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Paso a paso - Centro Virtual de Aprendizaje

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Quién es quién en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor<br />

<strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> Indumentaria Textil,<br />

hacia una solución conjunta en el sector.<br />

• Dirección: Maria D´Ovidio (maria.dovidio@interrupcion.net)<br />

• Equipo <strong>de</strong> trabajo: Luciana Malamud, Mariana Cremona, Leandro Martelletti, Juan Peña y María<br />

D´Ovidio.<br />

Esta investigación fue realizada por la Fundación El Otro (www.elotro.org.ar) en alianza con interrupcion*<br />

(www.interrupcion.net).<br />

Apoyaron la realización <strong>de</strong><br />

esta investigación:<br />

Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores <strong>de</strong> Holanda<br />

Novib (Oxfam, Holanda).<br />

Fundación El Otro es miembro <strong>de</strong> la Red Puentes <strong>de</strong> Argentina (www.redpuentes.org).<br />

Mayo 2007<br />

1


Índice<br />

1. Descripción <strong>de</strong>l Trabajo 4<br />

1.1 Introducción<br />

1.2 Marco Conceptual<br />

1.3 Metodología<br />

4<br />

5<br />

6<br />

2. Conceptos Fundamentales 8<br />

2.1 El trabajo informal: una lucha que nos compete a todos<br />

2.2 El trabajo esclavo: la forma <strong>de</strong> esclavitud mo<strong>de</strong>rna<br />

2.2.1 Introducción a la trata <strong>de</strong> personas<br />

2.2.2 Situación en Argentina<br />

2.2.3 Causas y Consecuencias <strong>de</strong> la Trata <strong>de</strong> personas<br />

8<br />

13<br />

14<br />

18<br />

20<br />

3. Problemática en el sector Industrial <strong>de</strong> Indumentaria en Argentina 22<br />

3.1 Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la Problemática en el sector <strong>de</strong> indumentaria<br />

3.2 Información Sectorial <strong>de</strong> la Industria Textil<br />

3.3 Descripción Sectorial <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong> Indumentaria<br />

3.4 Marco Regulatorio<br />

22<br />

30<br />

33<br />

42<br />

4. Mapa <strong>de</strong> Relacionamiento y Involucramiento entre actores 52<br />

4.1 Autorida<strong>de</strong>s Responsables en la gestión <strong>de</strong> la Trata <strong>de</strong> Personas<br />

4.2 Vinculación entre Empresas y Talleres<br />

4.3 Relación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> Valor Sector <strong>de</strong> Indumentaria<br />

52<br />

53<br />

54<br />

5. Fichas Técnicas Actores 55<br />

5.1 Stakehol<strong>de</strong>r Empresas<br />

5.1.1 Cámara Industrial Argentina <strong>de</strong> la Indumentaria<br />

5.1.2 Cámara <strong>de</strong> las Gran<strong>de</strong>s Marcas<br />

5.2 Stakehol<strong>de</strong>r Sindicatos<br />

5.2.1 Asociación Obrera Textil<br />

5.2.2 Sindicato <strong>de</strong> Empleados Textiles <strong>de</strong> la Industria y Afines<br />

5.2.3 Sindicato Obrero <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Vestido y Afines<br />

55<br />

55<br />

58<br />

59<br />

59<br />

63<br />

63<br />

2


5.2.4 Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Talleristas a Domicilio<br />

5.2.5 Unión <strong>de</strong> Cortadores <strong>de</strong> la Indumentaria<br />

5.3 Stakehol<strong>de</strong>r Gobierno Nacional<br />

5.3.1 Ministerio <strong>de</strong> Trabajo<br />

5.3.2 Ministerio <strong>de</strong> Justicia y Derechos Humanos<br />

5.3.3 Ministerio <strong>de</strong> Economía y Producción<br />

5.4 Stakehol<strong>de</strong>r Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

5.4.1 Subsecretaria <strong>de</strong> Empleo, Producción y Formación Profesional<br />

5.5 Stakehol<strong>de</strong>r Comunidad<br />

5.5.1 Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

5.5.2 Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros-Cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre, La Alameda<br />

5.6 Stakehol<strong>de</strong>r Organizaciones <strong>de</strong> la Sociedad Civil<br />

5.6.1 Fundación Protejer<br />

5.7 Stakehol<strong>de</strong>r Organismos Internacionales<br />

5.7.1 Organización Internacional <strong>de</strong> Migraciones<br />

65<br />

67<br />

68<br />

68<br />

72<br />

74<br />

76<br />

76<br />

79<br />

79<br />

83<br />

87<br />

87<br />

91<br />

92<br />

6. Análisis <strong>de</strong> Actores 95<br />

6.1 Estrategias <strong>de</strong> los Actores<br />

6.2 Retos y Objetivos Asociados<br />

6.3 Posicionamiento <strong>de</strong> los Actores<br />

6.4 Escenarios posibles <strong>de</strong> acción<br />

95<br />

104<br />

106<br />

108<br />

7. Conclusiones 109<br />

Anexos<br />

Anexo I: Ley Nro. 265<br />

Anexo II: Resolución Nro. 1283/ 99<br />

Anexo III: Memo Reunión<br />

Anexo IV: Ampliación <strong>de</strong> Denuncia 1267/99<br />

Anexo V: Resolución Nro. 3301<br />

3


1. Descripción <strong>de</strong>l Trabajo<br />

1.1 Introducción<br />

El presente trabajo es el resultado <strong>de</strong> un relevamiento <strong>de</strong> campo <strong>de</strong>sarrollado durante 2006-2007 sobre los actores involucrados en la<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la Industria Textil y <strong>de</strong> Indumentaria en Argentina, que directa o indirectamente están vinculados a la problemática<br />

<strong>de</strong>l trabajo esclavo en los talleres <strong>de</strong> confección. La investigación, realizada en conjunto por Fundación El Otro (www.elotro.org.ar) y la<br />

organización interrupción* (www.interrupcion.net), es la continuación <strong>de</strong>l estudio realizado en 2004-2005 sobre esta misma industria, en<br />

el que se hizo foco sobre las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> género en el ámbito laboral y especialmente en la precariedad <strong>de</strong> las trabajadoras a<br />

domicilio que, al igual que los talleres, constituyen el primer y esencial eslabón <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la confección.<br />

Ambas investigaciones se enmarcan en el trabajo que lleva a<strong>de</strong>lante la Red Puentes, alianza internacional <strong>de</strong> la que Fundación El Otro es<br />

miembro, cuya misión es promover el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una cultura y prácticas <strong>de</strong> Responsabilidad Social Empresaria (RSE) en los países<br />

latinoamericanos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva, visiones y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus socieda<strong>de</strong>s civiles. La red está integrada por 52 organizaciones sociales<br />

<strong>de</strong> 8 países <strong>de</strong> América Latina y Europa (www.redpuentes.org).<br />

El propósito general es observar el comportamiento corporativo teniendo en cuenta los impactos que produce en la comunidad en la que<br />

las empresas <strong>de</strong>sarrollan su actividad, tanto en el aspecto ambiental como en las condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> sus empleados, su vinculación<br />

con los proveedores, y la relación con los consumidores, entre otras.<br />

Enten<strong>de</strong>mos que la RSE es un tema que compete a toda la sociedad, ya que <strong>de</strong> una u otra manera estamos siempre relacionados a las<br />

empresas (como empleados, como consumidores, como vecinos, como proveedores, como accionistas o como dueños). Es por eso que se<br />

torna imprescindible que todos los actores (stakehol<strong>de</strong>rs o grupos <strong>de</strong> interés, como nos gusta llamarlos) se involucren <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus<br />

diferentes ámbitos: empresario, sindical, gubernamental o <strong>de</strong> sociedad civil.<br />

En la presente investigación ilustramos cómo la responsabilidad <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong>bería ir mucho más allá <strong>de</strong>l mero cumplimiento <strong>de</strong> la<br />

Ley y cuál es el rol <strong>de</strong> Estado en ese sentido. Para ello realizamos un análisis integral <strong>de</strong> la problemática laboral en la industria <strong>de</strong><br />

indumentaria, don<strong>de</strong> se i<strong>de</strong>ntifican todos los principales referentes y actores involucrados, y se analicen los posibles escenarios <strong>de</strong> acción<br />

conjunta para iniciar un camino <strong>de</strong> acción común, y la eventual elaboración <strong>de</strong> una política pública para el sector.<br />

1.1.1 Objetivos <strong>de</strong>l Trabajo<br />

Objetivo General - I<strong>de</strong>ntificar y Relevar los stakehol<strong>de</strong>rs <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> indumentaria que están directa o<br />

indirectamente vinculados a la problemática <strong>de</strong>l trabajo esclavo para compren<strong>de</strong>r:<br />

La problemática integral <strong>de</strong>l sector<br />

Las competencias <strong>de</strong> cada actor<br />

Las acciones realizadas en esta materia por cada uno <strong>de</strong> ellos<br />

El nivel <strong>de</strong> vinculación y alineación <strong>de</strong> intereses entre los actores<br />

4


Objetivos Específicos:<br />

Análisis estratégico <strong>de</strong> los actores<br />

I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> retos comunes<br />

Análisis <strong>de</strong> la confrontación <strong>de</strong> sus intereses particulares<br />

Descripción <strong>de</strong> escenarios posibles <strong>de</strong> acción conjunta<br />

1.2 Marco Conceptual<br />

El concepto clave para el Desarrollo Sustentable es la responsabilidad enmarcada en una visión <strong>de</strong> largo plazo. Para lograr un nuevo<br />

mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo todos los stakehol<strong>de</strong>rs tendrán que asumir una actitud responsable en sus acciones. A la hora <strong>de</strong> tomar <strong>de</strong>cisiones<br />

<strong>de</strong>berán, entonces, tener en cuenta las consecuencias socioeconómicas y medioambientales <strong>de</strong> sus actos. Así, se construye la relación<br />

entre todos los actores e intereses que conforman la sociedad: la ciudadanía, la administración gubernamental, las industrias/empresas,<br />

las organizaciones sociales y la naturaleza.<br />

La actividad productiva <strong>de</strong>sempeña un papel protagónico en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s. Las industrias son promotoras y <strong>de</strong>positarias<br />

<strong>de</strong> la tecnología y las encargadas <strong>de</strong> dar servicios y productos a los ciudadanos siendo la locomotora <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo sostenible o<br />

insostenible, ya que también son la principal fuente <strong>de</strong> impacto ambiental.<br />

Una <strong>de</strong> las características básicas <strong>de</strong> una empresa responsable y sustentable es su apertura para la integración con su entorno. Esto<br />

implica una nueva política <strong>de</strong> management, que se encuentra hoy asociada en el mundo empresario a una estrategia <strong>de</strong> negocios que<br />

integre a los stakehol<strong>de</strong>rs <strong>de</strong> la empresa a través <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> Responsabilidad Social Empresaria. La ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la empresa es<br />

una pieza clave <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta estrategia <strong>de</strong>bido a su efecto multiplicador en todo el entorno <strong>de</strong> la empresa y en la sociedad en general.<br />

Para lograr continuidad en el tiempo, la empresa <strong>de</strong>be contribuir a la construcción <strong>de</strong> un canal <strong>de</strong> continuo intercambio <strong>de</strong> información y<br />

acciones con el mismo. En este sentido, la empresa ha <strong>de</strong> mantener un diálogo abierto, honesto y fluido con los diferentes stakehol<strong>de</strong>rs<br />

para enterarse y conocer sus necesida<strong>de</strong>s, requerimientos y opiniones. De esta forma, se genera el conocimiento y confianza a<strong>de</strong>cuados<br />

para que sus propuestas sean las esperadas y aceptadas por la sociedad.<br />

En la presente investigación utilizaremos el marco conceptual <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> stakehol<strong>de</strong>r <strong>de</strong> una empresa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong> la sociedad y<br />

el beneficio colectivo. Nuestro sujeto referente será el gobierno y la política pública que tome en cuenta los intereses y expectativas <strong>de</strong><br />

todos los actores <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria, con la intención <strong>de</strong> eliminar el trabajo esclavo, característico no<br />

solo <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción en los talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas que proveen a las empresas-marcas <strong>de</strong> indumentaria, sino<br />

también <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción asiático aceptado internacionalmente.<br />

5


1.3 Metodología<br />

En función <strong>de</strong>l objetivo general <strong>de</strong> la investigación, la metodología <strong>de</strong> análisis se divi<strong>de</strong> en dos etapas: la primera <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong>scriptivo<br />

y la segunda <strong>de</strong> carácter interpretativo.<br />

Para la primera etapa se utilizaron fuentes secundarias <strong>de</strong> información y se realizó un relevamiento propio para obtener la información<br />

específica. Se relevaron datos cuantitativos y cualitativos referentes al sector industrial particular <strong>de</strong> estudio, e información legislativa al<br />

respecto. También se utilizaron, entre otros, artículos <strong>de</strong> prensa y notas <strong>de</strong> interés referidas al tema<br />

Luego se utilizaron técnicas principalmente cualitativas para obtener un diagnóstico profundo <strong>de</strong> la situación actual <strong>de</strong> la industria, con<br />

una aproximación metodológica consistente en observaciones <strong>de</strong> campo en contacto directo con el objeto <strong>de</strong> estudio, entrevistas semiestructuradas<br />

a los actores i<strong>de</strong>ntificados como referentes en la temática, e informes elaborados por los distintos organismos y/o<br />

instituciones vinculados al sector.<br />

La recopilación y sistematización <strong>de</strong> toda la información se realizó siguiendo el análisis por actores, para lo cual se construyeron fichas<br />

técnicas <strong>de</strong> cada actor entrevistado, que forman parte <strong>de</strong>l presente informe.<br />

En función <strong>de</strong>l propósito <strong>de</strong> la investigación, se clasificó a los actores entrevistados según el público <strong>de</strong> interés y el rol que ocupen <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria. Existe una cantidad mayor <strong>de</strong> actores involucrados en la problemática que fueron<br />

i<strong>de</strong>ntificados, y aunque no fueron entrevistados, creemos importante incluirlos en una futura profundización <strong>de</strong>l tema. Se priorizó la<br />

visión <strong>de</strong>, al menos, un actor <strong>de</strong> cada grupo <strong>de</strong> interés. Por lo tanto, al menos 21 actores fueron i<strong>de</strong>ntificados como relevantes 1 , <strong>de</strong> los<br />

cuales 14 fueron efectivamente entrevistados (ver fichas técnicas):<br />

STAKEHOLDER EMPRESA<br />

• Cámara Industrial Argentina <strong>de</strong> Indumentaria<br />

• Cámara <strong>de</strong> las Gran<strong>de</strong>s Marcas<br />

STAKEHOLDER SINDICATOS<br />

• Asociación <strong>de</strong> Obreros Textil- A.O.T<br />

• Sindicato Obrero <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Vestido y Afines- S.O.I.V.A<br />

• Unión Cortadores <strong>de</strong> la Indumentaria-U.C.I<br />

• Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Tallerristas a Domicilio- S.T.T.D.A<br />

STAKEHOLDER GOBIERNO NACIONAL<br />

• Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección <strong>de</strong> Regulación<br />

• Ministerio <strong>de</strong> Derechos Humanos y Justicia, Observatorio Social para el inmigrante<br />

• Ministerio <strong>de</strong> Producción y Empleo, INTI, <strong>Centro</strong> <strong>de</strong> Investigación y Desarrollo Textil<br />

1 Entre ellos, la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo, O.I.T, el Ministerio <strong>de</strong>l Interior, la dirección <strong>de</strong> Migraciones, el consulado <strong>de</strong> Bolivia, la Cancillería<br />

Argentina, el INADI, el Sindicato <strong>de</strong> Empleados Textiles <strong>de</strong> la Industria y Afines- el S.E.T.I.A, la Organización <strong>de</strong> Talleristas Bolivianos.<br />

6


STAKEHOLDER GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES<br />

• Subsecretaría <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Formación Profesional, Dirección <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Trabajo<br />

STAKEHOLDER COMUNIDAD<br />

• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Ares<br />

• Union <strong>de</strong> Trabajadores Costureros, Cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre LA ALAMEDA<br />

STAKEHOLDER ORGANIZACIONES DEL 3er. SECTOR<br />

• Fundación Protejer<br />

STAKEHOLDER ORGANISMOS INTERNACIONALES<br />

• Organización Internacional para las Migraciones-OIM<br />

En la segunda etapa <strong>de</strong> la investigación correspondiente al análisis interpretativo, se utilizó el método MACTOR 2 que permite analizar las<br />

estrategias <strong>de</strong> los actores en función <strong>de</strong> sus intereses y necesida<strong>de</strong>s, en este caso, quienes están vinculados a los talleres <strong>de</strong> confección<br />

que proveen a las empresas-marcas <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria.<br />

A través <strong>de</strong> este método, se intentará analizar las estrategias <strong>de</strong> los actores, la confrontación <strong>de</strong> sus intereses particulares para<br />

compren<strong>de</strong>r y anticipar los resultados y consecuencias <strong>de</strong> los conflictos previsibles en cada retos in<strong>de</strong>ntificado. Para esta etapa <strong>de</strong> la<br />

investigación se presupone como hipotesis <strong>de</strong> trabajo un consenso entre actores, que nos da una base <strong>de</strong> reflexión <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> elaborar<br />

escenarios posibles <strong>de</strong> acción. Para obtener un análisis más exhaustivo, sería necesario contemplar el nivel <strong>de</strong> fuerzas <strong>de</strong> cada actor para<br />

llevar a<strong>de</strong>lante su postura frente a los distintos retos, pero por su complejidad no lo pudimos realizar en este trabajo.<br />

En el método MACTOR el análisis implica seis etapas: i<strong>de</strong>ntificar los actores y sus motivaciones, sus apremios y sus medios; i<strong>de</strong>ntificar los<br />

retos estratégicos y los objetivos asociados; situar a cada actor sobre cada objetivo y localizar las convergencias y divergencias;<br />

jerarquizar los objetivos e i<strong>de</strong>ntificar las tácticas posibles; evaluar las relaciones <strong>de</strong> fuerzas y formular para cada actor las<br />

recomendaciones estratégicas coherentes con los medios y los objetivos individuales y colectivos; formular las hipótesis sobre las<br />

ten<strong>de</strong>ncias, los eventos, las rupturas que caracterizan las relaciones <strong>de</strong> fuerza <strong>de</strong> los actores para visualizar escenarios posibles.<br />

2 Estrategia y Gestión competitiva; De la Anticipación a la Acción, manual <strong>de</strong> prospectivas y estrategías, Michel Go<strong>de</strong>t, Editorial Marcombo.<br />

7


2. Conceptos Fundamentales<br />

Antes <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntrarnos en el objetivo específico <strong>de</strong> la investigación, resulta fundamental diferenciar en términos generales el Trabajo<br />

Informal <strong>de</strong>l Trabajo Esclavo. Si bien ambas problemáticas se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sector, son completamente distintas y como tales<br />

ameritan abordajes distintos.<br />

A continuación se sintetizan las diferencias conceptuales <strong>de</strong> ambas problemáticas y se contextualiza el estado <strong>de</strong> cada una en la<br />

Argentina y en el sector analizado.<br />

2.1 El Trabajo Informal3: una lucha que nos compete a todos<br />

El Trabajo Informal se entien<strong>de</strong> como todo aquel que, si bien se da en el marco <strong>de</strong> la Ley, no carga con las obligaciones impositivas<br />

fiscales que la Ley impone. Operativamente, se consi<strong>de</strong>ran trabajadores no registrados a los empleados en relacióń <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />

(asalariados) que no son cubiertos por el sistema <strong>de</strong> la seguridad social, es <strong>de</strong>cir, que las empresas no realizan los aportes jubilatorios<br />

correspondientes que prevé la legislacióń laboral. El empleo no registrado constituye una <strong>de</strong> las expresiones más generalizadas <strong>de</strong> la<br />

precariedad laboral <strong>de</strong> nuestro país.<br />

De la Población Económicamente Activa (PEA) urbana, que alcanza 15,4 millones <strong>de</strong> personas, 2 millones están <strong>de</strong>socupadas 4 , y según<br />

las estadísticas, más <strong>de</strong>l 25% <strong>de</strong> la PEA urbana son trabajadores asalariados no registrados. De los 13,4 millones <strong>de</strong> ocupados, 9,9<br />

millones son asalariados (2,7 millones en el sector público, 7,2 millones en el sector privado) y 3,5 millones son no asalariados. De los<br />

ocupados <strong>de</strong>l sector privado, sólo 3,3 millones <strong>de</strong> personas están efectivamente registradas. De los ocupados <strong>de</strong>l sector público, 2,5<br />

millones <strong>de</strong> personas están registrados y 210 mil personas quedan fuera <strong>de</strong>l sistema. De la masa crítica <strong>de</strong> 3,9 millones <strong>de</strong> personas no<br />

registradas en el sector privado, se estima que 875 mil correspon<strong>de</strong>n al servicio doméstico, 1,8 millones <strong>de</strong> personas son asalariados en<br />

establecimientos con menos <strong>de</strong> 5 ocupantes, y 1 millón <strong>de</strong> personas son asalariados en establecimientos con mas <strong>de</strong> 6 ocupantes. 5<br />

La inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta problemática en los sectores es heterogénea. Si bien tanto el sector público como el privado se ven afectados por el<br />

fenómeno <strong>de</strong>l empleo no registrado, en el sector privado encontramos que 53,4% <strong>de</strong> los asalariados no se encuentra registrado, mientras<br />

que en el sector público el porcentaje se reduce a 12,1%.<br />

3 La mayoría <strong>de</strong> la información respecto <strong>de</strong> esta temática fue obtenida <strong>de</strong>l Boletín <strong>de</strong> Estadísticas Laborales (BEL) el cual compila un amplio conjunto <strong>de</strong><br />

indicadores provenientes <strong>de</strong> distintas fuentes <strong>de</strong> información <strong>de</strong>sarrolladas por el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y por el<br />

Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadística y Censos (INDEC). El BEL incluye indicadores laborales sobre las siguientes temáticas: mercado <strong>de</strong> trabajo, ingresos y<br />

costos laborales, programas <strong>de</strong> empleo y capacitación, negociación colectiva, seguimiento <strong>de</strong>l Plan Nacional para la Regularización <strong>de</strong>l Trabajo, seguridad<br />

social, riesgos <strong>de</strong>l trabajo y trabajo infantil.<br />

4 Tener en cuenta que las personas con planes <strong>de</strong> empleo son consi<strong>de</strong>radas parte <strong>de</strong> la PEA como asalariados, las cuales se estiman en 792 mil<br />

personas.<br />

5 Datos obtenidos <strong>de</strong>l Diagnóstico <strong>de</strong>l empleo no registrado, elaborado por Subsecretaría <strong>de</strong> Programación Técnica y Estudios respecto al Trabajo,<br />

ocupación y empleo. Estudios 2004<br />

8


En términos comparativos, el volumen <strong>de</strong> la población activa afectada por este problema es notoriamente mayor al afectado por<br />

problemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo abierto, unas 2 millones <strong>de</strong> personas, incluso si se consi<strong>de</strong>ran como <strong>de</strong>socupados a todos los actuales<br />

beneficiarios <strong>de</strong>l Plan Jefas y Jefes <strong>de</strong> Hogar. Sin embargo, estos dos fenómenos presentan causalida<strong>de</strong>s y consecuencias diferentes: la<br />

“<strong>de</strong>socupación” es producto <strong>de</strong> la insuficiente generación <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong> trabajo para un nivel <strong>de</strong> oferta <strong>de</strong> trabajo dado y, como tal, su<br />

consecuencia más grave es la falta <strong>de</strong> ingresos. Mientras que los factores que explican la problemática <strong>de</strong>l “empleo no registrado”<br />

consisten en 6 :<br />

• La generalización <strong>de</strong> prácticas fuera <strong>de</strong> las normas por parte <strong>de</strong> las empresas en combinación con las limitaciones en los controles<br />

que implementa el Estado.<br />

• La progresiva extensión <strong>de</strong>l sector informal en la economía nacional, integrado por empresas <strong>de</strong> baja productividad relativa y<br />

precaria inserción económica, y por activida<strong>de</strong>s ilícitas que por su naturaleza no pue<strong>de</strong>n ser regularizadas.<br />

• Las características particulares <strong>de</strong> contratación que presentan las trabajadoras <strong>de</strong>l servicio doméstico.<br />

Como ya mencionamos, entre los trabajadores no registrados <strong>de</strong>l sector privado se i<strong>de</strong>ntifican tres grupos con características y<br />

problemáticas distintas: el servicio doméstico, los asalariados en pequeños establecimientos <strong>de</strong> hasta 5 trabajadores, y el resto <strong>de</strong> los<br />

asalariados no registrados. El servicio doméstico es la actividad productiva que concentra a la mayor cantidad <strong>de</strong> asalariados no<br />

registrados (875 mil), más <strong>de</strong>l doble que el sector <strong>de</strong> la construcción, ubicado en cuarto lugar con el mayor número <strong>de</strong> empleados no<br />

registrados.<br />

Respecto a los establecimientos que emplean hasta 5 personas, un elevado porcentaje <strong>de</strong> estas unida<strong>de</strong>s productivas <strong>de</strong>sarrollan<br />

activida<strong>de</strong>s precarias <strong>de</strong> bajo rendimiento que, en general, se encuentran al margen <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>clarada. 7 Por eso en estos<br />

casos el empleo no registrado suele ser interpretado como una problemática que emerge <strong>de</strong> la economía informal, en la<br />

cual las políticas inspectivas suelen tener una eficacia limitada o directamente no son factibles <strong>de</strong> realizar. En estos<br />

establecimientos es don<strong>de</strong> la problemática parecería estar más vinculada a la <strong>de</strong>cisióń <strong>de</strong> los empleadores <strong>de</strong> no <strong>de</strong>clarar a sus<br />

trabajadores para evadir las erogaciones que su actividad implica, como el pago <strong>de</strong> contribuciones patronales e in<strong>de</strong>mnizaciones (existe<br />

un alto grado <strong>de</strong> evasióńn tributaria). Por esta razón y por la visibilidad que presentan estos establecimientos, suelen ser estos lugares el<br />

objetivo <strong>de</strong> las inspecciones <strong>de</strong> trabajo, que representa a poco más <strong>de</strong>l 45% <strong>de</strong>l empleo no registrado en el sector privado. 8 Dentro <strong>de</strong><br />

este grupo encontramos a los talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas, que en su gran mayoría emplean entre 4 y 20 personas sin <strong>de</strong>clarar.<br />

En el siguiente cuadro, se <strong>de</strong>scribe la composición <strong>de</strong>l empleo no registrado según rama <strong>de</strong> actividad. El rubro particular <strong>de</strong> confección se<br />

encuentra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la industria manufacturera, presentando según el BEL, una tasa <strong>de</strong> empleo no registrado cercano al 40,1% (515 mil<br />

trabajadores), explicando el 13,80% <strong>de</strong>l empleo no registrado según rama <strong>de</strong> actividad. En el rubro <strong>de</strong> la construcción la tasa <strong>de</strong> empleo<br />

no registrado alcanza 78,8% (406 mil trabajadores), explicando el 10,9% <strong>de</strong>l empleo no registrado según rama <strong>de</strong> actividad.<br />

6 La problemática <strong>de</strong>l empleo es sintetisada en el informe ocifical 2006 emitido por el MTN a partir <strong>de</strong>l procesamiento y análisis <strong>de</strong> los datos relevados<br />

por la Encuesta Permanente <strong>de</strong> Hogares (EPH - INDEC) <strong>de</strong> los principales centros urbanos <strong>de</strong>l país. Los datos <strong>de</strong> empleo no registrado por aglomerado<br />

urbano correspon<strong>de</strong>n al primer semestre <strong>de</strong> 2004, esta es la última información que se encuentra disponible para ese nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación territorial.<br />

7 Nota: Tener en cuenta que la mayoría <strong>de</strong> los talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas poseen entre 4 y 20 empleados siendo unida<strong>de</strong>s productivas <strong>de</strong> poca<br />

especialización y bajo rendimiento.<br />

8 Boletín <strong>de</strong> Estadísticas Laborales (BEL), 2006.<br />

9


Las activida<strong>de</strong>s económicas que concentran la mayor parte <strong>de</strong>l empleo no registrado son:<br />

• Servicio doméstico-23,6%<br />

• Comercio-20,3%<br />

• Industria manufacturera-13,8%<br />

• Construccióńn-10,9%<br />

2.1.1 Tabla: Empleo no registrado según rama <strong>de</strong> actividad<br />

Empleo no registrado según rama <strong>de</strong> actividad<br />

Excluyendo planes <strong>de</strong> empleo (or<strong>de</strong>nadas por tasa <strong>de</strong> no registro)<br />

Empleo No Registrado Empleo Registrado<br />

Tasa <strong>de</strong> Empleo<br />

No registrado En miles Composición En miles Composición<br />

Total 53,40% 3.731 100,00% 3.256 100.0%<br />

Servicio domestico 96,40% 882 23,60% 32 1,00%<br />

Construcción 78,80% 406 10,90% 105 3,20%<br />

Hoteles y restaurantes 53,70% 189 5,10% 156 4,80%<br />

Comercio 53,40% 756 20,30% 631 19,40%<br />

Transporte, almacenamiento y comunicaciones 49,40% 357 9,60% 347 10,70%<br />

Otros Servios Comunitarios, Sociales y Personales 41,70% 177 4,80% 237 7,30%<br />

Industria Manufacturera 40,10% 515 13,80% 737 22,60%<br />

Serv. Financiera, Inmuebles, Alquileres y Empresas 38,10% 252 6,80% 392 12,00%<br />

Servicios sociales y <strong>de</strong> salud 36,00% 103 2,80% 174 5,40%<br />

Activida<strong>de</strong>s Primaria 32,90% 44 1,20% 86 2,60%<br />

Enseñanza 12,30% 39 1,10% 269 8,30%<br />

Administracion Publica y Defensa 10,70% 6 0,20% 45 1,40%<br />

Otras ramas 8,20% 4 0,10% 41 1,30%<br />

Fuente: DGEyFPE - SPTyEL, en base a EPH (INDEC)<br />

En conjunto, todas agrupan algo más <strong>de</strong> las dos terceras partes <strong>de</strong>l empleo no registrado localizado en las áreas urbanas, es <strong>de</strong>cir, 2,6<br />

millones <strong>de</strong> personas. Los dos sectores que evi<strong>de</strong>ncian las mayores tasas <strong>de</strong> empleo no registrado son el “Servicio doméstico”<br />

(96,4%) y la “Construcción” (78,8%). Aunque en menor medida, las ramas “Restaurantes y hoteles” (53,7%), “Comercio” (53,4%)<br />

10


y “Transporte, almacenamiento y comunicaciones” (49,4%) verifican también tasas elevadas. De las 17 activida<strong>de</strong>s productivas<br />

analizadas por el Boletín Estadístico, son dos las que combinan una elevada tasa <strong>de</strong> empleo no registrado y una elevada cantidad <strong>de</strong><br />

empleo no registrado: Construcción y Servicios <strong>de</strong> transporte terrestre. Estas activida<strong>de</strong>s, emplean a una gran cantidad <strong>de</strong> trabajadores y<br />

la mayoría <strong>de</strong> estos son ilegales. Si bien el sector <strong>de</strong>l “Comercio al por mayor y al por menor” presenta un elevado número <strong>de</strong> ocupados<br />

no registrados, en términos relativos, la tasa <strong>de</strong> empleo no registrado <strong>de</strong> este sector alcanza valores intermedios. Lo inverso ocurre con<br />

las activida<strong>de</strong>s relacionadas con la “Fabricacióń <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong> vestir, terminación y teñido <strong>de</strong> pieles”: la tasa <strong>de</strong> empleo no registrado<br />

es elevada pero la cantidad <strong>de</strong> trabajadores afectados alcanza valores intermedios.<br />

2.1.2 Tabla: Cuadro <strong>de</strong> relación entre tasa <strong>de</strong> empleo no registrado y concentración <strong>de</strong> empleo no registrado 9<br />

Empleo No Registrado según rama <strong>de</strong> actividad<br />

Tasa <strong>de</strong> empleo no registrado<br />

Alta<br />

Alta Media Baja<br />

Construcción<br />

Servicio <strong>de</strong> transporte Comercio al por mayor y al por menor<br />

semestre<br />

Concentracion <strong>de</strong>l<br />

Empleo No<br />

Registrado<br />

Media<br />

Fabricación <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong><br />

vestir, terminación y teñido<br />

<strong>de</strong> pieles<br />

Servicios <strong>de</strong> esparcimiento, culturales<br />

y <strong>de</strong>portivos<br />

Servicios <strong>de</strong> hoteleria y restaurantes<br />

Venta, mantenamiento y reparaciones<br />

<strong>de</strong> vehiculos<br />

Elaboración <strong>de</strong> productos alimenticios<br />

y bebidas<br />

Servicios empresariales<br />

Servicios sociales y <strong>de</strong> salud<br />

Baja<br />

Servicios inmobilarios<br />

Fabricación <strong>de</strong> muebles y<br />

colchones<br />

Agricultura, Gana<strong>de</strong>ria, Caza<br />

y Pesca<br />

Curtido y terminación <strong>de</strong> cueros<br />

Fabricación <strong>de</strong> articulos <strong>de</strong><br />

marroquineria, talabartena y ralzada<br />

Fabricación <strong>de</strong> productos<br />

elaborados <strong>de</strong> metal<br />

Servicios <strong>de</strong> correos y<br />

telecomunicaciones<br />

Enseñanza<br />

9 Fuente: DGEyFPE-SPTyEL<br />

11


Como ya mencionamos, entre los trabajadores no registrados <strong>de</strong>l sector privado se i<strong>de</strong>ntifican tres grupos con características y<br />

problemáticas distintas: el servicio doméstico, los asalariados en pequeños establecimientos <strong>de</strong> hasta 5 trabajadores, y el resto <strong>de</strong> los<br />

asalariados no registrados. El servicio doméstico es la actividad productiva que concentra a la mayor cantidad <strong>de</strong> asalariados no<br />

registrados (875 mil), más <strong>de</strong>l doble que el sector <strong>de</strong> la construcción, ubicado en cuarto lugar con el mayor número <strong>de</strong> empleados no<br />

registrados.<br />

Respecto a los establecimientos que emplean hasta 5 personas, un elevado porcentaje <strong>de</strong> estas unida<strong>de</strong>s productivas <strong>de</strong>sarrollan<br />

activida<strong>de</strong>s precarias <strong>de</strong> bajo rendimiento que, en general, se encuentran al margen <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>clarada. 10 Por eso en estos<br />

casos el empleo no registrado suele ser interpretado como una problemática que emerge <strong>de</strong> la economía informal, en la<br />

cual las políticas inspectivas suelen tener una eficacia limitada o directamente no son factibles <strong>de</strong> realizar. En estos<br />

establecimientos es don<strong>de</strong> la problemática parecería estar más vinculada a la <strong>de</strong>cisióń <strong>de</strong> los empleadores <strong>de</strong> no <strong>de</strong>clarar a sus<br />

trabajadores para evadir las erogaciones que su actividad implica, como el pago <strong>de</strong> contribuciones patronales e in<strong>de</strong>mnizaciones (existe<br />

un alto grado <strong>de</strong> evasióńn tributaria). Por esta razón y por la visibilidad que presentan estos establecimientos, suelen ser estos lugares el<br />

objetivo <strong>de</strong> las inspecciones <strong>de</strong> trabajo, que representa a poco más <strong>de</strong>l 45% <strong>de</strong>l empleo no registrado en el sector privado. 11 Dentro <strong>de</strong><br />

este grupo encontramos a los talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas, que en su gran mayoría emplean entre 4 y 20 personas sin <strong>de</strong>clarar.<br />

2.1.3 Tabla: Empleo no registrado según tamaño <strong>de</strong> empresas<br />

Empleo no registrado según tamaño <strong>de</strong> empresa<br />

Sector Privado - Excluyendo Servicio domestico y planes <strong>de</strong> empleo<br />

Empleo No Registrado Empleo Registrado<br />

Tasa <strong>de</strong> Empleo<br />

No registrado En miles Composición En miles Composición<br />

Total 46,90% 2.856 100,00% 3.234 100.0%<br />

Menos <strong>de</strong> 6 trabajores 72,50% 1.831 23,60% 585 18,10%<br />

Menos <strong>de</strong> 6 a 25 trabajores 40,20% 757 10,90% 947 29,30%<br />

Menos <strong>de</strong> 26 a 40 trabajores 19,80% 94 5,10% 323 10,00%<br />

Menos <strong>de</strong> 41 a 100 trabajores 10,80% 80 20,30% 553 17,10%<br />

Menos <strong>de</strong> 101 a 500 trabajores 9,50% 74 9,60% 579 17,90%<br />

Más <strong>de</strong> 500 trabajores 6,30% 20 4,80% 246 7,60%<br />

Fuente: DGEyFPE - SPTyEL, en base a EPH (INDEC)<br />

10 Nota: Tener en cuenta que la mayoría <strong>de</strong> los talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas poseen entre 4 y 20 empleados siendo unida<strong>de</strong>s productivas <strong>de</strong> poca<br />

especialización y bajo rendimiento.<br />

11 Boletín <strong>de</strong> Estadísticas Laborales (BEL), 2006.<br />

12


Nótese que en el rubro particular <strong>de</strong> estudio, los talleres <strong>de</strong> confección, está generalmente constituido por establecimientos que emplean<br />

<strong>de</strong> 4 a 20 trabajadores, <strong>de</strong>pendiendo el volumen <strong>de</strong> producción que manejen.<br />

Principales conclusiones acerca <strong>de</strong>l empleo no registrado<br />

• El empleo no registrado afecta a un mayor número personas económicamente activas que el <strong>de</strong>sempleo.<br />

• Los grupos poblacionales mas afectados por el empleo no registrado son las mujeres, los jóvenes y los trabajadores <strong>de</strong> bajo nivel<br />

educativo.<br />

• La asociación entre el sector informal <strong>de</strong> la economía y el empleo no registrado queda expuesta en el hecho <strong>de</strong> que una gran<br />

proporción <strong>de</strong> los asalariados no registrados trabaja en pequeños establecimientos, muchos <strong>de</strong> los cuales <strong>de</strong>sarrollan activida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> baja productividad y al margen <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>clarada. 12<br />

• La brecha salarial entre los no registrados y los registrados es <strong>de</strong> 63,3%. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> no contar con la cobertura <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> la<br />

seguridad social, la mayoría <strong>de</strong> estos trabajadores no percibe aguinaldo ni vacaciones pagas, con lo cual el diferencial salarial es<br />

aún mayor.<br />

• Sólo 10 ocupaciones concentran más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l empleo no registrado. Estos puestos, en general, están ligados a las áreas<br />

que requieren baja calificación en los sectores <strong>de</strong>l “Transporte”, el “Comercio”, la “Construccióń” y la “Produccióńn industrial”. De<br />

los puestos analizados, se i<strong>de</strong>ntifican grupos exclusivamente no registrados y grupos don<strong>de</strong> coexisten asalariados registrados y no<br />

registrados.<br />

• El “Servicio doméstico” constituye uno <strong>de</strong> los ejes centrales <strong>de</strong> la problemática <strong>de</strong>l empleo no registrado, concentrando la mayor<br />

cantidad <strong>de</strong> trabajadores no registrados, mas <strong>de</strong>l doble que la “Construcción” siendo ésta la segunda actividad más informal. La<br />

gravedad <strong>de</strong> la situación exige la aplicación <strong>de</strong> políticas adaptadas a las características particulares <strong>de</strong> este sector.<br />

2.2 El Trabajo Esclavo: la forma <strong>de</strong> explotación mo<strong>de</strong>rna<br />

A lo largo <strong>de</strong> los siglos XIX y XX las clases trabajadoras pudieron, en los países centrales, mejorar sus condiciones y lograr el<br />

reconocimiento <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos civiles y políticos, mientras que los pueblos sometidos al colonialismo seguían experimentado la<br />

explotación y dominación. En estos tiempos, el trabajo forzoso, el peonaje, la servidumbre por gleba, la servidumbre por <strong>de</strong>udas eran<br />

tipos <strong>de</strong> relaciones sociales comunes, las cuales se intentaron abolir a través <strong>de</strong> las Convenciones Internacionales <strong>de</strong> Derechos Humanos.<br />

La Esclavitud, lejos <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecer en los tiempos mo<strong>de</strong>rnos, ha resurgido en los países en vías <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y se espera que la<br />

ten<strong>de</strong>ncia continúe a lo largo <strong>de</strong>l siglo XXI. Se torna evi<strong>de</strong>nte que no existe ninguna fuerza social que, librada al azar, opere como ¨mano<br />

invisible¨ en favor <strong>de</strong> la libertad y la igualdad. 13<br />

12 Nota: Ambas son características que encontramos en los talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> indumentaria<br />

13 Nota: Qué es el trabajo esclavo, por Mario Fernando Ganora, Ocho Horas Punto, periódico <strong>de</strong>l Movimiento por el trabajo Digno y Contra el trabajo<br />

Esclavo en la Argentina.<br />

13


La trata <strong>de</strong> personas es consi<strong>de</strong>rada por la comunidad internacional como la forma <strong>de</strong> esclavitud <strong>de</strong>l siglo XXI. Consi<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> lesa<br />

Humanidad 14 , es un fenómeno que afecta a todos los países y ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong>l tráfico <strong>de</strong> drogas y el <strong>de</strong> armas.15<br />

El Trabajo Esclavo implica la violación <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong> una persona, ya que en el estado <strong>de</strong> esclavitud es ejercido sobre el<br />

individuo atributos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad 16 . El individuo es tratado como una cosa, sometida a la voluntad y a la acción <strong>de</strong> otras<br />

personas. La esclavitud pue<strong>de</strong> ser un estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho o una condición <strong>de</strong> hecho 17 . En la Republica Argentina 18 La Constitución Nacional<br />

abolió <strong>de</strong>finitivamente la esclavitud y estableció la trata <strong>de</strong> personas como un crimen.<br />

Existen distintas formas en las que se presenta la esclavitud, y en el sector <strong>de</strong> indumentaria particularmente una <strong>de</strong> ellas: la<br />

servidumbre por <strong>de</strong>udas, característico en los trabajadores inmigrantes que son explotados en talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> confección <strong>de</strong><br />

prendas, don<strong>de</strong> son obligados a trabajar junto a su familia para pagar los gastos incurridos en el traslado <strong>de</strong> su país <strong>de</strong> origen al lugar <strong>de</strong><br />

trabajo <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino. Generalmente el empleador-tallerista retiene sus documentos <strong>de</strong> in<strong>de</strong>ntidad, su sueldo y les entrega sumas pequeñas<br />

semanalmente. Esta situación otorga al empleador un alto grado <strong>de</strong> control sobre el inmigrante.<br />

En la mayoría <strong>de</strong> los casos, dado el nivel <strong>de</strong> informalidad, la falta <strong>de</strong> entendimiento <strong>de</strong>l lenguaje, la situación <strong>de</strong> vulnerabilidad, el<br />

aislamiento en que se encuentra el trabajador y su familia, la <strong>de</strong>uda inicial en la que ha incurrido el migrante nunca es <strong>de</strong>l todo clara y se<br />

acrecienta en función <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong> vivienda y comida que son provistos por el empleador-tallerista. 19 De esta manera la retención <strong>de</strong><br />

los salarios, los excesivos precios <strong>de</strong> los bienes que le son suministrados y las maniobras con los anticipos <strong>de</strong> sueldo y la amenaza <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>portación o cárcel, se transforman en los mecanismos habituales para someter la voluntad <strong>de</strong>l empleado al empleador.<br />

2.2.1 Introducción a la trata <strong>de</strong> personas 20<br />

La trata <strong>de</strong> seres humanos representa la negación <strong>de</strong> prácticamente todos los <strong>de</strong>rechos humanos: a la libertad, la integridad y la<br />

seguridad <strong>de</strong> las personas, a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes, y a la libertad <strong>de</strong><br />

circulación, entre otros.<br />

Algunos datos relevantes <strong>de</strong>l fenómeno <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas a nivel mundial:<br />

• 12 millones <strong>de</strong> trabajadores se ven involucrados en el trabajo forzoso mundial<br />

• <strong>de</strong> los cuales 2 millones son víctimas <strong>de</strong> tráfico y la trata internacional<br />

• <strong>de</strong> los cuales 1 millón son niños<br />

14 Norma Imperativa <strong>de</strong>l Derecho Internacional, IOSCOGENS, lo que significa que no admite acuerdo en contrario.<br />

15 Informe Situación Trata en Argentina, OIM, 2006.<br />

16 Art 1ero. <strong>de</strong> la Convención sobre Eclavitud aprobada por la Sociedad <strong>de</strong> las Naciones el 25 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1926.<br />

17 Nota: Qué es el trabajo esclavo, por Mario Fernando Ganora, Ocho Horas Punto, periódico <strong>de</strong>l Movimiento por el trabajo Digno y Contra el trabajo<br />

Esclavo en la Argentina.<br />

18 Constitución Nacional, Artículo 15<br />

19 Información obtenida <strong>de</strong> los sucesivos testimonios públicos <strong>de</strong> víctimas <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas.<br />

20 La mayoría <strong>de</strong> la información fue provista por la OIM, a través <strong>de</strong> sus informes y manuales <strong>de</strong> capacitación.<br />

14


• 4 millones <strong>de</strong> personas son compradas, vendidas, transportadas y retenidas a la fuerza para <strong>de</strong>sarrollar trabajos en<br />

condiciones <strong>de</strong> esclavitud en todo el mundo. 21<br />

• 32.000 millones USD son las ganancias generadas por la explotación <strong>de</strong> mujeres, hombres y niños.<br />

De acuerdo a la legislación internacional vigente22:<br />

Por "trata <strong>de</strong> personas" se enten<strong>de</strong>rá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción <strong>de</strong> personas,<br />

recurriendo a la amenaza o al uso <strong>de</strong> la fuerza u otras formas <strong>de</strong> coacción, al rapto, al frau<strong>de</strong>, al engaño, al abuso <strong>de</strong><br />

po<strong>de</strong>r o <strong>de</strong> una situación <strong>de</strong> vulnerabilidad o a la concesión o recepción <strong>de</strong> pagos o beneficios para obtener el<br />

consentimiento <strong>de</strong> una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines <strong>de</strong> explotación. Esa explotación incluirá,<br />

como mínimo, la explotación <strong>de</strong> la prostitución ajena u otras formas <strong>de</strong> explotación sexual, los trabajos o servicios<br />

forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción <strong>de</strong> órganos”.<br />

Resulta indispensable, llegado a este punto, distinguir entre los conceptos <strong>de</strong> tráfico y <strong>de</strong> trata 23 .<br />

El tráfico <strong>de</strong> personas se refiere al traslado irregular e ilícito <strong>de</strong> migrantes para ingresar a un país diferente al <strong>de</strong> su origen, implicando<br />

una infracción al or<strong>de</strong>n migratorio, es <strong>de</strong>cir, un <strong>de</strong>lito contra el Estado.<br />

La trata <strong>de</strong> personas, cuando es internacional pue<strong>de</strong> incluir también el tráfico (tras<strong>paso</strong> irregular <strong>de</strong> frontera), aunque pue<strong>de</strong> haber<br />

trata con un ingreso legal al país, o la trata pue<strong>de</strong> ser interna (<strong>de</strong> una provincia o ciudad a otra). La trata es un <strong>de</strong>lito contra las personas<br />

y no necesariamente una infracción al or<strong>de</strong>n migratorio. En cualquier caso, incluye tres componentes:<br />

• Actividad: <strong>de</strong> reclutamiento, captación, traslado (forzado, mediante engaño, coacción, frau<strong>de</strong>, etc.)<br />

• Medios: engaño, frau<strong>de</strong>, coacción, rapto, la utilización <strong>de</strong> fuerza, violencia o amenaza física o psicológica<br />

• Finalidad: explotación sexual, laboral, extracción <strong>de</strong> órganos<br />

El cuadro a continuación nos permitirá comparar la relevancia <strong>de</strong> las siguientes dimensiones en la trata y el tráfico <strong>de</strong> personas: coacción,<br />

violaciones a los <strong>de</strong>rechos humanos, migración irregular, explotación, actividad ilegal y trabajo en negro. 24<br />

21 Datos obtenidos <strong>de</strong>l informe elaborado en 2005 por la Organización Inteernacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT), <strong>de</strong>nominado “Una Alianza Global contra el<br />

trabajo forzoso”<br />

22 Definiciones básicas <strong>de</strong> La Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en el protocolo relativo al trafico ilicito<br />

<strong>de</strong> migrantes por tierra mar y aire, art. 3 (a y b), utilizadas por la OIM.<br />

23 Vocabulario utilizado por la OIM en todas sus herramientas <strong>de</strong> difusión y comunicación según <strong>de</strong>finiciones básicas <strong>de</strong> la UN.<br />

24 Fuente: Cuadro elaborado por la OIM para sus instructivos <strong>de</strong> capacitación.<br />

15


2.2.1.1 Cuadro comparativo Trata y Tráfico<br />

Tra ta <strong>de</strong><br />

personas<br />

Trá fico ilícito<br />

<strong>de</strong> migrantes<br />

Coacción<br />

Violación <strong>de</strong> los Derechos Hu ma nos<br />

Migración irregu lar<br />

Explotació n<br />

Activida d ilega l<br />

Trabajador /a en negro<br />

La trata pue<strong>de</strong> implicar diversas formas <strong>de</strong> explotación como el mantenimiento <strong>de</strong> una persona en condición <strong>de</strong> esclavitud o prácticas<br />

análogas, trabajos o servicios forzados, servidumbre por <strong>de</strong>udas, explotación para pornografía u otro tipo <strong>de</strong> comercio sexual, y<br />

extracción <strong>de</strong> órganos humanos.<br />

Para la Organización Internacional para las Migraciones la trata <strong>de</strong> personas es un proceso <strong>de</strong> coacción y explotación que se inicia con el<br />

reclutamiento <strong>de</strong> la persona en su lugar <strong>de</strong> origen y que continúa con la explotación en los lugares <strong>de</strong> tránsito y <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino. De esta<br />

manera, el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> organización <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas funciona en 3 etapas:<br />

• La captación <strong>de</strong> migrantes en sus países <strong>de</strong> origen<br />

• El transporte y los servicios necesarios<br />

• La inserción e integración en los países <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino con fines <strong>de</strong> explotación<br />

Como mencionamos anteriormente, el reclutamiento o la captación pue<strong>de</strong> ocurrir <strong>de</strong> dos maneras: mediante engaños respecto a las<br />

condiciones en las cuales se <strong>de</strong>sarrollará el trabajo en los talleres, en las fábricas <strong>de</strong> ladrillos, en la agricultura en el lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino<br />

(encierro, golpizas, la sustracción <strong>de</strong> documentos, el no pago <strong>de</strong> los sueldos pactados, etc.) o mediante el secuestro.<br />

En la totalidad <strong>de</strong> este proceso (reclutamiento, traslado, lugares <strong>de</strong> explotación) están involucradas una diversidad <strong>de</strong> tareas que implican<br />

el trabajo <strong>de</strong> distintos actores: reclutadores, transportadores nacionales o internacionales, proxenetas, dueños <strong>de</strong> locales y comercios,<br />

etc. Estos servicios <strong>de</strong>l tratante generan una <strong>de</strong>uda que la víctima <strong>de</strong>berá cancelar y que es uno <strong>de</strong> los pilares <strong>de</strong> la coacción para la<br />

16


explotación <strong>de</strong> la persona en el <strong>de</strong>stino final. Si la víctima rechaza la amenaza asociada a la <strong>de</strong>uda, la coacción física y psicológica entra<br />

en juego inmediatamente y con enorme violencia (golpizas, violaciones masivas, amenazas a la vida <strong>de</strong> la familia en el lugar <strong>de</strong> origen,<br />

etc.), <strong>de</strong>struyendo toda resistencia y convirtiéndose en ejemplificadora <strong>de</strong> lo que le ocurre a quien quiera rebelarse contra el sistema.<br />

No <strong>de</strong>bemos olvidar a los funcionarios públicos, los agentes migratorios y la policía <strong>de</strong> fronteras, ni la fiscalización <strong>de</strong> los lugares don<strong>de</strong><br />

las personas son explotadas (cabarets, talleres, explotaciones agrícolas, etc.). La corrupción <strong>de</strong> funcionarios nacionales es una <strong>de</strong> las<br />

herramientas utilizadas por los tratantes para llevar a<strong>de</strong>lante su negocio. Los tratantes suelen ser más rápidos que los Estados, más<br />

rápidos que los gobiernos y tienen más recursos que los Estados, que los gobiernos y que los organismos intergubernamentales.<br />

Así, se pone en evi<strong>de</strong>ncia una “gestión” <strong>de</strong> la trata: existe una organización criminal, a menudo internacional. Está comprobado que, en<br />

ocasiones, estas organizaciones son las mismas que actúan en el tráfico <strong>de</strong> drogas, en el tráfico <strong>de</strong> armas, en el robo <strong>de</strong> automóviles y en<br />

la mendicidad organizada. Casi en cualquier lugar <strong>de</strong>l mundo, y sin duda en cualquier frontera <strong>de</strong>l mundo, el que es <strong>de</strong>tenido con drogas<br />

irá a la cárcel y en algunos casos será castigado con pena <strong>de</strong> muerte. Pero hasta hace algunos años, para los tratantes <strong>de</strong> personas no<br />

había castigo porque no había legislación; sólo la víctima iba a ser <strong>de</strong>tenida y <strong>de</strong>portada por infringir la Ley migratoria (en el caso <strong>de</strong><br />

trata internacional) o por ejercer la prostitución, según los países.<br />

Hoy existen instrumentos internacionales, los países están comenzando a a<strong>de</strong>cuar sus legislaciones nacionales y se ha comenzado a<br />

poner el foco en la víctima. Como víctimas <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, que entraña graves violaciones a los DDHH, las personas tratadas requieren<br />

protección y asistencia por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s e incluso tienen <strong>de</strong>recho a recibir reparaciones por las violaciones sufridas.<br />

17


2.2.1.2 Diagrama <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas 25<br />

Región o país <strong>de</strong> origen<br />

Reclutamiento<br />

(forzoso o con<br />

engaños)<br />

Traslado<br />

(nacional o<br />

Internacional)<br />

Región o país <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino<br />

Explotación<br />

TRATA<br />

Reclutador<br />

Transportista<br />

COERCION<br />

Funcionarios<br />

corruptos<br />

Intermediario<br />

tratante<br />

Proxeneta<br />

R E D / G E S T I Ó N / O R G A N I Z A C I Ó N<br />

2.2.2 Situación en Argentina<br />

Según las fuentes consultadas, no existe en la Argentina estudios que <strong>de</strong>n cuenta <strong>de</strong> la magnitud <strong>de</strong>l fenómeno <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas.<br />

Según la OIM, en base a los casos que están saliendo a la luz pública y la información cruzada con los países limítrofes, se dio un<br />

aumento significativo en los últimos cuatro a cinco años 26 , producto <strong>de</strong> la crisis política y económica por la que atravesó Argentina<br />

25 Fuente: Documento instructivo <strong>de</strong> la OIM, “La Trata como proceso”<br />

26 Informe Situacion Trata en Argentina, OIM, 2006<br />

18


durante 2001, que aún se manifiesta en las altas tasas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo, la pobreza y la falta <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s. En efecto, “una población<br />

por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l límite <strong>de</strong> pobreza es una presa fácil para las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tratantes”, afirma Merce<strong>de</strong>s Assorati <strong>de</strong> la OIM.<br />

Si bien durante el 2005 y el 2006, han existido avances en la lucha contra la trata <strong>de</strong> personas en la Argentina, aún no existe un<br />

completo entendimiento integral <strong>de</strong> la problemática y su funcionamiento. No contamos aún con una estructura normativa e Institucional<br />

permanente y formal que facilite la lucha contra este flagelo. 6 Las acciones realizadas por la mayor parte <strong>de</strong> las instituciones y<br />

organizaciones son <strong>de</strong> carácter reactivo, movidas por casos particulares y sin contar con los recursos a<strong>de</strong>cuados. 27<br />

Respecto al marco regulatorio, en 2002 Argentina ratificó, a través <strong>de</strong> la Ley 25.632, la Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra el<br />

Crimen Transnacional Organizado y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas, especialmente mujeres y niños.<br />

Es el <strong>de</strong>nominado Protocolo <strong>de</strong> Palermo. A pesar <strong>de</strong>l compromiso internacional adquirido, todavía no se ha tipificado este <strong>de</strong>lito ni se ha<br />

elaborado un Plan Nacional <strong>de</strong> Acción para la lucha contra este terrible flagelo 2829 , hecho que favorce la impunidad <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s criminales.<br />

Según los registros <strong>de</strong> la OIM, nuestro país presenta un elevado nivel <strong>de</strong> trata interna, es <strong>de</strong>cir víctimas trasladadas <strong>de</strong> una provincia a<br />

otra, existiendo para ello re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tratantes con operatoria en un gran número <strong>de</strong> provincias en simultáneo. Sin embargo, Argentina<br />

también “importa” mujeres y niños <strong>de</strong> Paraguay, Bolivia, Brasil y Perú, etc. y “exporta” mujeres hacia distintos <strong>de</strong>stinos en Estados<br />

Unidos, Europa u Asia.<br />

Respecto a la trata para explotación laboral (trabajo esclavo), la forma mas extendida y conocida es la explotación <strong>de</strong> personas<br />

en talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> indumentaria textil 30 . Si bien la mayoría <strong>de</strong> quienes trabajan en los talleres son <strong>de</strong> nacionalidad<br />

boliviana, las <strong>de</strong>nuncias presentadas por la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires dan cuenta también <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong><br />

argentinos sometidos a las mismas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo infrahumano. Específicamente los casos <strong>de</strong> trata para trabajo esclavo o<br />

servil en la Argentina, están focalizados en el norte <strong>de</strong>l país y en los talleres <strong>de</strong> confección en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires y<br />

alre<strong>de</strong>dores.<br />

La trata con fines <strong>de</strong> explotación sexual y pornografía representaron históricamente el 80% <strong>de</strong> los casos reportados en la OIM. Pero<br />

según los casos asistidos por la organización durante 2006, el 40% correspondieron a explotación laboral. El incremento en la<br />

inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> casos es el resultado <strong>de</strong>l crecimiento <strong>de</strong> la industria en los últimos años, particularmente <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong><br />

confección 31 . La OIM reporta que la mayoría <strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong> explotación laboral sufren <strong>de</strong> problemas pulmonares y alergias<br />

por las condiciones sanitarias <strong>de</strong>l taller don<strong>de</strong> son recluidos, y el polvillo característico <strong>de</strong> la actividad textil. Por otro lado<br />

enfermeda<strong>de</strong>s como la anemia son frecuentes por la falta <strong>de</strong> alimentación.<br />

27 Notas <strong>de</strong> entrevista a Merce<strong>de</strong>s Assorati, Proyecto FOINTRA, OIM, 2006<br />

28 Documento <strong>de</strong> Referencia:”Los compromisos en la convención sobre la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> todos los trabajadores migratorios y sus familias<br />

en los dos protocolos <strong>de</strong> la convención contra la <strong>de</strong>liincuencia organizada trasnacional, contra el tráfico ilícito <strong>de</strong> migrantes y contra la trata <strong>de</strong> personas,<br />

especialmente mujeres y ninos”, Gabriela Rodriguez Pizarro, Ofivial a cargo OIM-Chile.<br />

29 De acuerdo al Protocolo <strong>de</strong> Palermo el plan <strong>de</strong>bería incluir la prevención <strong>de</strong> la trata, la asistencia a las víctimas, la asistencia para el retorno y la<br />

reinserción <strong>de</strong> las víctimas, medidas para tornar efectiva la investigación <strong>de</strong> los casos y el procesamiento <strong>de</strong> los perpetradores, la capacitación y la<br />

difusión<br />

30 Información brindada por la Unión <strong>de</strong> Costureros, la Defensoria <strong>de</strong>l Pueblo y la OIM.<br />

31 Informacion brindada por Merce<strong>de</strong>s Assorati, Proyecto FOINTRA, OIM, 2007<br />

19


“Las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Nación y las autorida<strong>de</strong>s policíales, saben <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> trabajo esclavo en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires y tienen la autoridad y competencia para la inspección. Es una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> responsabilidad y complicidad que se<br />

extien<strong>de</strong> hasta la fronteras, que implica tanto al Estado como a las Empresas.” Merce<strong>de</strong>s Assorati, OIM.<br />

En el último año la OIM tomó conocimiento <strong>de</strong> 180 nuevos casos <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas, por lo que <strong>de</strong>bieron reforzar su programa <strong>de</strong><br />

asistencia a la víctima para aten<strong>de</strong>r un promedio <strong>de</strong> 7 víctimas mensuales. En función <strong>de</strong> los casos que tomaron estado público se pue<strong>de</strong><br />

inferir la existencia <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s re<strong>de</strong>s familiares y otras más sofisticadas <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas, con operatividad en diversas provincias<br />

<strong>de</strong>l país y conexiones con el exterior que se coordinan entre sí. 32<br />

“Prácticamente en la Argentina, el trabajo esclavo no tiene sanción penal.” Merce<strong>de</strong>s Assorati, OIM.<br />

El punto focal nacional <strong>de</strong>signado por la Argentina para ocuparse <strong>de</strong> la trata es el Director General <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> Asistencia Integral a la<br />

Víctima <strong>de</strong>l Delito, que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Procuración General <strong>de</strong> la Nación. El Ministerio Público ha elaborado un proyecto <strong>de</strong> Ley para<br />

tipificar este <strong>de</strong>lito y crear un programa nacional <strong>de</strong> acción. El proyecto fue presentado al Congreso Nacional el 3 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2005.<br />

“Se expan<strong>de</strong> la problemática por la falta <strong>de</strong> controles a nivel inspecciones, por las lagunas legislativas existentes. No hay<br />

legislación.” Merce<strong>de</strong>s Assorati, OIM.<br />

Se estima que la masa crítica <strong>de</strong> personas que se encontrarían en esta situación <strong>de</strong> vulnerabilidad y explotación es <strong>de</strong> entre 100.000 y<br />

130.000 inmigrantes bolivianos. Se torna evi<strong>de</strong>nte que para brindar asistencia a las potenciales víctimas, el programa específico <strong>de</strong><br />

la OIM no es suficiente.<br />

“El trafico <strong>de</strong> personas se está extendiendo no sólo como fenómeno local sino internacional. La estructura operativa <strong>de</strong> la red<br />

<strong>de</strong> tráfico <strong>de</strong> personas repite el mismo esquema para los distintos rubros: confección, prostitución, prostitución infantil,<br />

etcétera.” Gustavo Vera, Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros -Cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre La Alameda.<br />

2.2.3 Causas y consecuencias <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas 33<br />

Como síntesis <strong>de</strong> la problemática analizada, resulta útil puntualizar sus principales causas y consecuencias:<br />

Causas en el país o región <strong>de</strong> origen<br />

• Pobreza: la falta <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, la falta <strong>de</strong> empleo o <strong>de</strong> posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> empleo mejor son los motores que empujan a las<br />

víctimas potenciales a buscar una alternativa <strong>de</strong> vida.<br />

• Nivel <strong>de</strong> educación: si bien influye tiene zonas grises, como lo <strong>de</strong>muestran los casos <strong>de</strong> mujeres <strong>de</strong> la ex – URSS víctimas <strong>de</strong><br />

trata, que a pesar <strong>de</strong> los altos niveles educacionales no pue<strong>de</strong>n distinguir el engaño, a menudo por falta <strong>de</strong> información por lo que<br />

la <strong>de</strong>nominamos “migración informada”.<br />

32 Ver <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> características <strong>de</strong>l programa en stakehol<strong>de</strong>r Organismos Internacionales: Organización Internacional <strong>de</strong> Migraciones O.I.M<br />

33 Esquema Elaborado por la OIM para sus instructivos e capacitacion y sensibiliazcion.<br />

20


• Desigualdad <strong>de</strong> género: si bien hablamos <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas (hombres, mujeres, niños y niñas) sigue siendo mayoritaria la<br />

trata <strong>de</strong> mujeres y niños para explotación sexual.<br />

Causas en el país o región <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino<br />

• El mercado <strong>de</strong> los servicios que van a ser provistos por la trata: servicios sexuales, mano <strong>de</strong> obra barata, trabajos forzados, etc.<br />

La trata satisface una <strong>de</strong>manda existente en el lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino.<br />

• Falta <strong>de</strong> controles estatales<br />

• Políticas migratorias restrictivas: las dificulta<strong>de</strong>s que tienen algunos ciudadanos para ingresar legalmente a otros países que<br />

no son el <strong>de</strong> su origen (Estados Unidos, Unión Europea, etc.) los obliga a buscar otras formas <strong>de</strong> ingreso, que son las que a<br />

menudo ofrecen los reclutadores y los traficantes.<br />

Consecuencias para los Estados<br />

Las consecuencias mas obvias, tanto en los países o regiones <strong>de</strong> origen como <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino, son el aumento <strong>de</strong> la criminalidad 34 y <strong>de</strong> la<br />

migración irregular, problemas <strong>de</strong> seguridad nacional vinculados con la falta <strong>de</strong> controles en frontera, problemas <strong>de</strong> xenofobia y<br />

estigmatización contra los extranjeros, corrupción <strong>de</strong> los funcionarios para asegurar que la trata no sea reprimida ni las organizaciones <strong>de</strong><br />

tratantes <strong>de</strong>sbaratadas. Es <strong>de</strong>cir que hay violación <strong>de</strong> legislaciones nacionales en todos los países afectados: <strong>de</strong> la legislación migratoria,<br />

<strong>de</strong> la legislación laboral, y <strong>de</strong> la legislación que protege los <strong>de</strong>rechos humanos.<br />

Consecuencias para las víctimas<br />

Es el daño físico y psicológico que rara vez concluye en el momento en que concluye la situación <strong>de</strong> explotación. A esto se suma el peligro<br />

<strong>de</strong> muerte durante la explotación o <strong>de</strong>spués, cuando las amenazas <strong>de</strong> los tratantes pue<strong>de</strong>n volverse efectivas si no hay un sistema <strong>de</strong><br />

protección a<strong>de</strong>cuado.<br />

2.2.3.1 Testimonio real <strong>de</strong> dos victimas <strong>de</strong> trata con fines <strong>de</strong> explotación laboral en talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas35<br />

Caso Real: Pedro y Basilia<br />

Basilia y su esposo Pedro tenían un pequeño comercio en Bolivia, cerca <strong>de</strong> Tarija, que estaba rindiendo poco dinero. Por eso, cuando a<br />

través <strong>de</strong> una amistad les llegó un ofrecimiento para trasladarse a Buenos Aires y trabajar en un taller textil, aceptaron la oferta y se<br />

prepararon para empren<strong>de</strong>r el viaje con su pequeña hija <strong>de</strong> 18 meses. Les pagarían por prenda y les brindarían casa y comida. El señor<br />

que los contrataba les a<strong>de</strong>lantó dinero para que fueran hasta Yacuiba, don<strong>de</strong> <strong>de</strong>berían contactarse con un taxista. El taxista los llevó<br />

hasta cerca <strong>de</strong> un monte, don<strong>de</strong> los estaba esperando un guía que los llevó a través <strong>de</strong>l monte hasta que llegaron a un pueblo cuyo<br />

34 Ya que todo el proceso está en manos <strong>de</strong> organizaciones criminales, casi siempre con ramificaciones internacionales, que a<strong>de</strong>mas se expan<strong>de</strong>n hacia<br />

otras áreas.<br />

35 Testimonio <strong>de</strong> un caso real <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> Asistencia a la Victima <strong>de</strong> la OIM. Obtenido <strong>de</strong> la campaña <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> actualización<br />

para la lucha contra la trata <strong>de</strong> personas.<br />

21


nombre no recuerda pero que le dijeron que ya era Argentina. Al día siguiente, el guía los trasladó hasta Salta y les sacó los pasajes<br />

hasta Buenos Aires. Cuando llegaron a la terminal <strong>de</strong> ómnibus <strong>de</strong> la Capital, los esperaba la hermana <strong>de</strong> quien los había contratado. Ella<br />

los llevó directamente al taller don<strong>de</strong> trabajarían. Les dieron una cena frugal y les indicaron que comenzaran a trabajar hasta la una <strong>de</strong> la<br />

madrugada.<br />

En el taller, que era un gran galpón, había dieciocho trabajadores adultos y trece niños. En una <strong>de</strong> las esquinas y, apenas protegido por<br />

una mampara, les colocaron un catre para ellos y su hija. Luego supo que algunos <strong>de</strong> los niños en edad escolar no asistían a la escuela ya<br />

que el patrón se oponía. La jornada laboral comenzaba a las 8 <strong>de</strong> la mañana y se extendía hasta la 1 <strong>de</strong> la madrugada siguiente. En<br />

general salían poco <strong>de</strong>l taller, ya que si bien la puerta no siempre estaba cerrada con llave (y siempre <strong>de</strong>bían avisar que iban a salir), el<br />

patrón no cesaba <strong>de</strong> recordarles su estado <strong>de</strong> inmigrantes irregulares y el seguro <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> cárcel o <strong>de</strong>portación que les esperaría si la<br />

policía los encontraba. Esto era corroborado por las dos veces que la policía —cuya seccional estaba en la misma cuadra— entró al taller<br />

a solicitar los documentos a los trabajadores. En ambas oportunida<strong>de</strong>s, el patrón los hizo escon<strong>de</strong>rse en un sector don<strong>de</strong> se arrumbaban<br />

máquinas en <strong>de</strong>suso.<br />

Habían convenido que les pagaría $ 1,50 por prenda. El primer mes Basilia cobró doscientos cincuenta pesos y su esposo otro tanto. El<br />

segundo mes, el patrón comenzó a no pagarles: les daba sólo veinticinco pesos a cada uno por semana, a cuenta, y diciéndoles que<br />

retenía el dinero por el precio <strong>de</strong>l pasaje y <strong>de</strong>l alojamiento. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> costura, <strong>de</strong>bían realizar la limpieza <strong>de</strong> todo el local los<br />

fines <strong>de</strong> semana con los elementos <strong>de</strong> limpieza que adquirían con el dinero a cuenta. Cuando Pedro reclamó el pago <strong>de</strong>l dinero que les<br />

a<strong>de</strong>udaba, el patrón y su esposa lo golpearon y azuzaron al perro para que lo atacara. Allí fue cuando <strong>de</strong>cidieron fugarse y buscar ayuda<br />

en la asamblea barrial para contactar el programa <strong>de</strong> asistencia a la víctima <strong>de</strong> la OIM.<br />

3. Problemática en el sector <strong>de</strong> Indumentaria en Argentina<br />

3.1 Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la problemática en el Sector<br />

La siguiente información es el resultado <strong>de</strong> la recopilación <strong>de</strong> entrevistas con los actores directa e indirectamente vinculados a la<br />

problemática <strong>de</strong>l trabajo esclavo en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria, así como <strong>de</strong> las notas publicadas al respecto en<br />

medios periodísticos.<br />

Las primeras aproximaciones a la problemática surgieron <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires 36 ,<br />

don<strong>de</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Procuraduría General se inicia una investigación respecto <strong>de</strong> las situaciones <strong>de</strong> discriminación que surgían en las<br />

poblaciones <strong>de</strong> origen peruano y boliviano, en distintos sectores <strong>de</strong> actividad. A partir <strong>de</strong> las investigaciones se comenzó a advertir la<br />

estrecha relación existente entre la inmigración y la explotación laboral en <strong>de</strong>terminados ámbitos <strong>de</strong> trabajo como los talleres <strong>de</strong><br />

confección <strong>de</strong> prendas y la construcción.<br />

A fines <strong>de</strong> 1998, con la Asunción <strong>de</strong> la Dra. Alicia Olivera como Defensora <strong>de</strong>l Pueblo, el Dr. Alejandro Lato, <strong>de</strong>fensor adjunto tomó el<br />

tema <strong>de</strong> los inmigrantes y las relaciones <strong>de</strong> explotación, abriendo una investigación sistémica que culminó en el año 1999 con la<br />

36 Para mayor información ver <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> stakehol<strong>de</strong>rs-comuidad.<br />

22


esolución nº 1283/99 37 . Se advirtió al Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires sobre la existencia <strong>de</strong> situaciones <strong>de</strong> servidumbre en<br />

trabajadores ocupados en el área <strong>de</strong> talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas y en la construcción.<br />

A raíz <strong>de</strong> esta resolución la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo pidió los informes correspondientes a los organismos públicos involucrados y la<br />

respuesta obtenida fue que no se habían realizado los controles necesarios. El área <strong>de</strong> intervención le competía a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires pero como no contaba con los recursos suficientes, era el Ministerio <strong>de</strong> trabajo Empleo y Seguridad Social el ente que ejecutaba, a<br />

través <strong>de</strong> un convenio, las funciones <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo. Pero como el Ministerio no contaba con los inspectores disponibles, los<br />

controles no se habían realizado 38 . Es a raíz <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong> la Defensoría y su respectiva resolución, que en el 2000 el Gobierno <strong>de</strong><br />

Ciudad organizó la policía <strong>de</strong> trabajo y celebró un convenio con el Ministerio <strong>de</strong> trabajo Empleo y Seguridad Social, que <strong>de</strong>jaría <strong>de</strong> todas<br />

formas un agujero legislativo para abordar la problemática seriamente durante los siguientes siete años. Al no existir mecanismo <strong>de</strong><br />

fiscalización para el cumplimiento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio, la Ley se convierte en letra muerta.<br />

Paralelamente a la recuperación económica en nuestro país, comienza a advertirse un proceso <strong>de</strong> inmigración muy fuerte <strong>de</strong> países<br />

limítrofes como Bolivia hacia la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, asociado también al cada vez mayor número <strong>de</strong> talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong><br />

prendas ubicados en la Cuidad. A raíz <strong>de</strong> este crecimiento inmigratorio, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo organiza entre el año 2000 y 2003 un<br />

<strong>Centro</strong> <strong>de</strong> Inmigrantes en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> San Telmo, con el objetivo <strong>de</strong> proteger los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> estas personas bajo una fuerte hipótesis <strong>de</strong><br />

trabajo inicial. Se les atribuía la existencia <strong>de</strong> relaciones <strong>de</strong> servidumbre y <strong>de</strong> explotación laboral como consecuencias <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong><br />

documentación <strong>de</strong> los inmigrantes y por los efectos <strong>de</strong> las <strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong> la antigua Ley <strong>de</strong> migraciones <strong>de</strong>l ex presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> facto Rafael<br />

Vi<strong>de</strong>la. La Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, en su momento, adhiere a este enfoque y todo el trabajo realizado con la población objetivo durante ese<br />

período esta relacionado al tema particular <strong>de</strong> la documentación 39 .<br />

Es importante <strong>de</strong>stacar que en esos momentos existía una fuerte resistencia por parte <strong>de</strong> varios actores para abordar la problemática<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la órbita <strong>de</strong> la explotación laboral, por el temor <strong>de</strong> lo que sucedía con estas poblaciones una vez realizadas las <strong>de</strong>nuncias. Las<br />

víctimas no sólo eran afectadas por la pérdida <strong>de</strong> su fuente <strong>de</strong> trabajo sino que también eran <strong>de</strong>portadas automáticamente, tal como<br />

indicaba la Ley <strong>de</strong> Migraciones. De esta manera, no sólo existía resistencia para abordar el problema sino que a<strong>de</strong>más los instrumentos<br />

jurídicos no eran los apropiados: re-victimizaban a la víctima.<br />

En 2004 cambia el escenario jurídico:<br />

1- Se dicta una nueva Ley <strong>de</strong> Migraciones Justiniano, Nro.25871, que <strong>de</strong>fine la migración como un <strong>de</strong>recho humano esencial y establece<br />

una serie <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> protección sobre el migrante, cualquiera fuera su condición. Suma el <strong>de</strong>recho a la educación, asistencia social,<br />

salud y trabajo 40 .<br />

37 Anexo IV, Actuación N 1267/99 y Resolución N 1283/99<br />

38 Tampoco se realizaron las inspecciones conjuntas previstas en la Cláusula Primera <strong>de</strong>l Convenio ratificado por la Ley 1033. En este sentido, tanto el<br />

Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad como el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> la Nación reconocieron en sendos informes que no se realizaron inspecciones conjuntas con el<br />

objeto <strong>de</strong> verificar el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la Ley 12.713 (Trabajo a domicilio). Asimismo, ambas agencias gubernamentales negaron<br />

haber recibido <strong>de</strong>nuncias referidas a la explotación <strong>de</strong> trabajadores extranjeros indocumentados y su familia en el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

(ver fs. 17, 25, 31/36 <strong>de</strong> la Actuación 1277/04) .<br />

39 Este enfoque inicial presentaba dos inconvenientes: por un lado, <strong>de</strong>mandaba una gran estructura ya que era un trabajo personalizado, y por el otro, la<br />

existencia <strong>de</strong> relaciones <strong>de</strong> servidumbre y/o trabajo esclavo no se podían reducir a un problema <strong>de</strong> documentación.<br />

40 Ley 25.871 <strong>de</strong> migraciones que rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso <strong>de</strong> personas (art. 1) tiene entre otros objetivos, <strong>de</strong> acuerdo<br />

con el art. 3 inc. a), j) y k): I) fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar<br />

23


2- La Argentina ratifica en el 2002 la Convención contra la Delincuencia Internacional y los Protocolos 41 respectivos a la Trata y Tráfico <strong>de</strong><br />

personas. Ambos protocolos prevén la garantía <strong>de</strong>l Estado Argentino hacia las víctimas <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos.<br />

Si bien los cambios en la Ley fueron significativos, aún faltaba el consenso <strong>de</strong> los Organismos <strong>de</strong> Derechos Humanos, en las políticas <strong>de</strong><br />

Derechos Humanos, en los organismos <strong>de</strong> protección, en los programas <strong>de</strong> asistencia a las víctimas, entre otros, que continuaban<br />

focalizando el problema en la documentación.<br />

A mediados <strong>de</strong> 2004, en la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo se presenta el caso <strong>de</strong> una pareja <strong>de</strong> bolivianos que <strong>de</strong>cían estar sometidos a un<br />

régimen <strong>de</strong> trabajo esclavo en un taller. Inmediatamente el Dr. Mario Granora fue asignado para el caso junto a la Dra. Graciela Louise.<br />

Con la actuación abierta <strong>de</strong> origen y prece<strong>de</strong>nte se requiere una inspección conjunta con la presencia <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo Nacional y<br />

la Subsecretaría <strong>de</strong> Empleo y Producción <strong>de</strong>l GCBA, inspección que sucedió sin mucho éxito ya que los trabajadores no permitieron la<br />

entrada al lugar don<strong>de</strong> estaban las máquinas y los inspectores consi<strong>de</strong>raron que no los podían obligar a su apertura sin or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><br />

allanamiento (cuando la Ley les otorga no sólo la autoridad para hacerlo sin requerir una or<strong>de</strong>n sino que también podrían haber requerido<br />

<strong>de</strong> la fuerza publica para entrar). Poniendose <strong>de</strong> manifiesto la voluntad <strong>de</strong> trabajar formalmente y no <strong>de</strong> trabajar materialmente buscando<br />

resultados por parte <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong> inspectores <strong>de</strong> ambas autorida<strong>de</strong>s. Se elevaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo los informes<br />

correspondientes y se pidió a ambas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobierno los registros <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias referentes al tema. Los dos negaron la existencia <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> inmigrantes en talleres <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> prendas.<br />

Hacia fines <strong>de</strong> 2004, surge la Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros <strong>de</strong> la cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre La Alameda 42 que, a raíz <strong>de</strong> su trabajo<br />

social <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la crisis <strong>de</strong>l 2001, toma contacto directo con personas que estaban siendo víctimas <strong>de</strong> explotación laboral en talleres <strong>de</strong><br />

confección. La Alameda comienza a ser el espacio comunitario articulador y receptor <strong>de</strong> las problemática <strong>de</strong>l sector en el barrio por ser el<br />

epicentro geográfico <strong>de</strong> los terribles inci<strong>de</strong>ntes sufridos en los talleres clan<strong>de</strong>stinos, y por concentrase allí una gran mayoría <strong>de</strong> talleres <strong>de</strong><br />

estas características.<br />

Por otro lado, la colectividad boliviana, cuyo referente comenzó a ser La Alameda, fue adquiriendo mayor participación y su situación se<br />

fue exponiendo cada vez más a la opinión pública. A partir <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la cooperativa, se obtuvo un listado <strong>de</strong> 70 talleres que<br />

confeccionaban prendas para marcas muy importantes <strong>de</strong>l mercado interno. En este enclave social comenzaron a tener fuerte<br />

participación la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo en tanto receptor <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias a través <strong>de</strong> su programa <strong>de</strong> asistencia al inmigrante, y la<br />

Organización Internacional para las Migraciones 43 a través <strong>de</strong> su programa <strong>de</strong> asistencia a las víctimas <strong>de</strong> trata.<br />

cumplimiento a los compromisos internacionales <strong>de</strong> la República en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, integración y movilidad <strong>de</strong> migrantes;<br />

II) promover el or<strong>de</strong>n internacional y la justicia, <strong>de</strong>negando el ingreso y/o permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos<br />

reprimidos penalmente por nuestra legislación y III) promover el intercambio <strong>de</strong> información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica<br />

y capacitación <strong>de</strong> los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la <strong>de</strong>lincuencia organizada trasnacional.<br />

41 La Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata <strong>de</strong><br />

Personas, especialmente mujeres y niños, conocido como Protocolo <strong>de</strong> Palermo.<br />

42 Para mayor información ver <strong>de</strong>scrpción <strong>de</strong> stakehol<strong>de</strong>rs comunidad: Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros, cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre la Alameda<br />

43 Para ampliar información ver stakehol<strong>de</strong>r organismos internacionales: OIM<br />

24


Del listado provisto por La Alameda, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> tomar como casos testigo dos talleres propiedad <strong>de</strong> Zalazar-Nina 44 ,<br />

un matrimonio <strong>de</strong> bolivianos que tenía prece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias penales, con<strong>de</strong>nas penales por violencia y <strong>de</strong>nuncias vecinales por<br />

ruidos molestos. 45 Existían más <strong>de</strong> 10 testimonios que <strong>de</strong>scribían la situación <strong>de</strong> esclavitud sufrida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l predio <strong>de</strong> trabajo. Se pone<br />

foco la situación, tomando en cuenta la Ley <strong>de</strong> trabajo a Domicilio 12.713 que tiene agravantes penales por incumplimiento <strong>de</strong> salarios<br />

acordados por el tallerista intermediario, y el articulo 140 <strong>de</strong>l Código Penal referido a la relación <strong>de</strong> servidumbre 46 y la trata <strong>de</strong><br />

personas 47 . Existiendo los testimonios, las pruebas, los elementos jurídicos, y la competencia fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l caso se realiza la <strong>de</strong>nuncia ante<br />

la Justicia Fe<strong>de</strong>ral y esta cae en el juzgado a cargo <strong>de</strong>l Dr. Norberto Oyarbi<strong>de</strong>. 48 El juez, que <strong>de</strong>sconocía la aplicación penal <strong>de</strong> la nueva<br />

Ley <strong>de</strong> migraciones así como la complejidad <strong>de</strong> la problemática en cuestión, or<strong>de</strong>nó el allanamiento <strong>de</strong>l taller, se <strong>de</strong>comisaron las<br />

maquinas y 15 personas quedaron sin trabajo.<br />

“Yo pongo un texto <strong>de</strong> Hegel, referido a lo que sucedía en Inglaterra-Manchester 1840 junto a las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> los<br />

trabajadores sometidos a explotación en los talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> Buenos Aires 2006, no se pue<strong>de</strong> distinguir entre ellos,<br />

son textualmente idénticas. Esto implica una regresión terrible con los costos naturales que presupone”. Mario Ganora,<br />

Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

La clausura <strong>de</strong>l taller provocó una gran conmoción <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la colectividad boliviana, ya que fue percibido como una vulnerabilidad <strong>de</strong>l<br />

aparato protector <strong>de</strong>l sistema clan<strong>de</strong>stino por parte <strong>de</strong> los talleristas. Estos, nucleados a través <strong>de</strong> una coordinadora <strong>de</strong> tallerista<br />

bolivianos dirigida por el Sr. Nogales, con lugar <strong>de</strong> referencia en la Sociedad Deportiva Unidos <strong>de</strong>l Altiplano, pidieron una entrevista con la<br />

Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo argumentando que ellos realizaban este tipo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s bajo sus propias reglas, alegando por un lado<br />

diferencias culturales en cuanto a las relaciones <strong>de</strong> esclavitud, y por el otro la exigencia <strong>de</strong> las fábricas-empresas-marcas <strong>de</strong> precios muy<br />

bajos exigiendo condiciones precarias <strong>de</strong> trabajo. Durante este período se comienza una etapa <strong>de</strong> sucesivos inci<strong>de</strong>ntes barriales en la<br />

Alameda que implicaron incriminaciones, amenazas y acciones vandálicas.<br />

44 Los talleres <strong>de</strong> su propiedad no cuentan con habilitación, marca individualizadora, libros autorizados y rubricados, libreta <strong>de</strong> obreros,<br />

condiciones básicas <strong>de</strong> higiene y seguridad en violación a lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 y 9 <strong>de</strong> la Ley 12.713 <strong>de</strong> régimen <strong>de</strong> trabajo a<br />

domicilio por cuenta ajena. En la referida <strong>de</strong>nuncia también se expresa que se someten a los empleados a jornadas laborales <strong>de</strong> siete <strong>de</strong><br />

la mañana a una <strong>de</strong> la madrugada, interrumpida por pequeños lapsos para <strong>de</strong>sayunar, almorzar, merendar y cenar por un salario<br />

aproximado <strong>de</strong> trescientos pesos mensuales violando todas las disposiciones establecidas por el convenio 204/93 para los obreros <strong>de</strong>l<br />

vestido y los arts. 32 y 35 <strong>de</strong> la Ley 17.713. Agregan que por tratarse <strong>de</strong> empleados en su mayoría indocumentados, se viola a<strong>de</strong>más los arts.<br />

53,55, 56, 59, 117, 119 y 120 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones. Los <strong>de</strong>nunciantes señalan que el cuadro se agravaría si se tiene presente que el señor<br />

Salazar Nina y su familia viajan periódicamente a Bolivia a buscar mano <strong>de</strong> obra barata, a los que traen con falsas promesas y engaños para luego<br />

someterlos a la servidumbre en los talleres mencionados. Los presentantes argumentan que cabría la aplicación <strong>de</strong> las penas previstas en los<br />

artículos 119 y 120 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones y el artículo correspondiente a reducción a servidumbre previsto en el Código Penal. También<br />

<strong>de</strong>stacan que los empleados <strong>de</strong>l señor Salazar Nina, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estar sometidos a larguísimas jornadas mal pagas, <strong>de</strong>ben encerrar en pequeñas<br />

habitaciones a sus propios hijos cuando regresan <strong>de</strong> la escuela por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l patrón que estarían repletas <strong>de</strong> cables sueltos que ponen en riesgo la vida<br />

<strong>de</strong> los menores.<br />

45 El vecino había realizado las <strong>de</strong>nuncias ante la dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones y registrado las patentes <strong>de</strong> los vehículos policiales que recogían las<br />

coimas.<br />

46 Definicion <strong>de</strong> Servidumbre por <strong>de</strong>uda y servidumbre por gleba.<br />

47 Definido como aquel que recibe a una persona para mantenerlo en la condicion <strong>de</strong> servidumbre<br />

48 Causa n° 15.803/05 <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> la Secretaría n° 10 <strong>de</strong>l Juzgado Nacional <strong>de</strong> Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Fe<strong>de</strong>ral n° 3 <strong>de</strong> la<br />

Capital Fe<strong>de</strong>ral a cargo <strong>de</strong>l Dr. Norberto Oyarbi<strong>de</strong>.<br />

25


Dada la creciente sensibilización <strong>de</strong>l tema en la agenda pública, se convocó a una reunión con los organismos <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires involucrados para evaluar posibles soluciones, ya que los mecanismos utilizados hasta el momento (<strong>de</strong>nuncia, solicitud <strong>de</strong><br />

inspección, clausura en el caso <strong>de</strong> encontrar situaciones irregulares) no resultaba <strong>de</strong>l todo efectivo ya que tenía como resultado entre 15<br />

y 70 trabajadores en la calle (sin trabajo, sin asistencia, sin vivienda).<br />

El proceso <strong>de</strong> allanamiento <strong>de</strong>bía estar precedido por un plan <strong>de</strong> contingencias para integrar social y laboralmente a los trabajadores. La<br />

convocatoria se realizó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el área <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la Cuidad <strong>de</strong> Buenos Aires en agosto <strong>de</strong> 2005, don<strong>de</strong> participaron: Área<br />

<strong>de</strong> Migraciones y Refugiados, Subsecretaría <strong>de</strong> Derechos Humanos (SSDH)GCBA, Corin Courtis y Leonel Toledo, Asamblea Barrial La<br />

Alameda, Gustavo Vera y Néstor Escu<strong>de</strong>ro , cámara Central <strong>de</strong> Talleristas (CCT)-Pedro Choque, Clínica Jurídica CELS-UBA-CAREF, Pablo<br />

Asa, Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, Gustavo Moron, Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad<br />

<strong>de</strong> Buenos Aires, Mario Ganora, Dirección General <strong>de</strong> Atención y Asistencia a la víctima, (DGA y AV) SSDH <strong>de</strong>l GCBA, Cecilia Pineiro,<br />

Dirección General <strong>de</strong> Industrias, GCBA, Néstor Moure y Cecilia Casablanca, Dirección General <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l trabajo, GCBA,<br />

Organización Internacional para las Migraciones-Elena Solari y Gabriela Fernán<strong>de</strong>z, Subsecretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social, GCBA, Armando<br />

Catania, Servicio Ecuménico <strong>de</strong> Apoyo y Orientación a Emigrantes y Refugiados (CEREF), Georgina Talpone. De esta reunión surgiría un<br />

protocolo, don<strong>de</strong> cada participante expreso las responsabilida<strong>de</strong>s específicas que eventualmente estas autorida<strong>de</strong>s podían asumir en la<br />

problemática. 49<br />

El reclamo <strong>de</strong> los trabajadores que quedaron sin trabajo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las clausuras <strong>de</strong>bería haber sido atendido, según el protocolo, por la<br />

unidad <strong>de</strong> emergencia habitacional <strong>de</strong> la Subsecretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social <strong>de</strong>l GCBA. Consta por testigos que elevaron su reclamo a la<br />

