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ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

PARÁGRAFO 3o.-: Para efecto de que las urbanizadoras y/o constructoras puedan obtener el paz y salvo de la<br />

Tesorería Municipal a fin de realizar sus operaciones, deben presentar a la Tesorería l correspondiente paz y salvo de<br />

Industria, comercio y avisos y tableros de que trata el parágrafo 2o.-<br />

PARÁGRAFO 4o.-: Las tabernas, bares, cafés, cantinas, griles, discotecas, casas de lenocinio, estaderos, restaurantes,<br />

amoblados, moteles y similares autorizados para funcionar como nocturnos, pagarán un recargo del cincuenta por ciento<br />

(50%) sobre el gravamen de Industria, comercio y avisos y tableros.-<br />

ARTÍCULO 35.-: Entiéndese incorporadas a las anteriores tarifas básicas aplicadas a las actividades industriales,<br />

comerciales y de servicios, la cuota adicional del Impuesto de Industria, comercio y el certificado del cuerpo de<br />

bomberos.-<br />

PARÁGRAFO 1o.-: Exceptúase de esta disposición las entidades del sector financiero y las agrupadas con los Códigos<br />

112, 308, 309, 310 y 311 a quienes se les seguirá liquidando conforme a los Acuerdos 044780, 27 de 1983, 031 de 1981<br />

y 050 de 19-84.-<br />

PARÁGRAFO 2o.-: Las Cooperativas de trabajadores y empleados al servicio del Estado quedan exentas del Impuesto<br />

de Industria, Comercio y avisos y Tableros.-<br />

PARÁGRAFO 3o.-: Del Impuesto de Industria y Comercio básico liquidado conforme al presente capítulo, destínase el<br />

15% del recaudo para adquisición y mantenimiento de maquinaria y equipo para obras públicas y el 10% para adquisición<br />

y mantenimiento de maquinaria y equipo para el cuerpo de Bomberos.<br />

PARÁGRAFO 4o.-: La División de Rentas cobrará por concepto de facturación, sistematizada o manual, la suma de<br />

setenta ($70,00) por cada factura. Igualmente, por concepto de expedición de Certificados de paz y salvo y copias de<br />

recibo manual o sistematizado, se cobrará la suma de cincuenta ($50,00) pesos por cada uno.-<br />

ARTÍCULO 36.-: Las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio se reajustarán cada tres (3) años en un diez por ciento<br />

(10%) sobre la tarifa básica vigente, sin exceder los topes establecidos por la ley.-<br />

Este incremento comezará a aplicarse a partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa (1990).-<br />

ARTÍCULO 37.-: <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> APERTURA O RENOVACIÓN:<br />

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