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guía para profesionales mujeres con discapacidad y violencia sexual

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– Puntual información sobre el curso de las investigaciones, salvo que <strong>con</strong> ello se ponga en peligro<br />

su resultado.<br />

– Sobre el proceso penal. La posibilidad de intervenir en todas las actuaciones necesarias <strong>para</strong> la<br />

investigación de los hechos (careos, ruedas de re<strong>con</strong>ocimiento, forense, peritajes, etc.). Además<br />

la víctima ha de ser informada de la fecha y lugar de celebración del juicio, así como de las resoluciones<br />

que se dicten en el mismo, haya o no ejercido la acción penal. En general, se trata de<br />

facilitar que la víctima no carezca de información a lo largo del proceso.<br />

– A la información asistencial necesaria <strong>para</strong> enfrenarse a la situación y al proceso, los recursos<br />

<strong>con</strong> los que cuenta y las ayudas e<strong>con</strong>ómicas que puede percibir. Se le informará de los recursos<br />

<strong>para</strong> atender a sus necesidades médicas, psicológicas y sociales, o cualquier dispositivo específico<br />

que precise la víctima y las personas que dependan de ella.<br />

b) Aspectos relativos a las ayudas e<strong>con</strong>ómicas<br />

Las víctimas de delitos dolosos-violentos y <strong>con</strong>tra la libertad <strong>sexual</strong> tienen derecho a que se les informe<br />

de las posibles Ayudas E<strong>con</strong>ómicas que establece la Ley 35/1995 adaptándose a sus circunstancias específicas,<br />

y por los delitos cometidos a partir del 13 de diciembre de 1995 (fecha en la que entra en vigor<br />

la Ley 35/1995, de 11 de diciembre). Se <strong>con</strong>cretan en ayudas por incapacidad temporal o permanente y<br />

por fallecimiento, y <strong>para</strong> los delitos <strong>con</strong>tra la libertad <strong>sexual</strong>, ayuda <strong>para</strong> sufragar los gastos de tratamiento<br />

terapéutico destinado a paliar los daños en la salud mental.<br />

Las víctimas han de ser informadas de que la indemnización que le pueda corresponder será fijada en la<br />

sentencia y en principio, deberá ser pagada por el culpable. También se les informará de la posibilidad<br />

de beneficiarse de las ayudas de forma provisional o definitiva una vez <strong>con</strong>cluya el proceso penal.<br />

Por último, la víctima deberá ser informada del procedimiento a seguir <strong>para</strong> la obtención de la ayuda<br />

correspondiente (solicitud, tramitación, plazos, organismos competentes, impugnaciones, etc.). En este<br />

sentido, la referida ley establece que el deber de información corresponde a las fuerzas de seguridad,<br />

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