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La sentencia - El Diario Vasco

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meses, multa de 9 meses, con una cuota diaria de 200 euros,accesorias legales y costas procesales.Son responsables en concepto de autores de los arts. 27y 28 b) del Código Penal, como cooperadores necesarios, JoséAlfonso Castro Mayoral y Miguel Carlos Prats Oria, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, para quienes interesa laimposición, a cada uno, de las penas de 1 año y 6 meses deprisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 200euros, accesorias legales y costas procesales.En cuanto a las responsabilidades civiles, todos losacusados deberán indemnizar solidariamente a la CongregaciónReligiosa Hermanas Dominicas de la Anunciata, Casa General enla cantidad de 176.678,64 euros; a la Congregación ReligiosaHermanas Dominicas de la Anunciata, Provincia de SantoDomingo de Guzmán en la cantidad de 67.677,51 euros, y a lamercantil Conocimiento y Formación S.A. en la cantidad de10.329,59 euros, más los intereses legales, una vez que sehan efectuado las deducciones de las cantidades de 20.000euros que a cada una de las nombradas perjudicadas ha abonadoel FOGAIN. Se mantiene la responsabilidad civil directa deGescartera Dinero AV S.A., Gescartera Dinero SGC S.A., BolsaConsulting Madrid S.L., Bolsa Consulting S.L., Breston S.L.,Promociones Andolini S.L., BC Fisconsulting, y Asesoría yGestión de Patrimonios S.L. (A.G.P.), y subsidiaria de <strong>La</strong>Caixa y Caja Madrid Bolsa SVB S.A.VIGÉSIMO.- <strong>La</strong> defensa de CASA AMBROSIO RODRÍGUEZ S.L.,JUAN JOSÉ AGUIRRE URRUTIA, JUAN JOSÉ AGUIRRE LORENZO, RAÚLAGUIRRE LORENZO, SERGIO AGUIRRE LORENZO y MIGUEL AGUIRRELORENZO, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechoscomo constitutivos de los siguientes delitos:A) Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y74.1 o, alternativamente, un delito continuado de apropiaciónindebida de los arts. 252 y 74.1, en ambos casos en relacióncon el art. 250.4º (abuso de firma de otro), 6º (especialgravedad atendiendo al valor de la defraudación) y 7º(aprovechamiento de la credibilidad empresarial), todos ellosdel Código Penal.Son responsables de los referidos delitos alternativosen concepto de autores materiales, conforme a los arts. 27 y46

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