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Escenas Laborales - AELE

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LEGISLACION<br />

ción de la prestación económica.<br />

10.6 Reembolso a entidades empleadoras morosas.- No<br />

procederá la entrega de las órdenes de pago o cheques por concepto de<br />

reembolso, en caso el Ejecutor Coactivo, haya dispuesto la aplicación de<br />

medidas cautelares sobre dicho crédito, sin perjuicio de lo cual, ESSALUD<br />

emitirá una comunicación con el detalle de los trabajadores subsidiados,<br />

monto individual y otra información pertinente, que será entregada a la<br />

entidad empleadora.<br />

La aplicación de las medidas cautelares debe originarse en deudas<br />

provenientes de las contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad<br />

Social en Salud, de las obligaciones al Seguro Complementario de<br />

Trabajo de Riesgo, así como, de las constituidas por el costo de las prestaciones<br />

otorgadas a los trabajadores de entidades empleadoras morosas<br />

y multas.<br />

En caso existan deudas exigibles de naturaleza tributaria y no tributaria,<br />

la imputación se hará en primer lugar a las deudas de naturaleza<br />

tributaria.<br />

11. RECURSOS IMPUGNATIVOS<br />

11.1 Procedimiento.- El procedimiento para la interposición de<br />

recursos impugnativos que presenten las entidades empleadoras y asegurados,<br />

ante el ESSALUD, sobre los aspectos regulados por la presente<br />

Directiva, se ceñirá a las normas establecidas por la Ley de Normas Generales<br />