OIM que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esta unidad el tiempo estimado para la obtención <strong>de</strong> subsidios habitacionales tardaba entre 2 y 4 meses, siendo la<br />

necesidad urgente. De esta manera, este protocolo no resultó efectivo en la práctica. La asistencia a los trabajadores fue brindada<br />

directamente por la OIM, con la intervención <strong>de</strong> base <strong>de</strong> la cooperativa La Alameda, a través <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong> un subsidio individual a<br />

cada víctima.<br />

Durante toda esta etapa, el primer lugar <strong>de</strong> referencia para el <strong>de</strong>scargo <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias por parte <strong>de</strong> las víctimas bolivianas, fue el<br />

consulado <strong>de</strong>l país vecino en Argentina. De este modo, hasta que la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo se tornase en referente <strong>de</strong> confianza para la<br />

colectividad a través <strong>de</strong> su trabajo con la cooperativa, el Consulado boliviano intervino como mediador entre los talleristas y los<br />

trabajadores, resolviendo los conflictos laborales con arreglos <strong>de</strong> sumas <strong>de</strong> dinero sin estar homologado por las autorida<strong>de</strong>s<br />

correspondientes. Siendo esta una actividad ilegítima por tratarse <strong>de</strong> competencias internas <strong>de</strong>l país, ya que las cuestiones en materia<br />

laboral son <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público y sólo pue<strong>de</strong>n ser resueltas en el marco <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo o por intermedio <strong>de</strong> los tribunales 50 . Las<br />

máximas autorida<strong>de</strong>s bolivianas, embajador y cónsul, fueron puestos en advertencia por la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> esta trasgresión a la<br />

Ley argentina así como la violación a la Convención <strong>de</strong> Viena sobre las relaciones diplomáticas y consulares.<br />

No sólo no hubo modificación en su proce<strong>de</strong>r político sino que el cónsul boliviano participó públicamente <strong>de</strong> las manifestaciones <strong>de</strong> los<br />

talleristas don<strong>de</strong> se proclamaba el cese <strong>de</strong> las clausuras <strong>de</strong> los talleres, don<strong>de</strong> los argumentos más frecuentes en las posturas políticas<br />

fueron los patrones culturales distintos y el alegato a la voluntad, en favor <strong>de</strong>l mantenimiento <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> explotación.<br />

49 Anexo III, Memo <strong>de</strong> Reunión.<br />

50 Según los tesimonios <strong>de</strong> las víctimas, los casos que llegan ,por voluntad propia <strong>de</strong> la víctima, al consulado Boliviano fueron esueltos a través <strong>de</strong> una<br />

mediación entre las partes , una <strong>de</strong> las cuales se arreglo con $6000 por 6 años <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> 7am a 1am.<br />

26


Los tratados internacionales establecen que la trata <strong>de</strong> personas es responsabilidad tanto <strong>de</strong>l país don<strong>de</strong> se origina la trata como <strong>de</strong>l país<br />

al que se exporta. Recor<strong>de</strong>mos que a<strong>de</strong>más, la Argentina se había comprometido a cooperar y evitar la trata <strong>de</strong> personas a través <strong>de</strong>l<br />

protocolo <strong>de</strong> Palermo. 51 Hasta el momento no aparecieron en escena ni el canciller argentino, ni el Ministro <strong>de</strong> Relaciones Exteriores ni el<br />

Ministro <strong>de</strong>l Interior, <strong>de</strong> quien <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Migraciones.<br />

A fines <strong>de</strong>l 2005, al ampliarse las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo 52 se llamó a <strong>de</strong>clarar Sr. Carlos Sapere 53 , quien fue director <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> permanencia <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones. Sapere <strong>de</strong>clara que habiendo recibido una cantidad importante <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias, se habían realizado las verificaciones correspondientes y se había comunicado el resultado al director general <strong>de</strong> Migraciones<br />

para pedir la autorización <strong>de</strong> las clausuras necesarias. Ante esto, el director general <strong>de</strong> Migraciones pidió expresamente que se acabaran<br />

las investigaciones, intervenciones y allanamientos a los talleres. Resultado: se cerró el <strong>de</strong>partamento y se castigó a los inspectores que<br />

habían participado y colaborado en la investigación.<br />

Por otro lado el Ministro <strong>de</strong>l Interior, que por Ley <strong>de</strong> Ministerios es encargado <strong>de</strong> los flujos <strong>de</strong> poblaciones y el <strong>de</strong>lito, y es también la<br />

autoridad <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones, había sido <strong>de</strong>bidamente notificado <strong>de</strong> las irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas a través <strong>de</strong> una<br />

carta que el propio Sr. Sapere le hizo llegar.<br />

Cuando la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo pi<strong>de</strong> cruzar la información <strong>de</strong> los talleres <strong>de</strong>nunciados en el <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> permanencia con el listado<br />

provisto por los testimonios <strong>de</strong> las víctimas vinculadas a la Alameda, el juez Oyarbi<strong>de</strong>, a cargo <strong>de</strong> la causa, realiza una <strong>de</strong>nuncia penal a<br />

las dos organizaciones por entorpecimiento <strong>de</strong> la investigación, queriendo forzar artificialmente la competencia Fe<strong>de</strong>ral en la causa. La<br />

sentencia <strong>de</strong> la Cámara finalmente estableció la competencia <strong>de</strong> la justicia fe<strong>de</strong>ral para investigar la causa Zalazar-Nina.<br />

Sin embargo, la causa no avanzaba. No se había logrado ni que el GCBA ni el Gobierno Nacional proveyera <strong>de</strong> la asistencia social y/o<br />

subsidios a las personas que eran víctimas <strong>de</strong> trata, quedando expuestas y sin trabajo a raíz <strong>de</strong> su testimonio.<br />

El 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2006 suce<strong>de</strong> la tragedia <strong>de</strong>l taller ubicado en la calle Luis Viale, don<strong>de</strong> murieron 2 costureros y 4 niños. Allí se daban<br />

las mismas situaciones <strong>de</strong> inseguridad <strong>de</strong>l trabajo y explotación <strong>de</strong> personas que en taller Zalazar-Nina. Por entonces el Ministerio <strong>de</strong><br />

Trabajo Empleo y Seguridad Social intentó <strong>de</strong>scargar las responsabilida<strong>de</strong>s al GCBA, sensibilizado por la reciente sustitución <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong><br />

gobierno, alegando la falta <strong>de</strong> inspecciones y la corrupción <strong>de</strong> los inspectores en los talleres. En ese momento la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo<br />

ratificó públicamente que, dado el protocolo antes mencionado, el que aún mantenía la responsabilidad frente a esta problemática era el<br />

Ministerio <strong>de</strong> Trabajo porque aún no había sido <strong>de</strong>legada la competencia <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio al GCBA 54 .<br />

51 En atención a las disposiciones <strong>de</strong> los arts. 6º y 7º <strong>de</strong>l Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas, especialmente las Mujeres y<br />

Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ratificado por la Ley 25.632.<br />

52 Anexo IV, Ampliación <strong>de</strong> Denuncia<br />

53 Declaración testimonial brindada por el señor Carlos Alfredo Sapere (fs.431 <strong>de</strong> la Actuación 5601/05).<br />

54 Anexo V, Actuación nº 1277/04, en la que recayó oportunamente la Resolución nº 3301/05.<br />

27


Frente a la gran sensibilidad <strong>de</strong> la opinión publica, el GCBA comienza a realizar inspecciones <strong>de</strong> cualquier tipo, seguridad e higiene,<br />

habilitaciones, etc., y a interiorizarse en la problemática a través <strong>de</strong> la vinculación directa con la Unión <strong>de</strong> Costureros y cooperativa La<br />

Alameda. El área <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong>l GCBA, a cargo <strong>de</strong> la Lic. Gabriela Cerutti, brindó asistencia <strong>de</strong> emergencia a quienes<br />

quedaban sin trabajo luego <strong>de</strong> los allanamientos con un campamento y la entrega <strong>de</strong> $200 a las víctimas. Esta intervención <strong>de</strong><br />

emergencia, lejos <strong>de</strong> resolver la problemática, no contempló la dificultad <strong>de</strong> estas personas en reinsertarse laboralmente en su sector a<br />

raíz <strong>de</strong> la exposición pública a la que se habían sometido por las <strong>de</strong>claraciones realizadas. Fue la OIM la que tomó los casos <strong>de</strong> las<br />

víctimas individualmente.<br />

La tragedia <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> Luis Viale marcó un antes y un <strong>de</strong>spués para el sector <strong>de</strong> indumentaria, tanto para las autorida<strong>de</strong>s como para la<br />

opinión pública, tomando un nuevo lugar en la agenda mediática y en la agenda <strong>de</strong> gobierno 55 .<br />

La gestión actual <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires es hija <strong>de</strong> esta tragedia y como tal, reestructuró las direcciones <strong>de</strong> trabajo<br />

interno, organizando un sistema <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias y <strong>de</strong> inspecciones. Lanzo la campaña "El Trabajo Esclavo Mata" con el<br />

objetivo <strong>de</strong> sensibilizar a la comunidad y a las victimas, introdujo modificaciones en la legislación, recuperó la competencia <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>l<br />

trabajo, y está en vías <strong>de</strong> recuperar el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> la Ley 12.713.<br />

Se implementó un cambio en la modalidad <strong>de</strong> las inspecciones con el objetivo <strong>de</strong> promover un trabajo digno en los talleres, se creó el<br />

área <strong>de</strong> Coordinación <strong>de</strong>l Trabajo a Domicilio don<strong>de</strong> los inspectores fueron capacitados en el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, y se está actualizando<br />

y transfiriendo la información <strong>de</strong>l rubro. El GCBA se acercó a La Alameda y a la Unión <strong>de</strong> Costureros para compren<strong>de</strong>r mejor la situación e<br />

intervenir <strong>de</strong> manera mas apropiada. Al tiempo que firmó un convenio con el Instituto Nacional <strong>de</strong> Tecnología Industrial (INTI) para<br />

promocionar el programa <strong>de</strong> certificación ¨compromiso social compartido¨ en las empresas <strong>de</strong>l sector que quisieran diferenciarse.<br />

Por su parte el Gobierno Nacional, a través <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Empleo, producción y Seguridad Social, puso en marcha el programa "Patria<br />

Gran<strong>de</strong>" para erradicar el problema <strong>de</strong> la in documentación en los trabajadores, al tiempo que lanzo el Plan Nacional <strong>de</strong> Regularización<br />

<strong>de</strong>l Trabajo, que tiene como objetivo lograr la registración plena <strong>de</strong> los trabajadores, con los correspondientes beneficios vinculados a la<br />

protección laboral y a las prestaciones sociales, así como reducir la evasión <strong>de</strong> aportes y contribuciones. Se busca regularizar el Trabajo<br />

NO Registrado, el Trabajo Parcialmente Registrado, las formas atípicas y encubiertas y la subcontratación “elusiva”. El plan preten<strong>de</strong><br />

fiscalizar, en un plazo <strong>de</strong> 12 meses, aproximadamente 200.000 empresas en todo el país. El Ministerio, mediante la Ley Nº 25.877,<br />

asumió competencias para fiscalizar y sancionar a nivel nacional, logrando acuerdos y consensos entre áreas <strong>de</strong>l Gobierno Nacional y los<br />

Gobiernos Provinciales (AFIP, CFT, administraciones provinciales).<br />

A partir <strong>de</strong> lo sucedido, el Ministerio <strong>de</strong> Justicia y Derechos Humanos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la Nación creó el<br />

Observatorio <strong>de</strong> Derechos Humanos para la comunidad <strong>de</strong> inmigrantes bolivianos 56 resi<strong>de</strong>ntes en el país en acuerdo con las autorida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> ese país vecino. El Observatorio tiene como objetivo oficiar <strong>de</strong> espacio <strong>de</strong> análisis, discusión y propuestas, reuniendo instituciones<br />

públicas y organizaciones no Gubernamentales. El primer encuentro sucedió en abril <strong>de</strong> 2006, don<strong>de</strong> participaron las autorida<strong>de</strong>s<br />

55 El incendio sucedió justo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la reunión antes mencionada, con la autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobierno, don<strong>de</strong> se habrían establecido responsabilida<strong>de</strong>s<br />

para cada uno <strong>de</strong> los actores que participaron.<br />

56 Para ampliar información ver stakehol<strong>de</strong>r Gobierno Nacional: Observatorio <strong>de</strong> Derechos Humanos para la comunidad <strong>de</strong> migrantes Bolivianos.<br />

28


consulares, la Embajada <strong>de</strong> la Republica Boliviana y respectivas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires y <strong>de</strong>l Gobierno Nacional 57 . La<br />

dinámica <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> estos encuentros es mensual. De las organizaciones entrevistadas para esta investigación, la única que participa<br />

es la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, la cual se auto-invitó a participar.<br />

Existe un intento <strong>de</strong> trabajar conjuntamente entre los actores directamente vinculados a la problemática tanto <strong>de</strong>l gobierno nacional<br />

como boliviano, pero hasta el momento los resultados <strong>de</strong> este espacio fueron muy pobres por las dificulta<strong>de</strong>s que tienen los funcionarios<br />

para relacionarse con las víctimas <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas y reducción <strong>de</strong> servidumbre <strong>de</strong> inmigrantes en establecimientos <strong>de</strong> confección<br />

<strong>de</strong> prendas y en zonas agropecuarias <strong>de</strong>l país. El presi<strong>de</strong>nte Evo Morales, mandó a su canciller para discutir la problemática, <strong>de</strong>l<br />

encuentro no se pudo encontrar información concreta.<br />

El propósito <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> DDHH se ve fuertemente limitado por tres razones: por un lado, las autorida<strong>de</strong>s diplomáticas bolivianas<br />

ofician <strong>de</strong> mediadoras entre los migrantes bolivianos y el gobierno nacional 58 , siendo la existencia <strong>de</strong> trabajo esclavo absoluta<br />

responsabilidad y competencia <strong>de</strong>l gobierno nacional; por otro, el modo <strong>de</strong> vinculación pretendido por el Gobierno Nacional con los<br />

explotadores, a través <strong>de</strong> la burocracia sindical o <strong>de</strong> las estructuras <strong>de</strong> los partidos políticos, no ha resultado ser muy fértil por la<br />

corrupción y compromiso <strong>de</strong> estos canales con las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas y las empresas beneficiadas por estas condiciones <strong>de</strong><br />

trabajo; por último, no termina <strong>de</strong> establecerse si es competencia <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong> la Justicia Fe<strong>de</strong>ral y si requiere <strong>de</strong> la intervención<br />

<strong>de</strong>l procurador general <strong>de</strong> la justicia o no (por ahora le compete la intervención a las jurisdicciones locales), por otro lado la selección <strong>de</strong><br />

los miembros <strong>de</strong>l observatorio fue arbitraria ya que no se convocó a las organizaciones que más trabajaban la temática.<br />

Respecto a la vinculación y posibilidad <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong>l Gobierno boliviano para abordar esta problemática, según algunos entrevistados, si<br />

bien aún no existen medidas concretas que simbolicen el interés <strong>de</strong> intervenir políticamente, pue<strong>de</strong> llegar a existir una oportunidad con el<br />

Gobierno <strong>de</strong> Evo Morales, don<strong>de</strong> hay mayor atención a este tipo <strong>de</strong> conflictos. La OIM posee competencia regional para aten<strong>de</strong>r<br />

Argentina, Chile, Paraguay y Brasil, los países <strong>de</strong>l Cono Sur, pero no incluye Bolivia que pertenece a otra oficina regional. Sin embargo, el<br />

gobierno boliviano pidió que se transfiriera su territorio a la oficina regional <strong>de</strong>l cono sur por el campo <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> esta institución en la<br />

frontera y la problemática conjunta entre los dos países. Queda pendiente una respuesta oficial <strong>de</strong> la OIM antes <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r intervenir en<br />

territorio <strong>de</strong> este país. En estos momentos se está abriendo una oficina en Villazón, Bolivia, para asistir a los Bolivianos victimas <strong>de</strong> trata.<br />

El responsable fue recientemente capacitado por la oficina regional <strong>de</strong> la OIM <strong>de</strong>l cono sur en Argentina.<br />

Por otro lado, la reciente <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>l Cónsul bolivano y el mas que reciente cese <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Embajador boliviano Roger Ortiz<br />

Mercado por "razones profesionales” por parte <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Bolivia, Evo Morales, podrían interpretarse como medidas concretas que<br />

<strong>de</strong>muestran el interés <strong>de</strong>l Gobierno boliviano en resolver esta problemática común a los países vecinos.<br />

Por su parte el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, que originalmente poseía la competencia <strong>de</strong> esta regulación, manifestó su preocupación por el<br />

trabajo infantil en las sucesivas reuniones que se han tenido con la OIM. La OIM intentó posicionar específicamente, en la comisión<br />

57 Entre los actores invitados a participar <strong>de</strong>l O.S se encuentran: Ministerio <strong>de</strong> Trabajo-Dirección <strong>de</strong> Inspecciones-Dirección Nacional <strong>de</strong> Inmigraciones,<br />

Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, Cancillería, Consulado Boliviano, Embajada Boliviana, Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires- Dirección General<br />

Técnico Administrativo y Legal, Gobiernos Provinciales- Secretaría <strong>de</strong> Derechos Humanos<br />

58 Como único responsable <strong>de</strong> lo que ocurra a los habitantes <strong>de</strong> la nación Argentina, sean nacionales o extranjeros, este no pue<strong>de</strong> admitir que un país<br />

extranjero exija la respresentación <strong>de</strong> un conjunto <strong>de</strong> los hábitantes <strong>de</strong> la Republica sin poner en tela <strong>de</strong> juicio la Soberañia Nacional, ¨Los limites <strong>de</strong>l<br />

Observatorio <strong>de</strong> Derechos Humanos, por Luis Ernesto Gar<strong>de</strong>, Noviembre <strong>de</strong>l 2006, períodico Ocho en Punto.<br />

29


tripartita <strong>de</strong> igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, la problemática no sólo <strong>de</strong> los niños sino también <strong>de</strong> los adultos, que<br />

si bien la situación en la trata <strong>de</strong> niños es problemática y acarrea terribles consecuencias, en la Argentina la trata <strong>de</strong> personas para<br />

explotación laboral no está tan centrada en niños como en adultos.<br />

Existe actualmente un proyecto <strong>de</strong> Ley que obtuvo media sanción en el Senado <strong>de</strong> la Nación para tipificar la trata <strong>de</strong> personas,<br />

presentado por Vilma Ibarra. La Cámara <strong>de</strong> Diputados introducirá modificaciones para luego continuar el proceso <strong>de</strong> sanción. El proyecto<br />

no incluye los aspectos <strong>de</strong> reinserción social y laboral ni toma en cuenta los proyectos presentados como antece<strong>de</strong>ntes. Ambos aspectos<br />

son una obligación establecida por la convención internacional contra el crimen organizado y el Protocolo <strong>de</strong> Palermo para prevenir,<br />

reprimir y sancionar la trata <strong>de</strong> personas, ratificado por la Argentina en el 2002, don<strong>de</strong> se obliga al Estado a legislar, brindar<br />

asistencia y alternativas <strong>de</strong> reinserción a las víctimas.<br />

En los últimos dos años se realizaron <strong>de</strong>nuncias sobre 72 marcas. Por lo expuesto vemos que hay intenciones aisladas <strong>de</strong> brindar<br />

soluciones a la problemática, pero es fundamental la existencia <strong>de</strong> un plan integral que no sólo requiere <strong>de</strong> la fiscalización <strong>de</strong>l trabajo en<br />

los talleres por parte <strong>de</strong> las distintas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> gobierno, <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s nacionales <strong>de</strong> ambos paises sino<br />

también <strong>de</strong>l compromiso <strong>de</strong>l sector privado para introducir modificaciones en la totalidad <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong>l sector.<br />

3.2 Información sectorial <strong>de</strong> la Industria Textil<br />

Ni el Trabajo informal ni el Trabajo Esclavo son ajenos al proceso <strong>de</strong> precarización <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> Trabajo que sufrió la Argentina<br />

durante la década <strong>de</strong> los 90´, ni al consecuente <strong>de</strong>scenso <strong>de</strong> la actividad que sufrió el sector industrial, particularmente el <strong>de</strong><br />

indumentaria y textil, durante casi 10 años. Esto afectó a las poblaciones más vulnerables y <strong>de</strong>sprotegidas, siendo que en el caso <strong>de</strong> los<br />

sectores con mayor informalidad y menor calificación, el impacto fue más fuerte.<br />

Actualmente el sector está atravesando un momento <strong>de</strong> crecimiento en su nivel <strong>de</strong> actividad <strong>de</strong>bido a un tipo <strong>de</strong> cambio más competitivo<br />

que aumentó la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l sector, al tiempo que se enfrenta a los problemas <strong>de</strong> poco oficio y baja calificación. Según entida<strong>de</strong>s<br />

gubernamentales y privadas, durante la crisis <strong>de</strong>l 2001 se perdieron 72.000 puestos formales <strong>de</strong> trabajo industrial en el país. Des<strong>de</strong> la<br />

crisis <strong>de</strong>l 2001, la actividad industrial creció un 72,1%, implicando la creación <strong>de</strong> 308.500 puestos formales en la industria, mientras que<br />

el promedio <strong>de</strong> la economía lo hizo en un 48%. Si bien el salario nominal formal por obrero en la industria creció un 140%, implicando un<br />

incremento <strong>de</strong>l salario real <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l 32%, las renumeraciones <strong>de</strong> los asalariados no registrados <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> la economía aún no<br />

recuperan el po<strong>de</strong>r adquisitivo previo a la crisis. Las renumeraciones en el sector formal <strong>de</strong> la economía crecieron un 126% entre el<br />

2001-2006, mientras que las <strong>de</strong>l sector informal lo hicieron en un 58%, marcando la imperiosa necesidad <strong>de</strong> avanzar sobre la<br />

formalización <strong>de</strong> la economía para generar una mejor distribución <strong>de</strong>l ingreso.<br />

El sector industrial está comenzando a recuperar la caída <strong>de</strong>l 25% en su actividad sufrida durante la crisis, el costo laboral está tendiendo<br />

a igualar el valor <strong>de</strong> la productividad laboral. La industria creció a un promedio anual <strong>de</strong>l 11% <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2003 y este crecimiento se <strong>de</strong>bió<br />

fundamentalmente a una mayor utilización <strong>de</strong> la capacidad instalada, mientras que durante el 2006 el crecimiento se <strong>de</strong>bió<br />

fundamentalmente al proceso <strong>de</strong> inversiones. Evi<strong>de</strong>ntemente el sector industrial experimenta una época <strong>de</strong> bonanza en la actividad a<br />

partir <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo post convertibilidad. Así, un crecimiento sostenido <strong>de</strong> la actividad permitirá ampliar y mo<strong>de</strong>rnizar la capacidad instalada,<br />

lograr mejoras permanentes en el salario real y estabilizar los precios <strong>de</strong>l sector, sin <strong>de</strong>scuidar la relación <strong>de</strong> productividad y costos<br />

laborales.<br />

30


Efectivamente, los datos registrados evi<strong>de</strong>ncian la recuperación <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong>l trabajo en el producto a raíz <strong>de</strong>l crecimiento <strong>de</strong> la<br />

actividad antes mencionada y la mejora en el empleo durante los últimos 6 años. La participación <strong>de</strong>l salario público y privado en el PBI<br />

alcanzó el 42%.<br />

3.2.1 Gráfico <strong>de</strong> Evolución <strong>de</strong> la masa salarial y la participación <strong>de</strong>l salario en el ingreso<br />

En la evolución <strong>de</strong>l empleo por rama <strong>de</strong> actividad, se advierte que este crecimiento ha sido impulsado fundamentalmente por la Industria<br />

manufacturera que aportó el 31% <strong>de</strong> los nuevos puestos <strong>de</strong> trabajo, con un incremento <strong>de</strong> 14,4% respecto a junio <strong>de</strong> 2003. La<br />

información <strong>de</strong>tallada respecto al sector <strong>de</strong> indumentaria no está disponible, pero según la encuesta industrial mensual <strong>de</strong>l INDEC, los<br />

salarios en el sector textil mostraron una suba acumulada <strong>de</strong> 145,4% <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la caída <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> convertibilidad.<br />

Respecto a junio <strong>de</strong> 2003, la suba en el Índice <strong>de</strong> Precios al Consumidor (IPC) fue <strong>de</strong> 84,7% y <strong>de</strong> 85,9% en la Canasta Básica Total (CBT)<br />

y <strong>de</strong> 87,7% en los precios <strong>de</strong> los Equipos y Mantenimiento para el Hogar (EyMH). Esto implicó un aumento en el salario real en el sector<br />

31


textil. La mayoría <strong>de</strong> los entrevistados coinci<strong>de</strong>n que este es un momento oportuno para abordar la problemática <strong>de</strong> la informalidad<br />

característica <strong>de</strong>l sector, ya que <strong>de</strong> continuar esta ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> crecimiento en la actividad sin una intervención seria, estaremos creando<br />

una maquila <strong>de</strong> trabajo clan<strong>de</strong>stino y una usina <strong>de</strong> problemas sociales.<br />

3.2.2 Gráfico <strong>de</strong> Evolución Salarial en Textiles<br />

Como ya fue mencionado, la brutal apertura <strong>de</strong> la economía durante la década <strong>de</strong>l 90 <strong>de</strong>sarticuló productiva y laboralmente a la industria<br />

<strong>de</strong> la indumentaria, por la falta <strong>de</strong> competitividad, entre otros motivos. A partir <strong>de</strong> la reactivación económica, la industria en particular<br />

inició un proceso <strong>de</strong> reconversión don<strong>de</strong> el comercio exterior ha sido un <strong>de</strong>terminante absoluto <strong>de</strong>l crecimiento. La paridad cambiaria más<br />

competitiva, junto a la reconversión sectorial, permitieron un importante impulso para la exportación <strong>de</strong> moda con alto valor agregado en<br />

diseño y calidad. No obstante, en los últimos años se observa también una evolución creciente <strong>de</strong> las importaciones. En los siguientes<br />

cuadros se resume el crecimiento <strong>de</strong> la industria en general y <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria en particular en función <strong>de</strong>l volumen<br />

producido, nivel <strong>de</strong> ocupación y salarios pagados 59 .<br />

3.2.3 Gráficos <strong>de</strong> Evolución <strong>de</strong> la Producción, la Ocupación y los Salarios<br />

59 Fuente <strong>de</strong> Elaboración propia con información obtenida <strong>de</strong> la C.I.A.I<br />

32


Evolución General <strong>de</strong> la Industria en General (en miles)<br />

Evolución <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong> Idumentaria (en miles)<br />

200<br />

200<br />

180<br />

180<br />

160<br />

160<br />

140<br />

140<br />

120<br />

100<br />

80<br />

Producción<br />

Ocupación<br />

Salarios<br />

120<br />

100<br />

80<br />

Producción<br />

Ocupación<br />

Salarios<br />

60<br />

60<br />

40<br />

40<br />

20<br />

20<br />

0<br />

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

0<br />

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

3.3 Descripción Sectorial <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong> Indumentaria<br />

Resulta importante, a los fines analíticos, diferenciar el sector textil <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> indumentaria. El sector industrial textil no está<br />

directamente vinculado con la problemática <strong>de</strong>l trabajo esclavo en los talleres <strong>de</strong> confección, por ser éste el rubro <strong>de</strong> la fabricación <strong>de</strong>l<br />

hilado y las telas para la realización <strong>de</strong> los textiles que luego son utilizados por el sector <strong>de</strong> indumentaria para la confección <strong>de</strong> prendas.<br />

Es característico <strong>de</strong> esta industria su mayor grado <strong>de</strong> formalidad por los requerimientos <strong>de</strong> gran acervo <strong>de</strong> capital <strong>de</strong>bido al tipo <strong>de</strong><br />

maquinarias utilizadas. De todas maneras, la problemática no escapa <strong>de</strong> su órbita y el sector ha manifestado su preocupación por<br />

abordarla, ya que es el que provee <strong>de</strong> materia prima al resto <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor, existiendo aquí un vínculo directo con aquellos<br />

talleres cuyas características abordaremos más a<strong>de</strong>lante.<br />

La Asociación Obrera Textil (AOT) 60 , nuclea y representa entre 40.000 y 45.000 trabajadores <strong>de</strong>l Gremio Fabricación Textil <strong>de</strong> todo el<br />

país. Son tejedores y maquinistas <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong>l hilado y la tela registrados en más <strong>de</strong> 3297 fábricas textiles <strong>de</strong> todo el<br />

país, <strong>de</strong> las cuales 480 están en Capital Fe<strong>de</strong>ral. Según la información <strong>de</strong> la AOT, el 10% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> sus asociados son inmigrantes<br />

concentrados en la zona <strong>de</strong> Capital Fe<strong>de</strong>ral.<br />

“Frecuentemente en las recorridas zonales se presentan casos <strong>de</strong> in documentación, falta <strong>de</strong> afiliación sindical, violación <strong>de</strong><br />

los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo, etc. en talleres <strong>de</strong> confección.” Hugo Benitez, AOT.<br />

60 Para ampliar información ver: stakehol<strong>de</strong>r sindicatos A.O.T<br />

33


Según la Cámara Industrial Argentina <strong>de</strong> Indumentaria, en la composición <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> indumentaria encontramos 74,2% micro<br />

empresas con menos <strong>de</strong> 5 empleados, 22,60% <strong>de</strong> pequeñas empresas con entre 6 y 40 empleados, 2,72% <strong>de</strong> medianas empresas con<br />

entre 41 y 150 empleados, y finalmente 0,48% <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s empresas, generalmente familiares y <strong>de</strong> tradición sectorial que emplean a<br />

más <strong>de</strong> 150 personas.<br />

“El mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> la gran industria textil que trabajaba todo el año con un stock <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>ría homogéneo y una<br />

producción estandarizada, hoy tien<strong>de</strong> a sustituirse por pequeñas y medianas empresas que realizan colecciones por<br />

temporada, <strong>de</strong> bajo stock y gran valor agregado en materia <strong>de</strong> diseño en cada prenda.” Alfredo R. Smith, Union <strong>de</strong><br />

Cortadores <strong>de</strong> la Industria.<br />

En el siguiente cuadro, se especifica la clasificación por el tipo <strong>de</strong> empresas registradas, <strong>de</strong>finido por la cantidad <strong>de</strong> personas que ocupa y<br />

su respectivo impacto en el sector:<br />

3.3.1 Cuadro <strong>de</strong>scriptivo <strong>de</strong>l sector<br />

Rango Ocupados<br />

Tipo empresa por<br />

tamaño<br />

Sugún cantidad <strong>de</strong><br />

empresas<br />

Según cantidad <strong>de</strong><br />

ocupados<br />

Hasta 5 ocupados Microempresas 74,20% 18,60%<br />

De 6 a 40 ocupados Pequeñas 22,60% 38,10%<br />

De 41 a 150 ocupados Medianas 2,72% 28,80%<br />

Más <strong>de</strong> 151 ocupados Gran<strong>de</strong>s 0,48% 14,50%<br />

Fuente: Camara Industrial Argentina <strong>de</strong> Indumentaria<br />

El mo<strong>de</strong>lo productivo ha cambiado drásticamente en los ultimos años en la industria <strong>de</strong> indumentaria. Tanto a nivel mundial como local,<br />

las empresas tien<strong>de</strong>n a concentrar sus activida<strong>de</strong>s en las áreas <strong>de</strong> marca, imagen, diseño, marketing y comercialización, tercerizando la<br />

mayor parte <strong>de</strong> la producción en talleres o talleristas intermediarios fuera <strong>de</strong> la empresa.<br />

Son las etapas <strong>de</strong> diseño, mol<strong>de</strong>ría y corte, las que generalmente quedan centralizadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las empresas-marcas, por ser estas<br />

etapas fundamentales en la creación <strong>de</strong>l valor agregado <strong>de</strong>l diseño y en la optimización <strong>de</strong>l género por mol<strong>de</strong>. El resto (confección, aviós,<br />

terminaciones y planchado), es tercerizado fuera <strong>de</strong> la empresa a través <strong>de</strong> la contratación <strong>de</strong> talleristas.<br />

“Gran porcentaje <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> mol<strong>de</strong>ria y corte se ha separado <strong>de</strong>l proceso productivo <strong>de</strong> confección, implicando que este<br />

sea terciarizado fuera <strong>de</strong> las empresas o talleres, encontrándose un gran número <strong>de</strong> trabajadores organizados por cuenta<br />

propia sin afiliación sindical por no estar registrados en las empresas. Esta nueva modalidad <strong>de</strong> contratación para este rubro,<br />

hace que se escapa <strong>de</strong>l radio <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> la UCI.” Alfredo R. Smith, Unión <strong>de</strong> Cortadores <strong>de</strong> la Industria.<br />

34


La tercerización <strong>de</strong> la producción en talleres o talleristas intermediarios 61 posee características particulares. Generalmente las empresasmarcas<br />

proveen los mol<strong>de</strong>s y el género cortado por pieza a los talleristas intermediarios, para que estos confeccionen la prenda. Los<br />

productos <strong>de</strong> indumentaria, a<strong>de</strong>más, suelen tener pequeñas partes llamadas avíos, lo cual requiere <strong>de</strong> una gran variedad <strong>de</strong><br />

especialida<strong>de</strong>s que son realizadas por talleres particulares más pequeños. Esto implica que el tallerista intermediario subcontrata a otros<br />

talleres y/o trabajadores a domicilio para realizar esas tareas. Por otro lado los talleres más pequeños también requieren a veces <strong>de</strong><br />

subcontratación <strong>de</strong> trabajadores a domicilio. Al final <strong>de</strong> toda la ca<strong>de</strong>na, el tallerista intermediario es el responsable último <strong>de</strong> entregar las<br />

prendas encargadas a la empresa dadora <strong>de</strong> trabajo.<br />

.<br />

La C.A.I.I 62 estima que existen 11.730 empresas industriales y 30.900 comercios <strong>de</strong>dicados a la venta <strong>de</strong> indumentaria, un total <strong>de</strong><br />

42.630 empresas. La cantidad <strong>de</strong> ocupados en la industria ascien<strong>de</strong> a 106.300, mientras que los ocupados en el sector comercial alcanza<br />

los 88.600. Esto implica un total <strong>de</strong> 194,900 ocupados directos en el sector, que trabajarían un total <strong>de</strong> 229.820.600 horas. Respecto a<br />

los comercios, la participación <strong>de</strong> ocupados es <strong>de</strong>l 9,7%. El valor <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> industrial <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong> vestir durante 2005<br />

ascendió al or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los USD 2.690 millones, mientras que el valor <strong>de</strong>l comercio <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong> vestir fue <strong>de</strong> USD 4.978 millones durante<br />

el mismo año.<br />

La información específica <strong>de</strong>l rubro talleres fue brindada <strong>de</strong> manera informal por el Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Talleristas a Domicilio 63<br />

(S.T.T.A.D), que los nuclea en las categorías <strong>de</strong> Talleristas y Talleristas intermediarios especificados en el reglamento <strong>de</strong> la Ley 12.713 <strong>de</strong><br />

Trabajo a Domicilio 64 . El número <strong>de</strong> afiliados a la fecha es <strong>de</strong> 2000 65 y se estima que existe más <strong>de</strong> 10.000 potenciales afiliados en todo<br />

el país, <strong>de</strong> los cuales 5000 estarían en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. Según el entrevistado, cada talleristas emplea entre 2 y 7 obreros<br />

afiliados al Sindicato Obrero <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Vestido y Afines (S.O.I.V.A) 66 , que representa a los trabajadores formales <strong>de</strong>l gremio <strong>de</strong><br />

la confección. Este último tiene 16.032 afiliados en todo el país, provenientes <strong>de</strong> unas 2000 fábricas-empresas-talleres registrados.<br />

Tomando el número estimado <strong>de</strong> 11.730 empresas que mencionamos anteriormente, los registros <strong>de</strong> sindicatos como el S.O.I.V.A ponen<br />

<strong>de</strong> manifiesto que aproximadamente un 17% <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong>l sector se encuentra sindicalizado. Esto implica una gran<br />

discrecionalidad sobre el registro <strong>de</strong>l trabajador por parte <strong>de</strong> las empresas, vinculado a la <strong>de</strong>cisióń <strong>de</strong> los empleadores <strong>de</strong> no <strong>de</strong>clarar a<br />

sus trabajadores para evitar las erogaciones que esta acción implica, como el pago <strong>de</strong> contribuciones patronales e in<strong>de</strong>mnizaciones<br />

(usualmente en estos casos el empleo no registrado se encuentra asociado a la evasióń tributaria).<br />

Los datos estadísticos respecto <strong>de</strong> la masa crítica <strong>de</strong> talleres y/o talleristas intermediarios y <strong>de</strong> los empleados ocupados por este rubro no<br />

se encuentran disponibles formalmente, en gran medida <strong>de</strong>bido a que la mayoría se encuentra fuera <strong>de</strong> la Ley. Recor<strong>de</strong>mos que existen<br />

mas <strong>de</strong> 1.8 millones asalariados no registrados que trabajan en establecimientos <strong>de</strong> hasta 5 ocupados, don<strong>de</strong> es frecuente el <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s precarias, <strong>de</strong> bajo rendimiento, que se encuentran al margen <strong>de</strong> la economía <strong>de</strong>clarada, siendo ambas características <strong>de</strong><br />

los talleres <strong>de</strong> confección. Se estima que el 25% <strong>de</strong> este trabajo no asalariado es explicado por la industria <strong>de</strong> manufacturas <strong>de</strong><br />

confección.<br />

61 Ver diferenciacion en el punto 3.4 Marco Regulatorio.<br />

62 Para ampliar información ver: stakehol<strong>de</strong>r Empresasd; C.A.I.I<br />

63 Para ampliar informacion ver: stakehol<strong>de</strong>r sindicatos: S.T.T.A.D<br />

64 Para ampliar información ver capitulo Marco Regulatorio<br />

65 No están afiliados a este sindicato los trabajadores-obreros a domicilio.<br />

66 Para ampliar información ver: stakehol<strong>de</strong>r sindicatos: S.O.I.V.A<br />

35


“De trabajarse seriamente, aprovechando esta primavera <strong>de</strong> estabilidad en el sector, se <strong>de</strong>bería por lo menos lograr que todos<br />

los trabajadores tuvieran registradas al menos las 8 horas <strong>de</strong> trabajo mínimas. El Estado es el que está incumpliendo y no<br />

tiene autoridad moral para regular, ya que tanto el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo como las distintas áreas <strong>de</strong> inmigraciones, las<br />

autorida<strong>de</strong>s municipales y la policía, tienen absoluto conocimiento <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> in documentación, trabajo informal y<br />

trabajo esclavo.” Hugo Benitez, AOT.<br />

Si a esta nueva modalidad productiva <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n mundial le sumamos la prioridad asignada a la baja <strong>de</strong> los costos en aquellas empresas<br />

que no poseen o no respetan códigos <strong>de</strong> conducta, la tercerización en la industria <strong>de</strong> indumentaria contribuye al menor grado <strong>de</strong> control y<br />

a la existencia <strong>de</strong> mayor informalidad en el sector, habilitando entonces la existencia <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas con fines <strong>de</strong> explotación en<br />

talleres clan<strong>de</strong>stinos.<br />

“Son peligrosas las consecuencias <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una gran masa <strong>de</strong> producción tercerizada a costos muy bajos <strong>de</strong>bido a<br />

las condiciones <strong>de</strong> trabajo existentes, ya que <strong>de</strong> alguna manera fomentan la expansión <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción<br />

esclavista <strong>de</strong>bido a la imposibilidad <strong>de</strong> competir por parte <strong>de</strong> aquellas empresas-marcas que enfrentan mayores costos <strong>de</strong><br />

producción por prenda.” Héctor Kolodny, C.A.I.I<br />

La masa crítica <strong>de</strong> talleres efectivos don<strong>de</strong> las empresas-marcas tercerizan su producción es incalculable según todas las fuentes<br />

entrevistadas, en parte <strong>de</strong>bido a la informalidad característica <strong>de</strong>l sector y en parte <strong>de</strong>bido al terror impuesto por la coerción en los<br />

talleres clan<strong>de</strong>stinos don<strong>de</strong> existe trabajo esclavo. 67 Se estima que en el sector <strong>de</strong> indumentaria, la existencia <strong>de</strong> trabajo informal se da<br />

en una relación <strong>de</strong> 4 a 3, es <strong>de</strong>cir que <strong>de</strong> cada 4 ocupados 3 no están registrados, mientras que existirían mas <strong>de</strong> 130.000 inmigrantes<br />

bolivianos sometidos a la trata para explotación sexual y laboral. La relación entre ambas problemáticas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sector es directa y<br />

evi<strong>de</strong>nte.<br />

“La educación <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> bolivianos y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>legados bolivianos es la vía para empezar a resolver la situación<br />

indigna en que operan los talleres. Los trabajadores priorizan su trabajo antes <strong>de</strong> realizar las <strong>de</strong>nuncias, las situaciones <strong>de</strong><br />

abusos <strong>de</strong>ben ser muy crueles para que las víctimas efectivicen las mismas 68 .” Jorge Rojas, S.O.I.V.A.<br />

“Debe existir un trabajo muy fuerte con el área <strong>de</strong> migraciones en lo referente a la documentación y la construcción <strong>de</strong><br />

ciudadanía.” Ariel Échale, fundación PROTEJER.<br />

Con el objetivo <strong>de</strong> sintetizar ambas problemáticas y contextualizarlas en el sector <strong>de</strong> indumentaria, realizamos un gráfico don<strong>de</strong> quedan<br />

caracterizadas las situaciones posibles en función <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> trabajo esclavo e informal que se pue<strong>de</strong>n presentar. La lectura <strong>de</strong> este<br />

tipo <strong>de</strong> gráficos permite i<strong>de</strong>ntificar en el cuadrante superior <strong>de</strong>recho, aquella situación don<strong>de</strong> ambas problemáticas se encuentran en su<br />

máxima expresión, así como en el cuadrante inferior izquierdo aquellas don<strong>de</strong> ambas problemáticas son mínimas. El esquema sería más<br />

rico contando con información estadística respaldatoria <strong>de</strong>l rubro talleres en particular y más precisa respecto a la trata <strong>de</strong> personas con<br />

fines <strong>de</strong> explotación laboral, pero la falta <strong>de</strong> información es intrínseca al problema.<br />

68 Para ampliar información ver capítulo: Antece<strong>de</strong>ntes en la problemática <strong>de</strong>l sector.<br />

36


3.3.2 Trabajo Esclavo y Trabajo Informal 69<br />

Trabajo Esclavo<br />

Talleres registrados con<br />

trabajadores en<br />

condiciones <strong>de</strong> esclavitud<br />

A<br />

Talleres No registrados<br />

fuera <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> la ley<br />

12713 y la ley 20.744 y con<br />

trabajadores en condiciones<br />

<strong>de</strong> esclavitud. B<br />

Talleres registrados con<br />

empleados afiliados en<br />

condiciones dignas y<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> la ley<br />

12.713 y la ley 20.744,<br />

pero con violaciones <strong>de</strong> los<br />

convenios colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo C<br />

Talleres no registrados con<br />

empleados no afiliados, fuera <strong>de</strong>l<br />

marco <strong>de</strong> la ley 12.713 y la ley<br />

20.744 pero sin condiciones <strong>de</strong><br />

trabajo esclavo.<br />

D<br />

Trabajo Informal<br />

El universo <strong>de</strong> talleres registrados - 2000 según el S.T.T.A.D - se encontraría repartido entre los cuadrantes C y A, si bien es poco<br />

probable que los registrados tengan internamente situaciones <strong>de</strong> trabajo esclavo. Sí pue<strong>de</strong> existir la violación a los convenios colectivos<br />

<strong>de</strong> trabajo, por eso se pue<strong>de</strong> inferir que la mayoría <strong>de</strong> los talleres registrados se encontrarían en el cuadrante C. Del universo <strong>de</strong> talleres<br />

no registrados, difícil es inferir cuáles presentan situaciones <strong>de</strong> trabajo esclavo y cuales no, pero el hecho <strong>de</strong> que no estén registrados<br />

presupone el ocultamiento <strong>de</strong> una realidad y la infracción a la Ley <strong>de</strong> trabajo N 20.744. Si tomamos en cuenta los números estimados<br />

respecto a la trata <strong>de</strong> personas con fines <strong>de</strong> explotación laboral particularmente <strong>de</strong>l rubro, una hipótesis factible es que <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong><br />

los talleres que no están registrados (8.000 estimados) un porcentaje importante ocupe a los 100.000 inmigrantes bolivianos, víctimas <strong>de</strong><br />

trabajo esclavo en talleres, un promedio <strong>de</strong> 12 trabajadores por taller (que no escapa a la media <strong>de</strong>l rubro). Esto situaría a un porcentaje<br />

alto <strong>de</strong> talleres no registrados en el cuadrante B, don<strong>de</strong> ambas problemáticas están íntimamente relacionadas 70 .<br />

69 Según la información obtenida tanto <strong>de</strong> las entrevistas como <strong>de</strong> los documentos y informes consultados, y teniendo en cuenta la falta <strong>de</strong> información<br />

estadistica <strong>de</strong>l rubro, se estima un porcentaje muy alto <strong>de</strong> talleres se encuentren ubicados en este cuadrante.<br />

70 Fuente <strong>de</strong> elaboración propia.<br />

37


“Se estima que entre 80%-90% <strong>de</strong> la confección <strong>de</strong> ropa se realiza en talleres clan<strong>de</strong>stinos, <strong>de</strong> las características mencionadas<br />

y en talleres don<strong>de</strong> existe trabajo en blanco con violación <strong>de</strong> convenios <strong>de</strong> trabajo.” Gustavo Vera, Unión <strong>de</strong> Trabajadores<br />

Costureros, Cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre, La Alameda<br />

“Con sólo mirar las bolsas <strong>de</strong> recortes y retazos que están las veredas <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas zonas, uno se da cuenta que ahí hay<br />

un taller, si bien la AOT no tiene la competencia <strong>de</strong> inspección, la existencia <strong>de</strong> talleres en condiciones dudosas es evi<strong>de</strong>nte.”<br />

Hugo Benitez, AOT.<br />

“Es un problema que se resuelve <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Estado, por la complejidad <strong>de</strong>l problema que involucra a muchos ministerios, al<br />

área <strong>de</strong> migraciones, a la capacidad <strong>de</strong> legislar y regular, los 3 po<strong>de</strong>res completamente involucrados, siendo el voluntarismo<br />

completamente obsoleto. Podrían instalarse mecanismos que incentiven a mejores prácticas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> organizaciones terciarias.”<br />

Ariel Échale, fundación PROTEGER.<br />

“El volumen <strong>de</strong> dinero transferido anualmente como remesas <strong>de</strong> los talleres bolivianos a Bolivia, se estima en 700.000<br />

millones <strong>de</strong> USD. Eso explica más <strong>de</strong>l 20% <strong>de</strong>l PBI Boliviano.” Gustavo Vera, Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros,<br />

Cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre, La Alameda.<br />

En función <strong>de</strong> la problemática recién <strong>de</strong>scripta, es evi<strong>de</strong>nte que las empresas-marcas están fuertemente involucradas y son actores<br />

claves en el proceso <strong>de</strong> reversión <strong>de</strong> la misma. Existe co-responsabilidad por parte <strong>de</strong> éstas respecto a lo que suce<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los<br />

talleres que producen sus prendas; no pue<strong>de</strong>n alegar <strong>de</strong>sconocimiento ya que en muchos casos el propio precio que pagan por prenda no<br />

asegura las condiciones mínimas <strong>de</strong> supervivencia para los trabajadores 71 . Recor<strong>de</strong>mos que es la empresa-marca la que fija el valor <strong>de</strong><br />

mercado pagado al obrero a raíz <strong>de</strong> fijar el precio por prenda con el tallerista. Los márgenes manejados por las marcas en relación al<br />

precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> las prendas y los precios pagados por prenda a los talleristas fomenta la existencia <strong>de</strong> talleres en condiciones<br />

irregulares. Por otro lado es importante remarcar que las marcas-empresas antes que nada <strong>de</strong>ben cumplir con la legislacion laboral, aquí<br />

existe un piso en su responsabilidad como sector productivo.<br />

Las <strong>de</strong>nuncias presentadas durante 2006 por la Union <strong>de</strong> Trabajadores Costureros y la Cooperativa La Alameda al fiscal fe<strong>de</strong>ral<br />

correspondiente, involucran a mas <strong>de</strong> 70 marcas 72 <strong>de</strong> reconocido nombre en el mercado local con talleres textiles clan<strong>de</strong>stinos don<strong>de</strong> se<br />

comprobaron con pruebas físicas y testimonios, la existencia <strong>de</strong> violaciones a la dignidad <strong>de</strong>l trabajador (extensas jornadas <strong>de</strong> trabajo,<br />

pago a <strong>de</strong>stajo y por prenda, pago en negro, reclutamiento bajo engaños, retención <strong>de</strong> los documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, explotación<br />

abusando <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> vulnerabilidad <strong>de</strong> los trabajadores inmigrantes, situaciones <strong>de</strong> semi encierro o reducción a la<br />

servidumbre, exposición a enfermeda<strong>de</strong>s como la tuberculosis, alimentación precaria e intimidaciones a los trabajadores).<br />

No es objetivo <strong>de</strong> esta investigación <strong>de</strong>nunciar a las empresas-marcas vinculadas a talleres que operan en la clan<strong>de</strong>stinidad, pero existe<br />

información suficiente para <strong>de</strong>ducir la vinculación directa <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> ellas con este tipo <strong>de</strong> trabajo. Tampoco queremos generalizar,<br />

porque si bien se estima que entre el 80% y el 90% <strong>de</strong> la confección <strong>de</strong> prendas se realiza bajo condiciones <strong>de</strong> informalidad o<br />

71 Según las fuentes entrevistadas se estima las marcas pagan aproximadamente $1,70 un jean el cual <strong>de</strong>mada para su realización la subcontratacion <strong>de</strong><br />

otros talleres por parte <strong>de</strong>l tallerista intermediario. El tiempo estimado <strong>de</strong> confección es <strong>de</strong> 25´, la pregunta que hay que hacernos es: ¿cuánto le queda<br />

al trabajador?<br />

72 Entre ella se sencuentran: Mimo, Gabucci, Kill, Tucci, Chocolate, Ona Saez, Claudia Larreta, Portsaid, Topper, Adidas, Yagmour entre otras.<br />

38


clan<strong>de</strong>stinidad, existe un pequeño porcentaje <strong>de</strong> empresas que se diferencian por trabajar con talleres registrados, con empleados<br />

afiliados y en condiciones dignas <strong>de</strong> trabajo.<br />

“Hoy muchos talleres que comenzaron a registrar su trabajo y afiliar a sus obreros para diferenciarse <strong>de</strong> aquello llamado<br />

trabajo esclavo.” Huego Benitez, AOT.<br />

Aquí es importante <strong>de</strong>stacar el aporte <strong>de</strong>l INTI 73 <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su <strong>de</strong>partamento textil y <strong>de</strong> certificación, con el diseño <strong>de</strong> una herramienta y un<br />

proceso <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> la Responsabilidad Social Empresaria para las empresas <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> indumentaria. Compromiso Social<br />

Compartido 74 es el nombre <strong>de</strong> este programa <strong>de</strong> certificación, aludiendo a la necesidad <strong>de</strong> aunar esfuerzos por parte <strong>de</strong> todos los actores<br />

y sectores involucrados. La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> principios y requisitos <strong>de</strong> Compromiso Social Compartido para empresas <strong>de</strong><br />

indumentaria, tiene como núcleo principal contribuir progresivamente a la mejora <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este sector. El<br />

INTI cree imprescindible añadir a los tradicionales conceptos <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> la calidad, los nuevos mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> responsabilidad social, ya<br />

que no podría concebirse la «calidad» <strong>de</strong> un producto fabricado bajo condiciones laborales injustas.<br />

Esta iniciativa se encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un escenario global y local <strong>de</strong> la institución que busca combatir la fuerte precarización <strong>de</strong> las<br />

condiciones <strong>de</strong> trabajo para quienes se <strong>de</strong>sempeñan en las industrias intensivas en mano <strong>de</strong> obra, entre ellas y particularmente, la <strong>de</strong><br />

indumentaria. La tragedia vivida en el taller <strong>de</strong> Luis Viale comentado anteriormente, constituyó el disparador para la toma <strong>de</strong> conciencia y<br />

acción <strong>de</strong> todos los actores involucrados. La propuesta <strong>de</strong>l INTI es compatible con la búsqueda <strong>de</strong> una competitividad a largo plazo y la<br />

construcción a futuro <strong>de</strong> un sector fuerte y con ventajas en la región.<br />

El programa inició sus activida<strong>de</strong>s en octubre <strong>de</strong> 2006. Tuvo una fuerte difusión en los canales directos <strong>de</strong>l sector empresario que tuvo<br />

como resultado varias consultas <strong>de</strong> empresas interesadas en iniciar el proceso <strong>de</strong> CSC. Hasta el momento, sólo dos iniciaron el proceso 75 .<br />

La respuesta <strong>de</strong>l empresariado es lenta por varias razones, principalmente por que faltan incentivos en el sector para mantenerse en<br />

regla o para trabajar con talleres registrados: el Estado recién comienza a fiscalizar seriamente, aún no existe penalización criminal,<br />

tampoco premia a aquellos que se diferencian, la sociedad no los con<strong>de</strong>na con su consumo, la visibilidad <strong>de</strong>l problema en su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor es muy baja y con costos más elevados no pue<strong>de</strong>n competir. Recién a raíz <strong>de</strong> los acci<strong>de</strong>ntes sufridos en talleres <strong>de</strong> confección<br />

clan<strong>de</strong>stinos y las reiteradas <strong>de</strong>nuncias, la problemática comenzó a tomar estado público. Esto conlleva una mayor sensibilización por<br />

parte <strong>de</strong> las empresas, ya que afecta directamente al valor construido en sus marcas, por lo tanto se espera que, si el tema sigue<br />

presente en la agenda pública y <strong>de</strong>l gobierno, exista mayor interés y voluntad por parte <strong>de</strong> las empresas responsables en diferenciarse <strong>de</strong><br />

aquellas que no lo son, e inicien un círculo virtuoso en el sector.<br />

El CSC resulta una herramienta fundamental para la diferenciación <strong>de</strong> aquellas empresas-marcas y talleres que están hoy realizando sus<br />

activida<strong>de</strong>s en el marco <strong>de</strong> la Ley. También permite darle visibilidad a la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong>l producto frente al consumidor, ya que prevé<br />

la utilización <strong>de</strong> un sello i<strong>de</strong>ntificatorio para quienes estén en el proceso o ya lo hayan concluido.<br />

73 Para ampliar información ver stakehol<strong>de</strong>r: INTI<br />

74 "Compromiso Social Compartido” significa que, si bien es la empresa el sujeto central <strong>de</strong> esta transformación, el INTI asume y comparte <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su rol<br />

específico dicho esfuerzo, y mantiene una convocatoria abierta a los consumidores y otros actores civiles y gubernamentales para acompañar este<br />

<strong>de</strong>safío.<br />

75 En Diciembre <strong>de</strong> 2006, el Programa fue <strong>de</strong>clarado <strong>de</strong> Interés Social por la Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

39


Este es un ejemplo <strong>de</strong> cómo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un organismo público <strong>de</strong> generación y transferencia <strong>de</strong> tecnología, sin faculta<strong>de</strong>s normativas ni po<strong>de</strong>r<br />

<strong>de</strong> policía, un equipo multidisciplinario <strong>de</strong> profesionales y técnicos <strong>de</strong> diversas áreas aportan a la superación <strong>de</strong> conflicto <strong>de</strong> un sector<br />

particular <strong>de</strong> la industria.<br />

“Todos los actores tienen que ce<strong>de</strong>r y poner <strong>de</strong> su parte. Es un camino a recorrer, con costos que cada uno tiene que asumir,<br />

pero que le permite al sector una oportunidad <strong>de</strong> crecimiento en el mediano plazo. El sector <strong>de</strong> indumentaria pue<strong>de</strong><br />

transformar y presentarse frente a la sociedad como un sector capaz <strong>de</strong> enfrentar y abordar un problemática tan grave como<br />

el trabajo esclavo, flagelo que afecta a toda la economía y no es para nada exclusivo <strong>de</strong>l sector. El sector <strong>de</strong> indumentaria,<br />

frente al sector <strong>de</strong> construcción, en esta problemática específica, explica un 20% <strong>de</strong>l problema.” Ariel Échale, Fundación<br />

PROTEJER<br />

No <strong>de</strong>bemos olvidar que el crecimiento <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria está fuertemente vinculado al comercio internacional, tanto por<br />

las exportaciones como por las importaciones, por eso es vital recordar que la existencia <strong>de</strong> trabajo esclavo en la confección <strong>de</strong> prendas<br />

<strong>de</strong> los talleres contratados y/o asociados a las empresas-marcas es un problema a nivel mundial.<br />

Más <strong>de</strong>l 60% <strong>de</strong> las importaciones <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> indumentaria en Argentina provienen <strong>de</strong> distintos países <strong>de</strong>l su<strong>de</strong>ste asiático, como<br />

muestra el cuadro <strong>de</strong> la participación <strong>de</strong> las importaciones según país <strong>de</strong> origen. Es importante remarcar que en este tipo <strong>de</strong> países el<br />

mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción esclavista esta socialmente aceptado y es una industria en si misma que emplea miles <strong>de</strong> trabajadores-obreros y<br />

hasta niños. Así se produce en Asia para las gran<strong>de</strong>s marcas mundiales <strong>de</strong> consumo masivo y exclusivo. Es <strong>de</strong>cir que, indirectamente,<br />

estamos importando trabajo esclavo, con un impacto directo en la competitividad <strong>de</strong>l sector local ya que la importación <strong>de</strong> productos a<br />

muy bajo costo, genera un círculo vicioso que afecta el comercio mundial <strong>de</strong>bido a la imposibilidad <strong>de</strong> competir sin replicar este mismo<br />

mo<strong>de</strong>lo esclavista <strong>de</strong> producción.<br />

3.3.3 Origen <strong>de</strong> las importaciones <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong> indumentaria 76<br />

Participacion <strong>de</strong> las Importaciones<br />

19%<br />

4%<br />

4%<br />

6%<br />

6%<br />

6%<br />

9%<br />

10%<br />

22%<br />

14%<br />

Brasil<br />

Paraguay<br />

Myanmar<br />

India<br />

China<br />

Uruguay<br />

Malasia<br />

Hong Kong<br />

Corea Republicana<br />

Resto<br />

76 Fuente <strong>de</strong> Elaboración propia con información obtenida <strong>de</strong> la C.I.A.I<br />

40


“Hoy el comercio internacional habilita circuitos <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong> productos fabricados bajo condiciones <strong>de</strong> esclavitud. Un<br />

núcleo duro <strong>de</strong>l comercio internacional proviene <strong>de</strong> Asia, fundamentalmente <strong>de</strong> la Republica Popular China, don<strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong><br />

costos incluye ´horas sangre <strong>de</strong> costuras´. Competir con esa producción implica tener las mismas reglas <strong>de</strong> juego. El comercio<br />

internacional es una forma <strong>de</strong> propagar las relaciones sociales, y efectivamente no solamente se esta importando un producto sino<br />

que también se esta importando las relaciones sociales <strong>de</strong> producción que están <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> ese bien, ya que para competir hacen<br />

falta esas mismas relaciones sociales. El comercio internacional y sus reglas <strong>de</strong> juego permite repetir y replicar esos sistemas <strong>de</strong><br />

trabajo.” Ariel Échale, fundación PROTEJER<br />

La problemática <strong>de</strong>l trabajo esclavo en la Argentina necesita entonces un lugar en las tres agendas: agenda <strong>de</strong>l sector público, agenda<br />

<strong>de</strong>l sector privado y agenda internacional.<br />

“Bajo las reglas <strong>de</strong> juego <strong>de</strong>l comercio internacional actual, las importaciones <strong>de</strong> prendas, provenientes en su mayoría <strong>de</strong>l<br />

Su<strong>de</strong>ste Asiático, también implican la importación <strong>de</strong> Trabajo Esclavo. De este modo el doble estándar no sirve.” Héctor<br />

Kolodny, C.A.I.I<br />

“Frente al exterior, es necesaria una política que mantenga la con<strong>de</strong>na a los bienes que provienen <strong>de</strong> estas fuentes <strong>de</strong><br />

trabajo. Existe un doble <strong>de</strong>safío: velar por el cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> trabajo para nuestras fuerzas <strong>de</strong> trabajo y<br />

regular y/o restringir la entrada al país <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong> éstas características.” Ariel Échale, fundación PROTEJER.<br />

3.4 Marco Regulatorio<br />

Debido a la diferenciación inicial <strong>de</strong> la problemática realizada al comienzo <strong>de</strong> este trabajo, expondremos las características particulares <strong>de</strong><br />

la legislación existente en la Argentina en referencia al colectivo <strong>de</strong> trabajo particular <strong>de</strong> los talleres <strong>de</strong> confección.<br />

La 12.713 es la <strong>de</strong> régimen <strong>de</strong> trabajo a domicilio por cuenta ajena, que fue publicada en el boletín oficial el 12 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong><br />

1941, vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 5 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1942. Originariamente las disposiciones <strong>de</strong> su reglamentación rigen en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

y el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el responsable <strong>de</strong> proyectar su extensión a los territorios nacionales.<br />

El trabajo a domicilio pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> tres tipos:<br />

a - “En la vivienda <strong>de</strong>l obrero o en un local elegido por él, para un patrono, intermediario o tallerista, aún cuando en la realización <strong>de</strong>l<br />

trabajo participen los miembros <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong>l obrero, un aprendiz o un ayudante extraño a la misma” 77 .<br />

b – “En la vivienda o local <strong>de</strong> un tallerista, entendiéndose por tal el que se hace elaborar, por obreros a su cargo, merca<strong>de</strong>rías recibidas<br />

por un patrono o intermediario, o merca<strong>de</strong>rías adquiridas por él para las tareas accesorias a las principales que hace realizar por cuenta<br />

ajena.”<br />

c - “En establecimientos <strong>de</strong> beneficencia, <strong>de</strong> educación o <strong>de</strong> corrección.”<br />

77 Ley 12713, Régimen <strong>de</strong> trabajo a domicilio por cuenta ajena, art.3.<br />

41


En la reglamentación <strong>de</strong> la Ley se contemplan las siguientes figuras <strong>de</strong> nuestro interés para la comprensión <strong>de</strong> las relaciones,<br />

entendiendo como 78 :<br />

Trabajo a Domicilio, el realizado por el obrero en su vivienda, o local a elección, o en la vivienda o local <strong>de</strong> un tallerista, para un<br />

patrono intermediario o tallerista.<br />

Patrono, al que se <strong>de</strong>dique a la elaboración o venta <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías el cual encarga trabajo a un obrero a domicilio, tallerista o<br />

intermediario.<br />

Intermediario, aquel que por encargo <strong>de</strong> un patrono hace elaborar merca<strong>de</strong>ría a un tallerista u obreros a domicilio.<br />

Tallerista, el que participando o no <strong>de</strong> las tareas, hace elaborar con obreros a su cargo, merca<strong>de</strong>ría recibida <strong>de</strong> un patrono o<br />

intermediario, o merca<strong>de</strong>ría adquirida por él para elaborar por encargo <strong>de</strong> los mismos si esta actividad es complementaria <strong>de</strong> la anterior.<br />

Siendo consi<strong>de</strong>rado como obrero a domicilio, con relación al dador <strong>de</strong> trabajo, y como patrono, sujeto a las obligaciones que le imponen<br />

las Leyes <strong>de</strong> trabajo y esta reglamentación específica, con relación a los obreros <strong>de</strong> su taller.<br />

Tallerista-Intermediario, el que actúa a la vez como tallerista y como intermediario. Es consi<strong>de</strong>rado como patrono que da trabajo a<br />

domicilio con relación a los talleristas y obreros a domicilio a quienes encargue trabajo, y como obrero a domicilio, con relación al dador<br />

<strong>de</strong> trabajo.<br />

Dador <strong>de</strong> Trabajo a domicilio, es el patrono, intermediario, tallerista o tallerista intermediario.<br />

Obrero a Domicilio, el que bajo su propia dirección, ejecuta en un lugar a elección las tareas <strong>de</strong>stinadas a elaborar merca<strong>de</strong>ría por<br />

encargo <strong>de</strong> un patrono o intermediario.<br />

Según la Ley, la figura <strong>de</strong>l tallerista es doble: por un lado, es consi<strong>de</strong>rado como un obrero a domicilio en relación al dador <strong>de</strong> trabajo (en<br />

este caso la empresa-fábrica-marca), y por otro, como patrono en relación a los obreros, quedando sujeto a las obligaciones que le<br />

imponen las Leyes <strong>de</strong>l trabajo y la específica reglamentación <strong>de</strong> la Ley 12.713 79 .<br />

Los artículos <strong>de</strong>l 5 al 14 establecen las condiciones <strong>de</strong> trabajo a través <strong>de</strong> la responsabilidad solidaria <strong>de</strong> patrones e<br />

intermediarios. El contratista <strong>de</strong>be tener habilitación. Los que <strong>de</strong>n trabajo a domicilio <strong>de</strong>ben tener un libro autorizado y rubricado en el<br />

que se registre la i<strong>de</strong>ntidad y cantidad <strong>de</strong> obreros, la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l trabajo encargado, las tarifas y salarios pagados acor<strong>de</strong> a la<br />

categoría <strong>de</strong>l trabajador, número, marca o rótulo <strong>de</strong>l trabajo efectuado y los motivos <strong>de</strong> la suspensión y/o reducción <strong>de</strong>l trabajo.<br />

Asimismo, los obreros <strong>de</strong>ben tener una libreta en la que se anotarán las constancias <strong>de</strong> trabajos realizados. Los artículos que se<br />

entreguen para ser elaborados a domicilio <strong>de</strong>ben tener un rótulo con una marca que lo i<strong>de</strong>ntifique, coinci<strong>de</strong>nte con la información vertida<br />

en el libro rubricado. Los lugares <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>ben reunir las condiciones <strong>de</strong> seguridad e higiene <strong>de</strong>terminadas por la autoridad<br />

78 Reglamentación Ley 12713, art 2.<br />

79 La responsabilidad <strong>de</strong> empresarios, talleristas y/o contratistas se extien<strong>de</strong> al pago <strong>de</strong> salarios y la seguridad laboral; complementada por <strong>de</strong>cretos y<br />

resoluciones posteriores, tales como: FERIADO Art.10° Decreto n° 19921/44, VACACIONES Art.7 Decreto n° 23854/46, BONIFICACIÓN POR<br />

PRODUCCIÓN Expte. N° 63906/47 – CONVENIO 27/1/48 (6% <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> producción para que los talleristas puedan retribuir a los obreros en<br />

concepto <strong>de</strong> sueldo anual complementario),CONTRIBUCIÓN AL APORTE JUBILATORIO – RESOLUCIÓN M.T. Y S.S. N° 748/85 <strong>de</strong>l 16/9/85; que restituye y<br />

modifica el Convenio <strong>de</strong>l 27/1/48 – Expte. N° 63906/47 (3.5% que el dador <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>be abonar a los talleristas).<br />

42


correspondiente 80 ; si no lo cumplieran, podrían ser clausuradas con excepción <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong>l obrero, que sólo pue<strong>de</strong> serlo ante la<br />

existencia <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s infectocontagiosas. 81<br />

La autoridad <strong>de</strong> aplicación se reserva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> prohibir <strong>de</strong>terminados tipos <strong>de</strong> trabajo que pudieran poner en peligro “la vida, la<br />

moral o la salud <strong>de</strong> los obreros” (art.13).<br />

El título III trata sobre la autoridad <strong>de</strong> aplicación y los organismos auxiliares <strong>de</strong> ejecución. En términos generales, correspon<strong>de</strong> a las<br />

autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>terminar quiénes están habilitados para contratar o ejercer el trabajo a domicilio, organizar y controlar los registros<br />

patronales y obreros, así como <strong>de</strong> controlar que se cumplan las regulaciones vigentes en la norma a través <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong><br />

inspectores oficiales, constitución <strong>de</strong> comisiones <strong>de</strong> salarios, conciliación y arbitraje.<br />

El título IV se refiere a las sanciones. Si bien la Ley no prevé sanciones penales serias, los artículos <strong>de</strong>l 30 al 43 especifican las<br />

controversias y sanciones entre las partes. El artículo 32 aplica una multa para los empleadores que suspendan, reduzcan o supriman<br />

injustificadamente el trabajo, <strong>de</strong>biendo in<strong>de</strong>mnizar al obrero. Serán multados aquellos talleristas, empresarios o intermediarios que<br />

hayan otorgado trabajo sin haber obtenido la licencia previa prevista en el Art. 5 (las multas oscilan entre $100-$500), así como a los<br />

que alteren los registros patronales u obreros, <strong>de</strong>struyan los rótulos y marcas <strong>de</strong> las merca<strong>de</strong>rías y se nieguen a exhibir los libros (en<br />

estos casos la multas tienen un máximo <strong>de</strong> $5000). Serán penados a prisión <strong>de</strong> 6 meses a 2 años aquellos empresarios, talleristas o<br />

intermediarios que a través <strong>de</strong> la violencia, intimidación, dádiva o promesa abonen salarios menores que los establecidos <strong>de</strong> acuerdo a<br />

esta Ley, así como aquellos que <strong>de</strong>struyan o adulteren cualquier registro o documentación establecidos por esta Ley. 82<br />

En el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Ley, la inspección se encuentra <strong>de</strong>scentralizada, ya que a partir <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> <strong>de</strong>scentralización, la<br />

competencia y responsabilidad primaria <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación e intervención <strong>de</strong> situaciones <strong>de</strong>lictivas es <strong>de</strong> la jurisdicción local 83 en su rol el<br />

<strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo y <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTySS) a cargo <strong>de</strong> la División <strong>de</strong>l Trabajo a Domicilio en su<br />

rol <strong>de</strong> supervisor. La intervención final frente a la verificación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito penal es el <strong>de</strong> la justicia penal. 84<br />

Llegada esta instancia es importante <strong>de</strong>stacar que existió un agujero legislativo sobre la regulación y fiscalización <strong>de</strong> la Ley 12.713, por<br />

lo tanto <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong>l trabajo a domicilio que se daba en los talleres <strong>de</strong> confección. Es recién <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las gestiones por parte<br />

80 Al momento <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Ley, la autoridad competente era el Departamento Nacional <strong>de</strong>l Trabajo (DNT), hoy Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y<br />

Seguridad Social. Mediante el convenio Nro. 8 con fecha el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l 2007, sujeto en éstos momentos a la aprobación <strong>de</strong> la legislatura <strong>de</strong> la CABA,<br />

esta última sera la responsable <strong>de</strong> la fiscalización <strong>de</strong>l trabajo y <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> los empleadores respecto al Sistema <strong>de</strong> la Seguridad Social.<br />

81 Los talleristas están registrados en el Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores a Domicilio según las siguientes categorías: Sastrería-H/M, Ropa Dama pret â porter,<br />

Tejido <strong>de</strong> Punto- Unisex, Ropa <strong>de</strong> Trabajo-H/M, Uniformes Militares-H/M, Ninos-sub categorías. Las renumeraciones se establecen a través <strong>de</strong> 2<br />

mecanismos en simultáneo: según el tipo <strong>de</strong> textil utilizado (1ra-2da-3ra), y según el volumen pedido (Roperia-Confección- Confección fina).<br />

82 Las contravenciones a la Ley están expresadas en pesos moneda nacional, moneda que no rige mas en nuestro país.<br />

83 Allí se encuentra el Registro Único en el que se inscriben los dadores <strong>de</strong> trabajo (empresas o fábricas), los talleristas (son obreros pero tienen varios<br />

obreros trabajando a su cargo) y los obreros. Dicha inscripción <strong>de</strong>be ser hecha por los dadores <strong>de</strong> trabajo, el que a su vez, registra a los talleristas y<br />

obreros. Estos últimos no pue<strong>de</strong>n inscribirse por iniciativa propia, porque el reconocimiento <strong>de</strong> la empresa dadora <strong>de</strong> trabajo es una condición<br />

excluyente. Esto quiere <strong>de</strong>cir, que los obreros no pue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r a los beneficios <strong>de</strong> la Ley si la empresa no lo <strong>de</strong>sea.<br />

43


<strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad que el GCBA dicta la Ley 265 85 en el año 2000 86 , que se organiza la policía <strong>de</strong> trabajo y la<br />

Ciudad celebra un convenio con el MTySS mediante el cual éste le <strong>de</strong>vuelve la competencia <strong>de</strong> policía al GCBA (se da en el marco <strong>de</strong><br />

transición <strong>de</strong> un régimen centralizado a otro <strong>de</strong>scentralizado). Pero este convenio, lejos <strong>de</strong> ser efectivo, contenía un protocolo adicional<br />

por el que el MTySS se reservaba la competencia <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> trabajo a domicilio, impidiendo así que el GCBA pudiera<br />

intervenir en los talleres regulados por esta Ley. 87<br />

Esto significa que pese a la vigencia <strong>de</strong> la Ley 12.713 no existía una a<strong>de</strong>cuada supervisión <strong>de</strong> las relaciones entre los talleres y las<br />

empresas marcas, por cuanto no existía un mecanismo <strong>de</strong> inspecciones que vigilara su cumplimiento. El MTySS no tenía organizado un<br />

cuerpo <strong>de</strong> inspectores que pudiera hacer frente al fenómeno <strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos y su relación con las marcas comprometidas,<br />

como lo había acreditado la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad en la Actuación en la resolución Nro. 1267/99.<br />

El Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad, por su parte, pese a la sanción <strong>de</strong> la Ley 265, suscribió acuerdos con la Nación mediante los cuales mantuvo<br />

sin cambios la situación relativa a las inspecciones. Estos acuerdos estaban en contra <strong>de</strong> lo dispuesto en el Art. 44 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong><br />

la Ciudad, don<strong>de</strong> se establece que la Ciudad “ejerce el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución <strong>de</strong><br />

los conflictos entre trabajadores y empleadores”.<br />

A<strong>de</strong>más, el Art. 6 <strong>de</strong> la Constitución porteña <strong>de</strong>termina que las autorida<strong>de</strong>s constituidas tienen mandato expreso, permanente e<br />

irrenunciable <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en <strong>de</strong>recho las instancias políticas y judiciales para<br />

preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los Art. 129 y concordantes <strong>de</strong> la Constitución<br />

Nacional. En consecuencia, no tenía explicación jurídica posible la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> haber acordado año a año a<br />

partir <strong>de</strong>l 2001 con el Gobierno Nacional la postergación <strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo respecto al trabajo a domicilio,<br />

máxime sabiendo que el MTySS carecía <strong>de</strong> los medios materiales y <strong>de</strong> la voluntad política <strong>de</strong> llevar a cabo a<strong>de</strong>cuadamente esta función.<br />

85 Anexo I, Ley 265 - Competencias <strong>de</strong> la autoridad administrativa <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

86 El 28 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001, entre el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos <strong>de</strong> la Nación y el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma<br />

<strong>de</strong> Buenos Aires se firmó el “Convenio <strong>de</strong> Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia <strong>de</strong> Inspección <strong>de</strong>l Trabajo y Fortalecimiento <strong>de</strong> la Autoridad<br />

Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo entre el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos <strong>de</strong> la Nación y el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma<br />

<strong>de</strong> Buenos Aires” (ratificado por Ley nº 1033 <strong>de</strong> la Ciudad). Este Convenio disponía que el MTySS cesaba a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> firma <strong>de</strong> este<br />

instrumento en las funciones inspectivas, y era asumido por el GCBA para su jurisdicción (Cláusula Primera). Según el convenio, estas acciones se<br />

venían <strong>de</strong>sarrollando en forma conjunta hasta ese momento. Ver Anexo IV<br />

87 Sin embargo, estos propósitos enunciados no se llevarían a cabo en lo relacionado con el régimen <strong>de</strong> trabajo a domicilio contemplado en la Ley<br />

12.713. En primer lugar, no hubo transferencia <strong>de</strong> competencias en tanto policía <strong>de</strong>l trabajo en lo relativo a los talleres, ya que el GCBA y el MTySS<br />

suscribieron el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001 el “Protocolo Adicional al Convenio <strong>de</strong> Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia <strong>de</strong> Inspección <strong>de</strong>l Trabajo y<br />

Fortalecimiento <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo”. El protocolo establecía en su Cláusula Segunda que el MTySS continuaría siendo la autoridad<br />

<strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l régimen especial previsto en la Ley 12.713 contempladas en el art. 15, por el plazo <strong>de</strong> un año. Este Protocolo fue prorrogado a su<br />

vencimiento sin solución <strong>de</strong> continuidad hasta el año 2006. Ver Anexo III.<br />

44


Durante más <strong>de</strong> 10 años, mediante un reglamento específico firmado por ambas autorida<strong>de</strong>s, el MTySS fue quien ejerció el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong><br />

policía, siendo esta facultad propia <strong>de</strong> la Ciudad. 88 Recién en enero <strong>de</strong> este año se firmó el convenio <strong>de</strong> coordinación en el ejercicio <strong>de</strong> las<br />

funciones entre el MTySS y la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires en materia inspectiva, don<strong>de</strong> el primero tiene solamente la supervisión y<br />

coordinación sin faculta<strong>de</strong>s directas <strong>de</strong> las inspecciones policiales en las jurisdicciones locales, lo que sigue es facultad <strong>de</strong>l GCBA en<br />

materia <strong>de</strong> trabajo: la policía <strong>de</strong> trabajo, la fiscalización <strong>de</strong> la Ley 12713, la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> salarios, seguridad y higiene, aplicación <strong>de</strong><br />

sanciones, etc. 89 En el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad, la fiscalización <strong>de</strong> la Ley así como la ejecución <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> ahora <strong>de</strong> la<br />

Subsecretaría <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Formación Profesional.<br />

Por otro lado, recién <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 14 años, el MTySS <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su nueva estructura y con el propósito <strong>de</strong> recuperar su autoridad sobre las<br />

inspecciones, recuperó también la facultad <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> las jurisdicciones locales. Es su responsabilidad, a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong><br />

Trabajo y la Subsecretaría <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>l Trabajo, que lleva a<strong>de</strong>lante toda la política <strong>de</strong> registro laboral <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Plan Nacional<br />

<strong>de</strong> Regularización <strong>de</strong>l Trabajo y la Dirección <strong>de</strong> Inspección General. Esta última se ocupa específicamente <strong>de</strong>l área inspectiva en<br />

coordinación con las jurisdicciones locales.<br />

Otro punto importante en términos <strong>de</strong> la regulación <strong>de</strong> éste colectivo <strong>de</strong> trabajo, es su fácil reubicación geográfica frente a la amenaza <strong>de</strong><br />

inspecciones. Según las fuentes entrevistadas son muy frecuentes los traslados <strong>de</strong> los talleres a la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, don<strong>de</strong> la<br />

problemática aún no está en la agenda <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s locales.<br />

“Los obreros <strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos terminan colaborando con el tallerista para trasladar el taller frente al riesgo <strong>de</strong> la<br />

inspección, porque no sólo es su fuente <strong>de</strong> empleo sino su vivienda.” Hugo Benitez, AOT.<br />

Las controversias que genera esta Ley son variadas y respon<strong>de</strong>n evi<strong>de</strong>ntemente a distintos intereses según la fracción <strong>de</strong>l sector. Las<br />

modificaciones o medidas tomadas siempre repercutirán sobre aquellos que son mas <strong>de</strong>pendientes y con menor grado <strong>de</strong> sindicalización,<br />

por eso es necesario un análisis <strong>de</strong>tallado e integral.<br />

“Esta Ley implica co-responsabilidad <strong>de</strong> quienes contraten los servicios en ella contemplados. El sector indumentaria es el<br />

único en el que se está ejerciendo esta co-responsabilidad en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> sus proveedores, sufriendo una<br />

discriminación frente a los otras activida<strong>de</strong>s económicas y generando distorsiones.” Ariel Échale, fundación PROTEJER<br />

Teniendo en cuenta que la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio data <strong>de</strong> 1941 y su último reglamento estipula que los trabajadores a domicilio<br />

pue<strong>de</strong>n pertenecer a cualquier rubro <strong>de</strong> trabajo que se ajuste a la modalidad, es previsible la necesidad <strong>de</strong> actualizar la Ley, <strong>de</strong>bido a que<br />

las relaciones laborales han sufrido gran<strong>de</strong>s modificaciones en los últimos 65 años, el mercado <strong>de</strong> trabajo cambió los métodos <strong>de</strong><br />

producción, y se produjo una apertura <strong>de</strong> la economía 90 .<br />

88 El instrumento jurídico que obligaba a la Ciudad a tomar competencia en el asunto existe <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el dictamen <strong>de</strong> su constitución en 1996, pero esta no<br />

asumía su responsabilidad ni tampoco se la reclamaba al Ministerio <strong>de</strong> Trabajo.<br />

89 Dicho convenio esta sujeto a la aprobación <strong>de</strong> la Legislatura <strong>de</strong> la CABA en la actualidad.<br />

90 Si bien es verdad que en este colectivo <strong>de</strong> trabajo puntual la lógica <strong>de</strong> la producción se mantiene relativamente igual.<br />

45


Siguiendo esta línea <strong>de</strong> reflexión, el MTySS 91 , en su nuevo rol <strong>de</strong> fiscalizador, contrató una consultoría externa para evaluar y <strong>de</strong>terminar<br />

la pertinencia <strong>de</strong> modificar la normativa. Esta investigación permitirá <strong>de</strong>terminar si es pertinente avanzar en una reforma, y <strong>de</strong> serlo, qué<br />

tipo <strong>de</strong> reforma sería requerida. En dicha consultoría se prevé un diálogo social para po<strong>de</strong>r relevar la opinión y mirada <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong><br />

interlocutores sociales públicos y privados involucrados en la temática (sector textil y cuero).<br />

“Es menester construir una nueva Ley, ya que la Ley <strong>de</strong> trabajo a domicilio está <strong>de</strong>sactualizada y no sirve a los fines. Este<br />

nuevo diseño <strong>de</strong>berá permitir cumplir con todos los objetivos: recuperar todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores y no afectar<br />

la competitividad <strong>de</strong>l sector. Ariel Échale, fundación PROTEJER<br />

Uno <strong>de</strong> los puntos más controversiales <strong>de</strong> la Ley entre empleadores y trabajadores es la antigüedad <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>l tallerista: éste podría<br />

ser consi<strong>de</strong>rado empresario por ciertos aspectos como por el volumen <strong>de</strong> facturación y la cantidad <strong>de</strong> empleados-obreros que tienen a su<br />

cargo, mientras que algunos sectores sindicales alegan que el tallerista no <strong>de</strong>bería ser consi<strong>de</strong>rado empresario ya que no asume riesgos<br />

empresarios, no es generador <strong>de</strong> trabajo ni tampoco comercializa los productos.<br />

Los pequeños y medianos empresarios, más cercanos a la realidad <strong>de</strong> los talleres, promueven esta modificación <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> trabajo a<br />

domicilio, se busca mayor responsabilidad por parte <strong>de</strong>l tallerista y/o que exista una diferenciación en el grado <strong>de</strong> responsabilidad exigido<br />

a éstas respecto a su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> proveedores en relación a las gran<strong>de</strong>s marcas. Mientras que entre los talleristas registrados se alega la<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l trabajo brindado por estos como dadores <strong>de</strong> trabajo.<br />

Es esta doble figura <strong>de</strong> talleristas y talleristas intermediarios, el ser receptor <strong>de</strong> trabajo y dador <strong>de</strong> trabajo, lo que está en el seno <strong>de</strong><br />

la discusión. Según la Ley <strong>de</strong> trabajo, la existencia <strong>de</strong> una relación laboral se <strong>de</strong>fine por la existencia <strong>de</strong> los siguientes atributos <strong>de</strong><br />

sublimación: Sublimación Técnica (un tercero le dice qué hacer y cómo), Sublimación Económica (el valor remunerado lo <strong>de</strong>fine un<br />

tercero), y Sublimación Disciplinaria (existen fechas <strong>de</strong> entrega, controles <strong>de</strong> calidad y <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> prendas si es necesario).<br />

De aquí se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que tanto los talleristas como los talleristas-intermedios presentan estos 3 atributos, implicando que existe una<br />

relación formal laboral con las empresas-marcas dadoras <strong>de</strong> trabajo. Si bien estas no los excluyen <strong>de</strong> su responsabilidad frente a sus<br />

empleados registrados 92 , no se les podría enmarcar bajo el rótulo <strong>de</strong> empresarios. Existen tantos tipos <strong>de</strong> relaciones con las empresasmarcas<br />

como tipos <strong>de</strong> relaciones con los empleados-obreros <strong>de</strong> éstos. A continuación un esquema sencillo muestra estas relaciones 93 :<br />

91 Para ampliar información ver: stakehol<strong>de</strong>r Gobierno Nacional-Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<br />

92 Ver caracteristicas <strong>de</strong> la responsabilidad solidaria que el reglamento prevee.<br />

93 Fuente <strong>de</strong> elaboración propia.<br />

46


Contratan a Talleristas Intermediarios, que a su vez subcontratan a otros talleres E<br />

Fabricas-Empresas-Marcas<br />

Contratan directamente a Talleristas F<br />

Están directamente asociados a Talleristas G<br />

Poseen Talleres propios H<br />

Proveer a una sola empresa-marca A<br />

Talleristas<br />

Talleristas Intermediarios<br />

Proveer a más <strong>de</strong> una empresa-marca B<br />

Proveer y a la vez producir con fines <strong>de</strong><br />

comercialización propios C<br />

Producir con fines <strong>de</strong> comercialización propios D<br />

Talleristas<br />

Talleristas Intermediarios<br />

Registrados<br />

1<br />

Afiliados al S.T.T.A.D, con el 100% <strong>de</strong> los obreros<br />

afiliados al SOIVA 1.1<br />

Afiliados al S.T.T.A.D pero no con el 100% <strong>de</strong> los obreros<br />

afiliados al SOIVA 1.2<br />

Sin estar afiliados al S.T.T.A.D 1.3<br />

No Registrados<br />

2<br />

Sin trabajo esclavo 2.1<br />

Con trabajo esclavo vinculado a la trata <strong>de</strong> personas 2.2<br />

47


Las marcas más importantes en el mercado suelen trabajar <strong>de</strong> manera asociada a varios talleristas intermediarios que centralizan la<br />

producción <strong>de</strong> las prendas en otros talleres y, dado el volumen <strong>de</strong> producción, generalmente trabajan para una sola marca (relación <strong>de</strong>l<br />

tipo E, G-A). En cambio, marcas medianas trabajan con talleristas intermediario y/o talleres directamente que producen para varias<br />

marcas (relación <strong>de</strong>l tipo E, F -B). Los diseñadores y pequeños empren<strong>de</strong>dores manejan volúmenes pequeños, tercerizando con talleres<br />

intermediarios y/o talleres directamente. Respecto a la relación <strong>de</strong>l taller para con sus trabajadores, se estima que solo el 20% <strong>de</strong> la<br />

producción <strong>de</strong> realiza en talleres formalmente registrados <strong>de</strong> los 5000 existentes estimados en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. Es <strong>de</strong>cir que el<br />

80% <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> prendas <strong>de</strong> confección que provee a las pequeñas, medianas y gran<strong>de</strong>s marcas, se realiza en talleres <strong>de</strong>l tipo 2-<br />

2.1 y 2.2, en los que no se pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar la existencia <strong>de</strong> trabajo esclavo.<br />

Existe una estrecha vinculación entre los talleres que no sólo proveen a terceros sino que también comercializan productos (C y D), y la<br />

relación con obreros que implica una relación <strong>de</strong> explotación laboral vinculado a la trata <strong>de</strong> personas (2.2).<br />

Talleres <strong>de</strong>l tipo A y B también pue<strong>de</strong>n entablar relaciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l tipo 2.2. En este sentido, es importante diferenciar aquellos<br />

talleres que sólo están vinculados a las empresas-marcas que le producen prendas, <strong>de</strong> aquellos que están estrechamente conectados al<br />

circuito paralelo <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong> lugares como La Salada 94 . Se calcula que, <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> ropa que se comercializa en el país, el 50%<br />

se ven<strong>de</strong> en negro.<br />

“La Salada es el mayor centro <strong>de</strong> distribución: <strong>de</strong> ahí se abastecen unas 300 ferias minoristas en todo el país. Legalizarla<br />

parece una meta imposible. Me conformaría con que hubiera un punto <strong>de</strong> inflexión y con que se empezara a ver alguna señal<br />

<strong>de</strong> control”. Héctor Kolodny, Director Ejecutivo <strong>de</strong> la C.A.I.I<br />

“Toda la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor hasta llegar a la venta en ferias como La Salada, es en negro. El efecto multiplicador que origina<br />

todo el trabajo en negro es un <strong>de</strong>lito.” Ariel Échale, fundación PROTEJER.<br />

Mientras que las marcas luchan contra la ilegalidad <strong>de</strong> la venta, la línea divisoria entre aquellos talleres que terminan comercializando<br />

productos <strong>de</strong> marcas <strong>de</strong> manera ilegal (copiando diseños) y aquellos a los que las marcas les pagan parte <strong>de</strong> lo producido con merca<strong>de</strong>ría<br />

(autorizados a utilizar los mo<strong>de</strong>los) es muy <strong>de</strong>lgada. La falta <strong>de</strong> formalidad y registro <strong>de</strong>l movimiento <strong>de</strong> toda la ca<strong>de</strong>na complejiza el<br />

escenario para po<strong>de</strong>r i<strong>de</strong>ntificar el circuito.<br />

“La Salada es un punto focal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> se pue<strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r el nudo <strong>de</strong> la problemática que conlleva la clan<strong>de</strong>stinidad”,<br />

Asterio González, AOT<br />

En <strong>de</strong>finitiva la Ley 12.713 regula las relaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> confección, pero no regula la relación <strong>de</strong> los talleres con<br />

los empleados-obreros, que está regida por la Ley 20.744 <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong> total competencia <strong>de</strong>l GCBA. La Dirección <strong>de</strong><br />

94 A la vera <strong>de</strong>l Riachuelo, en un predio <strong>de</strong>l tamaño <strong>de</strong> Once pero ubicado en Lomas <strong>de</strong> Zamora, La Salada moviliza 9 millones <strong>de</strong> dólares por semana y<br />

emplea a 6000 personas para aten<strong>de</strong>r a las mas <strong>de</strong> 20.000 que concurren <strong>de</strong>s<strong>de</strong> todo el país. Es la feria ilegal más gran<strong>de</strong> <strong>de</strong> América Latina,<br />

i<strong>de</strong>ntificada recientemente por la Unión Europea (UE) como un emblema mundial <strong>de</strong>l comercio y la producción <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>ría falsificada.<br />

48


protección al trabajo <strong>de</strong>l GCBA a través <strong>de</strong> sus inspectores tiene faculta<strong>de</strong>s para intervenir clausurando talleres don<strong>de</strong> se verifiquen las<br />

siguientes situaciones: la vida o salud <strong>de</strong> los trabajadores en riesgo <strong>de</strong>l tipo preventivo o clausura <strong>de</strong>l tipo sanción por encontrarse con<br />

reiteradas violaciónes grave. El tiempo <strong>de</strong> la clausura o suspensión es hasta tanto el taller no regule su situación. Por las características<br />

encontradas en los talleres, es necesaria la coordinación <strong>de</strong> las inspecciones con el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, con el Ministerio <strong>de</strong> Desarrollo<br />

Social <strong>de</strong> la ciudad, con la AFIP, y con la Dirección General <strong>de</strong> inspección y control responsable <strong>de</strong> las habilitaciones (DEGEFIC).<br />

