guía para profesionales mujeres con discapacidad y violencia sexual
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5.1. LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL<br />
La víctima de una agresión <strong>sexual</strong> precisa de una respuesta social acorde <strong>con</strong> sus necesidades, trato<br />
específico y preferente y una asistencia adecuada e integral, todo ello en un ambiente capaz de preservar<br />
su intimidad. Se trata de una persona que ha vivido una situación de peligro <strong>para</strong> su supervivencia<br />
y sufrido un gran choque emocional.<br />
La asistencia a las víctimas <strong>con</strong>lleva atenderlas en todas aquellas necesidades que se suscitan a partir del<br />
delito y que la ley re<strong>con</strong>oce como derechos.<br />
En cuanto la asistencia a víctimas, toda víctima de un delito tiene las necesidades siguientes:<br />
– Necesidad de acogida, de recobrar el equilibrio emocional.<br />
– Necesidad de información, <strong>con</strong>ocer cómo funciona la justicia, cómo van a actuar las instituciones,<br />
cómo le va a afectar el proceso y cuáles son sus posibilidades de participar en el mismo.<br />
– Necesidad de intercesión, cuando precisa apoyo <strong>para</strong> trasladar sus peticiones a los tribunales,<br />
ante el ministerio fiscal, policía, etc.<br />
– Necesidad de asistencia psicológica, médica y/o social, por las alteraciones producidas y <strong>para</strong><br />
afrontar la victimización secundaria.<br />
– Necesidad de compensación e<strong>con</strong>ómica.<br />
– Necesidad de protección policial, anonimato o reserva.<br />
Todas estas necesidades deber ser cubiertas por los dispositivos establecidos en las normas. El ordenamiento<br />
jurídico español tiene diversas normas relativas a las victimas: la Constitución, el Código Penal,<br />
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 35/1995 desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de ayudas<br />
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y <strong>con</strong>tra la libertad <strong>sexual</strong>.<br />
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