17.03.2015 Views

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

El pago del Impuesto Predial y sus complementarios será por trimestres anticipados y corresponde a quien en la fecha de<br />

la exigibilidad sea el dueño o poseedor del inmueble objeto de la imposición.<br />

Dicho pago podrá efectuarse en la Caja de la Tesorería Municipal o en los Bancos con los cuales el Municipio haya<br />

celebrado contrato sobre el particular. El pago deberá hacerse dentro de los plazos fijados en las cuentas de cobro y la<br />

mora causará los recargos de ley, que serán liquidados en cuenta siguiente y podrán ser cobrados por jurisdicción<br />

coactiva.<br />

Si dentro del plazo previsto para el pago de la cuenta ocurrieren en su mayor valor para la liquidación pero sólo en cuanto<br />

se refiere a la persona que debe atender al pago de los siguientes períodos.<br />

ARTÍCULO 8-.: EXENCIONES<br />

Están exentos del Impuesto Predial:<br />

1. Los inmuebles pertenecientes al Estado, con excepción de los de propiedad<br />

de las Entidades a que se refiere el artículo 61 de la ley 55 de 1985.<br />

2. Los que estén incluidos por el concordato y los templos destinados al culto<br />

de todas las religiones.<br />

3. Los destinados directamente a la beneficencia, controlados por el sector<br />

oficial.<br />

ARTÍCULO 9-.: EXONERACIONES <strong>DE</strong> IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES:<br />

Sólo el Concejo Municipal podrá conceder exoneraciones de los impuestos y contribuciones que por la Constitución y la<br />

Ley corresponden al Municipio, de conformidad con los artículos 183 y 197 de la Constitución Nacional. La exoneración<br />

sólo podrá otorgarse por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los<br />

planes de Desarrollo Municipal.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

IMPUESTO <strong>DE</strong> PARQUES Y ARBORIZACIÓN<br />

4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!