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ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

2. Requerimientos a los contribuyentes<br />

3. Visitas a los contribuyentes y a terceros relacionados con ellos.<br />

ARTICULO 62.-: REQUERIMIENTO:<br />

La División de Rentas podrá requerir al contribuyente por escrito, por cada declaración para que aclare situaciones o<br />

presente pruebas que demuestren la exactitud de los datos declarados o desvirtúe cargos o conclusiones resultantes de<br />

investigaciones tributarias, debiendo indicar los puntos que se propone modificar, con explicación de las razones en que<br />

se sustenta.<br />

ARTÍCULO 63.-: VISITAS:<br />

(ESTE ARTICULO FUE MODIFICADO EN EL ACUERDO 062 <strong>DE</strong> NOV. 24 <strong>DE</strong> 1992)<br />

Con posterioridad a un requerimiento o a solicitud del contribuyente podrá decretarse una visita de funcionarios de la<br />

División de Rentas para lo cual debe prepararse un cuestionario escrito. La visita se limitará a los puntos contenidos en el<br />

cuestionario y los funcionarios visitadores deberán seguir las siguientes reglas.<br />

1. Acreditar la calidad de visitador mediante el carné o credencial expedido por la Administración<br />

municipal, exhibir la orden respectiva y el cuestionario de la visita emanada de la División de<br />

Rentas.-<br />

2. Solicitar de acuerdo al cuestionario de la visita los libros de contabilidad con sus respectivos<br />

comprobantes externos e internos de conformidad con lo prescrito por el artículo 65 de código<br />

de comercio. Si en el momento de practicar la visita el contribuyente no pudiere o no quisiere<br />

exhibir los libros o documentos, el visitador podrá concederle una prórroga hasta de cinco (5)<br />

días hábiles para tal efecto. Transcurrido el término de esta prórroga, si el contribuyente no<br />

cumpliere con el requisito de permitir la visita, se sancionará con una multa equivalente al 505<br />

del valor del impuesto.-<br />

3. Confrontar de acuerdo con el cuestionario de la visita, lo consignado en los libros u otros<br />

documentos, establecer las diferencias y elaborar el informe respectivo.<br />

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