49


3.4.1 Esquema Normativo que <strong>de</strong>bería cumplir cada actor según su rol en la ca<strong>de</strong>na 95<br />

M: Marcas<br />

T: Talleristas<br />

I: Talleristas Intermediarios<br />

O: Obreros a Domicilio<br />

P: Patrones<br />

12.713<br />

P<br />

O<br />

P<br />

P<br />

P<br />

12.713<br />

20.744<br />

M<br />

T<br />

20.744<br />

12.713<br />

C<br />

C<br />

C<br />

12.713<br />

I<br />

20.744<br />

20.744 o 20.337<br />

según se <strong>de</strong> la<br />

situación <strong>de</strong><br />

hecho<br />

12.713<br />

•12.713, ley <strong>de</strong> Trabajo<br />

a Domicilio<br />

•20.744, ley <strong>de</strong> Trabajo<br />

95 Esquema brindado por la Subsecretaria <strong>de</strong> Empleo, producción y Capacitación Profesional, Dirección <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Trabajo.<br />

50


4 Mapas <strong>de</strong> relacionamiento e involucramiento entre los actores<br />

4.1 Mapa <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s Responsables en la Gestión <strong>de</strong> la Trata <strong>de</strong> Personas<br />

51


4.2 Vinculación entre Empresas y Talleres<br />

Fabricas-Empresas-Marcas <strong>de</strong>l Sector Indumentaria<br />

Terciarizan su produción en distintos tipos <strong>de</strong> talleres<br />

Talleres<br />

Formales<br />

Registrados en<br />

2000 Talleres y Talleristas<br />

afiliados al S.T.T.A.D<br />

Talleres<br />

Informales<br />

5000 Talleres estimados en<br />

ciudad <strong>de</strong> BA<br />

3 <strong>de</strong> cada 4 trabajadores<br />

no están registrados<br />

Talleres en<br />

el marco <strong>de</strong> ley<br />

Talleres con violación <strong>de</strong><br />

convenios colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo<br />

Talleres Clan<strong>de</strong>stinos<br />

Violación <strong>de</strong> leyes<br />

Migratorias, ley <strong>de</strong> trabajo<br />

20.744, normas <strong>de</strong><br />

seguridad, etc<br />

Mas <strong>de</strong> 70 talleres al menos<br />

<strong>de</strong>nunciados<br />

Violación <strong>de</strong> ley<br />

<strong>de</strong> trabajo 20.744<br />

Trabajadores registrados<br />

en el S.O.I.VA<br />

Vinculados a la trata <strong>de</strong> personas con<br />

fines <strong>de</strong> explotación laboral<br />

Aproximadamente 130.000 inmigrantes<br />

Bolivianos son victimas <strong>de</strong> trata en Argentina<br />

Se estima que entre el 80% y el 90%<br />

<strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> indumentaria se<br />

realiza en talleres informales y<br />

clan<strong>de</strong>stinos<br />

52


4.3 Mapa <strong>de</strong> Relaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> Valor <strong>de</strong>l Sector Indumentaria<br />

ASOCIACION EMPRESARIA SINDICATOS DE LA INDUSTRIA TALLERES TERCIARIZADOS<br />

Talleres<br />

Micro Empresas<br />

Trabajadores<br />

a Domicilio<br />

Trabajadores<br />

internos<br />

Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Talleristas<br />

a Domicilio<br />

Obreros <strong>de</strong> la<br />

Industria <strong>de</strong><br />

Indumentaria<br />

Unión <strong>de</strong> Cortadores <strong>de</strong> la Industria<br />

Sindicato <strong>de</strong> Empleados Textiles <strong>de</strong> la Industria y Afines<br />

Pequeñas y<br />

Medianas<br />

Empresas<br />

Talleres<br />

Intermediarios<br />

Sindicato Obrero <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l<br />

Vestido y Afines<br />

Gran<strong>de</strong>s<br />

Empresas<br />

<strong>de</strong> Indumentaria<br />

Cámara Industrial Argentina <strong>de</strong> la<br />

Indumentaria<br />

Cámara Argentina <strong>de</strong> Indumentaria <strong>de</strong><br />

Bebés y Niños<br />

Camara <strong>de</strong>l cuero y la indumentaria<br />

Asociación Obrera Textil<br />

Fabricas Textiles<br />

Fe<strong>de</strong>ración Argentina <strong>de</strong> Indumentaria<br />

Obreros <strong>de</strong> la<br />

Industria Textil<br />

Fabricas <strong>de</strong><br />

Hilados<br />

Fabricas<br />

Cámara <strong>de</strong> la Industria Textil<br />

53


5. Ficha Técnica <strong>de</strong> actores relevados<br />

5.1 Stakehol<strong>de</strong>r Empresa<br />

Como fue mencionado anteriormente, las 11.730 empresas vinculadas a la industria <strong>de</strong> indumentaria se clasifican <strong>de</strong> acuerdo a la<br />

cantidad <strong>de</strong> trabajadores que emplean. A los fines <strong>de</strong> la investigación, <strong>de</strong>cidimos relevar no las empresas en sí mismas sino las entida<strong>de</strong>s<br />

gremiales que las representan. De allí surge que 230 empresas están agrupadas en la Cámara Argentina <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong> la<br />

Indumentaria, mientras que la Cámara <strong>de</strong> las Gran<strong>de</strong>s Marcas nuclea a 47 marcas que se encuentran en los shoppings y gran<strong>de</strong>s centros<br />

comerciales.<br />

5.1.1 Cámara Industrial Argentina <strong>de</strong> la Indumentaria (C.I.A.I.)<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Cámara Industrial Argentina <strong>de</strong> la Indumentaria (C.I.A.I)<br />

Es la entidad gremial empresaria que hace 60 años li<strong>de</strong>ra la <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong>sarrollo y promoción en los escenarios nacionales e<br />

internacionales <strong>de</strong>l sector.<br />

Responsable:<br />

La C.I.A.I está asociada a la Fe<strong>de</strong>ración Argentina <strong>de</strong> la Indumentaria (F.A.I.A), institución <strong>de</strong> 2do. Grado que nuclea a las entida<strong>de</strong>s<br />

gremiales empresarias <strong>de</strong> todo el país.<br />

Presi<strong>de</strong>nte: José Ignacio <strong>de</strong> Mendiguren<br />

Vicepresi<strong>de</strong>nte 1º: Oscar Pérez Larumbe<br />

Vicepresi<strong>de</strong>nte 2º: Diego Adamovsky<br />

Director ejecutivo: Héctor Kolodny<br />

Objetivo: Representar y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong> las empresas asociadas <strong>de</strong>l sector; Oficiar <strong>de</strong> interlocutor con las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los<br />

distintos niveles <strong>de</strong> gobierno; Participar en las negociaciones referidas al comercio internacional, tanto nacionales como regionales.<br />

Brindar asesoramiento a las empresas y recomendaciones comerciales.<br />

Población Objetivo: Empresas vinculadas a todas las ramas <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong> Indumentaria.<br />

• 230 Empresas Asociadas<br />

• Prepon<strong>de</strong>rantemente PyMES<br />

• Se diferencian principalmente por ser productores o dueños <strong>de</strong> marcas<br />

• La Cámara oficia <strong>de</strong> espacio <strong>de</strong> armonización con los intereses contrapuestos entre los distintos tipos <strong>de</strong> empresas.<br />

Área <strong>de</strong> acción:<br />

54


• I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> riesgos y oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector<br />

• Participación en las negociaciones internacionales que involucran a las prendas <strong>de</strong> vestir<br />

• Lucha contra la competencia <strong>de</strong>sleal interna y externa<br />

• Fomento <strong>de</strong> la calidad y el diseño para el crecimiento <strong>de</strong>l sector<br />

• Fortalecimiento <strong>de</strong>l posicionamiento <strong>de</strong> la indumentaria argentina como referente cultural <strong>de</strong> moda<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción: Nuclea y representa a las empresas <strong>de</strong> todo el país potenciando las acciones en su beneficio y recibiendo información,<br />

asesoramiento y asistencia en las principales áreas estratégicas <strong>de</strong> su negocio. Dentro <strong>de</strong> sus líneas <strong>de</strong> acción se encuentran:<br />

• Brindar el soporte que requieren las empresas <strong>de</strong>l sector a través <strong>de</strong> un Programa <strong>de</strong> Asesoramiento que abarca los principales<br />

ámbitos <strong>de</strong> competencia (Relaciones laborales, Negociaciones internacionales, Comercio exterior, Información especializada,<br />

Capacitación y actualización empresaria, Asesoramiento legal, Asesoramiento impositivo, Comercio interior, Asesoramiento <strong>de</strong><br />

marca y Estadísticas sectoriales y personalizadas).<br />

• Realizar activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> capacitación profesional <strong>de</strong>l PROGRAMA CRECER como entidad adherida a la (FAIIA), que abarca las<br />

áreas <strong>de</strong> Producto, Diseño, Mol<strong>de</strong>ría, Calidad, Comercialización, Marketing y Management, Administración <strong>de</strong> Personal.<br />

• Organizar conferencias y seminarios para los socios, don<strong>de</strong> se abordan temas coyunturales <strong>de</strong> actualización.<br />

• Establecer un programa <strong>de</strong> beneficios exclusivo para los asociados, que periódicamente permite a las empresas recibir<br />

propuestas <strong>de</strong> condiciones especiales o aranceles preferenciales en la compra <strong>de</strong> productos o en la contratación <strong>de</strong> servicios.<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros. - Posee fuerte vinculación con los distintos niveles <strong>de</strong> gobierno, así como con los sindicatos <strong>de</strong> la<br />

industria y las cámaras afines.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

• La informalidad, si bien no es un tema nuevo, es un tema muy sensible <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong> empresas asociadas. La<br />

<strong>de</strong>bacle económica y la magnitud <strong>de</strong> su impacto tuvieron consecuencias muy fuertes en este sector en particular, don<strong>de</strong> la<br />

informalidad se convirtió casi en una cuestión <strong>de</strong> supervivencia. Hoy, con la reactivación <strong>de</strong> la economía en general y <strong>de</strong>l sector<br />

en particular, son conductas que hay que modificar por el impacto negativo que tiene en las víctimas <strong>de</strong>l trabajo informal. 96<br />

• Existe plena conciencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> que el trabajo <strong>de</strong> largo plazo implica transformar el tipo <strong>de</strong> sistema actual con una<br />

gran cantidad <strong>de</strong> trabajo informal. La Cámara promueve la búsqueda <strong>de</strong> herramientas que permitan transitar esa<br />

transformación, acompañar el proceso y brindar tiempo en busca <strong>de</strong> la formalidad. Dado el alto grado <strong>de</strong> informalidad <strong>de</strong>l sector,<br />

don<strong>de</strong> según los datos oficiales <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social, <strong>de</strong> cada 4 personas que trabajan 3 están<br />

en negro, existe una gran distancia entre el ¨<strong>de</strong>ber ser¨ y la realidad. Por ello se han realizado propuestas a las autorida<strong>de</strong>s<br />

correspondientes, incentivando a las empresas a formalizar la situación <strong>de</strong> los trabajadores (por ejemplo, que los aportes<br />

patronales puedan ser tomadas como crédito fiscal para el pago <strong>de</strong> IVA y el impuesto a las Ganancias). Y al mismo tiempo<br />

permitan premiar y diferenciar a las empresas que se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la formalidad.<br />

• La posibilidad <strong>de</strong> evaluar cualquier intervención <strong>de</strong>l tipo propuestos se ve limitada por la visión <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s respecto a lo<br />

que efectivamente se recauda y no respecto al potencial que existe a recaudar. Según estudios realizados por esta entidad, el<br />

punto <strong>de</strong> Equilibrio estaría en la formalización <strong>de</strong>l 10% <strong>de</strong>l sector. Aquí el efecto fiscal sería neutro y a partir <strong>de</strong> allí positivo; es<br />

<strong>de</strong>cir, la recaudación por el aumento <strong>de</strong> los aportes compensaría lo que se <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> recaudar por los premios fiscales otorgados.<br />

55


Si bien el tema particular no está en agenda pública, éste sería un momento a<strong>de</strong>cuado para implementar este tipo <strong>de</strong> medidas<br />

en el sector, <strong>de</strong>bido la estabilidad macroeconómica actual y las perspectivas <strong>de</strong> crecimiento sostenido que existe.<br />

• Es insostenible en términos económicos y sociales mantener en el tiempo una economía con un sector con tal grado y magnitud<br />

<strong>de</strong> informalidad, don<strong>de</strong> lugares como La Salada, <strong>de</strong> alta visibilidad, funcionan impunemente infringiendo la Ley.<br />

• El manejo <strong>de</strong> la información es crucial, para evitar simplificaciones <strong>de</strong>l problema, don<strong>de</strong> parecería que existe una cuestión <strong>de</strong><br />

xenofobia don<strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong> la informalidad y la explotación son sólo paraguayos y bolivianos. Existe también un gran<br />

número <strong>de</strong> trabajadores argentinos involucrados que son víctimas <strong>de</strong> la trata interna <strong>de</strong> personas.<br />

• Los circuitos paralelos <strong>de</strong> ropa ilegal, como pue<strong>de</strong> ser la Salada, son altamente nocivos para la industria y generan incentivos<br />

perversos en aquellos que se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema formal, <strong>de</strong>bido a la competencia <strong>de</strong>sleal que implican.<br />

• La informalidad no sólo no es resuelta <strong>de</strong> un día para otro, sino que implica ser muy cautelosos con el tipo <strong>de</strong> intervenciones que<br />

uno realice, ya que <strong>de</strong>ben tener en cuenta el impacto en todos los actores <strong>de</strong>l sector. Deben ser equitativas y realistas. Los<br />

marcos normativos son efectivos si pue<strong>de</strong>n ser aplicables, para ello <strong>de</strong>ben tener una gran cuota <strong>de</strong> realidad.<br />

• Combatir esta problemática amerita una intervención seria por parte <strong>de</strong> todas las autorida<strong>de</strong>s, no basta con <strong>de</strong>comisar los<br />

camiones que ingresan con prendas a La Salada o clausurar talleres.<br />

• La conciencia <strong>de</strong>l colectivo social respecto a la problemática <strong>de</strong>l trabajo esclavo ha crecido enormemente y, <strong>de</strong>bido a la fuerte<br />

visibilidad <strong>de</strong> las marcas, existe una inmediata asociación <strong>de</strong> éstas con el fenómeno. Esto implica un impacto negativo<br />

generalizado en la imagen <strong>de</strong> las marcas, que perjudica aquellas que no trabajan bajo estas características. Debido a esto,<br />

muchas marcas asociadas se acercaron a la Cámara para po<strong>de</strong>r trabajar alternativas <strong>de</strong> diferenciación en esta problemática; así<br />

se comenzaron a vincular algunas pocas con el proceso <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> RSE <strong>de</strong>l INTI.<br />

• Es importante también <strong>de</strong>stacar que bajo las reglas <strong>de</strong> juego <strong>de</strong>l comercio internacional actual, las importaciones <strong>de</strong> prendas, la<br />

mayoría provenientes <strong>de</strong>l Su<strong>de</strong>ste Asiático, también implican la importación <strong>de</strong> trabajo esclavo. De este modo el doble estándar<br />

no sirve.<br />

• Lamentablemente una <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l empresario pyme es su poco interés en cuanto a la participación en activida<strong>de</strong>s<br />

colectivas. Aunque en verdad la actitud tiene una dosis significativa <strong>de</strong> pragmatismo y sentido común, dadas las escasísimas<br />

posibilida<strong>de</strong>s reales existentes <strong>de</strong> recuperar la inversión <strong>de</strong> su tiempo en esos asuntos por la vía <strong>de</strong> obtener resultados que<br />

mejoren el estado <strong>de</strong> cosas, éste es un perfil que no contribuye a la resolución <strong>de</strong> problemáticas comunes como esta.<br />

• La lucha contra la informalidad <strong>de</strong>l sector y la búsqueda <strong>de</strong> herramientas para su resolución es un tema permanente en la<br />

agenda <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la Cámara. También lo son las regulaciones a las importaciones97, las regulaciones <strong>de</strong>l comercio temporal<br />

intra Mercosur, la formación y capacitación a las empresas para mejorar su calidad <strong>de</strong> exportación.<br />

• El mo<strong>de</strong>lo productivo cambió, las empresas <strong>de</strong> indumentaria tanto a nivel mundial como local tien<strong>de</strong>n a concentrarse en las<br />

áreas <strong>de</strong> marca, imagen, diseño, marketing y comercialización, como Así también la mayoría <strong>de</strong> las empresas asociadas a la<br />

Cámara, entre las cuales muy pocas continúan produciendo internamente. Si a este nuevo mo<strong>de</strong>lo productivo le sumamos la<br />

priorización <strong>de</strong> la baja <strong>de</strong> los costos en aquellas empresas que no poseen o no cumplen códigos <strong>de</strong> conducta, esta nueva<br />

característica <strong>de</strong> la industria indumentaria contribuye al menor grado <strong>de</strong> control y a la existencia <strong>de</strong> mayor informalidad en el<br />

sector, lo que habilita la existencia <strong>de</strong>l fenómeno <strong>de</strong> explotación.<br />

• Son peligrosas las consecuencias <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una gran masa <strong>de</strong> producción tercerizada a costos muy bajos <strong>de</strong>bido a las<br />

condiciones <strong>de</strong> trabajo existentes, ya que <strong>de</strong> alguna manera fomentan la expansión <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción esclavista,<br />

97 Las importaciones <strong>de</strong> origen chino crecieron en un año mas <strong>de</strong>l 200%, concentrados básicamente en 2 productos: sweaters abrigos y abrigos <strong>de</strong> fibra<br />

sintética.<br />

56


<strong>de</strong>bido a la imposibilidad <strong>de</strong> competir por parte <strong>de</strong> aquellas empresas-marcas que enfrentan mayores costos <strong>de</strong> producción por<br />

prenda.<br />

• Los asociados manifiestan el interés y la necesidad <strong>de</strong> diferenciarse por hacer las cosas en el marco <strong>de</strong> la Ley y vincularse con<br />

una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> proveedores formales, más que nada por una cuestión <strong>de</strong> imagen. En algunos casos, las empresas con mayor<br />

visión y planeamiento estratégico se asocian con los talleristas, con quienes pue<strong>de</strong>n negociar mejores precios finales ya que<br />

éstos le aseguran <strong>de</strong>terminado volumen <strong>de</strong> producción anual, les proveen capacitación y entrenamiento y les facilitan<br />

herramientas y/o maquinarias <strong>de</strong> trabajo, para que éstos puedan sostener una productividad que les rinda un costo por prenda y<br />

que a la empresa le cierre, sin necesidad <strong>de</strong> incurrir en reducciones <strong>de</strong> sueldos a los trabajadores o peores condiciones <strong>de</strong><br />

trabajo por parte <strong>de</strong> los talleres. En estos casos, los talleres pue<strong>de</strong>n trabajar más organizados implicando mayor eficiencia en<br />

uso <strong>de</strong> sus recursos.<br />

• Respecto a la Ley 12.713 <strong>de</strong> trabajo a domicilio, hasta que no exista una <strong>de</strong>cisión política <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el gobierno, en el sentido <strong>de</strong><br />

querer realmente fiscalizar su cumplimiento y actualizar su reglamento, la misma no tiene mucha utilidad y resulta una caja<br />

negra. Al ser éste un año <strong>de</strong> elecciones y al no estar el tema en las agendas <strong>de</strong> campaña, no es creíble una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> este tipo.<br />

Por otro lado, la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong>be ser a nivel nacional, ya que la gran capacidad que tienen los talleres para<br />

trasladarse rápida y silenciosamente, es muy gran<strong>de</strong>; con frecuencia frente a la amenaza <strong>de</strong> la inspección <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong> trabajo<br />

<strong>de</strong>l GCABA se trasladan a la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires. Tal como está la legislación en la Argentina, contratar trabajo fuera <strong>de</strong> la<br />

empresa tampoco es una garantía ya que en la mayoría <strong>de</strong> los casos los talleres contratados ofician a la vez <strong>de</strong> talleresintermediarios<br />

y subcontratatistas <strong>de</strong> otros talleres para realizar partes puntuales <strong>de</strong> la prenda. Así el control se torna imposible<br />

por parte <strong>de</strong> la empresa. El sistema <strong>de</strong> Responsabilidad Solidaria, que prevé la Ley, posibilita que llegado el caso, un empleado<br />

disconforme <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los talleres subcontratados por el taller-intermediario pue<strong>de</strong> realizar la <strong>de</strong>nuncia en contra <strong>de</strong> la empresa.<br />

Estos mecanismos son autogeneradores <strong>de</strong> conductas no correctas. Este agujero legislativo fomenta la existencia <strong>de</strong> talleres en<br />

condiciones informales.<br />

• Debe existir una señal clara por parte <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> querer resolver esta poblemática, intervenir esclareciendo la normativa <strong>de</strong> la<br />

legislación, disponer <strong>de</strong> los recursos para fiscalizar dicha normativa, replanteando las exigencias para la normalización <strong>de</strong> los<br />

talleres que implican barreras muy altas; y sobretodo, acompañando el proceso integral <strong>de</strong>l sector.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Héctor Kolodny<br />

Rivadavia 1523, piso 5to.<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4381-0001<br />

www.ciaindumentaria.com.ar<br />

5.1.2 Camara <strong>de</strong> Gran<strong>de</strong>s Marcas (C.G.M)<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Cámara <strong>de</strong> Gran<strong>de</strong>s Marcas (CGM). Creada en 1995 por la <strong>de</strong>cisión conjunta <strong>de</strong> firmas li<strong>de</strong>res con una gran trayectoria en los<br />

centros comerciales.<br />

57


Misión/Visión: Aunar los intereses <strong>de</strong> locadores y locatarios <strong>de</strong> los Shoppings.<br />

Objetivo: La Cámara trabaja para sus 47 socios con el objetivo <strong>de</strong> optimizar sus posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> productos y servicios en los centros<br />

comerciales u organizaciones <strong>de</strong> acceso masivo.<br />

Población Objetivo: Todas las marcas <strong>de</strong> los distintos rubros que se encuentren en los Shoppings 98<br />

Área <strong>de</strong> acción y línea <strong>de</strong> acción:<br />

• Análisis <strong>de</strong> las relaciones jurídicas entre locadores y locatarios a fin <strong>de</strong> facilitar la interpretación y aplicación <strong>de</strong> las cláusulas<br />

contractuales.<br />

• Creación <strong>de</strong> comisiones <strong>de</strong> asesoramiento para trabajar junto a los administradores <strong>de</strong> shoppings.<br />

• Análisis <strong>de</strong> costos <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia en los centros comerciales para optimizar el margen <strong>de</strong> operaciones.<br />

• Elaboración <strong>de</strong> estadísticas <strong>de</strong> volúmenes <strong>de</strong> venta en los shoppings.<br />

• Capacitación <strong>de</strong> empleados <strong>de</strong>stacados, gerentes y supervisores, a través <strong>de</strong> distintos cursos gratuitos dictados por profesionales<br />

relacionadas con la calidad <strong>de</strong> atención y ventas.<br />

• Entrenamiento internacional para altos ejecutivos en el marco <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> capacitación anual.<br />

• Apertura <strong>de</strong> un enriquecedor dialogo con las instituciones <strong>de</strong>l quehacer comercial en el país y en el Mercosur.<br />

• Reuniones plenarias para promover el contacto periódico entre los socios.<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros. - Fuertemente vinculado con las empresas y marcas que tienen presencia en los shoppings, tanto <strong>de</strong>l rubro<br />

indumentaria como gastronómico.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

• Si bien la problemática no está directamente vinculada con los objetivos que posee la Cámara, esta la reconoce y <strong>de</strong>saprueba<br />

como característica propia <strong>de</strong>l sector. Se reconoce la falta <strong>de</strong> comprensión <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong>l sector por parte <strong>de</strong>l Estado a<br />

raíz <strong>de</strong> las medidas tomadas en <strong>de</strong>terminadas ocasiones como la Ley <strong>de</strong> talles, y la falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión política para erradicar<br />

sistemas <strong>de</strong> venta ilegal como La Salada.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Ricardo González<br />

Av. Del Libertador 222, 7º A<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4394-3318/8107<br />

5.2 Stakehol<strong>de</strong>r Sindicatos<br />

98 Las marcas que hoy se encuentran asociadas a CGM son, entre otras, 47 street, CARO CUORE, FALABELLA, GIMO’S, BENSIMON, LEGACY, ETC.<br />

58


5.2.1 Asociación Obrera Textil (A.O.T)<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Asociación Obrera Textil (AOT)<br />

Competencia: La misión <strong>de</strong> la organización es la representación y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los intereses individuales y colectivos <strong>de</strong> los trabajadores<br />

textiles en todo el país sin excepciones.<br />

Responsable:<br />

Secretario General: Jorge Lobais<br />

Subsecretarios Adjunto: Asterio González -Delegado por San Martín<br />

Secretario Administrativo: Hugo Benitez -Delegado por la Matanza, Moreno y Morón<br />

Objetivo: Utilizar las herramientas legales con el propósito <strong>de</strong> opinar sobre cuestiones sociales, participar activamente en el lineamiento<br />

<strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> gobierno a través <strong>de</strong> los organismos competentes a nivel social, económico y laboral. Coordinar con el Estado Nacional y<br />

con otras organizaciones sindicales, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las i<strong>de</strong>as y acciones que tiendan a<br />

concretar mayores beneficios para los trabajadores como así también para la actividad <strong>de</strong> la industria textil, tanto a nivel nacional como<br />

regional. Brindar asistencia gremial y social a los empleados afiliados y a los <strong>de</strong>legados fabriles. La AOT, posee obra social propia (Obra<br />

Social <strong>de</strong>l Personal <strong>de</strong> la Industria Textil - OSPIT), que posee en el 70% <strong>de</strong> las <strong>de</strong>legaciones poli consultorios propios <strong>de</strong> atención médica<br />

directa<br />

Población Objetivo: Trabajadores <strong>de</strong>l Gremio Fabricación Textil. Agrupa a tejedores y maquinistas <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong>l<br />

hilado y la tela para la realización <strong>de</strong> los textiles. 99<br />

• 40.000 y 45.000 son los afiliados en todo el país.<br />

• 10% <strong>de</strong>l total son inmigrantes, concentrados en la zona <strong>de</strong> Capital Fe<strong>de</strong>ral.<br />

• 480 fábricas textiles son las registradas en Capital Fe<strong>de</strong>ral<br />

• 3297 fábricas textiles son las registradas en todo el país<br />

Área <strong>de</strong> acción: La AOT posee un radio <strong>de</strong> acción en todo el país, con <strong>de</strong>legaciones en la mayoría <strong>de</strong> las provincias y/o localida<strong>de</strong>s. Las<br />

<strong>de</strong>legaciones cuentan con un subsecretario y una Comisión Ejecutiva responsables <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los afiliados <strong>de</strong> las<br />

fábricas ubicadas en la zona <strong>de</strong> competencia. Esta presencia directa garantiza un mayor control en la afiliación y registro <strong>de</strong>l gremio.<br />

99 .La Convención Colectiva <strong>de</strong> Trabajo Nº 120/90 pactada por Asociación Obrera Textil <strong>de</strong> la Republica Argentina, con la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Industrias Textiles<br />

Argentinas y la Asociación <strong>de</strong> Industriales Textiles Argentinos, encuadra a las ramas <strong>de</strong> la actividad textil: Algodón y afines; Tejidos <strong>de</strong> punto; Medias,<br />

cotton y circulares; Tintorería y estampería; Cintas, elásticos, trenzado y pasamanería; Yute, formio, sisal, lino, cáñamo y alpargatería; Guantes;<br />

Manipuladores <strong>de</strong> hilados, retorcidos y afines; Fajas; Estopa, clasificación <strong>de</strong> rezagos textiles; Lava<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> trapos y anexos; Fabricantes <strong>de</strong> hombreras,<br />

acolchados para sastres y algodones en mantas; Alfombras automáticas y a mano; Amianto y fieltro; Mechas incan<strong>de</strong>scentes y anexos; Hilos <strong>de</strong> coser;<br />

Seda; Bolsas; Bordados a máquina y pantógrafo; Telas no tejidas; etc.<br />

59


Tipo <strong>de</strong> Abordaje: Las Comisiones Ejecutivas <strong>de</strong> cada <strong>de</strong>legación se vinculan con las comisiones internas <strong>de</strong> las distintas fabricas, que<br />

están presididas por <strong>de</strong>legados internos, e intervienen conjuntamente en las fabricas para combatir los tres tipo <strong>de</strong> informalidad que se<br />

presentan generalmente en este sector:<br />

• El no cumplimento <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo; salarios pagados, horas reconocidas, pago <strong>de</strong> horas extraordinarias, etc.<br />

• La violación parcial <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia; trabajadores 50% en blanco y 50% en negro.<br />

• La violación directa <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia; trabajadores en negro.<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción:<br />

• Sensibilización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>legados fabriles sobre <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong>l trabajador.<br />

• Sensibilización <strong>de</strong> los trabajadores en materia <strong>de</strong> sindicalización.<br />

• Promoción <strong>de</strong> la educación a través <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> capacitación Técnica Profesional Eva Perón, que ofrece diversos servicios a los<br />

afiliados en materia <strong>de</strong> educación informática, ingles e instrucciones técnicas en nuevas tecnologías <strong>de</strong>l sector para profesionalizar<br />

el trabajo <strong>de</strong>l empleado. Se prevé a futuro hacer <strong>de</strong>l instituto un centro <strong>de</strong> capacitación en formación inicial en uso <strong>de</strong><br />

maquinarias.<br />

• Contribución con útiles escolares al inicio <strong>de</strong> cada año lectivo a todos los hijos <strong>de</strong> los afiliados en todo el país<br />

• Participación, como actor referente <strong>de</strong>l sector, en el Congreso Continental convocado por la Fe<strong>de</strong>ración Internacional <strong>de</strong> la<br />

Industria <strong>de</strong>l Vestido, Cuero y Calzado (FITTVC/ORI) que tuvo lugar en El Salvador en Octubre <strong>de</strong> 2006. Allí trabajaron junto a la<br />

Unión <strong>de</strong> Cortadores Textiles (UCI), Sindicato <strong>de</strong> empleados Textiles <strong>de</strong> la Industria y Afines (SETIA), Sindicato <strong>de</strong><br />

Obreros <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Vestido (FONIVA/SOIVA) y representantes <strong>de</strong> la moda, el calzado, el cuero, en el taller sobre<br />

“Estrategias Sindicales. Subcontratación vs. Trabajo formal Asalariado”. 100<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros. - La A.O.T se vincula fuertemente con los actores e instituciones directamente relacionados con su<br />

población objetivo.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada: Si bien no es un sector <strong>de</strong> la industria directamente atravesada por la<br />

problemática <strong>de</strong> la clan<strong>de</strong>stinidad, <strong>de</strong>muestra interés y preocupación para evitar que esta situación se extienda y lograr regulación <strong>de</strong> la<br />

formalidad en las fábricas afines. La problemática <strong>de</strong> cierta manera comprometio a todos los actores <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na.<br />

• Debido a la mayor exigencia <strong>de</strong>l cumplimento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> trabajo por parte <strong>de</strong> los sindicatos, hoy existen mas talleres que han<br />

regularizado su situación, tanto en los sindicatos <strong>de</strong> obreros (SOIVA) como en el <strong>de</strong> talleristas (STTAD). La problemática esta<br />

100 Problemática común a todos los países dado las reglas <strong>de</strong> juego comerciales <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n mundial actual. Los representantes <strong>de</strong> la AOT, fueron los<br />

responsables <strong>de</strong> presentar el caso <strong>de</strong> la Industria Textil Argentina. Se expuso la particularidad <strong>de</strong>l sector por el mayor control que existe en la<br />

industria <strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong> textiles, <strong>de</strong>bido a la dificultad <strong>de</strong> encontrar niveles <strong>de</strong> clan<strong>de</strong>stinidad altos por la infraestructura que requiere, el tipo <strong>de</strong><br />

maquinarias que utiliza y el nivel tecnológico requerido. Si bien el tipo <strong>de</strong> industria en Argentina, así como la legislación <strong>de</strong> Trabajo, los convenios<br />

colectivos <strong>de</strong> trabajo y la Ley <strong>de</strong> trabajo, se diferencian ampliamente <strong>de</strong> las <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> América Latina, no <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> alarmar la<br />

clan<strong>de</strong>stinidad que es inherente a esta. Se <strong>de</strong>finieron lineamientos <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> una política coordinada, que fueron volcados a un documento<br />

internacional (aún no publicado) para ser presentado a la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT).<br />

60


claramente en la mesa tornándose evi<strong>de</strong>nte la responsabilidad <strong>de</strong>l sector para contribuir a su erradicación. Lamentablemente la<br />

problemática salió <strong>de</strong>l subsuelo don<strong>de</strong> se ubicó durante años a costa <strong>de</strong> víctimas.<br />

• Es fundamental que la llegada <strong>de</strong> los trabajadores inmigrantes se realice <strong>de</strong> manera or<strong>de</strong>nada, documentada y fiscalizada a través<br />

<strong>de</strong> las respectivas embajadas. Así la CGT podría gestionar el ingreso legal <strong>de</strong> estos al país para que pudieran gozar <strong>de</strong> los mismos<br />

<strong>de</strong>rechos y adquirir las mismas obligaciones que tienen todos los trabajadores argentinos.<br />

• Hoy la industria textil, que está viviendo un nuevo auge <strong>de</strong> crecimiento, les ha permitido que el gremio vuelva a tomar fuerza para<br />

po<strong>de</strong>r ocuparse <strong>de</strong> profundizar la búsqueda y erradicación <strong>de</strong>l trabajo informal. Si bien los obreros que están afiliados a la AOT<br />

pertenecen al sector <strong>de</strong> la fabricación <strong>de</strong> los textiles, siendo característico <strong>de</strong> esta industria su mayor grado <strong>de</strong> formalidad, no<br />

escapa <strong>de</strong> su órbita la problemática y preocupación por abordarla ya que es su sector el que provee <strong>de</strong> textiles a todo el resto <strong>de</strong><br />

la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor.<br />

• Existe en las fábricas vinculadas situaciones <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>s en la cantidad <strong>de</strong> empleados registrados. Frecuentemente en las<br />

recorridas zonales se presentan casos <strong>de</strong> indocumentación, falta <strong>de</strong> afiliación sindical, violación <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo, etc. en talleres <strong>de</strong> confección.<br />

• El único punto <strong>de</strong> encuentro con los compradores <strong>de</strong> textiles, que alimentan el circuito paralelo y clan<strong>de</strong>stino que concluye con la<br />

venta <strong>de</strong> productos en La Salada, se da en este eslabón <strong>de</strong> la industria: las fábricas <strong>de</strong> textiles.<br />

• El Secretario General, Jorge Lobais, es miembro fundador <strong>de</strong> la Fundación Proteger y forma parte <strong>de</strong>l consejo asesor estando<br />

100% involucrado y alineado con el trabajo <strong>de</strong> esta problemática. Es el 1er. antece<strong>de</strong>nte histórico don<strong>de</strong> un gremio es asociado a<br />

una fundación, fruto <strong>de</strong> la hermandad <strong>de</strong>l impacto <strong>de</strong> la crisis en el sector.<br />

• El actual resurgimiento <strong>de</strong> la industria textil es fruto <strong>de</strong>l diálogo maduro y el fuerte trabajo entre el sector privado, el sector<br />

sindical y el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo en pos <strong>de</strong> reposicionar al sector, logrando mayor competitividad y mano <strong>de</strong> obra calificada, hoy<br />

requisitos en el mundo entero. Es importante articular los intereses entre el sector privado y el sector sindical para lograr el<br />

impulso y calidad que exige el contexto internacional.<br />

• En el mercado <strong>de</strong> venta informal e ilegal, las empresas <strong>de</strong> indumentaria textil se enfrentan a una terrible competencia <strong>de</strong>sleal, si<br />

bien es muy difícil que conviva una empresa que esté tributando con la comercialización en negro.<br />

• Hay muchos talleres que comenzaron a registrar su trabajo y afiliar a sus obreros, para diferenciarse <strong>de</strong> aquello llamado trabajo<br />

esclavo. Es necesario que el empresario <strong>de</strong>fienda su industria y su empresa y que el trabajador <strong>de</strong>fienda su salario y su fuente <strong>de</strong><br />

trabajo. Es ayudar a un mejor futuro <strong>de</strong> la industria nacional.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Hugo Benítez,<br />

Av. La Plata 754,<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

61


+54 (11) 4924-3241<br />

5.2.2 Sindicato <strong>de</strong> empleados Textiles <strong>de</strong> la Industria y Afines (S.E.T.I.A)<br />

Ficha Técnica (la entrevista no pudo ser concedida)<br />

Institución:<br />

Responsable:<br />

Misión/Visión:<br />

Objetivo:<br />

Población Objetivo:<br />

Área <strong>de</strong> acción:<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje:<br />

Líneas <strong>de</strong> acción:<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros.:<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

5.2.3 Sindicato <strong>de</strong> Obreros <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Vestido (S.O.I.V.A)<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Sindicato Obrero <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l vestido y Afines. (S.O.I.V.A), creado en 1945.<br />

Competencias: Velar por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los empleados afiliados <strong>de</strong>l rubro confección textil.<br />

S.O.I.V.A. realiza la regulación y seguimiento <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> trabajo para todos<br />

los empleados <strong>de</strong> la confección, afiliados al sindicato <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> Capital Fe<strong>de</strong>ral y Gran Buenos Aires.<br />

F.O.N.I.V.A (Fe<strong>de</strong>ración Obrera <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l vestido y afines) es responsable <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición y firma <strong>de</strong> acuerdos <strong>de</strong> convenios<br />

colectivos <strong>de</strong> trabajo para los afiliados en toda la Argentina, así como <strong>de</strong> la regulación y el seguimiento <strong>de</strong> su cumplimiento fuera <strong>de</strong>l<br />

radio <strong>de</strong>l SOIVA.<br />

Responsable:<br />

Secretario General: Romildo Rano<br />

Secretario Adjunto: Justo Suárez<br />

Secretario Gremial: Jorge Rojas<br />

62


Objetivo: Brindar asistencia gremial y social a los empleados afiliados y a los <strong>de</strong>legados fabriles. Provee servicios <strong>de</strong> turismo,<br />

capacitación profesional y capacitación a <strong>de</strong>legados así como la Obra Social <strong>de</strong>l Personal <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Vestido-OSPIV a todos sus<br />

afiliados.<br />

Población Objetivo: Trabajadores formales <strong>de</strong> la confección <strong>de</strong> indumentaria.<br />

• 16.032 afiliados en todo el país<br />

• 70 <strong>de</strong>legados sindicales (cada 50 empleados correspon<strong>de</strong>n 2 <strong>de</strong>legados)<br />

• 2000 fábricas textiles registradas <strong>de</strong>l sector en todo el país.<br />

Área <strong>de</strong> acción: El S.O.I.V.A, tiene un radio <strong>de</strong> cobertura <strong>de</strong> Capital Fe<strong>de</strong>ral y Gran Buenos Aires, con 2 filiales en las localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

Lanús y San Martín.<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje:<br />

La dinámica <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l sindicato implica visitas a las empresas para supervisar el nivel <strong>de</strong> cumplimento <strong>de</strong> convenios <strong>de</strong> trabajo o<br />

como auxilio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>legados. En caso <strong>de</strong> encontrar irregularida<strong>de</strong>s se los pone en aviso y se les otorga un plazo para que regularicen la<br />

situación. Por otro lado el S.O.I.V.A es receptor <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> trabajadores afiliados por incumplimiento <strong>de</strong> contratos laborales y<br />

trabajadores no afiliados <strong>de</strong> talleres clan<strong>de</strong>stinos, <strong>de</strong>nuncias que se canalizan a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l GCBA, para<br />

eventual visita <strong>de</strong> inspección a la empresa. El S.O.I.V.A acompaña al cuerpo <strong>de</strong> inspectores y se encarga <strong>de</strong> que la empresa cumpla con<br />

la reglamentación.<br />

• Durante 2006 se realizaron 70 inspecciones con la Secretaría <strong>de</strong> Trabajo en empresas con irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>nunciadas.<br />

• Se realiza difusión barrial a través <strong>de</strong> la radio <strong>de</strong> bolivianos, para darle visibilidad al sindicato, promover los <strong>de</strong>rechos e incentivar<br />

a los trabajadores que se acerquen al mismo.<br />

• Se está trabajando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Subsecretaría <strong>de</strong> Trabajo y Empleo para abordar la problemática a través <strong>de</strong> las inten<strong>de</strong>ncias que<br />

conocen el movimiento <strong>de</strong> los barrios.<br />

Líneas <strong>de</strong> acción:<br />

• Sensibilización a través <strong>de</strong> encuentros periódicos con los <strong>de</strong>legados y afiliados.<br />

• Reinserción laboral en el marco <strong>de</strong> un convenio con el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y pre acuerdos con las empresas a través <strong>de</strong> la<br />

Cámara, para capacitar y formar futuros empleados <strong>de</strong>l rubro que están actualmente <strong>de</strong>sempleados.<br />

• Fortalecimiento gremial, a través <strong>de</strong> capacitaciones a los <strong>de</strong>legados sindicales <strong>de</strong> las empresas para fortalecer su li<strong>de</strong>razgo y<br />

representatividad (compren<strong>de</strong>r la Ley <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> trabajo, los recibos <strong>de</strong> sueldo, Ley <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> trabajo, salud, prevención<br />

<strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo, etc.)<br />

• Prevención <strong>de</strong> la salud a través <strong>de</strong> OSPIV en el marco <strong>de</strong> un acuerdo con la Cámara. Se intervendrá en las empresas para realizar<br />

los análisis pre ocupacionales para prevenir enfermeda<strong>de</strong>s.<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros. - SOIVA se vincula fuertemente con los actores e instituciones directamente relacionados con su<br />

población objetivo:<br />

63


Cámara Argentina <strong>de</strong> la Industria Indumentaria-SOIVA y la Fe<strong>de</strong>ración Argentina <strong>de</strong> la Industria Indumentaria–FONIVA,<br />

Organizaciones gremial como SETIA y UCI, gremios aliados con vinculación fluida por tener una lucha común., GCBA-<br />

Subsecretaría <strong>de</strong> Trabajo, relación periódica en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias y inspecciones., Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, inspecciones,<br />

audiencias, reclamos <strong>de</strong> convenios para conciliación y gestión <strong>de</strong> CECRO como última instancia <strong>de</strong> medicación entre la empresa y el<br />

trabajador. Empresas, a través <strong>de</strong> diálogo fluido para la construcción <strong>de</strong> mejoras alternativas comunes, para evitar las audiencias.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

• Durante la década <strong>de</strong>l ’90 la industria textil, y particularmente la <strong>de</strong> indumentaria, perdió mucha mano <strong>de</strong> obra, implicando una<br />

catástrofe para el sector. El trabajo en condiciones <strong>de</strong> esclavitud es en parte resultado <strong>de</strong> este <strong>de</strong>smantelamiento y el consiguiente<br />

abrupto crecimiento y recuperación <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>l sector.<br />

• Canal fuertemente ligado a las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> los trabajadores afiliados y no afiliados.<br />

• El sindicato está muy ligado a la colectividad <strong>de</strong> bolivianos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace muchos años, tienen muchas empresas con trabajadores<br />

bolivianos trabajando y <strong>de</strong>legados bolivianos, y contacto fluido con esta comunidad. Los compañeros bolivianos establecidos llegan<br />

a tener los beneficios como cualquier trabajador, mientras que a los transitorios no les interesa la educación <strong>de</strong> la comunidad <strong>de</strong><br />

bolivianos y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>legados bolivianos. Esa es la vía para empezar a resolver la situación indigna en que operan en su gran<br />

mayoría los talleres. Como centros geográficos don<strong>de</strong> se concentran los talleres clan<strong>de</strong>stinos se encuentran Flores, Bajo Flores,<br />

Parque Avellaneda, La Paternal, Liniers, entre otros.<br />

• Al igual que las Cámaras, la afiliación está sujeta a la discrecionalidad <strong>de</strong> las empresas para registrar o no a sus empleados. En la<br />

mayoría <strong>de</strong> los casos éstas no tienen interés <strong>de</strong> regularizar la situación laboral interna.<br />

• Se intenta hacer llegar a las inten<strong>de</strong>ncias el mensaje <strong>de</strong> que se acabaron las épocas don<strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> trabajo justificaba<br />

cualquier tipo <strong>de</strong> producción. Los talleres hoy facturan importantes sumas para seguir en ese nivel <strong>de</strong> informalidad.<br />

• La masa crítica <strong>de</strong> talleres informales y el miedo que impone el sistema clan<strong>de</strong>stino se vuelve incalculable. Los trabajadores<br />

priorizan su trabajo ante las <strong>de</strong>nuncias, esto quiere <strong>de</strong>cir que las situaciones <strong>de</strong>ben ser muy crueles y fuertes para que estos las<br />

realicen.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Jorge Rojas<br />

Tucumán 737, (1049)<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4393-7114 y 4322-0463/0533<br />

www.aot-ra.org<br />

5.2.4 Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Talleristas a Domicilio (S.T.T.A.D)<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores Talleristas a Domicilio. (S.T.T.A.D). El sindicato fue creado en 1929, bajo la Ley <strong>de</strong> trabajo<br />

a domicilio.<br />

64


Competencias: Velar por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los talleristas afiliados.<br />

Responsable:<br />

Secretario General: Horacio Di Sarli<br />

Secretario Adjunto: Carlos R. Delaner<br />

Objetivo: Brindar asistencia gremial a los afiliados y velar por el cumplimento <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo.<br />

Población Objetivo: Talleristas que se encuentran en las categorías B y C. (Talleristas y Talleristas intermediarios <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s<br />

como Ojalillo, el planchado, los cuellos, etc.)<br />

• 2000 afiliados en todo el país. 101<br />

• Entre 2 y 7 obreros trabajan en estos talleres afiliados al S.O.I.V.A<br />

• No están afiliados quienes realicen trabajos en sus domicilios pero que no estén registrados.<br />

Área <strong>de</strong> acción: Si bien el radio <strong>de</strong> acción <strong>de</strong>l S.T.T.A.D es <strong>de</strong> toda la Argentina, la principal actividad económica <strong>de</strong>l rubro se encuentra<br />

en Córdoba, Rosario y Buenos Aires, encontrándose los afiliados por lo general en las periferias <strong>de</strong> estas ciuda<strong>de</strong>s.<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje: El S.T.T.A.D lucha por la particularidad <strong>de</strong> los talleristas en materia tributaria y jurídica en su doble función <strong>de</strong> ser<br />

tomadores y dadores <strong>de</strong> trabajo a la vez.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

• El trabajo a domicilio informal es periférico a las áreas geográficas <strong>de</strong> mayor actividad <strong>de</strong>l sector y se encuentra atomizado,<br />

incomunicado y disperso.<br />

• La esclavitud es un mo<strong>de</strong>lo vincular culturalmente aceptado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la colectividad boliviana.<br />

• La ignorancia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aplicación respecto a la problemática <strong>de</strong>l circuito mafioso paralelo permite que exista el<br />

trabajo esclavo en <strong>de</strong>terminados talleres.<br />

• Hay facilidad y rapi<strong>de</strong>z <strong>de</strong> inmigración <strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos a la provincia frente a la eventual amenaza <strong>de</strong> inspección y/o<br />

clausura<br />

• Hay confusión entre los talleristas pequeños que tercerizan en otros talleres y los gran<strong>de</strong>s talleres clan<strong>de</strong>stinos (en su mayoría <strong>de</strong><br />

nacionalidad boliviana) que están fuera <strong>de</strong>l sistema legal y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l circuito mafioso, con características empresarias ya que<br />

hurtan los diseños <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s marcas, realizan los mol<strong>de</strong>s, confeccionan las prendas y las distribuyen para ser vendidas en las 18<br />

ferias <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>ría ilegal como La Salada, con un movimiento que ronda los $700 mil mensuales.<br />

• La forma en que la Subsecretaría <strong>de</strong> Empleo aborda la problemática es contraproducente: inspección y clausuras <strong>de</strong> talleres que,<br />

si bien son informales, no tiene trabajo esclavo, sin plazo para la regularización <strong>de</strong> la situación.<br />

• Las exigencias requeridas para la habilitación son inalcanzables e inviables por su complejidad y alto costo.<br />

• El principal beneficiario <strong>de</strong> la clan<strong>de</strong>stinidad <strong>de</strong> los talleres es el dador <strong>de</strong> trabajo por su dispersión (que dificulta la afiliación), y la<br />

atomización <strong>de</strong> las partes intervinientes en la ca<strong>de</strong>na llevando a la incomunicación.<br />

• El Estado es el que <strong>de</strong>be poner or<strong>de</strong>n<br />

• Empresario es aquel que corre un riesgo empresario. En el caso <strong>de</strong> los talleres a domicilio afiliados, estos son tomadores <strong>de</strong><br />

trabajo por un lado y por el otro son dadores <strong>de</strong> trabajo. Cumplen con los 2 atributos. No se los pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar empresarios, ya<br />

que ellos no <strong>de</strong>finen qué van a ven<strong>de</strong>r ni dón<strong>de</strong> ni cómo.<br />

101 Según la fuente entrevistada se estima que existe en toda la Argentina más <strong>de</strong> 10.000 potenciales afiliados.<br />

65


• El viejo formato <strong>de</strong> fábrica ha modificado su mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción. Hoy tiene una estructura <strong>de</strong> costos mas económica y flexible,<br />

se ocupa <strong>de</strong>l diseño <strong>de</strong> las prendas, <strong>de</strong> su mol<strong>de</strong>ría y corte, para luego tercerizar su confección y luego recuperar el producto<br />

terminado para ser vendido en sus locales. La mayoría <strong>de</strong> estas empresas tiene una gran inversión en marca, imagen y marketing.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Horacio Di Sarli<br />

Acevedo 553<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4854-3506/4708<br />

www.osvestido.com.ar<br />

5.2.5 Unión <strong>de</strong> Cortadores <strong>de</strong> la Indumentaria (U.C.I)<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Unión <strong>de</strong> Cortadores <strong>de</strong> la Indumentaria (U.C.I). Surge en1907 como 1er. sindicato en el rubro textil. En 1914-61,<br />

como iniciativa <strong>de</strong>l sindicato se crea la Aca<strong>de</strong>mia Progreso con el fin <strong>de</strong> formar maestros sastres para la docencia. Luego cierra la etapa<br />

<strong>de</strong> capacitación para po<strong>de</strong>r construir la nueva se<strong>de</strong>. En 1970, a raíz <strong>de</strong>l pedido <strong>de</strong> la Cámara Argentina <strong>de</strong> la Industria y la Indumentaria,<br />

por la necesidad <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> tener mano <strong>de</strong> obra calificada, se reabre la aca<strong>de</strong>mia en una nueva etapa como CETIC, (<strong>Centro</strong> <strong>de</strong><br />

Estudios Técnicos para la Industria <strong>de</strong> Confección) con el apoyo y aportes <strong>de</strong> las empresas. Hoy cuenta con 2 se<strong>de</strong>s, brinda 12 cursos al<br />

año y tiene 1300 alumnos por año. Algunos están vinculados a las empresas. Van para mejorar su formación, exposición laboral y su<br />

renumeración salarial, y otros son jóvenes que quieren acortar los períodos <strong>de</strong> formación para poseer su propio emprendimiento.<br />

Competencias: Velar por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus afiliados <strong>de</strong>l rubro mol<strong>de</strong>ría, diseño y confección frente al sector empresario y el sector<br />

estatal.<br />

Responsable:<br />

Secretario General: Eraldo Mages<br />

Prosecretario General: Alfredo R. Smith<br />

Objetivo: Brindar asistencia gremial y social a los empleados afiliados. Provee servicios <strong>de</strong> turismo y recreación, capacitación profesional<br />

y obra social<br />

Población Objetivo: Trabajadores <strong>de</strong> los rubros corte y mol<strong>de</strong>ría legalmente registrados en empresas <strong>de</strong> la industria indumentaria<br />

textil.<br />

• 3600 afiliados<br />

• 18-45 años <strong>de</strong> edad.<br />

• mayoría argentinos.<br />

• 80% está en actividad<br />

66


Área <strong>de</strong> acción: La UCI firma los convenios <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l gremio con la Cámara para toda la Argentina pero es responsable <strong>de</strong> la<br />

ejecución y supervisión <strong>de</strong> los comprendidos en Capital Fe<strong>de</strong>ral y Gran Buenos Aires en un radio <strong>de</strong> 100 km. <strong>de</strong> distancia.<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción: Des<strong>de</strong> la UCI se canalizan las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> los trabajadores por condiciones <strong>de</strong> indigencia, principalmente en materia<br />

<strong>de</strong> seguridad, salud e higiene y se interviene en las empresas<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros. - La UCI, tiene un alto grado <strong>de</strong> vinculación con otros actores e instituciones vinculadas al rubro <strong>de</strong><br />

indumentaria:<br />

• <strong>Centro</strong> <strong>de</strong> Estudios Técnicos para la Indumentaria <strong>de</strong> la Confección (CETIC,), a través <strong>de</strong>l cual se realizan las intervenciones en<br />

materia <strong>de</strong> capacitación y profesionales.<br />

• Sindicatos relacionados a la industria <strong>de</strong> indumentaria.<br />

• Fe<strong>de</strong>ración Argentina <strong>de</strong> Indumentaria (F.A.I.A, ) que a su vez trabaja junto a la Cámara Argentina <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong><br />

Indumentaria, don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>finen convenios <strong>de</strong> capacitación para los trabajadores <strong>de</strong> las empresas en función <strong>de</strong> las nuevas<br />

necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mercado, entre otros.<br />

• GCBA, a través <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Adultos y Adolescentes. Se realizan acuerdos en la certificación <strong>de</strong> títulos y certificados <strong>de</strong><br />

estudios, y se otorgan 100 becas al año. También se brindan capacitaciones para el plan jóvenes profesionales.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

• Gran porcentaje <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> mol<strong>de</strong>ría y corte se fue separando <strong>de</strong>l proceso productivo <strong>de</strong> confección, implicando su<br />

tercerización fuera <strong>de</strong> las empresas o talleres, con gran número <strong>de</strong> trabajadores organizados por cuenta propia sin afiliación<br />

sindical. Esta nueva modalidad <strong>de</strong> contratación hace que se escape <strong>de</strong>l radio <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> la UCI.<br />

• Tien<strong>de</strong>n a <strong>de</strong>saparecer las subcategorías <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l rubro “corte”, (tizador, cortador, etc.). Hoy las empresas buscan empleados<br />

poli funcionales para abaratar costos. Dado que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> producción el trabajo <strong>de</strong>l cortador es el que requiere<br />

mayor especialidad y formación, implicando mayor renumeración, esta ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>sincentiva el trabajo especializado y presiona<br />

la baja <strong>de</strong> las renumeraciones.<br />

• El mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción industrial que trabajaba todo el año con un stock <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>ría homogéneo y una producción<br />

estandarizada, hoy tien<strong>de</strong> a sustituirse por pequeñas y medianas empresas que realizan colecciones por temporada, <strong>de</strong> bajo stock<br />

y gran valor agregado por diseño en las prendas.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Alfredo R. Smith<br />

México1440,<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires- Agentita<br />

+54 (11) 4382-7666/4381-6931<br />

5.3 Stakehol<strong>de</strong>r Gobierno Nacional<br />

67


5.3.1 Ministerio <strong>de</strong> Trabajo<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría <strong>de</strong> trabajo, Dirección <strong>de</strong> Regulaciones <strong>de</strong>l Trabajo y Dirección<br />

<strong>de</strong> Inspección Fe<strong>de</strong>ral (DIF)<br />

Responsable:<br />

Ministro <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Dr. Carlos Tomada<br />

Secretario <strong>de</strong> Trabajo: Dra. Noemí Rial<br />

Director Nacional <strong>de</strong> Relaciones <strong>de</strong>l Trabajo: Dr. Jorge Ariel Schuster<br />

Dirección <strong>de</strong> Regulaciones <strong>de</strong>l Trabajo: Dr. Jorge Pablo Titiro<br />

Director <strong>de</strong> Dirección <strong>de</strong> Inspección Fe<strong>de</strong>ral: Ing. González Bellini<br />

Competencias: La Dirección <strong>de</strong> Regulaciones <strong>de</strong>l Trabajo interviene en cuestiones técnicas y legales referentes a la regulación <strong>de</strong>l<br />

trabajo y la normativa laboral para la instrumentación <strong>de</strong> políticas laborales nacionales. La Dirección <strong>de</strong> Inspección Fe<strong>de</strong>ral (DIF) fiscaliza<br />

el cumplimiento <strong>de</strong> la legislación laboral en el ámbito <strong>de</strong> la jurisdicción nacional, coordinando y colaborando con los organismos y<br />

servicios provinciales competentes en materia <strong>de</strong> inspección <strong>de</strong>l trabajo.<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción<br />

La Direccion <strong>de</strong> Regulaciones <strong>de</strong>l Trabajo tiene como misión <strong>de</strong>sarrollar las siguientes acciones:<br />

1. Intervenir en la elaboración <strong>de</strong> proyectos normativos <strong>de</strong>stinados a optimizar la regulación <strong>de</strong>l trabajo, promoviendo su calidad y la<br />

distribución <strong>de</strong>l ingreso.<br />

2. Desarrollar y analizar análisis técnicos y legales sobre las regulaciones <strong>de</strong>l trabajo y la normativa laboral para la instrumentación <strong>de</strong><br />

políticas nacionales sobre relaciones laborales.<br />

3. Proponer y realizar acciones <strong>de</strong>stinadas al fomento <strong>de</strong> la negociación colectiva, análisis <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo, evolución y ten<strong>de</strong>ncia, y al<br />

seguimiento <strong>de</strong> conflictividad laboral y <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> ingresos, brindando asistencia a los actores sociales involucrados.<br />

4. Analizar y realizar informes técnicos sobre las regulaciones nacionales, regionales e internacionales existentes con relación al trabajo y<br />

a la promoción <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>cente.<br />

5. Intervenir en el diseño, <strong>de</strong>sarrollo y evaluación <strong>de</strong> los planes y programas nacionales <strong>de</strong>stinados a fomentar el trabajo <strong>de</strong>cente.<br />

6. Intervenir en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia técnica a los actores <strong>de</strong>l mundo productivo, en materia <strong>de</strong> normativa laboral y relaciones <strong>de</strong>l<br />

trabajo.<br />

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7. Desarrollar propuestas <strong>de</strong> regulaciones para las formas laborales atípicas y <strong>de</strong> relaciones laborales emergentes.<br />

8. Articular con la Dirección <strong>de</strong> Asuntos Internacionales el análisis, evaluación y seguimiento <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las normas<br />

internacionales <strong>de</strong>l trabajo aprobadas por los organismos multilaterales, ratificadas o sujetas a la ratificación por nuestro país, como así<br />

también <strong>de</strong> los acuerdos bilaterales o regionales <strong>de</strong> los que la Argentina forma parte.<br />

La Dirección <strong>de</strong> Inspección Fe<strong>de</strong>ral (DIF) tiene como misión <strong>de</strong>sarrollar las siguientes acciones:<br />

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y DENUNCIAS<br />

• Recepcionar y tramitar las <strong>de</strong>nuncias por incumplimiento a la normativa laboral vigente.<br />

• Gestionar la tramitación <strong>de</strong> la documentación que surja <strong>de</strong> las distintas acciones inspectivas.<br />

• Recopilar toda la información vinculada a las infracciones por incumplimiento a las Leyes laborales y confeccionar datos<br />

estadísticos al respecto.<br />

• Registrar las actas <strong>de</strong> infracción y conformar legajos <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> los infractores.<br />

DEPARTAMENTO OPERATIVO<br />

• Organizar las acciones necesarias para controlar el cumplimiento <strong>de</strong> la normativa laboral en los ámbitos y materias <strong>de</strong><br />

competencia nacional.<br />

• Ejecutar los planes <strong>de</strong> inspección que implemente el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines <strong>de</strong> verificar el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> la normativa laboral vigente.<br />

DEPARTAMENTO SUMARIOS<br />

• Sustanciar los sumarios originados por infracciones a la legislación laboral.<br />

• Elaborar los proyectos <strong>de</strong> Resolución <strong>de</strong> sumarios.<br />

CONSEJO DEL TRABAJO DOMESTICO<br />

• Intervenir en la tramitación <strong>de</strong> los conflictos individuales que <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> trabajo doméstico, <strong>de</strong> conformidad con<br />

la legislación vigente.<br />

• Gestionar los requerimientos efectuados por ante el Consejo <strong>de</strong> trabajo doméstico.<br />

• Colaborar en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las categorías <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> trabajo doméstico.<br />

DEPARTAMENTO SERVICIOS LABORALES<br />

• Sustanciar los trámites <strong>de</strong> habilitación, suspensión, cancelación y fiscalización <strong>de</strong> empresas <strong>de</strong> servicios eventuales y ticketcanasta.<br />

• Efectuar el reconocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> parada y/o reparto y líneas <strong>de</strong> distribución y su respectiva zona <strong>de</strong> influencia, para<br />

la venta o distribución <strong>de</strong> diarios, revista y afines, llevando el registro pertinente, extendiendo los certificados respectivos y<br />

resolviendo en su caso, la caducidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.<br />

• Realizar la rúbrica <strong>de</strong> los libros habilitados y otorgar la documentación exigida por la legislación laboral, llevando el registro<br />

correspondiente.<br />

• Prestar asesoramiento técnico legal y representar judicialmente al Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social en todas<br />

las cuestiones que sean materia <strong>de</strong> su competencia.<br />

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Población Objetivo: El registro <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> toda la población que se realiza a través <strong>de</strong>l Plan Nacional <strong>de</strong> Regularización <strong>de</strong>l Empleo es<br />

una acción conjunta entre el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social <strong>de</strong> la Nación, la Administración Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Ingresos<br />

Públicos (AFIP) y las autorida<strong>de</strong>s laborales <strong>de</strong> los gobiernos provinciales con intervención <strong>de</strong>l CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO. Se trata<br />

<strong>de</strong> un plan sistemático y permanente con alcance en todo el territorio nacional, cuyas acciones estaban programadas hasta el 31 <strong>de</strong><br />

diciembre <strong>de</strong> 2005 y a planificarse hasta igual fecha <strong>de</strong> 2007. Con este plan, el Gobierno Nacional procura combatir el trabajo no<br />

registrado; verificar el cumplimiento <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo que garanticen el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>l trabajo y<br />

la <strong>de</strong>bida protección social; alcanzar una mayor eficiencia en la <strong>de</strong>tección y corrección <strong>de</strong> los incumplimientos <strong>de</strong> la normativa laboral y la<br />

seguridad social; lograr la incorporación al sistema <strong>de</strong> seguridad social <strong>de</strong> los trabajadores excluidos; lograr que los empleadores<br />

regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l empleo no registrado y los beneficios <strong>de</strong> su<br />

regula¨zación.<br />

Área <strong>de</strong> acción: Ambas direcciones son relativamente nuevas. La Dirección <strong>de</strong> Regulaciones <strong>de</strong>l Trabajo posee un campo <strong>de</strong> acción<br />

limitado al estudio, análisis y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> todo lo referente a la normativa <strong>de</strong> relaciones <strong>de</strong> trabajo, mientras que la Dirección <strong>de</strong><br />

Inspección Fe<strong>de</strong>ral es el área <strong>de</strong> inspección <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la normativa laboral vigente en el ámbito nacional.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada (Director <strong>de</strong> Regulación <strong>de</strong>l Trabajo)<br />

• In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la pertinencia o no <strong>de</strong> actualización <strong>de</strong> la normativa vigente en materia <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio, existe una<br />

ten<strong>de</strong>ncia colectiva latinoamericana a creer que las cuestiones pasan por cambiar la Ley y particularizarlas en rubros puntuales.<br />

Las Leyes permiten resolver la parte <strong>de</strong>l problema normativo, y si están bien diseñadas facilitan su aplicación, pero no resuelven el<br />

100% <strong>de</strong>l problema, sino que para ello es fundamental las políticas que las acompañan y permiten que éstas se cumplan.<br />

• Si bien la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio pu<strong>de</strong> requerir modificaciones y actualizaciones, este aspecto puramente normativo es parte<br />

<strong>de</strong> un conjunto <strong>de</strong> intervenciones y <strong>de</strong>cisiones políticas que es menester realizar en este sector en particular y en el mercado <strong>de</strong><br />

trabajo en general. El fenómeno <strong>de</strong>l trabajo esclavo en talleres amerita la intervención con políticas más profundas que involucra<br />

distintas áreas como la Dirección <strong>de</strong> Migraciones y el Ministerio <strong>de</strong>l Interior, y distintos niveles <strong>de</strong> Gobierno, así como tener en<br />

cuenta otros factores <strong>de</strong> mucho mas peso que el tema normativo.<br />

• Específicamente habla <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio. La reglamentación referida a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> comisiones <strong>de</strong> salarios pue<strong>de</strong><br />

que no resulte <strong>de</strong>l todo efectiva hoy. Recién en 2005 se logró reconstituir las primeras comisiones <strong>de</strong> salarios para el colectivo <strong>de</strong><br />

trabajo a domicilio <strong>de</strong>bido a la complejidad <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> éstas por la atomización <strong>de</strong>l sector, y al tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong><br />

los valores que requiere el trabajo. Eventualmente se podrían analizar alternativas para ello, como <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> topes mínimos<br />

por parte <strong>de</strong>l Estado para cada prenda y rubro, a partir <strong>de</strong>l cual se pue<strong>de</strong> negociar la renumeración sobre el trabajo final (similar<br />

al mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> los sindicatos <strong>de</strong> la industria indumentaria).<br />

• El fenómeno <strong>de</strong>l trabajo esclavo en talleres a domicilio no es ajeno a las drásticas modificaciones que sufrió el mercado <strong>de</strong> trabajo<br />

en la Argentina durante la década <strong>de</strong>l 90´, con medidas como la flexibilización laboral. Intencionadas o no, obtuvieron como<br />

resultado una alta precarizacion <strong>de</strong> las relaciones laborales y las regulaciones <strong>de</strong>l trabajo; la <strong>de</strong>sarticulación <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong><br />

inspección <strong>de</strong>l trabajo a raíz <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scentralización <strong>de</strong> éste a todas las jurisdicciones locales no es un dato menor. La<br />

transferencia <strong>de</strong> estas faculta<strong>de</strong>s en <strong>de</strong>terminadas jurisdicciones, muchas veces sin recursos asignados, modificó la efectividad <strong>de</strong><br />

70


inspección en algunos talleres. En la Argentina este régimen recién se está reestableciendo a través <strong>de</strong>l Plan Nacional <strong>de</strong><br />

Regularización <strong>de</strong>l Trabajo, que permite fiscalizar el registro <strong>de</strong>l trabajo por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s locales.<br />

• La precarización <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> trabajo siempre afecta al sector <strong>de</strong> la población más vulnerable y <strong>de</strong>sprotegido. Si el mercado <strong>de</strong><br />

trabajo se precarizó para los mercados altamente formales y profesionales, el impacto en los colectivos <strong>de</strong> trabajo como el <strong>de</strong><br />

Trabajo a Domicilio, <strong>de</strong> naturaleza más informal y <strong>de</strong> menor calificación, fue aún mayor. Por otro lado, como consecuencia <strong>de</strong> la<br />

apertura económica con un régimen <strong>de</strong> convertibilidad 1 a 1, la industria textil argentina no pudo competir con las importaciones<br />

<strong>de</strong> productos asiáticos y tendió a <strong>de</strong>sintegrase, sobreviviendo algunos pocos ejemplares. Hoy se vive en el sector una bonanza <strong>de</strong><br />

actividad <strong>de</strong>bido a un tipo <strong>de</strong> cambio más competitivo que aumentó la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l sector, al tiempo que enfrenta los problemas<br />

<strong>de</strong> poco oficio y baja calificación resultado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scenso en la actividad que existió durante mas <strong>de</strong> 10 años.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Pablo Titerino<br />

Avenida Leandro N. Alem 650, piso 3 º<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4310-6090<br />

www.trabajo.gov.ar<br />

5.3.2 Ministerio <strong>de</strong> Justicia y Derechos Humanos<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Ministerio <strong>de</strong> Justicia y Derechos Humanos-Secretaría <strong>de</strong> Derechos Humanos-Dirección Nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

Económicos, Sociales, Culturales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva-Observatorio Social<br />

Competencias: La Dirección <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales, Culturales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva posee como responsabilidad primaria<br />

planificar y coordinar acciones <strong>de</strong> promoción, <strong>de</strong>sarrollo progresivo y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales, culturales y los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva, tales como el <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>sarrollo humano y sustentable, el <strong>de</strong>recho a un medio ambiente sano y<br />

equilibrado y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l usuario y el consumidor, entre otros, con especial énfasis en la necesidad <strong>de</strong> perfeccionar el sistema <strong>de</strong><br />

protección <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos tanto en el plano nacional como internacional.<br />

El Observatorio Social nace como una resolución <strong>de</strong>l secretario <strong>de</strong> Derechos Humanos en respuesta al incendio <strong>de</strong> Luis Viale, y su<br />

función es articular actores <strong>de</strong> interés en la temática específica que compete a la colectividad <strong>de</strong> bolivianos inmigrantes.<br />

Responsables<br />

Coordinador Red Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Observatorios: Daniel Cieza<br />

Directora Nacional <strong>de</strong> la dirección <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales, Culturales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva: Ana Gonzáles<br />

Responsable Técnico <strong>de</strong>l Observatorio Social <strong>de</strong> Derechos Humanos sobre la colectividad inmigrante <strong>de</strong> Bolivia: Yolanda<br />

Zapata<br />

71


Objetivo: Exploración <strong>de</strong> campo <strong>de</strong> las distintas colectivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inmigrantes bolivianos en la Argentina, e intervención social a través<br />

<strong>de</strong> publicaciones y reglamentos que sirvan como herramientas <strong>de</strong> difusión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, tanto para la colectividad como para<br />

funcionarios y organizaciones sociales vinculados.<br />

Población Objetivo: Inmigrantes bolivianos en Argentina que trabajen en<br />

• Industria Textil<br />

• Sector <strong>de</strong> la Construcción<br />

• Sector <strong>de</strong> Agricultura<br />

Área <strong>de</strong> acción: El Observatorio Social tiene como radio <strong>de</strong> influencia todo el país, pero sus acciones se han localizado en la provincia <strong>de</strong><br />

Buenos Aires:<br />

• Zona Sur- Ezpeleta<br />

• Escobar- Florencio Varela<br />

• La Matanza<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje: El trabajo <strong>de</strong> campo llevado a<strong>de</strong>lante es principalmente <strong>de</strong> articulación con los distintos actores locales en las zonas<br />

<strong>de</strong> mayor concentración <strong>de</strong> la población objetivo, organizando reuniones informativas locales para dar visibilidad y difusión al<br />

Observatorio Social, con el objetivo <strong>de</strong> ir i<strong>de</strong>ntificando la problemática <strong>de</strong> la colectividad. Se han realizado entre 2-3 intervenciones<br />

grupales con miembros <strong>de</strong> la colectividad en cada zona <strong>de</strong> trabajo.<br />

El equipo técnico cuenta con 3 profesionales (abogado, político, psicólogo) que se vincula con las instituciones y actores locales<br />

relevantes y necesarios para la intervención.<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción: El Observatorio Social presenta 2 niveles <strong>de</strong> acción:<br />

1- Articular y vincular instituciones <strong>de</strong> distintos niveles relacionados con la problemática <strong>de</strong>l modo y calidad <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la<br />

colectividad <strong>de</strong> inmigrantes bolivianos, particularmente en la industria <strong>de</strong> indumentaria.<br />

2- Promover y difundir mo<strong>de</strong>los asociativos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la colectividad que permitan superar la fase <strong>de</strong> explotación.<br />

La Dirección Nacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales, Culturales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva, tiene las siguientes 4 líneas <strong>de</strong> acción:<br />

1- Participar en la planificación, ejecución y seguimiento <strong>de</strong> las políticas relativas a los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales, culturales y <strong>de</strong><br />

inci<strong>de</strong>ncia colectiva, tendientes a la adopción <strong>de</strong> medidas inmediatas para su <strong>de</strong>sarrollo progresivo y a la optimización <strong>de</strong> la<br />

asignación <strong>de</strong> los recursos con vistas a su realización en la práctica.<br />

2- Elaborar informes generales y específicos, estadísticas y bancos <strong>de</strong> datos sobre la situación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales,<br />

culturales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva en la República Argentina, con conclusiones y recomendaciones para optimizar la respuesta<br />

institucional, teniendo especialmente en cuenta el impacto en los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los problemas relativos a la globalización,<br />

el ajuste estructural, la <strong>de</strong>uda externa, la <strong>de</strong>socupación, la pobreza y la pobreza extrema.<br />

3- Asistir al Subsecretario <strong>de</strong> Promoción y Protección <strong>de</strong> Derechos humanos en la mediación y resolución amistosa <strong>de</strong> conflictos<br />

sociales en los que estén comprometidos los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva.<br />

4- Realizar los estudios y las recomendaciones relativas a la no criminalización <strong>de</strong> la protesta social.<br />

72


Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros. - El Observatorio Social tiene como objetivo ser un espacio <strong>de</strong> articulación y mesa <strong>de</strong> trabajo con<br />

diversos actores institucionales vinculados a la población objetivo. Las instituciones que conforman este espacio son las siguientes:<br />

Ministerio <strong>de</strong> Trabajo-Dirección <strong>de</strong> Inspecciones-Dirección Nacional <strong>de</strong> Inmigraciones, Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, Cancillería,<br />

Consulado Boliviano, Embajada Boliviana, Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires- Dirección General Técnico Administrativo y<br />

Legal, Gobiernos Provinciales- Secretaría <strong>de</strong> Derechos Humanos<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Yolanda Zapata<br />

25 <strong>de</strong> Mayo 544 - 7° piso<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 5 167-6500 int. 6646<br />

www.jus.gov.ar/ministerio/<strong>de</strong>rechos_humanos<br />

5.3.3 Ministerios <strong>de</strong> Economía y Producción<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: El Instituto Nacional <strong>de</strong> Tecnología Industrial (INTI) <strong>de</strong> la República Argentina es un organismo autárquico, que actúa<br />

en la órbita <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Industria, Comercio y <strong>de</strong> la Pequeña y Mediana Empresa, <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Economía y Producción 102 .<br />

Posee 1200 personas ocupadas, en el conjunto <strong>de</strong> sus 29 <strong>Centro</strong>s <strong>de</strong> Investigacióńn y Delegaciones, instaladas en 11 provincias.<br />

Competencias: El INTI es referente nacional en tecnología y lí<strong>de</strong>r en mediciones y ensayos <strong>de</strong> referencia con reconocimiento<br />

internacional; contribuye a mejorar el bienestar y la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la población.<br />

Responsables<br />

Presi<strong>de</strong>nte: Ing. Enrique Mario Martinez<br />

Organismo <strong>de</strong> Certificación: Ing. Karina Bisciotti<br />

Departamento Textil: Patricia Marino<br />

Misión: Apoyar a las empresas industriales, y en particular a las PyMES, mediante asesoramiento y capacitación para promover cambios<br />

tecnológicos y <strong>de</strong> gestión que mejoren su competitividad y favorezcan su inserción en los mercados. Asimismo, brinda amplios servicios<br />

<strong>de</strong> documentación e información bibliográfica a los usuarios <strong>de</strong>l ámbito industrial.<br />

Objetivo:<br />

• Ser referente técnico en la aplicacióńn <strong>de</strong> regulaciones <strong>de</strong> calidad o i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> producto en la industria o el comercio.<br />

• Responsable tecnológico <strong>de</strong> procurar integrar toda la comunidad al sistema productivo.<br />

102 Para ampliar informacion general visitar www.inti.gov.ar<br />

73


• Asistente público para la mejora <strong>de</strong> la competitividad industrial.<br />

Población Objetivo: Las empresas <strong>de</strong> los distintos sectores.<br />

Área <strong>de</strong> acción<br />

• Referente técnico público, tanto para el Estado Argentino cuanto para el ámbito privado, en:<br />

a) la aplicación <strong>de</strong> regulaciones <strong>de</strong> calidad e i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> productos y la evaluación <strong>de</strong> conformidad,<br />

b) el cumplimiento <strong>de</strong> la Ley Nº 19.511 <strong>de</strong> Metrología,<br />

c) el apoyo general y técnico al Sistema Nacional <strong>de</strong> la Calidad,<br />

d) las certificaciones <strong>de</strong> interés nacional que tengan carácter obligatorio y aquellas <strong>de</strong>l campo voluntario que le sean requeridas por su<br />

idoneidad técnica.<br />

• Responsable tecnológico <strong>de</strong> facilitar la integración <strong>de</strong> toda la comunidad al sistema productivo, promoviendo la asociatividad,<br />

apuntalando el <strong>de</strong>sarrollo local, la creación <strong>de</strong> nuevas empresas y los microemprendimientos.<br />

• Asistente público para la mejora <strong>de</strong> la competitividad industrial, contribuyendo al <strong>de</strong>sarrollo y la transferencia <strong>de</strong> tecnología<br />

mediante la instrumentación <strong>de</strong> soluciones innovadoras, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el diseño hasta el producto final, para fortalecer así los eslabones<br />

nacionales <strong>de</strong> las ca<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> valor.<br />

Línea <strong>de</strong> Acción Específica:<br />

El <strong>Centro</strong> INTI-Textiles y el Programa <strong>de</strong> Certificación INTI han <strong>de</strong>cidido lanzar una iniciativa, aportando sus recursos humanos y<br />

tecnológicos, para la consolidación <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción y consumo sustentable. La formulación <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Certificación<br />

<strong>de</strong> Compromiso Social Compartido agrega a los ya tradicionales conceptos <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> la calidad, los nuevos mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong><br />

responsabilidad social, ya que no podría concebirse la “calidad” <strong>de</strong> un producto fabricado bajo condiciones <strong>de</strong>gradantes <strong>de</strong> la condición<br />

humana o el ambiente. La <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> principios y requisitos <strong>de</strong> Compromiso Social Compartido para empresas <strong>de</strong><br />

indumentaria, tiene como núcleo principal contribuir progresivamente, a la mejora <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese sector. Se<br />

trata <strong>de</strong> una propuesta no sólo compatible sino pro-activa con la búsqueda <strong>de</strong> una competitividad a largo plazo, y podría ser incorporada<br />

por todas aquellas organizaciones interesadas en formar parte <strong>de</strong> un sector <strong>de</strong> indumentaria con futuro.<br />

Las empresas que adhieran al programa, involucrando en el mismo a toda su red <strong>de</strong> proveedores, serán auditadas y diagnosticadas por el<br />

equipo interdisciplinario <strong>de</strong>l INTI, que también las asesorará en el camino hacia la Certificación. Esta será obtenida una vez que cumplan<br />

comprobadamente todos los requisitos.<br />

El INTI procura avanzar en otras importantes líneas, como ser la generación <strong>de</strong> un mercado <strong>de</strong> compras estatales <strong>de</strong> “ropa limpia”, es<br />

<strong>de</strong>cir, indumentaria producida por empresas que hayan adherido y estén cursando el Programa CSC. Para ello, se propone un Acta-<br />

Acuerdo <strong>de</strong> adhesión al Programa por parte <strong>de</strong> las distintas reparticiones <strong>de</strong>l Estado (a nivel nacional, provincial y municipal), por el cual<br />

cada uno <strong>de</strong> estos incorpora en su normativa <strong>de</strong> compras <strong>de</strong> indumentaria, la obligatoriedad <strong>de</strong> sus proveedores <strong>de</strong> participar en el<br />

Programa INTI <strong>de</strong> CSC. Al momento <strong>de</strong> realizar la investigación, habían firmado su adhesión el Ministerio <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> la Nación y el<br />

Ministerio <strong>de</strong> Educación <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros.:<br />

El nivel <strong>de</strong> vinculación es fuerte con todos los actores como ONGs, sindicatos, empresas y organismos gubernamentales.<br />

El INTI comenzó con el trabajo <strong>de</strong> sensibilización en el 2005 por medio <strong>de</strong> dos talleres que reunieron a los diferentes actores involucrados<br />

en la problemática. Uno fue realizado en la Cámara <strong>de</strong> la indumentaria a mediados <strong>de</strong> ese año y otro en el INTI.<br />

74


Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada<br />

• Hay que encararla con una solución integradora que ataque el problema <strong>de</strong>l trabajo no registrado y a<strong>de</strong>más se <strong>de</strong>bería tener otras<br />

medidas como mejora <strong>de</strong> la productividad en todos los aspectos (diseño, maquinaria, capacitación, etc.<br />

• Todos los integrantes involucrados en esta problemática <strong>de</strong>berían actuar en forma mancomunada para po<strong>de</strong>r resolverlo.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Karina Bisciotti<br />

Se<strong>de</strong> Central<br />

Av. General Paz 5445<br />

Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4724-6200 / 6300 Int. 6171 / 6176<br />

www.inti.gov.ar/compromisocial/<br />

5.4 Stakehol<strong>de</strong>r Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

5.4.1 Subsecretaría <strong>de</strong> Empleo, Producción y Formación Profesional<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Subsecretaría <strong>de</strong> Empleo, Producción y Formación Profesional - Dirección General <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Trabajo<br />

Responsables<br />

Subsecretario <strong>de</strong> Empleo, Producción y Formación Profesional: Carlos Ariel Lieutier<br />

Director General Protección al Trabajo: Fernando Zack<br />

Coordinación General Direccion <strong>de</strong> Protección al Trabajo: Fernando Gelfo<br />

Competencias: Autoridad sobre la Ley N° 265 que regula todo lo referente al trabajo en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. A su vez tiene<br />

competencias <strong>de</strong>legadas por el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo respecto a la Policía <strong>de</strong> Trabajo, ejecutada por la Dirección <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l<br />

Trabajo. Cuentan con 104 inspectores, coordinados con otras áreas <strong>de</strong>l gobierno y <strong>de</strong>l gobierno nacional (migraciones, EGEFIC, AFIP,<br />

inspección).<br />

Objetivo: Es tarea <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Trabajo fiscalizar y controlar el cumplimiento <strong>de</strong> la normativa laboral así<br />

como <strong>de</strong> higiene y seguridad en el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad (conforme a la Ley N° 265).<br />

Población Objetivo - Las relaciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción.<br />

• 5000 son los talleres estimados en la Ciudad <strong>de</strong> Buenas Aires<br />

75


Área <strong>de</strong> acción: Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

Líneas <strong>de</strong> acción: Dentro <strong>de</strong> sus funciones se encuentran la <strong>de</strong> verificar que los empleadores cumplan con todas sus obligaciones,<br />

garantizar la tutela <strong>de</strong> los menores en el trabajo e intervenir en los conflictos individuales y colectivos <strong>de</strong> la relación laboral. Es también<br />

tarea <strong>de</strong> esta Dirección la rúbrica <strong>de</strong> documentación laboral, así como el asesoramiento jurídico gratuito y la recepción <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias por<br />

incumplimiento a la normativa laboral vigente.<br />

Con el objetivo <strong>de</strong> erradicar los talleres textiles clan<strong>de</strong>stinos, el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires lanzó la campaña “El trabajo<br />

esclavo mata” y habilitó una línea telefónica gratuita para realizar <strong>de</strong>nuncias. Así, la línea 0800-999-2727 (Opción 1) <strong>de</strong> 8 a 20 hs<br />

constituye un canal con los ciudadanos. También pue<strong>de</strong>n efectuarse <strong>de</strong>nuncias on-line sobre establecimientos no habilitados a través <strong>de</strong>l<br />

Sistema Único <strong>de</strong> Denuncias, seleccionando en el ítem rubro la opción "fábrica-gran<strong>de</strong>s locales" y en el ítem prestación, la opción<br />

"establecimiento no habilitado".<br />

Con esta información se realizan las inspecciones correspondientes, se elabora un acta don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>scribe las violaciones a las<br />

normativas, se abre un sumario administrativo, se clausura el taller en caso <strong>de</strong> verificarse una situación <strong>de</strong> riesgo para los trabajadores, y<br />

se realizan las <strong>de</strong>nuncias penales a la marca <strong>de</strong> verificarse su vinculación directa con el taller. A<strong>de</strong>más se realizan las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong><br />

violaciones a las autorida<strong>de</strong>s correspondientes, o se penaliza a los talleres con multas por no cumplir con las normas.<br />

La inspección no es la única política <strong>de</strong> la Subsecretaria: a raíz <strong>de</strong> las situaciones precarias encontradas se realizaron inspecciones no<br />

punitivas, a través <strong>de</strong> convenios con distintas organizaciones, para regularizar las situaciones en los talleres <strong>de</strong> manera voluntaria.<br />

Firmaron un convenio con el INTI para promover la participación <strong>de</strong> las marcas en el proceso <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> Compromiso Social<br />

Compartido, don<strong>de</strong> éstas se puedan diferenciar por tener una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor responsable en el que sus proveedores sean talleres<br />

formales (dirigido particularmente a las marcas chicas).<br />

Se hicieron <strong>de</strong>rivaciones <strong>de</strong> casos <strong>de</strong> victimas <strong>de</strong> trata a la OIM, para la asistencia y traslado al país <strong>de</strong> origen en los casos <strong>de</strong> extrema<br />

vulnerabilidad.<br />

Existió un cambio en la modalidad <strong>de</strong> las inspecciones, con el objetivo <strong>de</strong> promover un trabajo digno en los talleres.<br />

Previendo la adquisición final <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio, se creó el área <strong>de</strong> Coordinación <strong>de</strong>l<br />

Trabajo a Domicilio, don<strong>de</strong> los inspectores fueron capacitados en el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo. Actualmente se está actualizando y<br />

transfiriendo la información <strong>de</strong>l rubro.<br />

Se realizaron dos intervenciones, inspecciones y red <strong>de</strong> contención a los obreros para su reinserción laboral con distintas unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l<br />

gobierno según las características <strong>de</strong> cada caso, y con organizaciones sociales para reinsertarlos en talleres formales.<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros.: Permanente relación con el Consulado <strong>de</strong> Bolivia, La Alameda, La OIM, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la<br />

Ciudad, organizaciones <strong>de</strong>l Bajo Flores, Sindicatos como la A.O.T y el S.T.T.A.D<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según el actor entrevistado:<br />

• La Ley 12.713 estuvo en vigencia y tuvo autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> aplicación en distintos momentos, primero con jurisdicción nacional<br />

y luego con jurisdicción local. Existió hasta 1993 una dirección <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong>l trabajo a domicilio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Ministerio<br />

que luego pasó a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Inspección <strong>de</strong>l trabajo.<br />

• Las competencias respecto a la Ley 12.713 es compleja, ya que al datar la Ley <strong>de</strong>l año 41, al constituirse la Ciudad <strong>de</strong><br />

Buenos Aires en 1996, se firma un convenio <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> competencias <strong>de</strong> un régimen centralizado a uno<br />

<strong>de</strong>scentralizado, y mediante protocolos adicionales se acuerda reservar la competencia <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo en algunos<br />

76


temas particulares para ir transfiriéndolos gradualmente, como la fiscalización <strong>de</strong>l Trabajo a Domicilio y la aplicación <strong>de</strong> la<br />

Ley. Dicho protocolo fue ratificado en los sucesivos años hasta 2006, cuando se firma un nuevo convenio <strong>de</strong> transferencia<br />

<strong>de</strong> competencias entre las partes, sujeto en estos momentos a la aprobación <strong>de</strong> la Legislatura porteña. Durante los años<br />

anteriores, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el GCBA intervino a través <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo, utilizando otras Leyes laborales, que sí eran<br />

<strong>de</strong> su competencia, para realizar las inspecciones que permitieran abordar la problemática <strong>de</strong> los talleres. La acción <strong>de</strong>l<br />

GCBA queda, hasta tanto no se firme este convenio, limitada al ámbito <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong>l tallerista con sus empleados,<br />

no pudiendo intervenir en la marca-empresa dadora <strong>de</strong> trabajo.<br />

• La problemática <strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos es mucho más amplia que una cuestión laboral. Dadas sus características,<br />

existen no sólo violaciones a la Ley <strong>de</strong> trabajo a domicilio, sino también a la Ley <strong>de</strong> migraciones, Leyes <strong>de</strong> registración<br />

laboral, a normas <strong>de</strong> seguridad y higiene, etc. Las condiciones <strong>de</strong> precariedad en el ámbito <strong>de</strong> trabajo ameritan<br />

intervenciones <strong>de</strong> tipo social.<br />

• La Ley 12.713 regula las relaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> confección, pero no se mete en la relación <strong>de</strong> los<br />

talleres con los empleados-obreros, regida por la Ley <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> trabajo Nro. 20.744 sobre la cual tiene plena<br />

competencia el GCBA. Es <strong>de</strong>cir que la marca, en relación al tallerista, <strong>de</strong>be cumplir la Ley <strong>de</strong> trabajo a domicilio, mientras<br />

que el tallerista en relación a sus empleados-obreros <strong>de</strong>be cumplir la Ley <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong> trabajo. La dirección <strong>de</strong> protección<br />

al trabajo a través <strong>de</strong> sus inspectores tiene faculta<strong>de</strong>s para intervenir clausurando talleres don<strong>de</strong> se verifique que está en<br />

riesgo la vida o salud <strong>de</strong> los trabajadores (<strong>de</strong>l tipo preventivo), o clausurar <strong>de</strong> encontrarse una violación grave. El tiempo<br />

<strong>de</strong> la clausura o suspensión es hasta tanto el taller no regularice su situación.<br />

• De verificarse la existencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos penales, serán <strong>de</strong>nunciados al juzgado correspondiente.<br />

• Dada las características <strong>de</strong> los talleres, es necesario la coordinación <strong>de</strong> las inspecciones con el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, con el<br />

Ministerio <strong>de</strong> Desarrollo Social <strong>de</strong> la ciudad, con la AFIP, la Dirección General <strong>de</strong> inspección y control responsable <strong>de</strong> las<br />

habilitaciones (DEGEFIC).<br />

• La marca es la que fija el valor <strong>de</strong> mercado pagado al obrero a raíz <strong>de</strong> fijar el precio por prenda con el tallerista. La<br />

situación <strong>de</strong> abuso <strong>de</strong> los márgenes manejados por las marcas en relación al precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> las prendas y los precios<br />

pagados por prenda a los talleristas fomenta la existencia <strong>de</strong> talleres en estas condiciones, atentando con la propia<br />

distribución <strong>de</strong> la riqueza.<br />

• La red articulada <strong>de</strong> talleres clan<strong>de</strong>stinos fabrica tanto para las marcas como para mercados como La Salada. Existen casos<br />

don<strong>de</strong> se vincula directamente a las marcas con la trata <strong>de</strong> personas (generalmente bolivianos) con fines <strong>de</strong> explotación en<br />

talleres <strong>de</strong> confección.<br />

• No está i<strong>de</strong>ntificado un circuito ilegal que comience en la frontera y concluya en La Salada, pero sí está in<strong>de</strong>ntificado el<br />

circuito que comienza en la frontera y concluye en talleres clan<strong>de</strong>stinos que fabrican para marcas y para La Salada.<br />

