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ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol

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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />

Las vallas dedicadas a propagandas, situadas en vía pública o lugar adyacente, pagarán un impuesto de sesenta pesos<br />

($60,00 mensuales por cada metro cuadrado. Para la fijación de las vallas se requiere el permiso previo del<br />

Departamento del Planeación Municipal y l pago del impuesto correspondiente. Cuando una valla fuere colocada sin el<br />

correspondiente. El impuesto se liquidará con un recargo del quinientos por ciento (500%) del gravamen mensual, sin<br />

perjuicio de legalización posteriormente.<br />

CAPITULO III<br />

REGISTRO Y <strong>DE</strong>CLARACIÓN<br />

ARTÍCULO 50.-: REGISTRO<br />

Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades gravables están obligadas a registrarse<br />

en la división de renta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de sus actividades, en los<br />

formularios que para tal efecto diseñe la División de rentas. El Impuesto se cobrará desde el día de iniciación de<br />

actividades.<br />

PARÁGRAFO.-: La anterior disposición se extiende a las actividades no sujetas o exentas.<br />

ARTÍCULO 51.-: REGISTRO <strong>DE</strong> OFICIO<br />

La división de impuestos, de oficio, ordenará el registro de los sujetos de que trata el artículo 50 del presente acuerdo,<br />

cuando estos omitan cumplir tal obligación.<br />

ARTÍCULO 52.-: I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN TRIBUTARIA<br />

Para efectos de identificación de los contribuyentes de los impuestos de industria, comercio y de avisos y tableros en el<br />

municipio de Ibagué, se utilizará la cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria del Ministerio de<br />

Hacienda y Crédito Público.-<br />

ARTÍCULO 53.- CAMBIO <strong>DE</strong> DIRECCIÓN<br />

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