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La sentencia - El Diario Vasco

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y José María Ruiz de la Serna, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,para quienes se interesa la imposición, a cada uno, de laspenas de 3 años de prisión, multa de 12 meses, con una cuotadiaria de 250 euros, accesorias y costas.En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusadosindemnizarán solidariamente a Velonor S.A.L. en la cantidadde 196.762,99 euros, equivalentes a 32.738.606 pesetas, másde los intereses legales, a cuya cantidad se ha descontadolos 20.000 euros resarcidos por el FOGAIN.Deberán ser declaradas responsables civilessubsidiarias las sociedades Gescartera Dinero AV S.A.,Gescartera Gestión SGIIC S.A., Gescartera Dinero SGC S.A.,Bolsa Consulting Madrid S.L., Bolsa Consulting S.L., BrestonS.L., Promociones Andolini S.L., BC Fisconsulting, yAsesoría y Gestión de Patrimonios S.A. (A.G.P.), además de<strong>La</strong> Caixa y Caja Madrid Bolsa SVB S.A., conforme al art.120.3 y 4 del Código Penal. Y son responsables civiles enconcepto de partícipes a título lucrativo, conforme al art.122 del Código Penal, Pedro Vicente González, FranciscoJavier Vicente González, Francisca Alhambra Muñoz, AníbalSardón Alhambra, Susana Sardón Alhambra, Javier SardónAlhambra, Dacna y Colombo S.L., Tecnibrand S.L. y BaltarSantos S.L., por las cantidades que han recibido deGescartera relatadas en los hechos.DÉCIMO QUINTO.- <strong>La</strong> defensa de JOSÉ ÁLVAREZ GÓMEZ y PAZMARTÍN DE LA CONCHA, en sus conclusiones definitivas,calificó los hechos como constitutivos de los siguientesdelitos:A) Un delito continuado de apropiación indebida de losarts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º(especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todosellos del Código Penal.Son responsables del referido delito en concepto deautores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del CódigoPenal, los acusados Antonio Rafael Camacho Friaza, María delPilar Giménez-Reyna Rodríguez, José María Ruiz de la Serna,Aníbal Sardón Alvira, Francisco Javier Sierra de la Flor yMiguel Ángel Vicente González, sin la concurrencia de34

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