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cuadro comparativo - AELE

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JURISPRUDENCIA COMENTADACOMENTARIO:Como sabemos, la Administración Tributaria se encuentra facultadapara dictar medidas que le permitan asegurar el pagofuturo de las deudas tributarias exigibles, una vez iniciado elprocedimiento de cobranza coactiva de conformidad con lodispuesto en el artículo 117° del Código Tributario, cuyo TUOha sido aprobado mediante D. S. Nº 135-99-EF (en adelanteCT). Estas son las denominadas medidas cautelares reguladasen el artículo 118° del CT entre las que se encuentra el embargoen forma de retención. Al respecto, dentro del Procedimientode Cobranza Coactiva, la Administración Tributaria puedeejecutar dichas medidas y hacerse cobro de la deuda tributaria.Sin embargo, en forma excepcional, la Administración Tributariapuede utilizar dichas medidas antes de iniciar el Procedimientode Cobranza Coactiva, incluso cuando la deuda no tengael carácter de exigible, siempre que cumpla con los requisitosy supuestos indicados en los artículos 56° al 58° del CódigoTributario (1) . En este caso dichas medidas reciben la denominaciónde medidas cautelares previas; empero, debemos tenerpresente que la Administración Tributaria sólo puede ejecutarlasluego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva.En relación con este tema, mediante la RTF Nº 5276-3-2005,el Tribunal Fiscal ha emitido un pronunciamiento con carácterde observancia obligatoria en el que luego de analizar si la entregaa SUNAT que hace un tercero de los importes retenidos,para su consignación en el Banco de la Nación, implican o nola ejecución de una medida cautelar previa, establece el siguienteprecedente:“La entrega de fondos del deudor tributario realizada por untercero mediante cheque certificado o de gerencia emitido a laorden del Banco de la Nación para su consignación, no suponela ejecución de la medida cautelar previa de embargo en formade retención trabada sobre tales fondos. Asimismo, si dicho chequese gira a la orden de la Administración Tributaria y éstadeposita los fondos en consignación en el Banco de la Nacióny no los imputa a la deuda tributaria, ello no supone la ejecuciónde la citada medida cautelar”.A continuación efectuaremos un breve análisis de los hechosy principales fundamentos expuestos en la citada resolución.I. HECHOSLa Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) notificó a uno de los acreedores de la recurrente medianteresoluciones en las que le ordenaba retener los importesque tuviera por pagar a dicha recurrente y girar un cheque porel importe del embargo realizado a nombre de SUNAT/BAN-CO DE LA NACIÓN.Al respecto, el contribuyente presentó recurso de queja anteel Tribunal Fiscal alegando que estaba infringiendo el procedimientoestablecido en el Código Tributario puesto que se estabarealizando la ejecución de la medida cautelar previa de embargoen forma de retención, cuando la deuda tributaria materiade dicho embargo aún no era exigible coactivamente.Asimismo, la contribuyente indicó que dicha medida estaríaafectando derechos fundamentales contemplados en la ConstituciónPolítica del Perú, como el derecho a trabajar libremente,ya que la estaban dejando sin capital de trabajo.En atención a los hechos señalados por la quejosa, el Tribu-nal procede a analizar si la entrega de fondos del deudor tributariorealizada por un tercero mediante cheque certificado o degerencia a la orden del Banco de la Nación o de la AdministraciónTributaria para su depósito en consignación, supone la ejecuciónde la medida cautelar previa de embargo trabada enforma de retención sobre tales fondos.II. ANÁLISISEn relación con el tema surgieron dos posiciones que fueronmateria de discusión en el caso:(i) La primera posición que señalaba que la entrega de fondosdel deudor tributario realizada por un tercero mediantecheque certificado o de gerencia emitido a la orden delBanco de la Nación para su consignación o emitido anombre de la Administración Tributaria, implicaba la ejecuciónde la medida cautelar previa de embargo en formade retención trabada sobre tales fondos, lo que contraveníalo dispuesto en el artículo 56° del Código Tributario.(ii) La segunda línea de interpretación, en virtud de la cual seconsideraba que la entrega de fondos del deudor tributariorealizada por un tercero mediante cheque certificadoo de gerencia emitido a la orden del Banco de la Naciónpara su consignación, no suponía la ejecución de la medidacautelar previa de embargo en forma de retencióntrabada sobre tales fondos. Adicionalmente, conforme aesta posición, incluso si dicho cheque se giraba a la ordende la Administración Tributaria y ésta depositaba losfondos en consignación en el Banco de la Nación y nolos imputaba a la deuda tributaria, ello no suponía la ejecuciónde la citada medida cautelar.Esta segunda posición fue la que el Tribunal Fiscal acordótomar mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta dereunión de Sala Plena Nº 2005-29 del 19 de agosto de 2005.2.1. Medidas cautelares previasComo habíamos indicado, las medidas cautelares previas sonmedidas de carácter excepcional que la Administración Tributariase encuentra facultada a tomar antes del inicio del procedimientode cobranza coactiva o de la emisión de los valoresque determinen la deuda tributaria, cuando se presenten supuestosque evidencien un riesgo en el cobro futuro de las deudastributarias que probablemente tenga un deudor tributario.Esta facultad de la Administración Tributaria se encuentra reguladaen los artículos 56° al 58° del CT. Al respecto, el mencionadoartículo 56° establece una lista taxativa de supuestos enlos que se considera que existe un comportamiento del deudortributario que podría convertir en infructuoso el cobro de ladeuda tributaria. Asimismo, en dicha norma se indica que estasmedidas deben ser posteriormente sustentadas mediante los respectivosvalores o resoluciones de determinación de la deudatributaria. Ahora bien, otro de los aspectos fundamentales reguladosen esta norma y que impiden que la Administración puedaabusar de dicha facultad es la indicación expresa de que lasmedidas cautelares previas, únicamente pueden ser ejecutadasluego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva y––––––(1) En el caso de los Gobiernos Locales, la emisión de dichas medidas se ha restringidoa partir de la vigencia de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobadamediante Ley Nº 26979.OCTUBRE 2005 41

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