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La sentencia - El Diario Vasco

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Julio Rodríguez Gil, sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, para quienesinteresa la imposición, a cada uno, de las penas de 5 años deprisión y multa de 10 meses. Siendo el resto de los acusados,es decir, Agustín Fernández Ameneiro, <strong>La</strong>ura García-MoreyMollejo, Ángeles Leis Hernando, José Alfonso Castro Mayoral yMiguel Carlos Prats Oria, cómplices en la comisión de taldelito, sin la concurrencia de circunstancias modificativasde la responsabilidad criminal, para quienes interesa laimposición, a cada uno, de las penas de 1 año de prisión ymulta de 8 meses.C) Un delito de falsedad en documento mercantil de losarts. 390 y 392 del Código Penal.Son responsables del referido delito en concepto deautores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del CódigoPenal, los acusados Antonio Rafael Camacho Friaza, María delPilar Giménez-Reyna Rodríguez, José María Ruiz de la Serna,Francisco Javier Sierra de la Flor, Aníbal Sardón Alvira,Agustín Fernández Ameneiro, José Alfonso Castro Mayoral yMiguel Carlos Prats Oria, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,para quienes se interesa la imposición de las penas deprisión de 1 año y multa de 8 meses.En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusadosdeberán indemnizar a José Prieto de la Osa en la cantidad de4.040 euros (672.200 pesetas), a Nuria Casal Ponce en lacantidad de 52.121 euros (8.672.205 pesetas) y a L.B.S.Informática S.L. en la cantidad de 82.171 euros (13.672.104pesetas); cantidades que deberán incrementarse en el interéslegal correspondiente y a las que se han deducido los 20.000euros que a cada uno de los nombrados ha abonado el FOGAIN,debiendo ser declaradas responsables civiles subsidiarias lasentidades <strong>La</strong> Caixa y Caja Madrid Bolsa.OCTAVO.- <strong>La</strong> defensa de MANUEL JESÚS NÚÑEZ GARCÍA, ensus conclusiones definitivas, calificó los hechos comoconstitutivos de los siguientes delitos:A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248 y74.1 y 2, en relación con el art. 250.6º (especial gravedadatendiendo al valor de la defraudación) y 7º (aprovechamiento20

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