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Escenas Laborales - AELE

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LEGISLACION<br />

ra que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha cumplido con<br />

el pago del aporte correspondiente al mes de la concepción, antes del<br />

mes en que presenta la solicitud del subsidio por maternidad.<br />

El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior<br />

al mes de la fecha probable de parto.<br />

8.2.4. Situaciones especiales para otorgar el subsidio.-<br />

Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico<br />

siempre será por 90 días y no es necesario que el producto de la<br />

gestación nazca vivo. También tienen derecho a percibir prestaciones<br />

económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto<br />

entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el producto de la<br />

gestación nace vivo y sobrevive más de 72 horas.<br />

8.2.5. Extinción, pérdida, suspensión y nulidad del derecho<br />

del subsidio.- El derecho al subsidio por maternidad se extingue,<br />

pierde, suspende, o se anula, según corresponda, en los casos establecidos<br />

en el numeral 8.1.5, con excepción del literal c. y 8.1.6 de la presente<br />

Directiva.<br />

8.3 Disposiciones sobre subsidio por lactancia<br />

8.3.1 Oportunidad para el pago del subsidio.- El subsidio<br />

se otorga en dinero y su pago se tramita por la madre o en caso de<br />

fallecimiento de la madre, por el padre, a partir del nacimiento del<br />

lactante hasta 6 meses, contados desde la fecha en que termina el período<br />

máximo postparto.<br />

Las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenes<br />

especiales se podrán presentar hasta el plazo máximo de 6 meses<br />

contados a partir del octavo mes de nacimiento del lactante.<br />

En caso que el lactante se encuentre en estado de abandono, el<br />

plazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargo tramite la<br />

solicitud se iniciará a partir que se acredite la tutela del lactante.<br />

8.3.2 Cálculo del monto del subsidio.- El monto del subsidio<br />

por lactancia se calculará con la remuneración mínima vital vigente a la<br />

fecha del nacimiento del lactante.<br />

En caso de parto múltiple el subsidio se abona por cada niño.<br />

8.4 Disposiciones sobre prestación por sepelio<br />

8.4.1 Conceptos a ser reconocidos para la prestación.-<br />

Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los<br />

siguientes:<br />

• Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio;<br />

Ataúd (alquiler o compra); Lápida, urna o capilla (incluye<br />

mano de obra y materiales para su construcción); Capilla ardiente; Carroza<br />

o vehículo para traslado del cadáver; Flete por traslado del cadáver;<br />

Trámites; Vehículo para traslado de aparatos florales; Cargadores;<br />

Salón velatorio; Mortaja o ropa del cadáver; Aparatos florales; Vehículo<br />

para acompañantes; Necropsia; Urna para cenizas; Alquiler del horno de<br />

cremación; Tablilla para cremar; Derecho de cremación; Embalsamamiento<br />

del cadáver; Servicios para vestir el cadáver.<br />

8.4.2 Situaciones especiales para otorgar la prestación.-<br />

La prestación por sepelio que se otorgue en los Seguros Privados que<br />

administre ESSALUD se regirá por lo estipulado en los contratos de afiliación<br />

correspondientes.<br />

8.4.3 Gastos de sepelio por Seguro Complementario de<br />

Trabajo de Riesgo.- Los gastos de sepelio del asegurado, que estaba<br />

obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,<br />

cuyo fallecimiento haya sido causado por un accidente de trabajo o<br />

enfermedad profesional serán asumidos por este Seguro.<br />

9. EMISION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEM-<br />

PORAL PARA EL TRABAJO Y CANJE DE CERTIFICADOS MEDI-<br />

COS PARTICULARES POR ESSALUD, EPS y ECAP<br />

9.1 Criterios para la emisión del CITT en los Servicios de<br />

Consulta Externa y Hospitalización.- Los criterios para la emisión<br />

del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalización son los<br />

siguientes:<br />

9.1.1 Criterios para los casos de incapacidad temporal<br />

a. El descanso médico por enfermedad o accidente podrá otorgarse<br />

hasta por un período máximo de 30 días en un solo CITT.<br />

b. En los casos de procesos de salud crónicos de asegurados que<br />

requieran un tratamiento o control permanente, el médico podrá emitir<br />

a su criterio el CITT en fechas consecutivas, independientemente de la<br />

fecha de la cita o control<br />

9.1.2 Criterios para los casos de maternidad<br />

a. Para los descansos por maternidad, el médico que regularmente<br />

atiende a la asegurada emitirá un CITT por 90 días, lo cual se efectuará<br />

45 días antes de la fecha probable de parto, salvo que la asegurada<br />

solicite diferir su descanso y el médico lo estime pertinente. En los lugares<br />

