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La sentencia - El Diario Vasco

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En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusadosdeberán indemnizar a la Fundación Emilio Álvarez Gallego enla cantidad de 754.270,19 euros de principal, y a María JesúsPérez Galindo en la cantidad de 27.045,54 euros de principal,más la actualización a razón del incremento del índice deprecios al consumo, desde la fecha de entrega hasta la fechade la <strong>sentencia</strong>, más los intereses legales desde la fecha dela entrega hasta el completo pago, más los perjuiciossufridos, que se fijan en el 30% del principal, deconformidad al criterio de la <strong>sentencia</strong> de la AudienciaNacional de fecha 20 de septiembre de 2.000, más las costasprocesales. Deben ser declaradas responsables civilessubsidiarias las entidades <strong>La</strong> Caixa y Caja Madrid Bolsa.Respecto a los responsables civiles en concepto de partícipesa título lucrativo, se adhiere a la petición formulada por elMinisterio Fiscal.UNDÉCIMO.- <strong>La</strong> defensa de FRANCISCO ÁLVAREZ MARTÍN,GESEUROSA S.L., INVERSIONES INMOBILIARIAS RÍOS ROSAS S.A. yALVAMAR S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó loshechos como constitutivos de los siguientes delitos:A) Un delito continuado de apropiación indebida de losarts. 252 y 74.2, en relación con los arts. 249 y 250.6º(especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación) y7º (aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todosellos del Código Penal.Son responsables del referido delito en concepto deautores materiales, conforme a los arts. 27 y 28 del CódigoPenal, los acusados Antonio Rafael Camacho Friaza, María delPilar Giménez-Reyna Rodríguez, José María Ruiz de la Serna,Aníbal Sardón Alvira, Francisco Javier Sierra de la Flor yMiguel Ángel Vicente González, sin la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penasde 8 años de prisión y multa de 2 años, con una cuota diariade 240,40 euros, con arresto sustitutorio en caso de impagode un día por cada dos cuotas impagadas en el caso de que lapena impuesta no superara el límite previsto en el art. 53.3.Son responsables en concepto de autores de los arts. 27y 28 b), como cooperadores necesarios, Agustín FernándezAmeneiro, <strong>La</strong>ura García-Morey Mollejo, Ángeles Leis Hernando,Julio Rodríguez Gil e Inmaculada Baltar Santos, sin la26

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