• Dada la complejidad <strong>de</strong> la problemática, se intenta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Subsecretaria <strong>de</strong>finir políticas que permitan abordar cada una<br />

<strong>de</strong> las aristas <strong>de</strong>l problema: programas <strong>de</strong> reinserción laboral a través <strong>de</strong> organizaciones sociales barriales vinculadas a<br />

talleres <strong>de</strong> confección; programas <strong>de</strong> asistencia a la victima y coordinaciones con programas nacionales; inspecciones<br />

preventivas y <strong>de</strong> asesoramiento para regularizar la situación; programas <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong>l INTI<br />

en pequeñas marcas; articulación con el Ministerio <strong>de</strong> Producción, que está lanzando en Barracas un proyecto <strong>de</strong> un galpón<br />

<strong>de</strong> confección (pue<strong>de</strong> oficiar <strong>de</strong> usina <strong>de</strong> trabajo para obreros <strong>de</strong>l sector proveyendo <strong>de</strong> un servicio formalizado y digno a la<br />

industria) buscando generar un polo <strong>de</strong> confección textil en la zona.<br />

• La <strong>de</strong>sinformación <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> los talleres acerca <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y recursos a los que pue<strong>de</strong>n apelar, y el miedo<br />

impuesto por el sistema clan<strong>de</strong>stino a la <strong>de</strong>nuncia es un gran problema.<br />

• El nivel <strong>de</strong> in documentación encontrado en las intervenciones en los talleres <strong>de</strong> confección es muy alto.<br />

77


• Existe un cambio en el sector respecto a la problemática: actores como los sindicatos <strong>de</strong> la industria, Cámara <strong>de</strong> la<br />

Industria Argentina <strong>de</strong> Indumentaria y las organizaciones <strong>de</strong> bolivianos, están mas sensibilizados y comienzan a<br />

manifestar su interés y preocupación por tomar medidas que erradiquen y/o disminuyan el conflicto.<br />

• La repercusión <strong>de</strong> los escraches mediáticos a gran<strong>de</strong>s marcas vinculadas a la problemática es muy alta en el sector; logra<br />

que los talleres se acerquen a consultar inquietu<strong>de</strong>s y buscar asesoramiento para regularizar la situación.<br />

• Se esta buscando coordinar acciones con las direcciones <strong>de</strong> trabajo en las provincias respecto al trabajo a domicilio, ya que<br />

se es conciente <strong>de</strong> que al aumentar la presión en los talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires,<br />

éstos emigran con facilidad a la provincia.<br />

• Hay un escaso nivel <strong>de</strong> sindicalización en el sector, <strong>de</strong>bido a que la mayoría <strong>de</strong> los obreros son inmigrantes transitorios,<br />

indocumentados, con poca vinculación fuera <strong>de</strong> la colectividad a la que pertenecen, poca capacidad organizativa,<br />

intimidados por los empleadores.<br />

• Pocas marcas se acercan para trabajar en un plan conjunto en la verificación y transformación <strong>de</strong> su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Fernando Gelfo<br />

Lima 221<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 5371-4963/64 www.trabajo.gov.ar<br />

5.5 Stakehol<strong>de</strong>r Comunidad<br />

5.5.1 Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: La Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires es un organismo <strong>de</strong> control unipersonal, autónomo e in<strong>de</strong>pendiente.<br />

Responsables<br />

Defensora <strong>de</strong>l Pueblo: Dra. Alicia B. Pierini<br />

Área <strong>de</strong> Derechos Individuales, Discriminación y Violencia Institucional: Mario Ganora<br />

Competencias: La creación <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires se dispuso en la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad<br />

Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires (1996), y como tal, es la continuadora jurídica <strong>de</strong> la Controladuría General Comunal. Pue<strong>de</strong> proponer Leyes<br />

ante la Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad, presentarse en los tribunales en representación <strong>de</strong> los ciudadanos y tiene capacidad para iniciar<br />

investigaciones.<br />

Misión/Visión: Proteger y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>rechos humanos, individuales y sociales <strong>de</strong> los vecinos <strong>de</strong> la Ciudad; supervisar y garantizar<br />

que las instituciones y los funcionarios <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad cumplan con sus <strong>de</strong>beres y respeten la Constitución y las Leyes<br />

vigentes; controlar que las empresas <strong>de</strong> servicios públicos brin<strong>de</strong>n los servicios <strong>de</strong> manera a<strong>de</strong>cuada a toda la comunidad; aten<strong>de</strong>r las<br />

inquietu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas que se sientan afectadas por abusos, negligencias o irregularida<strong>de</strong>s.<br />

78


Objetivo: El área <strong>de</strong> Derechos Individuales, Discriminación y Violencia institucional tiene como responsabilidad primaria realizar el<br />

seguimiento acerca <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las normas sobre <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los migrantes, discriminación, violencia<br />

institucional, atención a la víctima, políticas <strong>de</strong> seguridad y prevención <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.<br />

Con tal fin sus objetivos son los siguientes:<br />

• Promover y difundir la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s y la no discriminación por razones o con pretexto <strong>de</strong> raza, etnia,<br />

género, orientación sexual, edad, religión, i<strong>de</strong>ología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social,<br />

económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.<br />

• Supervisar el "Programa <strong>de</strong> Inmigrantes".<br />

• Realizar estudios e investigaciones para la actualización, armonización y la articulación <strong>de</strong> las distintas políticas públicas, a fin <strong>de</strong><br />

proponer mejoras a los organismos <strong>de</strong> gobierno con competencia primaria en el tema, como así también realizar propuestas<br />

legislativas que se consi<strong>de</strong>ren pertinentes.<br />

• Participar <strong>de</strong> las reuniones <strong>de</strong> las Comisiones <strong>de</strong> Derechos humanos, Garantías y Antidiscriminación; Justicia y Seguridad <strong>de</strong> la<br />

Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad.<br />

Población Objetivo: Des<strong>de</strong> el <strong>Centro</strong> <strong>de</strong> Atención a Migrantes se atien<strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las distintas colectivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

migrantes<br />

Área <strong>de</strong> acción: En el programa <strong>de</strong> Atención a Migrantes <strong>de</strong>l Área <strong>de</strong> Derechos Individuales, Discriminación y Violencia Institucional se<br />

encuentran las siguientes acciones:<br />

1. Ejecutar el "Programa <strong>de</strong> Inmigrantes".<br />

2. Fortalecer las relaciones con las colectivida<strong>de</strong>s extranjeras en el área <strong>de</strong> su competencia, mantener actualizado un registro <strong>de</strong> las<br />

mismas y proponer, con la intervención <strong>de</strong> aquellas, políticas <strong>de</strong>stinadas a garantizar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los migrantes.<br />

3. Promover el respeto por la diversidad y la multiculturalidad.<br />

4. Llevar a cabo <strong>de</strong> manera sistemática ínter consultas con otras áreas <strong>de</strong> la Defensoría ante problemáticas que así lo requieran por su<br />

complejidad.<br />

5. Organizar y mantener actualizado un registro <strong>de</strong> todas las gestiones que lleve a<strong>de</strong>lante la oficina.<br />

6. Elaborar informes periódicos sobre la actividad <strong>de</strong>l área.<br />

7. Proveer la información necesaria para la elaboración <strong>de</strong>l Informe Anual <strong>de</strong> Gestión.<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje: Como organismo <strong>de</strong> control, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo es autónoma e in<strong>de</strong>pendiente y no recibe instrucciones <strong>de</strong><br />

ninguna autoridad.<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción: Dentro <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que se realizan en el área <strong>de</strong> Derechos Individuales, Discriminación y Violencia institucional<br />

se encuentran las siguientes:<br />

1. Aten<strong>de</strong>r las <strong>de</strong>nuncias o efectuarlas <strong>de</strong> oficio ante actos, hechos u omisiones que configuren discriminación, violencia Institucional<br />

y/o violaciones, lesiones o restricciones a los <strong>de</strong>rechos humanos en el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad.<br />

2. Elaborar pedidos <strong>de</strong> informes, proyectos <strong>de</strong> resolución y respon<strong>de</strong>r, a requerimiento <strong>de</strong> las Adjuntías sobre temas <strong>de</strong> su incumbencia<br />

o actuaciones que se tramitan en el área.<br />

3. Realizar o solicitar visitas, inspecciones o verificaciones en el marco <strong>de</strong> las actuaciones que tramitan en el área que así lo requieran.<br />

79


4. Llevar a cabo <strong>de</strong> manera sistemática ínter consultas con otras áreas <strong>de</strong> la Defensoría ante problemáticas que así lo requieran por su<br />

complejidad.<br />

5. Organizar activida<strong>de</strong>s, jornadas, talleres, cursos, encuentros y elaborar materiales <strong>de</strong> opinión, difusión y análisis sobre los temas<br />

objeto <strong>de</strong> estudio, seguimiento e investigación <strong>de</strong>l área, en coordinación con el Área <strong>de</strong> Comunicaciones e Investigación.<br />

6. Controlar el fiel cumplimiento <strong>de</strong> la normativa que regula la prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> vigilancia, custodia o seguridad privada en la<br />

Ciudad.<br />

7. Monitorear el funcionamiento y la actualización <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Seguridad Privada.<br />

8. Realizar el seguimiento acerca <strong>de</strong> la obligación por parte <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> la asistencia material, psicológica y jurídica para la<br />

recuperación integral <strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos cometidos por funcionarios <strong>de</strong>l GCBA o por agentes <strong>de</strong> organismos <strong>de</strong> seguridad que<br />

actúen en la Ciudad.<br />

9. Promover la formación <strong>de</strong> equipos <strong>de</strong> trabajo para analizar las temáticas a cargo <strong>de</strong>l área y enriquecer las formas <strong>de</strong> abordaje.<br />

10. Organizar y mantener actualizado un registro <strong>de</strong> todas las gestiones que lleve a<strong>de</strong>lante la oficina.<br />

11. Elevar al Director General informes periódicos sobre la actividad <strong>de</strong>l área.<br />

12. Proveer la información necesaria para la elaboración <strong>de</strong>l Informe Anual <strong>de</strong> Gestión.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada<br />

• La violación sistemática <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos que implica el trabajo esclavo es atribuible como responsable al Gobierno<br />

Nacional y al gobierno local por omisión <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s y responsabilida<strong>de</strong>s. Principales Responsables: Ministerio <strong>de</strong> Trabajo<br />

Nacional, Ministerio <strong>de</strong> Interior a cargo <strong>de</strong> la policía fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong> la autoridad migratoria auxiliar 103 y el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong><br />

Buenos Aires 104 . Estas co-responsabilida<strong>de</strong>s dieron origen a un sistema <strong>de</strong> producción neo esclavista, don<strong>de</strong> existe una sistemática<br />

violación <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos humanos 105 que figuran en todos los tratados internacionales. 106 Es menester la utilización <strong>de</strong> la<br />

fuerza pública <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco que la Ley prevé para <strong>de</strong>sactivar este sistema que suce<strong>de</strong> en la clan<strong>de</strong>stinidad.<br />

• Las personas ilustradas son hoy indiferentes a esta problemática, siendo los argumentos generalmente utilizados para justificar<br />

este modus operandi <strong>de</strong>l tipo antropológico y con un fuerte sesgo <strong>de</strong> relativismo cultural. En el centro <strong>de</strong> esta cuestión, se<br />

encuentra la absoluta falta <strong>de</strong> conciencia <strong>de</strong> las consecuencias mediatas <strong>de</strong> este perverso sistema.<br />

• Conlleva problemas sanitarios: existen enfermeda<strong>de</strong>s infectocontagiosas características <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> ámbitos <strong>de</strong> trabajo,<br />

difíciles <strong>de</strong> prevenir y costosas <strong>de</strong> curar. 107 Hay problemas educativos <strong>de</strong>bido al proceso migratorio <strong>de</strong> gran volumen que no fue<br />

registrado en ningún lado, con una población infantil muy gran<strong>de</strong>, comprometiendo la estructura educativa actual y la <strong>de</strong> los<br />

próximos años. El cambio étnico en la población escolar es evi<strong>de</strong>nte, implicando a futuro un cambio cultural importante; <strong>de</strong><br />

continuar creciendo la sociedad argentina se transformará en una sociedad pluricultural. Surgen problemas económico-financieros:<br />

103 De acuerdo a la Ley <strong>de</strong> migraciones y la dirección nacional <strong>de</strong> migraciones.Ver Anexo IV.<br />

104 Por violación a la cláusula constitucional don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>fine irrenunciable a su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo, habiendo ‘esta renunciado con los protocolos<br />

firmados con el MTN y mantuvo esa situación aún estando formalmente informado <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> situaciones <strong>de</strong> explotación en talleres <strong>de</strong><br />

confección.<br />

105 Derecho al Trabajo, Derecho a la Salud y Derecho a la Libertad.<br />

106 PP-Convenios con la OIT, don<strong>de</strong> el ni el Gobierno Nacional (Ley inciso 22, los tratados internacionales tienen superioridad sobre los tratados<br />

internos) ni el Gobierno Local(establece en lo referido al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> trabajo que se va ajustar a los convenios <strong>de</strong> la OIT) podrían ignorar esta situación.<br />

107 Información provista por los inspectores <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la Ciudad, la cátedra <strong>de</strong> neumonologia <strong>de</strong> la U.B.A, entre otras fuentes.<br />

80


esta población <strong>de</strong> trabajadores inmigrantes en su mayoría indocumentados, no aporta al sistema provisional ni los impuestos<br />

correspondientes por actividad, pero sí <strong>de</strong>manda los servicios <strong>de</strong> Salud y Educación.<br />

• Está sucediendo un cambio cultural profundo y no se está previendo las medidas necesarias para evitar el colapso <strong>de</strong>l sistema<br />

público y un brote xenofóbico en la sociedad. Aceptar un proceso migratorio <strong>de</strong> estas características requiere <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisión<br />

política, así como la formulación <strong>de</strong> políticas públicas correspondientes para su integración social y laboral. Las potenciales<br />

reacciones sociales frente al fenómeno no podrán ser contenidas solamente por un discurso político y público que no abor<strong>de</strong> la<br />

complejidad <strong>de</strong> un proceso migratorio <strong>de</strong> esta naturaleza.<br />

• La planificación económica ocupa un lugar central en la problemática. No es concebible que exista una industria textil “silvestre”<br />

sustentada principalmente por el sistema clan<strong>de</strong>stino <strong>de</strong> producción.<br />

• El Estado y los distintos niveles gubernamentales competentes no están interviniendo para combatir la problemática. NO se<br />

explica cómo la AFIP no tiene interés en la recaudación potencial que existe en este sistema clan<strong>de</strong>stino <strong>de</strong> talleres, o cómo a las<br />

AFJP no les preocupa financiar el sistema provisional a una colectividad que no aporta, o como las ART no tienen interés en la<br />

recaudación potencial <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l trabajador, o como la Secretaría <strong>de</strong> Comercio, la <strong>de</strong>fensa al consumidor, no<br />

tienen interés en verificar el sistema <strong>de</strong> comercialización don<strong>de</strong> se está estafando al consumidor por un mark up <strong>de</strong> mas <strong>de</strong>l<br />

1000% en una prenda, que a su vez contribuiría a controlar la inflación <strong>de</strong> precios. También hay campo <strong>de</strong> trabajo para la<br />

planificación urbana: se cerraron fábricas por <strong>de</strong>smantelamiento durante la convertibilidad que hoy albergan poblaciones <strong>de</strong><br />

intrusos y/o ocupas, al tiempo que conviven casas resi<strong>de</strong>nciales <strong>de</strong> barrio transformadas en fábricas clan<strong>de</strong>stinas don<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>n<br />

las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los talleristas. Por qué no mencionar que hay obreros argentinos viviendo <strong>de</strong> subsidios y obreros bolivianos<br />

trabajando en negro.<br />

• En la Argentina existe un problema jurisdiccional en materia <strong>de</strong> Derechos Humanos. Dada una visión exacerbada por la <strong>de</strong>fensa<br />

<strong>de</strong>l fe<strong>de</strong>ralismo, la violación <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>be ser abordada por los Estados locales. El Gobierno Nacional no tiene<br />

facultad para vigilar, simplemente pue<strong>de</strong> observar ya que no tiene los po<strong>de</strong>res suficientes para intervenir a nivel provincial en<br />

estos casos. Esta estructura jurídica facilita la continuidad <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lictivas que violen los Derechos Humanos en los<br />

gobiernos locales, estando sujeta la resolución <strong>de</strong> las mismas a la voluntad <strong>de</strong> cooperación provincial 108 . Es por ello que el campo<br />

<strong>de</strong> acción <strong>de</strong>l Observatorio Social 109 está seriamente <strong>de</strong>limitado, porque no se termina <strong>de</strong> establecer si es competencia <strong>de</strong><br />

intervención <strong>de</strong> la Justicia Fe<strong>de</strong>ral y si requiere <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l procurador general <strong>de</strong> la justicia o no.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Mario Granora<br />

Venezuela 842 (1095)<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4338-4900<br />

www.<strong>de</strong>fensoria.org.ar<br />

108 Existe una fuerte oposicion a crear una Ley que establezca la competencia fe<strong>de</strong>ral en el asunto, siendo el gobierno nacional el responsable ultimo<br />

frente a los convenios internacionales firmados y ratificados en la materia.<br />

109 De Derechos Humanos para la proteccion <strong>de</strong>l inmigrantes, un espacio <strong>de</strong> articulacion creado por el Ministerios <strong>de</strong> Derecho y Justicia.<br />

81


5.5.2 Cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre La Alameda<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: La Cooperativa 20 <strong>de</strong> Diciembre La Alameda, surge en 001 como respuesta barrial a la crisis social en que se veía inmersa la<br />

Argentina. Des<strong>de</strong> sus inicios planificaron líneas <strong>de</strong> acción para aten<strong>de</strong>r los problemas más urgentes <strong>de</strong> la comunidad, a los cuales el<br />

Estado no podía respon<strong>de</strong>r. Organizaron una olla popular, trabajaron con el centro <strong>de</strong> salud y su programa materno infantil para aten<strong>de</strong>r<br />

los problemas <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la comunidad, y generando alternativas autogestivas <strong>de</strong> trabajo se comenzaron a organizar emprendimiento<br />

productivos. La población que asistía a estas acciones eran en su mayoría mujeres, madres inmigrantes.<br />

Después <strong>de</strong> varios años <strong>de</strong> gestión, lograron que el Ministerio <strong>de</strong> Desarrollo Social los asistiera con recursos alimentarios básicos al<br />

comedor y otorgaran 4 planes Manos a la Obra para obtener el financiamiento necesario para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los micro emprendimientos.<br />

Responsable: El marco jurídico <strong>de</strong> la asociación es <strong>de</strong> cooperativa, pero su mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> gestión y trabajo es <strong>de</strong>l tipo asambleísta.<br />

Asamblea General- Se reúne 1 vez por semana para tomar las <strong>de</strong>cisiones respecto al lugar físico común que oficia <strong>de</strong> comedor y centro<br />

comunitario.<br />

Asambleas Particulares- Cada emprendimiento tiene su propia asamblea y su propia dinámica <strong>de</strong> trabajo, pero la asamblea <strong>de</strong><br />

asambleas que representa todos los emprendimientos se reúne 1 vez por semana.<br />

Consejo <strong>de</strong> Administración-Se reúne una vez al mes, con un representante <strong>de</strong> cada área <strong>de</strong> acción.<br />

Objetivo:<br />

• La obtención <strong>de</strong> documentación argentina para todos los inmigrantes <strong>de</strong> la colectividad boliviana que se encuentran en situación<br />

<strong>de</strong> ilegales.<br />

• La dignificación <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la colectividad <strong>de</strong> bolivianos en los talleres, a través <strong>de</strong> movilización y organización <strong>de</strong> los<br />

trabajadores.<br />

Población Objetivo: Colectividad <strong>de</strong> inmigrantes bolivianos empleados en talleres clan<strong>de</strong>stinos.<br />

El primer vinculo con la colectividad a través <strong>de</strong> las campañas <strong>de</strong> tuberculosis que se realizaron en conjunto con el centro <strong>de</strong> salud.<br />

Devenido el barrio <strong>de</strong> La Alameda en el epicentro geográfico <strong>de</strong> los inci<strong>de</strong>ntes sufridos en los talleres clan<strong>de</strong>stinos, por concentrase allí<br />

una gran mayoría <strong>de</strong> éstos, la colectividad <strong>de</strong> bolivianos fue adquiriendo mayor participación y apropiación <strong>de</strong>l espacio barrial, pudiendo<br />

exponer y canalizar las situaciones a las que eran sometidos en los talleres y la complicidad <strong>de</strong> las marcas contratistas en dicha situación.<br />

Así, la colectividad <strong>de</strong> inmigrantes bolivianos adquirió mayor protagonismo y confianza como actor barrial, perdiendo el miedo inicial a<br />

realizar las <strong>de</strong>nuncias correspondientes.<br />

• 400 personas están asociadas a la cooperativa<br />

• 200 pertenecen a la unión <strong>de</strong> costureros<br />

• 100 asisten diariamente al comedor comunitario<br />

Área <strong>de</strong> acción: El barrio <strong>de</strong> La Alameda es uno <strong>de</strong> los lugares geográficos <strong>de</strong> mayor concentración <strong>de</strong> inmigrantes <strong>de</strong> la colectividad<br />

boliviana: se estima que viven entre 3000 y 4000 inmigrantes entre peruanos, paraguayos y bolivianos (estos últimos son mayoría).<br />

82


La cooperativa interviene en las áreas <strong>de</strong> asistencia social, prevención <strong>de</strong> la salud, <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> micro emprendimientos y difusión,<br />

formación y manifestación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los inmigrantes.<br />

Las intervenciones realizadas por la asociación tienen jurispru<strong>de</strong>ncia en el CGPC 7, CGPC 9, y le correspon<strong>de</strong> la comisaría Nro. 40.<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje<br />

La asociación es hoy:<br />

• Receptora <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nuncias<br />

• Canalizadora <strong>de</strong> las mismas en la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo<br />

• Testigo participativo en los relevamientos <strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos realizados por la brigada policial <strong>de</strong> la Subsecretaría <strong>de</strong><br />

Trabajo<br />

• Movilizadora <strong>de</strong> los escraches mediático a las marcas involucradas con los talleres.<br />

• Acompañante <strong>de</strong>l proceso judicial<br />

• Articuladora con la OIM que brinda soporte a las víctimas <strong>de</strong> trata<br />

A partir <strong>de</strong> que La Alameda se convirtió en referente social lucha, las fuentes <strong>de</strong> información comenzaron a sofisticarse y hoy se acercan<br />

a brindar información los siguientes públicos:<br />

• Costureros <strong>de</strong> talleres clan<strong>de</strong>stinos<br />

• Costureros en blanco<br />

• Talleristas legales que quieren diferenciarse<br />

• Personal <strong>de</strong> las se<strong>de</strong>s centrales <strong>de</strong> las gran<strong>de</strong>s empresas, con i<strong>de</strong>ntidad reservada, que acercan información comprometedora y<br />

confi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> estas<br />

• Inspectores <strong>de</strong>l GCBA y <strong>de</strong> distintos niveles <strong>de</strong>l gobierno<br />

Programas:<br />

Víctimas <strong>de</strong> trata: vincular y acompañar a las víctimas <strong>de</strong> la colectividad con la OIM) para todo lo necesario (asistencia jurídica, técnica,<br />

civil, política y económica).<br />

Campanas <strong>de</strong> Difusión: para mantener informada a los inmigrantes sobre sus <strong>de</strong>rechos y responsabilida<strong>de</strong>s, se realizan charlas<br />

informativas respecto a los temas <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> la colectividad junto a la Defensoría <strong>de</strong>l pueblo y la OIM.<br />

Documentación: se brinda soporte informativo e institucional para facilitar el acceso a la documentación. Se gestionaron a través <strong>de</strong>l<br />

CGPC 9 los certificados <strong>de</strong> pobreza para obtener el trámite <strong>de</strong> manera gratuita.<br />

Salud: campaña local <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> la tuberculosis en hospitales porteños (Santojani y Pyneiro) para que los inmigrantes se<br />

realizaran los análisis pre ocupacionales.<br />

Emergencia Habitacional: se ejecutan algunos programas chicos <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Desarrollo Social en materia <strong>de</strong> emergencias<br />

habitacional, ya que la mayoría <strong>de</strong> la colectividad vive en condiciones <strong>de</strong> hacinamiento, subalquilando habitaciones don<strong>de</strong> habitan<br />

promedio 15 personas y pagan $700.<br />

83


Emprendimientos Productivos: ofrecen productos y servicios <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los emprendimientos gestionados por la gente <strong>de</strong>l barrio<br />

(Panificación-Gastronomía, parrilla <strong>de</strong> comida típica <strong>de</strong> la colectividad-Telar y cerámica, Artesanías-Servicios, plomería, carpintería,<br />

electricidad, etc. -Corte y confección-Serigrafía-Carpintería).<br />

Los emprendimientos aportan el 10% <strong>de</strong> sus ganancias al funcionamiento <strong>de</strong> la organización. Los ingresos promedio <strong>de</strong> los<br />

empren<strong>de</strong>dores oscilan entre $700-1000, ingreso complementado con otros indirectos <strong>de</strong> programas sociales.<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción:<br />

PROYECTOS LEGISLATIVOS 110<br />

La asociación presentó 2 proyectos en la Legislatura vinculados a la problemática que trabajan:<br />

1. Atención a víctimas <strong>de</strong> trata, presentado por la Dip. Verónica Gomez- Aprobado por la comisión <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo<br />

Social-Duerme en presupuesto<br />

2. Decomisar las máquinas en los talleres clan<strong>de</strong>stinos con trabajo esclavo para que las víctimas puedan organizarse como<br />

cooperativa- programa <strong>de</strong> inserción laboral presentando por Dip. Crabette- Aprobación <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo<br />

económico<br />

DENUNCIAS REALIZADAS<br />

Son tres los casos testigos que reflejan la problemática <strong>de</strong> esta colectividad: <strong>de</strong>nuncias sobre las marcas LACARD, MONTAN, RUSTI.<br />

El taller que provee a estas marcas empleaba <strong>de</strong> manera clan<strong>de</strong>stina a un total 45 personas<br />

A raíz <strong>de</strong> los testimonios se relevó junto a la Defensoría lo que sucedía en los talleres y en octubre <strong>de</strong> 2005 se logró canalizar la <strong>de</strong>nuncia<br />

legalmente.<br />

Éste se transformó en caso testigo y emblemático don<strong>de</strong> se daban todos los factores <strong>de</strong> trabajo esclavo:<br />

• tráfico y trata <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> todas las vías,<br />

• jornadas esclavas <strong>de</strong> trabajo 7am. a 12 pm,<br />

• salarios bajos,<br />

• casos <strong>de</strong> anemia y tuberculosis<br />

• condiciones <strong>de</strong> hacinamiento en el trabajo.<br />

También <strong>de</strong>veló la vinculación directa <strong>de</strong> los talleres con el tráfico <strong>de</strong> personas en la frontera y la trata, así como la complicidad <strong>de</strong> las<br />

marcas.<br />

Los sumarios <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> talleres clan<strong>de</strong>stinos tien<strong>de</strong>n a dormir en la dirección <strong>de</strong> sumarios por 1 año, momento en el cual<br />

prescriben.<br />

PROMOCION DE COMISIONES INTERNAS: Soporte y acompañamiento <strong>de</strong> los procesos internos y externos para organizar a los<br />

trabajadores en talleres clan<strong>de</strong>stinos y a los trabajadores en fabricas legalmente constituidas y/o fábricas textiles, pero con situación <strong>de</strong><br />

frau<strong>de</strong> laboral que no son <strong>de</strong>fendidos por los sindicatos <strong>de</strong> las fábricas textiles en la elección <strong>de</strong> <strong>de</strong>legados. Hoy entre 15-20 fábricas<br />

están actualmente en proceso.<br />

Caso: Compañía Argentina <strong>de</strong> Indumentaria don<strong>de</strong> trabajan 120 personas, hoy tienen comisión interna. Trabaja para las marcas Monta,<br />

Patagonia, Kevingston.<br />

110 Ambos duermen en el área <strong>de</strong> presupuesto.<br />

84


Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros.: Como actor in<strong>de</strong>pendiente se vinculan y articulan con diversos actores e instituciones vinculados<br />

directa o indirectamente con la problemática y hayan <strong>de</strong>mostrado idoneidad y competencia en su accionar:<br />

OIM (Organización Internacional <strong>de</strong> Migraciones), quien brinda asistencia a las víctimas <strong>de</strong> trata; Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

don<strong>de</strong> se canalizan las <strong>de</strong>nuncias por trata y trabajo esclavo; INTI, otorga asesoramiento técnico y soporte institucional en lo referido al<br />

rubro corte y confección; GCBA, brinda apoyo y colaboración con la brigada policial <strong>de</strong> la Subsecretaría <strong>de</strong> trabajo y empleo; Ministerio<br />

<strong>de</strong> Desarrollo Social, don<strong>de</strong> se canalizan pedidos para recursos materiales y económicos a través <strong>de</strong> distintas líneas <strong>de</strong> subsidios.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

• La Tuberculosis, como enfermedad infectocontagiosa, es muy frecuente en la colectividad <strong>de</strong> inmigrantes bolivianos. Creció <strong>de</strong><br />

1600 casos en 2005 a 2000 casos en 2006, <strong>de</strong> los cuales 60% correspon<strong>de</strong> a bolivianos costureros, implicando una alta inci<strong>de</strong>ncia<br />

en el sector. Los casos suelen ser muy avanzados y no se llega a las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> contacto <strong>de</strong> los enfermos, ya que ellos no consultan<br />

por el temor a la <strong>de</strong>nuncia y posterior cierre <strong>de</strong>l taller don<strong>de</strong> trabajan. Este círculo vicioso impi<strong>de</strong> tener un diagnóstico<br />

científicamente elaborado respecto al origen y eventual prevención <strong>de</strong> la enfermedad.<br />

• La formalidad <strong>de</strong>l trabajo está directamente relacionada con la legalidad <strong>de</strong> la personas. El acceso a la documentación por parte <strong>de</strong><br />

los inmigrantes ilegales es en general muy engorrosa y costosa, <strong>de</strong>sincentivando cualquier posible iniciativa en su obtención. Si<br />

bien la 1ra. etapa <strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong>nominada erradicación precaria, don<strong>de</strong> el individuo no tiene acceso a ningún beneficio social y<br />

simplemente le permite la entrada y salida al país y un Nro. <strong>de</strong> CUIL, es <strong>de</strong> mayor accesibilidad, la 2da. etapa <strong>de</strong>nominada<br />

erradicación <strong>de</strong>finitiva, don<strong>de</strong> el individuo acce<strong>de</strong> a todos los beneficios sociales y al documento nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, es <strong>de</strong> gran<br />

dificultad.<br />

• La obstrucción <strong>de</strong>l sindicato <strong>de</strong> trabajadores textiles a la constitución <strong>de</strong> elecciones <strong>de</strong> comisión interna para elegir <strong>de</strong>legados <strong>de</strong><br />

empleados en fábricas textiles en blanco, pero con irregularida<strong>de</strong>s internas como el frau<strong>de</strong> laboral (salarios fuera <strong>de</strong> categorías<br />

reales, no se paga horas extras, se extien<strong>de</strong>n las jornadas, etc.)<br />

• No hay cuerpos inspectivos suficientes en la Subsecretaría <strong>de</strong> trabajo para po<strong>de</strong>r abordar la cantidad <strong>de</strong> talleres clan<strong>de</strong>stinos, ni<br />

capacidad en el INTI para po<strong>de</strong>r abordar la problemática <strong>de</strong> las empresas y la integración <strong>de</strong> practicas socialmente responsables,<br />

al tiempo que proceso <strong>de</strong> certificación es voluntario y <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> carácter obligatorio.<br />

• El volumen <strong>de</strong> dinero que es transferido anualmente como remesas <strong>de</strong> los talleres bolivianos a Bolivia, se estima en 700.000<br />

millones <strong>de</strong> USD, implicando un mercado importante para ambos países.<br />

• El Estado actuó espasmódicamente según las crisis coyunturales que fueron surgiendo, sin existir una política <strong>de</strong> Estado que<br />

abor<strong>de</strong> la problemática <strong>de</strong> una manera integral.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Gustavo Vera,<br />

La carra esquina Directorio<br />

85


Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires-Argentina<br />

1561584835<br />

5.6 Stakehol<strong>de</strong>r Organizaciones <strong>de</strong>l 3er. Sector<br />

5.6.1 Fundación Protejer<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: Fundación Protejer surge en 2004 como respuesta sectorial a la <strong>de</strong>strucción sufrida en la industria durante la década <strong>de</strong>l 90.<br />

Misión: Asistir, <strong>de</strong>sarrollar, contener e integrar a la agro-industria textil y <strong>de</strong> indumentaria argentina para ayudarla a crecer.<br />

Responsable: La Fundación está dirigida por un Consejo <strong>de</strong> Administración compuesto por socios fundadores, que elige cada dos años a<br />

su Presi<strong>de</strong>nte y dicta las políticas que instrumenta el Comité Ejecutivo. Este organismo, a su vez, compuesto por un grupo <strong>de</strong> socios<br />

fundadores, se reúne una vez por semana para llevar a<strong>de</strong>lante las instrucciones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración. Le reporta, en una<br />

reunión mensual, los resultados <strong>de</strong> la misión encomendada y le eleva para su consi<strong>de</strong>ración las propuestas que consi<strong>de</strong>re oportunas para<br />

el mejor funcionamiento <strong>de</strong> la entidad.<br />

Presi<strong>de</strong>nte: Aldo Karagozian<br />

Vicepresi<strong>de</strong>nte: Carlos Basaldúa<br />

Director Ejecutivo: Ariel Schale<br />

Objetivo:<br />

1. Recuperar el protagonismo productivo <strong>de</strong>l sector textil argentino.<br />

2. Elaborar un mensaje capaz <strong>de</strong> conjugar el <strong>de</strong>sarrollo empresarial <strong>de</strong>l sector con el beneficio que le transfiere a la sociedad,<br />

generando mayor ocupación <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra calificada.<br />

3. Crear conciencia en todos los actores sociales sobre la importancia <strong>de</strong> fomentar el sector textil como herramienta <strong>de</strong> empleo<br />

genuino.<br />

4. Poner <strong>de</strong> relieve una <strong>de</strong> sus características distintivas que el sector textil, sus plantas en territorio argentino, y que en muchas<br />

provincias, son la principal industria: Corrientes, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Chubut, Santa Cruz, Tierra <strong>de</strong>l Fuego. Y en<br />

algunas ciuda<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>staca como actividad predominante: Mar <strong>de</strong>l Plata, Pergamino y Luján en la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires;<br />

Santa Rosa, La Pampa; Sáenz Peña, Puerto Tirol, Villa Ángela, Machagai y Charata Gancedo, en el Chaco.<br />

5. Desarrollar planes <strong>de</strong> crecimiento para todos los eslabones productivos <strong>de</strong> la actividad.<br />

6. Definir planes educativos, a través <strong>de</strong> sus vínculos con instituciones como la UBA, UTN y el INTI para volcarlos al sector textil,<br />

que brindará la creación <strong>de</strong> un importante programa <strong>de</strong> pasantías distribuidos en toda la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor.<br />

7. Recuperar el li<strong>de</strong>razgo argentino en la moda continental con un fuerte apoyo a los diseñadores locales, que permitirá <strong>de</strong>mostrar<br />

que el sector textil tiene áreas específicas preparadas para competir a nivel internacional.<br />

8. Fomentar recursos creativos <strong>de</strong> empren<strong>de</strong>dores para agregarle más variabilidad y calidad a sus productos.<br />

9. Propiciar la asociatividad <strong>de</strong> las gran<strong>de</strong>s con las pequeñas y medianas para armar un fuerte bloque que enfrente las nuevas<br />

exigencias <strong>de</strong>l mercado nacional e internacional.<br />

10. Propulsar la creación <strong>de</strong> una marca <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad Argentina.<br />

86


11. Impulsar un Plan Nacional Agroindustrial Textil <strong>de</strong> largo plazo.<br />

12. Propulsar el advenimiento <strong>de</strong> la reformulación industrial <strong>de</strong>l país, entre otras.<br />

Población Objetivo: Principalmente los empren<strong>de</strong>dores jóvenes diseñadores así como todos los actores involucrados en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor <strong>de</strong> la indumentaria textil.<br />

Área <strong>de</strong> acción: Su área <strong>de</strong> trabajo implica intervenir en toda la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria y textil. Su primer<br />

objetivo es reconstituir la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor y su misión es reposicionarla en un nivel mas alto que el previo a su <strong>de</strong>vastación, buscando<br />

inmunizar al sector <strong>de</strong> los cambios coyunturales <strong>de</strong> la economía. Para ello buscan ser lí<strong>de</strong>res <strong>de</strong> la industria explotando las ventajas<br />

comparativas que nos distinguen a nivel mundial, basadas principalmente en la creatividad, diseño e innovación <strong>de</strong> sus recursos<br />

humanos.<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje: La Fundación ejecuta su trabajo a través <strong>de</strong> distintas comisiones, compuestas por socios fundadores, colaboradores<br />

ad-honorem y profesionales <strong>de</strong> distintas especialida<strong>de</strong>s que le informan sobre sus activida<strong>de</strong>s e iniciativas al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la institución y<br />

al Comité Ejecutivo.<br />

Líneas <strong>de</strong> Acción:<br />

Eventos: Seminarios, cursos, conferencias, convenciones <strong>de</strong> interés para PYMES y gran<strong>de</strong>s empresas.<br />

Cursos: Capacitación <strong>de</strong> interés para el sector.<br />

Ferias: Nacionales e Internacionales.<br />

Servicios Boutique: Para saber cómo generan valor agregado concreto a la gestión <strong>de</strong> las empresas.<br />

Pasantías: Enfocadas a estudiantes <strong>de</strong> la Carrera <strong>de</strong> Ingeniería Textil y Escuelas Técnicas.<br />

Lobby Sectorial: Una nueva relación entre la Industria Textil, el Estado Nacional, Provincial y Municipal.<br />

Plan <strong>de</strong> Reconversión: Plan Nacional <strong>de</strong> Generación <strong>de</strong> Empleo.<br />

Educación: Carrera <strong>de</strong> Ingeniería Textil e información sobre cursos.<br />

Sección Solidaria: Espacio <strong>de</strong>dicado a aquellos empren<strong>de</strong>dores que mediante su creatividad, solidaridad y esfuerzo por construir un<br />

mejor país.<br />

Estudios e informes: Especiales que <strong>de</strong>scriben la evolución y la situación actual <strong>de</strong> la producción, el empleo, las inversiones, el<br />

comercio exterior y las expectativas <strong>de</strong> la Ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> Valor Textil.<br />

Informes y Estadísticas: Sobre el comportamiento <strong>de</strong> la producción, el empleo, el comercio exterior y las inversiones.<br />

Documentos Utiles: Información sobre convenios y documentos útiles para el sector.<br />

Encuestas: Análisis cualitativos sobre las perspectivas <strong>de</strong>l sector.<br />

Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros. - La Fundación posee una amplia y fuerte red <strong>de</strong> alianzas y convenio con otros actores para po<strong>de</strong>r<br />

cumplir con los objetivos propuestos:<br />

Asociación <strong>de</strong> Industriales Metalúrgicos <strong>de</strong> la Republica Argentina-DIMRA; Asociación Obrera Textil-AOT; Buenos Aires Fashion Week-<br />

BAF; Cámara Argentina <strong>de</strong> fabricantes <strong>de</strong> avíos y <strong>de</strong> insumos para la confección y marroquinería-CAFAICYM; CAIBYN-Cámara<br />

Argentina <strong>de</strong> Bebes y Niños, CAIJ-Cámara <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Juguete, CAIPIC-Cámara Argentina <strong>de</strong> Industriales proveedores <strong>de</strong> la<br />

Industria <strong>de</strong>l calzado, CAS-Cámara Argentina <strong>de</strong>l Sweater, CIC-Cámara <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Calzado, CIFM-Cámara <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong><br />

Fibras Manufacturadas Cámara <strong>de</strong>l Vidrio, CIMA-Cámara Industrial <strong>de</strong> las Manufacturas <strong>de</strong> Cuero y Afines, CIMBRA-Cámara <strong>de</strong><br />

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Motocicletas, Bicicletas, Rodados y afines, CIN-Cámara <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Neumático Cooperativa <strong>de</strong> Barrio "La Juanita",EMITEX-Feria<br />

Internacional <strong>de</strong> Proveedores para la Industria <strong>de</strong> la Confección, FAMA-Fe<strong>de</strong>ración Argentina <strong>de</strong> la Industria Ma<strong>de</strong>rera y Afines, Feria<br />

Puro Diseño, Fe<strong>de</strong> Hogar, La Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Cámaras Industriales <strong>de</strong> Artefactos para el Hogar <strong>de</strong> la República Argentina. Acuerdo <strong>de</strong><br />

Pasantías;UBA-Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires,UTN-Universidad Tecnológica Nacional<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada:<br />

• Resulta fundamental diferenciar el problema <strong>de</strong>l trabajo informal y el fenómeno más problemático aún <strong>de</strong>l trabajo esclavo.<br />

Ameritan abordajes diferentes. Ambas son eslabones en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria en la Cuidad <strong>de</strong><br />

Buenos aires.<br />

• El Trabajo Esclavo es un <strong>de</strong>terminante absoluto <strong>de</strong> como se produce la ropa en el mundo, <strong>de</strong> esta misma manera. No es<br />

simplemente un aspecto <strong>de</strong> la agenda <strong>de</strong> problemas <strong>de</strong>l sector específico en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos aires, sino que es un problema<br />

<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n mundial explicado en gran parte por las reglas actuales <strong>de</strong> comercio internacional, habilitando los circuitos <strong>de</strong><br />

comercialización <strong>de</strong> productos fabricados bajo condiciones <strong>de</strong> esclavitud, provinentes mayoritariamente <strong>de</strong> Asia. En <strong>de</strong>finitiva, bajo<br />

las reglas <strong>de</strong> juego <strong>de</strong>l sistema mundial actual, don<strong>de</strong> las instituciones internacionales como la Organización Mundial <strong>de</strong> Comercio<br />

promulgan la libertad <strong>de</strong> comercio indiscriminadamente. El propio mecanismo <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong> mercado excluye cada vez mas<br />

la posibilidad <strong>de</strong> erradicación <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> explotación. El Comercio Internacional es una forma <strong>de</strong> propagar las relaciones<br />

sociales; al importar un bien producido <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada manera se está importando también las relaciones sociales <strong>de</strong> producción<br />

involucradas. Para competir con ese bien hacen falta esas mismas relaciones sociales <strong>de</strong> producción. De esta manera, el comercio<br />

internacional es un <strong>de</strong>terminante fundamental en la propagación <strong>de</strong> esta problemática y son sus propias reglas <strong>de</strong> juego, que<br />

permite repetir y replicar esas relaciones <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> explotación. 111 La postura institucional frente a este fenómeno es <strong>de</strong><br />

con<strong>de</strong>na absoluta y <strong>de</strong> forma global. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos es universal, no local. No existe nacionalidad para el<br />

sufrimiento. El trabajo esclavo es una actividad que <strong>de</strong>be ser no sólo <strong>de</strong>nunciada sino abolida, <strong>de</strong>sterrada con todo el peso <strong>de</strong> la<br />

Ley.<br />

• El trabajo Informal es una problemática diferente, reconociendo que el trabajo se da en el marco <strong>de</strong> la Ley pero sin cargar con<br />

las obligaciones impositivas fiscales que la Ley impone. Aquí hay un <strong>de</strong>safió entre los 3 actores fundamentales: Sector Publico,<br />

Sector Privado y los Gremios. Aquí el sentido <strong>de</strong> la obligación que existe es concreto y simple, hay que iniciar un proceso <strong>de</strong><br />

blanqueo <strong>de</strong> todas las formas que toma la fuerza <strong>de</strong> trabajo, bajo el lema “<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Ley todo y fuera <strong>de</strong> la Ley nada”.<br />

• La Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio está <strong>de</strong>sactualizada y no sirve específicamente para los fines <strong>de</strong>l sector. Preten<strong>de</strong> regular todo el<br />

trabajo a domicilio <strong>de</strong> todos los sectores. Debería permitir el cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos: recuperar todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los<br />

trabajadores y no afectar la competitividad <strong>de</strong>l sector. Uno <strong>de</strong> sus principales problemas es que no contempla la figura <strong>de</strong>l<br />

empresario tallerista como sujeto <strong>de</strong> responsabilidad. Este <strong>de</strong>be asumir su responsabilidad en el eslabón <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na ya que no<br />

sólo posee a su cargo a los empleados/obreros que realizan la transformación <strong>de</strong> los textiles a prendas, sino que también poseen<br />

111 La problamtica exce<strong>de</strong> a la Argentina y es un problema <strong>de</strong> agenda internacional, ya que se propaga con los masivos procesos migratorios entre paises<br />

sub<strong>de</strong>sarrollados. Las poblaciones <strong>de</strong> inmigrantes son principalmente la fuerza <strong>de</strong> trabajo, en todos los lugares <strong>de</strong>l mundo y en paises fundamentalmente<br />

sub<strong>de</strong>sarrollados con estados madurativos previos <strong>de</strong> industrializacion por las escasas alternatives <strong>de</strong> trabajo, con niveles <strong>de</strong> institucionaldad bajos, baja<br />

capacidad <strong>de</strong> gestion <strong>de</strong>l estado para legislar y fiscalizar y con marcos regulatorios muy <strong>de</strong>teriorada para este tipo <strong>de</strong> trabajo.<br />

88


un acervo <strong>de</strong> capital importante en maquinarias e instalaciones. En muchos casos la masa crítica <strong>de</strong> empleados/obreros a cargo <strong>de</strong><br />

los talleristas, duplica y hasta quintuplica la <strong>de</strong> sus clientes (pequeños empren<strong>de</strong>dores diseñadores, marcas chicas y medianas y<br />

gran<strong>de</strong>s marcas). Funcionando en absoluta informalidad y sin marco legal que los regule, la Ley <strong>de</strong> trabajo a domicilio los<br />

in<strong>de</strong>pendiza <strong>de</strong> su responsabilidad como empresario, existiendo la misma co-responsabilidad <strong>de</strong> un empren<strong>de</strong>dor diseñador y una<br />

gran marca. Los sindicatos ocupan un rol fundamental y son parte central en la resolución <strong>de</strong> esta problemática. Existiendo una<br />

eventual reformulación <strong>de</strong> la Ley, <strong>de</strong>bería ser trabajada en conjunto con los sindicatos (SETIA-SOIVA-AOT-S.T.T.A.D.).<br />

• La problemática <strong>de</strong>l trabajo a domicilio, que hoy involucra a la gran mayoría <strong>de</strong> los talleres <strong>de</strong> confección, es un problema focal <strong>de</strong><br />

un mercado <strong>de</strong> trabajo particular que posee una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor con más <strong>de</strong> 440.000 empleados. El problema global <strong>de</strong>l mercado<br />

<strong>de</strong> trabajo internacional amerita una solución específica y particular para el sector a nivel local. El sector textil pue<strong>de</strong> transformar<br />

y presentarse frente a la sociedad como un sector capaz <strong>de</strong> enfrentar y abordar una problemática tan grave como el trabajo<br />

esclavo, flagelo que afecta a toda la economía y no es para nada inherente al sector. El sector textil explica aproximadamente el<br />

20% <strong>de</strong>l problema, el resto se encuentra los sectores <strong>de</strong> la construcción y <strong>de</strong> la agricultura. Para ello es necesario que todos los<br />

actores sociales involucrados dialoguen y cedan en sus intereses.<br />

• Existe una discriminación para con el sector textil frente a otros sectores <strong>de</strong> la economía, que termina generando distorsiones<br />

económicas. Es el único sector, a través <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio, al que se le exige la co-responsabilidad en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor <strong>de</strong> sus proveedores. Esta implica una co-responsabilidad <strong>de</strong> quienes contraten los servicios, mientras que los servicios<br />

contratados en los escasos talleres formales implican costos muchas más elevados implicando menor competitividad.<br />

• Ambas problemáticas se cruzan e implican una agenda doble, internacional y local. Frente al exterior, una política que mantenga<br />

la con<strong>de</strong>na a los bienes que provienen <strong>de</strong> estas fuentes <strong>de</strong> trabajo, y hacia a<strong>de</strong>ntro algo virtuoso. La responsabilidad política y <strong>de</strong><br />

gestión es 100% <strong>de</strong>l Estado Nacional. Lo peor que pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r es crear situaciones <strong>de</strong> inequidad entre la Cuidad y las provincia,<br />

por ello es un problema global que requiere <strong>de</strong> un abordaje estatal con características particulares <strong>de</strong>l sector.<br />

• Des<strong>de</strong> los actores sociales como la fundación se intenta difundir y exponer el diagnóstico institucional y buscar oportunida<strong>de</strong>s para<br />

realizar recomendaciones frente a las autorida<strong>de</strong>s correspondientes para colaborar en la construcción <strong>de</strong> soluciones a la<br />

problemática, intentando gobernar, <strong>de</strong> esta manera, el diagnóstico para una eventual política pública. Diálogos abiertos y fluidos<br />

con el gabinete, el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Educación y el Ministerio <strong>de</strong>l Interior son necesarios para crear formas <strong>de</strong> incentivos<br />

don<strong>de</strong> cumplir con la Ley sea absolutamente beneficioso para todas las partes. Se requiere <strong>de</strong> ingeniería y valentía política para<br />

po<strong>de</strong>r regular sectorialmente, ya que se estaría particularizando la Ley para un sector con regimenes <strong>de</strong> trabajo especiales por las<br />

características propias <strong>de</strong>l sector, cuando la Ley <strong>de</strong>bería ser universal.<br />

• El fenómeno socio cultural, que se puso en evi<strong>de</strong>ncia cuando los 4000 bolivianos salieron a la calle a pedir trabajo frente a las<br />

clausuras <strong>de</strong> los talleres, en vez <strong>de</strong> pedir por sus condiciones <strong>de</strong> trabajo y el cumplimiento <strong>de</strong> los Derechos Humamos, refleja que<br />

la conciencia <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong>l trabajo y sus características en este tipo <strong>de</strong> colectivida<strong>de</strong>s esta completamente erosionada. No hay<br />

percepción <strong>de</strong> esclavitud por parte <strong>de</strong> la víctima y, llegado el caso, se tien<strong>de</strong> a repetir el mismo mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> esclavitud. Un<br />

<strong>de</strong>terminismo social, cultural y económico esta enquistado en la colectividad y es difícil <strong>de</strong> erradicar. Debe existir un trabajo muy<br />

fuerte y serio en el área <strong>de</strong> migraciones en lo referente a la documentación <strong>de</strong> esta población y la construcción <strong>de</strong> ciudadanía.<br />

89


• Por otro lado es fundamental educar al ciudadano medio en materia <strong>de</strong> concientización <strong>de</strong> su elección <strong>de</strong> compra. En esta fase<br />

<strong>de</strong>l problema, el programa <strong>de</strong> certificación en Responsabilidad Social Empresaria <strong>de</strong>l INTI es muy positivo, ya que permite dar<br />

visibilidad al mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> producción que está vinculado a la prenda al consumidor. Este proceso cumple un rol fundamental, habría<br />

que hacer pasar a todas las empresas por ahí.<br />

• Las fuerzas policiales no están al margen <strong>de</strong>l problema ya que son circuitos que también alimentan mercados paralelos <strong>de</strong> ropa<br />

como La Salada. también hay que regular esta gran usina <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong>l sector. Evi<strong>de</strong>ntemente hay una vinculación<br />

estrecha entre el circuito policial y el circuito comercial clan<strong>de</strong>stino. El tras<strong>paso</strong> ilegal <strong>de</strong> fronteras y la alimentacion <strong>de</strong> estos<br />

mercados con los previos permisos <strong>de</strong> trabajo a estos talleres, implican toda una ca<strong>de</strong>na que cuenta con la absoluta complicidad<br />

<strong>de</strong> las policías provinciales. Dado el circuito mafioso, el único actor que pu<strong>de</strong> intervenir es el que posee el monopolio <strong>de</strong> la fuerza,<br />

el Estado Nacional. Aunque es peligroso sostener este discurso hacia fuera.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Ariel Échale<br />

Av. <strong>de</strong>l Libertador 1311<br />

Vicente López (1638)<br />

Buenos Aires-Argentina<br />

+54 (11) 4797-8584 (<strong>de</strong> 9 a 18 hs)<br />

e-mail: info@fundacionprotejer.org<br />

www.fundacionprotejer.org<br />

5.7 Stakehol<strong>de</strong>r Organismos Internacionales<br />

5.7.1 Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M)<br />

Ficha Técnica<br />

Institución: La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es un organismo internacional intergubernamental, creado en<br />

1951, cuya tarea es trabajar con migrantes y gobiernos para proveer respuestas humanas a los <strong>de</strong>safíos que plantea la migración. La<br />

Argentina es miembro fundador. Las oficinas <strong>de</strong> la organización se instalaron en el país en 1953, para <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong><br />

cooperación técnica entre países, <strong>de</strong> transferencia y retorno <strong>de</strong> recursos humanos calificados, <strong>de</strong> movilización <strong>de</strong> expertos en cooperación<br />

internacional y <strong>de</strong> apoyo en el traslado <strong>de</strong> becarios.<br />

Competencias: El campo <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> la OIM en la Argentina se extendió para compren<strong>de</strong>r una amplia gama <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s cubriendo<br />

áreas tales como la vinculación con nacionales emigrados, migración y salud, migración y educación, la lucha contra el tráfico y la trata<br />

<strong>de</strong> personas y, especialmente, la cooperación técnica con los gobiernos con miras a su fortalecimiento institucional en el terreno<br />

migratorio. Esta cooperación se materializó a través <strong>de</strong>l asesoramiento sobre políticas, legislación, administración e información<br />

migratorias implementado por el Programa Latinoamericano <strong>de</strong> Cooperación en Migraciones; la realización <strong>de</strong> investigaciones y estudios<br />

en el área migratoria; el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> capacitación <strong>de</strong> funcionarios gubernamentales, como el ya mencionado Curso<br />

90


Interamericano <strong>de</strong> Migraciones Internacionales; la Maestría <strong>de</strong> Políticas <strong>de</strong> Migraciones Internacionales y mas recientemente, el PIECUM,<br />

Programa Iberoamericano <strong>de</strong> Capacitación en Migraciones que <strong>de</strong>sarrolla conjuntamente con la Organización <strong>de</strong> Estados Iberoamericanos<br />

y la UNESCO. 112<br />

Responsable:<br />

Representante regional para el cono sur <strong>de</strong> América Latina: Eugenio Ambrosi<br />

Dirección Programa <strong>de</strong> Asistencia a la víctima: Gabriela Fernán<strong>de</strong>z<br />

Dirección Programa Fortalecimiento: Merce<strong>de</strong>s Assorati<br />

Dirección Programa Triple Frontera: Cynthia Beor<strong>de</strong>in<br />

Objetivo: La OIM tiene por mandato promover la migración or<strong>de</strong>nada y humana <strong>de</strong> personas, en ese marco ayuda a proteger los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los migrantes y cooperar con sus Estados miembros, gobierno y sociedad civil para encarar los problemas relacionados con<br />

la migración. Uno <strong>de</strong> sus principales <strong>de</strong>safíos, y el <strong>de</strong> sus Estados miembros, es luchar contra la trata <strong>de</strong> personas, puesto que implica<br />

una movilidad humana con fines <strong>de</strong> explotación que acarrea violaciones a los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los migrantes.<br />

Población Objetivo: victimas <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>finido como: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción <strong>de</strong><br />

personas recurriendo a la amenaza o al uso <strong>de</strong> la fuerza u otras formas <strong>de</strong> coacción, al rapto, al frau<strong>de</strong>, al engaño, al abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r o<br />

<strong>de</strong> una situación <strong>de</strong> vulnerabilidad o a la concepción o recepción <strong>de</strong> beneficios para obtener el consentimiento <strong>de</strong> una persona que tenga<br />

autoridad sobre otra, con fines <strong>de</strong> explotación. 113 Esa explotación incluirá como mínimo la prostitución ajena u otras formas <strong>de</strong><br />

explotación sexual, los servicios o trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción<br />

<strong>de</strong> órganos.<br />

Área <strong>de</strong> acción: Los principales programas y activida<strong>de</strong>s que ha <strong>de</strong>sarrollado la OIM en Argentina <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1953 se enmarcan bajo las<br />

siguientes áreas fundamentales:<br />

• Cooperación técnica en materia migratoria.<br />

• Lucha contra el tráfico y la trata <strong>de</strong> personas.<br />

• Asistencia en el traslado.<br />

• Apoyo a becarios y transferencia <strong>de</strong> recursos humanos calificados.<br />

• Migración y cooperación para el <strong>de</strong>sarrollo.<br />

• Activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> difusión y <strong>de</strong> capacitación.<br />

Tipo <strong>de</strong> Abordaje: Las estrategias <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong> la OIM para luchar contra este fenómeno se focalizan en activida<strong>de</strong>s preventivas y<br />

<strong>de</strong> asistencia directa que incluyen:<br />

• Fortalecimiento Institucional y capacitación.<br />

112 Los instrumentos legales que rigen las relaciones institucionales entre la OIM y el Gobierno Argentino son: Ley Nº 14.345 <strong>de</strong> 1954, por la cual se<br />

aprueba la Constitución <strong>de</strong>l CIME.,Ley Nº 23.816 <strong>de</strong> 1990, por la cual se aprueba la Constitución y enmiendas a la Organización Internacional para las<br />

Migraciones (OIM). Ley Nº 24.001 <strong>de</strong> 1991, aprobatoria <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Cooperación, entre la República Argentina y la OIM.<br />

113 La OIM adoptó la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas incluida en el “Protocolo <strong>de</strong> las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata <strong>de</strong><br />

personas, especialmente mujeres y niños”, que complementa la Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.<br />

91


• Investigación y acopio <strong>de</strong> datos.<br />

• Capacitación a los gobiernos en la aplicación <strong>de</strong> la Ley.<br />

• Campañas <strong>de</strong> sensibilización e<br />

• información masiva.<br />

• Protección a la víctima.<br />

• Asistencia para el retorno en condiciones humanas y seguras.<br />

• Acompañamiento en su proceso <strong>de</strong> reintegración en su país o lugar <strong>de</strong> origen<br />

Líneas <strong>de</strong> acción/programas: Con el objeto <strong>de</strong> sensibilizar a los gobiernos y fortalecer su nivel <strong>de</strong> conocimiento sobre el proceso <strong>de</strong> la<br />

trata <strong>de</strong> personas, la OIM apoya la organización <strong>de</strong> seminarios y reuniones entre funcionarios <strong>de</strong> gobierno, organizaciones <strong>de</strong> la sociedad<br />

civil y otras organizaciones internacionales. Por otro lado, lanzó en marzo <strong>de</strong> 2007 una campaña <strong>de</strong> formación pública, orientada a la<br />

explotación sexual y laboral. La campaña tendrá la cara visible <strong>de</strong> Natalia Oreiro y serán spots en TV con introducción conceptual <strong>de</strong> lo<br />

que es la trata <strong>de</strong> personas, dirigido a la población en general, piezas gráficas, uno <strong>de</strong> estos spots radiales <strong>de</strong> trabajo esclavo serán<br />

también traducidos en lengua Quechua y Aymará para ser transmitidos en las radios <strong>de</strong> la colectividad dirigido a la víctima, y un vi<strong>de</strong>o<br />

clip don<strong>de</strong> a través <strong>de</strong> una canción se cuenta un caso <strong>de</strong> trata para prostitución. También acompañaran la campaña dos testimonios<br />

dramatizados <strong>de</strong> casos reales <strong>de</strong> víctimas <strong>de</strong> trata con fines <strong>de</strong> explotación sexual y laboral, dirigidos a los periodistas, medios <strong>de</strong><br />

comunicación y formadores <strong>de</strong> opinión para sensibilizarlos e instruirlos en las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cada caso. La campaña fue iniciativa <strong>de</strong><br />

la OIM, que sumó auspiciantes para su difusión como el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Ministerios <strong>de</strong> Justicia, Secretaría <strong>de</strong> Derechos Humanos,<br />

Ministerio <strong>de</strong> Desarrollo Social, Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, Registro Provincial <strong>de</strong> las Personas, la Defensoría <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong><br />

la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, El Ministerio <strong>de</strong> relaciones Exteriores y la Defensoría <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> la Nación. La campaña va ir asociada con el<br />

0-800 <strong>de</strong>l INADI como soporte para <strong>de</strong>rivar los casos a las autorida<strong>de</strong>s competentes según la situación. Se busca <strong>de</strong> esta manera<br />

comprometer a los organismos responsables. Existe un punto focal en la Argentina contra la trata <strong>de</strong> personas que es la oficina <strong>de</strong><br />

asistencia a la víctima que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la procuración general <strong>de</strong> la Nación.<br />

Programa <strong>de</strong> Asistencia para la Protección y Reintegración <strong>de</strong> Mujeres y Niños Objeto <strong>de</strong> Trata<br />

Este programa establece un mecanismo <strong>de</strong> ayuda para las mujeres y niños víctimas <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas, en base a tres ejes <strong>de</strong><br />

acción: protección, retorno y reintegración. La protección consiste en la provisión <strong>de</strong> un lugar <strong>de</strong> acogida para las víctimas, asistencia<br />

médica, asesoramiento, provisión <strong>de</strong> documentos y arreglos <strong>de</strong> viaje. En cuanto al retorno, la OIM provee pasaje aéreo y asistencia en el<br />

traslado, <strong>de</strong> manera <strong>de</strong> asegurar que la vuelta al lugar <strong>de</strong> origen se lleve a cabo en condiciones humanas y seguras. Una vez en su país<br />

<strong>de</strong> origen, la OIM brinda asistencia para la reintegración y orienta a las víctimas para su participación en programas <strong>de</strong> asistencia y<br />

rehabilitación provistos por los gobiernos u otras organizaciones no gubernamentales locales. Des<strong>de</strong> 2001 la OIM en Argentina proveyó<br />

asistencia a más <strong>de</strong> 60 mujeres dominicanas, que retornaron a su país junto con sus <strong>de</strong>pendientes en condiciones humanas y seguras.<br />

Proyecto <strong>de</strong> Fortalecimiento Institucional para la lucha contra la trata <strong>de</strong> personas en Argentina (FOINTRA)<br />

Este proyecto tiene como objetivo general fortalecer las capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> funcionarios <strong>de</strong> gobierno y miembros <strong>de</strong> ONGs para i<strong>de</strong>ntificar,<br />

asistir y proteger a las victimas <strong>de</strong> la trata y para combatir este <strong>de</strong>lito, aportando instrumentos para la coordinación <strong>de</strong> respuestas e<br />

intervenciones. Para ello el proyecto <strong>de</strong>sarrolla activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> capacitación, sensibilización, asistencia técnica e información pública.<br />

También se realizan activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> difusión y promoción <strong>de</strong> iniciativas legislativas para la tipificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> trata y la asistencia y<br />

protección a las víctimas. Compren<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>más, la recopilación y sistematización <strong>de</strong> los recursos institucionales disponibles y el diseño <strong>de</strong><br />

una campaña <strong>de</strong> información pública <strong>de</strong> Lucha contra la Trata <strong>de</strong> Personas.<br />

92


Nivel <strong>de</strong> vinculación con 3ros.: La OIM se vincula fuertemente con todos los actores locales, regionales e internacionales, tanto<br />

públicos como privados, vinculados a la problemática <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas.<br />

Visión <strong>de</strong> la Problemática según fuente entrevistada<br />

• La omisión clara y contun<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Estado en esta problemática implica una violación masiva y sistemática <strong>de</strong> los Derechos<br />

Humanos <strong>de</strong> las personas sometidas a la trata con fines sexuales y laborales.<br />

• El Estado argentino esta infringiendo el protocolo <strong>de</strong> Palermo y la legislación local don<strong>de</strong> asumió la responsabilidad en casos <strong>de</strong><br />

trata <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> garantías 114 . No existe ningún sistema estatal para dar solución a esta problemática.<br />

• El mecanismo <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia, solicitud <strong>de</strong> inspección, clausura <strong>de</strong> los talleres en el caso <strong>de</strong> encontrar situaciones irregulares, no<br />

resulta <strong>de</strong>l todo efectivo ya que como resultado quedan entre 15 y 70 trabajadores en la calle promedio por cierre (sin trabajo, sin<br />

asistencia, sin vivienda). Las intervenciones ameritan la elaboración <strong>de</strong> un proceso que preceda el allanamiento con un plan <strong>de</strong><br />

contingencias para integrar social y laboralmente a estas poblaciones. Con tal fin, se convoco a una reunión con organismos <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires con el objetivo <strong>de</strong> evaluar la forma <strong>de</strong> abordar la problemática. De esta reunión surgió un protocolo don<strong>de</strong><br />

cada participante indico las responsabilida<strong>de</strong>s que podía asumir al respecto. 115<br />

El reclamo <strong>de</strong> los trabajadores que quedaron sin trabajo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las clausuras <strong>de</strong>bería haber sido atendido, según el protocolo,<br />

por la unidad <strong>de</strong> emergencia habitacional <strong>de</strong> la Subsecretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social <strong>de</strong>l GCBA. Consta, por testigos que elevaron su<br />

reclamo a la OIM, que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esta unidad el tiempo estimado para la obtención <strong>de</strong> subsidios habitacionales tardaba entre 2 y 4<br />

meses, siendo la necesidad urgente. De esta manera el protocolo acordado no llego a efectivizarse. La asistencia a estas personas<br />

fue brindada directamente por la OIM, con la intervención <strong>de</strong> base <strong>de</strong> la cooperativa La Alameda, a través <strong>de</strong> la asistencia<br />

individual a las víctimas.<br />

• Falta un plan integral que no sólo requiere <strong>de</strong> la fiscalización <strong>de</strong>l sector estatal sino también <strong>de</strong>l compromiso <strong>de</strong>l sector privado en<br />

cambiar la calidad <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la industria.<br />

• En la Argentina, el trabajo esclavo prácticamente no tiene sanción penal. La problemática se complejaza y se expan<strong>de</strong> por la falta<br />

<strong>de</strong> controles a nivel inspecciones y por las lagunas legislativas existentes (no hay legislación que penalice la trata <strong>de</strong> personas). El<br />

Art. 142 es el único artículo que contempla la existencia <strong>de</strong> la servidumbre y la penaliza; no existe responsabilidad penal para el<br />

resto <strong>de</strong> los casos. Se aplican multas por valores <strong>de</strong> $500 y la propia Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio no incluye sanciones penales.<br />

114 De llegar alguno <strong>de</strong> estos a la Comisión Ínteramérica <strong>de</strong> Derechos Humanos, la Argentina seria clasificada con el incumplimiento <strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong><br />

la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT) y los protocolos firmados.<br />

115 La reunión fue convocada por el área <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la cuidad <strong>de</strong> buenos aires en agosto <strong>de</strong>l 2005, participaron: Área <strong>de</strong> Migraciones y<br />

Refugiados, SubSecretaría <strong>de</strong> Derechos Humanos (SSDH)GCBA, Corin Courtis y Leonel Toledo, Asamblea Barrial La Alameda, Gustavo Vera y Nestor<br />

Escu<strong>de</strong>ro , cámara Central <strong>de</strong> Talleristas (CCT)-Pedro Choque,Clínica Jurídica CELS-UBA-CAREF, Pablo Asa, Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la<br />

Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, Gustavo Moron,Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, Mario Ganora,Dirección General <strong>de</strong><br />

Atención y Asistencia a la víctima, (DGA y AV) SSDH <strong>de</strong>l GCBA,, Cecilia Pineiro,Dirección General <strong>de</strong> Industrias, GCBA, Nestor Moure y Cecilia<br />

Casablanca,Dirección General <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l trabajo, GCBA,Organización Internacional para las Migraciones-Elena Solari y Gabriela<br />

Fernan<strong>de</strong>z,SubSecretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social, GCBA, Armando Catania,Servicio Ecuménico <strong>de</strong> Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CEREF),<br />

Georgina Talpone<br />

93


• Existe un <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> la problemática integral por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s judiciales a la hora <strong>de</strong> interpretar el rotulo<br />

“servidumbre” <strong>de</strong>l Art. 142. Estos no contemplan el aprovechamiento <strong>de</strong> una situación <strong>de</strong> vulnerabilidad a las que están<br />

generalmente sometidos las víctimas y <strong>de</strong>sconocen la “servidumbre por <strong>de</strong>udas” que también forma parte <strong>de</strong>l sistema, porque el<br />

costeo <strong>de</strong>l traslado <strong>de</strong> estas personas se realiza con su propio trabajo. Las conclusiones son que no existe servidumbre porque los<br />

trabajadores se encontraban bajo su voluntad y gozaban <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> salir, a pesar <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> la clara restricción a la<br />

libertad ambulatoria.<br />

• Existen <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> victimas <strong>de</strong> trata para explotación laboral hechas ante la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires, canalizadas directamente por esta entidad, que indican que, en el pasado, el consulado <strong>de</strong> Bolivia mediaba entre las partes,<br />

permitiendo la explotación que tenía lugar en violación a los <strong>de</strong>beres consulares que establece la convención <strong>de</strong> Viena sobre las<br />

relaciones diplomáticas y consulares. Uno <strong>de</strong> los casos que llegaron al consulado Boliviano, Zalasar-Nina, fue resuelto a través <strong>de</strong><br />

una mediación entre las partes que se arregló con $6000 por 6 años <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> 7am a 1am en condiciones paupérrimas <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

Datos <strong>de</strong> contacto:<br />

Merce<strong>de</strong>s Assorati<br />

Callao 1033 Piso 3º C1023AAD<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires -Argentina<br />

+54 (11) 4815-5194/ 4322-7041<br />

e-mail: info@oimconosur.org<br />

www.oimconosur.org<br />

6. Análisis <strong>de</strong> Actores<br />

6.1 Estrategia <strong>de</strong> los actores<br />

En función <strong>de</strong> lo expuesto realizaremos un ejercicio <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong> actores, bajo la asunción <strong>de</strong> ciertas hipótesis <strong>de</strong> conducta y<br />

vinculaciones entre los actores, así como su posicionamiento frente a <strong>de</strong>terminadas situaciones. Para simplificar la información en las<br />

fichas técnicas <strong>de</strong> cada actor planteamos un cuadro <strong>de</strong> estrategia <strong>de</strong> actores que nos permite sintetizar las relaciones entre cada uno.<br />

Notar que la información surge principalmente <strong>de</strong> las entrevistas, pero en otros casos las relaciones fueron inferidas según la información<br />

obtenida a lo largo <strong>de</strong> la investigación.<br />

A cada actor se le asignó una letra i<strong>de</strong>ntificatoria:<br />

A1, UNION DE TRABAJADORES COSTUREROS LA ALAMEDA, A2 DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A3<br />

TALLERES Y TALLERISTAS INTERMEDIARIOS, A4 SINDICATOS DE LA INDUSTRIA, A5 EMPRESAS DE INDUMENTARIA, A6 INTI, A7<br />

CAMARA INDUSTRIAL ARGENTINA DE INDUMENTARIA, A8 MERCADO DE LA SALADA, A9 FUNDACION PROTEJER, A10 MINISTERIO DE<br />

DERECHOS HUMANOS NACIONAL, A11 SUBSECRETARIA DE EMPLEO, PRODUCCION Y DESARROLLO PROFESIONAL GCBA, A 12<br />

MINISTERIO DE TRABAJO, A13 ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES<br />

94


Los casilleros <strong>de</strong> la diagonal principal correspon<strong>de</strong>n a la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l actor en particular, respecto a su meta y a la visión <strong>de</strong> la<br />

problemática. El resto <strong>de</strong> los casilleros correspon<strong>de</strong> a la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> un actor sobre otro. La lectura <strong>de</strong>l cuadro permite<br />

i<strong>de</strong>ntificar las principales cuestiones que los vinculan.<br />

6.1.1 Cuadro <strong>de</strong> estrategia <strong>de</strong> actores en la problemática <strong>de</strong>l trabajo informal y el trabajo esclavo en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong><br />

la industria <strong>de</strong> indumentaria<br />

95


Acci<br />

ón<br />

<strong>de</strong><br />

Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros-<br />

Cooperativa 2o <strong>de</strong> Diciembre-La Alameda-<br />

Acción sobre<br />

Unión <strong>de</strong><br />

Trabajadores<br />

Costureros,<br />

Cooperativa<br />

2o <strong>de</strong><br />

Diciembre<br />

(A1)<br />

Meta: Dignificar<br />

el trabajo <strong>de</strong> la<br />

colectividad <strong>de</strong><br />

Bolivianos en<br />

los talleres.<br />

Problemas:<br />

Complicidad<br />

entre actores<br />

involucrados<br />

Nro. <strong>de</strong><br />

inspectores<br />

Enfermeda<strong>de</strong>s<br />

infectocontagiosas<br />

Documentación<br />

Actuaciones <strong>de</strong><br />

las autorida<strong>de</strong>s<br />

sin<br />

planificación.<br />

Defensoría <strong>de</strong>l<br />

Pueblo <strong>de</strong> la<br />

Ciudad<br />

Autónoma <strong>de</strong><br />

Buenos Aires<br />

(A2)<br />

Trabajo<br />

articulado en<br />

materia <strong>de</strong><br />

vinculación con<br />

las victimas y<br />

<strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong><br />

talleres.<br />

Talleres -<br />

Talleres<br />

Intermediario<br />

s (A3)<br />

Presión<br />

respecto a la<br />

complicidad <strong>de</strong><br />

éstos con las<br />

empresasmarcas<br />

Reclamos y<br />

<strong>de</strong>nuncias<br />

respecto a la<br />

complicidad <strong>de</strong><br />

la policía local<br />

Victimas <strong>de</strong><br />

presiones y<br />

actos<br />

vandálicos por<br />

las <strong>de</strong>nuncias<br />

realizadas.<br />

Sindicatos <strong>de</strong><br />

la Industria <strong>de</strong><br />

indumentaria<br />

(A4)<br />

Conflicto en<br />

materia <strong>de</strong><br />

promoción <strong>de</strong><br />

elecciones <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>legados en<br />

comisiones<br />

internas en las<br />

fábricas<br />

registradas <strong>de</strong><br />

indumentaria<br />

pero con<br />

irregularida<strong>de</strong>s<br />

en los convenios<br />

colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

Empresas<br />

<strong>de</strong><br />

indumenta<br />

ria (A5)<br />

Presión<br />

pública y<br />

mediática<br />

respecto a<br />

la<br />

complicidad<br />

con los<br />

talleres<br />

Reclamos<br />

por <strong>de</strong>svío<br />

<strong>de</strong> atención<br />

a la<br />

ilegalidad<br />

<strong>de</strong> lugares<br />

como la<br />

Salada.<br />

Reclamos<br />

por el<br />

margen.<br />

INTI-<br />

Proceso <strong>de</strong><br />

Certificación<br />

Compromiso<br />

Social<br />

Compartido<br />

(A6)<br />

Elaboración<br />

<strong>de</strong> proyectos<br />

en conjunto<br />

en materia <strong>de</strong><br />

integración<br />

laboral en<br />

talleres.<br />

ESTRATEGIA DE LOS ACTORES<br />

Cámara<br />

Industrial<br />

Argentina<br />

<strong>de</strong><br />

Indumenta<br />

ria (A7)<br />

Vinculación<br />

no<br />

establecida<br />

Mercado<br />

<strong>de</strong> la<br />

Salada<br />

(A8)<br />

Lucha por<br />

esclarecer<br />

las<br />

diferencias<br />

entre los<br />

talleres que<br />

producen y<br />

comercializa<br />

n en esta<br />

feria y los<br />

talleres que<br />

producen<br />

para las<br />

marcas.<br />

Ambos bajo<br />

condiciones<br />

<strong>de</strong><br />

esclavitud.<br />

Fundación<br />

Protejer(A9)<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Ministerio<br />

<strong>de</strong> Derechos<br />

Humamos-<br />

Observatori<br />

o Social<br />

(A10)<br />

Poca<br />

vinculación.<br />

Limitada<br />

acción con la<br />

realidad.<br />

Reclamo por<br />

la vinculación<br />

directa con<br />

las ex<br />

autorida<strong>de</strong>s<br />

bolivianas<br />

cómplices.<br />

Subsecretari<br />

a <strong>de</strong> Empleo,<br />

producción y<br />

Desarrollo<br />

Profesional-<br />

GCBA- (A11)<br />

Presencia<br />

ocular en las<br />

intervenciones<br />

<strong>de</strong><br />

inspección.<br />

Facilitación <strong>de</strong><br />

información<br />

referente a<br />

los talleres<br />

clan<strong>de</strong>stinos.<br />

Reclamos <strong>de</strong><br />

falta <strong>de</strong><br />

inspectores<br />

en la policía<br />

<strong>de</strong> trabajo y<br />

<strong>de</strong> un plan<br />

integral <strong>de</strong><br />

asistencia a la<br />

víctima.<br />

Ministerio <strong>de</strong><br />

Trabajo-<br />

Dirección <strong>de</strong><br />

Regulación<br />

<strong>de</strong>l Trabajo<br />

(A12)<br />

Reclamo por<br />

la falta <strong>de</strong><br />

supervisión <strong>de</strong><br />

la fiscalización<br />

<strong>de</strong> la policía<br />

<strong>de</strong> trabajo en<br />

las<br />

jurisdicciones<br />

locales.<br />

Organización<br />

Internacional<br />

para las<br />

Migraciones<br />

(A13)<br />

Vinculación<br />

directa con las<br />

víctimas <strong>de</strong><br />

trata para<br />

explotación<br />

laboral.<br />

96


Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

Acompañamiento<br />

<strong>de</strong> los<br />

trabajadores<br />

ilegales en<br />

materia <strong>de</strong><br />

documentación,<br />

recepción y<br />

gestión <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong><br />

las víctimas.<br />

Meta:<br />

Cumplimiento <strong>de</strong><br />

las normas en<br />

materia <strong>de</strong> DDHH<br />

<strong>de</strong> emigración,<br />

discriminación,<br />

violencia<br />

institucional,<br />

atención a la<br />

víctima, políticas<br />

<strong>de</strong> seguridad y<br />

prevención.<br />

Problemas:<br />

Omisión <strong>de</strong><br />

faculta<strong>de</strong>s y<br />

responsabilida<strong>de</strong>s<br />

en autorida<strong>de</strong>s.<br />

Violación<br />

sistemática <strong>de</strong> los<br />

DDHH.<br />

Jurisdicción en<br />

materia <strong>de</strong><br />

DDHH.<br />

Falta <strong>de</strong><br />

planificación<br />

económica.<br />

Justificaciones<br />

culturales.<br />

Recepción <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias.<br />

Realización <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias.<br />

Pedido <strong>de</strong><br />

inspección.<br />

Acompañamiento<br />

en<br />

visitas <strong>de</strong><br />

inspección y<br />

allanamiento.<br />

Aberración<br />

frente a la<br />

postura que<br />

alegan<br />

diferencias<br />

culturares<br />

socialmente<br />

aceptadas.<br />

Reclamo por<br />

cumplimiento<br />

<strong>de</strong> la<br />

Constitución<br />

Argentina y su<br />

legislación.<br />

Poca vinculación<br />

Denuncias<br />

realizadas a<br />

marcas<br />

involucradas<br />

con<br />

los talleres<br />

Vinculación<br />

no<br />

establecida<br />

Vinculación<br />

no<br />

establecida<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Auto invitación<br />

a participar.<br />

Dinámica <strong>de</strong><br />

trabajo lenta y<br />

burocratizada.<br />

Limitado<br />

campo por las<br />

competencias<br />

jurisdiccionales<br />

Reclamo por<br />

violaciones<br />

protocolares<br />

internacionales<br />

Denuncias<br />

realizadas<br />

Presiones<br />

respecto <strong>de</strong><br />

la<br />

complicidad<br />

<strong>de</strong> las<br />

autorida<strong>de</strong>s<br />

locales,<br />

Nacionales e<br />

internacionales.<br />

Acompañamiento<br />

en<br />

inspecciones<br />

Falta <strong>de</strong><br />

disposición<br />

para<br />

corroboración<br />

<strong>de</strong> la<br />

información.<br />

Acompañamiento<br />

en<br />

inspecciones.<br />

Reclamo por<br />

inspecciones<br />

sin utilizar los<br />

instrumentos<br />

legales<br />

correspondien<br />

tes.<br />

Vinculación y<br />

articulación<br />

directa.<br />

Causa común<br />

la violación<br />

sistemática <strong>de</strong><br />

los DDHH en<br />

emigrantes y<br />

las respectivas<br />

violaciones <strong>de</strong><br />

los protocolos<br />

internacionales.<br />

97


Talleres – Talleres Intermediarios<br />

Sindicatos <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong> indumentaria<br />

Aquellos<br />

comprometidos:<br />

Conflicto <strong>de</strong><br />

interés directo.<br />

Conflicto <strong>de</strong><br />

intereses con<br />

los empleados<br />

<strong>de</strong> la industria<br />

<strong>de</strong>l vestido.<br />

Priorización <strong>de</strong>l<br />

trabajo, las<br />

situaciones<br />

<strong>de</strong>ben ser muy<br />

crueles para<br />

<strong>de</strong>nunciarlas.<br />

Canalizadores<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong><br />

los trabajadores<br />

afiliados y no<br />

afiliados en el<br />

caso <strong>de</strong>l SOIVA.<br />

Aquellos<br />

comprometidos,<br />

alegan: respeto<br />

por las<br />

diferencias<br />

culturales.<br />

Aceptación por<br />

parte <strong>de</strong> los<br />

trabajadores<br />

bolivianos <strong>de</strong> la<br />

situación laboral,<br />

no existe<br />

coerción <strong>de</strong> la<br />

libertad<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Meta: Trabajar<br />

y subcontratar<br />

trabajo<br />

Problemas:<br />

Alta<br />

informalidad<br />

Barreras altas<br />

para la<br />

habilitación <strong>de</strong><br />

talleres<br />

Falta <strong>de</strong><br />

mecanismos <strong>de</strong><br />

diferenciación<br />

Trabajo<br />

<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong><br />

empresas y<br />

marcas<br />

Presión por<br />

bajos costos<br />

Presión por el<br />

aumento <strong>de</strong><br />

empleados<br />

afiliados.<br />

Presión por el<br />

aumento <strong>de</strong><br />

talleres<br />

registrados.<br />

Inspecciones en<br />

aquellos con<br />

irregularida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> los<br />

convenios<br />

colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

Fuera <strong>de</strong> la<br />

órbita <strong>de</strong> los<br />

sindicatos.<br />

Los registrados<br />

y afiliados<br />

STTAD y con<br />

empleados<br />

afiliados en el<br />

SOIVA,<br />

presionan por<br />

mejoras<br />

salariales <strong>de</strong>l<br />

colectivo <strong>de</strong><br />

trabajo, por el<br />

cumplimiento<br />

<strong>de</strong> los<br />

convenios<br />

colectivos<br />

acordados y<br />

por las<br />

renumeraciones<br />

según su<br />

especialidad.<br />

Meta: Velar por<br />

el cumplimento<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

<strong>de</strong> los afiliados.<br />

Problemas:<br />

Baja<br />

sindicalizaron<br />

en Talleres.<br />

Baja afiliación<br />

en los obreros.<br />

Falta <strong>de</strong> presión<br />

Estatal para el<br />

registro <strong>de</strong>l<br />

trabajo.<br />

Violaciones en<br />

los convenios.<br />

Trabajadores<br />

indocumentados<br />

Talleres<br />

atomizados y<br />

dispersos.<br />

Trabajo <strong>de</strong> baja<br />

calificación y<br />

precario.<br />

Principales<br />

proveedores<br />

vinculados<br />

directamente<br />

a 1 o más<br />

empresasmarcas<br />

<strong>de</strong> la<br />

industria.<br />

Reclamos<br />

por presión<br />

para bajar<br />

los costos.<br />

Supervisión<br />

<strong>de</strong>l<br />

cumplimien<br />

-to <strong>de</strong> los<br />

convenios.<br />

Presión y<br />

negociacion<br />

es entre las<br />

partes.<br />

No hay<br />

vinculación<br />

directa.<br />

La vinculación<br />

con el INTI<br />

existe en<br />

aquellos<br />

talleres<br />

vinculados a<br />

empresasmarcas<br />

que<br />

iniciaron el<br />

proceso <strong>de</strong><br />

certificación.<br />

Condiciones<br />

<strong>de</strong> trabajo<br />

exigidas por<br />

ley rigurosas<br />

<strong>de</strong> cumplir sin<br />

el apoyo <strong>de</strong><br />

las empresas.<br />

Desconocimiento<br />

y/o<br />

indiferencia<br />

frente a las<br />

propuestas <strong>de</strong><br />

difusión y<br />

adhesión al<br />

programa<br />

CSC.<br />

No hay<br />

vinculación<br />

directa.<br />

La<br />

vinculación<br />

existe en<br />

aquellos<br />

talleres<br />

vinculados a<br />

empresasmarcas<br />

asociadas<br />

que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n<br />

trabajar con<br />

su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor.<br />

Negociación<br />

y presión<br />

salariales.<br />

Según el<br />

STTAD son<br />

los<br />

principales<br />

beneficiarios<br />

<strong>de</strong> la<br />

clan<strong>de</strong>stinidad<br />

en los<br />

talleres.<br />

Lucha <strong>de</strong><br />

sensibilización<br />

por el<br />

registro y<br />

afiliación.<br />

Algunos son<br />

proveedores<br />

con ropa<br />

trucha.<br />

Algunos<br />

producen<br />

sólo para la<br />

comercialización<br />

<strong>de</strong><br />

las prendas<br />

estando<br />

directamente<br />

vinculados a<br />

la mafia<br />

boliviana<br />

que la<br />

administra.<br />

Conocimiento<br />

<strong>de</strong> la<br />

realidad.<br />

Impotencia<br />

frente a lo<br />

que suce<strong>de</strong>.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Discursos<br />

alineados<br />

respecto a la<br />

problemática en<br />

el caso <strong>de</strong> la<br />

AOT.<br />

Divergencia <strong>de</strong><br />

opiniones<br />

respecto a la ley<br />

<strong>de</strong> trabajo a<br />

domicilio en<br />

otros casos.<br />

Intereses<br />

representados<br />

a través <strong>de</strong>l<br />

Consulado<br />

Boliviano y el<br />

Canciller.<br />

Instancias <strong>de</strong><br />

mediación<br />

entre<br />

talleristas y<br />

trabajadores<br />

bolivianos en<br />

el consulado<br />

Boliviano.<br />

Vinculación<br />

no establecida<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Reclamos por<br />

el abordaje<br />

contraproducente<br />

<strong>de</strong> la<br />

autorida<strong>de</strong>s.<br />

Falta <strong>de</strong><br />

otorgamiento<br />

<strong>de</strong> plazos<br />

para la<br />

regulación<br />

formal <strong>de</strong> la<br />

situación.<br />

Presión por<br />

las<br />

inalcanzables<br />

e inviables<br />

requisitos <strong>de</strong><br />

habilitación.<br />

Exigencia en<br />

el<br />

cumplimento<br />

<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Reclamos <strong>de</strong><br />

mayor<br />

fiscalización<br />

<strong>de</strong>l trabajo.<br />

Presión para<br />

revertir lo que<br />

la necesidad<br />

<strong>de</strong> trabajo<br />

justifico<br />

cualquier<br />

mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong><br />

producción.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

98


Empresas <strong>de</strong> indumentaria<br />

INTI-Proceso <strong>de</strong> Certificación <strong>de</strong> RSE<br />

Sensibilizados<br />

por los<br />

escraches<br />

públicos.<br />

Temor a ser<br />

vinculados con<br />

talleres <strong>de</strong> estas<br />

características.<br />

Apoyo técnico<br />

en materia <strong>de</strong><br />

programas <strong>de</strong><br />

reinserción<br />

laboral soporte<br />

en el acceso a<br />

tecnología,<br />

procesos,<br />

técnicas <strong>de</strong><br />

producción y<br />

métodos <strong>de</strong><br />

calidad<br />

Sensibilizados por<br />

los escraches<br />

públicos.<br />

Temor a ser<br />

i<strong>de</strong>ntificados con<br />

talleres <strong>de</strong> estas<br />

características.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Dadores <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

Presión por<br />

bajos costos.<br />

Presión por la<br />

calidad.<br />

Dificulta<strong>de</strong>s<br />

para controlar<br />

la<br />

subcontratación<br />

Excepcionales<br />

casos trabajan<br />

con talleres<br />

formales y<br />

manteniendo<br />

relaciones <strong>de</strong>l<br />

tipo asociativa<br />

para mejoras<br />

productivas.<br />

No son el target<br />

directo<br />

Vinculación a<br />

través <strong>de</strong> las<br />

empresas que<br />

inician el<br />

proceso <strong>de</strong><br />

certificación<br />

Negociación por<br />

presiones<br />

salariales,<br />

condiciones <strong>de</strong><br />

trabajo y por<br />

convenios<br />

colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

Reiteradas<br />

invitaciones a<br />

participar en el<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong><br />

CSC.<br />

Vinculación<br />

intermitente<br />

Target<br />

directo<br />

Buena<br />

respuesta<br />

inicial <strong>de</strong><br />

PyMes<br />

Baja<br />

concretud<br />

Complejida<br />

d <strong>de</strong> la<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor <strong>de</strong>l<br />

sector por<br />

la<br />

diversidad<br />

<strong>de</strong>l proceso<br />

productivo<br />

No están<br />

influidos<br />

directamente.<br />

Poca<br />

información.<br />

Existe interés<br />

pero sólo 2<br />

empresas<br />

iniciaron el<br />

proceso <strong>de</strong><br />

certificación.<br />

Falta <strong>de</strong><br />

incentivos<br />

para<br />

realizarlo <strong>de</strong><br />

manera<br />

voluntaria.<br />

Meta:<br />

Promover y<br />

certificar, el<br />

cumplimiento<br />

<strong>de</strong> los<br />

requisitos <strong>de</strong>l<br />

programa en<br />

las empresas<br />

<strong>de</strong><br />

indumentaria<br />

Problemas:<br />

Carácter<br />

voluntario <strong>de</strong>l<br />

proceso<br />

Timi<strong>de</strong>z <strong>de</strong><br />

las empresamarcas<br />

a<br />

participar<br />

Los recursos<br />

humanos<br />

técnicos en<br />

escala<br />

Meta:<br />

Mantener su<br />

competitividad<br />

y<br />

crecer en el<br />

mercado<br />

Problemas<br />

Competir<br />

con los<br />

productos<br />

importados.<br />

Competir<br />

con los<br />

productos<br />

ilegales.<br />

Controlar la<br />

producción<br />

subcontratada.<br />

Representados<br />

por ésta.<br />

Presionan<br />

para mejores<br />

políticas<br />

comerciales<br />

y para<br />

eliminar la<br />

competencia<br />

<strong>de</strong>sleal.<br />

Algunas<br />

interesadas<br />

en<br />

diferenciarse<br />

realizan<br />

activida<strong>de</strong>s<br />

con los<br />

talleres.<br />

Canal <strong>de</strong><br />

difusión y<br />

llegada a las<br />

empresas<br />

<strong>de</strong>l sector<br />

Planificación<br />

<strong>de</strong> acciones<br />

conjuntas<br />

para motivar<br />

a las<br />

empresas a<br />

participar.<br />

Presión por<br />

ser mercado<br />

competidor<br />

<strong>de</strong>sleal.<br />

Perjuicio<br />

para la<br />

imagen <strong>de</strong><br />

la marca.<br />

Vinculación<br />

no<br />

establecida<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Vinculación<br />

no establecida<br />

Vinculación<br />

no establecida<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Convenio <strong>de</strong><br />

trabajo<br />

firmado para<br />

elaboración<br />

<strong>de</strong> propuestas<br />

<strong>de</strong> trabajo<br />

vinculadas al<br />

CSC y a la<br />

problemática<br />

<strong>de</strong>l sector<br />

Intereses<br />

representados<br />

por la Cámara<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Trabajo<br />

conjunto en<br />

propuestasproyectos<br />

relacionados<br />

con la Unión <strong>de</strong><br />

trabajadores<br />

Cortadores<br />

99


Cámara Industrial Argentina<br />

<strong>de</strong> Indumentaria<br />

Mercado <strong>de</strong> "La Salada"<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

