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cuadro comparativo - AELE

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○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○CUADRO COMPARATIVORÉGIMEN VIGENTE HASTA EL 31.10.2005(Antes de la modificación)al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gastoo costo para efecto del Impuesto a la Renta.En los casos contemplados en el penúltimo párrafo del Artículo 19°del Decreto, se considerará como fecha de la operación, la de emisión deldocumento de atribución a que se refiere aquel artículo.3.2 Los documentos emitidos por ADUANAS, las liquidaciones decompra y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarsea partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.3.3 Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registrosde Ventas o Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diariode aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendohacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones,siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuarla verificación individual de cada documento.3.4 Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizadosde contabilidad podrán anotar el total de las operacionesdiarias, que no otorguen derecho a crédito fiscal, en forma consolidadaen los libros auxiliares, siempre que en el sistema de enlace se mantengala información requerida y se pueda efectuar la verificación individual decada documento.3.5 Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras,deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final decada página.4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las operacionesPara determinar el valor mensual de las operaciones realizadas seRÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01.11.2005(Según modificación operada por el D. S. Nº 130-2005-EF)al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gastoo costo para efecto del Impuesto a la Renta.En los casos contemplados en el noveno párrafo del Artículo 19° delDecreto, se considerará como fecha de la operación, la de emisión deldocumento de atribución a que se refiere aquel artículo.3.2 Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el créditofiscal en operaciones de importación, las liquidaciones de compra y aquellosque sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir dela fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.3.3 Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registrosde Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diariode aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendohacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones,siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuarla verificación individual de cada documento.3.4 Los sujetos del impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizadosde contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas eIngresos, y en el Registro de Compras el total de las operaciones diariasque no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempreque lleven un sistema de control computarizado que mantenga la informacióndetallada y que permita efectuar la verificación individual decada documento.3.5 Los sistemas de control a que se refieren los numerales 3.3 y 3.4deben contener como mínimo la información exigida para el Registrode Ventas e Ingresos y Registro de Compras establecida en los acápitesI y II del numeral 1 del presente artículo.Tratándose del Registro de Ventas, cuando exista obligación de identificaral adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantesde Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:a) Número de documento de identidad del cliente.b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.3.6 Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinasregistradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdoa las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registrode Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas pordía y por máquina registradora, consignándose el número de la máquinaregistradora, y los números correlativos autogenerados iniciales yfinales emitidos por cada una de éstas.3.7 En los casos de empresas que presten los servicios de suministrosde energía eléctrica, agua potable, servicios finales de telefonía,télex y telegráficos:3.7.1 Podrán anotar en su Registro de Ventas e Ingresos, un resumende las operaciones exclusivamente por los serviciosseñalados en el párrafo anterior, por ciclo de facturación opor sector o área geográfica, según corresponda, siempreque en el sistema de control computarizado se mantenga lainformación detallada y se pueda efectuar la verificaciónindividual de cada documento.En dicho sistema de control deberán detallar la informaciónseñalada en el acápite I del numeral 1 del presente artículo,y adicionalmente:a) Número de suministro, de teléfono, de télex, de telégrafoo código de usuario, según corresponda.b) Tipo de documento de identidad del cliente, de acuerdocon la codificación que apruebe la SUNAT.c) Número del documento de identidad.d) Apellido paterno, apellido materno y nombre completoo denominación o razón social.3.7.2 Deberán registrar en el sistema de control computarizadolas fechas de vencimiento de cada recibo emitido y la referenciade cobro.3.8 Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras,deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final decada página.4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las operacionesPara determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se32OCTUBRE 2005

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