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cuadro comparativo - AELE

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COYUNTURAjor desarrollo, que elimine dudas o erroresmateriales, de modo que el órgano jurisdiccionalno puede “recuperar competencia”para volver a pronunciarse sobre temas diferentesde los previstos en la sentencia originalpuesto que la nulidad llega hasta el momentoen que se emite la sentencia final previstaen el proceso, tras lo cual no hay posibilidadalguna de plantearla salvo los ya referidosprocesos de amparo o de nulidad decosa juzgada fraudulenta.LOS TEMAS PENDIENTESEs claro que la Sentencia de octubre de2003 no tomó en cuenta lo dispuesto por elTC, de modo que se violó la obligación deanalizar las disposiciones normativas conformea la interpretación de las mismas que sederiva de las resoluciones dictadas por el TCque es el supremo intérprete constitucional enmateria de derechos constitucionales.Lo que aún no queda claro, a pesar de losargumentos planteados por el CNM para sustentarla destitución de los jueces, es el alcancede la cosa juzgada, en tanto no hay todavíaun pronunciamiento jurisdiccional al respecto(de la Corte Suprema o del propio TC).Desde nuestra perspectiva, la necesariaevaluación sobre el error en que incurrió laSala en la referida Sentencia de octubre de2003, no podía bajo ninguna circunstanciaenervar la autoridad de cosa juzgada queésta adquirió. Es decir, en términos generales,las consecuencias del incumplimiento dela obligación de interpretar conforme a loseñalado por el TC manifestada en las Sentenciasde la Corte Suprema que ponen fin alproceso contencioso tributario requieren actuarsevía los canales previstos por el ordenamiento(esto es el proceso de amparo o–de reunirse los requisitos– la nulidad de cosajuzgada fraudulenta), de manera de cautelarel principio de cosa juzgada.Finalmente, ya en términos prácticos, consideramosque mientras no exista un pronunciamientorespecto a la situación jurídica dela Sentencia de octubre de 2004 –entendemosque realizado en uno de los dos procesosindicados-, ésta también tendría la autoridadde cosa juzgada y la SUNAT deberíarespetar esta última decisión de la Corte Supremaaunque se mantenga el cuestionamientorespecto a la incompetencia de la sala paradeclarar la nulidad de la Sentencia de octubrede 2003, que sí le era favorable.tanto sanción disciplinaria, es un primer impactoque hay que evaluar. De mantenerselos criterios del CNM, la ciudadanía podrámantener un mecanismo de control formal respectoa la calidad de las actuaciones judiciales,lo que nos parece razonable.Sobre el tema de fondo, entendemos quecorresponderá al legislador –o al TC cuandose le presente un caso similar– indicar los alcancesde la cosa juzgada y los mecanismospara que los ciudadanos puedan promoverla corrección de las sentencias que podríanresultar contrarias a la justicia. La indefinicióngenerada por este caso respecto a losmecanismos que podrían aplicarse para repararcualquier nulidad producida en la sentenciaque resuelve finalmente la demandacontenciosa tributaria debe terminar a la brevedadposible.Ahora bien, del caso reseñado, queda claroque hubo una negligencia evidente del vocalponente respecto a la no incorporaciónen su argumentación de los criterios señaladospor el TC, especialmente si como ha trascendidolas partes en conflicto se refirieronexpresamente a ese tema. A su vez, tambiénhay negligencia de los otros vocales firmantesde la Sentencia de octubre de 2003 envista a que fallaron contra el criterio que sistemáticamentehabían asumido las Salas dela Corte Suprema y el propio TC en esta materiatributaria.Estos elementos parecen confirmar nuestrosreiterados comentarios editoriales (incluidoel del Suplemento Especial Informe Tributariodel mes pasado) respecto a la necesidadde la reforma judicial en lo que a materiatributaria se refiere en vista a asegurardecisiones justas por parte de los jueces. Hoyresulta más claro que a la cúspide de ese procesode reforma debe estar el tema de la especializaciónpor parte de los jueces que resuelvenlos procesos tributarios, habida cuentade la especificidad de los mismos.Empero, también es necesario empezar aidear un proceso material que permita que elPoder Judicial obtenga información altamentesistematizada sobre los alcances de los fallosque se emiten, que pasa cuanto menospor conocer los criterios de la propia CorteSuprema y del TC en la materia, pues comose ha revelado en este caso, la falta de informaciónadecuada puede ser el motor de lanegligencia, primer mal que exterminar.LAS ENSEÑANZAS DEL CASO: Para empezara pensar la reformaLa destitución de los vocales supremos, enOCTUBRE 2005 5

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