en los que no haya médico que emita el CITT, lo puede hacer el<br />

profesional de obstetricia.<br />

a las normas siguientes:<br />

a. Para el canje del Certificado Médico Particular por un CITT, el<br />

médico autorizado para esta función, otorgará el descanso médico por<br />

los días que corresponda teniendo como referencia el “Protocolo y Estándares<br />

para la Emisión del CITT”.<br />

b. El plazo para el canje de los descansos médicos particulares será<br />

hasta el último día del mes siguiente al del inicio de la incapacidad, salvo<br />

situaciones especiales que ameriten lo contrario, como por ejemplo posthospitalización<br />

o tratamientos de alta especialidad (cobaltoterapia, hemodiálisis,<br />

etc.).<br />

c. Los Certificados Médicos que necesiten ser canjeados y que no<br />

hayan sido regularizados oportunamente, deberán canjearse dentro de<br />

un período máximo de 5 meses, de otorgada el alta. Para ello el asegurado<br />

presentará una solicitud a la Dirección del centro asistencial pidiendo<br />

la regularización de la emisión, así como, todos los requisitos que se<br />

solicitan para el canje. Se verificará tal información y de cumplir con los<br />

requisitos pertinentes se extenderá el CITT por el período reconocido.<br />

d. No es necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje,<br />

salvo que el médico autorizado lo solicite.<br />

e. Cuando el certificado emitido en la consulta particular no guarde<br />

relación con los criterios de referencia establecidos en el “Protocolo y<br />

Estándares para la Emisión del CITT”, el médico de control emitirá el CITT<br />

por los días que se reconocen y si fuera el caso indicará la interconsulta<br />

con el especialista.<br />

f. Cuando el canje de los certificados médicos particulares se efectúe<br />

en ESSALUD, se realizará en los siguientes centros asistenciales:<br />

• Lima y Callao: Los que establezca el Programa Central de Prestaciones<br />

Económicas en coordinación con la Gerencia Departamental Lima.<br />

• Provincias: Centro Asistencial al que se encuentra adscrito el asegurado.<br />

g. Si el asegurado no está de acuerdo con lo indicado por el médico<br />

de ESSALUD, podrá reclamar ante la Dirección del centro asistencial<br />

10. FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS<br />

10.1 Pago directo y con cargo a reembolso por parte del<br />

ESSALUD.- El pago directo de las prestaciones económicas se realizará<br />

mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del asegurado<br />

o beneficiario.<br />

El reembolso de los subsidios se realizará mediante órdenes de<br />

pago o cheques emitidos a nombre de la entidad empleadora. En cualquiera<br />

de las modalidades de pago se emitirá una liquidación con el<br />

detalle de los trabajadores subsidiados y su monto individual.<br />

10.2 Redondeo de los subsidios.- El monto de los subsidios<br />

por incapacidad temporal y maternidad se expresará en números enteros.<br />

Los criterios para la aplicación del redondeo son los siguientes:<br />

a. Se aplicará al monto total del subsidio que se consigna en las<br />

solicitudes de pago de prestaciones económicas de cada asegurado.<br />

b. Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerará el<br />

entero superior.<br />

c. Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerará el número<br />

entero.<br />

10.3 Fecha y lugar de pago.- En caso de pago directo mediante<br />

orden de pago o cheque a los asegurados, éste se efectuará en las<br />

fechas y lugares programados que se indicarán en la copia de la solicitud<br />

presentada a ESSALUD.<br />

En caso, de no cobrar en la fecha indicada, los interesados deberán<br />

acercarse a las oficinas de tesorería de ESSALUD, dentro de los 60<br />

días calendario contados desde la fecha programada para el pago. Vencido<br />

este plazo, se anulará el documento de pago.<br />

Las entidades empleadoras cobrarán en las oficinas de tesorería<br />

de ESSALUD en las fechas programadas, en caso contrario se aplicará lo<br />

indicado en el párrafo anterior.<br />

10.4 Rehabilitación y duplicado.- Cuando una orden de pago<br />

ha sido anulada o deteriorada, el interesado podrá solicitar la rehabilitación<br />

o la emisión de un duplicado de la orden de pago a la División de<br />

Lima, en Lima y Callao, o a la Unidad o División de Prestaciones Económicas<br />

o Subgerencia de Producción de Servicios de Salud, según sea el<br />

caso, en las Gerencias Departamentales, siempre que no hubiese transcurrido<br />

el plazo de 10 años desde su emisión. Si el documento está<br />

deteriorado deberá adjuntarlo a su solicitud.<br />

En los casos de cheques que hayan sido anulados, deteriorados o<br />

extraviados, se seguirá los procedimientos establecidos en la Ley de Títulos<br />

