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ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

SECCIÓN CUARTA<br />

IMPUESTO <strong>DE</strong> ALUMBRADO ASEO Y VIGILANCIA<br />

ARTICULO 13-. TARIFAS<br />

El impuesto de alumbrado, Aseo y Vigilancia que autoriza cobrar la ley 97 de 1913, se cobrará de la siguiente manera:<br />

1. Impuesto de Aseo y Vigilancia, el tres por mil (3x1000) sobre el avalúo<br />

catastral de la propiedad inmueble.<br />

2. El impuesto de alumbrado público, el quince por ciento (155) mensual de los<br />

consumos de energía eléctrica de cada de cada inmueble sobre las tarifas<br />

oficiales.<br />

PARARRAYO TRANSITORIO: Quedan vigentes las destinaciones de estos impuestos fijados hasta la fecha por<br />

Acuerdos de Honorable Concejo Municipal.<br />

ARTÍCULO 14-. El impuesto de alumbrado Público podrá ser facturado, liquidado y /o recaudado por la Electrificadora del<br />

Tolima, conforme a las autorizaciones que para celebrar el contrato respectivo otorgue al Alcalde el Honorable Concejo<br />

Municipal.<br />

ARTICULO 15-. El régimen de aforo, el sistema de pago y las reclamaciones de estos impuestos, se regirán en lo<br />

pertinente por lo relativo al impuesto predial. Las reclamaciones, a excepción del avalúo fijado por el Instituto Agustín<br />

Codazzi, se surtirán ante la Dirección de Rentas municipales.<br />

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