ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />
Los contribuyentes que no presenten declaración de Industria, comercio y de avisos y tableros dentro de los términos que<br />
se establezcan de conformidad con el artículo 56 del presente acuerdo, incurrirán en una sanción por extemporaneidad<br />
equivalente al 5% del valor anual del impuesto de industria, comercio y de avisos y tableros, por cada mes o fracción de<br />
mes de retardo, sin exceder del 100%. Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el<br />
incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente o responsable.-<br />
PARÁGRAFO 1o.-: Las Entidades no sujetas al pago del puesto de Industria, comercio y de avisos y tableros, pagarán<br />
una sanción correspondiente al 0,5% de sus ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del<br />
50% de dichos ingresos cuando lo hagan en forma extemporánea.<br />
PARÁGRAFO 2o.-: En los casos en que la liquidación oficial establezca un mayor valor del impuesto sobre el monto<br />
calculado en la liquidación privada y ésta hubiera sido presentada fuera de los plazos señalados, se reajustará la sanción<br />
conforme al porcentaje establecido en este artículo.-<br />
ARTÍCULO 74.-: SANCIÓN POR AFORO:<br />
Se impondrá al practicarse la liquidación la liquidación de aforo y equivalente a dos (2) veces el impuesto anual<br />
establecido por la Administración.-<br />
CAPITULO V<br />
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO:<br />
ARTÍCULO 75.-: NOTIFICACIÓN:<br />
La notificación de los requerimientos y de los actos Administrativos proferidos por la Secretaría de Hacienda y la División<br />
de Rentas en lo relacionado con el Impuesto de Industria, Comercio y de Avisos y tableros, deberá hacerse de la<br />
siguiente manera:<br />
1. Los actos administrativos que deciden recursos se notificarán personalmente, o por Edicto si<br />
el contribuyente no compareciere dentro del término de diez (10) días contados a partir de la<br />
fecha de introducción al correo de un aviso sobre la expedición del acto Administrativo.<br />
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