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Fundamentos ¿Conceptuales - De Cero a Siempre

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sancionada por las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Colombia mediante la Ley 12de 1991. A partir de la Convención se reconoce la titularidad, el ejercicio y la garantía delos derechos como atributos inherentes a las personas y a su dignidad, lo que los haceportadores de personalidad jurídica 5 y seres sociales activos, protagonistas de la sociedady con finalidad y sentido en sí mismos.En razón a la titularidad, el ejercicio y la garantía de los derechos, los niños y niñas de 0 a 6años requieren contar con las condiciones fundamentales para garantizar la preservaciónde su vida y el pleno disfrute de la misma. La Constitución Política de 1991, en su artículo44 contiene los derechos fundamentales de los niños y las niñas y el artículo 29 del Códigode la Infancia y la Adolescencia se refiere en particular al derecho de la primera infancia asu desarrollo integral.En consecuencia, concebir a las niñas y a los niños como sujetos de derechos desde laprimera infancia, significa que su singularidad y momento particular por el que atraviesanson exaltados y apreciados, que se les consideran sus capacidades y potencialidades pararelacionarse con los demás y constituirse en interlocutores genuinos y como tal, capacesde tomar parte activa en la configuración de sus vidas y de sus entornos.En esta medida, desde que nacen los niños y las niñas pueden gozar efectivamente de susderechos y contar con las condiciones afectivas, sociales y materiales indispensables yóptimas, para su realización que son las mismas condiciones que requieren para su plenoy óptimo desarrollo. Por su parte, el Estado, la familia y la sociedad tienen laresponsabilidad de garantizarlos, proporcionando oportunidades reales y concretas para5 Toda persona tiene derecho a su reconocimiento como sujeto de derechos y obligaciones y agozar de los derechos fundamentales civiles, políticos y sociales.17

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