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cuadro comparativo - AELE

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○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○CUADRO COMPARATIVORÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31.10.2005(Antes de la modificación)debiendo de evaluarse en este último caso el carácter habitual dependiendode la frecuencia y/o monto.Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellosservicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.En los casos de importación, no se requiere habitualidad o actividadempresarial para ser sujeto del impuesto.Tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 3° del Decreto,se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, porlo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndoseaplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarseen un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que laprimera transferencia es la del inmueble de menor valor.No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrarágravada con el Impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieransido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, paraefecto de su enajenación.Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizada enRueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requierehabitualidad para ser sujeto del Impuesto.Las personas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 9° delDecreto son sujetos del impuesto únicamente respecto de las actividadesque realicen en forma habitual.(...)5. Agentes de Retención en la Transferencia de Bienes realizadas enRueda o Mesa de Productos de las Bolsas de ProductosLas Bolsas de Productos actuarán como agentes de retención del Impuestoque se origine en la transferencia final de bienes realizada en lasmismas, en los casos que el vendedor sea un no domiciliado o una personanatural que carezca de Registro Único de Contribuyente. En esteúltimo caso, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT estableceráel porcentaje a retenerse por concepto del Impuesto.La designación de las Bolsas de Productos como agentes de retención,establecida en el párrafo anterior, es sin perjuicio de la facultad de laAdministración Tributaria para designar a otros agentes de retención, envirtud al Artículo 10 o del Código Tributario, aprobado por Decreto LegislativoNº 816.Se exime de responsabilidad solidaria a las referidas Bolsas, cuandolos sujetos intervinientes en dicha transferencia que hubieran renunciadoa la exoneración del Apéndice I del Decreto, no cumplan con comunicarleeste hecho antes de la fecha de emisión de la Póliza.(...)(...)RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.11.2005(Según modificación operada por el D. S. Nº 130-2005-EF)reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitualdependiendo de la frecuencia y/o monto.Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellosservicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial (3) .En los casos de importación, no se requiere habitualidad o actividadempresarial para ser sujeto del impuesto.Tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 3° del Decreto,se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, porlo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndoseaplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarseen un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá quela primera transferencia es la del inmueble de menor valor.No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrarágravada con el Impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieransido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, paraefecto de su enajenación.Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizada enRueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requierehabitualidad para ser sujeto del Impuesto.Las personas a que se refiere el numeral 9.2 del Artículo 9° del Decretoson sujetos del Impuesto:a) Tratándose del literal i) únicamente respecto de las importacionesque realicen.b) Tratándose del literal ii) únicamente respecto de las actividadesque realicen en forma habitual.(...)5. Agentes de Retención en la Transferencia de Bienes realizada enRueda o Mesa de Productos de las Bolsas de ProductosLa Administración Tributaria establecerá los casos en que las Bolsasde Productos actuarán como agentes de retención del impuesto que seorigine en la transferencia final de bienes realizadas en las mismas.La designación de las Bolsas de Productos como agentes de retención,establecida en el párrafo anterior, es sin perjuicio de la facultad dela Administración Tributaria para designar a otros agentes de retención,en virtud al Artículo 10° del Código Tributario, aprobado por DecretoLegislativo Nº 816 y normas modificatorias.Se exime de responsabilidad solidaria a las referidas Bolsas, cuandolos sujetos intervinientes en dicha transferencia que hubieran renunciadoa la exoneración del Apéndice I del Decreto, no cumplan con comunicarleeste hecho antes de la fecha de emisión de la Póliza.(...)8. Fondos de InversiónPara efecto del Impuesto, los Fondos de Inversión a que hace referenciael numeral 9.1 del Artículo 9° del Decreto, serán aquellos querealicen cualquiera de las inversiones permitidas por el Artículo 27° dela Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobadapor Decreto Legislativo Nº 862 y normas modificatorias.9. Sujetos del impuestoSon sujetos del impuesto conforme al numeral 9.1 del Artículo 9°del Decreto, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedadesconyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas previstaen las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas,sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedadestitulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos deinversión, que desarrollen actividad empresarial y efectúen las operacionesdescritas en el citado numeral.(...)––––––(3) El inciso d) de la Primera Disposición Final del D. S. Nº 130-2005-EF ha señalado que la referencia al término «servicios» contenida en este tercer párrafo comprende tanto a la prestación como a lautilización de servicios.OCTUBRE 2005 23

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