100% <strong>de</strong> la<br />

producción<br />

comercializada<br />

está realizada<br />

bajo<br />

condiciones <strong>de</strong><br />

ilegales.<br />

Beneficiarios <strong>de</strong>l<br />

sistema<br />

explotación a<br />

bajo costo <strong>de</strong><br />

inmigrante<br />

bolivianos<br />

indocumentados<br />

Presión política<br />

y coerción física<br />

para mantener<br />

el enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Presión política y<br />

coerción física<br />

para mantener el<br />

enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Trabajo en<br />

conjunto con<br />

aquellos<br />

formales <strong>de</strong> las<br />

empresas<br />

asociadas que<br />

lo requieran.<br />

Abastecimiento<br />

directo o<br />

indirecto <strong>de</strong><br />

prendas truchas<br />

o no al mercado<br />

<strong>de</strong><br />

comercialización<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Representante<br />

<strong>de</strong> los intereses<br />

en materia <strong>de</strong><br />

los convenios<br />

colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo <strong>de</strong> las<br />

empresas<br />

asociadas.<br />

En teoría, al<br />

margen <strong>de</strong> su<br />

área <strong>de</strong><br />

influencia.<br />

Perfil PyMe<br />

<strong>de</strong> menor<br />

accionar<br />

conjunto.<br />

Acompañamiento<br />

<strong>de</strong><br />

quienes<br />

quieran<br />

diferenciarse<br />

y<br />

trabajar su<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor.<br />

Conciencia<br />

<strong>de</strong> las<br />

consecuencias<br />

<strong>de</strong> una<br />

gran masa<br />

<strong>de</strong><br />

producción<br />

tercerizada<br />

a costos<br />

muy bajos.<br />

Principal<br />

enemigo<br />

visible.<br />

Presión<br />

política y<br />

coerción<br />

física para<br />

mantener el<br />

enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Intento <strong>de</strong><br />

trabajo en<br />

conjunto con<br />

aquellas<br />

marcas<br />

asociadas que<br />

quieren<br />

diferenciarse.<br />

Difusión entre<br />

los asociados<br />

<strong>de</strong>l proceso.<br />

Vinculación<br />

no<br />

establecida<br />

Meta:<br />

Representar<br />

al sector <strong>de</strong><br />

empresas <strong>de</strong><br />

indumentaria<br />

Problemas:<br />

Distancia<br />

entre el<br />

<strong>de</strong>ber ser y<br />

la realidad<br />

<strong>de</strong>l sector.<br />

Falta <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cisión<br />

política <strong>de</strong><br />

fiscalizar.<br />

Visión<br />

limitada<br />

respecto al<br />

potencial en<br />

materia <strong>de</strong><br />

recaudación.<br />

No está en<br />

agenda<br />

pública.<br />

Competencia<br />

<strong>de</strong>sleal.<br />

Incentivos<br />

perversos.<br />

Presión<br />

política y<br />

coerción<br />

física para<br />

mantener el<br />

enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino,<br />

evitando la<br />

intervención<br />

policial y<br />

judicial.<br />

Presión por<br />

una<br />

intervención<br />

seria por<br />

parte <strong>de</strong><br />

todas las<br />

autorida<strong>de</strong>s<br />

competentes<br />

Reiterados<br />

relevamientos<br />

y<br />

<strong>de</strong>nuncias<br />

<strong>de</strong> lo que<br />

suce<strong>de</strong>.<br />

Meta:<br />

Continuar<br />

con la<br />

actividad<br />

ilícita.<br />

Problemas:<br />

La alta<br />

visibilidad.<br />

La<br />

exposición<br />

<strong>de</strong> la<br />

problemática<br />

en la<br />

agenda<br />

mediática.<br />

Discusión<br />

común <strong>de</strong> la<br />

problemática<br />

sectorial.<br />

Presión política<br />

y coerción física<br />

para mantener<br />

el enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino. No<br />

hay vinculación<br />

directa<br />

establecida.<br />

Vinculación<br />

no establecida<br />

Fuertemente<br />

vinculado a<br />

las<br />

autorida<strong>de</strong>s<br />

bolivianas.<br />

Presión<br />

política y<br />

sostenimiento<br />

<strong>de</strong>l sistema<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Complicidad<br />

con las<br />

fuerzas<br />

policiales, las<br />

direcciones<br />

migratorias,<br />

la policía <strong>de</strong><br />

frontera, los<br />

gobiernos<br />

provinciales.<br />

Falta <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cisión<br />

política para<br />

fiscalizar.<br />

Presión por<br />

actualización<br />

<strong>de</strong> la ley<br />

12.713.<br />

Presión<br />

política y<br />

coerción física<br />

para<br />

mantener el<br />

enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Fuera <strong>de</strong>l<br />

radio <strong>de</strong><br />

acción <strong>de</strong><br />

competencia.<br />

Agujeros<br />

legislativos<br />

autogenerador<br />

es <strong>de</strong><br />

conductas no<br />

correctas.<br />

Necesidad <strong>de</strong><br />

una señal<br />

clara por<br />

parte <strong>de</strong>l<br />

Estado para<br />

resolver la<br />

problemática.<br />

Replanteo <strong>de</strong><br />

las exigencias<br />

para la<br />

normalización<br />

<strong>de</strong> los talleres.<br />

Mayor<br />

acompañamiento<br />

<strong>de</strong>l<br />

proceso<br />

integral. El<br />

doble<br />

estándar no<br />

sirve.<br />

Presión<br />

política y<br />

coerción física<br />

para<br />

mantener el<br />

enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Complicidad<br />

con las<br />

fuerzas<br />

policiales, las<br />

direcciones<br />

migratorias, la<br />

policía <strong>de</strong><br />

frontera, etc.<br />

Sin vinculación<br />

directa.<br />

Evitar<br />

simplificaciones<br />

<strong>de</strong> la<br />

problemática<br />

existente.<br />

Argentinos<br />

víctimas <strong>de</strong> la<br />

trata interna <strong>de</strong><br />

personas.<br />

Presión política<br />

y coerción física<br />

para mantener<br />

el enclave<br />

clan<strong>de</strong>stino. No<br />

hay vinculación<br />

directa<br />

establecida.<br />

100


Fundación Protejer<br />

Ministerio <strong>de</strong> Derechos Humanos-<br />

Observatorio Social<br />

Respeto por la<br />

lucha<br />

encausada.<br />

Alerta en<br />

erosionada<br />

conciencia<br />

respecto a las<br />

relaciones <strong>de</strong><br />

trabajo en esta<br />

colectividad.<br />

Necesidad <strong>de</strong><br />

un trabajo<br />

fuerte y serio<br />

en el área <strong>de</strong><br />

migraciones en<br />

lo referente a la<br />

documentación<br />

<strong>de</strong> esta<br />

población y la<br />

construcción <strong>de</strong><br />

ciudadanía.<br />

No fueron aún<br />

invitados a<br />

participar <strong>de</strong>l<br />

espacio <strong>de</strong><br />

discusión.<br />

Existen<br />

conflictos <strong>de</strong><br />

intereses entre<br />

los<br />

participantes.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

No fue invitado<br />

formalmente a<br />

participar <strong>de</strong>l<br />

espacio <strong>de</strong><br />

discusión pero<br />

aceptan su<br />

presencia.<br />

Existen conflictos<br />

<strong>de</strong> intereses<br />

entre los<br />

participantes.<br />

Problema focal<br />

<strong>de</strong> un mercado<br />

<strong>de</strong> trabajo<br />

particular que<br />

posee una<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor<br />

que emplea a<br />

más <strong>de</strong><br />

440.000<br />

personas.<br />

El problema<br />

global <strong>de</strong>l<br />

mercado <strong>de</strong><br />

trabajo<br />

internacional<br />

amerita una<br />

solución<br />

específica y<br />

particular para<br />

el sector a nivel<br />

local.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar aún.<br />

Limitado campo<br />

<strong>de</strong> acción<br />

jurisdiccionalmente.<br />

Construcción <strong>de</strong><br />

agenda<br />

conjunta<br />

respecto a la<br />

problemática<br />

particularmente<br />

con la AOT.<br />

Diálogo<br />

respecto a las<br />

necesida<strong>de</strong>s y<br />

problemáticas<br />

<strong>de</strong>l sector.<br />

Actores que<br />

ocupan un rol<br />

fundamental<br />

para la<br />

resolución <strong>de</strong><br />

esta<br />

problemática.<br />

Políticas que<br />

permitan<br />

explotar las<br />

ventajas<br />

comparativas<br />

que distinguen<br />

al sector.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

Reconstrucción<br />

<strong>de</strong> la<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor para<br />

reposicionar<br />

las<br />

políticas<br />

que<br />

permitan<br />

explotar las<br />

ventajas<br />

comparativas<br />

que<br />

distinguen<br />

al sector.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

Apoyo a la<br />

iniciativa.<br />

Falencia en la<br />

atracción para<br />

la adhesión<br />

<strong>de</strong>l lado<br />

empresario.<br />

Fundamental<br />

para darle<br />

visibilidad al<br />

consumidor<br />

<strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na<br />

<strong>de</strong> valor.<br />

Rol<br />

fundamental<br />

para la<br />

industria <strong>de</strong><br />

indumentaria.<br />

Presión por la<br />

exigencia en<br />

el sector.<br />

Necesidad <strong>de</strong><br />

educar al<br />

ciudadano<br />

medio en<br />

materia <strong>de</strong><br />

concientización<br />

<strong>de</strong> su<br />

elección <strong>de</strong><br />

compra.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

Reconstrucción<br />

<strong>de</strong> la<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

valor para<br />

reposicionarla.<br />

Policías que<br />

permitan<br />

explotar las<br />

ventajas<br />

comparativas<br />

que<br />

distinguen al<br />

sector.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

Presión por<br />

la regulación<br />

<strong>de</strong> esta<br />

usina<br />

comercial<br />

ilegal.<br />

Desactivar<br />

la<br />

vinculación<br />

estrecha<br />

entre el<br />

circuito<br />

policial y el<br />

circuito<br />

comercial<br />

clan<strong>de</strong>stino.<br />

Desactivar<br />

la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong><br />

complicidad<br />

es <strong>de</strong>l<br />

tráfico ilegal<br />

<strong>de</strong> fronteras<br />

y la<br />

alimentación<br />

<strong>de</strong> estos<br />

mercados.<br />

Presión por<br />

la<br />

intervención<br />

<strong>de</strong>l Estado<br />

Nacional con<br />

el uso <strong>de</strong>l<br />

monopolio<br />

<strong>de</strong> la fuerza<br />

Existe<br />

conflicto <strong>de</strong><br />

interés<br />

políticos y<br />

económicos<br />

entre los<br />

actores<br />

participantes.<br />

Meta: Asistir,<br />

<strong>de</strong>sarrollar y<br />

contener al<br />

sector <strong>de</strong><br />

indumentaria<br />

Problemas:<br />

Tema <strong>de</strong> agenda<br />

local e<br />

internacional.<br />

Importación <strong>de</strong><br />

trabajo esclavo.<br />

Competencia<br />

<strong>de</strong>sleal en la<br />

venta ilegal.<br />

Inapropiada<br />

regulación y<br />

reglamenta-ción<br />

para el colectivo<br />

<strong>de</strong> trabajo.<br />

Discriminación<br />

legislativa para<br />

el sector.<br />

Falta control<br />

estatal.<br />

Involucramiento<br />

y ce<strong>de</strong>r<br />

en intereses <strong>de</strong><br />

los 3 sectores.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

Postura<br />

institucional:<br />

Trabajo<br />

esclavo es<br />

una actividad<br />

que <strong>de</strong>be ser<br />

no sólo<br />

<strong>de</strong>nunciada<br />

sino abolida,<br />

<strong>de</strong>sterrada<br />

con todo el<br />

peso <strong>de</strong> la<br />

ley.<br />

Meta:<br />

Articular<br />

actores <strong>de</strong><br />

interés.<br />

Problemas<br />

Falta <strong>de</strong> trato<br />

directo con la<br />

víctima.<br />

Competencia<br />

en las<br />

jurisdicciones<br />

locales.<br />

Dinámica <strong>de</strong><br />

trabajo lenta<br />

entre actores.<br />

Propiciar el<br />

inicio <strong>de</strong> un<br />

proceso <strong>de</strong><br />

blanqueo <strong>de</strong><br />

todas las<br />

formas que<br />

toma la<br />

fuerza <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

Abordar la<br />

problemática<br />

también en el<br />

sector <strong>de</strong> la<br />

construcción y<br />

la agricultura.<br />

Presión para<br />

que todos los<br />

actores<br />

sociales<br />

involucrados<br />

dialoguen y<br />

sedan en sus<br />

intereses.<br />

Participan en<br />

la mesa <strong>de</strong><br />

discusión:<br />

Ministerio <strong>de</strong><br />

Trabajo-<br />

Dirección <strong>de</strong><br />

Inspecciones-<br />

Dirección<br />

Nacional <strong>de</strong><br />

Inmigraciones<br />

-Administración<br />

<strong>de</strong>l GCBA<br />

Presión por la<br />

actualización<br />

<strong>de</strong> La ley<br />

Nro.12.713.<br />

Objetivos <strong>de</strong><br />

recuperar los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong><br />

los<br />

trabajadores y<br />

no afectar la<br />

competitividad<br />

<strong>de</strong>l sector.<br />

Buscar<br />

garantías para<br />

que todos<br />

<strong>de</strong>ben asumir<br />

la<br />

responsabilidad.<br />

No<br />

particularizar<br />

leyes que<br />

generan<br />

distorsiones.<br />

Trabajar la<br />

reformulación<br />

conjunto con<br />

los sindicatos.<br />

Participan en<br />

la mesa <strong>de</strong><br />

discusión:<br />

Ministerio <strong>de</strong><br />

Trabajo-<br />

Dirección <strong>de</strong><br />

Inspecciones-<br />

Dirección<br />

Nacional <strong>de</strong><br />

Inmigraciones<br />

-Administración<br />

<strong>de</strong>l GCBA<br />

Trabajo esclavo<br />

es una<br />

actividad que<br />

<strong>de</strong>be ser no<br />

sólo <strong>de</strong>nunciada<br />

sino abolida,<br />

<strong>de</strong>sterrada con<br />

todo el peso <strong>de</strong><br />

la ley.<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

101


Subsecretaria <strong>de</strong> Empleo, producción y Desarrollo<br />

Profesional-GCBA-<br />

Trabajo<br />

coordinado en<br />

materia <strong>de</strong><br />

información<br />

respecto a<br />

<strong>de</strong>nuncias e<br />

inspecciones.<br />

Articuladores<br />

locales para<br />

programas <strong>de</strong><br />

reinserción<br />

laboral.<br />

Vinculación<br />

directa para<br />

conocer la<br />

realidad <strong>de</strong> la<br />

problemática.<br />

Trabajo<br />

coordinado en<br />

materia <strong>de</strong><br />

información <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias e<br />

inspecciones.<br />

Talleres<br />

Clan<strong>de</strong>stinos<br />

son objetivos<br />

<strong>de</strong> inspección<br />

según<br />

<strong>de</strong>nuncias.<br />

Asesoramiento<br />

en materia <strong>de</strong><br />

regularización a<br />

través <strong>de</strong>l<br />

programa<br />

preventivo en<br />

talleres y a<br />

través <strong>de</strong>l<br />

proceso <strong>de</strong><br />

certificación.<br />

Diálogo abierto<br />

particularmente<br />

con la AOT y<br />

con el STTAD<br />

para abordar la<br />

problemática.<br />

Objetivo <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias<br />

penales<br />

vinculadas a<br />

talleres<br />

clan<strong>de</strong>stinos<br />

Obligación<br />

<strong>de</strong> registrol<br />

Presión por<br />

los precios<br />

pagadosl<br />

Asesoramiento<br />

en<br />

materia <strong>de</strong><br />

regularización<br />

<strong>de</strong><br />

proveedores<br />

Acciones<br />

conjuntas en<br />

materia <strong>de</strong><br />

promoción <strong>de</strong><br />

las marcas en<br />

regularizar su<br />

situación<br />

participando<br />

<strong>de</strong>l programa<br />

<strong>de</strong><br />

certificación.<br />

Firma <strong>de</strong><br />

Conveniol<br />

Tímidas<br />

vinculaciones<br />

para la<br />

aproximaciones<br />

a la<br />

problemática<br />

l<br />

Conocido<br />

circuitol<br />

Fuera <strong>de</strong>l<br />

área <strong>de</strong><br />

influencia<br />

directal<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

No participan<br />

directamente<br />

en el espacio<br />

Meta: Todo lo<br />

relacionado al<br />

trabajo<br />

Problemas:<br />

Competencia<br />

<strong>de</strong> la ley<br />

Integralidad<br />

<strong>de</strong> la<br />

problemática.<br />

Coordinación<br />

con otros<br />

niveles <strong>de</strong><br />

gobierno.<br />

Sensibilización<br />

<strong>de</strong> la<br />

opinión<br />

pública.<br />

Trabajo en<br />

coordinación<br />

en materia <strong>de</strong><br />

inspecciones y<br />

formación <strong>de</strong><br />

inspectores,<br />

así como los<br />

antece<strong>de</strong>ntes<br />

<strong>de</strong> aplicación<br />

<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong><br />

trabajo a<br />

domicilio.<br />

Coordinación <strong>de</strong><br />

acciones.<br />

Derivación <strong>de</strong><br />

casos <strong>de</strong><br />

víctimas que<br />

necesiten<br />

asistencia para<br />

volver a su<br />

país.<br />

Ministerio <strong>de</strong> Trabajo- Dirección <strong>de</strong> Regulación <strong>de</strong>l Trabajo<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Fuente <strong>de</strong><br />

información <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias para<br />

inspecciones.<br />

Objetivos <strong>de</strong><br />

inspección<br />

según<br />

<strong>de</strong>nuncias.<br />

Trabajo en<br />

materia <strong>de</strong> la<br />

reglamentación<br />

<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong><br />

Trabajo a<br />

Domicilio Nro:<br />

12.713<br />

específicamente<br />

respecto a las<br />

comisiones <strong>de</strong><br />

salarios <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong>l rubro.<br />

Vinculación<br />

directa en<br />

materia <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nuncias e<br />

inspecciones por<br />

violación <strong>de</strong> los<br />

convenios<br />

colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo,<br />

<strong>de</strong>finición <strong>de</strong><br />

salarios,<br />

mediación entre<br />

trabajadores,<br />

etc.<br />

Vinculación<br />

directa en<br />

materia <strong>de</strong><br />

convenios<br />

colectivos<br />

<strong>de</strong> trabajo,<br />

<strong>de</strong>finición<br />

<strong>de</strong> salarios,<br />

mediación<br />

entre<br />

trabajadores,<br />

etc.<br />

Realización<br />

<strong>de</strong><br />

inspección<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

Plan<br />

Nacional <strong>de</strong><br />

Registro <strong>de</strong>l<br />

Trabajo y<br />

según<br />

<strong>de</strong>nuncias.<br />

No<br />

vinculación<br />

directa<br />

establecida<br />

Diálogo<br />

respecto a<br />

las<br />

necesida<strong>de</strong>s<br />

y<br />

problemáticas<br />

<strong>de</strong>l<br />

sector.<br />

Vinculación<br />

directa en<br />

materia<br />

convenios<br />

colectivos <strong>de</strong><br />

trabajo,<br />

<strong>de</strong>finición <strong>de</strong><br />

salarios,<br />

mediación<br />

entre<br />

trabajadores<br />

etc.<br />

Su<br />

erradicación<br />

no está<br />

priorizada<br />

en la<br />

agenda <strong>de</strong>l<br />

Gobierno<br />

Nacional.<br />

Competencia<br />

<strong>de</strong><br />

autorida<strong>de</strong>s<br />

distintas,<br />

Ministerio <strong>de</strong><br />

Trabajo,<br />

ministerio<br />

<strong>de</strong>l Interior,<br />

Policía<br />

Fe<strong>de</strong>ral,<br />

Dirección <strong>de</strong><br />

Inmigracion<br />

es, etc.<br />

Diálogo respecto<br />

a las<br />

necesida<strong>de</strong>s y<br />

problemáticas<br />

<strong>de</strong>l sector.<br />

No participan<br />

directamente<br />

en el espacio.<br />

Falta <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cisión<br />

política para<br />

otorgar la<br />

absoluta<br />

autonomía en<br />

materia <strong>de</strong><br />

fiscalización<br />

<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong><br />

trabajo a<br />

domicilio.<br />

Coordinación<br />

<strong>de</strong><br />

inspecciones<br />

conjuntas.<br />

Responsabilidad<br />

<strong>de</strong><br />

coordinar las<br />

jurisdicciones<br />

locales y<br />

supervisar el<br />

trabajo.<br />

Meta:<br />

Cumplimiento<br />

<strong>de</strong> la<br />

legislación<br />

laboral y<br />

coordinación<br />

<strong>de</strong> los<br />

organismos<br />

provinciales.<br />

Problemas:<br />

Involucra<br />

autorida<strong>de</strong>s<br />

Nacionales y<br />

Locales.<br />

Políticas que<br />

acompañen la<br />

legislación<br />

Revisión <strong>de</strong> la<br />

ley Nro.<br />

12713.<br />

Precarización<br />

<strong>de</strong>l Mercado<br />

<strong>de</strong> Trabajo.<br />

Descentralización<br />

<strong>de</strong>l<br />

sistema <strong>de</strong><br />

inspección.<br />

El foco político<br />

está puesto en<br />

la trata <strong>de</strong><br />

niños con fines<br />

<strong>de</strong> explotación<br />

laboral<br />

principalmente<br />

en las<br />

provincias <strong>de</strong>l<br />

Norte.<br />

102


Organización Internacional para las<br />

Migraciones<br />

Lucha común<br />

por la <strong>de</strong>fensa<br />

<strong>de</strong> los DD HH<br />

<strong>de</strong> los<br />

inmigrantes.<br />

Fuerte<br />

vinculación en<br />

materia <strong>de</strong><br />

asistencia a las<br />

víctimas.<br />

Coordinación <strong>de</strong><br />

acciones en lo<br />

referido al<br />

tema.<br />

Lucha común por<br />

la <strong>de</strong>fensa a <strong>de</strong><br />

los DD HH <strong>de</strong> los<br />

inmigrantes.<br />

Fuerte<br />

vinculación<br />

.Coordinación <strong>de</strong><br />

acciones en lo<br />

referido a la<br />

problemática.<br />

Suma <strong>de</strong> fuerzas<br />

y esfuerzos<br />

políticos por la<br />

causa.<br />

Presión por la<br />

fuerte<br />

vinculación <strong>de</strong><br />

los talleres<br />

clan<strong>de</strong>stinos<br />

con la trata <strong>de</strong><br />

personas con<br />

fines <strong>de</strong><br />

explotación<br />

laboral.<br />

Campañas <strong>de</strong><br />

concientización<br />

dirigida a la<br />

víctima y al<br />

ciudadano.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

Vinculación<br />

no<br />

establecida<br />

Trabajo<br />

conjunto<br />

relacionado a<br />

la Unión <strong>de</strong><br />

Costureros.<br />

Vinculación<br />

no<br />

establecida<br />

Presión por<br />

la directa<br />

vinculación<br />

<strong>de</strong> la Mafia<br />

Boliviana<br />

vinculada a<br />

la trata <strong>de</strong><br />

personas<br />

con fines <strong>de</strong><br />

explotación<br />

laboral y la<br />

respectiva<br />

comercialización<br />

<strong>de</strong><br />

prendas.<br />

Vinculación no<br />

establecida<br />

No fueron<br />

invitados a<br />

participar.<br />

Conocimiento<br />

<strong>de</strong> la<br />

existencia <strong>de</strong><br />

violación <strong>de</strong> la<br />

convención <strong>de</strong><br />

Viena sobre<br />

las relaciones<br />

diplomáticas y<br />

consulares.<br />

Presión y<br />

reclamos por<br />

la falta <strong>de</strong> un<br />

programa<br />

integral para<br />

asistencia a la<br />

víctima.<br />

No se está<br />

cumpliendo<br />

con las<br />

responsabilidad<br />

para con<br />

la víctima.<br />

Presión por la<br />

violación <strong>de</strong>l<br />

protocolo <strong>de</strong><br />

Palermo.<br />

Presión por la<br />

tipificación <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> la<br />

trata <strong>de</strong><br />

personas.<br />

Presión por la<br />

violación <strong>de</strong>l<br />

protocolo <strong>de</strong><br />

Palermo.<br />

Meta:<br />

Promover la<br />

migración<br />

or<strong>de</strong>nada y<br />

proteger los<br />

DDHH <strong>de</strong> los<br />

emigrantes.<br />

Problemas:<br />

Falta <strong>de</strong><br />

sanciones<br />

penales.<br />

Incumplimiento<br />

<strong>de</strong>l protocolo <strong>de</strong><br />

Palermo por el<br />

Estado.<br />

Falta <strong>de</strong> un plan<br />

integral <strong>de</strong><br />

asistencia a la<br />

víctima.<br />

103


El propósito final <strong>de</strong>l análisis es i<strong>de</strong>ntificar los retos estratégicos en la problemática y los objetivos asociados a éstos en los 13 actores<br />

consi<strong>de</strong>rados más relevantes.<br />

6.2 Retos y Objetivos Asociados<br />

A continuación exponemos los 7 retos estratégicos i<strong>de</strong>ntificados a lo largo <strong>de</strong> la investigacion sobre los cuales los 13 actores mantienen<br />

objetivos convergentes o divergentes:<br />

E1 Reducir el nivel <strong>de</strong> informalidad <strong>de</strong>l sector<br />

E2 Implementar un plan focalizado para la documentación <strong>de</strong> los inmigrantes<br />

E3 Evaluar la efectividad <strong>de</strong>l marco regulatorio <strong>de</strong>l colectivo <strong>de</strong> trabajo (Ley Nro. 12.713 <strong>de</strong> Trabajo Domicilio)<br />

E4 Realizar inspecciones y clausuras <strong>de</strong> talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> programa integral <strong>de</strong> contención<br />

social y laboral para los trabajadores<br />

E5 Promover mecanismos <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> las marcas <strong>de</strong>l sector<br />

E6 Incrementar las barreras a las importaciones <strong>de</strong> productos chinos u otros con requisitos mínimos respecto a las<br />

condiciones <strong>de</strong> producción<br />

E7 Sensibilizar al ciudadano consumidor respecto <strong>de</strong> la problemática<br />

Este es el aporte más concreto <strong>de</strong> nuestra investigación para construir escenarios posibles <strong>de</strong> articulación entre los actores. En cada reto<br />

estratégico se i<strong>de</strong>ntificaron entre 3 y 4 objetivos asociados a cado uno, que intentan <strong>de</strong>scribir <strong>de</strong> manera sintética (y quizás<br />

reduccionista), las principales acciones a seguir para su ejecución. Los objetivos asociados, que posicionarán a los actores según la<br />

convergencia o divergencia <strong>de</strong> sus intereses, se <strong>de</strong>scriben en el cuadro que sigue.<br />

104


6.2.1 Cuadro <strong>de</strong> Retos Estratégicos y Objetivos Asociados<br />

RETOS IDENTIFICADOS<br />

E1 Reducir el nivel <strong>de</strong> informalidad <strong>de</strong>l sector<br />

OBJETIVOS ASOCIADOS<br />

O1<br />

1.1 Coordinar acciones entre distintos niveles <strong>de</strong> gobierno<br />

1.2 Eliminar la trata <strong>de</strong> personas con fines <strong>de</strong> explotación<br />

laboral<br />

1.3 Aumentar el nivel <strong>de</strong> sindicalización <strong>de</strong>l sector<br />

1.4 Aumentar los controles en materia <strong>de</strong> recaudación tributaria<br />

E2 Implementar un Plan focalizado en el sector<br />

para la documentación <strong>de</strong> los inmigrantes<br />

O2<br />

2.1 Obtener mayor control <strong>de</strong>l proceso migratorio <strong>de</strong> la<br />

población<br />

2.2 Ejecutar el plan <strong>de</strong> documentación<br />

2.3 Realizar una planificación económica <strong>de</strong> los servicios<br />

sociales<br />

E3 Evaluación <strong>de</strong> la efectividad <strong>de</strong>l marco<br />

regulatorio <strong>de</strong>l colectivo <strong>de</strong> trabajo: Trabajo a<br />

Domicilio Ley Nro. 12.713<br />

O3<br />

3.1 Relevar y in<strong>de</strong>ntficar categorias según nivel actividad<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l universo <strong>de</strong> talleres.<br />

3.2 Definir las responsabilidad <strong>de</strong> las marcas en relación a las<br />

categorías i<strong>de</strong>ntificadas.<br />

3.3 Introducir modificaciones necesarias al marco regulatorio<br />

existente<br />

E4 Inspección y Clausura <strong>de</strong> talleres<br />

clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> programa<br />

integral <strong>de</strong> conteción social y laboral para los<br />

trabajadores<br />

O4<br />

4.1 Presionar a las marcas para que asuman responsabilidad en<br />

su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> proveedores.<br />

4.2 Dar visibilidad a las inspecciónes <strong>de</strong> la Policia <strong>de</strong> Trabajo<br />

4.3 Evitar que los trabajadores que<strong>de</strong>n sin trabajo<br />

4.5 Controlar la emigración <strong>de</strong> Talleres hacia las provincias<br />

105


E5 Promover mecanismos <strong>de</strong> certificación en la<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> las marcas <strong>de</strong> la industria<br />

<strong>de</strong> indumentaria<br />

O5<br />

5.1 Responsabilizar a las marcas-empresas respecto <strong>de</strong> su<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor<br />

5.2 Generar incentivos <strong>de</strong> diferenciación en el Sector Privado<br />

5.3 Obtener visibilidad frente al consumidor <strong>de</strong> la<br />

responsabilidad asumida por las marcas en su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor<br />

E6 Aumentar las barreras a las importaciones<br />

<strong>de</strong> productos Chinos con requisitos mínimos<br />

respecto a las condiciones <strong>de</strong> producción<br />

O6<br />

6.1 Aumentar los aranceles a las importaciones <strong>de</strong> estas<br />

características<br />

6.2 Erradicar la importación <strong>de</strong> productos producidos en<br />

condiciones <strong>de</strong> esclavitud<br />

6.3 Regular el mercado <strong>de</strong> precios local<br />

E7 Sensibilizar al ciudadano consumidor<br />

respecto <strong>de</strong> la problemática<br />

07<br />

7.1 Posicionar el tema en la agenda <strong>de</strong> los medios<br />

7.2 Posicionar el tema en la agenda <strong>de</strong> la ciudadania<br />

7.3 Promover el consumo <strong>de</strong> prendas con certificación <strong>de</strong> origen<br />

El propósito último <strong>de</strong> este cuadro <strong>de</strong> Retos y Objetivos asociados es po<strong>de</strong>r iniciar una discusión respecto a políticas, medidas y acciones<br />

necesarias para abordar la problemática <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> indumetaria <strong>de</strong> manera integral y contemplando las distintas aristas <strong>de</strong>l<br />

problema. Por otro lado, nos permite i<strong>de</strong>ntificar, si bien <strong>de</strong> manera sesgada y hipotética, cómo se comportarán los actores en función <strong>de</strong><br />

sus intereses respecto <strong>de</strong> cada Reto y Objetivo.<br />

6.3 Posicionamiento <strong>de</strong> Actores<br />

Hemos utilizado el análisis matricial para po<strong>de</strong>r simplificar la visualización <strong>de</strong> cada actor respecto a cada objetivo asociado, asignando<br />

valores 1, -1 y 0 según se posicione cada actor frente a los objetivos. Así, la matriz nos permite i<strong>de</strong>ntificar si los actores están a favor, en<br />

contra o si son neutrales frente a <strong>de</strong>terminado objetivo asociado. La suma final, tanto positiva como negativa, nos permitirá obtener para<br />

cada objetivo asociado la viabilidad <strong>de</strong>l reto en cuestión en términos <strong>de</strong> convergencia o divergencia <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong> los actores, así como<br />

106


el nivel <strong>de</strong> neutralidad que existe para cada objetivo asociado. El posicionamiento <strong>de</strong> los actores es hipotético y nace <strong>de</strong> la información<br />

obtenida en las entrevistas.<br />

6.3.1 Matriz <strong>de</strong> Posicionamiento <strong>de</strong> Actores y Objetivos Asociados<br />

Unión <strong>de</strong> Costureros-<br />

Cooperativa 2o <strong>de</strong> Diciembre-La<br />

Alameda-<br />

Defensoria <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la<br />

Ciudad Autonoma <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires<br />

Talleres - Talleres<br />

Intermediarios<br />

Sindicatos <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong><br />

Indumentaria<br />

Objetivo Asociado Objetivo Objetivo Objetivo Asociado Objetivo Objetivo Objetivo<br />

1<br />

Asociado 2 Asociado 3<br />

4<br />

Asociado 5 Asociado 6 Asociado 7<br />

1.1 1.2 1.3 1.4 2.1 2.2 2.3 3.1 3.2 3.3 4.1 4.2 4.3 4.4 5.1 5.2 5.3 6.1 6.2 6.3 7.1 7.2 7.3<br />

A1 0 1 1 0 0 1 0 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1<br />

A2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1<br />

A3 0 -1 -1 -1 -1 0 0 -1 1 -1 1 -1 1 -1 1 -1 -1 1 1 1 -1 -1 -1<br />

A4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 -1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1<br />

Empresas <strong>de</strong> indumentaria A5 0 -1 -1 -1 -1 0 0 -1 -1 1 -1 -1 0 -1 -1 -1 -1 -1 -1 -1 -1 -1 -1<br />

INTI-Proceso <strong>de</strong> Certificación<br />

Compromiso Social Compartido A6 1 1 1 1 0 0 0 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1<br />

Camara Industrial Argentina <strong>de</strong><br />

Indumentaria<br />

A7 1 1 1 1 0 0 0 1 1 1 -1 0 1 0 -1 1 1 1 1 -1 -1 -1 1<br />

Mercado <strong>de</strong> la Salada A8 0 -1 -1 -1 -1 -1 0 0 0 0 0 0 -1 -1 0 0 0 -1 0 0 -1 -1 0<br />

Fundación Protejer A9 1 1 1 1 0 0 0 1 1 1 1 1 1 0 -1 1 1 1 1 -1 1 1 1<br />

Ministerio <strong>de</strong> Derechos<br />

Humanos-Observatorio Social<br />

A10 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0<br />

Subsecretaria <strong>de</strong> Empleo,<br />

producción y Desarrollo<br />

Profesional-GCBA-<br />

A11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1<br />

Ministerio <strong>de</strong> Trabajo- Dirección<br />

<strong>de</strong> Regulación <strong>de</strong>l Trabajo<br />

Organización Internacional para<br />

las Migraciones<br />

A12 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1<br />

A13 1 1 0 0 1 1 1 0 0 0 1 1 1 1 1 0 0 0 1 0 1 1 1<br />

S + 9 10 9 8 6 7 6 8 10 6 9 9 11 7 8 8 7 6 11 7 8 8 9<br />

S - 0 -3 -3 -3 -3 -1 0 -2 -2 -2 -2 -2 -1 -3 -3 -2 -2 -2 -1 -3 -4 -4 -2<br />

N 4 0 1 2 4 5 7 3 1 5 2 2 1 3 2 3 4 5 1 2 1 1 2<br />

107


6.4 Escenarios posibles <strong>de</strong> acción<br />

El comportamiento esperado <strong>de</strong> cada actor los posiciona en relación a los objetivos asociados. A simple vista po<strong>de</strong>mos i<strong>de</strong>ntificar que el<br />

Reto E1: Reducir el nivel <strong>de</strong> informalidad <strong>de</strong>l sector es al que adhieren más actores en cuanto a sus objetivos asociados, pero al<br />

mismo tiempo es el segundo con mayor nivel <strong>de</strong> resistencia. Es la eliminación <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas con fines <strong>de</strong> explotación laboral, el<br />

objetivo asociado con mayor adhesión <strong>de</strong> actores, mientras que el mayor nivel <strong>de</strong> neutralidad en los actores se encuentra en el objetivo<br />

asociado a la coordinación entre los distintos niveles <strong>de</strong> gobierno.<br />

El Reto E4: Inspecciones y Clausuras <strong>de</strong> Talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> programa integral <strong>de</strong> contención<br />

social y laboral para los trabajadores, es el segundo con mayor nivel <strong>de</strong> convergencia <strong>de</strong> intereses en la totalidad <strong>de</strong> los objetivos<br />

asociados, al tiempo que presenta un nivel <strong>de</strong> resistencia medio en relación al resto <strong>de</strong> los retos. Es la preocupación por evitar que los<br />

trabajadores se que<strong>de</strong>n sin trabajo el objetivo asociado con mayor adhesión e involucramiento por parte <strong>de</strong> todos los actores. La principal<br />

resistencia se da frente a ejercer mayor presión a las marcas para que asuman responsabilida<strong>de</strong>s en su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor.<br />

El nivel <strong>de</strong> convergencia y divergencia <strong>de</strong> intereses entre los actores para los Retos E2,E3,E5,E6 y E7, se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo<br />

promedio. No obstante existe para el Reto E6: Aumentar las barreras a las importaciones <strong>de</strong> productos chinos con requisitos<br />

mínimos respecto a las condiciones <strong>de</strong> producción específicamemente hablando <strong>de</strong> su objetivo asociado a Erradicar las<br />

importaciones <strong>de</strong> productos elaborados bajo condiciones <strong>de</strong> explotación, simultáneamente el mayor nivel <strong>de</strong> convergencia y uno <strong>de</strong> los<br />

menores niveles <strong>de</strong> divergencia y <strong>de</strong> indiferencia entre todos los objetivos asociados a la totalidad <strong>de</strong> los retos expuestos. Posicionando a<br />

este objetivo en particular entre los actores con gran factibilidad <strong>de</strong> realización.<br />

El reto con mayor resistencia es el Reto E7: Sensibilizar al ciudadano consumidor respecto <strong>de</strong> la problemática. Encontramos en<br />

todos sus objetivos asociados divergencia <strong>de</strong> intereses entre los actores. El posicionamiento <strong>de</strong> la problemática en la agenda pública<br />

encuentra el mayor nivel <strong>de</strong> resistencia entre todos los objetivos asociados, convirtiendo a éste en el reto más <strong>de</strong>safiante. Actores que si<br />

bien tienen posturas favorables frente a la resolución <strong>de</strong> la problemática <strong>de</strong>l sector, prefieren la no exposición. Posiblemente este reto sea<br />

<strong>de</strong> compleja coordinación entre los actores.<br />

El reto que mayor indiferencia causa entre los actores es el Reto E2: Implementar un Plan focalizado en el sector para la<br />

documentación <strong>de</strong> los inmigrantes. Aquí si bien existe un nivel <strong>de</strong> convergencia intermedia en el interés <strong>de</strong> los actores en la mayoría<br />

<strong>de</strong> los objetivos, hay un alto número <strong>de</strong> indiferencia frente a estos. Por otro lado, el nivel <strong>de</strong> resistencia <strong>de</strong> los actores es el mas bajo <strong>de</strong><br />

todos los retos expuestos, podríamos suponer que la viabilidad <strong>de</strong> ejecutar un plan <strong>de</strong> documentación en el sector es alta.<br />

A través <strong>de</strong> este ejercicio, pudimos i<strong>de</strong>ntificar aquellas acciones que presentan mayor nivel <strong>de</strong> resistencia y requerirán <strong>de</strong> mayor dialogo y<br />

discusión para generar los incentivos necesarios que hagan viable su ejecución.<br />

108


7. Conclusiones<br />

Fue la activa participación <strong>de</strong> organizaciones como la Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires, la Organización Internacional para las Migraciones, entre otras, las que a raíz <strong>de</strong>l trágico incendio <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> Luis Viale el 30 <strong>de</strong><br />

marzo <strong>de</strong> 2006, lograron posicionar la problemática en la agenda <strong>de</strong> los medios y en la <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires,<br />

poniendo en valor el trabajo realizado en los últimos 10 años.<br />

Aquella era una tragedia anunciada y fue consecuencia <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión política en los distintos niveles <strong>de</strong> Gobierno para que<br />

existiera un sistema a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> verificación y control <strong>de</strong>l trabajo en los talleres, así como un programa integral <strong>de</strong> asistencia a las<br />

víctimas <strong>de</strong> trata con fines <strong>de</strong> explotación laboral.<br />

Resulta fundamental remarcar la complejidad <strong>de</strong> la problemática: ésta no sólo involucra a los sectores privado y sindical, sino que<br />

a<strong>de</strong>más requiere <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión política y <strong>de</strong> la coordinación <strong>de</strong> programas a distintos niveles <strong>de</strong> Gobierno. La trata <strong>de</strong> personas es un<br />

proceso <strong>de</strong> coerción y explotación que muestra un alarmante crecimiento en los últimos años en nuestro país y cuya erradicación requiere<br />

la coordinación <strong>de</strong> la agenda pública, privada e internacional. Por otro lado, la precarización <strong>de</strong>l mercado laboral característico <strong>de</strong> finales<br />

<strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l ´90, que se agudizó durante la crisis <strong>de</strong>l 2001, así como el agujero legislativo que existió a lo largo <strong>de</strong> 10 años, facilitó<br />

la extensión <strong>de</strong> este fenómeno y la situación actual en la que más <strong>de</strong>l 80% <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong>l sector se realiza bajo condiciones <strong>de</strong><br />

informalidad o ilegalidad.<br />

En este sentido, recién en 2006 el Ministerio <strong>de</strong> Empleo, Trabajo y Seguridad Social recuperó las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> supervisión <strong>de</strong>l trabajo en<br />

las jurisdicciones locales y, a raíz <strong>de</strong> la progresiva extensión <strong>de</strong>l sector informal en la economía nacional, puso foco en disminuir el<br />

trabajo no registrado a través <strong>de</strong>l Plan Nacional <strong>de</strong> Regularización <strong>de</strong>l Trabajo, y en lograr la documentación <strong>de</strong> los inmigrantes a través<br />

<strong>de</strong>l plan Patria Gran<strong>de</strong>.<br />

Recor<strong>de</strong>mos que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria los establecimientos <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> prendas poseen entre 5 y 20 empleados,<br />

en su mayoría talleres <strong>de</strong> baja productividad relativa y precaria inserción económica y con activida<strong>de</strong>s ilícitas como los talleres<br />

clan<strong>de</strong>stinos con trata <strong>de</strong> personas con fines <strong>de</strong> explotación laboral. Para aquellos establecimientos que no realizan activida<strong>de</strong>s ilícitas, la<br />

problemática <strong>de</strong>l trabajo informal está más vinculada a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> los empleadores <strong>de</strong> no <strong>de</strong>clarar a sus trabajadores para evitar las<br />

erogaciones que esta acción implica, como el pago <strong>de</strong> contribuciones patronales e in<strong>de</strong>mnizaciones. Aquí es importante recalcar que para<br />

talleres muy pequeños, el registro <strong>de</strong> los ocupados en los establecimientos así como el registro <strong>de</strong> la actividad realizada en cuanto a las<br />

habilitaciones resulta muy costoso y engorroso <strong>de</strong> realizar. También aquí hacen falta políticas que faciliten el proceso. Por otro lado,<br />

políticas dirigidas a la documentación <strong>de</strong> los inmigrantes resultan fundamentales para comenzar a limitar el fenómeno <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong><br />

personas con fines <strong>de</strong> explotación laboral. Dada la concentración <strong>de</strong> esta problemática <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria, sería<br />

conveniente realizar un plan específico para el sector.<br />

A un año <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> quiebre que marcó la tragedia <strong>de</strong> Luis Viale, la gestión <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la<br />

Subsecretaria <strong>de</strong> Producción, Empleo y Desarrollo Profesional puso su foco en la formación y puesta en marcha <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong> trabajo y<br />

próximamente en el cumplimiento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio. Des<strong>de</strong> esta autoridad se intenta abordar la problemática <strong>de</strong> una<br />

manera integral, sensibilizando a las víctimas para que <strong>de</strong>nuncien a los talleres, articulándose con actores sociales para la reinserción<br />

109


laboral <strong>de</strong> los trabajadores, promoviendo inspecciones preventivas en talleres para que regularicen sus situaciones, difundiendo<br />

herramientas como el programa <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong>l INTI en las empresas <strong>de</strong>l sector, entre otras.<br />

Dada la informalidad característica <strong>de</strong> este eslabón <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor, es difícil i<strong>de</strong>ntificar la dimensión <strong>de</strong>l universo <strong>de</strong> talleres<br />

informales e ilegales: se estima que existe una gran concentración <strong>de</strong> éstos, 5.000 aproximadamente en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires,<br />

ubicados geográficamente en los barrios <strong>de</strong> Flores, Bajo Flores, Parque Avellaneda, La Paternal, Liniers, entre otros. Esto sitúa a la<br />

gestión <strong>de</strong> la Subsecretaría como principal autoridad responsable <strong>de</strong> su control así como <strong>de</strong> coordinar acciones con la provincia <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires para evitar la fácil emigración <strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> una jurisdicción a otra.<br />

La <strong>de</strong>cisión política <strong>de</strong>l gobierno para actuar en esta materia, requiere no sólo <strong>de</strong> mayores recursos y <strong>de</strong> un plan nacional, sino también<br />

<strong>de</strong> ejercer mayor presión e intervención en el sector privado dada la envergadura <strong>de</strong> la problemática.<br />

Las empresas-marcas también son responsables <strong>de</strong> lo que suce<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los talleres que producen sus prendas. Son<br />

actores claves en el proceso <strong>de</strong> reversión <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor; no hay que olvidar que es la marca es la que fija el valor <strong>de</strong><br />

mercado pagado al obrero a raíz <strong>de</strong> fijar el precio por prenda con el tallerista. Los márgenes manejados por las marcas en relación al<br />

precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> las prendas y los precios pagados por prenda a los talleristas fomenta la existencia <strong>de</strong> talleres tanto al margen <strong>de</strong> la<br />

formalidad como <strong>de</strong> la legalidad.<br />

El <strong>de</strong>safío que la industria tiene por <strong>de</strong>lante es trabajar la composición <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> forma inversa. Esto es: partir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el costo <strong>de</strong> la<br />

materia prima y los costos laborales dignos para luego sumar el valor agregado por los talleres normalizados <strong>de</strong> acuerdo a la legislación<br />

laboral vigente. Una vez realizada esta cuenta, las empresas-marcas podrán <strong>de</strong>finir el precio <strong>de</strong> venta al público una vez contempladas<br />

las variables comerciales y financieras.<br />

Dentro <strong>de</strong> esta compleja relación <strong>de</strong> actores en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor, es importante tener en cuenta que también existe un porcentaje <strong>de</strong><br />

empresas muy reducido que se diferencian <strong>de</strong> la mayoría por trabajar con talleres que están formalmente registrados, con empleados<br />

afiliados y en condiciones dignas <strong>de</strong> trabajo. La generalización en estos casos es contraproducente, ya que entre lo perverso <strong>de</strong> la<br />

problemática, casi no existen incentivos para que las empresas se quieran diferenciar por tener una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor<br />

responsable. Y los incentivos que existen son perversos ya que, por falta <strong>de</strong> competitividad en el mercado local, en algunos casos las<br />

empresas-marcas manifiestan verse casi obligadas a replicar los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> sus competidoras vecinas, implicando un<br />

círculo vicioso.<br />

En cuanto a la normativa, la Ley Nro. 12.713 que regula las relaciones <strong>de</strong> las empresas-marcas con los talleres, data <strong>de</strong>l año 1941, por lo<br />

que seguramente requiera <strong>de</strong> una actualización y <strong>de</strong> modificaciones. Sin embargo, por ahora el <strong>de</strong>safío <strong>de</strong>be centrarse en el cumplimiento<br />

<strong>de</strong> la ley y en las políticas que la acompañen y faciliten su cumplimiento. Asimismo, la complejidad que presenta la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> la<br />

industria <strong>de</strong> indumentaria amerita un análisis profundo <strong>de</strong> las distintas relaciones y una clara categorización para po<strong>de</strong>r exigir el<br />

cumplimento <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> manera razonable, equitativa y sin generar distorsiones en el sector.<br />

Tomando como piso mínimo el cumplimiento <strong>de</strong> la legislación laboral, resulta fundamental <strong>de</strong>sarrollar un sistema <strong>de</strong><br />

in<strong>de</strong>ntificación en relación al tipo <strong>de</strong> empresa a la cual exigimios una mayor responsabilidad en su ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> proveedores.<br />

Generaría efectos distorsivos en el sector si midiéramos y exigiéramos <strong>de</strong> la misma forma a empresas-marcas que mueven volúmenes<br />

110


muy gran<strong>de</strong>s <strong>de</strong> facturación, que tienen shares importantes <strong>de</strong>l mercado con presencia en todos los shoppings <strong>de</strong>l país y se manejan con<br />

una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> muchos talleres <strong>de</strong> confección, que a micro y medianas empresas, generalmente <strong>de</strong> diseñadores empren<strong>de</strong>dores.<br />

Es por ello que remarcamos la importancia <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> la Responsabilidad Social Empresaria para las empresas<br />

<strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> Indumentaria que <strong>de</strong>sarrolló el Instituto Nacional <strong>de</strong> Tecnología Industrial (INTI), a través <strong>de</strong>l cual se añadió a los<br />

tradicionales conceptos <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> la calidad, los nuevos mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> Responsabilidad Social en la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor. Esta iniciativa<br />

resulta una herramienta fundamental para la diferenciación <strong>de</strong> aquellas empresas-marcas y talleres que, por <strong>de</strong>cisiones que superan<br />

ampliamente la lógica <strong>de</strong>l mercado en términos <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación al <strong>de</strong>sarrollo humano, están hoy realizando sus activida<strong>de</strong>s en el marco <strong>de</strong><br />

la ley. También permite dar visibilidad a la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor <strong>de</strong>l producto frente al consumidor con la utilización <strong>de</strong> un sello i<strong>de</strong>ntificatorio<br />

para aquellas empresas que estén en el proceso y/o que lo hayan concluido. Si bien hoy es un proceso voluntario, <strong>de</strong>beríamos aspirar a<br />

generar incentivos en el sector para su utilización. Este tipo <strong>de</strong> iniciativas <strong>de</strong>berían ser promovidas por los distintos niveles <strong>de</strong> gobierno,<br />

organizaciones, empresas <strong>de</strong> otros sectores, a través <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong> esta certificación como requisito en su política <strong>de</strong> compras en<br />

proveedores textiles.<br />

Resulta inevitable encontrar los incentivos económicos y políticos para que trabajar con la calidad actual <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor ya no sea<br />

tan beneficioso para las empresas <strong>de</strong>l sector. Aquí <strong>de</strong>be intervenir también la ciudadanía con su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> presión a través <strong>de</strong>l consumo<br />

<strong>de</strong> aquellos productos que provengan <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>nas <strong>de</strong> valor responsables, don<strong>de</strong> esté garantizada la calidad no solo <strong>de</strong> la prenda sino<br />

también <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> trabajo que esta conlleva. El <strong>de</strong>safío <strong>de</strong> todos los actores es romper con la lógica perversa <strong>de</strong>l<br />

funcionamiento <strong>de</strong>l sistema en base a la explotación en los talleres <strong>de</strong> confección y/o <strong>de</strong> contratar trabajos <strong>de</strong> manera<br />

informal. Para ello es menester el trabajo articulado a través <strong>de</strong>l diálogo y la toma <strong>de</strong> conciencia entre los 3 sectores (público, privado y<br />

sectorial). Deben involucrarse en un proceso <strong>de</strong> negociación don<strong>de</strong> todos tienen que ce<strong>de</strong>r en pos <strong>de</strong> un beneficio colectivo.<br />

Luego <strong>de</strong> esta primer aproximación como recopilación <strong>de</strong> las piezas claves para po<strong>de</strong>r compren<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera integral la problemática <strong>de</strong>l<br />

trabajo esclavo en el sector <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria en la Argentina, po<strong>de</strong>mos afirmar que la existencia <strong>de</strong> talleres textiles<br />

vinculados a la trata <strong>de</strong> personas con fines <strong>de</strong> explotación laboral no son una excepción, sino una regla <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sector. Es<br />

abundante y contun<strong>de</strong>nte la información que nos permite afirmar que no son hechos aislados, sino que estamos en presencia <strong>de</strong> un<br />

sistema <strong>de</strong> producción basado principalmente en la explotación <strong>de</strong> inmigrantes en estado <strong>de</strong> altísima vulnerabilidad social,<br />

así como <strong>de</strong> argentinos <strong>de</strong>sempleados.<br />

Como fue i<strong>de</strong>ntificado a lo largo <strong>de</strong> la investigación, las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> construcción, confección <strong>de</strong> indumentaria y agricultura son los<br />

<strong>de</strong>stinos frecuentes <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas con fines <strong>de</strong> explotación laboral. Vale <strong>de</strong>stacar que los sectores <strong>de</strong> la construcción y las<br />

manufacturas se encuentran entre los 4 primeros rubros que concentran la mayor tasa <strong>de</strong> empleo no registrado en el país. Cabe recordar<br />

que se estima que en el sector <strong>de</strong> indumentaria, la existencia <strong>de</strong> trabajo informal se da en una relación <strong>de</strong> 4 a 3 (<strong>de</strong> cada 4 ocupados, 3<br />

no están registrados), mientras que la población <strong>de</strong> inmigrantes bolivianos sometida a la trata para explotación sexual y laboral se estima<br />

en 130.000 personas. La relación entre ambas problemáticas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sector es directa y evi<strong>de</strong>nte.<br />

Las <strong>de</strong>nuncias presentadas durante el 2006, por la Unión <strong>de</strong> Trabajadores Costureros involucran a mas <strong>de</strong> 70 marcas <strong>de</strong> reconocido<br />

nombre en el mercado local con talleres textiles clan<strong>de</strong>stinos don<strong>de</strong> se comprobó la existencia <strong>de</strong> violaciones a la dignidad <strong>de</strong>l<br />

trabajador: extensas jornadas <strong>de</strong> trabajo, pago a <strong>de</strong>stajo y por prenda, pago en negro, reclutamiento bajo engaños, retención <strong>de</strong> los<br />

documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, explotación abusando <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> vulnerabilidad <strong>de</strong> los trabajadores inmigrantes, situaciones <strong>de</strong> semi<br />

111


encierro o reducción a la servidumbre, exposición a enfermeda<strong>de</strong>s como la tuberculosis, alimentación precaria y intimidaciones a los<br />

trabajadores.<br />

Dado el potencial <strong>de</strong> crecimiento <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> indumentaria en la Argentina a nivel local y internacional, este sistema perverso <strong>de</strong><br />

producción <strong>de</strong>be <strong>de</strong>saparecer, <strong>de</strong> lo contrario estaremos generando una usina <strong>de</strong> problemas sociales a nivel local y<br />

reduciendo oportunida<strong>de</strong>s en mercados externos, don<strong>de</strong> la conciencia cívica y ciudadana presiona y con<strong>de</strong>na este tipo <strong>de</strong> prácticas<br />

por parte <strong>de</strong> las empresas.<br />

Nuevamente, un gran <strong>de</strong>safío para el sector: el Estado, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus distintos niveles <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong>be ejercer la presión y el control en pos<br />

<strong>de</strong> reducir el trabajo informal y erradicar la explotación laboral, las empresas <strong>de</strong>ben responsabilizarse por la calidad <strong>de</strong>l trabajo en su<br />

ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> valor, los sindicatos <strong>de</strong>ben sensibilizar al trabajador para que ejerza presión, las organizaciones <strong>de</strong> la sociedad civil <strong>de</strong>ben<br />

contribuir a posicionar la problemática en las distintas agendas, los organismos técnicos <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sarrollar las herramientas idóneas que<br />

acompañen este proceso y la ciudadanía <strong>de</strong>be ejercer presión con<strong>de</strong>nando estas prácticas <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> consumir “productos sucios”.<br />

Los escenarios posibles <strong>de</strong> acción conjunta entre los actores son factibles en la medida que exista diálogo entre los<br />

sectores estatal, privado y sindical. Es en este ámbito don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>bería dar la discusión necesaria para diseñar políticas, tomar<br />

medidas realistas y equitativas. El contexto político local e internacional es el apropiado, la coyuntura económica <strong>de</strong>l sector es favorable,<br />

los incentivos económicos formales <strong>de</strong> una mayor fiscalización <strong>de</strong>l trabajo son evi<strong>de</strong>ntes, la actuación <strong>de</strong> las organizaciones<br />

comprometidas con este fenómeno es cada vez más efectiva y la sensibilización a la problemática por parte <strong>de</strong> la sociedad es cada vez<br />

mayor.<br />

Agra<strong>de</strong>cimientos<br />

A todos los actores entrevistados quienes realizaron un incalculable aporte a esta investigación a través <strong>de</strong> la riqueza <strong>de</strong> la información y<br />

la sinceridad en su discurso.<br />

En especial a Merce<strong>de</strong>s Assoratti <strong>de</strong> la Organización Internacional para las Migraciones, Mario Granora <strong>de</strong> la Defensoria <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, Ariel Echale <strong>de</strong> la fundación Protejer y Gustavo Vera <strong>de</strong> la Union <strong>de</strong> Trabajadores Costureros, quienes junto a sus<br />

respectivos equipos <strong>de</strong> trabajo proveyeron <strong>de</strong> valiosa información y documentación a la misma<br />

112


ANEXO I<br />

La Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

sanciona con fuerza <strong>de</strong> Ley<br />

COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO<br />

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.<br />

TITULO I: CREACION Y FUNCIONES<br />

Artículo 1° - Establécense por esta Ley las funciones y atribuciones que <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>sarrollar la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, en ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía conferido por el Artículo 44 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

Artículo 2° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires tiene como objeto cumplir las siguientes funciones:<br />

a. fiscalización, control y sanción por incumplimientos <strong>de</strong> las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo,<br />

la Seguridad Social y las cláusulas normativas <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo;<br />

b. garantizar la tutela <strong>de</strong> los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> prohibición <strong>de</strong>l trabajo infantil.<br />

Cuando los inspectores <strong>de</strong> trabajo, en uso <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s constaten la utilización <strong>de</strong> trabajo infantil, <strong>de</strong>berán comunicar <strong>de</strong><br />

inmediato dicha circunstancia a la Secretaría <strong>de</strong> Promoción Social, a efectos <strong>de</strong> tomar intervención para la protección <strong>de</strong> los<br />

menores involucrados;<br />

c. intervención en los conflictos individuales y colectivos <strong>de</strong> trabajo, procurando la autocomposición <strong>de</strong> los mismos a través <strong>de</strong> los<br />

procedimientos <strong>de</strong> conciliación y arbitraje voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y<br />

disposiciones <strong>de</strong> carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida<br />

cuando los trabajadores involucrados sean <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>l Gobierno Autónomo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires;<br />

d. registro <strong>de</strong> empleadores y rúbrica <strong>de</strong> documentación laboral;<br />

e. diseño e instrumentación <strong>de</strong> los programas y proyectos tendientes a dinamizar las relaciones laborales y promover la negociación<br />

colectiva;<br />

f. elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación <strong>de</strong> los trabajadores, como así también programas <strong>de</strong> incentivos y<br />

promoción <strong>de</strong> empleo;<br />

g. asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y la Seguridad Social y otorgamiento <strong>de</strong> patrocinio letrado<br />

gratuito para aquellos trabajadores que se sometan a la instancia administrativa prevista en el Artículo 36.<br />

113


TITULO II: POLICIA DEL TRABAJO<br />

CAPITULO I: FACULTADES DE INSPECCION<br />

Artículo 3° - A los fines <strong>de</strong> la fiscalización y control <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en<br />

el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo, la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo,<br />

a través <strong>de</strong> sus agentes o inspectores, tiene faculta<strong>de</strong>s suficientes para:<br />

a. entrar libremente, y sin notificación previa, a cualquier hora y en el momento que así lo crean conveniente, en todo<br />

establecimiento situado en el territorio <strong>de</strong> la Ciudad;<br />

b. entrar en cualquier lugar cuando existan presunciones graves e indicios suficientes <strong>de</strong> actividad laboral;<br />

c. exigir la exhibición <strong>de</strong> libros y registraciones contables que la legislación dispone llevar, y obtener copias o extractos <strong>de</strong> los<br />

mismos y requerir la colocación <strong>de</strong> los avisos e indicaciones exigibles;<br />

d. obtener muestras <strong>de</strong> sustancias o materiales utilizados o manipulados en el establecimiento con el propósito <strong>de</strong> ser analizados a<br />

fin <strong>de</strong> comprobar que no afecten la salud <strong>de</strong> los trabajadores y realizar exámenes e investigaciones <strong>de</strong> las condiciones ambientales<br />

<strong>de</strong> los lugares <strong>de</strong> trabajo y <strong>de</strong> las tareas que en ellos se realizan;<br />

e. exigir la a<strong>de</strong>cuación, mejoramiento o corrección <strong>de</strong> los instrumentos, herramientas, maquinarias, métodos <strong>de</strong> trabajo y todo<br />

aquello que forme parte <strong>de</strong> las condiciones y medio ambiente <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> manera que no lesionen la salud <strong>de</strong> los trabajadores;<br />

f. suspen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> inmediato la prestación <strong>de</strong> tareas en aquel establecimiento en el que se observe peligro para la vida y la salud <strong>de</strong> los<br />

trabajadores hasta tanto sé <strong>de</strong> cumplimiento con las normas <strong>de</strong> protección necesarias y suficientes;<br />

g. disponer la clausura <strong>de</strong> aquel establecimiento en el que se verifiquen graves incumplimientos <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> Higiene y<br />

Seguridad <strong>de</strong>l Trabajo, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones que correspondiere aplicar. Dicha medida podrá imponerse también cuando<br />

se encontraren menores y mujeres cumpliendo trabajo prohibido. En los supuestos <strong>de</strong> clausura, la falta <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> los salarios<br />

que se <strong>de</strong>venguen durante el período en que se extienda la misma, será susceptible <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las sanciones previstas en<br />

el Capítulo III <strong>de</strong>l presente Título <strong>de</strong> esta Ley;<br />

h. interrogar ante testigos al empleador y al personal;<br />

i. labrar actas <strong>de</strong> todo lo actuado en or<strong>de</strong>n a las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inspección conferidas;<br />

j. los inspectores están habilitados para requerir directamente el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública a los fines <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> su<br />

cometido.<br />

Artículo 4° - Los representantes <strong>de</strong> los trabajadores se encuentran facultados para asistir y colaborar con las tareas <strong>de</strong> inspección<br />

llevadas a cabo por la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo, como así también para efectuar todas las <strong>de</strong>nuncias que correspondan.<br />

Quienes impidan la presencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los establecimientos <strong>de</strong> dichos representantes serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el<br />

Artículo 20° <strong>de</strong> la presente Ley.<br />

Artículo 5° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo procurará la necesaria colaboración con las organizaciones <strong>de</strong> empresarios y<br />

trabajadores a los efectos <strong>de</strong> asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> las normas laborales y sobre condiciones y medio ambiente <strong>de</strong> trabajo.<br />

Artículo 6° - La función inspectora será <strong>de</strong>sempeñada por funcionarios <strong>de</strong>l Cuerpo <strong>de</strong> Inspectores <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires, el cual estará integrado por agentes especialmente capacitados para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> la función. Los mismos no podrán tener<br />

interés directo ni indirecto en las entida<strong>de</strong>s vinculadas a la actividad sometida a vigilancia, <strong>de</strong>berán guardar reserva <strong>de</strong> la información a la<br />

114


que accedan como consecuencia <strong>de</strong> su función, y quedan sujetos a un régimen <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración jurada anual <strong>de</strong> bienes que será <strong>de</strong><br />

consulta pública y libre.<br />

Artículo 7° - Los inspectores <strong>de</strong> trabajo revisten la calidad <strong>de</strong> autoridad pública y están autorizados para realizar inspecciones <strong>de</strong> oficio,<br />

por <strong>de</strong>nuncia o a petición <strong>de</strong> persona interesada.<br />

La autoridad <strong>de</strong> Trabajo queda autorizada para recavar datos <strong>de</strong> oficinas públicas o entes privados y utilizar los servicios <strong>de</strong> los distintos<br />

organimos administrativos <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

Artículo 8° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo es la encargada <strong>de</strong> promover y llevar las actuaciones que correspondan por<br />

verificación <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> las normas legales y convencionales <strong>de</strong>l trabajo y la Seguridad Social, mediante el procedimiento que<br />

se <strong>de</strong>termina en ésta norma y aplicar las sanciones que en esta Ley se establecen.<br />

El accionar <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo, ejercitando las funciones <strong>de</strong> inspección, es preventivo y educativo en miras a<br />

obtener el cumplimiento a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> las normas laborales, sin perjuicio <strong>de</strong> la respectiva función punitiva por infracción a las referidas<br />

normas.<br />

Artículo 9° - En el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su función, la autoridad <strong>de</strong> trabajo, pue<strong>de</strong> citar al empleador, contratista, sub-contratista, al presunto<br />

responsable, al trabajador, o a cualquier tercero que a su juicio pueda tener conocimiento sobre hechos relativos al incumplimiento <strong>de</strong> la<br />

normativa laboral en una situación concreta, para contestar o informar verbalmente labrándose la correspondiente acta.<br />

Artículo 10° - La justicia <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires comunicará a la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo aquellos hechos<br />

llegados a su conocimiento que pudieren configurar un incumplimiento <strong>de</strong> la normativa laboral, susceptible <strong>de</strong> ser sometido a la<br />

competencia <strong>de</strong> dicha autoridad <strong>de</strong>l trabajo.<br />

CAPÍTULO II: CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO<br />

Artículo 11° - Sin perjuicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s y competencias <strong>de</strong>terminadas en la Ley <strong>de</strong> Riesgos <strong>de</strong>l Trabajo, <strong>de</strong>termínase que la<br />

Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires tiene, en or<strong>de</strong>n a la in<strong>de</strong>legable misión que le correspon<strong>de</strong> al Estado<br />

<strong>de</strong> asegurar la integridad psicofísica <strong>de</strong> los trabajadores, faculta<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> las condiciones y medio ambiente <strong>de</strong>l<br />

trabajo, haciendo aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas complementarias.<br />

Artículo 12° - En los casos <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo o enfermeda<strong>de</strong>s profesionales, los empleadores y trabajadores <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>nunciarlos<br />

ante la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo, sin perjuicio <strong>de</strong> su actuación <strong>de</strong> oficio. También pue<strong>de</strong> actuar disponiendo las medidas<br />

tendientes a remover o disminuir las causas que provocan la siniestralidad laboral, formulando políticas preventivas, elaborando<br />

estadísticas y efectuando las recomendaciones pertinentes.<br />

Artículo 13° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo, como consecuencia <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> fiscalización y control <strong>de</strong> las normas<br />

relativas a condiciones y medio ambiente <strong>de</strong>l trabajo, es la encargada <strong>de</strong> aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento.<br />

Artículo 14° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo es competente para <strong>de</strong>clarar insalubres los lugares <strong>de</strong> trabajo que no se ajusten a<br />

la normativa sobre seguridad, salubridad e higiene. A<strong>de</strong>más está facultada, contando para ello con la colaboración <strong>de</strong> los organismos<br />

técnicos competentes, a exigir la adopción <strong>de</strong> las medidas necesarias para modificar los lugares y/o condiciones <strong>de</strong> trabajo a fin <strong>de</strong><br />

a<strong>de</strong>cuarlos a las normas vigentes.<br />

CAPÍTULO III: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:<br />

Artículo 15° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo aplica sanciones por infracciones a las normas vigentes relativas al trabajo, la<br />

salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas <strong>de</strong> los convenios colectivos <strong>de</strong> trabajo.<br />

Artículo 16° - Se consi<strong>de</strong>ran infracciones leves, las siguientes:<br />

115


a. el pago <strong>de</strong> las remuneraciones fuera <strong>de</strong>l plazo legal, cuando el atraso fuere <strong>de</strong> hasta cuatro (4) días hábiles si el período <strong>de</strong> pago<br />

fuera mensual, y <strong>de</strong> hasta dos (2) días si el período fuera menor;<br />

b. no exponer en lugar visible <strong>de</strong>l establecimiento los anuncios relativos a la distribución <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong> trabajo;<br />

c. no otorgar, salvo autorización, el <strong>de</strong>scanso <strong>de</strong> las mujeres al mediodía cuando correspondiera;<br />

d. cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves;<br />

e. las acciones u omisiones violatorias <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias <strong>de</strong> carácter formal<br />

o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.<br />

Artículo 17° - Se consi<strong>de</strong>ran infracciones graves, las siguientes:<br />

a. la falta, en los libros <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> los trabajadores, <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los datos esenciales <strong>de</strong>l contrato o relación <strong>de</strong> trabajo;<br />

b. la falta <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> los certificados <strong>de</strong> servicios o <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> la relación laboral a requerimiento <strong>de</strong>l trabajador;<br />

c. la violación <strong>de</strong> las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> las remuneraciones, así como la falta<br />

<strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> copia firmada por el empleador <strong>de</strong> los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el inciso a) <strong>de</strong>l Artículo<br />

anterior;<br />

d. la violación <strong>de</strong> las normas en materia <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>l trabajo, <strong>de</strong>scanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no<br />

laborables y en general, tiempo <strong>de</strong> trabajo;<br />

e. la violación <strong>de</strong> la normativa relativa a modalida<strong>de</strong>s contractuales;<br />

f. la falta o insuficiencia <strong>de</strong> los instrumentos individuales <strong>de</strong> contralor <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo;<br />

g. toda otra violación o ejercicio abusivo <strong>de</strong> la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger<br />

los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l trabajador, para garantizar el ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>l trabajo y para evitar a los empleadores la<br />

competencia <strong>de</strong>sleal <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> tales violaciones o conductas abusivas;<br />

h. las acciones u omisiones que importen el incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones en materia <strong>de</strong> salud, seguridad e higiene en el<br />

trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.<br />

Artículo 18° - Se consi<strong>de</strong>ran infracciones muy graves, las siguientes:<br />

a. las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>l empleador que impliquen cualquier tipo <strong>de</strong> discriminación en el empleo o la ocupación por motivos <strong>de</strong> raza,<br />

color, ascen<strong>de</strong>ncia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, resi<strong>de</strong>ncia o responsabilida<strong>de</strong>s<br />

familiares;<br />

b. los actos <strong>de</strong>l empleador contrarios a la intimidad y dignidad <strong>de</strong> los trabajadores;<br />

c. la falta <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong>l trabajador en los libros <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> los trabajadores, salvo que se haya <strong>de</strong>nunciado su alta a los<br />

organismos <strong>de</strong> seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se consi<strong>de</strong>rará<br />

incluida en las infracciones previstas en el inciso a) <strong>de</strong>l Artículo anterior;<br />

d. la cesión <strong>de</strong> personal efectuada en violación <strong>de</strong> los requisitos legales;<br />

e. la violación <strong>de</strong> las normas relativas a trabajo <strong>de</strong> menores;<br />

f. la violación por cualquiera <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong> las resoluciones dictadas con motivo <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> conciliación obligatoria y<br />

arbitraje en conflictos colectivos;<br />

g. las acciones u omisiones <strong>de</strong>l inciso h) <strong>de</strong>l Artículo anterior que <strong>de</strong>riven en riesgo grave e inminente para la salud <strong>de</strong> los<br />

trabajadores.<br />

116


Artículo 19° - Las sanciones a aplicar, por los incumplimientos tipificados prece<strong>de</strong>ntemente, son las siguientes:<br />

a. las infracciones leves se sancionan <strong>de</strong> acuerdo a la siguiente graduación:<br />

a.1) apercibimiento, para la primera infracción leve, <strong>de</strong> acuerdo a los antece<strong>de</strong>ntes y circunstancias <strong>de</strong> cada caso, evaluadas por la<br />

Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo.<br />

a.2) multas <strong>de</strong> pesos ochenta ($ 80.-) a pesos doscientos cincuenta ($ 250.-)<br />

b. las infracciones graves se sancionan con multa <strong>de</strong> pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) a pesos mil ($ 1.000.-) por cada<br />

trabajador afectado por la infracción.<br />

c. las infracciones muy graves son sancionadas con multa <strong>de</strong> pesos mil ($ 1.000.-) a pesos cinco mil ($ 5.000.-) por cada trabajador<br />

afectado por la infracción.<br />

d. en casos <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia respecto <strong>de</strong> las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) <strong>de</strong>l Artículo 17º, la Autoridad<br />

Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo pue<strong>de</strong> adicionar a los montos máximos <strong>de</strong> la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%)<br />

<strong>de</strong>l total <strong>de</strong> las remuneraciones que se hayan <strong>de</strong>vengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al <strong>de</strong> la<br />

constatación <strong>de</strong> la infracción, o <strong>de</strong>l último período en que se hayan <strong>de</strong>vengado remuneraciones.<br />

e. en los supuestos <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia en infracciones muy graves :<br />

e.1) se pue<strong>de</strong> clausurar el establecimiento hasta un máximo <strong>de</strong> diez (10) días, manteniéndose entre tanto el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los<br />

trabajadores al cobro <strong>de</strong> las remuneraciones. En caso <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> servicios públicos esenciales, <strong>de</strong>berán garantizarse los<br />

servicios mínimos.<br />

e.2) el empleador quedará inhabilitado por un año para acce<strong>de</strong>r a licitaciones públicas y suspendido en los registros <strong>de</strong><br />

proveedores o aseguradores <strong>de</strong>l Estado.<br />

Artículo 20° - La obstrucción a la actuación <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo que la impidan, perturben o retrasen <strong>de</strong> cualquier<br />

manera es sancionada, previa intimación, con multa <strong>de</strong> pesos doscientos ($ 200.-) a pesos cinco mil ($ 5.000.-). En casos <strong>de</strong> especial<br />

gravedad y contumacia, la autoridad administrativa pu<strong>de</strong> adicionar a los montos máximos <strong>de</strong> la multa una suma que no supere el diez<br />

por ciento (10%) <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> las remuneraciones que se hayan <strong>de</strong>vengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al <strong>de</strong><br />

la constatación <strong>de</strong> la infracción, o <strong>de</strong>l último período en que se hayan <strong>de</strong>vengado remuneraciones. Sin perjuicio <strong>de</strong> la penalidad<br />

establecida, la autoridad administrativa pue<strong>de</strong> compeler la comparecencia <strong>de</strong> quienes hayan sido <strong>de</strong>bidamente citados a una audiencia<br />

mediante el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara <strong>de</strong> un requerimiento judicial.<br />

Artículo 21° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo, al graduar la sanción tiene en cuenta:<br />

a. el incumplimiento <strong>de</strong> advertencias o requerimiento <strong>de</strong> la inspección;<br />

b. la importancia económica <strong>de</strong>l infractor;<br />

c. el carácter <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>nte. Se consi<strong>de</strong>rará reinci<strong>de</strong>ncia la comisión <strong>de</strong> una infracción <strong>de</strong>l mismo tipo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> dos (2)<br />

años <strong>de</strong> haber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa;<br />

d. el número <strong>de</strong> trabajadores afectados;<br />

e. el número <strong>de</strong> trabajadores <strong>de</strong> la empresa;<br />

117


f. el perjuicio causado.<br />

Artículo 22° - Si la resolución impusiera multa y ésta no se pagare, la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo proce<strong>de</strong>rá a su ejecución por<br />

la vía <strong>de</strong> apremio por ante los tribunales <strong>de</strong> Trabajo. A tal fin el testimonio o copia <strong>de</strong> la resolución sancionatoria o <strong>de</strong> su parte<br />

dispositiva, firmado por el funcionario a cargo <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo o funcionario <strong>de</strong>legado, constituye título<br />

ejecutivo suficiente.<br />

El importe <strong>de</strong> las multas <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>positado en el Banco <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, a la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>l trabajo e ingresar<br />

a una cuenta especial <strong>de</strong> la misma cuyos fondos serán <strong>de</strong>stinados a mejorar los servicios <strong>de</strong> administración <strong>de</strong>l trabajo y a contribuir al<br />

cumplimiento <strong>de</strong> los fines previstos por la Ley Nº 120.<br />

Artículo 23° - En el caso <strong>de</strong> sanciones con multa a personas jurídicas, éstas son impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus<br />

directores, gerentes, síndicos, miembros <strong>de</strong>l consejo <strong>de</strong> vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen<br />

intervenido en el hecho sancionado.<br />

Artículo 24° - Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes <strong>de</strong> las infracciones previstas en esta Ley. La prescripción en curso<br />

se interrumpirá por la constatación <strong>de</strong> la infracción, a través <strong>de</strong>l acta pertinente, por el auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l sumario y por la comisión <strong>de</strong><br />

nuevas infracciones.<br />

Las sanciones impuestas prescribirán a los dos (2) años <strong>de</strong> haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a<br />

obtener su cobro en se<strong>de</strong> administrativa o judicial.<br />

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO<br />

Artículo 25° - La comprobación y el juzgamiento <strong>de</strong> las infracciones a las normas que regulan la prestación <strong>de</strong> trabajo o <strong>de</strong> la Seguridad<br />

Social, o el incumplimiento contenido en el Artículo 20º se ajustará al procedimiento establecido en la presente Ley.<br />

Artículo 26° - Toda vez que la autoridad <strong>de</strong> aplicación verifique la comisión <strong>de</strong> infracciones, redactará acta <strong>de</strong> infracción, la que servirá<br />

<strong>de</strong> acusación, prueba <strong>de</strong> cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario. En dicha acta se hará constar lugar, día y hora que se<br />

verifica, nombre y apellido y/o razón social <strong>de</strong>l presunto infractor, <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l hecho verificado como infracción, refiriéndolo a la<br />

norma infringida y firma <strong>de</strong>l inspector actuante. Salvo prueba en contrario se presumirá que el contenido <strong>de</strong>l acta es exacto en todas sus<br />

partes.<br />

Artículo 27° - El lugar <strong>de</strong>l establecimiento en don<strong>de</strong> se practique la inspección será consi<strong>de</strong>rado domicilio legal, surtiendo todos los<br />

efectos con relación a cualquier notificación posterior que se efectúe, hasta tanto el empleador inspeccionado constituya uno nuevo en las<br />

actuaciones <strong>de</strong> que se traten.<br />

Artículo 28° - Si la infracción constare en un expediente administrativo, o <strong>de</strong>l mismo se <strong>de</strong>sprendieran indicios o presunciones<br />

fehacientes <strong>de</strong> su comisión, o surgiere <strong>de</strong> actuaciones judiciales, no será necesario el acta a que se refiere el Artículo anterior. En este<br />

caso se testimoniarán las piezas pertinentes o se <strong>de</strong>sglosarán los originales <strong>de</strong>jando copia autenticada en el expediente, formándose<br />

actuaciones por separado, lo que se notificará al infractor, observando en los trámites posteriores el procedimiento fijado.<br />

Artículo 29° - En base al acta <strong>de</strong> infracción o <strong>de</strong> las actuaciones administrativas o judiciales, se or<strong>de</strong>nará la instrucción <strong>de</strong>l sumario<br />

administrativo. La formación <strong>de</strong>l sumario e infracción constatada, se notificará al infractor personalmente, por cédula, o telegrama<br />

colacionado.<br />

Artículo 30° - La parte afectada podrá presentar <strong>de</strong>scargos y ofrecer pruebas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco (5) días <strong>de</strong> notificada.<br />

El imputado podrá producir prueba testimonial, informativa, documental y pericial. Estará a su cargo el diligenciamiento <strong>de</strong> la prueba.<br />

Recibida la prueba, la autoridad <strong>de</strong>l Trabajo dictará resolución y notificará al infractor <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta (60) días hábiles <strong>de</strong><br />

118


levantada el acta, absolviendo o imponiendo la sanción que corresponda. En este lapso no se computará el tiempo transcurrido en la<br />

tramitación <strong>de</strong> la prueba, cuando ella <strong>de</strong>ba realizarse fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la Ciudad.<br />

Esta resolución será notificada en su parte dispositiva, personalmente, por cédula o telegrama colacionado.<br />

Artículo 31° - La prueba se producirá <strong>de</strong> conformidad a las siguientes normas : el número <strong>de</strong> testigos no podrá ser mayor a cinco (5),<br />

<strong>de</strong>biendo consignarse el nombre y apellido completo y el domicilio ; junto con nómina <strong>de</strong> testigos se acompañarán los respectivos<br />

interrogatorios. Toda la documentación <strong>de</strong>berá ser acompañada, y en caso <strong>de</strong> imposibilidad <strong>de</strong>berá indicarse en forma precisa el lugar en<br />

que se encuentre. En la informativa <strong>de</strong>berá indicarse el hecho que se intenta probar, precisando la repartición o entidad a la que <strong>de</strong>ba<br />

dirigirse. La pericial se producirá sobre los puntos que precise el presunto infractor, y se realizará por medio <strong>de</strong> un perito único que será<br />

<strong>de</strong>signado <strong>de</strong> oficio a costa <strong>de</strong>l infractor.<br />

Las pruebas podrán ser rechazadas, sin más trámite, si no reunieran los requisitos prece<strong>de</strong>ntes o fueren manifiestamente improce<strong>de</strong>ntes.<br />

Artículo 32° - La prueba <strong>de</strong>berá producirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince (15) días hábiles <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> apertura a prueba. El término<br />

probatorio, podrá ampliarse por un plazo que no exceda <strong>de</strong> cinco (5) días cuando las pruebas <strong>de</strong>ban producirse fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. La autoridad administrativa podrá requerir <strong>de</strong> oficio todas las pruebas que consi<strong>de</strong>re necesarias.<br />

Artículo 33° - Concluido el término probatorio por el sólo transcurso <strong>de</strong>l plazo sin necesidad <strong>de</strong> notificación, se dictará la<br />

correspondiente resolución previo dictamen <strong>de</strong>l Departamento Jurídico.<br />

Artículo 34° - Las clausuras y multas que imponga el funcionario a cargo <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo podrán apelarse,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> tres días <strong>de</strong> notificado, por ante la Justicia <strong>de</strong> Trabajo. El recurso <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>ducirse y fundarse ante la autoridad<br />

administrativa que impuso o notificó la sanción.<br />

Artículo 35º - En todo lo que no se oponga a la presente, será <strong>de</strong> aplicación supletoria la Ley Nacional Nº 18.692.<br />

TITULO III: DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO<br />

CAPITULO I: CONFLICTOS INDIVIDUALES<br />

Artículo 36° - Cuando las partes voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la autoridad <strong>de</strong>l Trabajo intervendrá<br />

haciendo uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> conciliación y arbitraje con el objeto <strong>de</strong> dirimir las diferencias u homologar los acuerdos en cuanto<br />

corresponda. La concurrencia <strong>de</strong> las partes a la primera audiencia será obligatoria, y se efectuará bajo apercibimiento <strong>de</strong> ser conducidos<br />

por la fuerza pública.<br />

Será obligatorio el patrocinio letrado <strong>de</strong>l trabajador en las actuaciones administrativas bajo pena <strong>de</strong> nulidad. El trabajador podrá hacerse<br />

representar por la asociación sindical a la que se encuentra afiliado o en cuyo ámbito esté comprendido, <strong>de</strong>biendo ratificar dicha<br />

representación en la primer audiencia.<br />

Artículo 37° - La incomparecencia injustificada a la primera audiencia, se trate <strong>de</strong> persona física o <strong>de</strong> existencia i<strong>de</strong>al, se sancionará con<br />

multa a fijarse entre un monto equivalente a un salario mensual <strong>de</strong> la categoría mas baja <strong>de</strong>l convenio colectivo correspondiente a las<br />

partes involucradas, hasta un máximo que resulte <strong>de</strong> multiplicar dicho salario por el número <strong>de</strong> personal en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que<br />

se <strong>de</strong>sempeñe para ese empleador.<br />

Artículo 38° - Efectuada la presentación, se proce<strong>de</strong>rá a recoger los antece<strong>de</strong>ntes necesarios para <strong>de</strong>cidir él o los puntos <strong>de</strong>batidos,<br />

cumpliéndose estas diligencias a pedido <strong>de</strong> las partes o <strong>de</strong> oficio y concluyéndose el diferendo con la resolución o laudo correspondientes,<br />

que se ejecutará en los tribunales <strong>de</strong>l Trabajo en caso <strong>de</strong> incumplimiento. Las actuaciones serán llevadas conforme los principios <strong>de</strong>l<br />

procedimiento administrativo, en particular <strong>de</strong> acuerdo al principio <strong>de</strong> informalidad.<br />

Artículo 39° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>legar en uno o más funcionarios la investigación <strong>de</strong> los hechos y el<br />

trámite <strong>de</strong>l expediente, salvo la resolución final.<br />

119


Artículo 40° - En los supuestos que las partes se sometan a un laudo voluntario, el mismo será dictado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez (10) días<br />

contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la resolución que así lo disponga. El procedimiento no podrá exce<strong>de</strong>r en ningún caso <strong>de</strong> más <strong>de</strong> sesenta (60)<br />

días, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que tomó intervención la Autoridad.<br />

Artículo 41° - Contra el laudo proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> apelación que <strong>de</strong>berá interponerse por escrito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l quinto día hábil <strong>de</strong> la<br />

notificación ante el funcionario que dictó el acto respectivo, <strong>de</strong>biéndose elevar las actuaciones al funcionario a cargo <strong>de</strong> la Autoridad<br />

Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo, el que sin más trámite confirmará o revocará el laudo recurrido.<br />

Artículo 42° - La resolución final será apelable ante el Tribunal <strong>de</strong> Trabajo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tercer día <strong>de</strong> notificado. El recurso <strong>de</strong>berá<br />

interponerse y fundarse por ante la autoridad administrativa que dictó la resolución.<br />

Artículo 43° - Consentida la resolución final, en caso <strong>de</strong> incumplimiento, proce<strong>de</strong>rá su ejecución por ante el Tribunal <strong>de</strong> Trabajo. A los<br />

efectos <strong>de</strong> la acción respectiva el testimonio o fotocopia <strong>de</strong> la resolución o <strong>de</strong> su parte dispositiva, constituirá título suficiente a los efectos<br />

<strong>de</strong> la ejecución.<br />

Artículo 44° - Las controversias individuales que se susciten en jurisdicción <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, como consecuencia <strong>de</strong><br />

suspenciones por razones disciplinarias, por fuerza mayor o falta <strong>de</strong> trabajo, se encuentran sometidas a la conciliación y arbitraje por<br />

ante esta Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo. La concurrencia <strong>de</strong> las partes es obligatoria y se efectuará bajo apercibimiento <strong>de</strong> ser<br />

conducida por la fuerza pública. No justificándose en el plazo <strong>de</strong> veinticuatro (24) horas la inasistencia, la autoridad <strong>de</strong>l Trabajo impondrá<br />

las sanciones correspondientes.<br />

CAPÍTULO II: CONFLICTOS COLECTIVOS<br />

Artículo 45° - Los conflictos colectivos <strong>de</strong> trabajo cuyo conocimiento sea <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo se<br />

substanciarán conforme a las disposiciones <strong>de</strong> ésta Ley.<br />

Artículo 46° - Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera <strong>de</strong> éstas <strong>de</strong>berá, antes <strong>de</strong> recurrir a cualquier<br />

tipo <strong>de</strong> medida, comunicarlo a la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo, pudiendo solicitar la apertura <strong>de</strong> la instancia <strong>de</strong> conciliación. La<br />

autoridad <strong>de</strong>l Trabajo podrá igualmente intervenir <strong>de</strong> oficio si el conflicto afecta servicios esenciales brindados a la comunidad.<br />

Artículo 47° - La autoridad <strong>de</strong> aplicación está facultada para disponer la celebración <strong>de</strong> las audiencias necesarias para lograr un<br />

acuerdo, siendo obligatoria la concurrencia <strong>de</strong> las partes que serán notificadas fehacientemente, bajo apercibimiento <strong>de</strong> ser conducidas<br />

por la fuerza pública. No justificándose la inasistencia en el término <strong>de</strong> veinticuatro (24) horas, la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo<br />

impondrá una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a un salario mensual <strong>de</strong> la categoría más baja <strong>de</strong>l convenio colectivo<br />

correspondiente a las partes involucradas, hasta un máximo que resulte <strong>de</strong> multiplicar dicho salario por el número <strong>de</strong> personal en relación<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia para con ese empleador.<br />

Artículo 48° - Cuando la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo no logre avenir a las partes, podrá proponer fórmulas conciliatorias y está<br />

autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento <strong>de</strong> las reparticiones públicas o instituciones privadas y, en general,<br />

or<strong>de</strong>nar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento <strong>de</strong> la cuestión que se ventile.<br />

Artículo 49° - Si las fórmulas conciliatorias propuestas o las que pudieran sugerirse en su reemplazo no fueran admitidas, las partes<br />

serán invitadas a someter la cuestión al arbitraje. No aceptado el ofrecimiento, la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo podrá dar a<br />

publicidad un informe que contendrá la indicación <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong>l conflicto, un resumen <strong>de</strong> las negociaciones, las fórmulas <strong>de</strong><br />

conciliación propuestas y la parte que las propuso, aceptó o rechazó.<br />

Artículo 50° - Aceptado el ofrecimiento para someter el diferendo al arbitraje las partes suscribirán un compromiso que contendrá:<br />

a. nombre <strong>de</strong>l árbitro;<br />

b. puntos <strong>de</strong> discusión;<br />

120


c. pruebas que se ofrezcan y, en su caso, términos para producirlas;<br />

d. plazo.<br />

El árbitro tendrá amplias atribuciones para efectuar las investigaciones que fueran necesarias para la dilucidación <strong>de</strong> la cuestión<br />

planteada.<br />

Artículo 51° - Contra la resolución <strong>de</strong>l laudo arbitral sólo proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> nulidad en caso <strong>de</strong> que se haya omitido resolver<br />

puntos fijados en el compromiso arbitral o se lo haya hecho en exceso a lo sometido a su <strong>de</strong>cisión.<br />