Valores.<br />

10.5 Pago de reintegros.- En caso haya una diferencia del<br />

subsidio a favor del beneficiario, éste o su empleador solicitarán por<br />

escrito el reintegro en la oficina donde se presentó la solicitud de prestaciones<br />

económicas, en un plazo que no excederá del plazo de prescripb.<br />

Cuando la asegurada opte por diferir o adelantar parte de un<br />

período o la totalidad del mismo, debe comunicarlo al médico o, excepcionalmente,<br />

al profesional de obstetricia tratante, quien verificará y<br />

evaluará el estado del embarazo y condiciones del feto, procediendo a<br />

otorgar la Constancia de Embarazo Normal por el tiempo que a su criterio<br />

corresponda, teniendo en cuenta que la actividad laboral de la afiliada<br />

no ponga en riesgo la continuidad del embarazo.<br />

c.El CITT por maternidad se podrá extender a solicitud de la madre<br />

a partir de la semana 30, teniendo como límite de inicio, el día del<br />

parto.<br />

Sólo se otorgará un CITT por maternidad antes de lo indicado si se<br />

produce el parto entre la semana 22 y 30 y el producto de la gestación<br />

sobrevive por más de 72 horas.<br />

9.2 Criterios para la emisión del CITT en el Servicio de<br />

Emergencia o Urgencia.- Los criterios para la emisión del CITT en el<br />

Servicio de Emergencia o Urgencia son los siguientes:<br />

a. Por procesos agudos únicamente se otorgará descanso médico<br />

hasta por 48 horas.<br />

b. En el caso de asegurados que permanecen más de 48 horas en<br />

los ambientes de observación se otorgará el CITT desde el ingreso hasta<br />

la fecha de su internamiento en hospitalización o alta de la emergencia<br />

o urgencia.<br />

c.Para los casos de cirugía menor, traumatología y otros que pudieran<br />

ser resueltos durante la atención de la emergencia o urgencia se otorgará<br />

el CITT por los días que fuere necesario hasta un máximo de 30 días.<br />

9.3. Emisión de CITT en el caso de asegurado con más de<br />

un empleador.- En los casos de asegurados que demuestren laborar en<br />

más de una entidad empleadora se les otorgará un CITT por cada centro<br />

de trabajo.<br />

9.4 Emisión de nuevos CITT.- En caso de pérdida, hurto o<br />

deterioro del CITT, el asegurado podrá solicitar a la Dirección del centro<br />

asistencial la emisión de un nuevo CITT. Tratándose de deterioro se deberá<br />

presentar el CITT que se pretende reemplazar.<br />

9.5 Solicitud de evaluación de incapacidades temporales<br />

prolongadas.- Las unidades operativas de Prestaciones Económicas solicitarán<br />

a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de ESSALUD<br />

una evaluación de la incapacidad temporal del asegurado en los siguientes<br />

casos:<br />

• Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 150 días consecutivos<br />

de incapacidad.<br />

• Cuando se le haya otorgado más de un CITT por 310 días no<br />

consecutivos en un lapso de 720 días.<br />

Asimismo, notificarán al asegurado sobre la obligatoriedad del<br />

examen por parte de la referida Comisión Médica.<br />

La Comisión Médica elaborará el dictamen médico que determine<br />

la naturaleza de la Incapacidad Temporal o Permanente y lo remitirá a<br />

las unidades operativas.<br />

Cuando el profesional de la salud reconozca una enfermedad, daño<br />

o secuela como irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo<br />

plazo, es decir, de naturaleza permanente, solicitará a la unidad operativa<br />

de Prestaciones Económicas que emita la Carta a la Comisión Médica<br />

para la evaluación y dictamen correspondiente.<br />

9.6 Resultados de Evaluación.- Si la Comisión Médica determina<br />

que la incapacidad es de naturaleza temporal, ESSALUD reconocerá<br />

el pago de subsidios hasta la fecha de alta, siendo el máximo subsidio<br />

que reconocerá por 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en<br />

el lapso de 36 meses calendario.<br />

Si la Comisión determina incapacidad permanente, ESSALUD sólo<br />

reconocerá el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de notificación<br />

del dictamen de la Comisión, el mismo que será notificado al asegurado<br />

si es pago directo. En el caso de pago con cargo a reembolso, se<br />

comunicará al empleador la incapacidad.<br />

9.7 Requisitos para el canje de Certificados Médicos Particulares.-<br />

El asegurado deberá presentar los siguientes requisitos para<br />

el canje de los Certificados Médicos Particulares:<br />

a. Certificado Médico Particular original<br />

b. Resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico.<br />

c.Informe Médico detallado en el caso de descanso médico prolongado;<br />

es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 días, o los<br />

criterios institucionales establecidos en el “Protocolo y Estándares para la<br />

Emisión del CITT”.<br />

d. En caso que lo solicite un tercero, se deberá presentar copia del<br />

documento de identidad del asegurado.<br />

9.8 Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares.-<br />

El canje de Certificados Médicos Particulares por un CITT podrá<br />

ser realizado en ESSALUD, las EPS o ECAP, y debe efectuarse con sujeción<br />

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MARZO 2000

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