ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />
La División de rentas está facultada para practicar dos clase de liquidación:<br />
1. Liquidación oficial en los casos en que como resultado de la investigación tributaria o de la<br />
revisión de la Declaración del contribuyente, haya lugar a ello.<br />
2. Liquidación de aforo en los casos de contribuyentes obligados a declarar que no hayan<br />
cumplido con esta obligación.<br />
ARTÍCULO 67.-: LIQUIDACIÓN OFICIAL<br />
Con base en un error aritmético o de liquidación del contribuyente, un requerimiento o una visita, la División de Rentas<br />
podrá practicar sobre la liquidación privada una liquidación oficial, que debe reunir los siguientes requisitos: fecha<br />
1. Fecha<br />
2. El nombre o razón social y número de identificación tributaria del contribuyente.<br />
3. Dirección del Contribuyente<br />
4. Período gravable<br />
5. Vigencia<br />
6. Promedio mensual de Ingresos brutos<br />
7. Código de tarifas aplicables.<br />
8. Valor discriminado del impuesto de Industria y comercio y sanciones a que hubiere lugar.<br />
9. Liquidación del impuesto de avisos y tableros y sanciones a que hubiere lugar.<br />
10. Número y fecha del requerimiento con base en el cual expide la liquidación.<br />
11. Explicación sumaria de las modificaciones a la liquidación privada.<br />
12. Firmas del director de rentas y del jefe de la Sección de la Sección de Industria y Comercio.-<br />
PARÁGRAFO: La liquidación oficial no podrá modificar aspectos de la liquidación privada que no hayan sido incluidos en<br />
un requerimiento o en un cuestionario de visita, salvo en casos de error aritmético o de liquidación del contribuyente.-<br />
ARTÍCULO 68.-: TERMINO <strong>DE</strong> LA LIQUIDACIÓN OFICIAL.<br />
(ESTE ARTICULO FUE MODIFICADO CON EL ACUERDO 064 <strong>DE</strong> 30 <strong>DE</strong> SEPT.1991)<br />
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