Artículo 52° - El recurso se interpondrá por escrito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l tercer día hábil contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la notificación, ante la autoridad que dictó<br />

el laudo, <strong>de</strong>biéndose elevar las actuaciones al funcionario a cargo <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo el que sin más trámite<br />

revocará o confirmará la resolución arbitral recurrida. La autoridad que dicto el laudo, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> partes formulada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

las cuarenta y ocho (48) horas <strong>de</strong> notificado, podrá corregir cualquier error material que no haga al fondo <strong>de</strong> la cuestión.<br />

Artículo 53° - El laudo dictado tendrá para las partes los mismos efectos que las convenciones colectivas <strong>de</strong> trabajo. El incumplimiento<br />

<strong>de</strong>l mismo dará lugar a la aplicación <strong>de</strong> las sanciones que legalmente correspondan.<br />

Artículo 54° - El proceso <strong>de</strong> conciliación no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> quince (15) días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la toma <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> la autoridad<br />

administrativa, plazo que podrá ser prorrogado por cinco días a pedido <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las partes. Cumplido dicho plazo, las partes quedan<br />

en libertad <strong>de</strong> acción.<br />

Artículo 55° - En relación al ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> huelga en aquellos sectores que puedan ser consi<strong>de</strong>rados servicios esenciales, las<br />

representaciones <strong>de</strong> empleadores y trabajadores <strong>de</strong>berán autorregular la forma y plazos en que se <strong>de</strong>terminará el mantenimiento <strong>de</strong><br />

servicios mínimos.<br />

Artículo 56° - Sometido un diferendo a la instancia conciliatoria y mientras no se cumplan los términos que fija el Artículo anterior, las<br />

partes no podrán adoptar medidas que importen innovar respecto a la situación anterior al conflicto, <strong>de</strong>biendo retrotraer las ya<br />

efectuadas.<br />

Artículo 57° - La autoridad <strong>de</strong> aplicación podrá intimar, previa audiencia <strong>de</strong> partes, se disponga el cese inmediato <strong>de</strong> las medidas<br />

adoptadas. La autoridad administrativa <strong>de</strong>l Trabajo estará facultada para disponer, al tomar conocimiento <strong>de</strong>l diferendo, que el estado <strong>de</strong><br />

cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere <strong>de</strong>terminado el conflicto. Estas disposiciones tendrán<br />

vigencia durante el término al que se refiere el Artículo 54.<br />

Artículo 58° - En el supuesto que la medida adoptada por el empleador consistiese en el cierre <strong>de</strong>l establecimiento, el incumplimiento <strong>de</strong><br />

la intimación prevista en el Artículo anterior, dará <strong>de</strong>recho a los trabajadores a percibir la remuneración que les hubiere correspondido<br />

por todo el período en que se extienda dicho cierre. Ello sin perjuicio <strong>de</strong> que la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo imponga al<br />

empleador una multa que se graduará entre un mínimo equivalente a un salario mensual <strong>de</strong> la categoría más baja <strong>de</strong>l convenio colectivo<br />

correspondiente a las partes involucradas, hasta un máximo que resulte <strong>de</strong> multiplicar dicho salario por el número <strong>de</strong> personal en relación<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia para con ese empleador.<br />

Artículo 59° - En el caso que la medida adoptada por el empleador consistiese en la suspensión o rescisión <strong>de</strong> uno o más contratos <strong>de</strong><br />

trabajo, o en las modificaciones <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> labor, el incumplimiento a la intimación <strong>de</strong>l Artículo 57, dará <strong>de</strong>recho a los<br />

trabajadores afectados a percibir la remuneración que les hubiese correspondido si la medida no se hubiere adoptado, sin perjuicio <strong>de</strong><br />

que la autoridad <strong>de</strong> Trabajo imponga al empleador una multa similar a la prevista en el art. anterior.<br />

Artículo 60° - Cuando el conflicto se haya suscitado por el <strong>de</strong>spido, la suspensión o la modificación <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los<br />

miembros <strong>de</strong> las comisiones directivas <strong>de</strong> asociaciones sindicales <strong>de</strong> trabajadores, o <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>legados, o <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> comisiones<br />

internas o <strong>de</strong> cualquier otro trabajador que <strong>de</strong>sempeñe cargo representativo similar <strong>de</strong> carácter gremial en dichas asociaciones, la<br />

Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo podrá or<strong>de</strong>nar la inmediata reincorporación <strong>de</strong>l mismo o la cesación <strong>de</strong> la suspensión o modificación<br />

<strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo, mandando no innovar en ésta situación, hasta tanto se pronuncie en forma <strong>de</strong>finitiva la autoridad judicial.<br />

121


Artículo 61° - El procedimiento arbitral establecido en el presente capítulo no regirá cuando las normas legales o convencionales para la<br />

actividad <strong>de</strong> que se trate establezcan otras formas <strong>de</strong> solución para los conflictos colectivos. Tampoco afecta el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las partes<br />

para acordar procedimientos distintos <strong>de</strong> conciliación y arbitraje.<br />

TITULO IV: DE LA NEGOCIACION COLECTIVA<br />

Artículo 62° - La Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo está facultada para promover el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la negociación colectiva que<br />

involucre a los representantes <strong>de</strong> los trabajadores y empleadores privados <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

TITULO V: DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS<br />

CLAUSULA PRIMERA: Todos los términos fijados en esta Ley se computarán en días hábiles para la Administración Pública <strong>de</strong> la Ciudad<br />

<strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

CLAUSULA SEGUNDA: Quedan exentos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> sellados los trámites que realice el trabajador o las asociaciones sindicales <strong>de</strong><br />

trabajadores por ante la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo.<br />

CLAUSULA TERCERA: Hasta tanto se constituya la Justicia <strong>de</strong>l Trabajo en la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, la intervención judicial prevista en<br />

esta Ley se atribuye a la Justicia Contencioso Administrativa <strong>de</strong> la Ciudad.<br />

Artículo 63º - Comuníquese, etc.<br />

CRISTIAN CARAM<br />

MIGUEL ORLANDO GRILLO<br />

LEY N° 265<br />

Sanción: 14/10/99<br />

Promulgación: De Hecho <strong>de</strong>l 22/11/99<br />

Publicación: BOCBA N° 849 <strong>de</strong>l 30/12/1999<br />

122


ANEXO II<br />

Buenos Aires, 13 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1999.-<br />

VISTO:<br />

La actuación nº 1267/99 y lo dispuesto en el Título Segundo: ”Políticas Especiales”, Capítulo <strong>de</strong>cimocuarto: Trabajo y<br />

Seguridad Social, <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, particularmente lo estatuido en los artículos 43 ab-initio y<br />

44, segundo párrafo, <strong>de</strong>l mencionado estatuto organizativo.<br />

Y CONSIDERANDO:<br />

La existencia <strong>de</strong> situaciones abusivas por parte <strong>de</strong> algún sector <strong>de</strong> inescrupulosos empresarios que en<br />

circunstancias tales como lo habitualmente <strong>de</strong>tectable en la conocida esquina <strong>de</strong> Cobo y Curapaligüe, don<strong>de</strong> se centraliza la acción<br />

tendiente a someter a trabajadores -en su mayoría indocumentados- a situación cuasi servil, circunstancia verificada por el Defensor <strong>de</strong>l<br />

Pueblo Adjunto, Dr. Alejandro M. Nató.<br />

Que en cuanto a seguridad laboral, la misma se halla seriamente afectada por el sometimiento <strong>de</strong> los<br />

trabajadores a extremas condiciones <strong>de</strong> riesgo sin que se provea, por parte <strong>de</strong> un <strong>de</strong>saprensivo sector <strong>de</strong> empleadores, <strong>de</strong> los elementos<br />

<strong>de</strong> protección y seguridad necesarios para evitar acci<strong>de</strong>ntes, llegando -en el caso <strong>de</strong> los obreros <strong>de</strong> la construcción- a la lamentable<br />

reiteración <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> vidas en ocasión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus tareas; circunstancia ésta, también verificada por el premencionado<br />

Defensor <strong>de</strong>l Pueblo Adjunto en los últimos hechos <strong>de</strong> público conocimiento.<br />

circunstancias <strong>de</strong>scriptas.<br />

Que, por otra parte, esta Defensoría tiene constancia <strong>de</strong>l accionar, trascen<strong>de</strong>ncia y peligrosidad <strong>de</strong> las<br />

Que se ha podido <strong>de</strong>tectar la inexistencia <strong>de</strong> un organismo y la oficina específica <strong>de</strong> la Administración<br />

Pública, en la cual se pueda formular <strong>de</strong>nuncias acerca <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> tales irregularida<strong>de</strong>s, por lo que resulta indispensable y<br />

urgente la instrumentación <strong>de</strong> urgentes medidas para establecer dichas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias.<br />

Que la protección <strong>de</strong>l trabajo en sus diversas formas y modalida<strong>de</strong>s constituye no sólo una facultad <strong>de</strong>l<br />

Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires sino, esencialmente, un objetivo fundamental e in<strong>de</strong>legable <strong>de</strong> la Ciudad como entidad jurídicoinstitucional,<br />

según resulta <strong>de</strong> la letra y espíritu <strong>de</strong> su Constitución.<br />

Que, en el or<strong>de</strong>n local, la antedicha protección resulta <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico general, en el que pue<strong>de</strong>n<br />

señalarse las Leyes <strong>de</strong> carácter nacional reguladoras y organizadoras <strong>de</strong> las relaciones jurídicas laborales, dictadas por el Congreso<br />

Nacional; los tratados internacionales y los preceptos contenidos en la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma, don<strong>de</strong> se ratifica la vigencia y<br />

123


espeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos consagrados en las normas nacionales y se establece como objetivo propio, en el marco <strong>de</strong> la jerarquización <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rechos allí reconocidos.<br />

Que más allá <strong>de</strong> las interfencias genéricas que resultan <strong>de</strong>l espíritu <strong>de</strong> la norma fundacional, la misma<br />

<strong>de</strong>staca expresamente que la Ciudad “ejerce el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>l trabajo en forma irrenunciable” ( artículo 44 C.C.A.B.A.), al tiempo<br />

que <strong>de</strong>clara “...asegurar al trabajador los <strong>de</strong>rechos establecidos en la Constitución Nacional” (art. 43 C.C.A.B.A.).<br />

Que las <strong>de</strong>claraciones reproducidas en el párrafo prece<strong>de</strong>nte, por significación y ejecutoriedad, no pue<strong>de</strong>n<br />

agotarse en la mera expresión jurídica, aún cuando la misma se efectúe en el instrumento <strong>de</strong> máxima jerarquía institucional, sino que<br />

requiere, <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> gobierno encargados <strong>de</strong> ejecutar y viabilizar las políticas <strong>de</strong> Estado, acciones positivas que<br />

actualicen en los hechos los <strong>de</strong>beres impuestos por las normas.<br />

Que en el marco <strong>de</strong> los repartos <strong>de</strong> competencias efectuados por la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas <strong>de</strong>l trabajo<br />

(artículo 104 inciso 12 C.C.A.B.A.) por lo que no existe duda alguna, en la materia laboral cuanto en otras vinculadas con <strong>de</strong>rechos<br />

individuales, acerca <strong>de</strong> la función tutitiva que el Estado local confiere a su Jefe <strong>de</strong> Gobierno.<br />

Que la policía administrativa, que constituye una <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s esenciales <strong>de</strong> la función administrativa, a<br />

cargo <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, en cuya virtud se aplica y controla el conjunto <strong>de</strong> normas reguladoras <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos consagrados en el or<strong>de</strong>n<br />

jurídico, tanto en su aspecto individual cuanto en su inci<strong>de</strong>ncia colectiva, importa la custodia y protección <strong>de</strong> aspectos <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ntal<br />

importancia para el ejercicio <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>rechos, como son la salubridad, seguridad, higiene y moralidad.<br />

Que en lo relativo a los aspectos mencionados, recientes acontecimientos <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia y notoriedad<br />

pública han revelado, con reiterada frecuencia y preocupante magnitud, el estado <strong>de</strong> insuficiencia <strong>de</strong> la tutela que el Estado <strong>de</strong>be<br />

asegurar a las relaciones laborales, colocando a los trabajadores en situación <strong>de</strong> notoria <strong>de</strong>sprotección frente a los requerimientos y, en<br />

ocasiones, <strong>de</strong>smedidas exigencias <strong>de</strong> los empleadores.<br />

Que, en cuanto a la salubridad <strong>de</strong>l trabajo, se advierte también, el preocupante incremento <strong>de</strong> ambientes y/o<br />

activida<strong>de</strong>s insalubres sin a<strong>de</strong>cuada prevención ni empleo <strong>de</strong> equipamientos a<strong>de</strong>cuados, así como también la tortuosa extensión <strong>de</strong> la<br />

jornada laboral excediéndose largamente los parámetros temporales que aseguran a<strong>de</strong>cuado rendimiento y tolerancia física.<br />

Que el menosprecio y <strong>de</strong>sinterés por las condiciones <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>l trabajo ha alcanzado aún a la<br />

moralidad <strong>de</strong> la relación, habida cuenta <strong>de</strong> la reiteración <strong>de</strong> prácticas <strong>de</strong>nigrantes y sometimiento <strong>de</strong>l trabajador a un estado <strong>de</strong> cuasi<br />

servidumbre, en los que se llega, inclusive, a situaciones objetivas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sprecio <strong>de</strong> la dignidad humana, cuya sola tolerancia constituye<br />

una afrenta a la comunidad toda.<br />

Que esta Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, tiene la in<strong>de</strong>legable misión <strong>de</strong> “...<strong>de</strong>fensa,<br />

protección y promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la<br />

Constitución Nacional, las Leyes...” y la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad frente a los actos, hechos u omisiones <strong>de</strong> la administración o <strong>de</strong> los<br />

prestadores <strong>de</strong> los servicios públicos (artículo 137, C.C.A.B.A.).<br />

124


Que los hechos y circunstancias prece<strong>de</strong>ntemente aludidos revelan la necesidad <strong>de</strong> acentuar la presencia <strong>de</strong>l<br />

control por parte <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>l Estado, así como la imperiosa necesidad <strong>de</strong> establecer los mecanismos administrativos<br />

imprescindibles para la efectivización <strong>de</strong> las potesta<strong>de</strong>s públicas en aquellas activida<strong>de</strong>s en que, como en lo relativo a la policía <strong>de</strong>l<br />

trabajo, los hechos <strong>de</strong>muestran lo perentorio <strong>de</strong> la exigencia <strong>de</strong> la presencia or<strong>de</strong>nadora <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r estatal.<br />

Que, a la luz <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>scripto, pue<strong>de</strong> interpretarse la existencia <strong>de</strong> una inadmisible omisión por parte <strong>de</strong> la<br />

Administración Pública local que amerita la intervención <strong>de</strong> este organismo <strong>de</strong> control <strong>de</strong> Estado, en el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que la<br />

Ley le confiere.<br />

POR TODO ELLO,<br />

En ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s que le son propias<br />

LA DEFENSORA DEL PUEBLO<br />

DE LS CIUDAD DE BUENOS AIRES<br />

R E S U E L V E :<br />

1) Recomendar al Jefe <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires para que a través <strong>de</strong>l área competente <strong>de</strong> la Administración<br />

Pública local, proceda a organizar y establecer la Policía <strong>de</strong>l Trabajo en el or<strong>de</strong>n local, fijándole las pautas <strong>de</strong> funcionamiento y or<strong>de</strong>nando<br />

las inspecciones correspondientes al ejercicio <strong>de</strong> sus competencias.<br />

2) Comunicar a la Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires por intermedio <strong>de</strong> su Presi<strong>de</strong>nte, Dr. Enrique Olivera.<br />

3) Fíjase en 30 días el plazo previsto en el art. 36 <strong>de</strong> la Ley nº 3.<br />

4) Registrar, y oportunamente archivar.<br />

Código 670<br />

RESOLUCION Nº 1283/99<br />

125


ANEXO III<br />

Memo<br />

Objetivos <strong>de</strong> la reunión<br />

1- toma <strong>de</strong> contacto, por parte <strong>de</strong> los participantes, con iniciativas contra la trata, pasadas o presentes, <strong>de</strong>sarrolladas por diversos<br />

actores;<br />

2- presentación <strong>de</strong> los recursos disponibles <strong>de</strong> cada institución/organización para la intervención en alguna/s instancia/s <strong>de</strong> un<br />

mecanismo coordinado <strong>de</strong> acción;<br />

3- diseño <strong>de</strong> un protocolo <strong>de</strong> acción.<br />

Instituciones/organizaciones asistentes<br />

Institución / Organización Contacto Tel. E-mail<br />

Area Migrantes y Refugiados,<br />

Subsecretaría <strong>de</strong> Derechos<br />

Humanos (SSDH), GCBA<br />

Asamblea Barrial La Alameda<br />

Corina Courtis<br />

Leonel Toledo<br />

4323-9400 int.<br />

2401<br />

Gustavo Vera<br />

Nestor Escu<strong>de</strong>ro 4671-4690<br />

migrantesssdh@buenosaires.gov.ar<br />

asambleaparqueavellaneda@hotmail.com<br />

lacarra@728@hotmail.com<br />

Cámara Central <strong>de</strong> Talleristas<br />

(CCT)<br />

Pedro Choque<br />

4635-7941 choque_p22@yahoo.com.ar<br />

Clínica Jurídica CELS - UBA -<br />

CAREF<br />

Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos<br />

<strong>de</strong> la Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong><br />

Buenos Aires<br />

Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

Pablo Asa 4613-6162 asa@cels.org.ar<br />

Gustavo Morón 4338-3000 gustavomoron@hotmail.com<br />

Mario Ganora 4338-4900 mganora@<strong>de</strong>f.org<br />

126


Dirección General <strong>de</strong> Atención y<br />

Asistencia a la Víctima<br />

(DGAyAV), SSDH <strong>de</strong>l GCBA<br />

Cecilia Piñeiro<br />

4342-0528<br />

4345-6969<br />

cpineiro@buenosaires.gov.ar<br />

Dirección General <strong>de</strong> Industrias,<br />

GCBA<br />

Nestor Moure<br />

Cecilia casablanca<br />

4323-9833<br />

nmoure@buenosaires.gov.ar<br />

ccasablanca@buenosaires.gov.ar<br />

Dirección General <strong>de</strong> Protección<br />

al Trabajo, GCBA<br />

Martín Lettieri 4371-4929 martin-lettieri@yahoo.com.ar<br />

Organización Internacional para<br />

las Migraciones (OIM)<br />

Elena Solari<br />

Gabriela Fernán<strong>de</strong>z<br />

4815-5194/95<br />

elsolari@iom.int<br />

gfernan<strong>de</strong>z@iom.int<br />

Subsecretaría <strong>de</strong> Desarrollo<br />

Social, GCBA<br />

Servicio Ecuménico <strong>de</strong> Apoyo y<br />

Orientación a Migrantes y<br />

refugiados (CAREF)<br />

Armando catania 4323-9439 acatania@buenosaires.gov.ar<br />

Georgina Talpone 4613-6162 georgina@caref.org.ar<br />

Resultado<br />

Se i<strong>de</strong>ntificaron algunas instancias necesarias <strong>de</strong> intervención y los actores (presentes en la reunión) con capacidad/recursos para cubrirlas.<br />

1<br />

Instancia Descripción Actor/es Observaciones<br />

Direcciones <strong>de</strong> talleres don<strong>de</strong> La Alameda<br />

Pue<strong>de</strong> hacerlo cualquier actor colectivo o<br />

Aportación<br />

se presume lz-existencia <strong>de</strong><br />

indivudual<br />

CAREF<br />

<strong>de</strong> datos<br />

trata; contacto con personas<br />

en situación <strong>de</strong> trata, etc. Cámara <strong>de</strong> talleristas<br />

2<br />

Prevención<br />

/<br />

Informació<br />

n<br />

a) Inspección <strong>de</strong> talleres DG <strong>de</strong> Protección al<br />

Trabajo (GCBA)<br />

b) Divulgaciónn <strong>de</strong> normativa Area Migrantes y<br />

migratoria<br />

Refugiados SSDH<br />

(GCBA)<br />

CAREF<br />

CELS<br />

c) Divulgación <strong>de</strong> normativa La Alameda<br />

laboral a trabajadores<br />

Hace conexión con Dirección Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong><br />

Inspección (Ministerio <strong>de</strong> Trabajo)<br />

127


3 Denuncia<br />

d) Divulgación <strong>de</strong> normativa<br />

laboral a talleristas<br />

e) Búsqueda <strong>de</strong> facilida<strong>de</strong>s y<br />

estímulos a la industria textil<br />

- Recepción <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>claraciones<br />

- Conexión con actores<br />

encargados <strong>de</strong> inspección,<br />

protección y asistencia<br />

- Armado y presentación <strong>de</strong><br />

escrito ante la justicia<br />

Cámara <strong>de</strong> talleristas<br />

(radio)<br />

Cámara <strong>de</strong> talleristas<br />

Defensoría CABA<br />

DGAyAV <strong>de</strong> la SSDH<br />

(GCBA)<br />

Ver posibilidad <strong>de</strong> auspicio (no monetario) <strong>de</strong><br />

SSDH<br />

En principio, habría otros espacios posibles<br />

para la recepción <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias, pero es<br />

<strong>de</strong>seable que estas sean encauzadas por<br />

actores capacitados y que puedan coordinar<br />

tareas relativas a <strong>de</strong>nuncia y asistencia. En<br />

virtud <strong>de</strong> sus funciones y <strong>de</strong> la conexión<br />

interna con áreas <strong>de</strong>l GCBA, la DGAyAV tiene<br />

la posibilidad <strong>de</strong> asumir simultánea y<br />

conjuntamente ambas. Si la <strong>de</strong>nuncia va por<br />

otro canal (p.ej. la Defensoría), esa agencia<br />

se hace responsable por contactar a las<br />

distintos actores a cargo <strong>de</strong> la asistencia y<br />

protección.<br />

4<br />

Asistencia<br />

y<br />

protección<br />

a) Derivación a lugar seguro DGAyAV Involucrar otras áreas <strong>de</strong> GCBA<br />

b) Vivienda transitoria y<br />

temporaria<br />

Desarrollo Social<br />

OIM<br />

La OIM ofrece ayuda para vivienda transitoria;<br />

sería <strong>de</strong>seable que la OIM apoye la estructura<br />

ya creada por Desarrollo Social<br />

c) Asistencia psicológica DGAyAV<br />

d) Asistencia jurídica DGAyAV<br />

e) Asistencia migratoria Area Migrantes y<br />

Refugiados SSDH<br />

CAREF<br />

CELS<br />

Estos actores <strong>de</strong>berían reunirse con:<br />

- DNM<br />

- Consulado/s<br />

- Cancillería<br />

128


5 Retorno<br />

f) Asesoramiento jurídico<br />

laboral<br />

Asistencia logística y financiera<br />

para retorno<br />

Apoyo y asesoramiento<br />

general para formación <strong>de</strong><br />

cooperativas y/o formas <strong>de</strong><br />

trabajo auto-organizado<br />

OIM<br />

DG Protección <strong>de</strong>l<br />

Trabajo<br />

OIM<br />

DG Industria (GCBA)<br />

Apoyo para retorno voluntario<br />

Hace conexión con DG Microemprendimientos<br />

(GCBA) y con Programa <strong>de</strong> Trabajo Autoorganizado<br />

(Nación).<br />

6<br />

Reinserció<br />

n laboral<br />

OIM<br />

129


ANEXO IV<br />

Ampliación <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> la Defensoria <strong>de</strong>l Pueblo, Actuación Nro. 1267/99, <strong>de</strong>l año 1999<br />

Señor Fiscal:<br />

Alicia Beatriz Pierini, Defensora <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, con domicilio legal en Venezuela 842 <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires y, con el patrocinio letrado <strong>de</strong>l Dr. Mario Ganora ( Tomo 36-Folio 227 CPA CF), me dirijo a Ud. en la causa Nº 15803/05 y<br />

respetuosamente digo que:<br />

I) Objeto<br />

Por el presente, vengo a ampliar la <strong>de</strong>nuncia oportunamente formulada en la presente causa.<br />

II) Advertencia previa.<br />

En atención a las disposiciones <strong>de</strong> los arts. 6º y 7º <strong>de</strong>l Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata <strong>de</strong><br />

Personas, especialmente las Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ratificado<br />

por la Ley 25.632, solamente se indican las iniciales <strong>de</strong> los testigos y víctimas <strong>de</strong> los hechos materia <strong>de</strong> investigación. No obstante, en<br />

todos los casos se indica la foja <strong>de</strong> las Actuaciones que se acompañan en fotocopia<br />

III) Hechos.<br />

La constatación <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> la mano <strong>de</strong> obra extranjera en talleres clan<strong>de</strong>stinos (Actuación 1267/99 <strong>de</strong> la Defensoría<br />

<strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad).<br />

El 27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1999 se abrió <strong>de</strong> oficio en la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad la Actuación nº 1267/99 “en averiguación <strong>de</strong>l<br />

cumplimiento por parte <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> lo dispuesto en el Título Segundo: ”Políticas Especiales”, Capítulo<br />

<strong>de</strong>cimocuarto: Trabajo y Seguridad Social, <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, particularmente lo<br />

estatuido en los artículos 43 ab-initio y 44, segundo párrafo, <strong>de</strong>l mencionado estatuto organizativo”.<br />

La apertura <strong>de</strong> esta Actuación había sido requerida por escrito por el entonces Defensor Adjunto, Dr. Alejandro M. Nató quien<br />

manifestó haber percibido que muchos trabajadores <strong>de</strong> diferentes rubros no tenían un ámbito don<strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar abusos cometidos por la<br />

contraparte en la relación laboral. En dicho Memorando, el Defensor Adjunto sostuvo que “En atención a que la Policía <strong>de</strong> Trabajo es<br />

un organismo <strong>de</strong> competencia local estimo indispensable que se tenga en cuenta lo verificado tanto en materia <strong>de</strong><br />

reducción a la servidumbre (situaciones lindantes con la esclavitud con personas indocumentadas) y como también,<br />

respecto a los obreros <strong>de</strong> la construcción (don<strong>de</strong> está en juego la vida)”.<br />

130


Esta Actuación culmina en el dictado <strong>de</strong> la Resolución nº 1283/99 por la entonces Defensora <strong>de</strong>l Pueblo, Dra. Alicia B. Oliveira, en<br />

cuyos Consi<strong>de</strong>randos se ponía <strong>de</strong> manifiesto “La existencia <strong>de</strong> situaciones abusivas por parte <strong>de</strong> algún sector <strong>de</strong> inescrupulosos<br />

empresarios que en circunstancias tales como lo habitualmente <strong>de</strong>tectable en la conocida esquina <strong>de</strong> Cobo y Curapaligüe,<br />

don<strong>de</strong> se centraliza la acción tendiente a someter a trabajadores -en su mayoría indocumentados- a situación cuasi servil,<br />

circunstancia verificada por el Defensor <strong>de</strong>l Pueblo Adjunto, Dr. Alejandro M. Nató”.<br />

También se señaló en la referida Resolución “Que se ha podido <strong>de</strong>tectar la inexistencia <strong>de</strong> un organismo y la oficina<br />

específica <strong>de</strong> la Administración Pública, en la cual se pueda formular <strong>de</strong>nuncias acerca <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> tales<br />

irregularida<strong>de</strong>s, por lo que resulta indispensable y urgente la instrumentación <strong>de</strong> urgentes medidas para establecer dichas<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias” y “ Que en lo relativo a los aspectos mencionados, recientes acontecimientos <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia y notoriedad<br />

pública han revelado, con reiterada frecuencia y preocupante magnitud, el estado <strong>de</strong> insuficiencia <strong>de</strong> la tutela que el Estado<br />

<strong>de</strong>be asegurar a las relaciones laborales, colocando a los trabajadores en situación <strong>de</strong> notoria <strong>de</strong>sprotección frente a los<br />

requerimientos y, en ocasiones, <strong>de</strong>smedidas exigencias <strong>de</strong> los empleadores”. Se hizo hincapié en “Que, en cuanto a la salubridad<br />

<strong>de</strong>l trabajo, se advierte también, el preocupante incremento <strong>de</strong> ambientes y/o activida<strong>de</strong>s insalubres sin a<strong>de</strong>cuada prevención<br />

ni empleo <strong>de</strong> equipamientos a<strong>de</strong>cuados, así como también la tortuosa extensión <strong>de</strong> la jornada laboral excediéndose<br />

largamente los parámetros temporales que aseguran a<strong>de</strong>cuado rendimiento y tolerancia física”. También se dijo “Que el<br />

menosprecio y <strong>de</strong>sinterés por las condiciones <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>l trabajo ha alcanzado aún a la moralidad <strong>de</strong> la relación, habida<br />

cuenta <strong>de</strong> la reiteración <strong>de</strong> prácticas <strong>de</strong>nigrantes y sometimiento <strong>de</strong>l trabajador a un estado <strong>de</strong> cuasi servidumbre, en los<br />

que se llega, inclusive, a situaciones objetivas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sprecio <strong>de</strong> la dignidad humana, cuya sola tolerancia constituye una<br />

afrenta a la comunidad toda”. Se <strong>de</strong>stacó “Que los hechos y circunstancias prece<strong>de</strong>ntemente aludidos revelan la necesidad <strong>de</strong><br />

acentuar la presencia <strong>de</strong>l control por parte <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>l Estado, así como la imperiosa necesidad <strong>de</strong> establecer los<br />

mecanismos administrativos imprescindibles para la efectivización <strong>de</strong> las potesta<strong>de</strong>s públicas en aquellas activida<strong>de</strong>s en<br />

que, como en lo relativo a la policía <strong>de</strong>l trabajo, los hechos <strong>de</strong>muestran lo perentorio <strong>de</strong> la exigencia <strong>de</strong> la presencia<br />

or<strong>de</strong>nadora <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r estatal” y “ Que, a la luz <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>scripto, pue<strong>de</strong> interpretarse la existencia <strong>de</strong> una inadmisible omisión por<br />

parte <strong>de</strong> la Administración Pública local que amerita la intervención <strong>de</strong> este organismo <strong>de</strong> control <strong>de</strong> Estado, en el ejercicio<br />

<strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que la Ley le confiere” . Esta Resolución culminaba recomendando al entonces Jefe <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad<br />

Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires que a través <strong>de</strong>l área competente <strong>de</strong> la Administración Pública local, proceda a organizar y establecer la<br />

Policía <strong>de</strong>l Trabajo en el or<strong>de</strong>n local, fijándole las pautas <strong>de</strong> funcionamiento y or<strong>de</strong>nando las inspecciones correspondientes<br />

al ejercicio <strong>de</strong> sus competencias. La recomendación fue también comunicada a la Legislat›Ìa <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires por<br />

intermedio <strong>de</strong> su Presi<strong>de</strong>nte, Dr. Enrique Olivera.<br />

La respuesta <strong>de</strong>l Estado a las <strong>de</strong>nuncias y recomendaciones <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo formuladas en la Actuación nº 1267/99.<br />

El 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1999, el entonces Subsecretario <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, Dr. Guillermo Tello<br />

Rosas (fs. 16 <strong>de</strong> la Actuación nº 1267/99) informó, con referencia a la Resolución nº 1283/99, que la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a su cargo había<br />

sido creada por Decreto 119/99 y que había elaborado un proyecto <strong>de</strong> Ley que contemplaba sus competencias y<br />

atribuciones, el que fue sancionado como Ley 265 con fecha 14 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> ese año. Asimismo se había procedido a la<br />

<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los Directores Generales <strong>de</strong> Relaciones Laborales y <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Trabajo. Esta Subsecretaría tendría<br />

como principal tarea fiscalizar, controlar y sancionar los incumplimientos <strong>de</strong> las normas relativas al Trabajo, Salud, e<br />

Higiene laboral a través <strong>de</strong> un Cuerpo <strong>de</strong> Inspectores. Esta respuesta fue consi<strong>de</strong>rada insuficiente por el entonces Defensor<br />

Adjunto, Dr. Alejandro Nató. El Dr. Nato requirió un amplio pedido <strong>de</strong> informes y a<strong>de</strong>más estimó importante hacerle saber al señor<br />

131


Subsecretario <strong>de</strong> Trabajo que en la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo tramitaban “innumerables causas respecto al abuso laboral que reciben<br />

quienes buscan trabajo en el mercado laboral <strong>de</strong> hecho, <strong>de</strong> la esquina <strong>de</strong> Cobo y Curapaligüe <strong>de</strong> esta Ciudad. Hemos <strong>de</strong>nunciado ante<br />

la ANSES, Policía <strong>de</strong>l Trabajo y AFIP, respecto a talleres clan<strong>de</strong>stinos don<strong>de</strong> en muchos casos se verificó que la situación<br />

laboral por la que atraviesan éstos, tornan indispensable la tarea activa <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong>l trabajo en el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad”<br />

(fs. 17/18 <strong>de</strong> la Actuación 1267/99). El pedido <strong>de</strong> informes requerido se envió en esos términos a la Secretaría <strong>de</strong> Trabajo, siendo<br />

recibida el 1º <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2000 (fs. 20/vta. <strong>de</strong> la Actuación nº 1267/9). Este pedido <strong>de</strong> informes nunca fue respondido por el<br />

Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

El 28 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001, entre el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Formación <strong>de</strong> Recursos Humanos <strong>de</strong> la Nación y el Gobierno <strong>de</strong><br />

la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires se firmó el “Convenio <strong>de</strong> Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia <strong>de</strong> Inspección <strong>de</strong>l<br />

Trabajo y Fortalecimiento <strong>de</strong> la Autoridad Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo entre el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Formación <strong>de</strong><br />

Recursos Humanos <strong>de</strong> la Nación y el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires” (ratificado por Ley nº 1033 <strong>de</strong> la Ciudad). Este<br />

Convenio disponía que el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, en virtud <strong>de</strong> la potestad <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía en materia laboral <strong>de</strong> la<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, que otorga la legislación vigente y la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma, cesaba a<br />

partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> firma <strong>de</strong> este instrumento en las funciones inspectivas y el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad asumía plenamente<br />

dichas funciones en jurisdicción <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires (Cláusula Primera). Según el referido Convenio estas<br />

acciones inspectivas se venían <strong>de</strong>sarrollando en forma conjunta y concurrente hasta la fecha <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l presente.<br />

Sin embargo, estos propósitos enunciados no se llevarían a cabo en lo relacionado con el régimen <strong>de</strong> trabajo a<br />

domicilio contemplado en la Ley 12.713. En efecto, en primer lugar, no hubo transferencia <strong>de</strong> competencias en materia <strong>de</strong><br />

policía <strong>de</strong>l trabajo en lo relativo a la cuestión <strong>de</strong> los talleres en razón <strong>de</strong> que el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires y el<br />

Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social <strong>de</strong> la Nación suscribieron el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001 el “Protocolo Adicional<br />

al Convenio <strong>de</strong> Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia <strong>de</strong> Inspección <strong>de</strong>l Trabajo y Fortalecimiento <strong>de</strong> la Autoridad<br />

Administrativa <strong>de</strong>l Trabajo”. Este Protocolo Adicional establecía en su Cláusula Segunda que el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> la<br />

Nación continuaría ejerciendo las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> autoridad <strong>de</strong> aplicación en lo que respecta al régimen especial previsto en<br />

la Ley 12.713 para los trabajadores a domicilio contempladas en el art. 15 <strong>de</strong> la referida Ley por el plazo <strong>de</strong> un año. Este<br />

Protocolo, a su vez fue prorrogado a su vencimiento sin solución <strong>de</strong> continuidad hasta el año 2006.<br />

A<strong>de</strong>más, tampoco se realizaron las inspecciones conjuntas previstas en la Cláusula Primera <strong>de</strong>l Convenio ratificado por la<br />

Ley 1033. En este sentido, tanto el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad como el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> la Nación reconocieron en sendos<br />

informes que no se realizaron inspecciones conjuntas con el objeto <strong>de</strong> verificar el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la<br />

Ley 12.713 (Trabajo a domicilio). Asimismo ambas agencias gubernamentales negaron haber recibido <strong>de</strong>nuncias referidas<br />

a la explotación <strong>de</strong> trabajadores extranjeros indocumentados y su familia en el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires (ver fs. 17, 25, 31/36 <strong>de</strong> la Actuación 1277/04) .<br />

Esto significa que pese a la vigencia <strong>de</strong> la Ley 12.713 llamada “Trabajo a Domicilio” no existía una a<strong>de</strong>cuada protección <strong>de</strong><br />

los trabajadores por cuanto no existía un mecanismo <strong>de</strong> inspecciones que vigilara su cumplimiento. El Ministerio <strong>de</strong> Trabajo,<br />

Empleo y Seguridad Social <strong>de</strong> la Nación no tenía organizado un cuerpo <strong>de</strong> inspectores que pudiera hacer frente al fenómeno<br />

<strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos como lo había acreditado la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad en la Actuación 1267/99. El<br />

Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad, por su parte, pese a la sanción <strong>de</strong> la Ley 265, suscribió acuerdos con la Nación mediante los cuales mantuvo sin<br />

cambios la situación relativa a las inspecciones <strong>de</strong> los talleres sometidos al régimen <strong>de</strong> trabajo a domicilio. Estos acuerdos estaban en<br />

132


contra <strong>de</strong> lo dispuesto en el art. 44 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad. En efecto, <strong>de</strong> acuerdo con el art. 44 <strong>de</strong> la Constitución<br />

porteña, la Ciudad “Ejerce el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución <strong>de</strong> los conflictos<br />

entre trabajadores y empleadores”. Por lo <strong>de</strong>más el art. 6 <strong>de</strong> la Constitución porteña <strong>de</strong>termina que las autorida<strong>de</strong>s constituidas<br />

tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en<br />

<strong>de</strong>recho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los<br />

arts. 129 y concordantes <strong>de</strong> la Constitución Nacional. En consecuencia, no tenía explicación jurídica posible la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l<br />

Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> haber acordado año a año a partir <strong>de</strong>l 2001 con el Gobierno Nacional la postergación <strong>de</strong> la<br />

transferencia <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> trabajo en materia <strong>de</strong>l llamado “Trabajo a domicilio (Ley 12.713)” máxime sabiendo<br />

que el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> la Nación carecía <strong>de</strong> los medios materiales y <strong>de</strong> la voluntad política <strong>de</strong> llevar a cabo<br />

a<strong>de</strong>cuadamente esta <strong>de</strong>licada función.<br />

Las consecuencias <strong>de</strong> la inacción gubernamental. El fenómeno <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas y la reducción a servidumbre <strong>de</strong> los<br />

trabajadores migrantes en los talleres clan<strong>de</strong>stinos. La apertura <strong>de</strong> las Actuaciones nº 1277/04 y 5601/05<br />

c. 1. Constancias <strong>de</strong> la Actuación nº 1277/04.<br />

El 29 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2005 el señor Gustavo Vera envía a la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad un e-mail (fs. 46/47 <strong>de</strong> la<br />

Actuación n° 1277/04) conteniendo una <strong>de</strong>nuncia acerca <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong> los talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>l sudoeste <strong>de</strong> la<br />

Ciudad. Según el señor Vera “En los barrios <strong>de</strong>l sudoeste <strong>de</strong> la Capital (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Flores a Liniers) existe una gran cantidad <strong>de</strong> talleres<br />

clan<strong>de</strong>stinos don<strong>de</strong> los dueños se llevan fortunas mientras cientos <strong>de</strong> trabajadores son salvajemente explotados como si fueran esclavos<br />

y no se les reconoce ningún <strong>de</strong>recho laboral. Y no nos referimos aquí a los pequeños talleres familiares que cuentan con una o dos<br />

máquinas y apenas obtienen ingresos <strong>de</strong> subsistencia, sino a talleres medianos y gran<strong>de</strong>s con diez empleados como mínimo y<br />

maquinaria <strong>de</strong> última generación que producen diariamente volúmenes consi<strong>de</strong>rables <strong>de</strong> prendas para fabricantes. En la<br />

zona relevada que abarca Eva Perón, San Pedrito, Directorio y Lacarra hay aproximadamente 40 talleres clan<strong>de</strong>stinos, a un promedio <strong>de</strong><br />

uno o dos por manzana y la mayoría trabaja para fabricantes coreanos, argentinos, bolivianos o judíos inœ*alados en comercios sobre la<br />

calle Avellaneda. Una simple recorrida por la zona comercial <strong>de</strong> esa avenida nos permitirá encontrar carteles que dicen «Se necesita<br />

tallerista», eufemismo para establecer el contacto con el fabricante”.<br />

El <strong>de</strong>nunciante manifiesta también que “En este tipo <strong>de</strong> talleres los dueños no pagan aguinaldo, jubilación, obra social,<br />

escolaridad, vacaciones, ni in<strong>de</strong>mnizaciones y obligan a sus obreros a trabajar con prácticas esclavistas similares a la <strong>de</strong> los inicios <strong>de</strong>l<br />

capitalismo”.<br />

“La mayoría <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> estos talleres no tienen documentos argentinos y fueron traídos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> países<br />

limítrofes (mayoritariamente <strong>de</strong> Bolivia) con falsas promesas <strong>de</strong> trabajo estable y salarios en dólares. Muchos suponen que<br />

harán mucho dinero en una breve temporada <strong>de</strong> estadía y por eso no se preocupan por la documentación. Mediante avisos<br />

radiales y en diarios <strong>de</strong> Bolivia se enteran <strong>de</strong> las «ofertas laborales» en la Argentina. Quienes los contratan allí les pagan el<br />

pasaje , que luego le cobran aquí <strong>de</strong>scontándolo <strong>de</strong> su trabajo. Se los suele traer en grupos <strong>de</strong> 6 o 7, preferentemente<br />

solos. Quien va a buscarlos es el propio dueño <strong>de</strong>l taller en la Argentina o algún familiar directo vinculado a él”.<br />

“La realidad cuando llegan acá es muy diferente <strong>de</strong> la que les contaron allá: <strong>de</strong>ben trabajar en jornadas que van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 6 u<br />

8 <strong>de</strong> la mañana hasta las 24 o 01 <strong>de</strong> la madrugada con cuatro pequeños intervalos para <strong>de</strong>sayunar, almorzar, merendar y<br />

cenar. Cobran un porcentaje <strong>de</strong> las ventas (30 a 40 %) lo que les da un promedio salarial <strong>de</strong> $400. Menos <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l<br />

133


salario <strong>de</strong> convenio (fijado en aproximadamente $ 1000) por jornadas laborales que duplican la normal. Duermen en los<br />

propios talleres, en pequeñas piezas hechas con tabiques o camas marineras. Solamente salen los domingos en la franja<br />

horaria <strong>de</strong> 10 a 19 hs aproximadamente. Algunos participan <strong>de</strong> campeonatos <strong>de</strong> fútbol, por ejemplo, muy numerosos en el<br />

Poli<strong>de</strong>portivo <strong>de</strong> Parque Avellaneda, que suelen ser organizados por los propios dueños que también estimulan el consumo <strong>de</strong> alcohol<br />

durante lo que resta <strong>de</strong> la única jornada <strong>de</strong> «<strong>de</strong>scanso», cuestión <strong>de</strong> que no se les ocurra a los empleados por un minuto pensar en el<br />

infierno en que están metidos. En muchos casos los llevan en traffic o autos al Parque y luego los pasan a buscar a <strong>de</strong>terminado horario<br />

para que regresen al taller. La comida <strong>de</strong> los talleres es muy precaria: algunas verduras y mucho arroz, fi<strong>de</strong>os, pan, te y mate<br />

cocido. Se les suele <strong>de</strong>scontar <strong>de</strong> su magro salario en algunos casos también el uso <strong>de</strong> las piezas a $ 100 o $ 200”.<br />

“Cuando hay quejas <strong>de</strong> los empleados, se los amenaza con la policía. Se les dice que no tienen ningún <strong>de</strong>recho en la<br />

Argentina, que nadie hará nada por ellos y que si molestan el propio dueño llamará a la policía. Agentes <strong>de</strong> policía pasan<br />

mensualmente por estos talleres a cobrar «peaje» que oscila según diversos testimonios en cuotas <strong>de</strong> $ 500 a $ 1000<br />

pesos. También suele haber porcentajes o cuotas aparte para miembros <strong>de</strong>l sindicato <strong>de</strong> obreros <strong>de</strong>l vestido, aunque esto<br />

suele ser más esporádicamente. La mayoría <strong>de</strong> las coimas se las lleva la comisaría. Es frecuente también que cuando llegan<br />

inspectores, la mayoría <strong>de</strong> los empleados sea escondida y se aduzca que son familiares. Cabe señalar que la fachada<br />

externa <strong>de</strong> estos talleres es una casa común, aparentemente familiar”.<br />

Refiere el <strong>de</strong>nunciante que “Cada dos o tres años suelen mudarse, presumiblemente al término <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> alquiler. Existen<br />

inmobiliarias que saben perfectamente cuál es el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> la locación y cobran una precio «diferencial» por el «riesgo». Las garantías<br />

son obviamente compradas y existen grupos <strong>de</strong> paisanos que las publicitan a menudo por los medios <strong>de</strong> la colectividad como, por<br />

ejemplo, la estación radial frecuencia latina”.<br />

“Cuando los empleados se hartan <strong>de</strong> la superexplotación y se vuelven «quejosos», algo que ocurre cíclicamente cada<br />

cuatro o seis meses, los patrones los echan a la calle sin dinero y sin documentos y van a Bolivia a buscar una nueva<br />

camada. Abusando <strong>de</strong> la absoluta precariedad <strong>de</strong> sus ex empleados, los patrones suelen quedarse con el dinero<br />

correspondiente al último período trabajado, una queja frecuente <strong>de</strong> quienes son expulsados <strong>de</strong> estos talleres que ignoran obviamente los<br />

<strong>de</strong>rechos que los protegen con la Ley <strong>de</strong> migraciones, aún no teniendo documentación”.<br />

“La paga suele ser semanal, quincenal, mensual y hasta anual, si les pagan, porque se conocen muchos casos en que luego<br />

<strong>de</strong> haber sido súper explotados algunos meses, luego los echaron sin pagarles un centavo”.<br />

“Cuando los obreros ya fuera <strong>de</strong>l taller o en vísperas <strong>de</strong> ser expulsados <strong>de</strong> los mismos buscan regularizar su situación en la<br />

Argentina, se encuentran que <strong>de</strong>ben pagar alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> mil pesos entre tasa migratoria y pedidos <strong>de</strong> copias legalizadas a<br />

Bolivia <strong>de</strong> los certificados <strong>de</strong> nacimiento y buena conducta. Frecuentemente por razones económicas, más que <strong>de</strong> voluntad ,<br />

<strong>de</strong>sisten <strong>de</strong> continuar los trámites siendo presa fácil <strong>de</strong> otros talleres don<strong>de</strong> serán súper explotados. Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l<br />

GCBA que tendrían que garantizar certificados <strong>de</strong> pobreza para facilitar la gratuidad <strong>de</strong> los trámites <strong>de</strong> documentación,<br />

frecuentemente se lavan las manos, aduciendo que es un problema fe<strong>de</strong>ral que no les compete”.<br />

Esta <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> carácter general acerca <strong>de</strong>l modus operandi <strong>de</strong> los talleres se amplía el 11 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l corriente con la<br />

presentación <strong>de</strong> fs. 49/50 <strong>de</strong> la Actuación n° 1277/04 firmada por los señores Gustavo Vera, B. C. O., A. H. R. y F. N. M. B.<br />

quienes <strong>de</strong>scriben el funcionamiento <strong>de</strong> dos talleres textiles ubicado en la calle Eugenio Garzón 3853 y Laguna 940 <strong>de</strong>l Barrio <strong>de</strong><br />

134


Parque Avellaneda <strong>de</strong> la Ciudad pertenecientes al señor Juan Carlos Salazar Nina. En esta última presentación se indica que el taller <strong>de</strong><br />

la calle Laguna 940 funciona <strong>de</strong>s<strong>de</strong> fines <strong>de</strong> 1999 y cuenta con veintiún máquinas empleando aproximadamente veinticinco personas, la<br />

mayoría indocumentada, la que duerme en el lugar. El taller <strong>de</strong> la calle Eugenio Garzón 3853 funcionaría <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> diez años,<br />

tiene quince máquinas y en él trabajarían aproximadamente unos doce empleados, también indocumentados los que resi<strong>de</strong>n en ese<br />

lugar. Según los <strong>de</strong>nunciantes ambos talleres trabajan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace años para los fabricantes <strong>de</strong> la indumentaria <strong>de</strong>portiva “Lacar”<br />

sita en la calle Yerbal 5841 y “Montagne” como constaría en una serie <strong>de</strong> remitos que estarían en condiciones <strong>de</strong> mostrar ex<br />

empleados <strong>de</strong> esos talleres. Agregan los <strong>de</strong>nunciantes que los talleres no cuentan con habilitación, marca individualizadora, libros<br />

autorizados y rubricados, libreta <strong>de</strong> obreros, condiciones básicas <strong>de</strong> higiene y seguridad en violación a lo dispuesto en los<br />

arts. 5, 6, 7, 8 y 9 <strong>de</strong> la Ley 12.713 <strong>de</strong> régimen <strong>de</strong> trabajo a domicilio por cuenta ajena. En la referida <strong>de</strong>nuncia también se<br />

expresa que se someten a los empleados a jornadas laborales <strong>de</strong> siete <strong>de</strong> la mañana a una <strong>de</strong> la madrugada, interrumpida<br />

por pequeños lapsos para <strong>de</strong>sayunar, almorzar, merendar y cenar por un salario aproximado <strong>de</strong> trescientos pesos<br />

mensuales violando todas las disposiciones establecidas por el convenio 204/93 para los obreros <strong>de</strong>l vestido y los arts. 32 y 35<br />

<strong>de</strong> la Ley 17.713. Agregan que por tratarse <strong>de</strong> empleados en su mayoría indocumentados, se viola a<strong>de</strong>más los arts. 53,55,<br />

56, 59, 117, 119 y 120 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones. Los <strong>de</strong>nunciantes señalan que el cuadro se agravaría si se tiene presente que el<br />

señor Salazar Nina y su familia viajan periódicamente a Bolivia a buscar mano <strong>de</strong> obra barata, a los que traen con falsas promesas y<br />

engaños para luego someterlos a la servidumbre en los talleres mencionados. Los presentantes argumentan que cabría la aplicación<br />

<strong>de</strong> las penas previstas en los artículos 119 y 120 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones y el artículo correspondiente a reducción a<br />

servidumbre previsto en el Código Penal. También <strong>de</strong>stacan que los empleados <strong>de</strong>l señor Salazar Nina, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estar sometidos a<br />

larguísimas jornadas mal pagas, <strong>de</strong>ben encerrar en pequeñas habitaciones a sus propios hijos cuando regresan <strong>de</strong> la escuela por or<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong>l patrón que estarían repletas <strong>de</strong> cables sueltos que ponen en riesgo la vida <strong>de</strong> los menores. Según el texto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia “diversos<br />

testimonios <strong>de</strong> ex empleados y vecinos aledaños aseguran que agentes <strong>de</strong> la Comisaría 40° periódicamente cobran coimas que oscilan<br />

entre los $200 y $300, normalmente los sábados a la tar<strong>de</strong> o en la madrugada cuando se organizan fiestas en el taller <strong>de</strong> Laguna. Por<br />

otra parte, el propio Salazar Nina se jacta <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> sus empleados y a viva voz <strong>de</strong> tener protección <strong>de</strong> la policía”. Los <strong>de</strong>nunciantes<br />

agregaron que “El taller <strong>de</strong> Laguna fue clausurado hace algunos meses por la AFIP. No obstante se rompió la faja <strong>de</strong> clausura y se<br />

continuó trabajando como si nada hubiera ocurrido. Ex empleados y vecinos aseguran haber visto mudar máquinas al taller <strong>de</strong> Garzón o<br />

<strong>de</strong> Laguna o viceversa cada vez que era inminente una inspección”. En la <strong>de</strong>nuncia se señala que “vecinos aledaños al taller <strong>de</strong> Laguna<br />

han presentado quejas ante la Comisaría y a nivel judicial por ruidos molestos, ya que parece ser práctica habitual que los sábados por la<br />

noche el Sr. Salazar Nina auspicie fiestas don<strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> sus empelados que<strong>de</strong>n completamente alcoholizados <strong>de</strong>lante <strong>de</strong> sus hijos.<br />

También es habitual que el Sr. Nina regatee el pago <strong>de</strong> los miserables salarios convenidos a cuenta <strong>de</strong> las fiestas que él mismo organiza”.<br />

Señala también que “Ex empleados <strong>de</strong> ambos talleres aseguran haber sido víctimas <strong>de</strong> malos tratos, insultos e incluso golpes<br />

por parte <strong>de</strong>l Sr. Nina, su esposa Remedios y familiares allegados a él. En todos estos casos fueron <strong>de</strong>spedidos<br />

violentamente y echados a la calle sin el pago <strong>de</strong> la más mínima in<strong>de</strong>mnización y en algunos casos sin pagarles siquiera el mes<br />

corriente trabajado... Demás está <strong>de</strong>cir que no se garantiza a los empleados ninguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que les correspon<strong>de</strong> legalmente:<br />

aguinaldo, vacaciones, escolaridad, obra social, jubilación,...etc”. Concluye esta <strong>de</strong>nuncia peticionando a la Defensoría <strong>de</strong>l<br />

Pueblo ayuda para iniciar una acción penal contra el Sr. Salazar Nina por reducción a servidumbre, trata ilegal <strong>de</strong> personas,<br />

violación a la Ley <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones haciendo también responsables a los fabricantes <strong>de</strong> las<br />

firmas “Lacar” y “Montagne” y a los agentes <strong>de</strong> la Comisaría 40° que han protegido esos talleres en base a sobornos por<br />

parte <strong>de</strong>l Sr. Salazar Nina. Agregan que no es su intención simplemente que el Sr. Salazar Nina pague por todos los <strong>de</strong>litos cometidos,<br />

sino a<strong>de</strong>más que haya justicia para quienes son y han sido sus víctimas. Por eso sostienen que quieren reclamar ante la Justicia y<br />

Legislatura <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires un proyecto mediante el cual se expropien para utilidad pública las maquinarias <strong>de</strong><br />

ambos talleres para que puedan ser usadas en forma cooperativa por los empleados y ex empleados <strong>de</strong> éstos como pago<br />

135


por los aportes sociales que jamás se habrían efectuado, las diferencias salariales y las in<strong>de</strong>mnizaciones presuntamente no<br />

pagadas. Pi<strong>de</strong>n por último, que la Defensoría reclame ante la Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

que se garantice un subsidio <strong>de</strong> emergencia habitacional para las víctimas que son expulsadas <strong>de</strong> estos talleres<br />

frecuentemente y que quedan en absoluta situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>samparo, tal como prevé el art. 8 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones que<br />

garantiza asistencia social <strong>de</strong>l Estado a los inmigrantes en situación <strong>de</strong> riesgo social, tengan documentos o no.<br />

Estas <strong>de</strong>nuncias relativas a los talleres <strong>de</strong> las calles Eugenio Garzón 3853 y Laguna 940 <strong>de</strong>l Barrio <strong>de</strong> Parque Avellaneda <strong>de</strong> la Ciudad<br />

fueron investigadas en la Actuación 1277/04 <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires en la que se resolvió formular la<br />

correspondiente <strong>de</strong>nuncia penal contra el señor Juan Carlos Salazar Nina con domicilio en la calle Laguna 940/942 <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma<br />

<strong>de</strong> Buenos Aires por la presunta comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos previstos y reprimidos en los arts. 140 C.P., 35 y 36 <strong>de</strong> la Ley 12.713 (Trabajo a<br />

Domicilio) y 116, 117 y 120 <strong>de</strong> la Ley 25.871 (Delitos al Or<strong>de</strong>n Migratorio) ante la Justicia.Fe<strong>de</strong>ral el 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2005. La referida<br />

<strong>de</strong>nuncia dio origen a la causa n° 15.803/05 <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> la Secretaría n° 10 <strong>de</strong>l Juzgado Nacional <strong>de</strong> Primera Instancia en<br />

lo Criminal y Correccional Fe<strong>de</strong>ral n° 3 <strong>de</strong> la Capital Fe<strong>de</strong>ral a cargo <strong>de</strong>l Dr. Norberto Oyarbi<strong>de</strong>.<br />

En la Resolución n° 3301/05 <strong>de</strong> la Actuación 1277/04 <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo dictada el 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2005 se<br />

resolvió abrir una actuación <strong>de</strong> oficio a fin <strong>de</strong> realizar la correspondiente investigación sistémica conforme lo establecido en<br />

los arts. 23 y 24 <strong>de</strong> la Ley n° 3 <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires tendiente a investigar la existencia <strong>de</strong> formas<br />

contemporáneas <strong>de</strong> esclavitud y trata <strong>de</strong> personas en esta Ciudad. Esto dio origen a la Actuación n° 5601/05.<br />

Con posterioridad a la apertura <strong>de</strong> esta Actuación n° 5601/05 se dictó la Resolución n° 75/06 el 9 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006 en la Actuación n°<br />

1277/04. Esta última Resolución señalaba lo siguiente:<br />

“La referida actuación en la que se investigaba la situación <strong>de</strong> ciudadanos <strong>de</strong> nacionalidad extranjera, que habían sido traídos con<br />

engaños <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus países <strong>de</strong> origen para ser objeto <strong>de</strong> explotación laboral en talleres <strong>de</strong> costura, culminó con la correspondiente<br />

<strong>de</strong>nuncia penal por la presunta comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> reducción a la servidumbre o condición análoga (art. 140º C.P.), infracción a la<br />

Ley nº 12.713 (arts. 35º y 36º y a los arts. 116º, 117º y 120º <strong>de</strong> la Ley nº 25.871)”.<br />

“Asimismo, se requirió la intervención <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> Asistencia a la Víctima <strong>de</strong>l Delito, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la<br />

Procuración General <strong>de</strong> la Nación, a fin <strong>de</strong> procurar la aplicación <strong>de</strong> lo dispuesto en el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y<br />

Sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada Trasnacional”, ratificada por la Ley nº 25.632”.<br />

“La consecuencia directa <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>cisiones institucionales, fue la iniciación <strong>de</strong> la correspondiente causa penal. Asimismo, hubo<br />

una importante repercusión en los medios <strong>de</strong> comunicación que dio origen, a su vez, a una importante intervención <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la<br />

Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, tendiente a poner límites a conductas similares que se <strong>de</strong>sarrollaban en otros talleres.”<br />

“Esta Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> advertir que el fenómeno <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas tiene<br />

características especiales, ya que las víctimas <strong>de</strong> esta forma mo<strong>de</strong>rna <strong>de</strong> esclavitud, <strong>de</strong>ben ser objeto <strong>de</strong> asistencia por<br />

parte <strong>de</strong>l Estado, a fin <strong>de</strong> que puedan emanciparse <strong>de</strong> la sujeción a la que están sometidas.”<br />

136


“En este sentido, el protocolo ratificado por la Ley nº 25.632, contempla especialmente todo un conjunto <strong>de</strong> medidas (arts. 6º,<br />

7º, 8º y 9º), tendientes a la protección <strong>de</strong> esas personas. De acuerdo con el referido protocolo, el Estado tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> prestar, en<br />

estos casos, la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social, <strong>de</strong> modo tal <strong>de</strong> no empujar a las personas <strong>de</strong> escasos<br />

recursos a situaciones extremas o al riesgo <strong>de</strong> una revictimización.”<br />

“El Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, en virtud <strong>de</strong> lo dispuesto en los arts. 10º y 11º <strong>de</strong> la Constitución porteña,<br />

tiene la obligación <strong>de</strong> respetar y hacer cumplir el referido tratado internacional y, en consecuencia, adaptar sus políticas sociales a dichas<br />

disposiciones, que son <strong>de</strong> cumplimiento inmediato.”<br />

“Esta Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong>be entonces señalar que, tanto en lo concerniente al ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía como en la<br />

verificación posterior <strong>de</strong> hechos que puedan constituir, prima facie, trata <strong>de</strong> personas, el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, <strong>de</strong>be<br />

necesariamente tomar las previsiones <strong>de</strong>l caso, para que su accionar no entre en contradicción con una norma <strong>de</strong> jerarquía superior a la<br />

Constitución y a las Leyes locales”.<br />

La Resolución n° 75/06 concluía recomendando al entonces Jefe <strong>de</strong> Gabinete <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires,<br />

Lic. Raúl Fernán<strong>de</strong>z, que dispusiera lo necesario para que los programas <strong>de</strong> asistencia social <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong><br />

Buenos Aires y los organismos encargados <strong>de</strong> ejercer el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía, se ajusten al protocolo para Prevenir, reprimir y<br />

Sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas, especialmente las Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada Trasnacional (arts. 6°, 7°, 8° y 9°) ratificada por la Ley 25.632 en los supuestos en que se verificaren<br />

situaciones <strong>de</strong> esa naturaleza. Esta resolución fue comunicada el 26 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l corriente a la Jefatura <strong>de</strong> Gabinete. Cabe<br />

<strong>de</strong>stacar que la Jefatura <strong>de</strong> Gabinete aceptó esta recomendación toda vez que mediante Memorando n° 001 SSRPeI-2006,<br />

el señor Daniel Martini, Subsecretario <strong>de</strong> Relaciones Políticas e Institucionales <strong>de</strong> ese organismo remitió copia <strong>de</strong> la<br />

Resolución n° 75/06 <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires a las Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Organización que<br />

gestionen programas <strong>de</strong> asistencia social y/o ejerzan el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía para que se ajusten a lo dispuesto en el Protocolo<br />

para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Ley 25.632.<br />

c.2 Constancias <strong>de</strong> la Actuación nº 5601/05.<br />

En la Actuación n° 5601/05 obran una serie <strong>de</strong> testimonios que en forma concordante confirman lo sostenido por el <strong>de</strong>nunciante Gustavo<br />

Vera acerca <strong>de</strong>l modus operandi <strong>de</strong> los talleres <strong>de</strong> costura en los que se sometería a un régimen <strong>de</strong> explotación laboral contrario a las<br />

Leyes a personas <strong>de</strong> origen boliviano que habrían sido traídas a la República Argentina para <strong>de</strong>sempeñarse como obreros en dichos<br />

lugares.<br />

De esta manera obran las siguientes constancias en la mencionada Actuación n° 5601/05:<br />

A fs. 23 obra la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> R.C.A. quien manifiesta que en la casa don<strong>de</strong> vive (Eva Perón 3561 <strong>de</strong> esta Ciudad) funciona<br />

un taller <strong>de</strong> costura <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l señor Jaime Quispe. Este hombre ocupa una pieza don<strong>de</strong> construyó un entrepiso y<br />

también tiene un sótano don<strong>de</strong> funciona el taller. En la terraza hay una construcción <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra don<strong>de</strong> duermen los<br />

trabajadores. Este hombre hace traer a los trabajadores <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Bolivia y dice que todos ellos son sus<br />

parientes. Estas personas trabajan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las cinco <strong>de</strong> a mañana hasta las once <strong>de</strong> la noche. Sabe que hay dos mujeres<br />

137


embarazadas que están trabajando en esas condiciones sin la <strong>de</strong>bida atención médica. Los trabajadores permanecen toda<br />

la semana <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l taller. Los días sábados por la tar<strong>de</strong> el patrón trae a los hombres a jugar al fútbol en el Club<br />

Indoamericano y luego los lleva <strong>de</strong> retorno al taller. Los días domingos la gente no sale. El funcionamiento <strong>de</strong>l taller<br />

produce perturbaciones en la casa porque los inquilinos tienen un solo baño que es empleado por nueve familias más los<br />

chicos. A<strong>de</strong>más, los trabajadores consumen alcohol y generan escándalos y peleas. En una oportunidad la policía <strong>de</strong>tuvo al<br />

patrón con la merca<strong>de</strong>ría en su po<strong>de</strong>r, sin embargo le oyó <strong>de</strong>cir que luego <strong>de</strong> pagar trescientos pesos fue <strong>de</strong>jado en<br />

libertad. Todos los trabajadores, incluido el patrón son indocumentados. Otro taller <strong>de</strong> similares características funciona en<br />

Portela 1251 <strong>de</strong> esta Ciudad. Su propietario <strong>de</strong> nombre julio es una persona conocida <strong>de</strong>l barrio. Esta persona es propietaria también <strong>de</strong>l<br />

bar <strong>de</strong>nominado Ave <strong>de</strong> Cristal que funciona en la finca <strong>de</strong> Portela 1251. El taller ocupa cuatro <strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong> la finca y los<br />

trabajadores se emborrachan en el referido bar que no guarda las condiciones <strong>de</strong> higiene y moralidad. En la calle Echandía 3857 funciona<br />

un taller que falsifica marcas y trae trabajadores <strong>de</strong> Bolivia para explotarlos. Las jornadas <strong>de</strong> trabajo son <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 07 <strong>de</strong> la mañana<br />

hasta las 01 <strong>de</strong> la madrugada. El propietario se llama Juan Maquera. Esta persona ven<strong>de</strong> su producción en La Salada y otros locales <strong>de</strong><br />

Flores y <strong>de</strong> Once. También en Directorio 3338 funciona otro taller <strong>de</strong> similares características don<strong>de</strong> trabajan alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> cuarenta a<br />

cincuenta máquinas. Su propietario Mario Chuquimia tuvo problemas con la Ley por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> reducción a servidumbre por lo que sus<br />

bienes estarían a nombre <strong>de</strong> su concubina.<br />

A fs. 24 <strong>de</strong>clara C.Q. quien sostiene que trabajó en la calle Ramón Falcón 3175 <strong>de</strong> esta Ciudad en un taller <strong>de</strong> costura (T:E. 46115822)<br />

<strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> una persona que se hace llamar Martín <strong>de</strong> nacionalidad coreana <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2004 hasta el mes <strong>de</strong> octubre<br />

<strong>de</strong> 2005. La jornada laboral <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante era <strong>de</strong> las ocho <strong>de</strong> la mañana hasta el mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2005. La jornada laboral <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>clarante era <strong>de</strong> ocho <strong>de</strong> la mañana hasta las once <strong>de</strong> la noche. El <strong>de</strong>clarante trabajaba como rectista. Sus compañeros que se<br />

<strong>de</strong>sempeñaban como ayudantes <strong>de</strong> costura trabajaban <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las ocho <strong>de</strong> la mañana hasta las tres <strong>de</strong> la madrugada. Los ayudantes <strong>de</strong><br />

costura son quince personas. La tarea que <strong>de</strong>sempeñan los ayudantes son la limpieza y el arrugado <strong>de</strong> las prendas. En ese taller trabajan<br />

más <strong>de</strong> treinta personas. Los trabajadores son <strong>de</strong> origen boliviano y contratados en Curapaligüe y Cobo. También sabe que el patrón<br />

hace traer <strong>de</strong> Bolivia trabajadores. El patrón les financia el viaje y luego les <strong>de</strong>scuenta <strong>de</strong>l salario lo prestado. Los rectistas cobran <strong>de</strong><br />

ochocientos a novecientos pesos por mes y los ayudantes cuatrocientos cincuenta por mes. Todas las semanas la patrulla policial visita el<br />

taller. En una oportunidad el dueño dijo que les pagó cien pesos a la policía. Según el compareciente también hubo cuatro inspecciones<br />

durante el curso <strong>de</strong>l año pero tampoco ingresaron al taller. En el taller existe una cámara <strong>de</strong> circuito cerrado <strong>de</strong> televisión que permite<br />

ver quienes están a la puerta. Cuando el dueño advierte que son inspectores apaga todas las luces y sólo ante la insistencia sale a<br />

aten<strong>de</strong>r. Los trabajadores son conducidos hasta la terraza para escon<strong>de</strong>rse. Los hombres duermen en un galpón ubicado en la terraza y<br />

las parejas en el taller <strong>de</strong> planchado don<strong>de</strong> se arman una suerte <strong>de</strong> carpitas. Las mujeres sin pareja duermen en número <strong>de</strong> diez en una<br />

habitación que es muy pequeña. Las comidas son <strong>de</strong>sayuno, almuerzo, merienda y cena. El <strong>de</strong>sayuno consiste en una taza <strong>de</strong> te y un<br />

pan, el almuerzo arroz y carne, la merienda te y un pan y la cena también arroz con carne. La condiciones <strong>de</strong> higiene son muy malas<br />

porque en la misma pileta don<strong>de</strong> se lava la ropa y se higienizan las personas, se lava la vajilla. Todas las personas usan el mismo baño<br />

que está en muy malas condiciones. No se cobra ni aguinaldo ni vacaciones. Todo el personal está en negro. En ese taller se realizan las<br />

siguientes tareas: corte, costura, planchado, ojalado y colocación <strong>de</strong> botones. Se trata en realidad <strong>de</strong> una fábrica que tiene treinta y dos<br />

máquinas: quince rectas, siete overlocks y cuatro doble agujas. Estas máquinas están ubicadas en el primer piso. En la planta baja hay<br />

otras seis: dos botoneras, dos ojaladoras, una recta y una overlock. También hay cuatro planchas industriales. Las instalaciones<br />

eléctricas son volantes. No hay matafuegos ni elementos <strong>de</strong> seguridad industrial. Este taller trabaja para un comercio <strong>de</strong>nominado<br />

“Capitu” ubicado en Avellaneda y Cuenca <strong>de</strong> esta Ciudad. Este comercio trabaja con más <strong>de</strong> veinticinco talleres.<br />

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A fs. 25 <strong>de</strong>clara P.CH.C. quien dice que trabajaba en el taller <strong>de</strong> costura sito en la calle Rafaela 3745 <strong>de</strong> esta Ciudad perteneciente a una<br />

pareja que respon<strong>de</strong> a los nombres <strong>de</strong> Raúl y Hortensia. La <strong>de</strong>clarante vivía en la Ciudad <strong>de</strong> La Paz y buscaba trabajo. Su prima <strong>de</strong><br />

nombre M.G. le informó que una persona estaba necesitando trabajadores. La <strong>de</strong>clarante acompañó a su prima a una casa <strong>de</strong>l barrio <strong>de</strong><br />

Villa A<strong>de</strong>la <strong>de</strong> La Paz ubicado en la intersección <strong>de</strong> las calles 2 y 4. Allí se entrevistó con un hombre <strong>de</strong> nombre Simón quien le dijo que<br />

había trabajo en Buenos Aires y que él los llevaría hasta la frontera en Yacuiba don<strong>de</strong> serían recogidos por su hijo René quien los iba a<br />

transportar hasta Buenos Aires. Los que viajaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> La Paz hasta Yacuiba fueron siete personas, una <strong>de</strong> las cuales era<br />

una chica <strong>de</strong> dieciséis años. El viaje fue el 20 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004 y la persona <strong>de</strong> nombre Simón fue con ellos. En Yacuiba se alojaron en<br />

el Hotel García. Este hombre <strong>de</strong> nombre Simón les cobró trescientos pesos bolivianos por llevarlos a ese lugar. Sin embargo, nunca<br />

fueron recogidos por el hijo <strong>de</strong> esa persona. El llamado Simón se escapó durante la noche <strong>de</strong>jándolos sin trabajo y en el Hotel García.<br />

Estando en Yacuiba se les acercó una persona <strong>de</strong> nombre Palmira que tiene un taller en Villa Soldati quien les ofreció trabajo y pagarles<br />

el viaje a Buenos Aires. Esta persona les cobró ciento cincuenta dólares el pasaje a cada uno. A la menor le cobró doscientos dólares<br />

porque las autorida<strong>de</strong>s no querían <strong>de</strong>jarla pasar la frontera. Viajaron en el bus <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong>nominada La Veloz <strong>de</strong>l Norte el 21 <strong>de</strong><br />

agosto <strong>de</strong> 2004 y llegaron a la Estación Retiro <strong>de</strong> Buenos Aires el 22 <strong>de</strong> agosto a la una <strong>de</strong> la madrugada. En la estación fueron recogidos<br />

por el el marido <strong>de</strong> Palmira <strong>de</strong> nombre Fausto quien los condujo hasta el taller ubicado en Villa Soldati en la calle Charrúa a tres cuadras<br />

<strong>de</strong> la estación <strong>de</strong> tren. La compareciente trabajó cuatro meses en el taller <strong>de</strong> Palmira para cubrir la <strong>de</strong>uda. Su labor consistía en tareas <strong>de</strong><br />

niñera y cocinera que cumplía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las ocho <strong>de</strong> la mañana hasta la una <strong>de</strong> la madrugada <strong>de</strong>l día siguiente y percibía un salario <strong>de</strong><br />

doscientos cincuenta pesos por mes. Durante dos meses los patrones no le dieron ninguna suma <strong>de</strong> dinero en concepto <strong>de</strong> remuneración<br />

porque se aplicó a pagar la <strong>de</strong>uda. En ese taller había catorce personas trabajando. Permanecían encerrados en el lugar y sólo salían<br />

acompañados por los patrones. La comidas consistían en <strong>de</strong>sayuno, almuerzo y merienda. Las siete personas que habían venido <strong>de</strong><br />

Bolivia dormían en la misma pieza. La casa tenía una pieza gran<strong>de</strong> que hacía las veces <strong>de</strong> taller <strong>de</strong> costura. Descontenta por las<br />

condiciones <strong>de</strong> trabajo se enteró por la radio que había otro taller ubicado en la calle Rafaela 3745. En ese taller trabajaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las ocho<br />

<strong>de</strong> la mañana hasta la una <strong>de</strong> la madrugada como ayudante <strong>de</strong> cocina. La remuneración era <strong>de</strong> trescientos pesos por mes. Dormía en el<br />

taller en un lugar que era un patio abierto don<strong>de</strong> había subdivisiones <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra que hacían las veces <strong>de</strong> piezas pero sin techo. En la<br />

subdivisión que le correspondía la compartía con otra persona <strong>de</strong> nombre Luz. El único mobiliario era una cucheta marinera. Los efectos<br />

personales eran colocados sobre las camas. En el taller había catorce trabajadores, todos provenientes <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Bolivia. Los<br />

trabajadores estaban indocumentados. Todos trabajaban <strong>de</strong> ocho <strong>de</strong> la mañana a una <strong>de</strong> la madrugada. Tenían una hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso al<br />

mediodía. Las comidas eran <strong>de</strong>sayuno, almuerzo y cena. El <strong>de</strong>sayuno era a las ocho <strong>de</strong> la mañana y consistía en te y pan, cocoa o café;<br />

el almuerzo era a la una <strong>de</strong>l mediodía y consistía en sopa <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>os o ají <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>os. La cena era a las nueve <strong>de</strong> la noche y consistía en una<br />

sopa. La <strong>de</strong>clarante y su marido fueron <strong>de</strong>spedidos el 1 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> este año y no les pagaron nada. Su marido tenía que cobrar ochenta<br />

centavos por prenda. Según lo convenido por el patrón le <strong>de</strong>bían al marido setecientos ocho pesos y a ella trescientos por el último mes.<br />

A fs. 26 <strong>de</strong>clara S.L.L. quien viajó <strong>de</strong> Bolivia a Buenos Aires el 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1993 para ir a trabajar al taller <strong>de</strong> Abdón Yujra Mendoza<br />

sito en Tilcara 2143 <strong>de</strong> esta Ciudad. Tomó conocimiento <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> este taller por información <strong>de</strong> un cuñado que estaba viviendo<br />

en Buenos aires y que también trabajaba en ese lugar. Trabajó ininterrumpidamente en dicho taller hasta el 16 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2005,<br />

fecha en la que fue <strong>de</strong>spedido. El compareciente manifestó que la causa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido fue la negativa <strong>de</strong>l patrón <strong>de</strong> blanquear su situación<br />

laboral. El <strong>de</strong>clarante dijo que cuando le exigió ser blanqueado, el patrón le dijo que él trabajaba en negro y que <strong>de</strong>bía irse. Fue echado<br />

junto con su esposa, P.A.L., a las 320.30 horas quedando en la calle. Su esposa se <strong>de</strong>sempeñaba en ese lugar como cocinera y empleada<br />

doméstica. La jornada <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante era <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 7.30 <strong>de</strong> la mañana hasta las 23.30 o 24 horas. Trabajaba por prenda a<br />

razón <strong>de</strong> diez pesos por unidad. El compareciente señala que confeccionaba ropa fina, cosía blazers <strong>de</strong> mujer para la fábrica “Pamplinas”,<br />

“Graciela Naum”, “By me”, “By Simons”. La tarea <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante es en realidad <strong>de</strong> lo que se <strong>de</strong>nomina sastrería. En razón <strong>de</strong> que cosía <strong>de</strong><br />

dos a tres sacos por día cobraba una remuneración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> setecientos a novecientos pesos por mes. Al momento <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>spedido<br />

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trabajaban nueve personas en el referido taller. Solamente tres personas tenían documentos. Las personas que eran traídas <strong>de</strong> Bolivia<br />

por el patrón eran alojadas en la misma casa don<strong>de</strong> funciona el taller. El patrón les financiaba el viaje a los que venían y luego se los<br />

<strong>de</strong>scontaba <strong>de</strong> la remuneración. El trabajador que viene <strong>de</strong> Bolivia entrega la remuneración íntegra <strong>de</strong> los dos primeros meses para el<br />

pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda. Todos los trabajadores laboran el mismo horario y comen la misma comida. Esta consiste en <strong>de</strong>sayuno, almuerzo y<br />

cena. El <strong>de</strong>sayuno consiste en una taza <strong>de</strong> te o mate cocido y un pan, el almuerzo es papa y arroz o arroz con fi<strong>de</strong>os con tuco y carne<br />

picada, la cena repetía la comida <strong>de</strong>l almuerzo. Se <strong>de</strong>tenía la labor a las 12 horas hasta las 20.15. Los trabajadores dormían en el propio<br />

taller en camas marineras. Los días sábados la jornada terminaba a las 12.30 hasta las 13.00 para almorzar. A la noche se paraba <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

las 20 horas hasta las 20.15. Los trabajadores dormían en el propio taller en camas marineras. El domingo no se trabajaba. No tenían<br />

vacaciones ni feriados. No se cobraba aguinaldo. El compareciente manifiesta que había nueve rectas, mo<strong>de</strong>lo 130, una collareta marca<br />

“Siruba” y un overlock marca “Yamato” y tres planchas industriales marca “Silver Star”.<br />

A fs. 27/28 <strong>de</strong>clara G.R.A.R quien dice que vivía en la ciudad <strong>de</strong> La Paz en Bolivia en el año 2001 cuando se enteró en el mes <strong>de</strong><br />

diciembre por medio <strong>de</strong> la estación San Gabriel <strong>de</strong> la radio que la señora Rosalía Zarsuri y su esposo José Ponce Medina ofrecían trabajo<br />

en la República Argentina. Por la radio se daba la dirección <strong>de</strong> la casa y el número <strong>de</strong> celular al que había que llamar para entrevistarse.<br />

La entrevista se realizó en la Ciudad <strong>de</strong>l Alto en la casa <strong>de</strong>l hermano <strong>de</strong> la señora Rosalía, un tal Vidal. La entrevista se llevó a cabo con la<br />

señora Rosalía Zarsuri quien ofreció pagar por prenda a razón <strong>de</strong> cuarenta centavos argentinos cada una. Según la señora Rosalía las<br />

trabajadoras “cancheras” podían ganar hasta ochocientos pesos por mes. La referida persona le dijo que se iba a alojar en su casa y que<br />

podía llevar a su hija. También le dijo que su casa gran<strong>de</strong> y cómoda. Le ofreció a<strong>de</strong>lantarle el dinero <strong>de</strong>l pasaje que luego se <strong>de</strong>scontaría<br />

<strong>de</strong> su salario poco a poco. La compareciente tenía que pagar <strong>de</strong> su bolsillo hasta la frontera con Bolivia y luego <strong>de</strong>s<strong>de</strong> allí hasta Buenos<br />

Aires el pasaje sería pagado por la empleadora. La compareciente viajó dos días hasta la frontera con Pocitos en buses bolivianos<br />

haciendo transbordo en Cochabamba y Santa Cruz. En el viaje la acompañaron su hermana <strong>de</strong> nombre E. A., su cuñado B. Q., y el hijo<br />

<strong>de</strong> ambos <strong>de</strong> tres años <strong>de</strong> nombre D.Q. vinieron a<strong>de</strong>más otras tres personas también contratadas por la señora Rosalía. El viaje se hizo<br />

en enero <strong>de</strong> 2002. Quiere aclarar que la empleadora exigió una garantía a la madre <strong>de</strong> la <strong>de</strong>clarante para que no se escapara consistente<br />

en la firma <strong>de</strong> un documento mediante el cual se hacía responsable <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas que contrajera. Al llegar a la frontera argentina<br />

cruzaron a la ciudad <strong>de</strong> Orán junto con una ocho personas que iban a trabajar a otros talleres. Allí las autorida<strong>de</strong>s les entregaron un<br />

permiso precario <strong>de</strong> veinticuatro horas. Una vez transpuesta la frontera, esta persona <strong>de</strong> nombre Sandra los llevó en tres taxis hasta su<br />

casa don<strong>de</strong> <strong>de</strong>bían cambiarse <strong>de</strong> ropa. Debieron vestirse con ropa <strong>de</strong> tenis, la ropa que tenían y la documentación fue retenida por la<br />

señora Rosalía Zarsuri. Sandra, los condujo a través <strong>de</strong>l río y <strong>de</strong> un pantano evitando los controles fronterizos. La compareciente<br />

manifiesta que casi muere en la travesía. Luego <strong>de</strong> esto fueron conducidos hasta la localidad <strong>de</strong> Pichanal don<strong>de</strong> fueron embarcados en<br />

diferentes buses <strong>de</strong> la compañía “El panamericano” que los trajo a Buenos aires. Durante el viaje no comieron ni recibieron dinero. La<br />

señora Rosalía les dijo al llegar a su casa que el precio <strong>de</strong>l pasaje era <strong>de</strong> cuatrocientos dólares norteamericanos. La casa <strong>de</strong> esta persona<br />

queda en la calle Cá<strong>de</strong>nas 2012 (T:E. 4687-7280) <strong>de</strong> esta Ciudad. Allí funciona un taller muy gran<strong>de</strong> con alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> cincuenta<br />

máquinas. Rectas, collaretas, cintureras, ametralladoras, cortacollaretas y overlocks. En dicho taller trabajan alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> treinta y cinco<br />

personas. Todos los trabajadores vivían en el taller en casillas <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> dos metros por dos metros ubicados en la terraza <strong>de</strong> casa.<br />

Se trataba <strong>de</strong> casillas precarias, con goteras que nos los protegían <strong>de</strong>l rigor <strong>de</strong> las estaciones. Cuando la dicente llegó a ese lugar, la<br />

empleadora dijo que no tenía habitación para colocarlos por lo que tanto ella como su hermana y su sobrinito <strong>de</strong>bieron dormir en el suelo<br />

sobre un colchón sucio que les entregó la patrona. Estuvieron en esas condiciones alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> un mes. La jornada <strong>de</strong> trabajo era <strong>de</strong><br />

lunes a viernes <strong>de</strong> ocho <strong>de</strong> la mañana a una <strong>de</strong> la madrugada. Los sábados trabajaban hasta las trece horas. Descansaban veinte minutos<br />

a mediodía, veinte minutos a las cinco <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> y veinte minutos a las nueve <strong>de</strong> la noche. En esos <strong>de</strong>scansos era cuando comían. La<br />

comida era escasa y consistía en un <strong>de</strong>sayuno <strong>de</strong> un pan con una taza <strong>de</strong> te, el almuerzo era la mitad <strong>de</strong> una papa y un pedazo pequeño<br />

<strong>de</strong> carne <strong>de</strong> vaca y una cucharada <strong>de</strong> arroz. La merienda era también <strong>de</strong> un pan con te y la sea lo mismo que al mediodía. Los sábados y<br />

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domingos la empleadora no les daba <strong>de</strong> comer. Había una sala gran<strong>de</strong> don<strong>de</strong> había tres hileras dobles <strong>de</strong> maquinas y otras máquinas<br />

ubicadas en los rincones. También había una sala más pequeña don<strong>de</strong> funcionaban otras máquinas. Los cables <strong>de</strong> las instalaciones<br />

eléctricas eran volantes. No había matafuegos y las salas tenían una sola puerta <strong>de</strong> ingreso. La compareciente manifiesta que trabajó<br />

durante un año y sólo recibió como remuneración cinco o diez pesos por fin <strong>de</strong> semana con el argumento <strong>de</strong> que tenían que pagar la<br />

<strong>de</strong>uda. La compareciente señala que no los <strong>de</strong>jaba salir ya que el local permanecía cerrado con llave. La patrona solamente los <strong>de</strong>jaba<br />

salir acompañados <strong>de</strong> su hija mayor <strong>de</strong> nombre Lissete Ponce para hacer las compras en el supermercado “Día” ubicado en Juan Bautista<br />

Alberdi y Cár<strong>de</strong>nas. Los hombres salían a jugar al fútbol acompañados por el marido <strong>de</strong> la señora Rosalía y sus hijos. Estos salían los<br />

sábados a las dos <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> y retornaban a las cuatro. En el lugar había cinco niños menores <strong>de</strong> cinco años que vivían en los cuartos <strong>de</strong><br />

la terraza. Los niños tampoco podían salir <strong>de</strong> la casa ni para ir al medico ni para ir a la escuela. A los hombres se les vendía vino los fines<br />

<strong>de</strong> semana por lo que se alcoholizaban y se peleaban entre ellos. Quiere <strong>de</strong>stacar que a consecuencia <strong>de</strong> la miseria en la que se<br />

encontraban los trabajadores se robaban entre ellos los efectos personales y la comida para cubrir sus necesida<strong>de</strong>s. En cuanto al caso<br />

personal <strong>de</strong> la dicente <strong>de</strong>be reseñar que carecía <strong>de</strong> lo mas elemental por lo que también se vio en la misma situación . Mientras la<br />

compareciente manifiesta que fue objeto <strong>de</strong> insultos y agravios por este motivo e incluso la empleadora intento hacerla pelear con su<br />

pareja. Esto se <strong>de</strong>bía a que su pareja , el señor José Luis Ríos, es un trabajador muy eficiente <strong>de</strong>l que no se querían <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>r. En el<br />

mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2002 fue <strong>de</strong>spedida sin que le pagaran lo que le <strong>de</strong>bían. También fue amenazada <strong>de</strong> muerte por la empleadora. En<br />

cuanto a su hermana fue <strong>de</strong>spedida y solo se le pago seiscientos pesos por el trabajo <strong>de</strong> un año y medio. También quiere <strong>de</strong>stacar que<br />

esta persona, la empleadora, tiene relación con personas <strong>de</strong> mal vivir <strong>de</strong> los monobloques <strong>de</strong> la calle Lisandro <strong>de</strong> la Torre que han llevado<br />

a cabo ataques contra los trabajadores <strong>de</strong>l taller. Leída que fue la <strong>de</strong>claración manifiesto no tener nada mas que agregar o enmendar y<br />

firmó.<br />

A fs. 29 <strong>de</strong>clara J. L. R. C., quien manifiesta que trabajó durante tres años en el taller textil <strong>de</strong> Rosalía Zarsuri <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los carnavales <strong>de</strong>l<br />

año 2001 hasta el año 2004. Señalaque es hermanastro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nunciada Rosalía Zarsuri, pero que no obstante ello, presta juramento <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cir verdad en todo cuanto se le preguntare. La señora Rosalía se apersonó en casa <strong>de</strong>l mismo en Santa Cruz <strong>de</strong> la Sierra, diciéndole<br />

que fuese con ella a la Argentina que ganarían muy bien. Agrega el dicente que Rosalía le pagó el pasaje en un ómnibus <strong>de</strong> línea, tanto a<br />

él como a cuatro o cinco personas más a quien el dicente no conocía y que ingresaron legalmente como turistas. Al llegar a Buenos Aires,<br />

Rosalía lo condujo en taxi hasta su casa sita en Coronel Cár<strong>de</strong>nas Nº 2012 <strong>de</strong> esta Ciudad. Allí funciona el taller don<strong>de</strong> el dicente<br />

comenzó a trabajar. Comenzaban a trabajar a las ocho <strong>de</strong> la mañana y se concluía a la una <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>l día siguiente. En cuanto a<br />

la comida, manifiesta que la <strong>de</strong>nunciada les servía muy poca diciéndole que "aquí se come poco". El <strong>de</strong>sayuno consistía en un poco <strong>de</strong> té<br />

con un pan por persona, el almuerzo consistía en un muy pequeño plato <strong>de</strong> arroz con algo <strong>de</strong> carne molida o algún ala <strong>de</strong> pollo, a las<br />

cinco <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> había algo <strong>de</strong> té con un pan y a las nueve <strong>de</strong> la noche en concepto <strong>de</strong> cena se daba lo mismo que al mediodía. Agrega<br />

que los trabajadores dormían <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma casa en un cuarto don<strong>de</strong> había camas marineras, eran alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> ocho personas<br />

durmiendo en un cuartito <strong>de</strong> cuatro metros por cuatro metros. Dentro <strong>de</strong>l taller había parejas con niños a quienes no se les suministraba<br />

comida pues, la misma era sólo para los que trabajaban, no para los niños, a quienes no se les permitía salir para concurrir a la escuela,<br />

ni recibir atención médica alguna. Señala el <strong>de</strong>clarante que la <strong>de</strong>nunciada les prohibía salir, que a los dos años <strong>de</strong> estar trabajando allí se<br />

sintió mal a causa <strong>de</strong> la mala alimentación, pero no lo <strong>de</strong>jaron salir a aten<strong>de</strong>rse y a<strong>de</strong>más cree que a varias personas les ocurrió lo<br />

mismo. Agrega el dicente que por tres meses no pudo salir ni siquiera los fines <strong>de</strong> semana ya que Rosalía le <strong>de</strong>cía que al <strong>de</strong>jarlo salir se<br />

iba a escapar, que iría a trabajar a otro lado y que le iba a quedar <strong>de</strong>biendo los 300 dólares <strong>de</strong>l pasaje que ella pagó para que él viniese a<br />

Buenos Aires. A preguntas que se le formularon en relación con la forma y condiciones <strong>de</strong> pago, <strong>de</strong>claró que en Bolivia le prometieron<br />

que trabajaría un año, que durante ese año pagaría el pasaje con su trabajo, recibiría vales por diez o veinte pesos semanales, y el resto<br />

Rosalía se lo ahorraría para pagárselo todo junto. Cumplido el año, no le pagó nada, a los dos años lo mismo, y así se continuó en el<br />

tiempo, hasta que el dicente no soportó más, y se fue, momento en el que Rosalía negó <strong>de</strong>berle nada diciéndole a<strong>de</strong>más que si quiere la<br />

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<strong>de</strong>nuncie pero que ella no habría <strong>de</strong> pagarle nada. Aclara el <strong>de</strong>clarante que todos los trabajadores que salen <strong>de</strong> allí están en la misma<br />

situación, que han ido a quejarse a la Comisaría cercana al domicilio, pero no han encontrado eco. Al <strong>de</strong>clarante no le consta pero ha oído<br />

que la comisaría recauda en el taller para protegerlos <strong>de</strong> toda <strong>de</strong>nuncia.<br />

