° 19990, DECRETO LEY N°<br />
18848 Y DECRETO LEY N° 20530.- Adicionalmente copia simple y mostrar original del<br />
Talón del último pago.<br />
REQUISITOS PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES<br />
El asegurado deberá presentar los siguientes requisitos para el canje de los Certificados Médicos<br />
Particulares:<br />
a. Certificado Médico Particular original<br />
b. Resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico.<br />
c. Informe Médico detallado en el caso de descanso médico prolongado; es decir, que consecutivamente<br />
pueda sobrepasar los 30 días, o los criterios institucionales establecidos en el “Protocolo y<br />
Estándares para la Emisión del CITT”.<br />
d. En caso que lo solicite un tercero, se deberá presentar copia del documento de identidad del<br />
asegurado.<br />
NORMAS PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES<br />
El canje de Certificados Médicos Particulares (CMP) por un CITT podrá ser realizado en ESSALUD, las<br />
EPS o ECAP, y debe efectuarse con sujeción a las normas siguientes:<br />
a. Para el canje de CMP por un CITT, el médico autorizado para esta función otorgará el descanso<br />
médico por los días que corresponda teniendo como referencia el “Protocolo y Estándares para<br />
la Emisión del CITT”.<br />
b. El plazo para el canje de los descansos médicos particulares será hasta el último día del mes<br />
siguiente al del inicio de la incapacidad, salvo situaciones especiales que ameriten lo contrario,<br />
como por ejemplo post-hospitalización o tratamientos de alta especialidad (cobaltoterapia, hemodiálisis,<br />
etc.).<br />
c. Los CMP que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deberán<br />
canjearse dentro de un período máximo de 5 meses, de otorgada el alta. Para ello el asegurado<br />
presentará una solicitud a la Dirección del centro asistencial pidiendo la regularización de la<br />
emisión, así como, todos los requisitos que se solicitan apara el canje. Se verificará tal información<br />
y de cumplir con los requisitos pertinentes se extenderá el CITT por el período reconocido.<br />
d. No es necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el médico autorizado<br />
lo solicite.<br />
e. Cuando el certificado emitido en la consulta particular no guarde relación con los criterios de<br />
referencia establecidos en el “Protocolo y Estándares para la Emisión del CITT”, el médico de<br />
control emitirá el CITT por los días que se reconocen y si fuera el caso indicará la interconsulta con<br />
el especialista.<br />
f. Cuando el canje de los CMP se efectúe en ESSALUD, se realizará en los siguientes centros asistenciales:<br />
• Lima y Callao: Los que establezca el Programa Central de Prestaciones Económicas en coordinación<br />
con la Gerencia Departamental Lima.<br />
• Provincias: Centro Asistencial al que se encuentra adscrito el asegurado.<br />
g. Si el asegurado no está de acuerdo con lo indicado por el médico de ESSALUD, podrá reclamar<br />
ante la Dirección del centro asistencial. (1)<br />
LUGARES DE CANJE DE CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES EN LIMA<br />
Y CALLAO<br />
Mientras se implemente en Lima y Callao lo establecido en el numeral 9.8 f., el canje de<br />
los certificados médicos particulares se realizarán en cualquiera de los siguientes lugares:<br />
• Policlínico Ramón Castilla<br />
• Hospital de Emergencia Grau<br />
• Clínica Suárez<br />
• Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren<br />
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE CANJE DE CERTIFICADOS DE REEMBOLSO<br />
1. Plazo para el canje.- Hasta el 31 de marzo del 2000, los empleadores podrán solicitar el canje<br />
de los Certificados de Reembolso no utilizados, por Ordenes de Pago, siempre y cuando no hubiese<br />
transcurrido 10 años desde la fecha de emisión del certificado.<br />
2. Requisitos.- Las entidades empleadoras deberán presentar los siguientes requisitos:<br />
a. Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso, Formulario 8005, otorgado por el ESSALUD,<br />
detallando la numeración, fecha de giro y el monto de cada uno de ellos. Asimismo, indicará el<br />
Banco al que deben ser giradas las respectivas Ordenes de Pago:<br />
• Banco de Crédito,<br />
• Banco Continental,<br />
• Banco de la Nación.<br />
b. El (los) Certificado (s) de Reembolso, original, que se solicita canjear.<br />
c. En caso sea un tercero, mostrar carta poder simple sellada y firmada por el representante legal<br />
de la entidad empleadora.<br />
3. Lugar de presentación de solicitud.- La solicitud debe presentarse en los siguientes lugares:<br />
• Lima y Callao: En las agencias de atención al público.<br />
• Provincias: En las oficinas de prestaciones económicas.<br />
Después del 31 de marzo del 2000 en Lima se canjeará en las agencias de atención al público<br />
ubicadas en el Complejo Arenales y Centro Cívico y Comercial de Lima.<br />
4. Evaluación de la solicitud de canje.- El personal de las Oficinas indicadas recibirá todas las<br />
solicitudes que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 12.3.2, verificando en el sistema<br />
la conformidad de los Certificados y el número de expediente.<br />
Si los certificados de reembolso a canjear están conformes, se programará la fecha de pago y se<br />
indicará en el formulario. En caso de no estar conforme (s) alguno (s) de los certificados de reembolso,<br />
se citará al empleador para dentro de 20 días hábiles, a fin de evaluar la documentación y<br />
programar la fecha de pago, de ser el caso.<br />
5. Canje del certificado de reembolso.- Con la solicitud aprobada, la entidad empleadora<br />
recibirá una orden de pago por el valor de los certificados de reembolso cuyo canje ha sido<br />
autorizado.<br />
FORMULARIOS<br />
Formulario 8001: Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas.<br />
Formulario 8002: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas.<br />
Formulario 8003: Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.<br />
Formulario 8005: Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso.<br />
(1) El reclamo se sujeta a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y Modificatorias.<br />
28<br />
MARZO 2000