ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE - Camacol
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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>IBAGUE</strong><br />
Las vallas dedicadas a propagandas, situadas en vía pública o lugar adyacente, pagarán un impuesto de sesenta pesos<br />
($60,00 mensuales por cada metro cuadrado. Para la fijación de las vallas se requiere el permiso previo del<br />
Departamento del Planeación Municipal y l pago del impuesto correspondiente. Cuando una valla fuere colocada sin el<br />
correspondiente. El impuesto se liquidará con un recargo del quinientos por ciento (500%) del gravamen mensual, sin<br />
perjuicio de legalización posteriormente.<br />
CAPITULO III<br />
REGISTRO Y <strong>DE</strong>CLARACIÓN<br />
ARTÍCULO 50.-: REGISTRO<br />
Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que realicen actividades gravables están obligadas a registrarse<br />
en la división de renta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de sus actividades, en los<br />
formularios que para tal efecto diseñe la División de rentas. El Impuesto se cobrará desde el día de iniciación de<br />
actividades.<br />
PARÁGRAFO.-: La anterior disposición se extiende a las actividades no sujetas o exentas.<br />
ARTÍCULO 51.-: REGISTRO <strong>DE</strong> OFICIO<br />
La división de impuestos, de oficio, ordenará el registro de los sujetos de que trata el artículo 50 del presente acuerdo,<br />
cuando estos omitan cumplir tal obligación.<br />
ARTÍCULO 52.-: I<strong>DE</strong>NTIFICACIÓN TRIBUTARIA<br />
Para efectos de identificación de los contribuyentes de los impuestos de industria, comercio y de avisos y tableros en el<br />
municipio de Ibagué, se utilizará la cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria del Ministerio de<br />
Hacienda y Crédito Público.-<br />
ARTÍCULO 53.- CAMBIO <strong>DE</strong> DIRECCIÓN<br />
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