PEI - Colegio Panamericano
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El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de<br />
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.<br />
2.5.5.1 Criterios de selección del Personero<br />
El personero es el vocero de todos los estudiantes del <strong>Colegio</strong> <strong>Panamericano</strong>.<br />
Para ser elegido Personero se requiere estar matriculado como estudiante<br />
regular del <strong>Colegio</strong> <strong>Panamericano</strong>, no tener matrícula en observación ni logros<br />
pendientes de años anteriores, ni presentar serias deficiencias académicas o<br />
disciplinarias.<br />
La elección del Personero no podrá recaer en el mismo estudiante que haya<br />
sido elegido o se desempeñe como Presidente del Consejo de Estudiantes.<br />
Las campañas de los candidatos a Personero seguirán el siguiente<br />
procedimiento:<br />
a) Inscribirán oportunamente sus nombres en los plazos establecidos.<br />
b) Presentarán sus propuestas ante el estudiantado en los sitios y horarios<br />
señalados por el colegio.<br />
c) Observarán comportamientos éticos dentro del debate sin recurrir en ningún<br />
momento a ofensas o acusaciones hacia otros candidatos o campañas.<br />
d) El ganador será el alumno que obtenga la mayoría simple de los votos<br />
válidos.<br />
2.5.5.2 Funciones del personero<br />
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo<br />
cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento,<br />
pedir la colaboración del Consejo Estudiantil, organizar foros u otras formas de<br />
deliberación.<br />
Orientar sus actuaciones en el marco de la misión, filosofía, objetivos y<br />
reglamentos del <strong>Colegio</strong> <strong>Panamericano</strong>.<br />
Cumplir con todas sus obligaciones como un estudiante regular y según las<br />
normas y procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia. En ningún<br />
caso utilizará su cargo para obtener privilegios o prebendas académicas,<br />
disciplinarias, o de otro tipo.<br />
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre<br />
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad<br />
sobre el incumplimiento de las obligaciones de y para con los estudiantes. El<br />
Personero tramitará sus reclamos, solicitudes e inquietudes directamente ante<br />
la Dirección del colegio. En ningún caso podrá presentar reclamos, solicitudes<br />
o exigencias de manera directa al personal docente (o no docente) del colegio.<br />
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