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cuadro comparativo - AELE

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CASUÍSTICACasos PrácticosIR: GASTOS DE VIÁTICOS POR VIA-JES AL INTERIOR DEL PAISPREGUNTA:Un suscriptor nos consulta si para ladeducción de los viáticos que otorgará avarios de sus funcionarios para sus viajesde negocios a distintas provincias delPerú se debe tomar como límite el 34 porciento o el 27 por ciento de la remuneraciónmínima vital, de acuerdo a lo dispuestoen el inciso r) del artículo 37° dela Ley del Impuesto a la Renta.RESPUESTA:Conforme a lo dispuesto en el incisor) del artículo 37° de la LIR los viáticosforman parte de los gastos de viaje cuyadeducción es aceptada para la determinaciónde la renta neta. Sin embargo,dicha norma establece topes máximospara la deducción de los viáticos, indicandoexpresamente que los mismos nopodrán exceder del doble del monto que,por ese concepto, concede el GobiernoCentral a sus funcionarios de carrera demayor jerarquía.En relación con los viáticos correspondientesa los funcionarios del Estado parasus viajes dentro del territorio nacionalrige hasta la fecha el D. S. Nº 181-86-EF que en su artículo 1° establece que elpago de viáticos por día para los funcionariosy servidores del Sector Públicoque desempeñen comisiones de serviciodentro del territorio nacional, se efectuaráen función del ingreso mínimo que correspondepercibir a un trabajador de laProvincia de Lima y se sujetará a la escalasiguiente:a) Ministros de Estado, Jefes de Organismoscon rango Ministerial, Jefesde Organismos Autónomos, Vice-Ministros,Jefes de Instituciones PúblicasDescentralizadas, Presidentes de CorporacionesDepartamentales de Desarrollo,Sub-Jefes de Organismoscon rango Ministerial: 35 por ciento(%).b) Directores Generales, Sub-Jefes deInstituciones Públicas Descentralizadas,Gerentes Generales de COR-DES, Secretarios Generales y Asesoresde la Alta Dirección, funcionariosque desempeñen cargos equivalentes,Directores Ejecutivos, Directores,Gerentes de las CORDES, funcionariosque desempeñen cargos equivalentes:27 por ciento (%).c) Sub-Directores, Servidores comprendidosen el Grado I de la escala deremuneraciones básicas, Servidorescomprendidos en los Grados II, III yIV de la escala de remuneracionesbásicas: 21 por ciento (%).Ahora bien, a primera vista podríamoscreer que el tope aplicable para losviáticos en el caso de viajes dentro delpaís debe tener en cuenta el 35 por ciento,pues el mismo corresponde a los funcionariosde mayor jerarquía como loserían los Ministros del Estado. Sin embargo,debemos tener presente que enel inciso r) del artículo 37° de la LIR nosólo se hace referencia a los funcionariosde mayor jerarquía sino que dichosfuncionarios deben ser de carrera.Al respecto, del análisis del D. S. Nº181-86-EF consideramos que ninguno delos funcionarios indicados en el numerala) del artículo 1° de dicha norma sonfuncionarios de carrera, dado que seríanfuncionarios o servidores públicos quedesempeñan cargos políticos o de confianza.En efecto, nuestra ConstituciónPolítica establece en su artículo 40° queno están comprendidos en la carrera administrativalos funcionarios que desempeñancargos políticos o de confianza.Por ejemplo, los Ministros son nombradospor el Presidente de la República conjuntamentecon el Presidente del Consejode Ministros en ejercicio de su potestaddiscrecional otorgada por el artículo122° de la Constitución Política, pudiendoel Presidente de la República removera los Ministros en cualquier momento.Entonces, conforme al análisis realizado,el tope máximo para la deducciónde los viáticos por viajes dentro del paísdebería considerar el importe equivalenteal 27 por ciento del ingreso mínimo vital.CASO DE MERMAS EN COMIDAPREGUNTA:Un suscriptor que tiene un restaurantea su cargo nos indica que sólo preparacomida que es para el día y lo que lessobra lo botan al finalizar la jornada porel estricto control de calidad que llevan.El jefe de Cocina emite un informe indicandolas porciones, cantidades y tiposde alimentos que se botan y esto se deducepara efecto del IR del ejercicio. Nosconsultan si en este caso, serán aplicableslas normas sobre mermas o desmedros.RESPUESTA:En primer lugar debemos tener presenteque para los restaurantes y negociosde elaboración de comidas, estosbienes tienen la calidad de existenciassegún lo indica el párrafo 4 de la NIC 2-Existencias, que a la letra dice que lasexistencias son activos:a) Que se mantienen para su venta enel curso ordinario de los negocios;b) Que se hallan en proceso de producciónpara efectos de dicha venta; oc) Que se encuentran en forma de materialeso suministros que serán consumidosen el proceso de produccióno en la prestación de servicios.De acuerdo a lo dispuesto en el incisof) del artículo 37° de la LIR, son deducibleslas mermas y desmedros de existenciasdebidamente acreditados. Al respecto,el inciso c) del artículo 21° del Reglamentode la LIR aprobado medianteD. S. Nº 122-94-EF establece claramentela distinción entre mermas y desmedrose indica los requisitos que los contribuyentesdeben cumplir para que dichosconceptos sean deducibles. En talsentido, se considera merma a la pérdidafísica, en el volumen, peso o cantidadde las existencias, ocasionada porcausas inherentes a su naturaleza o alproceso productivo; y se considera como36OCTUBRE 2005

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