17.03.2015 Views

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

PARARRAYO 2-.: Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos correspondientes al recaudo del impuesto de<br />

aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado, de que trata el ordinal 3o. Del presente artículo, el<br />

contribuyente deberá demostrar en caso de investigación o cuando se estime necesario, que tales impuestos fueron<br />

incluidos en sus ingresos brutos a través de su registro contable, certificación expedida por el Contador o Revisor Fiscal,<br />

copia auténtica de las certificaciones expedidas por los organismos reguladores del Estado y los demás que previamente<br />

señalen las autoridades competentes.<br />

ARTÍCULO 31.-: BASE GRAVABLE <strong>DE</strong> ALGUNOS CONTRIBUYENTES.-<br />

Las Agencias de Publicidad, Administradores y corredores de bienes Inmuebles y corredores de seguros pagarán el<br />

Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros sobre el promedio mensual de Ingresos Brutos, entendiendo como<br />

tales el valor de las comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.<br />

ARTÍCULO 32.-: BASE GRAVABLE <strong>DE</strong> LOS DISTRIBUIDORES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RIVADOS <strong>DE</strong>L PETROLEO<br />

Los Distribuidores de derivados del petróleo pagarán el Impuesto de Industria, comercio y avisos y tableros sobre el<br />

margen bruto fijado por el Gobierno para la comercialización de los combustibles.<br />

PARAGRAFO 1o.-: Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo que ejerzan paralelamente otras<br />

actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por éstos de conformidad con las tarifas respectivas establecidas<br />

en el presente acuerdo.<br />

PARAGRAFO 2o.-: A la persona natural o jurídica que compre al industrial para vender al distribuidor que comercializa al<br />

público, se le aplicará la tarifa contenida en el artículo 34 del presente Acuerdo en cuanto a la liquidación del impuesto se<br />

refiere.<br />

ARTÍCULO 33.- BASE GRAVABLE <strong>DE</strong> LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS FUERA <strong>DE</strong> IBAGUÉ.<br />

El contribuyente que perciba ingresos por actividades comerciales o de servicios realizadas en lugares distintos de<br />

Ibagué, podrá descontar de la base gravable los ingresos obtenidos en estos municipios.<br />

Para tal efecto deberán acompañar a la declaración privada constancia en este sentido expedida por las autoridades de<br />

dichos municipios.<br />

16

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!