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ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

Los valores absolutos en pesos mencionados en este artículo, se elevarán anualmente en un porcentaje igual a la<br />

variación del índice general de precios debidamente certificado por el DANE entre el 1o. de octubre del año anterior y el<br />

30 de septiembre del año en curso.<br />

ARTICULO 119.- Ninguno de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y<br />

reaseguros de que trata la Ley 14 de 1983, pagará en este Municipio como Impuesto de Industria, Comercio y de Avisos<br />

y Tableros una suma inferior a la válida y efectivamente liquidada como Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y<br />

Tableros, durante la vigencia inmediatamente anterior.<br />

ARTICULO 120.- Para la aplicación de las normas de la Ley 14 de 1983, los ingresos operaciones generados por los<br />

servicios prestados a personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Municipio de Ibagué, donde opera la<br />

principal, sucursal, agencia u oficina abierta al público.<br />

Para estos efectos la Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus<br />

operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operan en este<br />

Municipio.<br />

ARTICULO 121.- La Superintendencia Bancaria informará a este Municipio dentro de los cuatro primeros meses de cada<br />

año, el monto de la base descrita en el artículo 116 del presente Acuerdo, para efectos de su acuerdo.<br />

ARTICULO 122.- IMPUESTO COMPLEMENTARIO <strong>DE</strong> AVISOS Y TABLEROS<br />

Las Entidades del sector Financiero definidas en el artículo 115 del presente Acuerdo, pagarán el Impuesto<br />

Complementario de Avisos y Tableros a que se refiere la Ley 14 de 1983 con una tarifa del quince por ciento (15%) sobre<br />

el valor total del Impuesto de Industria y Comercio.<br />

PARAGRAFO. El Director de la División de Rentas, dentro de los cuatro primeros meses del año, solicitará y activará la<br />

entrega al Municipio del informe relativo a los ingresos operacionales de los establecimientos del sector financiero por<br />

parte de la Superintendencia Bancaria.<br />

ARTICULO 123.- ENTIDA<strong>DE</strong>S NO SUJETAS<br />

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero y la financiera eléctrica nacional no serán sujetos pasivos del impuesto de<br />

industria y comercio.-<br />

ARTÍCULO 124.-: Los establecimientos del sector financiero definidos en el presente capítulo tendrán las mismas<br />

obligaciones prescritas para los demás establecimientos industriales, comerciales, de servicios y similares.-<br />

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