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La sentencia - El Diario Vasco

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pesetas, y a Juan José Aguirre Urrutia, Juan José AguirreLorenzo, Sergio Aguirre Lorenzo, Raúl Aguirre Lorenzo yMiguel Aguirre Lorenzo en la cantidad de 492.196,37 euros,equivalente a 81.894.585 ptas.; en ambos casos más losintereses legales y más el 30% de la cantidad principal enconcepto de daños morales (<strong>sentencia</strong> de la Audiencia Nacionalde 20-9-2000), con declaración de responsabilidad civildirecta de las entidades <strong>La</strong> Caixa y Caja Madrid Bolsa.Finalmente, solicita que se libre testimonio por la presuntacomisión de un delito de falso testimonio, en su declaraciónprestada el 15-10-2007 ante esta Sala, del testigo AntonioJosé Alonso Ureba.VIGÉSIMO PRIMERO.- <strong>La</strong> defensa de INMACULADA CIDSÁNCHEZ, JUANA SÁNCHEZ CENAMOR, PILAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,ISABEL ORTÍN BARRÓN, MARÍA CRUCES FERNÁNDEZ, LUIS GARCÍAALONSO y ASCENSIÓN SÁNCHEZ TALAVERA, en sus conclusionesdefinitivas, calificó los hechos como constitutivos de lossiguientes delitos:A) Un delito continuado de apropiación indebida de losarts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º(especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y7º (abuso de las relaciones personales o aprovechamiento dela credibilidad empresarial), todos ellos del Código Penal.Son responsables del referido delito en concepto deautores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del CódigoPenal, los acusados Antonio Rafael Camacho Friaza, María delPilar Giménez-Reyna Rodríguez, José María Ruiz de la Serna,Aníbal Sardón Alvira, Francisco Javier Sierra de la Flor yMiguel Ángel Vicente González, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penasde 8 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuotadiaria de 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso deimpago de un día por cada dos cuotas impagadas en el caso deque la pena impuesta no superara el límite previsto en elart. 53.3, además de las accesorias legales y las costasprocesales.Son responsables en concepto de autores de los arts. 27y 28 b), como cooperadores necesarios, Agustín FernándezAmeneiro, <strong>La</strong>ura García-Morey Mollejo, Ángeles Leis Hernando,Julio Rodríguez Gil e Inmaculada Baltar Santos, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la48

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