ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />
4. La liquidación privada del impuesto complementario de Avisos y Tableros.<br />
5. La liquidación privada del impuesto complementario de avisos y tableros.<br />
6. Los anexos oficiales que contengan información exigida por la División de Rentas y los<br />
complementarios que el contribuyente estime pertinentes.<br />
PARÁGRAFO.-: La Secretaría de Hacienda publicará una cartilla para orientación e información del contribuyente.<br />
ARTICULO 56.-: OPORTUNIDAD PARA <strong>DE</strong>CLARAR.<br />
La declaración de Industria, comercio y de avisos y tableros, debe presentarse anualmente entre el 1o. De enero y el 31<br />
de marzo, plazo que puede ser prorrogado por el Secretario de Hacienda y que no podrá ser superior al máximo<br />
concedido por la Dirección de Impuestos Nacionales para declarar renta y patrimonio.<br />
ARTÍCULO 57.-: ADICIÓN<br />
Por adición se entiende todo acto del contribuyente que corrija o modifique los datos correspondientes a un año ya<br />
declarado que por error se hubiere incluido u omitido en la declaración inicial. La adición o modificación de la declaración<br />
o liquidación privada, sustituye para todos los efectos el acto declaratorio inicial.-<br />
ARTÍCULO 58.-: TERMINO PARA ADICIONAR:<br />
(ESTE ARTICULO TIENE UN PARAGRAFO ADICIONADO EN EL ACUERDO 064 <strong>DE</strong> 1991)<br />
Los contribuyentes podrá modificar o adicionar su declaración de Industria, comercio y Avisos y Tableros, dentro de los<br />
tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la misma.<br />
26