A fs. 30 <strong>de</strong>clara L. M. P. A., quien se presenta junto a su hermana, A. C. P. A. y la Sra. M. M. L. El compareciente dice que actualmente<br />

vive junto a su hermana en la casa <strong>de</strong> la calle Helguera, no recuerda la dirección con exactitud, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace una semana, <strong>de</strong>bido a que allí<br />

existe un taller <strong>de</strong> costura cuyo encargado les ofreció trabajo. Manifiesta que se domiciliaba en La Paz y vivía junto su padre <strong>de</strong> nombre<br />

J. P. C., quien se contacta con el Sr. Javier Fernán<strong>de</strong>z, el cual le dice que necesitaba gente para trabajar en Argentina, y se comprometía<br />

a trasladarlo, pagándole el viaje, comida y vivienda, trabajo y sueldo. Al llegar al país, en agosto <strong>de</strong> 2005, es trasladado por el Sr.<br />

Fernán<strong>de</strong>z a la casa <strong>de</strong> éste último, ubicada en la calle Luis Viale 3046, <strong>de</strong> esta ciudad. Al ingresar al lugar el <strong>de</strong>clarante pudo ver que se<br />

trataba <strong>de</strong> una casa con un taller <strong>de</strong> costura, que contaba con siete máquinas, <strong>de</strong> las cuales había 4 rectas, 2 overlocks y 1 doble aguja<br />

recta. En el taller trabajaban 5 personas, hombres y mujeres, <strong>de</strong> los que actualmente permanecen 3. El taller trabaja para la firma ND,<br />

propiedad <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong> nacionalidad coreana. El <strong>de</strong>clarante es ubicado, por el Sr. Fernán<strong>de</strong>z, en un cuarto muy pequeño, el que<br />

contaba con un ventiluz, una cama cucheta y un catre, compartía el mismo con otra persona, excepto los fines <strong>de</strong> semana que se alojaba<br />

también un amigo <strong>de</strong>l dueño. El Sr. Fernan<strong>de</strong>z le indica que trabajaría y viviría en ese espacio, con un horario normal <strong>de</strong> trabajo y que su<br />

sueldo sería <strong>de</strong> $600 a $800.Manifiesta haber comenzado a trabajar un día lunes a las 13hs. terminando su trabajo a las 0hs. Durante los<br />

días siguientes era <strong>de</strong>spertado aproximadamente a las 7hs, por el Sr. Fernán<strong>de</strong>z o su esposa <strong>de</strong> nombre Virginia. Les traían el <strong>de</strong>sayuno<br />

a la habitación , que consistía en té con pan y eran trasladados al taller en el que permanecían trabajando hasta aproximadamente las<br />

12hs. <strong>de</strong>l mediodía, horario en que se les daba el almuerzo en la habitación o en el mismo taller, utilizando las máquinas como mesa. El<br />

almuerzo consistía en ensalada y huevo, o arroz con carne, en raciones pequeñas, sin bebida ni postre alguno. A las 12.20hs,<br />

aproximadamente, recomenzaban el trabajo hasta las 17 o 18hs., horario en que se servía la merienda, similar al <strong>de</strong>sayuno, pero eran<br />

presionados para no prolongar el tiempo <strong>de</strong> merienda y continuar trabajando mientras tanto, hasta las 21 o 22hs., momento en el que se<br />

servía la cena, que era similar al almuerzo, continuando la labor hasta las 24hs. y, en ocasiones les pedían que se quedara más tiempo<br />

para arreglar las imperfecciones en las costuras. manifiesta que el Sr. Fernán<strong>de</strong>z le había dicho que entregaría su sueldo a su familia en<br />

Bolivia. Manifiesta que no se le permitía salir y, <strong>de</strong> hacerlo, sólo con alguno <strong>de</strong> sus hijos para comprar efectos personales y volver<br />

inmediatamente. La puerta <strong>de</strong>l taller permanecía cerrada con llave y si pedía permiso para salir se lo negaban o le permitían hacerlo con<br />

alguno <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong>l Sr. Fernán<strong>de</strong>z. En el mes <strong>de</strong> diciembre, el Sr. Fernán<strong>de</strong>z viajó a Bolivia con su familia, <strong>de</strong>jándolo al <strong>de</strong>clarante<br />

encerrado. El Sr. Fernán<strong>de</strong>z permaneció en Bolivia aproximadamente tres meses, <strong>de</strong>jando comida para casi un mes <strong>de</strong> subsistencia.<br />

Mientras tanto, quince días <strong>de</strong>spués, abría la casa la cuñada <strong>de</strong>l Sr. Fernán<strong>de</strong>z, que concurrió posteriormente algunas veces al lugar. El<br />

Sr. Fernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong>jó una cantidad escasa <strong>de</strong> verduras, cebollas, fi<strong>de</strong>os, papas y carne para su alimentación, que se agotó en 15 días. La<br />

cuñada <strong>de</strong>l Sr. Fernán<strong>de</strong>z, se limitaba a abrir la casa y se retiraba sin brindar alimento alguno, ya que se habían agotado los mismos.<br />

Manifiesta que una semana antes que el Sr. Fernán<strong>de</strong>z regresara <strong>de</strong> Bolivia, consiguió dinero para llamar por teléfono a su casa y<br />

preguntar a sus familiares si les habían entregado el dinero <strong>de</strong> su sueldo, contestándole su madre que sólo les habían entregado 100<br />

dólares, a<strong>de</strong>udándole en realidad $2400 aproximadamente, ya que hacía cuatro meses que trabajaba en el taller. La hermana se hallaba<br />

presente en Bolivia en el momento en que el Sr. Fernán<strong>de</strong>z les entregaba a sus padres 100 dólares y les informaba que el resto se lo<br />

había entregado al <strong>de</strong>clarante en el taller <strong>de</strong> costura. Manifiesta que, al enterarse <strong>de</strong> que no había entregado lo pactado a su familia, lo<br />

increpa, le reclama y el Sr. Fernán<strong>de</strong>z le dice a su cuñada que lo eche, amenazándolo con agredirlo cuando se encuentren. Fue echado <strong>de</strong><br />

la casa el día lunes 13 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l corriente año. Manifiesta haber caminado durante 4 días por la calle, en la Av. Juan. B. Justo, sin<br />

dinero ni sus pertenencias personales, ya que no se las habían entregado. El cuarto día encuentra a su hermana en la zona <strong>de</strong> Liniers, ya<br />

que la misma se dirigía a la casa <strong>de</strong> la Sra. Michel Lahor. Se dirigieron ambos a la casa y permanecieron durante el día. Al día siguiente<br />

fueron en busca <strong>de</strong> trabajo. Manifiesta que, el Sr. Fernán<strong>de</strong>z se presentó en la casa <strong>de</strong> su familia en La Paz, estando aún su hermana<br />

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presente, y solicitó su libreta militar como garantía <strong>de</strong> que permanecería trabajando en el taller, pero sus familiares no se la entregaron.<br />

Consiguieron trabajo en un taller <strong>de</strong> la calle Helguera, don<strong>de</strong> trabajan menos horas y reciben buen trato. El lunes 20 <strong>de</strong> febrero, el<br />

<strong>de</strong>clarante encuentra en la calle al Sr. Fernán<strong>de</strong>z, que ya había regresado <strong>de</strong> Bolivia y le reclama nuevamente lo a<strong>de</strong>udado . El Sr.<br />

Fernán<strong>de</strong>z se enoja y lo amenaz!Åcon pegarle y le dice que no quiere verlo más por la zona. El <strong>de</strong>clarante manifiesta que siguió<br />

caminando y el Sr. Fernán<strong>de</strong>z lo tomó <strong>de</strong> la ropa y lo zamarreó, acusándolo <strong>de</strong> haberle sustraído $1000, durante su permanencia en el<br />

taller, En otra oportunidad, el sábado pasado, en la calle Luis Viale, se encontraba transitando junto a su hermana y volvió a agredirlo,<br />

le pegó y lo pateó, y la esposa <strong>de</strong>l Sr Fernán<strong>de</strong>z empujó a la hermana <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante, arrojándola al piso y gritándole que no se iban a ir<br />

<strong>de</strong>l lugar. En ese momento el <strong>de</strong>clarante llevaba una pizza y una botella <strong>de</strong> vidrio <strong>de</strong> gaseosa y al intentar socorrerla se cayó y rompió la<br />

botella. El Sr. Fernán<strong>de</strong>z creyó que iba a atacarlo y tomó una piedra que el <strong>de</strong>clarante logró esquivar, cayendo al piso. En ese momento<br />

el Sr. Fernán<strong>de</strong>z lo pateó en el piso. La hermana <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante ya había huido. Manifiesta que tiene información <strong>de</strong> que el Sr. Fernán<strong>de</strong>z<br />

habría iniciado una <strong>de</strong>nuncia en su contra.<br />

A fs. 103 <strong>de</strong>clara P. Q. N. Y manifiesta que llegó a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires en abril <strong>de</strong> 2004 proveniente <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> La Paz,<br />

ingresando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Villazón. El viaje lo realizó por bus junto con su primo R. Q. El compareciente se encontró con su primo en<br />

la Ciudad <strong>de</strong> La Paz quien lo interesó para venir a Buenos Aires a trabajar en un taller <strong>de</strong> costura. El compareciente pagó el pasaje <strong>de</strong> su<br />

peculio y una vez llegado a Buenos Aires se entrevistó con un tallerista <strong>de</strong> nombre Secundino Cigarra en la calle Pirovano 251 <strong>de</strong> Capital<br />

Fe<strong>de</strong>ral. Esta persona le ofrece trabajar en le taller <strong>de</strong> Pirovano 251 confeccionando camperas <strong>de</strong> verano a cambio <strong>de</strong> pagarle un peso<br />

con veinte centavos por prenda y sacones <strong>de</strong> invierno a razón <strong>de</strong> cuatro pesos o cuatro pesos con cincuenta por prenda <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong><br />

la dificultad <strong>de</strong>l trabajo. Trabajo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> agosto o septiembre <strong>de</strong> 2004 en el referido taller aproximadamente un año y luego fue<br />

trasladado al taller <strong>de</strong> Uspallata 4120 también <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> esta persona. Comenzaba la jornada <strong>de</strong> trabajo a las 07 <strong>de</strong> la mañana<br />

hasta las 22.30 o 23.00 horas <strong>de</strong> la noche interrumpiéndola solamente para comer. Contaban <strong>de</strong> una hora para comer. A las 09 horas<br />

tomaban el <strong>de</strong>sayuno que consistía en un te o mate con pan. El almuerzo era a las 13.00 que consistía generalmente en arroz con carne<br />

pìcada o una ensalada. La cena era una sopa servida alas 22.30 horas o más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la cocinera. El patrón les pagaba<br />

trimestralmente entre mil quinientos o mil setecientos pesos, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> lo producido. Dormían en un cuartito ubicado en Uspallata<br />

4120 con otras tres personas: J. E. Q. N., G. A. Q. N. y R. A. R. En el taller <strong>de</strong> Pirovano había alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> diez máquinas y en el <strong>de</strong><br />

Uspallata alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> diez u once máquinas. El taller <strong>de</strong> Uspallata consistía en las instalaciones que figuran en el croquis que en este<br />

acto realiza el compareciente. En el taller <strong>de</strong> la calle Uspallata no había niños con excepción <strong>de</strong> la hija <strong>de</strong> la cocinera <strong>de</strong> nueve años <strong>de</strong><br />

edad. El día sábado <strong>de</strong> la semana pasada se produjo un robo en el taller <strong>de</strong> referencia y a raíz <strong>de</strong> eso el fabricante, la firma “Port Said”,<br />

<strong>de</strong>jó <strong>de</strong> entregar trabajo hasta que se solucionara el problema. El tallerista les dijo que los consi<strong>de</strong>raban sospechosos y que iban a tener<br />

que <strong>de</strong>scansar y que se fueran buscando otro trabajo. También les dijo que si no aparecían las prendas iban a tener que colaborar en<br />

reunir el dinero para pagarle al fabricante. El compareciente le dijo que primero le pagara lo que le <strong>de</strong>be y luego se iría . El patrón les<br />

<strong>de</strong>be lo trabajado en los últimos tres meses. El compareciente dice que <strong>de</strong>bían permanecer en el taller <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el lunes hasta el sábado a<br />

las 14 horas. Durante ese período permanecían encerrados con llave. El día sábado tenían dos horas para prepararse para salir y si<br />

transcurría ese plazo sin salir <strong>de</strong>bían quedarse hasta el domingo. La hora <strong>de</strong> salida <strong>de</strong>l domingo <strong>de</strong>pendía <strong>de</strong>l horario <strong>de</strong>l partido <strong>de</strong> fútbol<br />

<strong>de</strong>l patrón quien jugaba en el Parque Roca. Si salían tenían que regresar a las diez <strong>de</strong> la noche <strong>de</strong>l domingo. Si no llegaban a horario<br />

tenía que arreglarse por su cuenta para dormir don<strong>de</strong> pudieran. El compareciente manifiesta que no fueron objeto <strong>de</strong> malos tratos físicos<br />

ni verbales. Lo que el compareciente reclama es que se le abone lo que se les <strong>de</strong>be. El compareciente manifiesta que cuando se produjo<br />

el robo a él le sustrajeron un televisor, una radio y un DVD y sus ahorros consistentes en quinientos pesos y su documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad<br />

boliviano.<br />

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A fs. 105 <strong>de</strong>clara S. Q. V. quien manifiesta que mediante amigos que trabajaban en un taller <strong>de</strong> confección <strong>de</strong> ropa, en Pompeya, pudo<br />

ingresar a trabajar. Empezó a trabajar el mismo día que llegó al país. Manifiesta que empezó a trabajar en un local sito Pirovano 251. Allí<br />

estuvo hasta agosto <strong>de</strong> 2005. Des<strong>de</strong> entonces y hasta el pasado sábado 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2006 trabajó en Uspallata 4120. En ambos<br />

talleres tenía como tarea ser ayudante <strong>de</strong> costura. Agrega que el dueño <strong>de</strong> los dos talleres se llama Secundino Cigarra, <strong>de</strong> nacionalidad<br />

boliviano, <strong>de</strong> 37 años. No lo conocía hasta ingresar a trabajar. Conoció a Cigarra el día que ingresó. Y éste le dijo que necesitaba una<br />

trabajadora y entonces se quedó. Manifiesta que Cigarra tiene dos casas que funcionan como taller, el <strong>de</strong> Pirovano 251, don<strong>de</strong> a<strong>de</strong>más<br />

vive, y otro en Uspallata 4120. Agrega que tiene también una Traffic. Manifiesta que cuando ingresó a trabajar Cigarra le informó que se<br />

cobraba por prenda, que cuanto más trabajaba más iba a ganar. Que las prendas <strong>de</strong> verano se pagaban 50 o 60 centavos por prenda. Y<br />

para ropa <strong>de</strong> invierno, como ahora, se paga pesos dos ($2) por prenda. Manifiesta que hacía costuras, planchaba, hilvanaba. Que a veces<br />

trabajaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 6 <strong>de</strong> la mañana hasta la 1 <strong>de</strong> la mañana. Y a veces <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 7 <strong>de</strong> la mañana hasta las 22 horas. Dependía <strong>de</strong> la<br />

cantidad <strong>de</strong> trabajo que tenía para hacer. Que en el local <strong>de</strong> Uspallata 4120 también duerme, en una pieza que comparte con cinco <strong>de</strong><br />

sus compañeras. La habitación es más o menos <strong>de</strong> cuatro por cuatro metros. Que allí mismo, en el taller, hay un comedor don<strong>de</strong> le<br />

brindan un <strong>de</strong>sayuno <strong>de</strong> te o café con pan, y a veces leche. Al mediodía un almuerzo <strong>de</strong> arroz con carne o con tuco, o ensalada, o<br />

tallarines. A la tar<strong>de</strong> el te o café o gaseosa con galletas. A la noche sopa <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>os o <strong>de</strong> arroz. Durante la jornada <strong>de</strong> trabajo tenían un<br />

<strong>de</strong>scanso sólo al mediodía, durante el almuerzo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la 13 hasta las 14 horas. Manifiesta que Cigarra prometió que le pagaría<br />

mensualmente pero que luego pagaba cada tres meses. Manifiesta que Cigarra nunca le entregó un recibo y el dinero se lo daba en mano<br />

en efectivo. Su trabajo era <strong>de</strong> lunes a viernes, y los sábados hasta el mediodía. Los domingos <strong>de</strong>scansaba. Los domingos, si salía, tenía<br />

que hacerlo a las 9 <strong>de</strong> la mañana y volver a las 22 hs. En esos horarios abrían las puertas. Si no salía a las 9 ya no podía salir. Y si<br />

regresaba mucho <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las 22 ya no podía ingresar. Los sábados podía salir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 15 hasta las 22 hs. En el taller eran alre<strong>de</strong>dor<br />

<strong>de</strong> 17 personas que trabajaban en la confección <strong>de</strong> ropa. Una era la cocinera. Había un solo baño para todos, una sola ducha y un solo<br />

inodoro para los dos sexos. La cocinera vivía ahí con su hijo menor <strong>de</strong> cinco años. Esa cocinera se fue hace un mes aproximadamente <strong>de</strong><br />

local. Y luego ingresó otra. También dijo que el sábado 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2006 a las 15 horas entraron ladrones al local sito en Uspallata<br />

4120 y robaron maquinarias y ropa <strong>de</strong>l taller; y aparatos electrónicos y dinero <strong>de</strong> sus compañeros. Manifiesta que ella estaba trabajando<br />

porque tenía trabajo atrasado. Que, a<strong>de</strong>más, estaban trabajando otras chicas. Que entraron dos ladrones y entonces, como los vio con<br />

armas, se fue a su cuarto a escon<strong>de</strong>rse. Luego, los ladrones los tomaron como rehenes a ella y a otras compañeras y otros compañeros.<br />

Manifiesta que no la agredieron físicamente. Luego vio que el dueño, Cigarra, estaba herido en la espalda. Cigarra dijo que lo habían<br />

agredido los ladrones. Los ladrones se robaron 10 maquinas <strong>de</strong> coser y muchas prendas que estaban empaquetadas, que estaban listas<br />

para que la lleve la empresa. Agrega que en el taller se confeccionaba ropa para la empresa Port Said. Luego llegó la Policía, hicieron una<br />

inspección y preguntaron los datos a los trabajadores. Agrega que el día jueves fue a <strong>de</strong>clarar a la Comisaría <strong>de</strong> Pompeya. Allí le<br />

preguntaron datos sobre el robo y la modalidad <strong>de</strong> pago en el taller. Después <strong>de</strong>l hecho ocurrido el sábado 25 <strong>de</strong> marzo, Cigarra les<br />

manifestó a los trabajadores, a ella incluida, que ellos eran sospechosos y que entonces tenían que <strong>de</strong>scansar. Que tenían que <strong>de</strong>jar <strong>de</strong><br />

trabajar. Y los <strong>de</strong>jo seguir durmiendo allí hasta el día <strong>de</strong> la fecha. Manifiesta que Cigarra le <strong>de</strong>be el salario correspondiente a los últimos<br />

tres meses <strong>de</strong> trabajo. Pue<strong>de</strong> ingresar y salir <strong>de</strong>l taller. Agrega que el hermano <strong>de</strong>l dueño, Ricardo Cigarra, también estaba en el taller y<br />

era como un encargado, les daba ór<strong>de</strong>nes y les encomendaba el trabajo.<br />

A fs. 106 <strong>de</strong>clara Y. E. Q. N. quien <strong>de</strong>clara que ingresó a trabajar al taller <strong>de</strong> la calle Uspallata 4120 por primera vez en el mes <strong>de</strong> agosto<br />

<strong>de</strong> 2005 y trabajó hasta fines <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l mismo año. Luego regresó a Bolivia, porque su esposa tuvo dificulta<strong>de</strong>s con su embarazo<br />

y había perdido el apetito, razón por la cual el <strong>de</strong>nunciante <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> regresar a Bolivia junto a ella. Anteriormente vivía en La Paz, Bolivia.<br />

Tomó contacto con el taller a través <strong>de</strong> sus hermanos que trabajan en el lugar. El ingreso fue mediante una visa por la frontera . En el<br />

taller trabajaban 12 horas diarias, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 7 a 22hs, y dormían en una habitación en la que estaban su esposa y sus dos hermanos y que<br />

contaba con una cama <strong>de</strong> una plaza don<strong>de</strong> dormía el dicente junto a su esposa, y otra cama individual ocupada por el hermano menor <strong>de</strong>l<br />

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señor Q. N. y otra cama marinera que ocupa el hermano mayor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante. La casa contaba con un solo baño que poseía una ducha.<br />

Las máquinas estaban en la misma casa, pero en otra habitación. Les daban <strong>de</strong>sayuno a las 9hs. y consistía té diario, o leche una vez a<br />

la semana con una torta frita para cada uno. La merienda, a las 16hs, era similar y el almuerzo era a las 13hs., y consistía en guisos<br />

con algunos trozos <strong>de</strong> carne o sopa. La cena a las 22hs., consistía sólo en un plato <strong>de</strong> sopa. A la pregunta sobre la existencia <strong>de</strong> niños en<br />

el taller <strong>de</strong> costura, el <strong>de</strong>clarante dice que en el taller don<strong>de</strong> él trabaja no hay niños, pero su hermano, trabaja en el mismo y sólo tiene<br />

16 años y cree que en el otro taller <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l mismo dueño, sí viven niños <strong>de</strong> corta edad. El <strong>de</strong>clarante Q. N. dice que permaneció<br />

en Bolivia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2005 hasta marzo <strong>de</strong> 2006, durante ese lapso conseguía trabajo <strong>de</strong> muy escaso sueldo, razón por la que<br />

regresa a Argentina, al mismo taller en que estaba anteriormente, ya que previamente se había comunicado telefónicamente con el<br />

dueño <strong>de</strong>l taller y aceptó su reincorporación. Dice que existen personas integrantes <strong>de</strong>l taller que tienen hongos y que su esposa lo<br />

pa<strong>de</strong>ce. Las salidas permitidas eran los sábados por la tar<strong>de</strong> , momentos en que el dueño iba a la cancha y en ocasiones los lleva a la<br />

cancha en micros o durante el domingo, en los momentos en que se encuentra el dueño, <strong>de</strong> lo contrario se permanece a<strong>de</strong>ntro hasta el<br />

lunes por la mañana, ya que no poseen llaves <strong>de</strong> entrada y no tienen permiso para salir. Los fines <strong>de</strong> semana les da a<strong>de</strong>lantos para sus<br />

gastos si lo solicitan, aunque en las últimas semana se negó a pagarles y les anunció que <strong>de</strong>bían irse <strong>de</strong>l taller ya que no existe más<br />

trabajo para ellos y no tiene el dinero para el pago que les correspon<strong>de</strong>. El dicente refiere que en su opinión el motivo real es que la<br />

empresa Port Said, para la que el taller confecciona prendas, no les entrega más pedidos para la confección, <strong>de</strong>bido a que el sábado 25<br />

<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l corriente año, luego <strong>de</strong>l almuerzo, ingresaron ladrones y sustrajeron máquinas, alguna merca<strong>de</strong>ría ya confeccionada y<br />

efectos personales electrónicos <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>l taller. Por esta razón el dueño <strong>de</strong>l taller les anuncia que <strong>de</strong>ben<br />

retirarse <strong>de</strong>l mismo, sin que se les abone lo a<strong>de</strong>udado y que si la empresa no les paga, los talleristas <strong>de</strong>berán pagarles las prendas<br />

robadas ya que no se arriesgaron a atrapar a los ladrones y que podrían haberlo hecho, ya que son varios y en última instancia sólo<br />

hubiera muerto uno <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>l taller, indicando que los mismos se hallaban seguramente en combinación con los ladrones.<br />

Informa que en una ocasión, el dueño <strong>de</strong>l taller les pidió que tramitaran la radicación argentina, pero que ello era imposible ya que no se<br />

les permitía salir durante la semana. El dueño <strong>de</strong>l taller, llamado Secundino Cigarra les pagaba entre 2 a 5 $ por prenda, no existiendo<br />

acuerdos previos en cuanto a la suma que cobrarían por el trabajo, que consistía en la confección <strong>de</strong> sacos y pantalones realizados para<br />

la empresa Port Said., quien le proveía al taller los cortes <strong>de</strong> las telas para su confección y, <strong>de</strong>sconociendo cual era el precio <strong>de</strong> venta<br />

final <strong>de</strong> cada prenda. Informa que el dueño <strong>de</strong>l taller en ningún momento especificó que suma les pagaría por cada tipo <strong>de</strong> prenda y su<br />

trabajo era rectista.<br />

A fs. 107 <strong>de</strong>clara G. A. Q. N. quien refiere haber ingresado hace un año al taller <strong>de</strong> la calle Uspallata 4120 y que, anteriormente trabajó<br />

en un taller ubicado en las calles Bacacay y Chivilcoy. El dueño <strong>de</strong> dicho taller se llama Rubén y cree que su apellido es Aruquipa. Un<br />

amigo <strong>de</strong>l mismo, se contactó en Bolivia con la familia <strong>de</strong>l dicente para que viaje a Argentina para trabajar en dicho taller <strong>de</strong> costura, en<br />

noviembre <strong>de</strong> 2004. Se acordó que la mitad <strong>de</strong>l pasaje la pagaría el dueño <strong>de</strong>l taller y el resto lo abonaría el dicente. Al llegar, el dueño<br />

<strong>de</strong>l taller le <strong>de</strong>scontó la mitad <strong>de</strong>l pasaje por la que se haría cargo. Llegó en micro <strong>de</strong> línea a Retiro, junto a cinco personas más que se<br />

quedaron trabajando en el taller <strong>de</strong> la calle Bacacay. El dueño <strong>de</strong>l taller le prometió que iba a trabajar y ganaría entre 700 y 800 $ por<br />

mes, <strong>de</strong>pendiendo el monto <strong>de</strong> los que confeccionara, ya que se pagaba por prenda. En ese taller estuvo hasta abril <strong>de</strong>l 2005 y al<br />

regresar al mismo a reclamar lo a<strong>de</strong>udado, se le abonó la totalidad <strong>de</strong> dicha suma. En el taller trabajaba junto a otras 22 personas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

8 a 22hs. Dormían en habitaciones <strong>de</strong> tamaño mediano, para 8 personas, en camas marineras <strong>de</strong> dos o tres pisos. El <strong>de</strong>sayuno, a las<br />

8hs, consistía en agua caliente a la que cada trabajador <strong>de</strong>bía agregar té o yerba y pan, el almuerzo a las 13hs y consistía en milanesas<br />

<strong>de</strong> hígado o tartas, la merienda, a las 17hs, se basaba en jugo o gaseosa y la cena a las 20hs., consistía en general en sopa o algún<br />

alimento seco como arroz o fi<strong>de</strong>os. Durante el almuerzo y la cena se les otorgaba una hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso. El dicente refiere que en el taller<br />

había una pareja con chicos y otra que esperaba un hijo. Al niño le ofrecían un plato <strong>de</strong> comida y a la mujer embarazada le permitían<br />

realizar controles <strong>de</strong> embarazo. Los sábados salían para ir a la cancha y, cada uno se trasladaba en colectivo. Los domingos salían entre<br />

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9 o 10 <strong>de</strong> la mañana, según horario en que saliera el dueño y, <strong>de</strong> lo contrario, una vez que el mismo se retirara, permanecían<br />

encerrados, si el dueño no salía, <strong>de</strong>bían pedir al mismo permiso para salir. Durante los fines <strong>de</strong> semana se les ofrecía comida y los<br />

domingos a la noche la compraban hecha. En abril <strong>de</strong> 2005, el dicente refiere que <strong>de</strong>cidió irse a trabajar al taller en el que estaba su<br />

hermano. Al llegar el hermano <strong>de</strong>l dicente había acordado la suma que ganaría que oscilaba entre 800 a $1000 . Se pagaba por prenda,<br />

abonándose $1 por pantalón y $2 a $4.50 por saco, según la complejidad <strong>de</strong> la confección.. El taller trabajaba para la empresa Port Said.<br />

En la misma manzana existe otro taller <strong>de</strong>l mismo dueño, ubicado en la calle Pirovano 251. El trabajo que <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>sarrollar el dicente era<br />

el <strong>de</strong> rectista. En dicho taller, las comidas eran similares al anterior, en cuanto al tipo <strong>de</strong> alimentos y los horarios, con una hora <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>scanso en almuerzo y cena. Durante los fines <strong>de</strong> semana no se les proveía <strong>de</strong> alimento alguno, <strong>de</strong>biendo procurarse cada uno <strong>de</strong> ellos<br />

el alimento. El cobro se realizaba, por lo general, cada dos o tres meses. Las salidas durante la semana eran permitidas sólo si eran muy<br />

necesarias. Los fines <strong>de</strong> semana permitían salir los sábados a partir <strong>de</strong> las 13hs. y los domingos <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> los horarios en que se<br />

realizaran los partidos <strong>de</strong> fútbol a los que asistía el dueño <strong>de</strong>l taller junto a algunos trabajadores. De no salir en el momento en que lo<br />

hacía el dueño, <strong>de</strong>bían esperar a que volviera la esposa <strong>de</strong>l mismo para que le permitiera la salida. Dormía en una habitación junto a su<br />

cuñada y hermanos, ubicada en el 1° piso <strong>de</strong> la casa, que contaba con camas individuales y refiere que, antes dormía en una cama<br />

marinera y actualmente lo había cambiado a una cama individual. En el lugar existía sólo un baño con una ducha y un inodoro, para<br />

todos los integrantes <strong>de</strong>l taller que eran aproximadamente entre 15 y 18 personas. En el taller no existían niños pequeños. El dicente<br />

refiere que el dueño <strong>de</strong>l taller les informó que <strong>de</strong>bían <strong>de</strong>scansar ya que no había más máquinas ni material para trabajar, <strong>de</strong>bido a un<br />

robo que se produjo el sábado 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l cte. año, durante el que se llevaron máquinas, telas para confección y efectos personales<br />

<strong>de</strong> su hermano. Informa que las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la empresa Port Said acudieron al taller el día jueves 30 <strong>de</strong> mazo <strong>de</strong>l cte. año y le<br />

informaron al dueño <strong>de</strong>l taller que no ingresarían al mismo más telas para confección, <strong>de</strong>bido al robo. Cuando reclama el sueldo<br />

a<strong>de</strong>udado, el dueño <strong>de</strong>l taller les informa que sólo podría hacerlo si la fábrica le paga lo que trabajaron y que, <strong>de</strong> lo contrario, les<br />

<strong>de</strong>scontaría a los trabajadores para cubrir lo robado, ya que consi<strong>de</strong>raba que alguno <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>l taller se hallaba implicado<br />

en el robo.<br />

A fs. 108 <strong>de</strong>clara R. A. R. quien relata que ingresó al país por Villazón, entregando la visa como turista, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahí tomó otro micro hasta<br />

la Provincia <strong>de</strong> Jujuy y luego un micro a Plaza Once. Manifiesta que por intermedio <strong>de</strong> su cuñado P. Q. N. ingresó al taller <strong>de</strong> la calle<br />

Uspallata 4120 por primera vez. Manifiesta que no conocía al <strong>de</strong>nunciado antes <strong>de</strong> ingresar al taller <strong>de</strong> costura, razón por la que no los<br />

une más que una relación laboral. Manifiesta que trabajó dos veces en el mismo taller, pero que la primera vez tuvo que volver a Bolivia<br />

<strong>de</strong>bido a que se encontraba muy enferma <strong>de</strong>bido a su embarazo. En el taller trabajaban aproximadamente unas quince horas diarias,<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 7 a 22 horas, dormían en una habitación que se encuentra en el primer piso <strong>de</strong>l taller, en la mencionada habitación dormían cuatro<br />

personas a saber: la <strong>de</strong>nunciante, su esposo, sus dos cuñados y que contaba con dos camas <strong>de</strong> una plaza y una marinera. La casa<br />

contaba con un baño que poseía una ducha. Las máquinas se encontraban en la misma casa (era un total <strong>de</strong> 11 máquinas), en las cuales<br />

trabajaban diez (10) rectistas, tres (3) ayudantes y un (1) repartidor <strong>de</strong> cortes. Se trabajaba <strong>de</strong> lunes a viernes <strong>de</strong> 7 a 22 horas y los<br />

sábados <strong>de</strong> 7 a 13 horas. Se levantaban a las 7 horas, se dirigían al taller que se encuentra en la planta baja <strong>de</strong> la casa comenzaban a<br />

trabajar y a las 8 horas se les servía el <strong>de</strong>sayuno el cual consistía en una taza <strong>de</strong> agua herida a la cual cada uno <strong>de</strong> los trabajadores le<br />

<strong>de</strong>bían agregar lo que <strong>de</strong>seaban tomar, a las 13 horas se les servía el almuerzo, el cual consistía en arroz con papas, otras veces carne<br />

con ensalada, a veces se le agregaba un huevo, a las 17:30 horas se les servía un té con pan y a las 22 horas se les servía la cena la cual<br />

consistía en una sopa con papas y fi<strong>de</strong>os. Con el almuerzo y la cena se les servía agua y no se les servía postre, solo una vez se les dio<br />

frutas. Los días sábados se les permitía salir, el dueño <strong>de</strong>l lugar se iba a la cancha Roca y en ocasiones los llevaba en una Traffic.<br />

Quienes no querían salir se quedaban encerrados en la casa hasta el lunes siguiente, los únicos que tenían las llaves <strong>de</strong>l lugar eran el<br />

dueño y su hermano “Don Benito”. Que hasta el momento no les ha pagado por su labor, pero cuando necesitaba dinero le pedía<br />

prestado a su cuñado, acordando que le sería <strong>de</strong>vuelto cuando se le pagaran por su labor. Que el día viernes 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l corriente<br />

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año por la noche siendo aproximadamente las 21:30 horas, el señor Secundino Cigarra reunió a la presentante y a su esposo y les dijo<br />

que se buscaran un trabajo, el día sábado por la mañana el señor Cigarra llamó al esposo <strong>de</strong> la dicente y le entregó doscientos pesos ($<br />

200), ante esta situación hubo un reclamo <strong>de</strong>bido a que <strong>de</strong>bía recibir el pago por dos personas, por lo tanto Cigarra entregó un total <strong>de</strong><br />

cuatrocientos pesos ($ 400). La dicente refiere que el dueño les habría manifestado que el motivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido también se <strong>de</strong>bía a que la<br />

empresa Port Said, para la que el taller confecciona prendas, no les entregaba más pedidos para a confección, <strong>de</strong>bido a que el sábado 25<br />

<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l corriente año, luego <strong>de</strong>l almuerzo, ingresaron ladrones, los cuales sustrajeron 10 máquinas, alguna merca<strong>de</strong>ría ya<br />

confeccionada y efectos personales electrónicos <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>l taller. Por esta razón el dueño <strong>de</strong>l taller les anuncia<br />

que <strong>de</strong>ben retirarse <strong>de</strong>l mismo sin que se les abone ninguna otra suma <strong>de</strong> dinero por su trabajo y que si la empresa no le paga, los<br />

talleristas <strong>de</strong>berán pagar las prendas robadas ya que no se arriesgaron a atrapar a los ladrones ya que podrían haberlo hecho, <strong>de</strong>bido a<br />

que son varios y en última instancia sólo hubiera muerto uno <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong>l taller, indicando que los mismos seguramente se<br />

hallaban en combinación con los ladrones. Informa que en una ocasión, el dueño <strong>de</strong>l taller les pidió que tramitaran la radicación<br />

argentina, pero ello no era posible ya que no se les permitía salir durante la semana. Manifiesta que no existía un acuerdo previo en<br />

cuanto a la suma que cobrarían por el trabajo, que consistía en la confección <strong>de</strong> sacos y pantalones realizados para la empresa Port Said.<br />

Que por los comentarios recibidos por su cuñado, este le manifestó que cobrarían entre $ 4,50 a $ 5,00 por prenda. Pero el dueño <strong>de</strong>l<br />

taller nunca les especificó la suma que recibirían. Desea agregar que su trabajo era el <strong>de</strong> costurera.<br />

A fs. 109 <strong>de</strong>clara A. A. T. quien manifiesta que llegó a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires a mediados <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l corriente año<br />

proveniente <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> La Paz, don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>sempeñaba como costurero y lugar en el cual fue reclutado por la señora Maria Luz. Que<br />

ingresaron al país <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Villazón. El viaje lo realizó por bus junto a otras dos chicas que habrían sido también reclutadas por<br />

la señora María Luz, la cual le pagó el pasaje. Que llegaron a la terminal <strong>de</strong> ómnibus <strong>de</strong> Liniers y <strong>de</strong> ahí fueron subidos en un taxi. Desea<br />

aclarar que en todo el tiempo que duró el viaje fueron acompañados por la señora María Luz, la cual también es <strong>de</strong> origen boliviano. Al<br />

<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l taxi lo hicieron en una casa, la cual en su frente tiene azulejos anaranjados y rejas <strong>de</strong>l mismo color, la cual se encuentra<br />

ubicada en la calle Olivera casi Eva Perón. Una vez <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma, la señora María Luz le indicó cuales eran las máquinas que<br />

utilizaría, la cual sería la máquina recta, luego le indicó don<strong>de</strong> estaba el cuarto, el cual contaba con camas <strong>de</strong> cuartel, siendo seis en total.<br />

Que en el lugar habían cuatro (4) máquinas rectas, cuatro (4) overlock y una (1) chupa. Esta persona le ofrece trabajar todo el año sin<br />

parar confeccionando camisas, pantalones, poleras y camperas rompeviento a cambio <strong>de</strong> pagarle cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.<br />

Comenzaba la jornada <strong>de</strong> trabajo a las 07 <strong>de</strong> la mañana (hora en la que ya tenían que estar trabajando) hasta las 11 o 12 <strong>de</strong> la noche<br />

interrumpiéndola solamente para comer. Relata que comían sobre las máquinas <strong>de</strong> trabajo. A las 08 o 09 horas aproximadamente<br />

tomaban el <strong>de</strong>sayuno que consistía en un te o mate con pan. El almuerzo era a las 13.00 o 14:00 horas el que consistía generalmente en<br />

arroz, papas, hígado o una ensalada <strong>de</strong> lechuga y tomate, acompañada por agua, sin postre. No había merienda y la cena era la 20 o 21<br />

horas y era parecida a lo servido al medio día. Dormía en un cuartito con otras cinco personas: Victor, Daniel, Samuel, no acordándose<br />

<strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> los restantes. En el taller no había niños. Que en el lugar había un solo baño, al cual no podían ir muy seguido porque si<br />

no la patrona se enojaba. Que trabajaban <strong>de</strong> lunes a lunes y a veces tenían libre el domingo por la tar<strong>de</strong>, momentos en los que<br />

<strong>de</strong>scansaban. Que no se les permitía salir y la única persona que tenía las llaves <strong>de</strong>l lugar era la señora María Luz, cuando la misma no se<br />

encontraba, se quedaban encerrados porque las llaves no se las <strong>de</strong>jaba a nadie. El día domingo 2 <strong>de</strong> abril por la noche la dueña <strong>de</strong>l taller<br />

envolvió las máquinas en bolsas y las acomodó para ser trasladadas, al mismo tiempo les manifestó que se <strong>de</strong>bían ir, no abonándole lo<br />

trabajado hasta ese momento. El compareciente le dijo que adon<strong>de</strong> se iba a ir, a Ø» que la tallerista le manifestó que una <strong>de</strong> las<br />

personas que trabajaban en el taller lo alojaría en la villa y les dio $ 100 para los tres (el dicente, S. y Y.). Que el dicente escuchó que la<br />

tallerista hablaba mucho <strong>de</strong> Lugano. Que no conoce mucho la ciudad, pero la villa se encuentra aproximadamente a siete cuadras <strong>de</strong>l<br />

taller y frente a un autopista. Que el día lunes quería llamar a Bolivia para saber como estaba su hermano menor llamado Esteban, el<br />

cual tiene 16 años. Que al salir <strong>de</strong>l locutorio se encontró totalmente <strong>de</strong>subicado. Por lo que estuvo hasta el día <strong>de</strong> la fecha en la calle, sin<br />

147


tener un lugar fijo y sin alimentarse. Que estuvo durmiendo en distintos lugares hasta hoy que fue encontrado por un policía el cual le<br />

preguntó si tenía familia o no, al manifestarle que no también le dijo al policía que no era <strong>de</strong> aquí y el uniformado le dio un numero<br />

telefónico para que llamara. Que en este acto exhibe el papel con el número <strong>de</strong> teléfono que le dio el policía el cual dice: “Azopardo N°<br />

250 teléfono 4346.8800”. Que en dicho número telefónico fue atendido por una señora la cual le dio el número <strong>de</strong> esta Defensoría <strong>de</strong>l<br />

Pueblo. Que llamó a este organismo, siendo atendido por Marisa la cual le dijo que concurriera a la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Defensoría en la calle<br />

Venezuela 824.<br />

El tenor <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>claraciones está en consonancia con los hallazgos realizados en una investigación realizada en el ámbito <strong>de</strong>l Instituto<br />

“Prof. Dr. Raúl Vaccarezza” <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires que funciona en el predio <strong>de</strong>l Hospital “Francisco J. Muñiz”. Dicho trabajo<br />

titulado “Inmigración y Tuberculosis en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. Tiempo <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y factores socioeconómicoculturales” ( fs.<br />

358/371 <strong>de</strong> la Actuación nº 5601/05) fue realizado por la Dra. Graciela Cragnolini <strong>de</strong> Casado; A. Poropat; A. Vieytes; N. Huergo y E.<br />

Bassani y presentado en el Congreso <strong>de</strong> Neumonología realizado en la Ciudad <strong>de</strong> Mendoza en el año 2005.<br />

En dicha comunicación se expresa lo siguiente: “...La tuberculosis es una enfermedad cosmopolita, siendo Latinoamérica un lugar con<br />

una importante prevalencia <strong>de</strong> infección, y alta tasa <strong>de</strong> enfermedad que varía ampliamente en los diferentes países <strong>de</strong> este territorio.<br />

Argentina para el año 2004 presentó una tasa <strong>de</strong> morbilidad <strong>de</strong>l 31.1 casos por cien mil habitantes, con gran<strong>de</strong>s diferencias regionales ,<br />

mientras que países como Bolivia y Perú tienen tasas altas <strong>de</strong> más <strong>de</strong>l 85 por cien mil habitantes<br />

La OPS estima que cerca <strong>de</strong> un tercio <strong>de</strong> los casos nuevos en Latinoamérica no se notifican y algunos nunca se diagnostican con el<br />

consecuente aumento <strong>de</strong> la morbilidad, mortalidad y transmisión <strong>de</strong> la enfermedad<br />

Las personas que emigran <strong>de</strong> países con alta prevalencia <strong>de</strong> tuberculosis lo hacen con toda su problemática sociocultural incluidos los<br />

problemas <strong>de</strong> salud.<br />

Las estadísticas <strong>de</strong>muestran que un tercio <strong>de</strong> la población mundial se encuentra infectada con Micobacterium tuberculosis y es muy<br />

posible que los inmigrantes que llegan a nuestro país lo hagan con un índice <strong>de</strong> infección mayor que lo que tiene la población <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

En nuestra serie, 69 pacientes (75,8%) provienen <strong>de</strong> Bolivia y 19 (20,9%) <strong>de</strong> Perú. Observamos, <strong>de</strong> acuerdo a la estadítica <strong>de</strong>l Instituto ,<br />

un aumento <strong>de</strong> pacientes peruanos , ya que en el 2001 la frecuencia era <strong>de</strong> 9 pacientes bolivianos por cada paciente peruano.En nuestra<br />

serie la relación es menos <strong>de</strong> 8 a 2.<br />

La edad media es <strong>de</strong> 32 años con un predominio <strong>de</strong>l sexo masculino (64,8%), sin hijos en el 51,6% <strong>de</strong> los casos, pero presentando<br />

grupos parenterales en su mayoría <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 5 personas.<br />

El 64,5% <strong>de</strong> los pacientes resi<strong>de</strong> en Argentina <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> dos años con una media <strong>de</strong> 4 años. No se observan migraciones<br />

internas ya que la cantidad <strong>de</strong> años <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia en Argentina es la misma para la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.<br />

El nivel educativo no se correlaciona con la tuberculosis ya que son alfabetos el 95,6% habiendo concluido el primario el 39,6% <strong>de</strong> los<br />

enfermos y el secundario el 46,2%.<br />

Con respecto a la situación legal en nuestro país, 70 pacientes, el 77,5% carecen <strong>de</strong> documento nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad para extranjeros,<br />

lo que limita el acceso a un mercado laboral digno y legal favoreciendo la exclusión social.<br />

Es así que estos inmigrantes con un nivel <strong>de</strong> educación a<strong>de</strong>cuado se ven obligados a vivir en condiciones infrahumanas (vivienda<br />

ina<strong>de</strong>cuada 82,4%, en villas <strong>de</strong> emergencia 20,9%, vivienda única en el lugar <strong>de</strong> trabajo 17,6%, en condiciones <strong>de</strong> hacinamiento<br />

62,1%), son explotados laboralmente (89,5% trabaja con contrato <strong>de</strong> palabra sin cobertura social, el 81,4% come en el lugar <strong>de</strong> trabajo<br />

y duermen en el trabajo el 36,7%. El 84,6% trabaja mas <strong>de</strong> 40 horas semanales con una media <strong>de</strong> 65 horas semanales, ganando menos<br />

<strong>de</strong> $200 en el 69,2%, hacinados en pequeños espacios laborales, 67,5 %n talleres <strong>de</strong> costura, trabajando 5 personas o más por<br />

habitación),comiendo poco y lo que se pue<strong>de</strong>.<br />

148


Siendo el hacinamiento y la <strong>de</strong>snutrición los aliados <strong>de</strong> la tuberculosis en todo el mundo, no es <strong>de</strong> extrañar que los inmigrantes<br />

encuentren sus tasas <strong>de</strong> enfermedad a medida que pasan los años viviendo en esa situación social en el país <strong>de</strong> acogida.<br />

La suma <strong>de</strong> estos factores: pobreza, vulnerabilidad social, vivienda y trabajos indignos, favorecen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la enfermedad en<br />

inmigrantes a medida que pasan los años viviendo en nuestra Ciudad en esa situación social.<br />

Al igual que lo que suce<strong>de</strong> en los países <strong>de</strong>sarrollados (EEUU, Canadá, Europa) el tiempo <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

hasta la aparición <strong>de</strong> la enfermedad fue mayor <strong>de</strong> 2 años (64,5% <strong>de</strong> los casos) con una media <strong>de</strong> 4 años.<br />

Esto nos permitiría inferir que estos pacientes que provienen <strong>de</strong> países con alta tasa <strong>de</strong> morbilidad <strong>de</strong> tuberculosis, se infectan en su país<br />

<strong>de</strong> origen y las condiciones sociales favorecen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la enfermedad. Sin embargo el hecho <strong>de</strong> que 33 pacientes (35,5%) resida<br />

en Argentina <strong>de</strong>s<strong>de</strong> menos <strong>de</strong> 2 años nos obliga a reconsi<strong>de</strong>rar la necesidad <strong>de</strong> extremar los controles sanitarios en la población<br />

inmigrante.<br />

Las asociaciones morbosas predominantes son el alcoholismo y la <strong>de</strong>snutrición , relacionadas con la condición social <strong>de</strong> estos pacientes,<br />

ya que la pobreza no es solo falta <strong>de</strong> recursos básicos sino que atenta sobre la dignidad humana <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la “mirada <strong>de</strong>svalorizante” <strong>de</strong>l<br />

resto <strong>de</strong> la sociedad.(4), lo que afecta su autoestima.<br />

Observamos que un 89% tiene necesida<strong>de</strong>s básicas insatisfechas, ya sea por la presencia <strong>de</strong> una o más variables. La que se observa con<br />

mayor frecuencia es la <strong>de</strong> vivienda ina<strong>de</strong>cuada en 75 pacientes (82,4%) . En nuestra serie el 36,7% vive en el trabajo , en talleres <strong>de</strong><br />

costura don<strong>de</strong> en su gran mayoría tienen la habitación en el mismo taller trabajando a cama caliente ( mientras trabaja un operario<br />

duerme otro y al levantarse éste, el otro ocupa su cama). En su mayoría resi<strong>de</strong>n en estos lugares <strong>de</strong> lunes a sábado al mediodía, hora<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la cual van a vivir con sus familiares el fin <strong>de</strong> semana. Un 17,6% tiene como vivienda única el lugar <strong>de</strong> trabajo, careciendo <strong>de</strong><br />

familia con vivienda don<strong>de</strong> habitar y favoreciendo aún más la situación <strong>de</strong> exclusión social.<br />

La falta <strong>de</strong> baño a<strong>de</strong>cuado se observó en 37 enfermos (41,6%) favorecido por el hecho <strong>de</strong> tener que compartir un baño mas <strong>de</strong> cinco<br />

personas, sin condiciones <strong>de</strong> higiene o falta <strong>de</strong> retrete.<br />

La vulnerabilidad social se observa fundamentalmente en 64 pacientes (70,3%) por jefe ocupado en empleo no pleno. Aquí aparece<br />

nuevamente el círculo vicioso <strong>de</strong> marginación y enfermedad. Estos pacientes trabajan más <strong>de</strong> 40 horas semanales pero el 69,2% tiene<br />

hambre por carecer <strong>de</strong> dinero para comprar alimentos suficientes y 87,1 % son pobres.<br />

Las enfermeda<strong>de</strong>s transmisibles entre ellas la tuberculosis, son un marcador <strong>de</strong> sub<strong>de</strong>sarrollo, están ligadas como vimos a factores<br />

culturales, sociales y económicos <strong>de</strong> compleja solución, pero también fuertemente relacionados con la falta <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> metodologías<br />

<strong>de</strong> intervención en salud que reduzcan el daño y conduzcan hacia su control y eliminación como problema <strong>de</strong> salud pública.<br />

Debido a que más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> los pacientes atendidos en nuestro Instituto en tratamiento para TBC son extranjeros (64,7%) y <strong>de</strong><br />

ellos el 75,8% proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Bolivia y el 20,9% <strong>de</strong> Perú creemos necesario trabajar en conjunto con las diferentes organizaciones<br />

relacionadas con esta problemática (Consulados, migraciones, organismos <strong>de</strong> Salud, trabajo, vivienda, etc.) creando acciones <strong>de</strong> salud<br />

para esta población.<br />

A través <strong>de</strong> migraciones con acciones <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> la salud mediante instructivos impresos (folletos entregados en mano, láminas<br />

exhibidas en lugares <strong>de</strong> <strong>paso</strong>) con <strong>de</strong>finiciones claras sobre la enfermedad y adoptadas al idioma <strong>de</strong>l paìs.<br />

Acciones <strong>de</strong> atención primaria realizando búsqueda <strong>de</strong> sintomáticos respiratorios,<br />

Des<strong>de</strong> el Consulado:<br />

Trabajar junto a lí<strong>de</strong>res comunitarios para <strong>de</strong>tección <strong>de</strong> sintomáticos respiratorios.<br />

Ya que más <strong>de</strong>l 63% <strong>de</strong> los inmigrantes viven en los barrios <strong>de</strong>l Bajo Flores, Once y Lugano, realizar tareas locales mediante los centros<br />

<strong>de</strong> salud <strong>de</strong> esas zonas, haciendo hincapié en el control <strong>de</strong> foco en el lugar <strong>de</strong> trabajo.<br />

Utilizar los medios masivos <strong>de</strong> comunicación (83,5% posee televisión) para informar respecto a la enfermedad y los lugares sanitarios<br />

don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>n consultar.<br />

Ministerio <strong>de</strong> trabajo (para bajar la explotación laboral) para promoción <strong>de</strong>l trabajo en blanco.<br />

149


Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires para fiscalizar las habilitaciones <strong>de</strong> estos talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> costura.<br />

Proveer nutrición suficiente (caja <strong>de</strong> comida con los nutrientes necesarios) a los pacientes en tratamiento tuberculostático.<br />

Por lo dicho anteriormente creemos prioritario actuar simultáneamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> todos los sectores involucrados en esta realidad social y<br />

sanitaria para po<strong>de</strong>r romper este círculo vicioso entre enfermedad, pobreza, trabajo insalubre y vivienda indigna.<br />

La situación <strong>de</strong>scripta y la existencia <strong>de</strong> este modus operandi <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas y explotación laboral en condiciones <strong>de</strong><br />

reducción a servidumbre <strong>de</strong> la mano <strong>de</strong> obra migrante fue reconocida públicamente por el propio Jefe <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong><br />

Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman, el 30 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l corriente a través <strong>de</strong> la televisión (canal 26 TV) a raíz <strong>de</strong>l incendio <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong><br />

costura <strong>de</strong> la calle Luis Viale 1269 en el que fallecieron seis personas. Al día siguiente (31/03/06), el señor Jefe <strong>de</strong> Gobierno manifestó<br />

mediante un cable <strong>de</strong> la agencia Télam estar dispuesto a dar una pelea frontal “contra la práctica salvaje e inhumana” que representa “la<br />

condición <strong>de</strong> esclavitud” a la que son sometidos trabajadores como los que había muerto el día anterior en la fábrica <strong>de</strong> Caballito. El Jefe<br />

<strong>de</strong> Gobierno acotó que “Ayer mostró la cara más siniestra y más terrible que es la condición <strong>de</strong> esclavitud y la reducción a servidumbre<br />

en serio y efectiva, que pasa en estos tiempos y en esta Ciudad que aspira a seguir ocupando un lugar importante entre las gran<strong>de</strong>s<br />

ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mundo”. El referido cable señala que el Jefe <strong>de</strong> Gobierno también remarcó que “hay que dar una pelea frontal, <strong>de</strong> cuajo<br />

contra estas prácticas salvajes e inhumanas” que refleja que “en lugares, como a la vuelta <strong>de</strong> la esquina, se trata a la genete como<br />

animales con re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> reclutamiento <strong>de</strong> idéntico salvajismo que el <strong>de</strong> la prostitución”. Agrega también el cable que “Con este propósito<br />

fue que Télerman convocó tanto a vecinos como empresarios a <strong>de</strong>nunciar este tipo <strong>de</strong> talleres, a través <strong>de</strong> llamados a una línea anónima<br />

que funciona para tal fin en el Gobierno porteño”.<br />

En consonancia con el señor Jefe <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad, el Dr. Enrique Rodríguez, Ministro <strong>de</strong> Producción, en los días posteriores al<br />

referido incendio procedió a <strong>de</strong>splazar <strong>de</strong> su cargo al entonces Director General <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong>l Trabajo y a disponer una serie <strong>de</strong><br />

medidas tendientes a inspeccionar y clausurar los talleres <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>nunciadas en estas actuaciones. El Ministro recalcó en<br />

reiteradas oportunida<strong>de</strong>s que se trataba <strong>de</strong> “trabajo esclavo” por los medios <strong>de</strong> comunicación (31/03/2006 radio Del Plata “Puntos <strong>de</strong><br />

Vista”; 31/03/2006 radio Spika “El Exprimidor” 31/03/06 radio Mitre “Animados”; 31/03/06 Télam , Cable <strong>de</strong> Noticias; 31/03/06 radio<br />

América “Agenda <strong>de</strong>l Día”.<br />

Cabe <strong>de</strong>stacar que el Director Nacional <strong>de</strong> Migraciones, Dr. Ricardo Rodríguez, sostuvo “Hay que enten<strong>de</strong>r que los esclavos no son<br />

solamente extranjeros y que muchas veces son argentinos. El trabajo en negro es la peor parte <strong>de</strong> la relación humana. A veces uno se<br />

plantea si lo que sirve es controlar las fronteras o el trabajo en negro, porque si se termina, se termina con los movimientos<br />

continentales... Los inmigrantes no compiten con el trabajador argentino, compite por ser más barato. A<strong>de</strong>más no documentarlo significa<br />

estafar al Estado, porque un trabajador extranjero en la situación <strong>de</strong> menor aporte, podría aportar 1.200 pesos por año. Si tiene un<br />

trabajo legal está agremiado y tiene obra social, no va a hacer uso <strong>de</strong>l hospital público. El que toma a un trabajador extranjero no sólo<br />

está estafando al trabajador sino también a los <strong>de</strong>más habitantes <strong>de</strong> la población porque no permite funcionar a las instituciones<br />

sociales... En total habría entre 1,5 millón <strong>de</strong> inmigrantes. Habría entre 700 mil y un millón <strong>de</strong> ilegales. Des<strong>de</strong> 1993 hasta el 2003<br />

ingresaron al país alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 600 mil posibles inmigrantes. Migraciones atendía la situación <strong>de</strong> documentales alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 13 mil por<br />

año. Entre noviembre y diciembre <strong>de</strong> 2003 atendimos 15 mil, en el 2004 entregamos documentación a 60 mil y en el 2005 a 70 mil. Nos<br />

quedan 700 mil indocumentados” (Radio Provincia-Radio Reloj 03/04/2006).<br />

El día 4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006 se publicó en la página 23 <strong>de</strong>l diario “La Nación” un artículo titulado “Me dieron la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> no<br />

controlar los talleres y renuncié” firmado por el periodista Pablo Tomino que contiene un reportaje realizado al señor<br />

150


Carlos Sapere, ex jefe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento Control <strong>de</strong> Permanencia <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones. Esta persona habría<br />

dicho que <strong>de</strong>cidió renunciar a su cargo en el año 2005 “cansado <strong>de</strong> que no lo <strong>de</strong>jaran investigar 129 talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> la<br />

zona <strong>de</strong> Floresta <strong>de</strong>nunciados por los vecinos”. Expresa que habría carecido <strong>de</strong> personal para realizar inspecciones y que, a<strong>de</strong>más,<br />

habría recibido instrucciones <strong>de</strong> su superior Osvaldo Deina para no investigar hechos <strong>de</strong> trata y tráfico <strong>de</strong> personas <strong>de</strong><br />

nacionalidad boliviana. Este funcionario tampoco le habría autorizado la realización <strong>de</strong> inspecciones. El reportaje <strong>de</strong> mención<br />

señala que el señor Sapere <strong>de</strong>nunció estas circunstancias ante las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones y que<br />

le comunicó por e-mail lo mencionado al señor Ministro <strong>de</strong>l Interior Aníbal Fernán<strong>de</strong>z, quien, a su vez lo habría <strong>de</strong>rivado a las<br />

autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la mencionada Dirección Nacional. En el reportaje figura que el señor Sapere habría ratificado por carta documento<br />

sus dichos. También señala que se le habría labrado el expediente N° S023909-05 en dicha repartición en razón <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>nuncias formuladas.<br />

Ese mismo día se produce un intercambio <strong>de</strong> opiniones entre el señor Sapere y el Director Nacional <strong>de</strong> Migraciones, Dr.<br />

Ricardo Rodríguez, en el programa “Puntos <strong>de</strong> Vista” que se emite por radio <strong>de</strong>l Plata bajo la conducción <strong>de</strong>l Dr. Nelson<br />

Castro. En dicho programa el señor Sapere Leyó el Memorandum n° 329/2005 elaborado el 13 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2005 en el que en su calidad<br />

<strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> Departamento Control <strong>de</strong> Permanencia le requiere a la Dirección <strong>de</strong> Control Migratorio tres módulos operativos para el trabajo<br />

<strong>de</strong> inspección en la calle.. En dicho memorandum le indica que la cantidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias, Expedientes y en general direcciones a verificar<br />

atrasada ascien<strong>de</strong> a ciento veintinueve. También Leyó el Memorandum 330/05 que contiene un “Informe sobre reducción a<br />

servidumbre”. Allí expresa que se ha observado en los últimos allanamientos judiciales a los que concurrió que se se ha<br />

<strong>de</strong>tectado un “modus operandi” común a todos los talleres clan<strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> costura:1) se los trae al país mediante engaño,<br />

2) Se los hacina hasta lo inconcebible, por ejemplo 14 personas en una habitación <strong>de</strong> tres por tres, <strong>de</strong> distinto sexo y<br />

también con chicos, 3) Se les impi<strong>de</strong> la salida; 4) El pago que reciben es <strong>de</strong> un peso con cincuenta por cada campera que<br />

confeccionan, trabajando todo el día logran elaborar dos como máximo, se les <strong>de</strong>scuernta la magra comida <strong>de</strong>l sueldo; 5)<br />

Normalmente están sin sus documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> su país <strong>de</strong> origen porque se los han quitado para que no intenten<br />

regresar; 6) Se les impi<strong>de</strong> que vengan a esta Dirección Nacional a regularizar su situación migratoria; 7) Normalmente el<br />

encargado <strong>de</strong>l taller clan<strong>de</strong>stino es posiblemente insolvente y en muchos casos es uno <strong>de</strong> ellos mismos. Lo cual <strong>de</strong>nota que<br />

hay posiblemente grupos ocultos <strong>de</strong> tráfico <strong>de</strong> personas, explotación, venta en negro y falsificación <strong>de</strong> marcas. El<br />

mencionado Sapere elevó su renuncia al Director <strong>de</strong> Control Migratorio, Oscar Deina, el 17 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2005. En dicha<br />

oportunidad fundamento su dimisión manifestando que “Dado el absoluto estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>smantelamiento en que se<br />

encuentra el Departamento <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> Permanencia en el cual sólo cuenta con dos inspectores los cuales todos los días<br />

tienen que ir a prestar servicios a otro <strong>de</strong>partamento, y estando incumpliendo trámites <strong>de</strong> todo tipo incluso judiciales por<br />

falta <strong>de</strong> personal y siendo yo el jefe <strong>de</strong>l mismo voy a terminar siendo el responsable por los incumplimientos <strong>de</strong> todo tipo<br />

que se generan a diario. Por otra parte <strong>de</strong> continuar esta situación me voy a sentir vulnerado en mis principios éticos, sintiéndome<br />

cómplice <strong>de</strong> los innumerables casos en que los inmigrantes son sometidos a reducción a servidumbre y tráfico <strong>de</strong> personas. Habiendo<br />

solicitado por memorandum 329 y 330/05 la solución aunque sea parcial y paulatina, y no habiendo recibido respuesta ni verbal ni escrita<br />

<strong>de</strong> ningún tipo no tengo ninguna otra alternativa más que renunciar a la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones, pero siendo que mi interés es<br />

la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>samparados y la lucha contra los traficantes <strong>de</strong> personas voy a seguir haciendo lo mismo que hasta ahora pero sin<br />

las trabas <strong>de</strong> un estado que en lugar <strong>de</strong> cumplir con su <strong>de</strong>ber paraliza todas las buenas intenciones, creo que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el llano voy a cumplir<br />

mejor con los mandatos éticos <strong>de</strong> nuestros mayores”. También menciona en el referido programa que le solicitó por e-mail una<br />

audiencia al señor Ministro <strong>de</strong>l Interior, Dr. Aníbal Fernán<strong>de</strong>z, para tratar los temas <strong>de</strong> suma gravedad y capital<br />

importancia y expresándole que “antes que otro tome la iniciativa quisiera aportarles los datos con precisión y<br />

confi<strong>de</strong>ncialidad con el absoluto convencimiento <strong>de</strong> que Ud. va a valorar al extremo la información que le voy a brindar”.<br />

151


Este e mail fue respondido con una carta documento <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones en la que se le requería que<br />

reconociera la autoría <strong>de</strong> éste en el término perentorio <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas. Esto fue ratificado y el señor Sapere<br />

citado para <strong>de</strong>clarar en el Expediente DNM SO2:0003909/2005, lo que así hizo. Cabe <strong>de</strong>stacar que el señor Director Nacional <strong>de</strong><br />

Migraciones no negó las circunstancias mencionadas por el señor Sapere en el referido reportaje.<br />

Todas estas cuestiones fueron confirmadas en la <strong>de</strong>claración testimonial brindada por el señor Carlos Alfredo Sapere<br />

(fs.431 <strong>de</strong> la Actuación 5601/05).<br />

S. L. C. V. (fs.436) manifiesta que a partir <strong>de</strong> la primer marcha producida frente a la Alameda y en repudio a la actividad <strong>de</strong> dicho<br />

comedor comenzó a ser amenazada. Que en diversas oportunida<strong>de</strong>s las amenazas se materializaron en insultos tales como “HIJA DE<br />

PUTA SEGUÍ JODIENDO CON GUSTAVO” o “SEGUÍ JODIENDO CON PIERINIQUE TE VAMOS A MATAR”, proferidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un<br />

automóvil Fiat Uno Blanco <strong>de</strong>l cual no pudo individualizar la patente. Que los mismos tenían acento boliviano. Agrega a<strong>de</strong>más que en<br />

ocasión <strong>de</strong> regresar <strong>de</strong> la Alameda el miércoles 10 <strong>de</strong> mayo al llegar a su domicilio encontró la nota que se adjunta en la cual se lee:<br />

“QUE TE PASA GORDA PUTA TE VOY A DESFIGURAR TE VEO CON UN POLI TE RROMPO LA CARA”. Que el miércoles 10 <strong>de</strong>l corriente fue a<br />

la Alameda comunicando lo sucedido al señor Néstor Escu<strong>de</strong>ro quien le dijo a la <strong>de</strong>clarante que no <strong>de</strong>je pasar esta situación y que<br />

formule la pertinente <strong>de</strong>nuncia policial. Ante lo cual la <strong>de</strong>clarante se dirigió por la noche a la Comisaría 40° don<strong>de</strong> fue atendida<br />

por el Quinto móvil quien no le recibió la <strong>de</strong>nuncia pretextando que correspondía que la formulase por la mañana<br />

directamente ante la persona que se <strong>de</strong>dica a Judiciales. Aclara que <strong>de</strong>sistió <strong>de</strong> dirigirse por la mañana a la Comisaría en tanto que<br />

quien <strong>de</strong>bía recibirle la <strong>de</strong>nuncia era el Mayor Marino, ante el cual realizó diversas <strong>de</strong>nuncias sin que llegaran a sustanciarse y a<strong>de</strong>más<br />

porque en tono socarrón le manifestaron “QUE PASO CON TUD DOS POLIS QUE ESTÁN AHÍ EN LAGUNA”. Desea aclarar que existe una<br />

mujer que vive en la calle Garzón 3.882 que mero<strong>de</strong>a constantemente la casa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>clarante y que la sigue observando todos sus<br />

movimientos por el barrio. Aña<strong>de</strong> la dicente que no había reparado en la actitud vigilante <strong>de</strong> esta persona a no ser porque le fue<br />

advertido por la consigna policial <strong>de</strong>stacada en Laguna 940. La <strong>de</strong>clarante manifiesta haber escuchado que la señora necesita dinero con<br />

lo cual no le resultaría extraño que el señor Carlos Salazar Nina la hubiese contratado a efectos <strong>de</strong> que vigile sus movimientos.<br />

M. H L (fs. 484) manifestó que en Bolivia vivía en el Alto , Ciudad <strong>de</strong> La Paz y se enteró <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> talleres por intermedio <strong>de</strong> una<br />

amiga que le <strong>de</strong>cía que allí se ganaba alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 100 dólares semanales, por lo que calculó que la pareja podría reunir 200 dólares.<br />

Viajó junto a su marido y otra pareja, en bus hasta Villazon, pasó la frontera caminando y en La Quiaca se embarcó en La Veloz, don<strong>de</strong> le<br />

explicaban que hasta los noventa días no tendrían problemas <strong>de</strong> permanecer en el país. En la frontera les ofrecían trabajo en talleres <strong>de</strong><br />

personas bolivianas. La familia se costeó el viaje y en Buenos Aires, se dirigió hacia la casa <strong>de</strong> una tía, una casa chica que no tenía<br />

comodida<strong>de</strong>s para albergarlos y su tía se molestaba porque su hija menor lloraba. La tía los envió a trabajar a un taller ubicado en la<br />

calle Rivadavia, no recuerda la numeración, <strong>de</strong> una señora llamada Nancy, que las atendió muy bien y trataba bien a sus hijas en el que<br />

permanecieron veinte días. En esa ocasión la señora Angélica le comentó a la señora Nancy que la familia estaba buscando trabajo en su<br />

casa. La señora Nancy se molestó y los echó. Se dirigieron a la calle Avellaneda buscando trabajo, permaneciendo en la calle durante<br />

una noche y dos días hasta encontrar a la señora Angélica Jiménez, en noviembre <strong>de</strong> 2005, quien les prometió que iban a ganar una<br />

buena suma <strong>de</strong> dinero, en un taller, sito en la calle Goya 640 <strong>de</strong> esta ciudad.. Hasta enero <strong>de</strong> 2006 les abonó lo trabajado, luego no les<br />

pagaba suma alguna argumentando que les pagaría la suma total luego, porque las fábricas no pagaban las confecciones hasta el final<br />

<strong>de</strong> la temporada. Trabajaban <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> la mañana hasta alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las 22hs, interrumpiendo solo en las comidas. En temporada<br />

trabajaban hasta la madrugada, aproximadamente a las 4hs. , ya que había que entregar la merca<strong>de</strong>ría y luego <strong>de</strong>bían levantarse antes<br />

<strong>de</strong> las 7hs. El <strong>de</strong>sayuno se servía a las 8.30hs. y consistía en té con pan. La <strong>de</strong>clarante manifiesta que la tallerista recibía cajas <strong>de</strong> comida<br />

y cobraba el plan Jefas <strong>de</strong> Hogar y algunos alimentos que les eran proporcionados, como leche, lentejas, arroz, provenían <strong>de</strong> la caja <strong>de</strong><br />

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alimentos proporcionada por el subsidio. A las 13hs., se servía el almuerzo que consistía en arroz con huevo o salchichas o puntas <strong>de</strong> ala<br />

o carcasa <strong>de</strong> pollo. En la cena se les daba sopa <strong>de</strong> carcasa <strong>de</strong> pollo con un poco <strong>de</strong> arroz y papa hervida. La tallerista explicaba a los<br />

trabajadores que no legalizaría el taller para no per<strong>de</strong>r los planes <strong>de</strong> los que era beneficiaria. Al taller concurrían trabajadores que<br />

escuchaban los ofrecimientos en FM Estación Latina y permanecían en el lugar solo algunos días <strong>de</strong>bido a que no soportaban el maltrato<br />

<strong>de</strong> que eran objeto. La <strong>de</strong>clarante manifiesta que no podían suspen<strong>de</strong>r el trabajo por encontrarse enfermos. Había una pareja que se<br />

llamaban Fausto Castillo y Cecilia, que se fueron porque no les pagaban y se cansaron <strong>de</strong> esperar, volviendo a Bolivia, razón por la que<br />

quedó solo su familia en el lugar. Les prometían un pago <strong>de</strong> setenta centavos por prenda cuando eran prendas simples y un peso con<br />

cincuenta por cada prenda complicada, que tardaba mucho tiempo en realizarse. Los otros trabajadores que concurrían al taller para<br />

ofrecer su trabajo les comentaban que allí se pagaba poco por el trabajo realizado. Durante la semana permanecían en el taller y <strong>de</strong>bían<br />

pedir permiso para salir. Dormían en el piso, ya que la cama era muy pequeña y allí dormían sus hijas <strong>de</strong> siete y cuatro años. El esposo<br />

trataba <strong>de</strong> tapar con cartones los lugares por don<strong>de</strong> entraba el agua. No se les permitía a las niñas concurrir a la escuela. La tallerista le<br />

<strong>de</strong>cía a su esposo que la obligara a no hablar cuando no correspondía y que la golpeara para que no se quejara. Posteriormente la<br />

dicente se enteró que la tallerista le pegaba a su hija mayor porque reían fuerte al jugar. El taller era una casa con un patio pequeño a la<br />

entrada, luego una salita, luego una sala don<strong>de</strong> dormían la tallerista y sus hijos y otra sala don<strong>de</strong> dormían los jóvenes solteros . La casa<br />

estaba muy <strong>de</strong>teriorada y tenía muchas filtraciones. La tallerista alquilaba la vivienda a una vecina por la suma <strong>de</strong> seiscientos pesos,<br />

aunque argumentaba que abonaba más por la propiedad. Al fondo estaba el taller que tenía un atraque, una Overlock <strong>de</strong> tres y otra <strong>de</strong><br />

cinco y al fondo una doble aguja y dos rectas a los costados. Al frente tres rectas y una doble. Al lado <strong>de</strong>l taller estaba el baño que<br />

también tenía filtraciones y era muy húmedo. Los costureros llegaban y se iban, porque pagaban poco y los únicos que permanecían eran<br />

ella y su esposo. No permitía que personas que no fueran bolivianas entraran a trabajar al taller. La cocinera, Marcela, entró porque el<br />

esposo es boliviano. El martes 25 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006, <strong>de</strong>cidieron retirarse, salieron sin nada, no pudieron retirar los documentos. En ese<br />

momento, la tallerista consiguió los números telefónicos <strong>de</strong> su familiares en Bolivia y los llamó diciéndoles que la <strong>de</strong>clarante se había<br />

vinculado con villeros y tomaba alcohol. Solicita, durante la conversación, al compadre al que <strong>de</strong>bía dinero le man<strong>de</strong> una po<strong>de</strong>r para<br />

cobrar la <strong>de</strong>uda y al padre <strong>de</strong> sus hijos mayores diciéndole que <strong>de</strong>bían tomar medidas con las hijas menores <strong>de</strong> la pareja y <strong>de</strong>nunciar<br />

que no acu<strong>de</strong>n a la escuela y son maltratadas por sus padres, con la intención <strong>de</strong> que les saquen la tutela. Posteriormente, las personas<br />

<strong>de</strong> CTA que los albergaron, los acompañaron a retirar el documento y el resto <strong>de</strong> las pertenencias. En esa ocasión, la tallerista les <strong>de</strong>cía a<br />

los acompañantes que ella y su esposo tenían en su po<strong>de</strong>r la suma <strong>de</strong> veinte mil pesos. Cuando la pareja junto a sus hijas menores y<br />

Marcela, quien trabajaba <strong>de</strong> cocinera en el taller, junto a sus dos hijos menores, se retiran, comienzan a <strong>de</strong>nunciar en diferentes ámbitos<br />

lo que les ocurría y solicitan asistencia en diversos ámbitos públicos, así como a personas <strong>de</strong> la colectividad. Se comunica con FM Estación<br />

Latina, don<strong>de</strong> les facilitan el teléfono <strong>de</strong>l Sr. Ayala, <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Talleristas Bolivianos, quien le informa que no <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>nunciar a<br />

paisanos porque los perjudicaba y que no podía ayudarla. Cuando acudió a la Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong><br />

Buenos Aires, le ofrecieron la suma <strong>de</strong> cien pesos, informándole que no podían hacer más por ellos, ya que no poseían documentación y<br />

no cumplían con los requisitos <strong>de</strong> haber permanecido al menos un año en la ciudad. En ese momento, el señor Fi<strong>de</strong>l Colqui <strong>de</strong> la<br />

Coordinadora <strong>de</strong> Talleristas, apareció en el organismo público, ofreciéndoles dinero, casa y subsidios para cada una <strong>de</strong> las hijas.Las<br />

empresas para las que confeccionaban son: Pío Baroja, Naité, 45 Minutos, BB Jeans, Teens.<br />

M. G. S. (fs. 486) manifiesta que es argentina y que vino <strong>de</strong> San Salvador <strong>de</strong> Jujuy en el mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004 para<br />

trabajar en el taller <strong>de</strong>l señor Luis Choque ubicado en la calle Goya 756 <strong>de</strong> esta Ciudad. Relata que su madre que trabajaba en<br />

ese taller la llamó por teléfono pidiéndole que viniera a Buenos Aires para trabajar allí. La compareciente viajó a Buenos Aires en un bus<br />

<strong>de</strong> la empresa Flecha Bus junto con su hermana <strong>de</strong> nombre R. V. S. quien también venía a trabajar en el referido taller. La<br />

compareciente señala que su hermana tenía dieciséis años a esa fecha. Cuando la compareciente llegó a la estación <strong>de</strong> Retiro<br />

llamó por teléfono a su madre y ésta pasó a buscarlas para llevarlas al taller. La <strong>de</strong>clarante manifiesta que el señor Luis Choque le ofreció<br />

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trabajo en calidad <strong>de</strong> ayudante <strong>de</strong> costura por una remuneración <strong>de</strong> trescientos pesos mensuales. Su labor consistía en efectuar la<br />

limpieza <strong>de</strong> las prendas y hacer la limpieza <strong>de</strong>l taller los fines <strong>de</strong> semana. La jornada <strong>de</strong> trabajo se extendía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las siete <strong>de</strong> la mañana<br />

hasta las diez <strong>de</strong> la noche. La jornada se interrumpía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las siete hasta las siete y media <strong>de</strong> la mañana para <strong>de</strong>sayunar, al mediodía<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las doce hasta las 13 horas para almorzar, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las diecisiete hasta las diecisiete treinta para merendar. El <strong>de</strong>sayuno consistía<br />

en te con pan o arroz con leche, o mate con leche y pan. El almuerzo era arroz con huevo y salchicha o alguna comida típica <strong>de</strong> Bolivia<br />

que no recuerda como se llama pero que consistía en arroz con carne o papa, pollo frito o picante <strong>de</strong> pollo. La cena consistía en una sopa<br />

o repetían la comida <strong>de</strong>l mediodía. Estuvo en dicho taller hasta diciembre <strong>de</strong> 2005 y se fue <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l parto <strong>de</strong> su hijo ya que no podía<br />

aten<strong>de</strong>rlo. En ese taller trabajaban alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> veinte o veinticinco personas. Había tres empleados <strong>de</strong> nacionalidad argentina <strong>de</strong> origen<br />

jujeño y el resto eran <strong>de</strong> nacionalidad boliviana. Las personas <strong>de</strong> nacionalidad argentina se llamaban M. T. y su hija A. T. El padre <strong>de</strong> su<br />

hijo <strong>de</strong> nombre W. L., <strong>de</strong> nacionalidad boliviana, le dijo que fuera a trabajar al taller don<strong>de</strong> él estaba. Este taller estaba ubicado en la<br />

calle Eva Perón y Medina. Allí permanecieron una semana y luego fueron al taller sito en Goya 640. Este último taller es <strong>de</strong> la señora<br />

Angélica Jiménez, <strong>de</strong> nacionalidad boliviana, oriunda <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> La Paz. La tarea que <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>sempeñar al principio era <strong>de</strong> ayudante<br />

<strong>de</strong> taller y cocinera a cambio <strong>de</strong> una paga <strong>de</strong> doscientos pesos. La jornada <strong>de</strong> trabajo era también <strong>de</strong> siete <strong>de</strong> la mañana a diez <strong>de</strong> la<br />

noche. La labor se interrumpía <strong>de</strong> siete y media a ocho para <strong>de</strong>sayunar, <strong>de</strong> trece a catorce horas para almorzar y <strong>de</strong> diecisiete a diecisiete<br />

y treinta para merendar. El <strong>de</strong>sayuno consistía en te o mate cocido con pan, muy pocas veces se hacía leche. El almuerzo era arroz con<br />

huevo o arroz con salchicha o ensalada rusa, o albóndigas con medio kilo <strong>de</strong> carne picada que <strong>de</strong>bía alcanzar para dieciséis personas. El<br />

taller <strong>de</strong> costura tenía la disposición que figura en el croquis que en este acto proce<strong>de</strong> a realizar. Se ingresaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la calle por un patio<br />

que daba a la sala <strong>de</strong> la propietaria, a continuación había una sala dormitorio don<strong>de</strong> dormían los costureros varones solteros, luego venía<br />

el dormitorio personal <strong>de</strong> la propietaria que tenía un entrepiso don<strong>de</strong> dormían los hijos <strong>de</strong> la dueña, a continuación seguía el cuarto don<strong>de</strong><br />

dormían la <strong>de</strong>clarante y la señora M. H., luego seguía la cocina y al final estaban el taller <strong>de</strong> costura y el baño. Todos estos ambientes<br />

estaban interconectados por un pasillo <strong>de</strong> acuerdo con la disposición <strong>de</strong> las llamadas casas chorizo. La casa estaba cerrada con llave y<br />

tenían que pedir autorización para salir. La compareciente señala que en los tres meses en los que trabajó en ese lugar (enero, febrero,<br />

marzo y principios <strong>de</strong> abril) no presenció ninguna inspección. En el taller <strong>de</strong> costura había alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> nueve máquinas: dos overlocks,<br />

dos dobles, cuatro rectas y una atracadora. Trabajaban alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> cinco costureros <strong>de</strong> nacionalidad boliviana que cambiaban bastante<br />

seguido. En el mes <strong>de</strong> febrero a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> sus tareas <strong>de</strong>bía hacer limpieza doméstica <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong> la señora que abarcaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

patio hasta el baño. El padre <strong>de</strong> su hijo también trabajaba en este taller en calidad <strong>de</strong> rectista. Su compañero trabajaba por prenda y<br />

cobraba como máximo cincuenta pesos por semana aunque a veces cobraba entre veinte y treinta pesos. La <strong>de</strong>clarante no recuerda<br />

cuanto era lo que su compañero había convenido cobrar por prenda. El padre <strong>de</strong> su hijo se peleó con la <strong>de</strong>clarante y como a<strong>de</strong>más se<br />

llevaba mal con los otros costureros se terminó yendo <strong>de</strong>l lugar. La <strong>de</strong>clarante <strong>de</strong>cidió irse <strong>de</strong>l taller porque el trabajo era muy cansador y<br />

la paga muy poca y a<strong>de</strong>más estaba <strong>de</strong>scuidando a sus hijos. La patrona le <strong>de</strong>bía más <strong>de</strong> un mes <strong>de</strong> trabajo y no se lo pagaba aduciendo<br />

excusas y evasivas. El taller cosía para las marcas “45 Minutos”, “Bebejean”, “Pío Baroja”. La patrona intentó retenerla en el taller a<br />

pesar <strong>de</strong> que la dicente dijo que quería irse, incluso hubo un forcejeo con su compañera M. H. que le insistió a la patrona en que no podía<br />

retenerla en el taller. Destaca que el hijo <strong>de</strong> la patrona agredió físicamente a la señora H. Los trabajadores bolivianos tenían cédula<br />

boliviana con excepción <strong>de</strong> un trabajador que tenía documentación argentina. La patrona ponía avisos en las radio FM Latina solicitando<br />

costureros y la gente se apersonaba al lugar pidiendo trabajo. La compareciente no presenció que la patrona trajera gente <strong>de</strong> Bolivia para<br />

trabajar.<br />

G. A. H. Ch. (fs. 489/90) manifiesta que en Bolivia residía en La Paz, y se enteró <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> los talleres <strong>de</strong> costura a<br />

través <strong>de</strong> amigos que lo conectaron con una paisana llamada Julia Poma, dueña <strong>de</strong>l taller junto con la señora Roxana Carvajal. Julia<br />

Poma les ofreció trabajo en un taller don<strong>de</strong> les aseguró que ganarían 200 a 300 dólares su esposa y alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 130 el dicente, ya que<br />

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no conocía el manejo <strong>de</strong> la maquinaria. Ella pagó el pasaje y les a<strong>de</strong>lantó 100 dólares a cada uno. En las frontera les entregó 500 dólares<br />

a cada uno para el <strong>paso</strong> <strong>de</strong> la misma. Al llegar a Buenos Aires, le <strong>de</strong>volvieron el dinero y les fue cobrado un 5% <strong>de</strong> interés. Des<strong>de</strong> La Paz<br />

fueron a Potosí, luego cruzaron por Villazón y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> allí a La Quiaca hasta Buenos Aires. Los llevaron a un taller en la calle San Pedro, no<br />

recuerda la numeración, entre las calles Martínez Castro y Mariano Acosta. Comenzaron a trabajar y pagar las <strong>de</strong>udas que habían<br />

adquirido. El señor H. Ch. cumplía en el taller la labor <strong>de</strong> ayudante. Trabajaba en el mismo alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> catorce horas diarias. Para salir<br />

<strong>de</strong>l taller <strong>de</strong>bía pedir permiso. El dicente manifiesta que la puerta siempre permanecía abierta. Trabajó en el taller durante seis meses,<br />

habiendo ingresado en febrero <strong>de</strong> 2004. Le dijeron a la tallerista que no estaban <strong>de</strong> acuerdo con el pago, ya que no cumplía con lo<br />

prometido en Bolivia, motivo por el que la dueña <strong>de</strong>l taller les manifestó que si no estaban conformes podía retirarse <strong>de</strong>l mismo. La<br />

pareja regresó a Bolivia para ver a sus hijos, don<strong>de</strong> permanecieron alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> un mes y regresaron al país en el mes <strong>de</strong> agosto. En ese<br />

momento buscaron alojamiento en un hotel y trabajo en la calle Cobo. Fueron contratados por un señor que llamaban Lin Ming Yu y una<br />

señora que llamaban Teresa, ambos <strong>de</strong> nacionalidad coreana. El taller se encontraba en la calle Boyacá 1568. Realizaba tarea <strong>de</strong><br />

ayudante y su esposa <strong>de</strong> maquinista y overlokista. Trabajaron durante un mes y los echaron, ya que reclamaban el pago, pues pagaban<br />

por prenda confeccionada. Al día siguiente los volvió a contratar, a pedido <strong>de</strong> la pareja, permaneciendo en ese taller hasta el mes <strong>de</strong><br />

diciembre <strong>de</strong> 2004. En ese momento regresan a Bolivia para pasar fin <strong>de</strong> año con sus hijos. El señor H. Ch. reclamaba aguinaldo y la<br />

tallerista les <strong>de</strong>cía que no entendía <strong>de</strong> que se trataba la <strong>de</strong>manda. Trabajaban quince horas diarias, <strong>de</strong> lunes a sábados al mediodía y<br />

dormían en habitaciones separadas, ya que había dormitorios <strong>de</strong> hombres y <strong>de</strong> mujeres por separado. Los fines <strong>de</strong> semana, trabajaban<br />

por prendas, ya que no tenían familia en el país, razón por la que permanecían en el taller. Confeccionaban pantalones, remeras y otras<br />

prendas livianas. No hacían confecciones <strong>de</strong> prendas más pesadas. Las máquinas no se hallaban en las mismas habitaciones que las<br />

camas. Las habitaciones eran muy húmedas, salía agua <strong>de</strong>l piso, y había mucho polvillo, razón por la que algunos trabajadores pa<strong>de</strong>cían<br />

enfermeda<strong>de</strong>s diversas y cefaleas. En el taller trabajaban <strong>de</strong> once a veinte personas, según la temporada, todos <strong>de</strong> nacionalidad<br />

boliviana. Hubo una señora que trabajaba en el taller y tenía hijos menores, pero fue <strong>de</strong>spedida, porque la dueña no soportaba el ruido<br />

que producían los niños. El almuerzo y la cena consistían en general en tuco con mondongo y arroz o menudos <strong>de</strong> pollo. El <strong>de</strong>sayuno y<br />

merienda se basaba en té con pan. Durante el almuerzo paraban una hora y quince minutos para <strong>de</strong>sayunar. Las comidas se hacían en<br />

una sala contigua al taller que era comedor. La cena se daba alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> las 22hs. Cada quince o veinte días se les ofrecía carne asada.<br />

En este taller le ofrecieron $400 por mes y se le informó que iría aumentando progresivamente. A su esposa le pagaban por prenda. En<br />

una ocasión le permitió manejar la Overlok, pero al realizar mal las confecciones, le reclamó que había perdido tiempo y dinero por la<br />

mala confección y que, en a<strong>de</strong>lante, trabajaría como ayudante. El taller confeccionaba para las empresas Bess, sita en la calle<br />

Avellaneda 3355, Fiona, sita en la calle Campana 454, Esphía, sita en la calle Avellaneda 3249, Esteco, Tenry, sita en la calle Aranguren<br />

3223, Rubí, sita en la calle Aranguren, no recuerda en número, e I<strong>de</strong>nti, sita en la calle Avellaneda 3190. El dicente separaba los cortes<br />

y las entregas y <strong>de</strong> esa manera, sabía cuales eran las empresas para las que trabajaba el taller. La empresa fabricante era Choi Jung<br />

Chul, sita en la calle Bacacay 3211. Para salir <strong>de</strong>l taller, <strong>de</strong>bían pedir permiso y avisar el horario <strong>de</strong> llegada, ya que si regresaban y no se<br />

encontraban los talleristas, <strong>de</strong>bían permanecer en la calle hasta su regreso. Los fines <strong>de</strong> semana <strong>de</strong>bían regresar a las 18hs., <strong>de</strong> lo<br />

contrario <strong>de</strong>bían esperar al regreso <strong>de</strong> la tallerista a las 22 o 23hs. La misma se negaba a que la pareja se alojara en un hotel, como era<br />

la intención <strong>de</strong>l dicente, porque no quería per<strong>de</strong>r el trabajo <strong>de</strong> la esposa. Cuando regresaron a Bolivia en el mes <strong>de</strong> diciembre, el dicente<br />

pensaba quedarse en su país, pero manifiesta que la tallerista le retuvo parte <strong>de</strong> su equipaje para obligarlo a regresar. Lo llamó a Bolivia<br />

para solicitarle que regresaran porque ya había comenzado el trabajo <strong>de</strong> temporada. Regresaron al mismo en marzo y permanecieron<br />

allí hasta diciembre <strong>de</strong> 2005. En esa ocasión le pagaban a la esposa por hora y al dicente le ofrecieron $500 por mes. Comenzó a prepara<br />

los cortes y algunas máquinas. Le solicitaba aumento y la tallerista se lo negaba. Le prometía aguinaldo en un año, cuando regresara al<br />

taller. De diciembre <strong>de</strong> 2005 a 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2006, permanecieron en Bolivia, luego regresaron al taller y a los pocos días ocurrió el<br />

incendio <strong>de</strong>l taller en el Barrio <strong>de</strong> Caballito. Por ese motivo la tallerista les informa que no podían permanecer en el mismo, ya que<br />

trabajaban “en negro “. Esa noche la tallerista lo llevó a dormir a la casa <strong>de</strong> unos amigos en la calle Corea. El dicente concurrió a los<br />

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lugares don<strong>de</strong> se concentraba la comunidad boliviana para conseguir alojamiento y el Cónsul los dirigió al Poli<strong>de</strong>portivo <strong>de</strong>l Parque<br />

Avellaneda. Solicitaron la documentación, para po<strong>de</strong>r trabajar legalmente. Durante quince días permanecieron en el Poli<strong>de</strong>portivo, en un<br />

ambiente gran<strong>de</strong> don<strong>de</strong> se hacía gimnasia. Dormían sobre colchones, sobre el piso. Les ofrecían Yogur y galletas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sayuno y<br />

merienda. El almuerzo y la cena consistían en carne y verduras. Había muchos niños y los llevaban al colegio y atendían su alimentación.<br />

El dicente manifiesta que el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad les ofreció $200 por persona para que consiguieran alojamiento. Los requisitos que<br />

pedían para la documentación era mucha y se les facilitaba el trámite. Concurrió la OIM que ofrecía a los que quisieran el regreso a<br />

