guía para profesionales mujeres con discapacidad y violencia sexual
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La ayuda e<strong>con</strong>ómica se declara incompatible <strong>con</strong> la percepción de las indemnizaciones de los perjuicios y daños causados<br />
por el delito que se establezcan mediante sentencia judicial. El círculo se cierra declarando la subrogación del Estado en los<br />
derechos que asistan a la víctima <strong>con</strong>tra el autor del delito y hasta el total importe de la ayuda <strong>con</strong>cedida.<br />
La gestión de este sistema de ayudas se <strong>con</strong>fía al Ministerio de E<strong>con</strong>omía y Hacienda, <strong>con</strong> objeto de no crear una nueva estructura<br />
administrativa.<br />
La revisión en vía administrativa de las resoluciones de dicho Departamento se encomienda a una Comisión Nacional de<br />
Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y <strong>con</strong>tra la Libertad Sexual, creada al amparo de las previsiones del<br />
artículo 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se<br />
<strong>con</strong>sidera que un procedimiento de impugnación ante una Comisión integrada por representantes de distintos Departamentos<br />
y, eventualmente, por representantes de organizaciones o sectores sociales especialmente vinculados a este tema permitirá<br />
una actuación más ajustada que la vía clásica del recurso administrativo ante el órgano superior jerárquico.<br />
La <strong>con</strong>cesión de la ayuda se <strong>con</strong>diciona, como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga<br />
fin al proceso penal. Los plazos <strong>con</strong> los que trabaja la Justicia penal hacen que esta solución sea insatisfactoria en aquellos<br />
casos en los que la precaria situación de la víctima reclame una ayuda e<strong>con</strong>ómica desde el momento en que se ha cometido<br />
el delito. La Ley <strong>con</strong>templa la <strong>con</strong>cesión de ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación de la víctima del delito.<br />
Un punto particularmente sensible es el de la <strong>con</strong>fluencia de este nuevo sistema de ayudas <strong>con</strong> el régimen de resarcimientos<br />
vigente <strong>para</strong> las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas.<br />
Elementales razones de prudencia financiera impiden en estos momentos establecer un sistema de ayudas a las víctimas de<br />
los delitos violentos equi<strong>para</strong>ble al de las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, tanto en la cuantía de las<br />
ayudas como en la cobertura de los daños materiales. Por otra parte, una <strong>con</strong>fluencia de regímenes que supusiera minorar<br />
las cuantías percibidas por las víctimas de delitos terroristas sería sin duda inaceptable <strong>para</strong> la actual sensibilidad política y<br />
social.<br />
Se ha optado por una solución intermedia basada en dos elementos. Por una parte, se deslegaliza por completo el régimen<br />
de resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Por otra parte, se prevé la <strong>con</strong>fluencia<br />
de ambos regímenes en sus aspectos procedimentales en el momento en que se apruebe el Reglamento de desarrollo de la<br />
presente Ley.<br />
En cuanto a la asistencia a las víctimas, se <strong>con</strong>templa en la Ley como <strong>con</strong>cepto diferenciado de las estrictas ayudas e<strong>con</strong>ómicas<br />
a las víctimas de delitos violentos.<br />
Con ello pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, a través de la red de Oficinas<br />
de asistencia a las víctimas, que canalizarán sus primeras necesidades atendiendo a las más perentorias que se produzcan<br />
como <strong>con</strong>secuencia del delito, generalizando las experiencias surgidas ya en varios puntos de la geografía española <strong>con</strong><br />
resultado muy positivo.<br />
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