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cuadro comparativo - AELE

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LEGISLACIÓNsobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimientode redondeo en función al primer decimal:1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permaneceráigual, suprimiéndose el decimal.2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor seajustará a la unidad inmediata superior».Artículo 12°.- DEROGATORIASDeróganse el inciso e) del numeral 26.1 del artículo 26° y laTercera Disposición Final de la Resolución.Artículo 13°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de2005.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA RE-SOLUCIÓNExclúyase el numeral 3 del Anexo 1 de la Resolución e inclúyasesu texto como numeral 15 del Anexo 2 de la misma.La modificación señalada en el párrafo anterior será de aplicación:1. Tratándose de la venta gravada con el IGV y el retiro consideradoventa a que se refieren los incisos a) y b) del numeral2.1 del artículo 2° de la Resolución, a las operaciones respectode las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria a lafecha de entrada en vigencia de la presente resolución.2. Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) delnumeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución, a aquellos que seproduzcan a partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución.Segunda.- PRÓRROGA DE LA INAPLICACIÓN DEL SISTEMADE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIER-NO CENTRAL DISPUESTA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN-TENDENCIA Nº 055-2005/SUNATProrróguese hasta el 31 de diciembre de 2005 la inaplicacióntemporal del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto SupremoNº 155-2004-EF, dispuesta por la Resolución de SuperintendenciaNº 055-2005/SUNAT.Tercera.- PRECISIÓNLo señalado en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de laResolución, incluido por la presente norma, tiene carácter deprecisión.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaDESIGNAN NUEVAS ENTIDADES QUE DEBEN EFECTUAREL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTA-RIO DE LOS PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO(22.09.2005 – 300795)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 179-2005/SUNATLima, 21 de setiembre de 2005CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 931 estableció el Procedimientopara el Cumplimiento Tributario de los Proveedores de las Entidadesdel Estado y en el inciso b) del artículo 1° del citadoDecreto, definió como Entidades a aquellas pertenecientes alSector Público Nacional y que sean designadas como tales porla SUNAT, incluyendo a las que están bajo el ámbito del FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial delEstado (FONAFE);Que para efectos de lo señalado en el considerando anterior,el artículo 2° del Reglamento del Procedimiento para el CumplimientoTributario de los Proveedores de las Entidades delEstado aprobado por el Decreto Supremo Nº 073-2004-EFestableció que se entiende por Sector Público Nacional a losorganismos y entidades representativos del Poder Legislativo,Ejecutivo y Judicial, los organismos autónomos creados por laConstitución Política del Estado y por ley y las entidades descentralizadas.También comprende a los Gobiernos Regionales,Gobiernos Locales y a sus respectivas entidades descentralizadas;a las personas jurídicas de derecho público con patrimoniopropio que ejercen funciones reguladoras, a las supervisoras,incluidas las entidades a cargo de supervisar el cumplimientode los compromisos de inversión provenientes decontratos de privatización, y las administradoras de fondos yde tributos y todo otra persona jurídica donde el Estado poseala mayoría de su patrimonio o capital social o que administrefondos o bienes públicos;Que el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº156-2004/SUNAT dispuso la incorporación gradual de lasEntidades que deben utilizar el Sistema Desarrollado por laSUNAT (SDS) para comunicar el devengo del gasto a favor desus proveedores y designó, en una primera etapa, un determinadonúmero de entidades;Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución señalóque para implementar el SDS, las Entidades deben acreditarante la SUNAT a los funcionarios que realizarán la comunicaciónantes mencionada y contar con una conexión a Internet;Que resulta conveniente designar a las nuevas Entidades quedeben utilizar el SDS para cumplir con el Procedimiento parael Cumplimiento Tributario de Proveedores de Entidades delEstado;En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo1° del Decreto Legislativo Nº 931 el artículo 11° de la LeyGeneral de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 179-2005/SUNATANEXOSE RESUELVE:Artículo 1°.- ENTIDADES QUE DEBEN EFECTUAR EL PROCEDI-MIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE PROVEE-DORES DE ENTIDADES DEL ESTADO APROBADO MEDIANTEEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 931Adicionalmente a las comprendidas en el Anexo de la Resoluciónde Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT desígnasecomo Entidades que deben efectuar el Procedimiento para elCumplimiento Tributario de Proveedores de Entidades del Estadoaprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 931, a lasdetalladas en el Anexo 1 de la presente norma.Las referidas Entidades utilizarán el Sistema Desarrollado porla SUNAT (SDS) para comunicar el devengo del gasto a favorde sus proveedores a partir del 17 de octubre de 2005 para locual, a fin de implementar el SDS, deberán cumplir con lo previstoen el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº156-2004/SUNAT con anterioridad a dicha fecha.Artículo 2°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguientea su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaNuevas entidades designadas para el Procedimiento para el cumplimiento tributario de Proveedores del EstadoNº RUC NOMBRE O RAZÓN SOCIAL1234567891011121314151617181920212223242526272829303132333435363738394020100178584201038453282013009848820104599151201048889342011483917620100209641201023619392011360424820132243230201302007892010288134720100269466202132533372010011639220100004675201165442892026222133520100072751201037956312023223627320100162076201476267122011488323020113733641204054795922011920594920425809882201363533152010276292520133840533203760821142010021103420131911310201313778102010000335120100362598201001886282013137056420267073580Banco de Materiales S.A.C.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.Caja Municipal Ahorro y Crédito Pisco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C.Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A.Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.Comisión Nacional de Zonas Francas - CONAFRAN.Corporación Financiera de Desarrollo S. A. - COFIDE.Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima - CORPAC S.A.Electro Sur Este S.A.A.Emp. de Generación Eléctrica San Gabán S.A.Emp. Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. - Electro Oriente S.A.Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.Empresa de Seguridad Vigilancia Control SAC - ESVICSAC.Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A.Empresa Nacional de la Coca S.A - ENACO S.A.Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. Electro Puno S.A.A.Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A.Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA.Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - SEDACUSCO S.A.Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG.Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A.Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. - SEDALIB S.A.Servicio Nacional de Normalización Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO.Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA - Perú S.A.Servicios Integrados de Limpieza - SILSA.Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. SEAL.Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.MODIFICAN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES ESTABLECI-DO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 (25.09.2005– 300950)LEY Nº 28605EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Métodos de determinación del monto del depósitoModifícase el inciso c) e inclúyese como inciso d) y último párrafodel numeral 4.1 del artículo 4° del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, conlos siguientes textos:«(...)c) Un monto fijo determinado, entre otros, por las característicasdel vehículo, tales como número de ejes, número de asientosy capacidad de carga, el mismo que podrá ser de aplicaciónpor cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo lacompetencia de las Administradoras de Peaje, según lo establezcala SUNAT, tratándose del servicio de transporte de pasajerosrealizado por vía terrestre.d) Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación osobre el monto señalado en la tabla de valores referencialesque será aprobada mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resultemayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizadopor vía terrestre.La tabla de valores referenciales a que se refiere el párrafoanterior, podrá ser actualizada periódicamente siguiendo elmismo procedimiento establecido para su aprobación. En casode que no exista un valor referencial aprobado, el monto deldepósito se determinará aplicando el porcentaje sobre el importede la operación.Los métodos previstos en los incisos c) y d) sólo serán de aplicacióna los servicios de transporte de pasajeros y transporteOCTUBRE 2005 55

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