ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />
años siguiente a la notificación.<br />
CAPITULO XI<br />
CAUSACION, PAGO Y VIGENCIA<br />
ARTICULO 98.- <strong>DE</strong>FINICIONES<br />
Para efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros, se aplicarán las<br />
siguientes definiciones:<br />
1°. PERIODO GRAVABLE: Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria<br />
del Impuesto de Industria y comercio y Avisos y Tableros y corresponde al año calendario inmediatamente anterior a<br />
aquel en que debe presentarse la declaración. Puede existir un período inferior en los casos de iniciación o cese de<br />
actividades, denominado para el efecto fracción de año.<br />
2° PERIODO FISCAL: Es el año calendario en el cual se efectúa el pago del Impuesto correspondiente al período<br />
gravable. Para efectos de este Acuerdo se define como las doce mensualidades correspondientes de Enero a Diciembre.<br />
ARTICULO 99.- OBLIGACIONES:<br />
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros cancelarán las obligaciones siguientes:<br />
1° Valor de la liquidación privada.<br />
2° Valor de las diferencias entre la liquidación oficial y la privada<br />
3° Valor de la liquidación de aforo.<br />
4° Valor de las diferencias establecidas en recursos fallados en contra del Contribuyente.<br />
40