ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />
El pago del Impuesto Predial y sus complementarios será por trimestres anticipados y corresponde a quien en la fecha de<br />
la exigibilidad sea el dueño o poseedor del inmueble objeto de la imposición.<br />
Dicho pago podrá efectuarse en la Caja de la Tesorería Municipal o en los Bancos con los cuales el Municipio haya<br />
celebrado contrato sobre el particular. El pago deberá hacerse dentro de los plazos fijados en las cuentas de cobro y la<br />
mora causará los recargos de ley, que serán liquidados en cuenta siguiente y podrán ser cobrados por jurisdicción<br />
coactiva.<br />
Si dentro del plazo previsto para el pago de la cuenta ocurrieren en su mayor valor para la liquidación pero sólo en cuanto<br />
se refiere a la persona que debe atender al pago de los siguientes períodos.<br />
ARTÍCULO 8-.: EXENCIONES<br />
Están exentos del Impuesto Predial:<br />
1. Los inmuebles pertenecientes al Estado, con excepción de los de propiedad<br />
de las Entidades a que se refiere el artículo 61 de la ley 55 de 1985.<br />
2. Los que estén incluidos por el concordato y los templos destinados al culto<br />
de todas las religiones.<br />
3. Los destinados directamente a la beneficencia, controlados por el sector<br />
oficial.<br />
ARTÍCULO 9-.: EXONERACIONES <strong>DE</strong> IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES:<br />
Sólo el Concejo Municipal podrá conceder exoneraciones de los impuestos y contribuciones que por la Constitución y la<br />
Ley corresponden al Municipio, de conformidad con los artículos 183 y 197 de la Constitución Nacional. La exoneración<br />
sólo podrá otorgarse por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los<br />
planes de Desarrollo Municipal.<br />
SECCIÓN SEGUNDA<br />
IMPUESTO <strong>DE</strong> PARQUES Y ARBORIZACIÓN<br />
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