de Procedimientos Administrativos, y sus normas modificatorias.<br />

11.2 Instancias Resolutivas.- Las instancias resolutivas de<br />

los recursos impugnativos son las siguientes:<br />

a. En Lima y Callao:<br />

• Recurso de Reconsideración: División Lima; Recurso de Apelación:<br />

Subgerencia de Operaciones de prestaciones económicas; Recurso<br />

de Revisión: Programa Central de Prestaciones Económicas.<br />

b. En provincias:<br />

• Recurso de Reconsideracoón: Unidad o División de Prestaciones<br />

Económicas o Subgerencia de Producción de Servicios de Salud, según<br />

sea el caso; Recurso de Apelación: Gerencia Departamental o Gerencia<br />

de Red Asistencial; Recursos de Revisión: Programa Central de Prestaciones<br />

Económicas.<br />

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

12.1 Plazo de presentación de solicitudes de subsidio<br />

por lactancia.- El plazo de presentación de las solicitudes de subsidio<br />

por lactancia para los hijos de asegurados regulares a que se refiere<br />

el numeral 8.4.1 de la presente Directiva, se inicia para los subsidios<br />

cuyo período máximo postparto culmine a partir del 1 de febrero<br />

del 2000. En los casos en que el período máximo postparto terminó<br />

antes de esta fecha podrán solicitar el subsidio, hasta el 31 de octubre<br />

del 2000 siempre y cuando, al 31 de enero del 2000 no hayan prescrito<br />

aplicando lo indicado en el numeral 8.3.1, para los asegurados<br />

de regímenes especiales.<br />

12.2. Lugares de canje de certificados médicos particulares<br />

en Lima y Callao.- Mientras se implemente en Lima y Callao lo<br />

establecido en el numeral 9.8 f., el canje de los certificados médicos<br />

particulares se realizarán en cualquiera de los siguientes lugares:<br />

• Policlínico Ramón Castilla; Hospital de Emergencia Grau; Clínica<br />

Suárez; Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren.<br />

12.3 Procedimiento transitorio de canje de certificados<br />

de reembolso<br />

12.3.1 Plazo para el canje.- Hasta el 31 de marzo del 2000,<br />

los empleadores podrán solicitar el canje de los Certificados de Reembolso<br />

no utilizados, por Ordenes de Pago, siempre y cuando no hubiese<br />

transcurrido 10 años desde la fecha de emisión del certificado en los<br />

lugares indicados en el numeral 12.3.3.<br />

12.3.2 Requisitos para el canje.- Las entidades empleadoras<br />

deberán presentar los siguientes requisitos:<br />

a. Solicitud de Canje de Certificado de Reembolso, Formulario 8005,<br />

Sumillas de Legislación<br />

Del 09 al 24 de marzo del 2000<br />

otorgado por el ESSALUD, detallando la numeración, fecha de giro y el<br />

monto de cada uno de ellos. Asimismo, indicará el Banco al que deben<br />

ser giradas las respectivas Ordenes de Pago:<br />

• Banco de Crédito; Banco Continental; Banco de la Nación.<br />

b. El (los) Certificado (s) de Reembolso, original, que se solicita<br />

canjear.<br />

c.En caso sea un tercero, mostrar carta poder simple sellada y firmada<br />

por el representante legal de la entidad empleadora.<br />

12.3.3 Lugar de presentación de solicitud.- La solicitud debe<br />

presentarse en los siguientes lugares:<br />

• Lima y Callao: En las agencias de atención al público.<br />

• Provincias: En las oficinas de prestaciones económicas.<br />

Después del 31 de marzo del 2000 en Lima se canjeará, en las<br />

agencias de atención al público ubicadas en el Complejo Arenales y Centro<br />

Cívico y Comercial de Lima.<br />

12.3.4 Evaluación de la solicitud de canje.- El personal de<br />

las Oficinas indicadas recibirá todas las solicitudes que cumplan con los<br />

requisitos indicados en el numeral 12.3.2, verificando en el sistema la<br />

conformidad de los Certificados y el número de expediente.<br />

Si los certificados de reembolso a canjear están conformes, se programará<br />

la fecha de pago y se indicará en el formulario.<br />

En caso de no estar conforme (s) alguno (s) de los certificados de<br />

reembolso, se citará al empleador para dentro de 20 días hábiles, a fin<br />

de evaluar la documentación y programar la fecha de pago, de ser el<br />

caso.<br />

12.3.5 Canje del certificado de reembolso.- Con la solicitud<br />

aprobada, la entidad empleadora recibirá una orden de pago por el valor<br />

de los certificados de reembolso cuyo canje ha sido autorizado.<br />

A. TEXTOS DE DISPOSITIVOS ANTERIORES<br />

Aprueban Directiva y Formatos sobre Aviso e Investigación<br />

de Accidentes de Trabajo (25.02) (184122)<br />

Resolución de Gerencia General Nº 1041-GC-ESSALUD-99, de<br />

15.11.99. Ver anexo de legislación.<br />

––––––––––<br />

B. LEGISLACIÓN DEL PERÍODO SEÑALADO<br />

1. Reajustan a S/.410.00 mensuales la RMV de trabajadores<br />

sujetos al régimen laboral de la actividad privada<br />

(09.03) (184887)<br />

D.U. Nº 012-2000, de 08.03.2000. Ver anexo de legislación.<br />

2. Dictan normas complementarias al D.U. Nº 019-2000:<br />

nuevo proceso de inscripción para pensionistas que<br />

no se encuentren inscritos en el FONAHPU (09.03)<br />

(184488)<br />

D.S. Nº 019-2000-EF, de 08.03.2000. Ver anexo legislación.<br />

3. Modifican cronograma de cumplimiento de obligaciones<br />

para contribuyentes cuyo último dígito de número<br />

de RUC sea 3 (09.03) (184510)<br />

Mediante R. de S. Nº 033-2000/SUNAT, de 08.03.2000, se<br />

sustituye por el día 25.04.2000 la fecha de vencimiento correspondiente<br />

al mes de marzo, establecida en el Anexo 1 de la R. de S. Nº<br />

001-2000/SUNAT para los contribuyentes cuyo último dígito de número<br />

de RUC sea 3.<br />

4. Otorgan facilidades a trabajadores para que ejerzan<br />

su derecho a voto en Elecciones Generales del nueve<br />

de abril (10.03) (184524)<br />

D.S. Nº 001-2000-TR, de 09.03.2000. Ver anexo de legislación.<br />

5. Tabla de Tasas Activa de Mercado, de Interés Legal<br />

Efectiva y Laboral en moneda nacional y extranjera,<br />

correspondiente al mes de febrero del año 2000<br />

(10.03) (184531)<br />

Circular Nº G-0063-2000, de 06.03.2000. Ver Sección Indicadores<br />

<strong>Laborales</strong>.<br />

6. Declaran improcedente paralización de labores decretada<br />

por la FENUTSSA (14.03) (184644)<br />

Por R.M. Nº 088-2000-SA/DM, 13.03.2000, se declaró improcedente<br />

la paralización de labores decretada por la Federación<br />

Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, para el<br />

16.03.2000.<br />

7. Aprueban el Reglamento de la Ley del Servicio Militar<br />

(17.03) (84787)<br />

Por D.S. Nº 004-DE/SG, de 29.02.2000 se aprobó el Reglamento<br />

de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, aplicable a los<br />

peruanos de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de 17<br />

a 45 años de edad.<br />

8. Establecen cronograma para nuevo proceso de inscripción<br />

al FONAHPU (19.03) (184850)<br />

Resolución Jefatural Nº 056-2000-JEFATURA/ONP, de<br />

17.03.2000. Ver sección <strong>Escenas</strong> <strong>Laborales</strong>.<br />

9. Aprueban cronograma de visitas judiciales ordinarias<br />

a juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima<br />

(22.03) (184901)<br />

Mediante Resolución Administrativa Nº 057-2000-P-CSJLI/PJ,<br />

de 20.03.2000, se aprobó el cronograma de visitas judiciales ordinarias<br />

a llevarse a cabo en juzgados de la Corte Superior de Justicia<br />

de Lima.<br />

10. Aprueban normas complementarias al Reglamento<br />

de Pago de Prestaciones Económicas (22.03)<br />

(184928)<br />

Resolución de Gerencia General Nº 251-GG-ESSALUD-2000,<br />

de 09.03.2000. Ver anexo de legislación.<br />

12. Constituyen Comisión que deberá presentar informe<br />

sobre situación actual de los préstamos FONAVI<br />

(23.03) (184955)<br />

Por D.U. Nº 016-2000, 21.03.2000, se decretó constituir una<br />

comisión para evaluar la actual situación de los préstamos FONAVI<br />

otorgados a personas naturales para financiar obras de infraestructura<br />

básica.<br />

13. Dictan normas para facilitar emisión de voto de ciudadanos<br />

con discapacidad (23.03) (184978)<br />

Mediante R.J. Nº 127-2000-J/ONPE se dictaron normas para<br />

facilitar emisión de voto en las próximas Elecciones Generales de<br />

ciudadanos con discapacidad.<br />

MARZO 2000 59

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