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La sentencia - El Diario Vasco

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para quien interesa la imposición de las penas de 3 años deprisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 240,40euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotasimpagadas.C) Un delito continuado de falsedad en documento delart. 392, en relación con los arts. 390.2º y 74.1, todosellos del Código Penal.Son responsables del referido delito en concepto deautores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del CódigoPenal, los acusados Antonio Rafael Camacho Friaza, José MaríaRuiz de la Serna y Julio Rodríguez Gil, sin la concurrenciade circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminal, para quienes se interesa la imposición de las penasde prisión de 4 años y multa de 18 meses, a razón de 200euros diarios, accesorias y costas.En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusadosdeberán indemnizar a MUPOL en la cantidad de 9.230.249,23euros (1.500.000.000 de pesetas de principal, más 35.784.248pesetas de intereses correspondientes al período comprendidoentre el 27 de mayo y el 30 de septiembre de 2001). De dichasuma deberán responder los acusados, estableciéndose laresponsabilidad civil directa de las sociedades GescarteraDinero AV S.A., Gescartera Gestión SGIIC S.A., GescarteraDinero SGC S.A., Bolsa Consulting Madrid, Bolsa Consulting,Breston, Promociones Andolini, Gescartera Pensiones EGFP, BCFisconsulting, y Asesoría y Gestión de Patrimonios S.A.(A.G.P.). Deben ser declaradas responsables civilessubsidiarias las entidades <strong>La</strong> Caixa y Caja Madrid Bolsa. Sonresponsables civiles en concepto de partícipes a títulolucrativo, conforme al art. 122 del Código Penal, lasmercantiles Dacna y Colombo S.L., SCG Servicios deConsultoría Generales S.L., Tecnibrand S.L. y Raimib ServiceS.L.DÉCIMO.- <strong>La</strong> defensa de la FUNDACIÓN EMILIO ÁLVAREZGALLEGO y MARÍA JESÚS PÉREZ GALINDO, en sus conclusionesdefinitivas, calificó los hechos como constitutivos de lossiguientes delitos:A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y74.1, o alternativamente un delito continuado de apropiaciónindebida de los arts. 252 y 74.2, en ambos casos en relación24

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