Bolivia, que algunas familias aceptaron. En el Poli<strong>de</strong>portivo, durante los primeros días no se les permitía salir, ya que temían que algunos<br />

estuvieran enfermos. Posteriormente les entregaron el subsidio <strong>de</strong> $200 y les permitieron la salida para buscar trabajo y alojamiento. La<br />

falta <strong>de</strong> documentación obstaculizaba el alquiler <strong>de</strong> vivienda y el acceso a trabajo, por esta razón muchos regresaron a los talleres <strong>de</strong><br />

costura. El dicente tuvo un ofrecimiento <strong>de</strong> viajar a La Pampa a trabajar en una fábrica, “ en blanco”, pero el tallerista no les permitió<br />

retirar sus objetos personales y, cuando le informaron <strong>de</strong> la intención <strong>de</strong> retirarse, les informó que la legalización <strong>de</strong>l taller estaba en<br />

trámite, razón por la cual no viajaron a La Pampa. Permanecieron trabajando un mes, hasta el sábado 3 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l cte. año, en el taller.<br />

Se dirigieron luego al Hotel Costa Brava, sito en la calle Bacacay 3231. Manifiesta que el tallerista agredió en ocasiones a los<br />

trabajadores <strong>de</strong>l taller por errores en la confección, razón por la que teme represalias <strong>de</strong> su parte, al haber abandonado su trabajo y<br />

reclamar la suma que el tallerista le a<strong>de</strong>uda y que lo obligaba a cargar la merca<strong>de</strong>ría para entregar, razón por la que se enfermó <strong>de</strong> la<br />

columna vertebral. Informa que el mismo, le <strong>de</strong>cía que con $50 arreglaba a la policía sin problemas.<br />

G. S. S. M. (fs. 491/492 vta.) manifiesta que llegó a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires el día 3 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2004 proveniente <strong>de</strong> la<br />

Ciudad <strong>de</strong> La Paz, ingresando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Villazón. El viaje lo realizó por bus junto con su concubino G. A. H. C. y la tallerista <strong>de</strong><br />

nombre Julia Poma. La compareciente conoció a la señora Poma –<strong>de</strong> nacionalidad boliviana- por medio <strong>de</strong> la tía <strong>de</strong> su concubino. Que la<br />

señora Poma se ofreció a traerlos a la Argentina con todo pago, inclusive los pasajes, a<strong>de</strong>lantándoles cien dólares estadouni<strong>de</strong>nses (U$S<br />

100), diciéndoles que el dinero se lo <strong>de</strong>berían <strong>de</strong>volver con trabajo y acordando un pago mensual <strong>de</strong> ciento cincuenta dólares para su<br />

esposo y doscientos dólares a la compareciente. Que para pasar la frontera la señora Poma les dio quinientos dólares estadouni<strong>de</strong>nses<br />

(U$S 500) a cada uno cobrándoles con un interés <strong>de</strong>l cinco por ciento (5 %) a cada uno. Una vez que ingresaron al territorio Argentino<br />

<strong>de</strong>bieron <strong>de</strong>volver los quinientos dólares. Que una vez arribados a la ciudad Buenos Aires, <strong>de</strong>scendieron <strong>de</strong>l micro en Liniers, la señora<br />

Poma subió inmediatamente a un taxi a la compareciente, a su concubino y a otro muchacho que venía en el colectivo con ellos. Que<br />

siendo aproximadamente las nueve <strong>de</strong> la mañana <strong>de</strong>scendieron en una casa ubicada en la calle San Pedro cuyo número no recuerda pero<br />

sabe que era entre Martinez Castro y Mariano Acosta. Que en el interior <strong>de</strong> la casa había un taller. Una vez que ingresaron les hicieron<br />

lavar la ropa, para lo cual les dieron una hora y luego comenzaron a trabajar en el taller. Que en el mencionado taller se confeccionaban<br />

pantalones <strong>de</strong> jeans con la marca “Picante” y “Waikiki”. Que el pago acordado era mensual, pero en la práctica no se le pagaba<br />

puntualmente. Que <strong>de</strong>l sueldo les <strong>de</strong>scontaba el pasaje, el dinero que les prestó, más el a<strong>de</strong>lanto que les dio en Bolivia, por lo que en los<br />

primeros cinco meses les estuvo <strong>de</strong>scontando aproximadamente doscientos dólares. Trabajo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2004 en el<br />

referido taller hasta el mes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l mismo año, mes en el cual fueron echados. Que la jornada <strong>de</strong> trabajo era <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 7 <strong>de</strong> la<br />

mañana hasta las diez <strong>de</strong> la noche y <strong>de</strong> lunes a sábado. Que la jornada laboral sólo se interrumpía para almorzar. El <strong>de</strong>sayuno y la<br />

merienda era en las máquinas y la cena luego <strong>de</strong> la jornada laboral que terminaba a las diez <strong>de</strong> la noche. El <strong>de</strong>sayuno consistía en te, o<br />

leche con polenta, o leche con avena acompañada con pan. La merienda consistía en un té con pan. El almuerzo se llevaba a cabo en una<br />

especie <strong>de</strong> comedor y consistía en sopa <strong>de</strong> verduras, un sisí, el cual estaba compuesto <strong>de</strong> arroz, carne picada y papa, otras veces un bife<br />

a la plancha. Y la cena era casi similar. Que dormían en un lugar que se llovía. Que la tallerista los <strong>de</strong>jaba salir libremente pero les<br />

aconsejaba que no se alejaran <strong>de</strong>masiado porque si los encontraba la policía los iba a <strong>de</strong>portar. Que en el mismo domicilio había otro<br />

taller en el que trabajaba gente <strong>de</strong> origen paraguayo, <strong>de</strong>l cual el dueño era un argentino. Que una vez se hizo presente la policía pero la<br />

dueña les hizo tapar las ventanas con manteles y les or<strong>de</strong>nó apagar todas las máquinas. Aclara que en el taller trabajaban 13 personas,<br />

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siete rectistas, una oberlockista que era la compareciente y los <strong>de</strong>más que eran ayudantes. Que en el mes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2004 la señora<br />

Poma los echó. Como no tenían nada más que trescientos dólares <strong>de</strong>cidieron volverse a Bolivia. Que el viaje a Bolivia se los pagó la<br />

señora Poma. Como en Bolivia <strong>de</strong>bían mucho dinero, es que en agosto <strong>de</strong>l 2004 volvieron al país. Que llegaron a Liniers un día jueves y<br />

se dirigieron al Hotel Costa Brava don<strong>de</strong> se alojaron, <strong>de</strong> ahí llamaron a la Radio Latina para pedir trabajo y les informaron que como casi<br />

era fin <strong>de</strong> semana no había nada, por lo tanto <strong>de</strong>bieron pedir un giro a su tía que estaba en Bolivia, la cual les mandó cincuenta dólares<br />

estadouni<strong>de</strong>nses. Que el día martes 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004 la compareciente se dirigió a la calle Cobo, esperó en una esquina –no sabe en<br />

la intersección con que calle- junto a muchos paisanos. Que al lugar llegó un hombre <strong>de</strong> origen coreano el cual le presguntó si era<br />

obelockista a lo cual la compareciente contesta en forma afirmativa, explicando a la vez que estaba con su esposo. Ante esta situación el<br />

coreano <strong>de</strong> nombre Lyn Min Yu llamó un taxi, los hizo subir y los mandó al taller que está ubicado en Boyacá 1568. Una vez <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

mismo la coreana <strong>de</strong> nombre Teresa y esposa <strong>de</strong> Lyn Min Yu les dijo que trabajarían con telas. Que comenzaron a trabajar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

mismo momento en que ingresaron. Que en el mencionado taller se fabricaban remeras con la marca “BESS” sita en Avellaneda 3355,<br />

“FIONA”, “TENRY” sita en Aranguren 3223, “ESPHIA” sita en Avellaneda 3249 e “IDENTI” con domicilio en Avellaneda 3190, <strong>de</strong> las cuales<br />

se agrega fotocopia con la composición <strong>de</strong> cada una. Que la composición <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>l taller cambiaba <strong>de</strong> acuerdo a la temporada, en<br />

verano llegaban a ser 23 personas. La jornada laboral era <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las siete <strong>de</strong> la mañana hasta las diez <strong>de</strong> la noche. Que se les servía<br />

<strong>de</strong>sayuno, almuerzo, merienda y cena. El <strong>de</strong>sayuno era servido a las nueve <strong>de</strong> la mañana en el comedor y tenían quince minutos para<br />

<strong>de</strong>sayunar, el mismo consistía en leche –aclara que el cartón <strong>de</strong> leche <strong>de</strong>bía durar toda la semana- y si la leche se acababa antes <strong>de</strong><br />

finalizar la semana se les servía café o té acompañados con pan. El almuerzo era servido a las trece horas y consistía en arroz, papa,<br />

tuco y carne picada, no les daban postre y tenían una hora para almorzar. La merienda era a las 18 horas y tenían 15 minutos, la misma<br />

consistía en te y galletas y la cena era servida a las diez <strong>de</strong> la noche, luego que se terminaba <strong>de</strong> trabajar en el taller y la misma consistía<br />

en lo mismo que el almuerzo. Que dormía en un camarote –habían dos camarotes, uno para mujeres y otro para hombres- junto a otras<br />

tres mujeres. Trabajaban <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el lunes hasta el día sábado a las trece horas. Que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sábado al medio día hasta el lunes a la<br />

mañana <strong>de</strong>bían afrontar sus gastos en forma personal porque los talleristas no les daban nada. Que para ingresar o salir <strong>de</strong>l taller los<br />

fines <strong>de</strong> semana <strong>de</strong>bían pedir permiso a los dueños <strong>de</strong>l mismo. Los días <strong>de</strong> trabajo no se les permitía salir. Que en un principio se le<br />

pagaba entre diez y veinticinco centavos por prenda, hasta que la compareciente cansada <strong>de</strong> pelear con la tallerista porque siempre le<br />

pagaba menos acordaron trabajar por hora, a un monto <strong>de</strong> 2,70 por cada hora <strong>de</strong> trabajo llegando a ganar 3,30 por hora. Que una vez la<br />

tallerista discutió con el concubino <strong>de</strong> la compareciente y este le manifestó que concurriría a la policía, ante esta situación la tallerista le<br />

manifestó que: “se reía <strong>de</strong> la policía y que con veinte pesos a la cana no había problemas” (sic). Que el 22 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2004<br />

regresaron a Bolivia, acordando con la tallerista que esta los llamaría si había trabajo. Que en el mes <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l 2005 la tallerista los<br />

llamó a Bolivia, pero como la compareciente no tenía dinero no pudo venir al país hasta el mes <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l mismo año. Que en el mes<br />

<strong>de</strong> marzo volvieron al taller hasta diciembre <strong>de</strong>l 2005, regresando en el mismo mes a Bolivia. Que nuevamente la tallerista los volvió a<br />

llamar, e ingresaron al país con fecha 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2006 en forma legal. Que luego <strong>de</strong>l incendio <strong>de</strong>l taller <strong>de</strong> la calle Luis Viale, la<br />

dueña <strong>de</strong>l taller les hizo juntar toda la merca<strong>de</strong>ría y se la <strong>de</strong>volvieron a los fabricantes. Para esta tarea les dieron plazo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las seis <strong>de</strong><br />

la tar<strong>de</strong> hasta las doce <strong>de</strong> la noche. Que a las doce <strong>de</strong> la noche llegaron los fabricantes y <strong>de</strong>bieron cargar todas las telas en las<br />

camionetas <strong>de</strong> los fabricantes entre tres personas. Que en el taller no podían dormir y la tallerista los llevó a un taller <strong>de</strong> otra persona <strong>de</strong><br />

origen coreano en la calle Carabobo. Que luego <strong>de</strong> esto, al día siguiente se fueron a dormir al Parque Avellaneda. Que el día <strong>de</strong> la marcha<br />

contra la Alameda, hablaron con el chofer <strong>de</strong>l cónsul <strong>de</strong> Bolivia porque no tenían adon<strong>de</strong> ir y este les manifestó que los llevaría al<br />

Poli<strong>de</strong>portivo <strong>de</strong> Parque Avellaneda y les pidió que se reunieran con más gente. Acto seguido los llevó al Poli<strong>de</strong>portivo junto a otras ocho<br />

personas. Se quedaron allí, pero no pudieron salir hasta que se les hicieran todos los análisis para saber si tenían alguna enfermedad.<br />

Luego <strong>de</strong> transcurrido tres días pudieron salir <strong>de</strong>l Poli<strong>de</strong>portivo. Que la mayoría <strong>de</strong> la gente que se encontraba en el Poli<strong>de</strong>portivo no tenía<br />

ropa ni elementos para aseo personal. Que se les servía <strong>de</strong>sayuno, almuerzo, merienda y cena. El <strong>de</strong>sayuno era un yogurt y un alfajor, el<br />

almuerzo consistía en verdura cocida más pollo o milanesas, la merienda era una caja <strong>de</strong> leche y galletas y la cena era parecida al<br />

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almuerzo. Que allí se quedaron por espacio <strong>de</strong> quince días. En el Poli<strong>de</strong>portivo se les dio un subsidio habitacional <strong>de</strong> doscientos<br />

pesos por persona para que <strong>de</strong>salojaran las instalaciones. Fueron a un hotel, el cual les cobraba cuarenta pesos por noche.<br />

Como el dinero <strong>de</strong>l subsidio no era suficiente para conseguir un lugar en el cual vivir tuvieron que volver a trabajar con la<br />

señora Teresa. Que un fabricante argentino se presentó ofreciendo trabajo en la provincia <strong>de</strong> la Pampa para fabricar<br />

camperas, pero la señora Teresa no los <strong>de</strong>jó ir. Que le pidieron a la tallerista ser blanqueados a lo cual esta se negó. A<br />

partir <strong>de</strong> ese momento comenzaron las amenazas hacia el concubino <strong>de</strong> la compareciente. Que el día miércoles 7 <strong>de</strong>l corriente<br />

mes y años ya no había trabajo en el taller porque no llegaban cortes, ante esta situación es que la compareciente junto a su concubino<br />

<strong>de</strong>cidieron retirarse <strong>de</strong>l taller sito en la calle Boyacá 1568, alojándose en un hotel. Manifiesta que ha concurrido a la radio, como así<br />

también a otros talleres, pero en todos se trabaja en negro, no siéndole conveniente a la compareciente trabajar allí <strong>de</strong>bido a que posee<br />

una resi<strong>de</strong>ncia precaria.<br />

R. M. O. (fs. 498) manifestó que una amiga suya <strong>de</strong> nombre Elizabeth, la cual fue <strong>de</strong> vacaciones a Bolivia le propuso venir a la Argentina<br />

a trabajar al taller <strong>de</strong> costura <strong>de</strong> su cuñado <strong>de</strong> nombre Zenon Peñaranda. En esa oportunidad se le dijo que en la Argentina ganaría<br />

mucho más dinero que en Bolivia y que también tendría alimentación como así también pagarían dinero para pagar el pasaje. Que con<br />

fecha 11 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2005 llegó a la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Sucre, Bolivia acompañado <strong>de</strong>l sobrino <strong>de</strong> la señora<br />

Sabina, la cual es madre <strong>de</strong> Elisabeth. Que al llegar a Liniers fueron recogidos por el señor Zenon, el cual los llevó a su casa sita en la<br />

calle Araujo 2730. Que llegaron al mencionado lugar aproximadamente a las 21 hs. El manifestante dice que en dicha casa funcionaba un<br />

taller <strong>de</strong> costura don<strong>de</strong> habían aproximadamente 15 máquinas. Que en cuanto llegaron al lugar fueron obligados a trabajar sin que<br />

pudieran <strong>de</strong>scansar o ducharse luego <strong>de</strong> haber estado viajando durante casi tres noches <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Bolivia. La jornada laboral era <strong>de</strong> lunes a<br />

viernes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 7 <strong>de</strong> la mañana hasta que terminaran el trabajo, esto era aproximadamente a las 0:30 hs y los sábados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 7 a<br />

las 14 hs. Que en el taller trabajaban 14 personas. Aclara que su labor consistía en ayudar a los costureros, por lo que estos últimos<br />

trabajaban hasta las 22 hs. Que se levantaban a las 7 <strong>de</strong> la mañana, a las 9 hs. aproximadamente les daban el <strong>de</strong>sayuno el cual<br />

consistía en pan con café o té, a las 13 se les daba el almuerzo, el cual consistía en sopa <strong>de</strong> carcaza <strong>de</strong> pollo, arroz con hígado, agua y<br />

las frutas las <strong>de</strong>bían comprar, a las 18 se les daba la merienda la cual era similar al <strong>de</strong>sayuno y la cena era a las 22:15 o 22:30<br />

aproximadamente, la misma consistía en un menú parecido al <strong>de</strong>l medio día. Que en dicho lugar se fabricaban pantalones <strong>de</strong> jeans,<br />

camperas <strong>de</strong> jeans para la marca “SEMIJEANS”. Manifiesta que la merca<strong>de</strong>ría era fabricada para un señor <strong>de</strong> nacionalidad Coreana <strong>de</strong>l<br />

cual no recuerda el nombre. Que <strong>de</strong> dicho lugar no se podía salir, salvo los días que tenían libres –o sea sábados en la tar<strong>de</strong> o domingos-<br />

, aclara que los días feriados también eran obligados a trabajar. Que el dueño <strong>de</strong>l taller adquirió una máquina atracadora e hizo una<br />

propuesta a los ayudantes diciéndoles que quien aprendiera a utilizar mas rápido la máquina, se quedaría a costurar. Como el <strong>de</strong>clarante<br />

aprendió en forma rápida, fue él quien se quedó, pero su situación se agravó <strong>de</strong>bido a que se lo hacía trabajar <strong>de</strong> lunes a lunes sin días<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso. Que los días viernes se le entregaban al dicente aproximadamente unos 800 pantalones los <strong>de</strong>bería tener terminados para<br />

el día lunes siguiente. Que por su trabajo habían acordado un sueldo <strong>de</strong> $ 300 al mes, <strong>de</strong> los cuales se le <strong>de</strong>scontaban el pasaje <strong>de</strong><br />

Bolivia a Buenos Aires como así también si les proveían ropa o calzado para uso personal. Que una vez al mes concurrían al taller policías<br />

uniformados, a los cuales el tallerista les daba dinero. Que una vez pudo presenciar como el oficial le solicitaba al tallerista $ 600, los<br />

cuales este le entregaba a dicho oficial, aclara que siempre era el mismo policía, agrega que en la actualidad sigue juntándose con<br />

Elisabeth la cual le cuenta las cosas que suce<strong>de</strong>n en el taller. Que la misma le ha manifestado que en la actualidad el tallerista ha<br />

agrandado el taller agregando mas máquinas y que tiene aproximadamente 28 personas trabajando, como así también que la policía<br />

sigue concurriendo al lugar y se le entregan $ 50. Que en el mes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l año pasado <strong>de</strong>cidió irse <strong>de</strong>l taller, para lo cual le solicitó al<br />

tallerista el dinero que se le a<strong>de</strong>udaba lo cual eran aproximadamente $ 400, pero el tallerista se enojo y le dijo que le pagaría en días<br />

veni<strong>de</strong>ros, no habiéndose saldado la <strong>de</strong>uda hasta el día <strong>de</strong> la fecha. Que como el dicente fue a cobrarle al tallerista varias veces, este<br />

último lo amenazó diciéndole que lo haría <strong>de</strong>saparecer. Que el día 11 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l corriente año el dicente recibió un llamado en su<br />

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teléfono celular en el que se le <strong>de</strong>cía “ahora vení con toda tu patota”, “te voy a hacer <strong>de</strong>saparecer”, “ahora vamos a ver quien va a salir<br />

perdiendo”.<br />

E. Ch. R. (fs. 499) <strong>de</strong>clara que en Bolivia era chofer <strong>de</strong> taxi. Habló con su tío Alfredo Huaranca, propietario <strong>de</strong> un taller, que hacía tiempo<br />

que estaba en la Argentina, el que le dijo que en el país ganaría alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 200 dólares en un comienzo y luego subiría el monto si<br />

trabajaba bien. Llegó al país en octubre <strong>de</strong>l año 2005. Pagó él mismo su pasaje y al llegar a Liniers contactó a su tío quien lo fue a buscar<br />

allí. Se dirigieron a la casa <strong>de</strong>l tío en el Barrio Cildañez, calle Crisósotomo Alvarez cree que la numeración es 2194. En el lugar funcionaba<br />

un taller <strong>de</strong> costura don<strong>de</strong> había cuatro máquinas. Acordaron cuál iba a ser su trabajo y el horario <strong>de</strong>l mismo. El manifestante dice que en<br />

ese momento hablaba <strong>de</strong> sumas en pesos, ya no en dólares y que las primeras dos semanas trabajó sólo por la comida, no habiendo<br />

recibido suma alguna en concepto <strong>de</strong> pago. La comida consistía en un <strong>de</strong>sayuno y merienda consistente en té y pan y el almuerzo en<br />

arroz, papas y alitas <strong>de</strong> pollo o milanesas preparadas. La cena era sopa o caldo. La jornada <strong>de</strong> trabajo era <strong>de</strong> 8hs. a 2 hs o 3hs <strong>de</strong> la<br />

madrugada. Comían sobre la máquina y continuaban la tarea. El taller constaba <strong>de</strong> dos plantas .En planta baja existía una sola habitación<br />

para las máquinas, lugar don<strong>de</strong> dormían los costureros. En la planta alta vivía el tío llamado Alfredo Huaranca, con su familia. En el lugar<br />

trabajaban cuatro personas, entre quienes se encontraba la esposa <strong>de</strong>l tío que era overlokista, dos hermanos y el <strong>de</strong>clarante. No se le<br />

permitía salir a la calle porque se le <strong>de</strong>cía que existía peligro <strong>de</strong> ser atacados. Permanecían bajo llave <strong>de</strong> lunes a lunes, sin tener ningún<br />

día <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso. Trabajó en el taller <strong>de</strong>s<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2005 hasta febrero <strong>de</strong> 2006, sin haber recibido pago alguno el primer mes y los<br />

restantes el tallerista no quería pagarle ya que consi<strong>de</strong>raba que no tenían necesidad <strong>de</strong> dinero porque en ese lugar no tenían gasto<br />

alguno y se les brindaba alimento y cama. Es por eso que el manifestante comenzó a <strong>de</strong>scontarse <strong>de</strong> lo que ingresaba, ya que le había<br />

prestado inicialmente a su tío 300 dólares que no le había <strong>de</strong>vuelto., <strong>de</strong> manera que cobró lo prestado y lo trabajado. En el mes <strong>de</strong><br />

diciembre <strong>de</strong> 2005, llegó al país la esposa <strong>de</strong>l señor Ch. R., quien ingresó al mismo taller <strong>de</strong> costura con la hija <strong>de</strong> ambos <strong>de</strong> seis años<br />

llamada Yhadira quien permanecía durante todo el día en el taller. La niña no recibía alimento alguno y dormía en la misma cama que sus<br />

padres. Durante los dos últimos meses, su tío cerró el taller y abrió una hela<strong>de</strong>ría, ya que pensaba regresar a Bolivia. El señor Ch. R.<br />

trabajó durante ese tiempo en la hela<strong>de</strong>ría y no recibió pago alguno. Cuando el tío regresó al país no quería abonarle la suma a<strong>de</strong>udada.<br />

El dicente reclamó el dinero, motivo que causó amenazas <strong>de</strong> su tío, que le pidió que buscara otro lugar para vivir. Se dirigió a trabajar a<br />

otro taller, sito en la calle White 2200, lindante con la Villa Cildañez y alquiló una pieza en una casilla contigua al taller. La tallerista es <strong>de</strong><br />

nombre Beatriz Requelme y su esposo se llama Severo Cruz. Trabajó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2006 hasta abril <strong>de</strong>l mismo año. Conoció<br />

a la señora Requelme en ocasión <strong>de</strong> que la misma alquilaba un espacio <strong>de</strong> la casa don<strong>de</strong> su tío guardaba los freezers. El taller contaba<br />

con tres máquinas. Trabajaban siete personas familiares que confeccionaban camperas <strong>de</strong> cuero para las firmas Grimpex S.A- Cueros<br />

Crayon y Chairini. El dicente ingresó a trabajar al taller junto a su esposa, quien realizaba tareas <strong>de</strong> mesista. Conoce las marcas, <strong>de</strong>bido a<br />

que colocaban las etiquetas en cada prenda. El horario <strong>de</strong> trabajo era <strong>de</strong> siete <strong>de</strong> la mañana a doce <strong>de</strong> la noche. De los trabajadores,<br />

cuatro mujeres eran mesistas y los varones trabajaban en las máquinas. Excepto el dicente y su esposa, los trabajadores dormían en el<br />

mismo taller. Durante la jornada <strong>de</strong> trabajo cada persona <strong>de</strong>bía proveerse su comida fuera <strong>de</strong>l taller. Le pagaban $7 por cada prenda al<br />

dicente y a su esposa $5 por unidad confeccionada. En el mes <strong>de</strong> marzo el dicente cobró $450 en total entre al trabajo <strong>de</strong> él y su esposa.<br />

Calcula haber confeccionado alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 50 prendas. La hija comenzó a concurrir al primer grado, siendo su esposa quien llevaba y<br />

regresaba <strong>de</strong>l colegio con su hija. El dicente manifiesta que la tallerista se molestaba cuando la esposa se retrasaba con su hija y que,<br />

cuando se enfermaba la niña, <strong>de</strong>bía pedir permiso para acudir a asistencia médica, aún cuando la tallerista se molestaba. Fuera <strong>de</strong>l<br />

horario escolar, la niña permanecía con sus padres en el taller. Durante el mes <strong>de</strong> marzo se le abonó al señor Ch. R. alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> $350.<br />

Del taller se podía salir sólo en el horario que se les permitía para comer. Trabajaban <strong>de</strong> lunes a sábados. En el mes <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006, se<br />

retiraron <strong>de</strong>l taller porque no ganaba lo suficiente para sostener los gastos familiares. Permanecieron en la habitación, hasta la fecha,<br />

tiempo durante el que no han encontrado trabajo, solo algunos ocasionales. La tallerista quedó <strong>de</strong>biendo la suma <strong>de</strong> $240, según habían<br />

acordado y no les abonó dicha suma en ningún momento con el pretexto <strong>de</strong> que había confeccionado ina<strong>de</strong>cuadamente dos prendas. Su<br />

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esposa, quien trabajó hasta mediados <strong>de</strong> abril en el taller, cobró la suma acordada, pero <strong>de</strong>jó el trabajo porque <strong>de</strong>bía cuidar a la niña<br />

quien se encontraba enferma y se negaba a alimentarse. La dueña <strong>de</strong> la casa don<strong>de</strong> alquila una habitación , llamada Olga, no recuerda<br />

su apellido, le aconsejó que <strong>de</strong>nunciara a la tallerista por falta <strong>de</strong> pago y un amigo <strong>de</strong>l dicente le dio teléfonos <strong>de</strong> dos personas . llamadas<br />

Ayala y Nogales para que se comunique con ambos con el fin <strong>de</strong> pedirles ayuda. Posteriormente le indicó que concurra a La Alameda,<br />

en caso <strong>de</strong> no recibir ayuda <strong>de</strong> las personas anteriores. El señor Ch. R. se acercó a La Alameda y se le envió cartas documento a la<br />

tallerista y al fabricante. El dicente manifiesta que su tío y la Sra. Requelme acordaron acusarlo a él <strong>de</strong> robo, situación <strong>de</strong> la que se<br />

enteró a través <strong>de</strong> un rumor que llegó a su hermano.<br />

L.M.C (fs. 506) manifiesta que llegó a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires el 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 proveniente <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> La Paz, ingresando<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Yacuiba. El viaje lo realizó por bus junto con su hijo. Que llegaron a la terminal <strong>de</strong> Liniers. Que <strong>de</strong> la terminal llamó<br />

por teléfono al taller –en el cual había trabajado en otras oportunida<strong>de</strong>s antes <strong>de</strong> volverse a Bolivia- siendo atendido por Nelba Marta<br />

Quispe Callisaya la cual les envió un remís, el cual los recogió en la terminal y los trasladó al taller sito en Rafaella 3850. Aclara que<br />

trabajó en dicho lugar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1999, época en que los traían <strong>de</strong> acuerdo a como fuera la temporada, volviendo a Bolivia cuando fue<br />

la <strong>de</strong>valuación. Que cuando se los traía había una persona que los trasladaba hasta Yacuiba y <strong>de</strong> allí eran trasladados por otra persona<br />

que los trasladaba en bus o autos y por <strong>paso</strong>s alternativos para sortear los controles <strong>de</strong> Gendarmería. Que al llegar al lugar –año 2005-<br />

los estaba esperando la señora Marta y su esposo <strong>de</strong> nombre Gonzalo Casas. Que como era temporada baja no había trabajo, por lo cual<br />

<strong>de</strong>scansaron 15 días. Que en esos 15 días no se les permitía salir <strong>de</strong>l lugar salvo los sábados por la tar<strong>de</strong>. Que cuando comenzó la<br />

temporada alta comenzaron a trabajar. Que se les pagaba según como trabajaban, si trabajaban bien se les pagaba bien y la dueña<br />

siempre <strong>de</strong>cía que necesitaban gente joven. Que se le pagaba por prenda a razón <strong>de</strong> $ 0,60 a $ 1,00 el pantalón clásico en máquina<br />

recta. Que en el taller se fabricaban pantalones clásicos en tela <strong>de</strong> jeans <strong>de</strong> marca “Kriger”. Que comenzaban a trabajar a las 7 <strong>de</strong> la<br />

mañana hasta las 22 horas pero si se querían sacrificar más lo podían hacer hasta las 23 o 01 horas, aclara que había gente que no<br />

dormía para po<strong>de</strong>r avanzar un poco más. Que se hacía como una especie <strong>de</strong> competencia entre todas las personas. Que en el lugar<br />

trabajaban aproximadamente 20 personas <strong>de</strong> origen boliviano indocumentados. Que en los últimos años la dueña <strong>de</strong>l taller abrió su<br />

propia fábrica con la marca “Eagle” en la calle Rafaela. Que por comentarios <strong>de</strong> sus amigos aparentemente se habría clausurado el lugar<br />

pero se seguiría trabajando en el interior <strong>de</strong>l mismo. Que la jornada se distribuía <strong>de</strong> la siguiente manera, a las 7 se levantaban, a las 8 se<br />

les daba el <strong>de</strong>sayuno el cual consistía en mate o café con un pedazo <strong>de</strong> pan, a las 13 se almorzaba hasta las 14 horas y se les daba arroz<br />

con huevo, fi<strong>de</strong>os con un pedazo <strong>de</strong> papa, no se les daba postre ni frutas, salvo que la dueña <strong>de</strong>l taller tuviera <strong>de</strong> sobra alguna fruta que<br />

se le estaba poniendo fea, la cual le era entregada a los trabajadores, a las 17 horas se les daba un te con pan y a las 22 horas cuando<br />

terminaban <strong>de</strong> trabajar se les <strong>de</strong>ba la cena la cual consistía en el mismo menú que se les servía al medio día. Aclara que no se les servía<br />

nada <strong>de</strong> tomar durante el almuerzo o la cena. Que no se les permitía salir a la calle, salvo los sábados por la tar<strong>de</strong> luego <strong>de</strong>l medio día y<br />

los domingos que eran los días que tenían franco. Que un día llegaron algunos policías a los cuales la dueña les dio algunos pantalones.<br />

Que en el lugar habían 3 chicos hijos <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> los cuales el mayor tenía 6 años. Aclara que la niña <strong>de</strong> 6 años concurría a la<br />

escuela y los otros dos niños se quedaban en el taller jugando entre los trabajadores y las máquinas. Que la misma dueña tenía un taller<br />

mucho más gran<strong>de</strong> en la calle Olivera el cual fue trasladado luego <strong>de</strong> un allanamiento a la calle Pilar 1872 <strong>de</strong>l Barrio <strong>de</strong> Mata<strong>de</strong>ros y cerró<br />

el taller que estaba en su casa. Que esta persona tenía locales <strong>de</strong> venta en la calle Concordia esquina Aranguren, y puestos en la Salada<br />

en el Galpón <strong>de</strong>nominado “Punta Mogotes” y un local en una galería <strong>de</strong>l barrio <strong>de</strong> Once. Que cuando se trasladó el taller, el dicente y su<br />

hijo fueron echados porque no quisieron ir a refaccionar el taller <strong>de</strong> la calle Pilar. Que una vez que fue echado <strong>de</strong>l taller se reunió con la<br />

dueña para arreglar el pago <strong>de</strong> lo trabajado, en esa oportunidad la señora no le pagó. Que concurrieron a la Alameda para <strong>de</strong>nunciar lo<br />

ocurrido y le mandaron un telegrama laboral a la dueña <strong>de</strong>l taller. Que la tallerista contestó el telegrama negando la relación laboral y<br />

luego <strong>de</strong> esto comenzó a ser amenazado por el padre <strong>de</strong> la tallerista <strong>de</strong> nombre Mario Quispe el cual le propuso <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong>l telegrama y<br />

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como este no lo quiso hacer comenzaron las amenazas <strong>de</strong> muerte. Que las amenazas fueron el día lunes 13 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l corriente año<br />

en la calle Añasco 2518, en dicho lugar se le dijo que los hijos <strong>de</strong>l tallerista lo perseguría al presentante y a su hijo hasta la muerte. .<br />

A.A.R. (fs. 507) <strong>de</strong>clara que llegó a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires hace aproximadamente 5 años proveniente <strong>de</strong> la Ciudad Asunción<br />

<strong>de</strong> Paraguay, ingresando por Clorinda con <strong>de</strong>stino a Buenos Aires. El viaje lo realizó en colectivo junto con madre. Alojándose en la Villa<br />

15. Que el día jueves 15 <strong>de</strong>l corriente mes y años acompañó a un amigo <strong>de</strong> nombre A. al Club “El Torino” sito Zubiría y Escalada <strong>de</strong><br />

Lugano para preguntar si había llegado la documentación referida a la precaria que otorga la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones. Que al<br />

llegar al lugar pudo escuchar como la gente allí presente se quejaba porque les estaban cobrando por la documentación. Que las<br />

personas que no tenían el dinero eran maltratadas por la persona encargada <strong>de</strong> entregar los documentos, la cual exigía $ 5,00 por cada<br />

constancia <strong>de</strong> precaria, si no tenían el dinero no les era entregada la respectiva constancia. Que la persona que exigía el dinero, lo hacía<br />

con cada uno <strong>de</strong> los concurrentes en el momento <strong>de</strong> entregarles la precaria y en tono <strong>de</strong> voz bajo. Que la entrega <strong>de</strong> los $ 5,00 no eran<br />

voluntarios, sino que eran obligatorios <strong>de</strong>bido a que si no se entregaban no había constancia <strong>de</strong> precaria. Que la gente <strong>de</strong> nacionalidad<br />

boliviana directamente eran <strong>de</strong>jados <strong>de</strong> lado por la misma señora que se encargaba <strong>de</strong> la documentación, la cual manifestaba a viva voz<br />

y dirigiéndose a los bolivianos “Uste<strong>de</strong>s si quieren vengan mañana” y tiraba los papeles <strong>de</strong> la documentación en la mesa y en el piso al<br />

mismo tiempo les <strong>de</strong>cía “Uste<strong>de</strong>s agarren todo y repártanselo”. Piensa el <strong>de</strong>nunciante que esta persona se dirigía a la gente <strong>de</strong> esta<br />

manera <strong>de</strong>bido a que la misma estaba tomando Fernet Capri que le era servido en el bufete que se encontraba en el lugar. Esta persona<br />

era <strong>de</strong> tez trigueña, pelo teñido <strong>de</strong> pelirrojo, <strong>de</strong> aproximadamente entre 35 y 42 años, <strong>de</strong> estatura mediana. Cuando la gente <strong>de</strong><br />

nacionalidad boliviana le <strong>de</strong>cía que harían la <strong>de</strong>nuncia, la señora encargada <strong>de</strong> entregar la documentación <strong>de</strong>cía que a ella no se le podía<br />

hacer nada <strong>de</strong>bido a que era voluntaria. Que pudo observar como algunas personas pagaban los $ 5,00 para no per<strong>de</strong>r la constancia. Que<br />

a su amigo también le exigieron los $ 5,00 pero los <strong>de</strong>be llevar cuando concurra a retirar la constancia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 15 días<br />

aproximadamente.<br />

H.M.B. (fs. 508) manifiesta que llegó a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires el 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 proveniente <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> La Paz,<br />

ingresando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Yacuiba. El viaje lo realizó por bus junto con su padre L.M.C. Que llegaron a la terminal <strong>de</strong> Liniers. Que <strong>de</strong><br />

la terminal su padre llamó por teléfono al taller siendo atendido por Nelba Marta Quispe Callisaya la cual les envió un remís, el cual los<br />

recogió en la terminal y los trasladó al taller sito en Rafaela 3850. Que al llegar al lugar –año 2005- los estaba esperando la señora Marta<br />

y su esposo <strong>de</strong> nombre Gonzalo Casas. Que como era temporada baja no había trabajo, por lo cual <strong>de</strong>scansaron 15 días. Que en esos 15<br />

días no se les permitía salir <strong>de</strong>l lugar salvo los sábados por la tar<strong>de</strong>. Que cuando comenzó la temporada alta comenzaron a trabajar. Que<br />

se les pagaba según como trabajaban, si trabajaban bien se les pagaba bien y la dueña siempre <strong>de</strong>cía que necesitaban gente joven. Que<br />

el primer mes se le pagó $ 300 y a partir <strong>de</strong>l segundo mes su sueldo fue <strong>de</strong> $ 350. Que su tarea en el taller era la <strong>de</strong> ayudante <strong>de</strong><br />

rectista o ayudante <strong>de</strong> cortador. Que en el taller se fabricaban pantalones clásicos en tela <strong>de</strong> jeans, capris, camperas, polleras, todos con<br />

la marca “Eagle”. Que comenzaban a trabajar a las 7 <strong>de</strong> la mañana hasta las 22 horas pero si se querían sacrificar más lo podían hacer<br />

hasta las 23 o 01 horas, aclara que había gente que no dormía para po<strong>de</strong>r avanzar un poco más. Que el dicente si quería ir al gimnasio lo<br />

podía hacer pero el horario lo <strong>de</strong>bía compensar trabajando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> más temprano que los <strong>de</strong>más o hasta más tar<strong>de</strong> que los <strong>de</strong>más. Que<br />

solo pudo concurrir un mes al gimnasio porque el patrón se enojaba. Que en el lugar trabajaban aproximadamente 20 personas <strong>de</strong> origen<br />

boliviano indocumentados. Que la jornada se distribuía <strong>de</strong> la siguiente manera, a las 7 se levantaban, a las 8 se les daba el <strong>de</strong>sayuno el<br />

cual consistía en mate o café con un pedazo <strong>de</strong> pan, a las 13 se almorzaba hasta las 14 horas y se les daba arroz con huevo, fi<strong>de</strong>os con<br />

un pedazo <strong>de</strong> papa, no se les daba postre ni frutas, salvo que la dueña <strong>de</strong>l taller tuviera <strong>de</strong> sobra alguna fruta que se le estaba poniendo<br />

fea, la cual le era entregada a los trabajadores, a las 17 horas se les daba un te con pan y a las 22 horas cuando terminaban <strong>de</strong> trabajar<br />

se les <strong>de</strong>ba la cena la cual consistía en el mismo menú que se les servía al medio día. Aclara que no se les servía nada <strong>de</strong> tomar durante<br />

el almuerzo o la cena. Que no se les permitía salir a la calle, salvo los sábados por la tar<strong>de</strong> luego <strong>de</strong>l medio día y los domingos que eran<br />

161


los días que tenían franco. Que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> septiembre comenzó a hacer pasantías en una radio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 17 a las 23 horas, pero a<br />

su regreso <strong>de</strong>bía completar las horas que se había ausentado, por lo cual se terminaba acostando aproximadamente a las 3 <strong>de</strong> la<br />

mañana. Que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> trabajar en el taller a veces se lo hacía trabajar en un taller ubicado en la calle Olivera 1238 y los días miércoles<br />

lo mandaban a ven<strong>de</strong>r prendas en la feria <strong>de</strong> la Salada para lo cual a las 17 horas cargaban las prendas en las camionetas se dirigían a la<br />

Salada, esperaban en la puerta <strong>de</strong>l galpón “Punta Mogote” hasta las 23 –horario en que abría el galpón- comenzaban con las ventas a las<br />

0 horas hasta las 15 horas <strong>de</strong>l día siguiente que eran llevados al taller don<strong>de</strong> se les permitía <strong>de</strong>scansar hasta las 17 horas para comenzar<br />

a trabajar nuevamente hasta 22 horas. A veces no se los <strong>de</strong>jaba <strong>de</strong>scansar o almorzar porque llegaban telas y había que cargar las<br />

camionetas para llevar las telas a lavar o también <strong>de</strong>bían <strong>de</strong>scargar telas con lo cual había días que no se le daba tiempo para almorzar y<br />

trabajaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las 7 a las 22 horas sin parar. Que había veces que se los <strong>de</strong>spertaba en medio <strong>de</strong> la noche para trabajar. Que un día<br />

llegaron algunos policías a los cuales la dueña les dio algunos pantalones. Que en el lugar habían 3 chicos hijos <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> los<br />

cuales el mayor tenía 6 años. Aclara que la niña <strong>de</strong> 6 años concurría a la escuela y los otros dos niños se quedaban en el taller jugando<br />

entre los trabajadores y las máquinas. Que la misma dueña tenía un taller mucho más gran<strong>de</strong> en la calle Olivera el cual fue trasladado<br />

luego <strong>de</strong> un allanamiento a la calle Pilar 1872 <strong>de</strong>l Barrio <strong>de</strong> Mata<strong>de</strong>ros y cerró el taller que estaba en su casa. Que esta persona tenía<br />

locales <strong>de</strong> venta en la calle Concordia esquina Aranguren, y puestos en la Salada en el Galpón <strong>de</strong>nominado “Punta Mogote” y un local en<br />

una galería <strong>de</strong>l barrio <strong>de</strong> Once. Que cuando se trasladó el taller, el dicente y su padre fueron echados porque no quisieron ir a refaccionar<br />

el taller <strong>de</strong> la calle Pilar. Que concurrieron a la Alameda para <strong>de</strong>nunciar lo ocurrido y le mandaron un telegrama laboral a la dueña <strong>de</strong>l<br />

taller. Que la tallerista contestó el telegrama negando la relación laboral y luego <strong>de</strong> esto su padre comenzó a ser amenazado por el padre<br />

<strong>de</strong> la tallerista <strong>de</strong> nombre Mario Quispe el cual le propuso <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong>l telegrama y como no lo quisieron hacer comenzaron las amenazas<br />

<strong>de</strong> muerte. Que las amenazas fueron el día lunes 13 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l corriente año en la calle Añasco 2518, en dicho lugar se le dijo a su<br />

padre que los hijos <strong>de</strong>l tallerista lo perseguirían a hasta la muerte. Aclara que como comenzó a estudiar periodismo. Que en dicho lugar<br />

se le pedía DNI para po<strong>de</strong>r estudiar, ante esta situación el dicente habló con la dueña <strong>de</strong>l taller, la cual le presentó una abogada que se<br />

hacía llamar “Magui” y que era <strong>de</strong> nacionalidad boliviana, quien le propuso hacer el DNI para lo cual el dicente <strong>de</strong>bería <strong>de</strong>cir que tenía un<br />

hijo argentino. Que a esta abogada le entregaron U$S 200 más $ 100, como así también le dieron otras sumas <strong>de</strong> dinero lo que<br />

totalizaría aproximadamente unos $ 1000. Que con esta abogada se citaban por medio <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> teléfono 4397-0797 y las veces<br />

que se encontraban lo hacían en distintos lugares pero nunca en el estudio <strong>de</strong> la misma. Que hasta la fecha no tuvieron noveda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l<br />

trámite. Que la abogada le mostró documentos en los cuales hacía constar que el dicente tenía un hijo argentino, lo cual no es cierto.<br />

Que en la actualidad la abogada lo está intimando a que <strong>de</strong>sista <strong>de</strong>l juicio a la tallerista porque sino esta la va a <strong>de</strong>nunciar<br />

por estar haciendo documentos falsificando los papeles.<br />

b) Significación jurídica<br />

b. 1. La cuestión <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia los hechos presuntamente <strong>de</strong>lictuosos puestos en conocimiento <strong>de</strong>l organismo.<br />

Ha <strong>de</strong> señalarse con carácter preliminar que esta Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo tiene <strong>de</strong>finida su competencia conforme a lo dispuesto en los art.<br />

137 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires y 2º <strong>de</strong> la Ley nº 3. Según el art. 137 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires “Es su misión la <strong>de</strong>fensa, protección y promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la<br />

Constitución Nacional, las Leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones <strong>de</strong> la administración o <strong>de</strong> prestadores <strong>de</strong><br />

servicios públicos”. Aclara en el último párrafo <strong>de</strong> la referida disposición que “El Defensor <strong>de</strong>l Pueblo vela por la <strong>de</strong>fensa, protección <strong>de</strong><br />

los <strong>de</strong>rechos y garantías <strong>de</strong> los habi7+ntes frente a hechos, actos u omisiones <strong>de</strong> las fuerzas que ejerzan funciones <strong>de</strong> policía <strong>de</strong><br />

162


seguridad local”. Por su parte, la Ley n° 3 <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires que reglamenta esa disposición constitucional reiterara el texto<br />

mencionado y agrega que “Quedan comprendidos también los actos <strong>de</strong> naturaleza administrativa <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res Judicial, Legislativo y <strong>de</strong><br />

los Órganos <strong>de</strong> Control” (art. 2). Es <strong>de</strong>cir que la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo tiene por función la <strong>de</strong>fensa, protección y promoción <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong> la Ciudad frente a los actos hechos u omisiones <strong>de</strong>: 1) la Administración centralizada o <strong>de</strong>scentralizada, 2)<br />

los prestadores <strong>de</strong> servicios públicos (sean empresas públicas o privadas), 3) las fuerzas que ejercen funciones <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> seguridad<br />

local (Policía Fe<strong>de</strong>ral, Prefectura Naval y Gendarmería Nacional) y 4) los actos <strong>de</strong> naturaleza administrativa <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res Judicial,<br />

Legislativo y <strong>de</strong> los Órganos <strong>de</strong> Control (Sindicatura General, Procuración General, Auditoría General y Ente Único <strong>de</strong> Regulador <strong>de</strong> los<br />

Servicios Públicos <strong>de</strong> la Ciudad).<br />

Esta función <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> referencia se ejerce <strong>de</strong> la siguiente manera: a) mediante la realización <strong>de</strong><br />

investigaciones iniciadas por <strong>de</strong>nuncias o promovidas <strong>de</strong> oficio por el organismo, b) dirigiendo sugerencias o recomendaciones a las<br />

instituciones o personas que tiene por misión controlar, c) promoviendo las correspondientes acciones legales ante la Justicia local o<br />

nacional y d) haciendo uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> iniciativa legislativa para modificar las Leyes locales o las prácticas administrativas que<br />

<strong>de</strong>n lugar a la vulneración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las Leyes<br />

nacionales y la Constitución porteña. El art. 24 <strong>de</strong> la Ley 3 dispone también que cuando el Defensor o <strong>de</strong>fensora <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong>tecte fallas<br />

sistémicas o generales <strong>de</strong> administración <strong>de</strong>be dar intervención al órgano <strong>de</strong> control que corresponda, sin perjuicio <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r continuar<br />

con su actuación.<br />

Se <strong>de</strong>be tener presente, empero, que el art. 34 <strong>de</strong> la Ley 3 establece que cuando el Defensor o Defensora <strong>de</strong>l Pueblo, en<br />

razón <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> las funciones propias <strong>de</strong> su cargo tome conocimiento <strong>de</strong> hechos presumiblemente <strong>de</strong>lictivos <strong>de</strong> acción<br />

pública, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>nunciarlo <strong>de</strong> inmediato al juez competente. Sobre esta base y habiendo practicado las diligencias mínimas que<br />

reclama la elemental pru<strong>de</strong>ncia en esta materia y en virtud también <strong>de</strong> lo establecido en el art. 177 inc. 1 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal <strong>de</strong> la<br />

Nación se formularon las correspondientes <strong>de</strong>nuncias penales, sin perjuicio <strong>de</strong> continuar la investigación <strong>de</strong> los casos por las vías<br />

establecidas en los arts. 31 y concordantes <strong>de</strong> la referida Ley n° 3.<br />

Estas disposiciones constitucionales y legales son las que fundamentan la actuación <strong>de</strong>l organismo en la presente causa.<br />

b. 2) Los hechos presuntamente <strong>de</strong>lictuosos y la violación sistemática <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los migrantes.<br />

Al momento <strong>de</strong> formular la <strong>de</strong>nuncia que dio origen a la presente causa, la Defensorìa <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad señaló<br />

cuáles eran los <strong>de</strong>litos en los que habrían incurrido los imputados, a saber: la violación <strong>de</strong> lo dispuesto en los arts. 35 y 36<br />

<strong>de</strong> la Ley 12.713, las disposiciones <strong>de</strong> los arts. 116, 117 y 120 <strong>de</strong> la Ley 25.871 y el art. 140 <strong>de</strong>l C.P. en función <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> servidumbre contemplada en la “Convención Suplementaria sobre la Abolición <strong>de</strong> la esclavitud,<br />

la trata <strong>de</strong> esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud” (art. 1 incs. a y b).<br />

Del tenor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncias y <strong>de</strong> los testimonios obrantes en las Actuaciones n° 1277/04 y 5601/05 <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l<br />

Pueblo surgiría que, no sólo en el caso <strong>de</strong> los imputados, sino que a<strong>de</strong>más en una gran cantidad los talleres <strong>de</strong> costura<br />

existentes en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, hasta el momento <strong>de</strong>l incendio <strong>de</strong> la finca <strong>de</strong> la calle Luis Viale 1269, estaban<br />

funcionando al margen <strong>de</strong> toda esta normativa, en especial a lo relativo a las condiciones <strong>de</strong> seguridad e higiene en el<br />

trabajo, y sin ningún respeto por las obligaciones <strong>de</strong> registración <strong>de</strong> los operarios, <strong>de</strong> las merca<strong>de</strong>rías, y <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los<br />

salarios establecidos por convenio y, por supuesto, <strong>de</strong> los aportes al sistema <strong>de</strong> seguridad social.<br />

163


En este sentido cabe señalar fuera <strong>de</strong> toda duda razonable que el mecanismo <strong>de</strong> fiscalización <strong>de</strong> los locales sujetos a la Ley<br />

12.713 establecido tanto por el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires como por el Gobierno Nacional había resultado un<br />

rotundo fracaso y que se mantenía sin ninguna modificación a pesar <strong>de</strong> que las autorida<strong>de</strong>s nacionales y locales tenían<br />

conocimiento <strong>de</strong> sus insuficiencias. Nada más elocuente que las <strong>de</strong>claraciones en los medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> los<br />

funcionarios nacionales y locales.<br />

Sin perjuicio <strong>de</strong> lo expuesto, no puedo menos que señalar que, tanto la <strong>de</strong>nuncia como los elementos <strong>de</strong> juicio reunidos en las<br />

Actuaciones n° 1277/04 como 5601/05 refieren también la comisión <strong>de</strong> otros hechos <strong>de</strong>lictivos <strong>de</strong> mayor envergadura que no pue<strong>de</strong>n ser<br />

pasados por alto. En efecto, las maniobras tendientes a burlar la legislación laboral vigente y un sistema <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> los<br />

trabajadores como el allí <strong>de</strong>scrito hubiera resultado imposible <strong>de</strong> llevar a cabo con trabajadores argentinos toda vez que<br />

éstos, tar<strong>de</strong> o temprano, y a pesar <strong>de</strong> la presión que significan las altas tasas <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupación, hubieran recurrido a las<br />

instancias sindicales, administrativas o judiciales para hacer valer sus <strong>de</strong>rechos consagrados en la legislación laboral. A<br />

partir <strong>de</strong> ese momento la conducta <strong>de</strong>l empleador hubiera quedado en evi<strong>de</strong>ncia y expuesta a las sanciones pecuniarias y<br />

privativas <strong>de</strong> libertad previstas en la Ley. Para sortear este obstáculo era necesario contar <strong>de</strong> alguna manera con la<br />

aquiescencia forzada o al menos con el silencio <strong>de</strong>l trabajador sometido a esta vulneración <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos. Aquí es don<strong>de</strong><br />

comienza a tallar el otro aspecto <strong>de</strong> la maniobra <strong>de</strong>nunciada y que tendría que ver con el empleo <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra<br />

extranjera la que, por su condición <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y vulnerabilidad social, no habría estado en condiciones <strong>de</strong> hacer<br />

reclamos.<br />

Según los elementos <strong>de</strong> juicio referidos los talleristas y fabricantes habrían recurrido al expediente <strong>de</strong> hacer traer <strong>de</strong> la República <strong>de</strong><br />

Bolivia o contratar extranjeros resi<strong>de</strong>ntes en el país para hacerlos trabajar en sus talleres en condiciones <strong>de</strong> explotación<br />

violando las disposiciones <strong>de</strong> la Ley argentina.<br />

Tanto la <strong>de</strong>nuncias como los elementos <strong>de</strong> juicio recolectados señalan que los talleristas y fabricantes no sólo habrían promovido o<br />

facilitado el ingreso ilegal <strong>de</strong> personas al país con el fin <strong>de</strong> beneficiarse con la explotación <strong>de</strong> su trabajo sino que a<strong>de</strong>más<br />

habrían promovido o facilitado su permanencia ilegal mediante su ocultación con el mismo propósito en sus<br />

establecimientos y llevado a cabo el presunto soborno <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s policiales. Esta conducta no sólo habría sido<br />

habitual, dado el tiempo y la cantidad <strong>de</strong> personas involucradas, sino que a<strong>de</strong>más habría tenido por víctimas a los hijos<br />

menores <strong>de</strong> los trabajadores quienes habrían sido obligados a someterse, junto con sus padres, a un sistema <strong>de</strong><br />

intimidación, encierro y clan<strong>de</strong>stinidad en perjuicio <strong>de</strong> su salud física y mental, <strong>de</strong> su educación y socialización. Esto<br />

involucra la violación sistemática <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> los arts. 116, 117 y 120 <strong>de</strong> la Ley 25.871.<br />

Por último, <strong>de</strong>bo señalar que también se <strong>de</strong>nunciado ante esta Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo y así lo han manifestado las<br />

más altas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad que los obreros <strong>de</strong> estos talleres estarían sometidos a<br />

un régimen <strong>de</strong> servidumbre por sus patrones. En este aspecto cabe señalar que el Código Penal prevé y reprime la<br />

conducta <strong>de</strong> quien redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición<br />

para mantenerla en ella (art. 140 C.P.).<br />

Esto significa que más allá <strong>de</strong> la infracción a la normativa relativa al régimen <strong>de</strong> Trabajo a Domicilio (Ley 12.713) o la<br />

infracción a la Ley <strong>de</strong> Migraciones ( 25.871) existe un plus insoslayable que concierne a la afectación <strong>de</strong> los bienes jurídicos<br />

164


<strong>de</strong> la libertad y la dignidad humanas. En efecto, las ‡Òrribles condiciones <strong>de</strong> alojamiento, alimentación y trato a las que habrían sido<br />

sometidas esas personas y sus familias unidas a la intimidación permanente ya sea por amenazas, hechos <strong>de</strong> violencia o la real o<br />

supuesta relación con la autoridad policial exce<strong>de</strong> toda consi<strong>de</strong>ración en torno a la temática estrictamente laboral o <strong>de</strong> política migratoria<br />

nacional. En estos casos aparece claramente que gran cantidad <strong>de</strong> trabajadores extranjeros cuya situación <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia los hacía<br />

vulnerables habrían sido traídos al país contrayendo <strong>de</strong> esta manera <strong>de</strong>udas en concepto <strong>de</strong> pasajes, alojamiento y comida y<br />

que, presuntamente, <strong>de</strong>bían saldarlas con su trabajo personal en estos talleres. También surge <strong>de</strong> esos elementos <strong>de</strong> juicio, que<br />

los servicios que <strong>de</strong>bían prestar no estaban claramente <strong>de</strong>finidos por cuanto ni las condiciones <strong>de</strong> trabajo, ni los <strong>de</strong>scansos,<br />

ni la remuneración ni las tareas estaban claramente <strong>de</strong>limitadas por cuanto el patrono las cambiaría <strong>de</strong> acuerdo a sus<br />

intereses. Tampoco estaba <strong>de</strong>limitada la duración <strong>de</strong>l servicio ni la forma en que se imputaba el servicio al pago <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>udas, las que presuntamente eran incrementadas mediante técnicas <strong>de</strong> embrutecimiento como la imposición <strong>de</strong>l<br />

consumo <strong>de</strong> alcohol o la reducción también arbitraria <strong>de</strong> las remuneraciones o directamente su no pago. De esta manera<br />

los trabajadores y sus familias habrían quedado atrapadas en un círculo opresivo <strong>de</strong>l que no podían salir. Por otra parte, la<br />

presunta práctica <strong>de</strong> retener la documentación para evitar que se fueran <strong>de</strong>l lugar, unidas al encierro en los talleres y, en<br />

algunos casos, la exhibición jactanciosa <strong>de</strong> una relación <strong>de</strong> complicidad con funcionarios policiales son mecanismos, a mi<br />

juicio, idóneos para atentar contra la libertad <strong>de</strong> esas personas. En esos términos consi<strong>de</strong>ro que cabe consi<strong>de</strong>rar también<br />

reunidas las circunstancias objetivas y subjetivas que hacen al <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> reducción a servidumbre previsto y reprimido en<br />

el art. 140 C.P. cometido en forma reiterada y sistemática por alguna forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia organizada transnacional <strong>de</strong><br />

acuerdo con los conceptos contemplados en el llamado Protocolo <strong>de</strong> Palermo (Ley 25.632).<br />

Este modus operandi parece no circunscribirse a una serie <strong>de</strong> casos aislados perfectamente <strong>de</strong>limitables sino que<br />

constituye un verda<strong>de</strong>ro modo <strong>de</strong> producción consolidado y tácitamente consentido por las autorida<strong>de</strong>s nacionales y locales<br />

durante mucho tiempo. Este modus operandi se puso <strong>de</strong> manifiesto merced al incendio <strong>de</strong> la calle Luis Viale 1269<br />

generando una fuerte conmoción en la opinión pública.<br />

Este modus operandi sirve asimismo a po<strong>de</strong>rosos intereses económicos y tiene sus <strong>de</strong>fensores a pesar <strong>de</strong> ser abiertamente<br />

contrario a nuestras Leyes y al <strong>de</strong>recho internacional.<br />

Aquí cabe hacer algunas aclaraciones en relación con argumentos que fueron expresados en los medios <strong>de</strong> comunicación por parte <strong>de</strong><br />

algunos integrantes <strong>de</strong> la comunidad boliviana relacionados con los propietarios <strong>de</strong> talleres tendientes a justificar estas conductas<br />

contrarias al or<strong>de</strong>namiento jurídico:<br />

La República Argentina, como nación soberana, es la única que pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar libremente en el territorio nacional su condición política<br />

y proveer su <strong>de</strong>sarrollo económico, político y social (arts. 1 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos y 1 <strong>de</strong>l Pacto<br />

Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Tanto la República Argentina como la <strong>de</strong> Bolivia son signatarias <strong>de</strong> la<br />

Carta <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> Estados Americanos. Por tanto es aceptado por ambas potencias que cada estado tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r su integridad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, proveerse a su conservación y prosperidad y por consiguiente, <strong>de</strong> organizarse como mejor lo<br />

entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y <strong>de</strong>terminar la jurisdicción y competencia <strong>de</strong> sus tribunales. El ejercicio<br />

<strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos no tiene otros límites que el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> otros Estados conforme al <strong>de</strong>recho internacional (art. 12 <strong>de</strong> la<br />

Carta <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanos). Cada Estado tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>senvolver libre y espontáneamente su vida<br />

cultural, política y económica. En este libre <strong>de</strong>senvolvimiento el Estado respetará los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la persona humana y los principios <strong>de</strong> la<br />

moral universal (art. 16 <strong>de</strong> la referida Carta). Este instrumento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional americano establece que la jurisdicción <strong>de</strong> los<br />

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Estados en los límites <strong>de</strong>l territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros (art. 15 <strong>de</strong> la<br />

Carta <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanos). La Nación Argentina ha incorporado la Declaración Americana <strong>de</strong> los Derechos y<br />

Deberes <strong>de</strong>l Hombre a su Constitución Nacional (art. 75 inc. 22). Precisamente esa Declaración establece el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> obediencia a la Ley<br />

en su art. 33 que <strong>de</strong>termina que “Toda persona tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> obe<strong>de</strong>cer a la Ley y <strong>de</strong>más mandamientos legítimos <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> su país y <strong>de</strong> aquel en que se encuentre.” Esto significa que ningún extranjero que se encuentre en el territorio nacional pue<strong>de</strong><br />

sustraerse <strong>de</strong> su <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> obediencia a la Ley argentina. Es más el art. 18 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Migraciones (25.871) establece la obligación <strong>de</strong><br />

los extranjeros <strong>de</strong> respetar la Constitución Nacional, los tratados adheridos y las Leyes vigentes.<br />

La Constitución Argentina, al barrer <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico los restos feudales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho patrio heredados <strong>de</strong>l período colonial,<br />

sancionó el principio <strong>de</strong> igualdad ante la Ley (art. 16) para todos los habitantes sin distinción entre nacionales y extranjeros (art. 20). El<br />

<strong>de</strong>recho argentino prohíbe la aplicación en el territorio nacional <strong>de</strong> Leyes extranjeras que consi<strong>de</strong>ran los <strong>de</strong>rechos civiles como<br />

únicamente propios <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>l nacional por ser opuestas a nuestro <strong>de</strong>recho público (art. 14 inc. 1 <strong>de</strong>l C.C. y su nota). Esto significa<br />

que la pretensión <strong>de</strong> aquellos que consi<strong>de</strong>ran posible el establecimiento <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> producción dual en el territorio nacional don<strong>de</strong>,<br />

por un lado, estén los nacionales protegidos por las Leyes y, por el otro, los extranjeros carentes <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> las Leyes y<br />

sometidos a la explotación por sus patrones también extranjeros, pero ligados económicamente a los nacionales, es ética y jurídicamente<br />

inadmisible. Nada pue<strong>de</strong> quedar más lejos <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la Constitución Nacional y <strong>de</strong> la propia Constitución <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />

Aires (arts. 10 y 11) toda vez que la Ciudad no admite discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con<br />

pretexto <strong>de</strong> raza, etnia, nacionalidad o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.<br />

La Ciudad <strong>de</strong>be promover, en cambio, la remoción <strong>de</strong> los obstáculos <strong>de</strong> cualquier or<strong>de</strong>n que, limitando <strong>de</strong> hecho la igualdad<br />

y la libertad, impidan la participación en la vida política, económica o social <strong>de</strong> la comunidad.<br />

La legislación argentina establece claramente que las convenciones particulares no pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>jar sin efecto las Leyes en cuya observancia<br />

estén interesados el or<strong>de</strong>n público y las buenas costumbres (art. 21 <strong>de</strong>l Código Civil). También establece que la renuncia general <strong>de</strong> las<br />

Leyes no produce efecto alguno; ya que sólo podrán renunciarse los <strong>de</strong>rechos conferidos por ellas, con tal <strong>de</strong> que sólo miren al interés<br />

individual y que no esté prohibida su renuncia (art. 19 C.C.). Tanto en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos como en la esfera <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>recho laboral la mayor parte <strong>de</strong> las normas son <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público y no pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>jadas <strong>de</strong> lado por convenciones<br />

particulares ni admitida la renuncia a los <strong>de</strong>rechos allí establecidos. En efecto, los <strong>de</strong>rechos humanos estos son<br />

irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Ninguna disposición <strong>de</strong> la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 29),<br />

ni <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (art. 5) ni <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />

(art. 5) podrá ser interpretada en el sentido <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>recho alguno a un Estado, grupo o individuo para empren<strong>de</strong>r activida<strong>de</strong>s o<br />

realizar actos encaminados a la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s reconocidos en ellos o a su limitación en mayor<br />

medida que las previstas en ellos. De nada vale invocar frente a los tratados sobre Derechos Humanos, costumbres ancestrales o<br />

prácticas tradicionales contrarios a ellos para fundar su inobservancia. La Nación Argentina no sólo tiene la obligación <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sconocer esas costumbres o prácticas sino que a<strong>de</strong>más ha contraído el <strong>de</strong>ber jurídico y moral <strong>de</strong> combatirlas<br />

activamente mediante medidas <strong>de</strong> acción positiva (art. 75 inc. 23 C.N.) que garanticen la igualdad real <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s y<br />

<strong>de</strong> trato y el pleno goce y ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales<br />

vigentes sobre <strong>de</strong>rechos humanos. Este <strong>de</strong>ber está en consonancia con lo establecido en los arts. 1 y 2 <strong>de</strong> la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos, 2 <strong>de</strong>l Pacto Internacionl <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos<br />

Civiles y Políticos, 1 y 2 <strong>de</strong> la convención Internacional sobre la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación Racial, 1,2,3, 4 y 5 <strong>de</strong><br />

la Convención sobre la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación contra la Mujer, 2, 3 y 4 <strong>de</strong> la Convención sobre los Derechos<br />

<strong>de</strong>l Niño. Del mismo modo, en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajo no rige el principio <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> la voluntad sino en forma muy limitada. El<br />

<strong>de</strong>recho laboral tiene un carácter tuitivo <strong>de</strong>l trabajador, tendiente a asegurarle una igualdad sustantiva y real, a cuyo efecto <strong>de</strong>be tenerse<br />

en cuenta su menor capacidad <strong>de</strong> negociación. El principio <strong>de</strong> autonomía <strong>de</strong> la voluntad se admite sólo en los casos en que se hayan<br />

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asegurado ciertos límites que constituyen el or<strong>de</strong>n público laboral que impregna casi todas sus normas o cuando se trata <strong>de</strong> modificar in<br />

peius los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l empleador. Por ese motivo el art. 12 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contrato <strong>de</strong> Trabajo dispone que será nula y sin valor toda<br />

convención <strong>de</strong> partes que suprima o reduzca los <strong>de</strong>rechos previstos en esa Ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas,<br />

ya sea al tiempo <strong>de</strong> su celebración o <strong>de</strong> su ejecución, o <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos provenientes <strong>de</strong> su extinción. La Constitución porteña<br />

dispone que la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas y asegura al trabajador los <strong>de</strong>rechos establecidos en la Constitución<br />

Nacional y se atiene a los convenios ratificados y consi<strong>de</strong>ra las recomendaciones <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (art. 43).<br />

Por lo tanto las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad no pue<strong>de</strong>n admitir ningún argumento que justifique el apartamiento o <strong>de</strong>strucción<br />

<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público laboral.<br />

b.3) Las responsabilida<strong>de</strong>s institucionales.<br />

La naturaleza <strong>de</strong> la cuestión planteada exce<strong>de</strong> el marco <strong>de</strong>l simple fenómeno <strong>de</strong>lictivo para ingresar en el campo <strong>de</strong> la<br />

violación sistemática <strong>de</strong> Derechos Humanos, ya que los gobiernos pue<strong>de</strong>n violar los <strong>de</strong>rechos humanos tanto por acción<br />

como por omisión. El Estado no sólo tiene la obligación <strong>de</strong> respetar los <strong>de</strong>rechos humanos evitando que sus funcionarios los<br />

<strong>de</strong>struyan mediante sus acciones, sino que a<strong>de</strong>más tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> proteger esos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las conductas <strong>de</strong>lictivas <strong>de</strong><br />

los particulares mediante el establecimiento <strong>de</strong> un régimen jurídico eficaz. En este sentido tanto el Preámbulo como el art.<br />

28 <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos no <strong>de</strong>jan lugar a dudas.<br />

Recor<strong>de</strong>mos, en primer lugar, que la Ley 25.871 que rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso <strong>de</strong> personas (art. 1) tiene<br />

entre otros objetivos, <strong>de</strong> acuerdo con el art. 3 inc. a), j) y k): I) fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases<br />

estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales <strong>de</strong> la República en materia <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rechos humanos, integración y movilidad <strong>de</strong> migrantes; II) promover el or<strong>de</strong>n internacional y la justicia, <strong>de</strong>negando el ingreso<br />

y/o permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación y III)<br />

promover el intercambio <strong>de</strong> información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación <strong>de</strong> los recursos<br />

humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la <strong>de</strong>lincuencia organizada trasnacional.<br />

La referida Ley <strong>de</strong>termina que son causas impedientes <strong>de</strong>l ingreso y permanencia <strong>de</strong> extranjeros al Territorio Nacional haber sido<br />

con<strong>de</strong>nado en la Argentina o tener antece<strong>de</strong>ntes por promover o facilitar con fines <strong>de</strong> lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso<br />

ilegales <strong>de</strong> extranjeros al país (art. 29 inc. f).<br />

La Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones es la autoridad <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Ley 25.871 (arts. 105 y 107) con competencia<br />

para enten<strong>de</strong>r en la admisión, otorgamiento <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior. Este<br />

organismo tiene a su cargo el control <strong>de</strong>l ingreso y egreso <strong>de</strong> personas al país, ejerce el control <strong>de</strong> permanencia y el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía <strong>de</strong><br />

extranjeros en todo el Territorio <strong>de</strong> la República. Para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>legar el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones y<br />

faculta<strong>de</strong>s en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar o en otras autorida<strong>de</strong>s, nacionales, provinciales o municipales,<br />

las que actuarán conforme a las normas y directivas que aquella les imparta (art. 108). En este sentido los Gobernadores <strong>de</strong> Provincias y<br />

el Jefe <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires en su carácter <strong>de</strong> agentes naturales <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral, proveerán lo necesario para<br />

asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> la mencionada Ley en sus respectivas jurisdicciones, y <strong>de</strong>signarán los organismos que colaborarán para tales<br />

fines con la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones (art. 109). La Policía Migratoria Auxiliar está integrada según la Ley por la Prefectura Naval<br />

Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica Nacional y la Policía Fe<strong>de</strong>ral, las que en tales funciones quedarán obligadas a<br />

167


prestar a la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones la colaboración que les requiera (art. 114) . La Ley conmina con severas penas los <strong>de</strong>litos<br />

al or<strong>de</strong>n migratorio (arts. 116 a 121).<br />

La cantidad enorme <strong>de</strong> migrantes que ingresan o permanecen en forma irregular en el Territorio Nacional, en especial en la<br />

Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, la impunidad con que actúan nacionales y extranjeros en lo relativo a la violación <strong>de</strong> las<br />

disposiciones <strong>de</strong> los arts. 116 y 117 en su forma simple o agravada, la incapacidad manifiesta <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong><br />

Migraciones para controlar el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones relativas al trabajo y alojamiento <strong>de</strong> los extranjeros (arts.<br />

51 a 54 <strong>de</strong> la Ley 25.871) y para hacer efectivas las responsabilida<strong>de</strong>s y obligaciones <strong>de</strong> los dadores <strong>de</strong> trabajo y<br />

alojamiento (arts. 55 a 60), permiten afirmar que, al menos en esta Ciudad, no ejerce el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía que la Ley le<br />

asigna o que lo ejerce en forma tan <strong>de</strong>fectuosa que no satisface mínimamente las exigencias <strong>de</strong> la Ley.<br />

Del mismo modo pue<strong>de</strong> afirmarse que la Policía Fe<strong>de</strong>ral Argentina, que cumple funciones <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> seguridad y judicial<br />

en el territorio <strong>de</strong> la Capital <strong>de</strong> la Nación (art. 1 <strong>de</strong>l Dec. Ley 333/58 ratificado por Ley 14.467) y <strong>de</strong> Policía Auxiliar<br />

Migratoria, presenta similares falencias en lo que relativo al cumplimiento <strong>de</strong> la Ley 25.871 y <strong>de</strong> la prevención y represión<br />

<strong>de</strong> gravísimos <strong>de</strong>litos como son los migratorios y el previsto en el art. 140 C.P.<br />

En este contexto y a raíz <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> juicio recolectados en las Actuaciones 1277/04 y 5601/05 no es <strong>de</strong>scartable<br />

un importante grado <strong>de</strong> corrupción <strong>de</strong> algunos funcionarios sea la causa <strong>de</strong> esta ineficiencia <strong>de</strong> los organismos encargados<br />

<strong>de</strong> hacer cumplir la Ley.<br />

Estas cuestiones relativas a la ineptitud <strong>de</strong> las referidas autorida<strong>de</strong>s nacionales no es un tema menor para la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. En<br />

efecto, según la Ley 24.588 el Gobierno Nacional se ha reservado el ejercicio, en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, <strong>de</strong> la competencia<br />

en materia <strong>de</strong> seguridad y protección <strong>de</strong> las personas y bienes. También se dispuso que “La Policía Fe<strong>de</strong>ral Argentina<br />

continuará cumpliendo funciones <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> seguridad y auxiliar <strong>de</strong> la justicia en el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires,<br />

<strong>de</strong>pendiendo orgánica y funcionalmente <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Nacional”. Si el propio Gobierno Nacional y sus agencias es<br />

inoperante para proteger la seguridad <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong> los bienes en esta Ciudad, frente a hechos <strong>de</strong> la naturaleza que<br />

nos ocupa, no existe posibilidad <strong>de</strong> subsanar estas <strong>de</strong>ficiencias mediante fuerzas <strong>de</strong> seguridad locales como ocurre en las<br />

provincias. Esto último, en relación con la <strong>de</strong>licadísima cuestión migratoria constituye una cuestión clave a los fines <strong>de</strong> la<br />

estabilidad <strong>de</strong> las instituciones porteñas y <strong>de</strong> la gobernabilidad <strong>de</strong> la Ciudad. Veamos esto con un poco <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenimiento.<br />

La Ley 25.871 reconoce el <strong>de</strong>recho a la migración como un <strong>de</strong>recho esencial e inalienable <strong>de</strong> la persona y la República Argentina y lo<br />

garantiza sobre la base <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> igualdad y universalidad. Estos rasgos son los propios <strong>de</strong> los llamados Derechos Humanos. El<br />

<strong>de</strong>recho a la migración es parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a ingresar, permanecer, transitar y salir <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> nacional (arts. 14 <strong>de</strong> la Constitución<br />

Nacional, 13 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos, 12 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, 22 <strong>de</strong> la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sin embargo, este <strong>de</strong>recho, como todos los <strong>de</strong>rechos, no es absoluto y <strong>de</strong>be ejercerse<br />

<strong>de</strong> conformidad con las Leyes que reglamentan su ejercicio sin que esto entrañe su <strong>de</strong>snaturalización (art. 28 C.N.).<br />

Nadie duda que las migraciones controladas son beneficiosas tanto para el migrante como para el país que lo recibe. Sin<br />

embargo, no ocurre lo mismo con los procesos que no respon<strong>de</strong>n a ningún criterio <strong>de</strong> planificación. En esos casos pue<strong>de</strong>n<br />

producirse, como en el caso concreto <strong>de</strong> esta investigación, verda<strong>de</strong>ras situaciones <strong>de</strong> abuso para con los migrantes y<br />

serios conflictos sociales en el país que los alberga. Una migración <strong>de</strong>scontrolada que se dirija a la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires<br />

168


en razón <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuados controles migratorios conlleva una severa presión sobre los servicios públicos <strong>de</strong> la<br />

Ciudad. En efecto, el art. 8 <strong>de</strong> la Ley 25.871 dispone que no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al <strong>de</strong>recho a la<br />

salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria –lo que<br />

incluye también a los que hubieren ingresado o permanecido en forma irregular -. A su vez el art. 7 <strong>de</strong> la referida Ley dispone que “En<br />

ningún caso la irregularidad migratoria <strong>de</strong> un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este<br />

público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario.” El peso principal <strong>de</strong> la carga <strong>de</strong><br />

proporcionar estas prestaciones reposa principalmente sobre los hombros <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires ya que el<br />

Gobierno Nacional carece <strong>de</strong> instituciones que estén en condiciones <strong>de</strong> llevarlas a cabo. Es <strong>de</strong>cir que las consecuencias <strong>de</strong> las falencias <strong>de</strong><br />

las autorida<strong>de</strong>s nacionales para controlar el fenómeno migratorio <strong>de</strong> los países limítrofes hacia la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires <strong>de</strong>ben ser<br />

afrontadas por las autorida<strong>de</strong>s locales. El Gobierno Nacional no paga así los costos económicos, sociales y políticos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> este<br />

proceso. Cabe <strong>de</strong>stacar que los migrantes que son sometidos al régimen <strong>de</strong> trabajo esclavo en los talleres clan<strong>de</strong>stinos no<br />

aportan ni ellos ni sus patrones al sistema previsional, es <strong>de</strong>cir que no contribuyen para la jubilación, ni para la obra<br />

social, ni para cubrir los riesgos <strong>de</strong> trabajo. Tampoco pagan sus patrones impuestos <strong>de</strong> ninguna clase. Esto significa lisa y<br />

llanamente la transferencia <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong> los riesgos <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupación, enfermedad, vejez y muerte <strong>de</strong> sus trabajadores a la<br />

sociedad que los alberga sin la correspondiente contrapartida <strong>de</strong> sus aportes. Esto constituye, en principio, la violación <strong>de</strong>l<br />

art. 16 <strong>de</strong> la Constitución Nacional ya que la igualdad es la base <strong>de</strong>l impuesto y <strong>de</strong> las cargas públicas para todos los<br />

habitantes, sean nacionales o extranjeros. Pero, a<strong>de</strong>más, la transferencia <strong>de</strong> estos costos no es menor ya que por su número como<br />

también por la precariedad <strong>de</strong> sus ocupaciones y por las malas condiciones en las que se <strong>de</strong>sempeñan es muy alta la probabilidad <strong>de</strong> que<br />

los trabajadores migrantes irregulares caigan en situaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>samparo en la vejez, o por causa <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes o enfermeda<strong>de</strong>s<br />

profesionales, o que sean arrojados a la calle sin ningún miramiento por su patrón a raíz <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>savenencia. En todos estos<br />

casos, el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad se verá en la obligación <strong>de</strong> socorrerlos merced a las disposiciones <strong>de</strong>l art. 8 <strong>de</strong> la Ley 25.871 antes<br />

mencionadas en sustitución a una seguridad social inexistente para estas personas. Esta carga adicional sobre los servicios públicos<br />

<strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, en un contexto <strong>de</strong> emergencia económica y social a consecuencia <strong>de</strong> una crisis nacional no<br />

provocada por el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad, tiene un potencial <strong>de</strong>sestabilizante no <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ñable para las autorida<strong>de</strong>s locales. En<br />

efecto, la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires <strong>de</strong>be afrontar la pesada carga <strong>de</strong> asistir a los muy numerosos compatriotas <strong>de</strong>l conurbano bonaerense<br />

que por necesidad <strong>de</strong>ben requerir <strong>de</strong> los servicios porteños a causa <strong>de</strong> las insuficiencias <strong>de</strong> los <strong>de</strong> la provincia. Si a esto le sumamos los<br />

extranjeros en situación irregular que compiten por la recepción <strong>de</strong> la ayuda social y <strong>de</strong> los servicios sanitarios y educativos, lo que<br />

vamos a conseguir es un incremento <strong>de</strong> la xenofobia y <strong>de</strong> los sentimientos discriminatorios. Nada mejor para generar sentimientos <strong>de</strong><br />

hostilidad recíprocos que aumentar el número <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>ben repartirse recursos escasos. Esto mismo lo ha reconocido el propio<br />

Director Nacional <strong>de</strong> Migraciones en sus <strong>de</strong>claraciones radiales glosadas más arriba.<br />

Pero estas consecuencias económicas no son las peores <strong>de</strong> las que <strong>de</strong>be afrontar el Gobierno local. Existen otras <strong>de</strong> naturaleza cultural<br />

sobre las que <strong>de</strong>be alertarse a las autorida<strong>de</strong>s y a la opinión pública. En efecto, los trabajadores migrantes sometidos al sistema <strong>de</strong><br />

explotación <strong>de</strong> los talleres son objeto <strong>de</strong> maniobras tendientes a aislarlos <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> la comunidad que los alberga. Son<br />

mantenidos en un régimen <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ra incomunicación <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> los vecinos y sometidos a una propaganda<br />

“nacionalista” extranjera que los induce al sometimiento. Esta propaganda es propalada a través <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación al<br />

servicio <strong>de</strong> ciertos lí<strong>de</strong>res comunitarios y patrones que tienen interés personal en el mantenimiento <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> producción <strong>de</strong>l que<br />

extraen pingües ganancias. No interesa aquí que se enarbole la ban<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> la hermana República <strong>de</strong> Bolivia o la <strong>de</strong> los pueblos<br />

originarios, en realidad el único interés que se percibe <strong>de</strong>trás <strong>de</strong> toda esta agitación es la <strong>de</strong> mantener un sistema <strong>de</strong> trabajo<br />

inhumano al margen <strong>de</strong> lo que disponen las Leyes laborales argentinas y la manipulación <strong>de</strong> los legítimos sentimientos <strong>de</strong><br />

patriotismo y <strong>de</strong> pertenencia étnica <strong>de</strong> los explotados para que continúen en esa situación sin protestar. Esta grotesca<br />

169


alienación <strong>de</strong> los trabajadores migrantes conspira directamente con los propósitos contemplados en los arts. 20 <strong>de</strong> la Constitución<br />

Nacional, 3 <strong>de</strong> la Ley 25.871 y 11 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. Pero a<strong>de</strong>más alimenta la formación <strong>de</strong> minorías<br />

nacionales no integradas al conjunto <strong>de</strong> la comunidad, que consi<strong>de</strong>ra las Leyes, usos y costumbres argentinas como algo hostil y ajeno,<br />

indigno <strong>de</strong> acatamiento y respeto. Esto no resulta ni provechoso ni útil para la República Argentina, por cuyos intereses nacionales<br />

<strong>de</strong>bemos velar como funcionarios y como ciudadanos (art. 21 <strong>de</strong> la Constitución Nacional).<br />

Conviene señalar que todo intento <strong>de</strong> justificación o <strong>de</strong> tolerancia hacia estas formas <strong>de</strong> explotación que se pretendan fundamentar en<br />

una suerte <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l pluralismo cultural resulta inadmisible. En primer lugar aunque estuvieran legitimadas por alguna tradición,<br />

esto no significa que <strong>de</strong>bemos respetarla perpetuándola en el tiempo. En la historia han existido muchas tradiciones que terminaron<br />

cediendo el <strong>paso</strong> a otras formas <strong>de</strong> convivencia más mo<strong>de</strong>rnas y humanas. Pero a<strong>de</strong>más y fundamentalmente porque estas formas <strong>de</strong><br />

explotación nada tienen que ver con las culturas <strong>de</strong> los pueblos originarios <strong>de</strong> habitantes <strong>de</strong> la cordillera <strong>de</strong> Los An<strong>de</strong>s. Los pueblos<br />

originarios no trabajaban con mo<strong>de</strong>rnas máquinas <strong>de</strong> coser <strong>de</strong> origen japonés, norteamericano o europeo, movidas por energía eléctrica<br />

para abastecer mercados nacionales o internacionales. Sus trabajadores no producían ropas occi<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong>portivas o <strong>de</strong> vestir, ni eran<br />

transportados en buses más allá <strong>de</strong> sus comunida<strong>de</strong>s, ni contraían <strong>de</strong>udas en moneda norteamericana, ni celebraban contratos con<br />

patrones que les prometían pagarles por prenda entregada (trabajo por pieza o a <strong>de</strong>stajo). Estas formas <strong>de</strong> producción y los valores <strong>de</strong><br />

la cultura <strong>de</strong>l trabajo a ellas asociadas: contracción a la tarea, eficiencia, eficacia, avi<strong>de</strong>z por la obtención <strong>de</strong> mayor remuneración, todos<br />

ellos groseramente materialistas y <strong>de</strong>spojados <strong>de</strong> cualquier consi<strong>de</strong>ración por la persona <strong>de</strong>l trabajador, nada tienen que ver con la<br />

economía y los valores <strong>de</strong> esos pueblos originarios, con las culturas agrarias precapitalistas. Las formas <strong>de</strong> producción que estamos<br />

mencionando tienen que ver con el sistema fabril <strong>de</strong> los “swet shops” mo<strong>de</strong>rnos que existen en todos los países, incluso los más<br />

<strong>de</strong>sarrollados, en los que se explota a los trabajadores migrantes.<br />

Aquí es don<strong>de</strong> también aparece configurada la responsabilidad institucional <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad<br />

Social <strong>de</strong> la Nación en razón <strong>de</strong> ser la autoridad <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Ley 12.713 (arts. 15, 17 y 18). En su calidad <strong>de</strong><br />

autoridad <strong>de</strong> aplicación y en ejercicio <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong>l trabajo estaba en su po<strong>de</strong>r haber evitado que este fenómeno se<br />

propagara en el ámbito <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. Evi<strong>de</strong>ntemente el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social <strong>de</strong><br />

la Nación no estaba en condiciones <strong>de</strong> controlar este fenómeno, a punto tal <strong>de</strong> haber informado a fs. 36 <strong>de</strong> la Actuación n°<br />

1277/04 que no tenía conocimiento <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> trabajadores extranjeros indocumentados y su familia en el<br />

ámbito <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires. Esa ignorancia lejos <strong>de</strong> excusar la responsabilidad institucional la<br />

compromete seriamente, toda vez que indica una grave ineficiencia en el ejercicio <strong>de</strong> las funciones que le son propias y una<br />

gran incomunicación con otras agencias <strong>de</strong>l Gobierno Fe<strong>de</strong>ral como la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migraciones. En este contexto,<br />

no se explica la razón <strong>de</strong> querer mantener en la esfera <strong>de</strong> esa cartera <strong>de</strong>l Gobierno Nacional una misión <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>l<br />

trabajo que no se estaba en condiciones <strong>de</strong> cumplir satisfactoriamente.<br />

c. Petitorio<br />

Por todo lo expuesto, solicito:<br />

Se tenga por ampliada la <strong>de</strong>nuncia formulada,<br />

Se tenga por acompañada la prueba documental aportada.<br />

Proveer <strong>de</strong> conformidad. Será justicia.<br />

170


ANEXO V<br />

Buenos Aires, 9 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006.-<br />

VISTO:<br />

La actuación nº 1277/04, en la que recayó oportunamente la Resolución nº 3301/05<br />

Y CONSIDERANDO QUE:<br />

La referida actuación en la que se investigaba la situación <strong>de</strong> ciudadanos <strong>de</strong> nacionalidad extranjera, que habían sido traídos con<br />

engaños <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus países <strong>de</strong> origen para ser objeto <strong>de</strong> explotación laboral en talleres <strong>de</strong> costura, culminó con la correspondiente<br />

<strong>de</strong>nuncia penal por la presunta comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> reducción a la servidumbre o condición análoga (art. 140º C.P.), infracción a la<br />

Ley nº 12.713 (arts. 35º y 36º y a los arts. 116º, 117º y 120º <strong>de</strong> la Ley nº 25.871)<br />

Asimismo, se requirió la intervención <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong> Asistencia a la Víctima <strong>de</strong>l Delito, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la Procuración General <strong>de</strong> la<br />

Nación, a fin <strong>de</strong> procurar la aplicación <strong>de</strong> lo dispuesto en el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas,<br />

especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, ratificada por la Ley nº<br />

25.632.<br />

La consecuencia directa <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>cisiones institucionales, fue la iniciación <strong>de</strong> la correspondiente causa penal. Asimismo, hubo una<br />

importante repercusión en los medios <strong>de</strong> comunicación que dio origen, a su vez, a una importante intervención <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad<br />

Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, tendiente a poner límites a conductas similares que se <strong>de</strong>sarrollaban en otros talleres.<br />

Esta Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> advertir que el fenómeno <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas tiene características especiales, ya que<br />

las víctimas <strong>de</strong> esta forma mo<strong>de</strong>rna <strong>de</strong> esclavitud, <strong>de</strong>ben ser objeto <strong>de</strong> asistencia por parte <strong>de</strong>l Estado, a fin <strong>de</strong> que puedan emanciparse<br />

<strong>de</strong> la sujeción a la que están sometidas<br />

En este sentido, el protocolo ratificado por la Ley nº 25.632, contempla especialmente todo un conjunto <strong>de</strong> medidas (arts. 6º, 7º, 8º y<br />

9º), tendientes a la protección <strong>de</strong> esas personas. De acuerdo con el referido protocolo, el Estado tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> prestar, en estos<br />

casos, la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social, <strong>de</strong> modo tal <strong>de</strong> no empujar a las personas <strong>de</strong> escasos recursos<br />

a situaciones extremas o al riesgo <strong>de</strong> una revictimización.<br />

El Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, en virtud <strong>de</strong> lo dispuesto en los arts. 10º y 11º <strong>de</strong> la Constitución porteña, tiene<br />

la obligación <strong>de</strong> respetar y hacer cumplir el referido tratado internacional y, en consecuencia, adaptar sus políticas sociales a dichas<br />

disposiciones, que son <strong>de</strong> cumplimiento inmediato.<br />

Esta Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong>be entonces señalar que, tanto en lo concerniente al ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía como en la verificación<br />

posterior <strong>de</strong> hechos que puedan constituir, prima facie, trata <strong>de</strong> personas, el Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, <strong>de</strong>be<br />

171


necesariamente tomar las previsiones <strong>de</strong>l caso, para que su accionar no entre en contradicción con una norma <strong>de</strong> jerarquía superior a la<br />

Constitución y a las Leyes locales.<br />

POR TODO ELLO:<br />

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO<br />

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES<br />

R E S U E L V E :<br />

1) Recomendar al señor Jefe <strong>de</strong> Gabinete <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, licenciado Raúl Fernán<strong>de</strong>z, que disponga lo<br />

necesario para que los programas <strong>de</strong> asistencia social <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires y los organismos encargados <strong>de</strong> ejercer<br />

el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> policía, se ajusten al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas, especialmente Mujeres y Niños, que<br />

complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (arts. 6º, 7º, 8º y 9º), ratificada por la Ley nº 25.632, en los<br />

supuestos en que se verificaren situaciones <strong>de</strong> esa naturaleza. Poner en su conocimiento la Resolución nº 3301/05.<br />

2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 <strong>de</strong> la Ley nº 3 <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. [1<br />

3) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente, archivar.<br />

Código 441mg./D/L<br />

RESOLUCION Nº 0075/06<br />

[1]<br />

Ley nº 3, art. 36º: Con motivo <strong>de</strong> sus investigaciones, el Defensor o Defensora <strong>de</strong>l Pueblo pue<strong>de</strong> formular advertencias, recomendaciones,<br />

recordatorios <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los funcionarios, y propuestas para la adopción <strong>de</strong> nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida a<strong>de</strong>cuada, o no informa <strong>de</strong> las razones que estime para no adoptarla,<br />

el Defensor o Defensora <strong>de</strong>l Pueblo pue<strong>de</strong> poner en conocimiento <strong>de</strong>l ministro o secretario <strong>de</strong>l área, o <strong>de</strong> la máxima autoridad <strong>de</strong> la entidad involucrada,<br />

los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l asunto y las recomendaciones propuestas.<br />

Si tampoco así obtiene una justificación a<strong>de</strong>cuada, <strong>de</strong>be incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención <strong>de</strong><br />

los nombres <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.<br />

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