17.03.2015 Views

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

años siguiente a la notificación.<br />

CAPITULO XI<br />

CAUSACION, PAGO Y VIGENCIA<br />

ARTICULO 98.- <strong>DE</strong>FINICIONES<br />

Para efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, se aplicarán las<br />

siguientes definiciones:<br />

1°. PERIODO GRAVABLE: Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria<br />

del Impuesto de Industria y comercio y Avisos y Tableros y corresponde al año calendario inmediatamente anterior a<br />

aquel en que debe presentarse la declaración. Puede existir un período inferior en los casos de iniciación o cese de<br />

actividades, denominado para el efecto fracción de año.<br />

2° PERIODO FISCAL: Es el año calendario en el cual se efectúa el pago del Impuesto correspondiente al período<br />

gravable. Para efectos de este Acuerdo se define como las doce mensualidades correspondientes de Enero a Diciembre.<br />

ARTICULO 99.- OBLIGACIONES:<br />

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros cancelarán las obligaciones siguientes:<br />

1° Valor de la liquidación privada.<br />

2° Valor de las diferencias entre la liquidación oficial y la privada<br />

3° Valor de la liquidación de aforo.<br />

4° Valor de las diferencias establecidas en recursos fallados en contra del Contribuyente.<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!