11.07.2015 Views

Revista 65 - Aproin

Revista 65 - Aproin

Revista 65 - Aproin

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

31aproinque se discute se puede comprobarperfectamente desplazándose al terrenoen cuestión, pudiendo llegar allí,y con una mínima observación, llegara la clara conclusión de que el artículoapelado, para nada es de aplicación alcaso en concreto, (fotografías páginas24 y 25) y que la fotografía remitida, muyhábilmente encuadrada, al igual quela publicidad de la promoción, no sonmás que, documentos de interés de laspartes, siendo incluso el que menciona(la publicad de la promotora), un montajellevado a cabo sobre una maqueta,a priori, con la intención de hacer másagradable el producto, pero nunca undocumento real y objetivo sobre el quejuzgar algo de tanta trascendencia…por meras deducciones.El asunto es tan claro que si aplicamosel artículo a la fotografía presentadapor la parte denunciante, fotografíasacada con un potente teleobjetivo ypor tanto con una notable aproximaciónde campo que da la sensación deque el edificio de Colina es como unaadición a un ala anexa al Pazo, (fotografíapágina 26) ni siquiera al Pazoen si, (de ahí la barbaridad de que setrata de un “conjunto en relativa continuidaddel Pazo”), a quien de fotografíademuestra no tener ni la más ligeraidea, efectivamente le puede parecerque el edificio de Colina esta ubicadoen las “inmediaciones” del Pazo deCastrelos, pero la realidad, absolutamentecomprobable, es otra totalmenteopuesta.Entre la parte más próxima del edificiode Colina y el Pazo, hay algo másde 160 metros de distancia y más de140 metros entre Colina y la murallaque delimita el recinto del Pazo, lo cualpara nada son “lugares inmediatos”,por muy subjetivo que pueda parecerel término. (fotografía aérea de la página26). Si volvemos de nuevo, tantoal diccionario ideológico de la lenguaespañola de Julio Casares, como aldiccionario de la lengua española dela Real Academia, lo inmediato es “locontigüo o muy cercano a otra cosa”.Contigüo es lo colindante, lo que estáinmediatamente al lado, al igual quemuy cercano. Pero la cosa no quedaahí, ya que en esos 160 metros citados,existe no sólo el muro de separaciónde la propiedad del recinto delPazo, sino incluso dos calles paralelasal mencionado muro, (Camiño da Corredoiray Calle del Pazo) separadascerca de 100 metros una de otra, conmás de 30 edificios entre ellas (fotografíade la página 27), sin un solo árbol(¿dónde está la “masa arbolada”?), sinque no exista prácticamente ni un sololugar desde donde apreciar al mismotiempo el Pazo y el edificio de Colina,(fotografía página 32), salvo desde elpatio interior del recinto del Pazo, lugardesde donde se sacó la única fotografíapresentada (la publicidad de lapromotora era un montaje con una maqueta).En definitiva, de “lugares inmediatos”nada de nada de nada, comopuede comprobarse en las fotografíasnada engañosas que acompañan esteartículo. Es más, cualquier persona deVigo puede discutir si le gusta o no eledificio, si la ubicación en medio delmonte es o no correcta, si encaja conla edificación cercana (realmente sonestas, y su falta de calidad arquitectónica,las que no encajan en ningúnlado) o si es conveniente la tipologíade que se trata, pero nadie en Vigo,pone en cuestión la influencia de Colinasobre el Pazo.Curiosamente acaba de inaugurarseel nuevo edificio del Colegio deArquitectos, dónde su estética no sólono armoniza sino que es radicalmenteopuesta al Edificio Simeón, “contiguo”(9 metros) al extraordinario y catalogadoedificio, en una vulneración clarísimadel artículo en cuestión, aménde un montón de incumplimientoscon la norma de emplazamiento (elPEEC), y no sólo nadie ha dicho absolutamentenada (de momento), sinoque ha sido inaugurado por el mismoalcalde que se autotitula adalid de lalegalidad, azote de corruptos y tantascosas más, y que se lleva las manosa la cabeza cuando piensa que habráde indemnizar a los propietarios delas viviendas de Colina (cerca de 100familias) en caso de derribo, por culpade otros. También, curiosamente, esemismo alcalde acaba de aprobar unPlan que, aun conocedor de la sentenciaque declara ilegal el edificio,asume tal edificio, e incluso calificacomo edificables los terrenos entre elPazo y Colina de Castrelos (¿prevaricación?),donde según el magistrado“existe una importante masa arbóreaque forma un conjunto en relativa continuidadcon el Pazo”, aprobación quetambién ha refrendado la Xunta y queen buena lógica cualquiera puederecurrir, al tratarse de un artículo deaplicación directa, utilizando ademásla sentencia que analizamos, ante lasintenciones de cualquier vecino (posiblementeincluso de algún recurrentede Colina) de edificar en ese espaciode terreno (actualmente se está edificandocon licencias recientementeconcedidas), que lógicamente y pormucho que se haya aprobado el Plan,no deja de estar en entredicho, ya queel nefasto artículo fue incorporado ala ley gallega, e incluso inexplicablementeestá en vigor.Para más INRI, como cuando seda un caso así, tampoco, ni el Ayuntamiento(primera instancia, en estecaso), ni la Audiencia (segunda instancia),ni el Supremo, definen el gradode incumplimiento del edificio con elcurioso artículo de aplicación, sin decirnossi hay que derribar todo el edificio,que parte del mismo, o disfrazar elasunto, el Ayuntamiento, tras intentarlotodo, sin éxito, ya que los jueces siguensin querer desplazarse (ninguno)para ver que se han equivocado, que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!